La Taberna del Puerto

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-   -   Legalidades obligatorias para poder navegar en España. (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=31130)

Edu 19-02-2009 16:17

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cita:

Originalmente publicado por rom (Mensaje 497192)
Goneva, Edu, por ahí iba mi duda.
¿Tuvisteis que hacer un "proyecto firmado por un ingeniero nava"? o ¿es por que vuestros barcos eran importados de segunda mano?

A ver si me explico, los barcos anteriores a la marcación CE no tenían homologado el diseño según la zona de navegación, mi duda es que ahora, cuando nos vayan a cambiar el papeleo por el nuevo Certificado de Registro, nos exijan también pasar por un ingeniero naval que expida su correspondiente proyecto.

Mi barco es un prototipo de 1972, no de serie, de madera+fibra, sin marcado CE, importado de Francia de 2ª mano y matriculado en España en 1995, con un motor nuevo. ¡¡ Vaya moral matricularlo aquí :eek:, yo ahora no me atrevería!!!
Supongo que en su día tendrían que aportar proyecto realizado por ingeniero naval. En la HOJA DE REGISTRO, hay un apartado donde dice:
Clasificaciónes:
Clasificación SOLAS: III/Q
Tipo de embarcación: recreo y deportivas
Subtipo: motovelero
El tipo SOLAS III/Q he visto por ahí que debe ser la clasificación anterior a las actuales categorías de navegación, y he visto algunas SOLAS III/Q/3 y SOLAS III/Q/4, aunque vaya Ud a saber que es eso...
Así que no tenían la actual categoría, pero algo tenían.

Sin embarco en el certificado de Navegavilidad, expedido "por cambio de formato" en el 2003, en categoría de diseño, no pone nada.

Goneva, como curiosidad:
Potencia máxima: 30 kW, que si no me equivoco son unos 40 CV !!! Y a tí pegas por 10 !!

:brindis:
Edu

goneva 19-02-2009 16:29

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Hola Edu,...
la verdad es que al final todo fue como la seda y ningun problema para conseguir los 7,36 Kw (10 potrillos).
Pero sucedió una cosa muy curiosa. por algún motivo en el certif. de naveg. no pusieron en su día la marca del fabricante y el inspector era reacio a avalar la subida de potencia maxima. En cuanto descubrió que era un Jeanneau (del 76, pero Jeanneau al fin y al cabo), no dudo en certificarme los 7,36 Kw.
Eso si, a toda la gente que pregunté sobre la viabilidad de solicitar esta subida de potencia, todo el mundo resoplaba, miraba al cielo, hablaba de jamones y de convites al inspector.
Afortunadamente todo se ha desarrollado satisfactoriamente a la velocidad de la luz, como ya expresé en su momento en un hilo.

Como me estoy metiendo en el marron del cambio de motor, si alguien esta interesado en conocer los procesos "papeleros", estaré gustoso de ayudarle en lo que pueda.
:brindis::brindis::brindis:

rom 19-02-2009 18:01

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cita:

Originalmente publicado por Tupac Amaru (Mensaje 496679)
Rom. A ver si este link te sirve.

(No. Si al final me voy a hacer un experto en el tema, a pesar del asco que me da :D).

:brindis:

Gracias Tupac Amaru.

Está muy en la línea del documento que ha elaborado y nos ha facilitado Jangada.
Ello nos servirá cuando toquemos el tema de material obligatorio en función de la zona de navegación.

De momento... el papeleo, que tiene su miga.

dunic 19-02-2009 18:14

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
estoy considerando seriamente el cambio de Bandera. informaremos de viabilidad, pros y contras

rom 19-02-2009 18:20

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Creo que de momento, lo que hasta ahora hemos tocado en cuanto al Certificado de Registro o Permiso de Navegación pudiera ser suficiente.
Quedan también peculiaridades sobre el "abanderamiento y la matriculación" y que pueden afectar especialmente a los que tienen embarcaciones en lista 6ª.

Mi parecer es que si queremos hacer en primera instancia un estudio exhaustivo de todos los aspectos concernientes a ello, nos salga una enciclopedia náutico jurídica y ... se pierda el interés.

Quizás cuando tengamos aglutinados en un solo texto la gran parte de normativas que afectan a la mayoría de navegantes, podamos pasar a esos casos más especiales.

Además hay el aspecto apuntado por joan y gilinas, de que existe un proyecto de ley que quizás haga que tengamos que redactar de nuevo todo ello con vete a saber qué.
Aunque lo suyo fuera que la nueva Ley fuera tan esclarecedora y bien redactada que no necesitáramos pasar por ello y bastara remitirse a un único texto legal para darse por enterado.

