La Taberna del Puerto

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Supra 03-06-2010 17:10

Re: Alquilar un lista 7ª
 
Cita:

Originalmente publicado por Fenals (Mensaje 826342)
UNA VEZ PRESCRITO SE PUEDE SIMULTANEAR SIEMPRE Y CUANDO SE RENUNCIE A DEDUCIR LOS GASTOS (IVA E IRPF) Y CON AUTORIZACION DE CAPITANIA (semestral). si se us, se ha de redactar un contrato para cada salida e ingresar el IVA correspondiente como "autoconsumo de bienes y servicios".

Lo que desconozco es si ha de pagar IVA para el paso de 6 a lista 7.

Es correcto tu post, menos por lo de mas arriba, no es necesario hacer el contrato cada vez que salgas y declararlo como autoconsumo, unicamente deberás hacerlo cuando ese día de salida te han pedido la documentación o estas por ahí de puerto en puerto registrando en cada uno de ellos tu barco. Y solo por si tienes una inspección y ellos tiran del registro de los puertos y de la guardia civil y tu digas que no lo has usado ese día.

Si lo pasas de 6ª a 7ª pagas el 16% del precio mínimo de las tablas de elementos de transporte usados.

Y yo tengo la autorización de Capitanía por 2 años, nada de 6 meses.

Un saludo :brindis::brindis:

Fenals 07-06-2010 10:47

Re: Alquilar un lista 7ª
 
Muchas gracias Supra por tu puntualización pero la Ley creo que obliga a declarar el autoconsumo. Otra cosa es que no se haga, pero por si las moscas no cuesta nada llevar un contrato vigente antes de una inspección a bordo (después, no sé si serviría). En lo referente al permiso de capitanía, mi gestoria me habló de 6 meses,:nosabo: pero lo confirmaré en breve puesto que estoy pendiente de la autorización en Barcelona.

Saludos!:brindis:

Supra 07-06-2010 10:53

Re: Alquilar un lista 7ª
 
Cita:

Originalmente publicado por Fenals (Mensaje 844889)
Muchas gracias Supra por tu puntualización pero la Ley creo que obliga a declarar el autoconsumo. Otra cosa es que no se haga, pero por si las moscas no cuesta nada llevar un contrato vigente antes de una inspección a bordo (después, no sé si serviría). En lo referente al permiso de capitanía, mi gestoria me habló de 6 meses,:nosabo: pero lo confirmaré en breve puesto que estoy pendiente de la autorización en Barcelona.

Saludos!:brindis:

Hola Fenals, claro que obliga a hacerlo, pero si no tienes incidentes rompes el contrato y no lo declaras.

En cuanto a los plazos de la autorización de funcionamiento, a mi me la expidieron por dos años con la coletilla de uso mixto de forma ocasional.

Un saludo:brindis:

Fenals 07-06-2010 23:40

Re: Alquilar un lista 7ª
 
Permíteme que abuse de tu amabilidad para preguntarte por el tema del IVA. Acabo de recibir por otro lado una comunicación de que, contrariamente a lo que pensaba, el IVA de los gastos se puede deducir en el supuesto de uso privado+charter. Sabes algo de esto o hay algun colega que pueda aclarar este punto? La Ley del IVA creo que en este punto concreto no habla de barcos de recreo sino de vehiculos automobiles y demás.

Saludos:brindis:

Tatatoa 08-06-2010 01:46

Re: Alquilar un lista 7ª
 
La ley es muy clara, barcos dedicados a explotación comercial, alquiler siempre LISTA 6ª. NO SE DEBE ALQUILAR EN LISTA 7ª, allí cada cuno que se la juege como quiera. En Muchos puertos, Aduanas o la GC, monta guardia sabados y domingos y va parando al que le va pareciendo, si tienes el barco en lista 6ª y con menos de cuatro años, tienes todos los números para que te paren, salvo que no esten inspeccionando a otro barco, porque cada inspección y comprobación suele durar una media hora, si esta todo en regla.

A uno de lista 7ª que ni se le pase por la cabeza intentar enseñar un contrato conforme lo tiene alquilado, pobre armador...... que no le pase nada.

Si se alquila un barco en 7ª, mejor sin papel alguno, salvo una autorización del armador confome autoriza al patrón a llevar el barco, pero sin animo de lucro, y que se pase el día o los días rezando para que no ocurrra incidente o accidente alguno.

