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-   -   bandera inglesa(abanderamiento?) (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=31972)

Eirín 08-04-2011 16:02

Re: bandera inglesa(abanderamiento?)
 
[quote=Jangada;1038831]Cofrade hay que tener un pelín de cuidado al dar informaciones, en especial, si son tributarias y pueden implicar en costes económicos para los cofrades. Las informaciones equivocadas pueden inducir a error. Siendo miembro de la Junta Directiva de una asociación de navegantes, creo que el cuidado ha de ser doblado.
Espero no te lo tomes a mal.

La prescripción de la obligación tributaria se regula en los artículos 66 a 70 de la LGT, estableciéndose que prescriben a los cuatro años:


:cunao::cunao::cunao::cunao:

Es que algunos se llenan la boca despotricando contra los abogados....y luego resulta que están ENCANTADOS de hacer de abogados...y asesorando sobre asuntos y materias que desconocen.:cagoento:

Eirín.

Relampago 11-04-2011 13:07

Re: bandera inglesa(abanderamiento?)
 
Bien, pues cuatro años, mejor aún. Gracias por la corrección.

No pretendo ser experto en nada. Lo único que hago es intentar compartir mi experiencia por si a alguien le sirve de ayuda.

De todos modos, en este caso no creo que al cofrade le suponga perjuicio alguno seguir mi recomendación.

Salud

:brindis: :brindis:

Caryan 26-04-2011 20:03

Re: bandera inglesa(abanderamiento?)
 
Muchas gracias de antemano y por favor que se llenen las copas, Iré a la delegación de Hacienda estatal en Huelva y pediré el documento que acredite que el anterior dueño no tiene cargas sobre el barco (cosa que sé por cierta), pero con el documento en mi poder para iniciar trámites. Y con respecto a la delegación de hacienda de la Junta de Andalucía, pues de momento "mutis" mientras no me indiquen lo contrario.
Gracias de nuevo y a seguir con el proyecto, que lo tengo muy avanzado.

Europive 26-04-2011 22:34

Re: bandera inglesa(abanderamiento?)
 
Cita:

Originalmente publicado por Capitan Resaca (Mensaje 964740)
Unas :brindis::brindis:,
En general se dice que alguien es residente cuando esta más de 6 meses (180 días) en un lugar, esto sobre todo tiene peso para el fisco, ya que en función de tu residencia o no-residencia pagas unos u otros impuestos.

Cuando vas a otro pais "donde no resides" te encuentras que determinados bienes los puedes comprar e incluso tener ingresos, de ti depende el "declararlos" lo cual tienes obligación, en algunos casos o no declararlos, en nuestra querida europa las haciendas llevan años cruzandose datos, pero aun no se curzan todos, es decir en la mayoría de paises podras comprar una embarcación y esa información no llegara a tu pais de residencia, y en muy pocos paises para comprar un abrco debes de residir en él.

Tienes un barco comprado con pabellón NO español, a todos los efectos estas en territorio extrangero y bajo las leyes de dicho pais, tu podras navegar cumpliendo las leyes del pais en cuanto titulación, seguridad etc etc, cuando estes en aguas territoriales españolas exactamente igual con las siguientes limitaciones, si entras en un puerto tendras que demostrar que tienes un seguro obligatorio similar al español y no podras tener el barco en España más de los 180 días, recuerda con 6 meses eres residente, en este caso tu barco y tienes que abanderarlo en España. Una vez abandaredo español estas igual que todos los españolitos con barco, jodido.

Pero si tu compras en barco fuera de Esapña y no vienes por España, macho estas fuera de nuestras aguas y haces y deshaces en función de la legislación de donde tengas el barco, por decirlo de alguna manera la legislación española te preocupa lo mismo que a los que navegan por el Mediterraneo la de Filipinas (por poner un sitio precioso pero lejano).

No concibo que si tu no traes tu barco a España la larga mano de hacienda ni de ningún otro departamento de nuestra administración pueda molestarte de ninguna forma.

Que disfrutes de tu barco alla donde lo tengas.

Buena mar.

Una pregunta a este tema. ¿ Los 180 dias son por año?
Es decir. Tengo el barco con bandera extranjera en un país extranjero. Vengo el año 2011 con mi barco a pasar 120 dias en aguas españolas y después, vuelvo al pais extranjero. ¿Puedo venir el año que viene, 2012, a pasar otros 120 días?

Europive 27-04-2011 19:42

Re: bandera inglesa(abanderamiento?)
 
Creo que para no duplicar el hilo, tenemos otro habierto que practicamente se tocan los mismos temas

http://foro.latabernadelpuerto.com/s...ad.php?t=66150


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