Si no me comentais nada en contra de este parecer o pensais que nos hemos olvidado de algún aspecto relevante que concierne al tema del Certificado de Registro o Permiso de Navegación... pensaba ya pasar al siguiente papelote, el Certificado de Navegabilidad.


Quedo a la escucha ... y mientras sigo mirándome lo de los certificados de navegabilidad que me da la impresión que están ya más claritos para todos.... salvo sorpresas inesperadas. :cunao:

rom 19-02-2009 18:24

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cita:

Originalmente publicado por dunic (Mensaje 497556)
estoy considerando seriamente el cambio de Bandera. informaremos de viabilidad, pros y contras

Yo también dunic, te lo digo de verdad. Y me quedaría el barco más cerca de casa que muchos que lo tienen y viven en Madrid, p.e.

Pero antes quiero tener pleno conocimiento y cargarme de razones para justificar una suprainflamación de las gónadas ("gonadititis"?) e intentar poner remedio.

petrusmz 19-02-2009 19:14

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cita:

Originalmente publicado por rom (Mensaje 497152)
Bueno, creo que de ésta monto una Gestoria Náutica.... :D

Si alguien más informado que yo considera que puede llevar a cabo este trabajo de forma más diligente con mucho gusto le cedo la tarea porque estoy asombrándome de mi más completa ignorancia sobre todos estos nuevos temas de papeleos.

Como a base de remirarme todo y vuestras aportaciones, creo que comienzo a entender un poco más el "espíritu" de estas normativas y procedimientos administrativos, considero conveniente hacer unos subapartados que completen el que habíamos comenzado a desarrollar al principio.

Dejando en esa primera relación la enumeración mas limpia y sistemática de los documentos exigidos.

Asi pues, comienzo con la documentación que afecta al:


DESPACHO DE EMBARCACIONES:

Definición: procedimiento administrativo mediante el cual la Capitanía Marítima comprueba que la embarcación cumple con todos los requisitos exigidos por las normas legales.

Textos legales (normativa):
- Orden de 18 de enero de 2000, del Ministerio de Fomento
- Instrucción de Servicio número 3/2000, de 21 de marzo
- RD 544/2007, de 27 de abril

Peculiaridades:
El documento para el propietario de la embarcación acreditativo de tal despacho es el Certificado de Registro/Permiso de Navegación.
- Las embarcaciones ya abanderadas y registradas seguirán usando las licencias de navegación (ROL) hasta que realicen alguna de las operaciones o actos que motivan algún tipo de inscripción registral o anotación en hoja de asiento, en cuyo momento se sustituirán por el certificado de registro/permiso de navegación.
- Lo anterior se aplica también a las embarcaciones menores de 6 metros de eslora que hasta la fecha estaban exentas de Licencia de Navegación.
- El propietario de la embarcación debe proceder a la renovación de este documento cada cinco años. La variación de los datos o la transferencia de la propiedad dará lugar, asimismo, a emisión de un nuevo certificado de registro español/permiso de navegación.
- El plazo ordinario de validez del despacho coincidirá con la caducidad del certificado de navegabilidad de la embarcación.
- Afecta a todas las embarcaciones de recreo de 2,5 a 24 metros de eslora (L). Las embarcaciones de recreo de más de 24 metros de eslora tienen la consideración de buques y deben, por tanto, despachar como los buques mercantes, por cada una de las navegaciones que realicen.
- Será exigible para las embarcaciones sin tripulación profesional. Las embarcaciones con tripulación profesional usarán el modelo oficial de rol que les corresponda, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 18 de enero de 2000

Procedimiento:
- Los despachos deben formalizarse ante la Capitanía o Distrito Marítimo.
- Debe de presentarse el anterior Certificado de Registro/Permiso de Navegación

En el Certificado de Registro/Permiso de Navegación deben de figurar los siguientes datos:
- Datos identificativos de la embarcación
- Datos identificativos del titular
- Título mínimo requerido para el gobierno de la embarcación
- Certificados expedidos y sus fechas de caducidad


Exenciones:
- Barcos de regata: Las embarcaciones de recreo inscritas en la lista 7ª, propulsadas a vela, cualquiera que sea su eslora, dedicadas a participar de forma permanente en competiciones deportivas organizadas y controladas por las Federaciones Españolas Deportivas correspondientes y que tengan número de vela registrado en las mismas.
- Las embarcaciones de recreo propulsadas a vela o motor, hasta 2,5 metros de eslora.
- Las embarcaciones propulsadas a remo.
- Las motos náuticas y los artefactos exentos de Registro y matriculación.
- Las clasificadas como de Alta Velocidad según el RD 1119/1989, de 15 de septiembre.
- Las de recreo acogidas al régimen de Matrícula Turística.