Como bien sabeís tambien hay personas que con su coche particular hacen viajes al aereopuerto, juegan con la ventaja de que conducen ellos, pero la de follones que se pueden meter.:brindis:

Supra 08-06-2010 11:20

Re: Alquilar un lista 7ª
 
Cita:

Originalmente publicado por Fenals (Mensaje 845526)
Permíteme que abuse de tu amabilidad para preguntarte por el tema del IVA. Acabo de recibir por otro lado una comunicación de que, contrariamente a lo que pensaba, el IVA de los gastos se puede deducir en el supuesto de uso privado+charter. Sabes algo de esto o hay algun colega que pueda aclarar este punto? La Ley del IVA creo que en este punto concreto no habla de barcos de recreo sino de vehiculos automobiles y demás.

Saludos:brindis:

Hola Fenals, el punto cuarto del Artículo 93 de la Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 dice:

"No podrán ser objeto de deducción, en ninguna medida ni cuantía, las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas sin la intención de utilizarlos en la realización de actividades empresariales o profesionales, aunque ulteriormente dichos bienes o servicios se afecten total o parcialmente a las citadas actividades."

Y el apartado 2 del punto 2º del Artículo 95 de la Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 dice:

"Limitaciones del derecho a deducir: Los bienes o servicios que se utilicen simultáneamente para actividades empresariales o profesionales y para necesidades privadas.".

No se si con esto te queda claro que si le das un uso mixto a la embarcación, debes declarar los ingresos y no los gastos.

Pero claro, cada uno que haga lo que quiera, pero si declaras el autoconsumo cada vez que navegas, dejas claro el uso mixto de la embarcación para necesidades privadas.

Es muy extenso este tema, yo te recomiendo declarar los ingresos, no declarar gastos y así no tendrás problemas con la AEAT y el IVA.

Por cierto la Guardia Civil para a un lista 6ª en busca del pago del impuesto de matriculación. Si éste ya está pagado en la compra, por inspección o por exención pasados los 4 años, hay que añadir a la autorización de funcionamiento la coletilla de uso mixto y listo, ahí se para la GC, te deja en paz y no pasa información a la AEAT de aduanas que es la que controla el impuesto de matriculación y ésta a su vez a la AEAT para el IVA.

La autorización de funcionamiento para el uso mixto, es un documento de Capitanía que no va a ninguna parte, una copia para Capitanía y otra para la embarcación, en principio, claro.

Saludos :brindis:

Fenals 08-06-2010 23:32

Re: Alquilar un lista 7ª
 
Muchas gracias por vuestras amables respuestas.
Si se da el caso declararia ingresos pero no gastos ni IVA.

Aprovecho la ocasión para pedir disculpas por la catalanada "automobiles" :sorry:. De verdad que no queda nada bien. (Me he dado cuenta al releer la respuesta de Supra)

Saludos cordiales:brindis:

Tatatoa 09-06-2010 00:15

Re: Alquilar un lista 7ª
 
Cita:

Originalmente publicado por Fenals (Mensaje 846301)
Muchas gracias por vuestras amables respuestas.
Si se da el caso declararia ingresos pero no gastos ni IVA.

Aprovecho la ocasión para pedir disculpas por la catalanada "automobiles" :sorry:. De verdad que no queda nada bien. (Me he dado cuenta al releer la respuesta de Supra)

Saludos cordiales:brindis:

ni se te ocurra declarar ingresos, es como decir que una prostituta (con perdon de tan viejo oficio), por el hecho de declarar ingresos, ya esta en la legalidad y cumpliendo la ley, cuando no es así.

Lo repetido, si quieres cobrar y darte de alta en actividades economicas IAE, el barco debe de estar en lista 6ª, el resto, si cobras, te lo guardas y allá tu con tu conciencia, pero cobrar y declarar, es como llamar a la puerta de >Hacienda y decir "estoy aquí, soy honrado porque lo que hago en la ilegalidad lo declaro........

y .
:brindis:

martinsabo 09-06-2010 00:23

Re: Alquilar un lista 7ª
 
Cita:

Originalmente publicado por Supra (Mensaje 845731)
Hola Fenals, el punto cuarto del Artículo 93 de la Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 dice:

"No podrán ser objeto de deducción, en ninguna medida ni cuantía, las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas sin la intención de utilizarlos en la realización de actividades empresariales o profesionales, aunque ulteriormente dichos bienes o servicios se afecten total o parcialmente a las citadas actividades."