Bien Rom, ahora vamos bien.:pirata::pirata:

Tatatoa 19-02-2009 19:14

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cita:

Originalmente publicado por rom (Mensaje 496931)
Gracias Kumi y Panxut, ... vamos aclarando temas.

Lo del certificado de residuos es ... total.

Es como si cuando pasas la ITV (coches) te pidieran ese certificado también, bueno, peor, es como si tuviéramos que renovar todos los papeles de nuestros coches cada 5 años. Pasar la ITV como condición, claro.

Lo de la ITB tiene un pase (si se hiciera bien, precio módico y las medidas exigidas fueran coherentes) pero lo de tener que renovar los papeles cada cinco años cuando no hay cambio de titularidad, ni cambios significativos en la embarcación... ¿por qué? No termino de entender en qué lo pueden argumentar.

Da gracias, que en los coches de más de 8 años se tiene que pasar cada año, no se inventen de que se tiene que pasar dependiendo de la antigüedad del barco.
:brindis:

rom 19-02-2009 19:57

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cita:

Originalmente publicado por Tatatoa (Mensaje 497640)
Da gracias, que en los coches de más de 8 años se tiene que pasar cada año, no se inventen de que se tiene que pasar dependiendo de la antigüedad del barco.
:brindis:

Chisstttttt!!! chitón!! :cunao:

Tampoco me parece que se dé el mismo uso, ni hay el mismo desgaste de los elementos de seguridad y resto de materiales... :o

rom 19-02-2009 19:59

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Otro documento que voy encontrando en los textos legales como obligatorio (más que exigirse parece como si se sobreentendiera que lo tenemos todos) y del que no hemos hablado: el manual de usuario/propietario.

Lo teneis todos?
Yo no lo tengo, ni sabría donde encontrarlo, ni creo que se diera en su momento... :nosabo:

rom 19-02-2009 20:05

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
En el apartado de bombas de achique...
¿sabeis que es el "aislamiento IP"? :nosabo:

LORDRAKE 19-02-2009 20:08

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Es el aislamiento de estanqueidad para aparatos electricos a la exposición al agua.
LORDRAKE:velero:

Keith11 19-02-2009 20:12

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
http://farm4.static.flickr.com/3479/...4e34d7.jpg?v=0

Hola... aqui os adjunto una foto hecha esta mañana con el movil... lo siento, no se ve muy bien...

pero si no leeis bien el cartelito este finde proximo ya hare la foto mejor y ya la subire

Por cierto... otro requisito que esta en stand-by es la obtencion del titulo (o lo que sea) de operador de radio... ¿no?

rom 19-02-2009 20:15

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cita:

Originalmente publicado por LORDRAKE (Mensaje 497702)
Es el aislamiento de estanqueidad para aparatos electricos a la exposición al agua.
LORDRAKE:velero:

Gracias Lordrake, yo diría que es la primera vez en mi vida que lo oigo...

Desde luego, si se siguieran todas los reconocimientos que piden a los inspectores en el Anexo II del RD 1434/1999, ... la inspección nos costaría diez veces más y el inspector se quedaría a vivir en el barco una semana.

Y sirve como una fantástica guía para saber el estado de tu barco o qué se debe de mirar al comprar uno de segunda mano (o incluso hasta uno nuevo).

Que pasada.


Sigo mirando...

rom 19-02-2009 20:27

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
En el apartado de "Criterios para la definición de deficiencias graves en el reconocimiento de embarcaciones de recreo" en la letra l) pone: "Funcionamiento incorrecto del equipo náutico de navegación."
Y no se refiere a las luces de posició que están contempladas en la i)

"equipo náutico de navegación" ¿a qué se refiere?... al traje de aguas? :cunao:

ALFA 19-02-2009 20:28

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cita:

Originalmente publicado por LORDRAKE (Mensaje 497702)
Es el aislamiento de estanqueidad para aparatos electricos a la exposición al agua.
LORDRAKE:velero:

No es solo al agua, es a todo... es el aislamiento en general... a ver si puedo subir la tabla...

dunic 19-02-2009 20:32

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cita:

Originalmente publicado por rom (Mensaje 497694)
Otro documento que voy encontrando en los textos legales como obligatorio (más que exigirse parece como si se sobreentendiera que lo tenemos todos) y del que no hemos hablado: el manual de usuario/propietario.

Lo teneis todos?
Yo no lo tengo, ni sabría donde encontrarlo, ni creo que se diera en su momento... :nosabo:

es el libro del barco, con la distribucion, planos de instalacion electrica, ect como el manual de usuario de los coches , seguro que lo tienes en un cajon de casa :D

LORDRAKE 19-02-2009 20:34

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Recientemente estuve en Capitania Maritima (no dire de donde para no comprometer a nadie), realice una visita al servicio de inspección de buques, estuve con dos inspectores charlando amigablemente, informandome de primera mano de cómo interpretan ellos el reglamento, del material de seguridad de zona 2 etc..Los inspectores son concientes de las barbaridades que nos estan haciendo, ellos son solo funcionarios que se limitan a cumplir la ley.. De todas formas, para vuestra tranquilidad, estan haciendo politica de manga ancha, por ejemplo con el tema de las inspecciones periodicas de las balsas. En voz baja reconocen la inutilidad, para barcos no profesionales, de tantas medidas que exigen los reglamentos.
Referente a la legalidad de la inmensa mayoria de nosotros, de la convesación con los inspectores, tacitamente reconocen que si se pusieran a dar "palos" paralizaban la nautica de recreo y se podia "soliviantar" el sufrido sujeto pasivo y os puedo asegurar que estos comodones funcionarios no quieren complicaciones...
De todas formas no bajeis la guardia compañeros!
Paz y Amor
LORDRAKE
:velero:

rom 19-02-2009 20:34

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Desde luego, si exijieran el cumplimiento de este RD a rajatabla, no navega nadie.

Artículo 3. A.1
"Reconocimiento inicial: Todas las embarcaciones deberán realizar un examen de los planos, diagramas, especificaciones, cálculos y demás documentación técnica, para verificar que la estructura, las máquinas y el equipo cumplen la normativa vigente."

Todavía habrá que darles las gracias y no protestar demasiado...

rom 19-02-2009 20:37

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cita:

Originalmente publicado por dunic (Mensaje 497740)
es el libro del barco, con la distribucion, planos de instalacion electrica, ect como el manual de usuario de los coches , seguro que lo tienes en un cajon de casa :D

Ya sé lo que es. Lo he visto en otros barcos :D
Pero te aseguro que yo... no lo tengo.
Mi barco tiene ya sus añitos y si lo había, quizás algún antiguo propietario se lo quedó como recuerdo.

¿Sabeis si hay un registro documental de estos libros, donde poder pedir una copia?

LP706 19-02-2009 20:40

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Hola a todos:

La documentación necesaria para navegar “legalmente” con embarcaciones en lista 7ª, de entre 2,5 y 24 metros de eslora, se puede concretar en 3 grupos:

1º.- Relativo a la Titulación:
La que acredite el Título que habilita al patrón, que debe ser suficiente para gobernar el barco de que se trate.

2º.- Relativo a la embarcación:

a) Certificado de Registro Español-Permiso de Navegación, que sustituye al Rol o Licencia de Navegación.
b) Certificado de Navegabilidad.
c) Seguro.

3º.- Relativo al equipamiento de la embarcación:

Hay que llevar “simplemente” todo el equipo obligatorio para el barco, que debe estar homologado y en caso de que algún elemento deba ser revisado o renovado, que no haya nada “caducado”.

Así, si llevas balsa, que sea una homologada y con la revisión en vigor. El extintor homologado y revisado, Las bengalas sin caducar, La radio, con su LEB. MMSI. GPS, etc, etc. etc.
La casuística en este grupo es tan variada que no merece la pena entrar a detallarla, cada uno sabe lo que lleva en su barco y si lo lleva en condiciones.

Saludos.

rom 19-02-2009 20:41

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cita:

Originalmente publicado por LORDRAKE (Mensaje 497746)
Recientemente estuve en Capitania Maritima (no dire de donde para no comprometer a nadie), realice una visita al servicio de inspección de buques, estuve con dos inspectores charlando amigablemente, informandome de primera mano de cómo interpretan ellos el reglamento, del material de seguridad de zona 2 etc..Los inspectores son concientes de las barbaridades que nos estan haciendo, ellos son solo funcionarios que se limitan a cumplir la ley.. De todas formas, para vuestra tranquilidad, estan haciendo politica de manga ancha, por ejemplo con el tema de las inspecciones periodicas de las balsas. En voz baja reconocen la inutilidad, para barcos no profesionales, de tantas medidas que exigen los reglamentos.
Referente a la legalidad de la inmensa mayoria de nosotros, de la convesación con los inspectores, tacitamente reconocen que si se pusieran a dar "palos" paralizaban la nautica de recreo y se podia "soliviantar" el sufrido sujeto pasivo y os puedo asegurar que estos comodones funcionarios no quieren complicaciones...
De todas formas no bajeis la guardia compañeros!
Paz y Amor
LORDRAKE
:velero:

Pues ya les podemos enviar unos cuantos jamones entre todos en señal de agradecimiento a estos santos varones.

Quien legisló este RD. se curó en salud sobradamente ... o era un sádico.

rom 19-02-2009 20:44

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cita:

Originalmente publicado por LP706 (Mensaje 497755)
Hola a todos:

La documentación necesaria para navegar “legalmente” con embarcaciones en lista 7ª, de entre 2,5 y 24 metros de eslora, se puede concretar en 3 grupos:

1º.- Relativo a la Titulación:
La que acredite el Título que habilita al patrón, que debe ser suficiente para gobernar el barco de que se trate.

2º.- Relativo a la embarcación:

a) Certificado de Registro Español-Permiso de Navegación, que sustituye al Rol o Licencia de Navegación.
b) Certificado de Navegabilidad.
c) Seguro.

3º.- Relativo al equipamiento de la embarcación:

Hay que llevar “simplemente” todo el equipo obligatorio para el barco, que debe estar homologado y en caso de que algún elemento deba ser revisado o renovado, que no haya nada “caducado”.

Así, si llevas balsa, que sea una homologada y con la revisión en vigor. El extintor homologado y revisado, Las bengalas sin caducar, La radio, con su LEB. MMSI. GPS, etc, etc. etc.
La casuística en este grupo es tan variada que no merece la pena entrar a detallarla, cada uno sabe lo que lleva en su barco y si lo lleva en condiciones.

Saludos.

De dónde lo has sacado? Me refiero al 2º punto

LP706 19-02-2009 20:57

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cita:

Originalmente publicado por rom (Mensaje 497764)
De dónde lo has sacado? Me refiero al 2º punto

Hola a todos:

Lo he entresacado de estas páginas:

http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CAST...ministrativos/

http://www.arrakis.es/~zamoul/documentacion.html

La segunda, desgraciadamente, se va quedando desfasada.

Saludos.

rom 19-02-2009 22:25

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cita:

Originalmente publicado por LP706 (Mensaje 497780)
Hola a todos:

Lo he entresacado de estas páginas:

http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CAST...ministrativos/

http://www.arrakis.es/~zamoul/documentacion.html

La segunda, desgraciadamente, se va quedando desfasada.

Saludos.

Si la de Fomento ya la había visto y, ahora, después de darle unas cuantas vueltas al tema, la entiendo un poco mejor.

Bueno, si lo quereis así de "simple"... menos faena.
Ya lo arreglo.

Y entonces ¿lo del "asiento de la embarcación" también ha pasado a la Historia?


Saludos

Jadarvi 20-02-2009 03:19

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cita:

Originalmente publicado por rom (Mensaje 497756)

Quien legisló este RD. se curó en salud sobradamente ... o era un sádico.

O no tenía ni idea de que las leyes deben de ser claras y de fácil interpretación para posibilitar su cumplimiento. Hacer una ley de difícil comprensión es provocar directamente un alud de incumplimientos... claro que mi naturaleza me lleva a pensar que podrían haberlo hecho expresamente con el fin de incrementar el volumen de sanciones y, con ello, el de ingresos del Estado.... :nosabo::nosabo::nosabo:

:brindis::brindis::brindis: salud y gracias por este hilo!!!

mario147 20-02-2009 09:00

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
(Pongo esto entre paréntesis porque no es una gran aportacón al hilo :sorry:, solo un comentario...

Hoy estaba oyendo en la radio el tema este del ministro y la caza, que no tenía licencia... por lo visto hace falta una licencia diferente y un seguro válido para cada comunidad autónoma. Incluso un pescador comentaba que en un mismo rio si pescabas desde una orilla estabas legal y desde la contraria ilegal... en fin, espero que esto no les de ideas a nuestros legisladores, que todo puede empeorar....)

Jamacuco 20-02-2009 12:27

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Hola Rom !!! :brindis:

Menudo follón en que te has metido,,, te podias haber puesto de aparejador de la Sagrada Familia, y hubieras acabado antes.....:cunao::cunao::cunao:

Después de leerme todo esto,,, me siento un delincuente..:p

Lo que cada dia tengo más claro, es que esto de la nautica en España ( si quieres ir de legal claro),,, es para ricos...:santo:

Un saludo...

:velero::velero:

rom 20-02-2009 14:06

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cita:

Originalmente publicado por Jamacuco (Mensaje 498307)
Hola Rom !!! :brindis:

Menudo follón en que te has metido,,, te podias haber puesto de aparejador de la Sagrada Familia, y hubieras acabado antes.....:cunao::cunao::cunao:

Después de leerme todo esto,,, me siento un delincuente..:p

Lo que cada dia tengo más claro, es que esto de la nautica en España ( si quieres ir de legal claro),,, es para ricos...:santo:

Un saludo...

:velero::velero:

Hombre Jama!! dichosos los ojos!!

:brindis:


Pues si, ni me imaginaba lo enrevesado de la actual situación burocrática de la Náutica... :cunao:

Pero bueno, al menos para mí, me está sirviendo para aclarar ideas.
Por jemplo, me habían dicho ya tantas veces que lo del Rol ya no servía de nada que para no llevar ese tocho para arriba y para abajo (no dejo nunca los papeles dentro el barco, por las flyes), iba sólo con el Certificado de Navigabilidad, el recibo del seguro, la hoja de asiento y tan ... ufano.
Y ahora ya tengo más claro que hasta que no me den el Certificado de Registro ese (que ni sabía de su existencia), tengo que seguir llevándolo conmigo.

Por cierto, tanto el certifcado de navegabilidad como el seguro, si te pillan si él por no llevarlo encima, teneis cinco días para presentarlos en capitanía, ¿sabeis si pasa lo mismo con el Rol o el Certificado de Registro?... no lo encuentro.

Bueno, visto lo visto, y si no hay más aportaciones a los "papelotes básicos", podríamos comenzar a mirarnos el tema de los que afectan según el material obligatorio que tengamos que llevar ¿no?

:velero:

Pámpano 20-02-2009 14:14

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Pues ánimo y adelante.

Saludos

Bacterio 20-02-2009 14:39

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cita:

Originalmente publicado por rom (Mensaje 498411)
Hombre Jama!! dichosos los ojos!!

:brindis:


Pues si, ni me imaginaba lo enrevesado de la actual situación burocrática de la Náutica... :cunao:

Pero bueno, al menos para mí, me está sirviendo para aclarar ideas.
Por jemplo, me habían dicho ya tantas veces que lo del Rol ya no servía de nada que para no llevar ese tocho para arriba y para abajo (no dejo nunca los papeles dentro el barco, por las flyes), iba sólo con el Certificado de Navigabilidad, el recibo del seguro, la hoja de asiento y tan ... ufano.
Y ahora ya tengo más claro que hasta que no me den el Certificado de Registro ese (que ni sabía de su existencia), tengo que seguir llevándolo conmigo.

Por cierto, tanto el certifcado de navegabilidad como el seguro, si te pillan si él por no llevarlo encima, teneis cinco días para presentarlos en capitanía, ¿sabeis si pasa lo mismo con el Rol o el Certificado de Registro?... no lo encuentro.

Bueno, visto lo visto, y si no hay más aportaciones a los "papelotes básicos", podríamos comenzar a mirarnos el tema de los que afectan según el material obligatorio que tengamos que llevar ¿no?

:velero:

No he podido leerme el hilo entero, así que mil disculpas si me repito, pero como hace dos días que estoy con el cambio de titularidad del barco, me he enterado algo del certificado de registro. La cosa es que los papeles del barco van a ser del estilo de los del coche: Permiso de navegación (certificado de registro) y Certificado de Navegabilidad, como el permiso de circulación + ficha técnica en el caso del coche. La diferencia es que el Permiso de Navegación también será renovable cada 5 años, como el Certificado de Navegabilidad.

Segun me dijeron, el cambio del Rol o de la actual licencia de navegación por el permiso de navegación lo van a hacer progresivamente, aprovechando los cambios de titularidad, las actualizaciones de equipamiento (cambios de motor, etc. que supongan anotaciones en la hoja de asiento) y las ITB en las que te darán el nuevo certificado de navegabilidad con el permiso. También harán el cambio a aquellos que voluntariamente lo soliciten, supongo que previo pago de la tasa correspondiente.

En definitiva, si todavía no has hecho nada que implique el cambio, debes seguir funcionando como hasta ahora: licencia de navegación o rol + certificado de navegación + seguro y, si tienes el asiento, mejor, pero tengo entendido que esto no es obligatorio.

Bueno, espero que este ladrillamen te aclare algo.:brindis:

Inspectorate 20-02-2009 15:42

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cita:

Originalmente publicado por Islanautica (Mensaje 496802)
Hay un error que vengo apreciado desde hace tiempo en muchos cofrades:

El tener la ITB al dia no implica cumplir la normativa!

Imaginaros que los espavilados de fomento sacan una nueva ley que obliguen desde el 1 de Mayo de 2009 a llevar un abanico de lunares rosa a bordo para sofocar las calores del verano.

Aunque tu ITB no caduca hasta el 2012 tu tienes que llevar el abanico con lunares rosa dede el 1 de Mayo de 2009 o te cascan.

Un ejemplo más práctico de lo que dices -y no seré yo el que diga que lo del abanico de lunares no es ilustrativo- es el siguiente:

La obligación del interesado de mantener dentro del margen de validez las fechas de las zafas hidrostáticas de las RLSs y de las balsas.

Y ésto tiene también su fundamento jurídico:

Cita:

Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de inspección y certificación de buques civiles.

Artículo 14. Obligaciones de operadores, empresas operadoras, capitanes y patrones de los buques.
...
e) Mantener el estado del buque y de todo su equipo conforme a las disposiciones de las reglas nacionales o internacionales en vigor, para así garantizar que el buque seguirá estando en condiciones de hacerse a la mar, sin peligro para la seguridad marítima, y en condiciones de evitar cualquier incidente de contaminación del medio ambiente marino.
...
:brindis:

teteluis 20-02-2009 15:47

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cita:

Originalmente publicado por Jangada (Mensaje 496359)
Buena idea ROM, espero haber adjuntado unos cuadros que tengo, que a partir de la Directiva europea 94/25/CE, sobre la construcción de los barcos, hasta la normativa sobre fondeos, en sencillos cuadros expone la normativa de obligado cumplimiento.
Tu dirás si puede servir a tu propósito.

caipirinhas en cuanto el hilo crece...:brindis:

Hola unas rondas para todos y agradecer esta iniciativa a todos los que estais colaborando en ella.
Quiero aportar mi granito de arena rectificando los datos del documento creado y aportado por Jangada "esquemas%20equipo%20seguridad[1].doc", segun la nueva normativa las atribuciones del P.N.B. (Patrón de Navegación Básica) son:
-Gobierno de embarcaciones a vela hasta 8 metros de eslora.
-Gobierno de embarcaciones a motor hasta 7,5 metros de eslora.
Ambos tipos de embarcaciones hasta 5 millas de la costa. (antes solo 4 millas)
Un saludo de un P.N.B., como decimos Valencianos y Catalanes "Jo tinc el Pene Bé"
Un abrazo y unas copas para todos.

Inspectorate 20-02-2009 15:48

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cita:

Originalmente publicado por mapu23 (Mensaje 496939)
Efectivamente, todo esto es para volverse loco.

Cuando se pide el nº MMSI, a Capitanía, esta la envía a la DGMM de Madrid donde se le asigna el nº y vuelta a la capitanía solicitas y esta a su vez a la persona o empresa solicitada, mandan 2 originales, uno para el solicitante y otro para el patrón para llevarlo en el barco.

Si por cualquier circunstancia un original se pierde por el correo, como es mi caso, que al no recibirlo se lo comunique a la empresa que me lo solicito esta me mando una fotocopia de la copia que ellos tienen, esta copia es valida ?

Creo que el problema de este sector, es que hay muchos ministerios que quieren parte de la tarta.

Saludos y rondas :brindis:

Puede que en momentos puntuales de excesiva carga de trabajo alguna Capitanía remita la solicitud de MMSI a los servicios centrales para su asignación, pero la norma, de acuerdo circulares e instrucciones de servicio internas, es que sean las Capitanías Marítimas (que no los distritos marítimos) los que asignen los números de MMSI para las embarcaciones de recreo.

:brindis:

Inspectorate 20-02-2009 15:52

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cita:

Originalmente publicado por rom (Mensaje 497183)
Eso no se si llegaría a ser malo o a ser incluso bueno para nosotros mismos. :D

Mi intención es intentar aclarar de una vez que papeleo necesitamos, para "ir legales" y generar un documento más simple y sintetizado. Tal y como tenemos ahora estructurada esa información se deben creer que somos todos especialistas en derecho administrativo...

Y como encima se acogen a aquello tan bonito de que "la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento", también deben de pensar que tenemos que leernos el BOE todos los días.
Porque ya me dirás... aquí porque estamos en un foro náutico y vamos hablando de según que temas con cierta cotidianidad, pero yo te aseguro que cojo a todos los patrones de mi pantalán y dudo mucho que ninguno o muy poquitos sepan nada de todo esto.

En fin,sigamos...

Amigo ROM, de los principios jurídicos que ordenan e inspiran nuestro ordenamiento jurídico no somos responsables los funcionarios de las Capitanías Marítimas.

:brindis:

dunic 20-02-2009 15:56

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cita:

Originalmente publicado por Inspectorate (Mensaje 498466)
La obligación del interesado de mantener dentro del margen de validez las fechas de las zafas hidrostáticas de las RLSs y de las balsas.

Hace tiempo que me pregunto : Es obligatorio llevar la Baliza en su soporte ?

porque me lo pregunto :nosabo::

ante un abandono urgente, despues de largar la balsa, recoger documentos y VHF portatil, agua, ect .... salto a la balsa y la p_ta baliza se queda en su container y saldra a la superficie una vez hundido el barco (y posiblemente lejos si hay viento y ola).

Personalmente llevo la baliza en la mesa de cartas , junto a la VHF y en el caso explicado seguro que se viene conmigo (creo que SM deberia buscarme a mi , no a la baliza )

Inspectorate 20-02-2009 15:59

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cita:

Originalmente publicado por Tupac Amaru (Mensaje 497336)
Sigo este tema con interes. Gracias Rom. Animo, valiente!

Sobre tu pregunta, la impresion que me da es que es imposible saber qeu vas legal. Pero tambien es cierto que no te pueden poner una sancion si la norma que incumples no es clara, al menos era asi cuando yo era abogado (aunque viendo lo que estoy viendo en estos hilos quiza eso lo hayan cambiado tambien para asi poder pillarte por sorpresa).

En definitiva, la mera existencia de este hilo demuestra que esto es un galimatias montado por unos legisladores y una administracion totalmente incompetente (ademas de otras cosas). Y en estas circunstancias yo creo que una sancion seria totalmente injusta.

Comparto tu frustración, se podrían matizar algunos aspectos, pero básicamente la comparto.
Muchas normas en este país no son justas ni técnicamente buenas, no solucionan los problemas para dar solución a los cuales se suponen que nacen. Pero son jurídicamente legítimas, y, por tanto, de obligado cumplimiento. No hay que olvidarlo.

:brindis:

rom 20-02-2009 16:00

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cita:

Originalmente publicado por Inspectorate (Mensaje 498479)
Amigo ROM, de los principios jurídicos que ordenan e inspiran nuestro ordenamiento jurídico no somos responsables los funcionarios de las Capitanías Marítimas.

:brindis:

Por supuesto que no, pero como sois el contacto e interlocutores que tenemos los administrados con la aplicación de las normativas pues, es verdad, que hay una tendencia generalizada de mezclar churras con merinas y reflejamos nuestro descontento en vosotros cuando debiera ser ante quienes legislan.

De todos modos, creo que muchas normativas y reglamentos son desarrolladas en función de los informes y consultas hechas a la DGMM ¿o no es asi?

Todo un lujo tenerte por aquí y poder contar con tus "indiscutibles" aportaciones.

A ver si entre todos conseguimos hacernos la compleja vida burocratica más llevadera y entendemos unos y otros el por qué de según que actuaciones administrativas y el por qué de según que quejas por parte de los administrados.

Muchas gracias

Inspectorate 20-02-2009 16:02

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cita:

Originalmente publicado por Edu (Mensaje 497385)
Mi barco es un prototipo de 1972, no de serie, de madera+fibra, sin marcado CE, importado de Francia de 2ª mano y matriculado en España en 1995, con un motor nuevo. ¡¡ Vaya moral matricularlo aquí :eek:, yo ahora no me atrevería!!!
Supongo que en su día tendrían que aportar proyecto realizado por ingeniero naval. En la HOJA DE REGISTRO, hay un apartado donde dice:
Clasificaciónes:
Clasificación SOLAS: III/Q
Tipo de embarcación: recreo y deportivas
Subtipo: motovelero
El tipo SOLAS III/Q he visto por ahí que debe ser la clasificación anterior a las actuales categorías de navegación, y he visto algunas SOLAS III/Q/3 y SOLAS III/Q/4, aunque vaya Ud a saber que es eso...
Así que no tenían la actual categoría, pero algo tenían.

Sin embarco en el certificado de Navegavilidad, expedido "por cambio de formato" en el 2003, en categoría de diseño, no pone nada.

Goneva, como curiosidad:
Potencia máxima: 30 kW, que si no me equivoco son unos 40 CV !!! Y a tí pegas por 10 !!

:brindis:
Edu

Esa denominación responde a la clasificación nacional de buques aprobada por las normas complementarias del convenio SOLAS por las que España hacía aplicable tal convenio a TODOS los buques civiles españoles, incluídas las embarcaciones de recreo.
Afortunadamente, el acervo normativo aplicable a las embarcaciones de recreo se va poco a poco modernizando y ya no se atiende a esa clasificación para determinar los requisitos de seguridad y otros de las embarcaciones de recreo.

:brindis:

Tatatoa 20-02-2009 16:04

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cita:

Originalmente publicado por dunic (Mensaje 498481)
Hace tiempo que me pregunto : Es obligatorio llevar la Baliza en su soporte ?

porque me lo pregunto :nosabo::

ante un abandono urgente, despues de largar la balsa, recoger documentos y VHF portatil, agua, ect .... salto a la balsa y la p_ta baliza se queda en su container y saldra a la superficie una vez hundido el barco (y posiblemente lejos si hay viento y ola).

Personalmente llevo la baliza en la mesa de cartas , junto a la VHF y en el caso explicado seguro que se viene conmigo (creo que SM deberia buscarme a mi , no a la baliza )

yo tambien. Pensaba que sería el único pero veo que no. No encuentro lógico que en una tormenta, una ola se lleve la radiobaliza al agua y se monte un sarao sin necesidad.
:brindis:


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