Y el apartado 2 del punto 2º del Artículo 95 de la Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 dice:

"Limitaciones del derecho a deducir: Los bienes o servicios que se utilicen simultáneamente para actividades empresariales o profesionales y para necesidades privadas.".

No se si con esto te queda claro que si le das un uso mixto a la embarcación, debes declarar los ingresos y no los gastos.

Aunque estoy absolutamente de acuerdo contigo con el consejo que das si al final la actividad de alquiler va a ser esporádica, tu argumentación no es correcta. El 93 no sería de aplicación ya que nuestro cofrade manifiesta su firme intención de dedicar su barco a la realización de una actividad empresarial, el alquiler. Respecto al 95.2 tampoco sería de aplicación ya que nos estamos refiendo a un bien de inversión regulado por el 95.3.1 "Cuando se trate de bienes de inversión distintos de los comprendidos en la regla siguiente, en la medida (la deducción) en que dichos bienes vayan a utilizarse previsiblemente, de acuerdo con criterios fundados, en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional"
El problema son los "criterios fundados", Hacienda para evitar el truco del contrato que se rompe si no me pillan, trabaja con criterios de presunción tanto para deducir el IVA como para reconocer las amortizaciones y mantenimiento como gasto de la actividad.
Respecto al impuesto especial, el de matriculación, el consejo que te dieron es claro, solo estará exento si lo afectas de forma exclusiva a la actividad empresarial, en caso contrario tendrás que pagarlo.art. 65 1.f Ley 38/1992 de Impuestos especiales.
Aunque todo esto, con otras palabras, ya lo dijo Fenals.
Respecto al autoconsumo, pues depende del camino escogido, si afecto todo a la actividad, evidententemente tendré que realizar un autoconsumo en caso de uso privado(dificil muy dificil de demostrar y dificil que vaya a colar) si afecto una parte, mientras este en los limites de la parte restante no hay autoconsumo.


:brindis:

Supra 09-06-2010 10:55

Re: Alquilar un lista 7ª
 
Buenos días:

Vamos a ver, Tatatoa, en este post, si lo lees desde el principio, y por eso no te había respondido, no se cuestiona lo que planteas porque está mas claro que el agua, UN LISTA 7ª NO SE PUEDE ALQUILAR ni declarar etc etc, de lo que hablamos desde hace 4 páginas es de cómo hacerlo bien a partir de un lista 6ª y si podemos los armadores hacer uso del mismo con fines particulares sin tener problemas con la GC y la AEAT exclusivamente.

Hola Martinsabo, te digo lo mismo, aquí se habla de que a partir de tener una actividad de alquiler dada de alta en la AEAT bajo una sociedad o persona física, con al menos un barco en lista 6ª, con todos sus papeles al día y correctamente, con afeccción total de la embarcación a la actividad y la particularidad del uso propio de forma que no le llegue a la AEAT ese uso particular, alternado con el del alquiler.

A partir de aquí comentamos lo que os parezca que es y me parece muy instructivo para todos, incluido uno mismo.

Un abrazo y unas :brindis::brindis:

martinsabo 09-06-2010 12:08

Re: Alquilar un lista 7ª
 
Cita:

Originalmente publicado por Supra (Mensaje 846502)
Buenos días:

Hola Martinsabo, te digo lo mismo, aquí se habla de que a partir de tener una actividad de alquiler dada de alta en la AEAT bajo una sociedad o persona física, con al menos un barco en lista 6ª, con todos sus papeles al día y correctamente, con afeccción total de la embarcación a la actividad y la particularidad del uso propio de forma que no le llegue a la AEAT ese uso particular, alternado con el del alquiler.

Supra en ningún caso estoy discutiendo como cometer delito fiscal y no ser pillado, esa no es mi discusión, aunque por supuesto tengo mi opinión al respecto. Yo lo que digo es lo que he dicho:

El 93 no sería de aplicación ya que nuestro cofrade manifiesta su firme intención de dedicar su barco a la realización de una actividad empresarial, el alquiler. Respecto al 95.2 tampoco sería de aplicación ya que nos estamos refiendo a un bien de inversión, regulado por el 95.3.1 "Cuando se trate de bienes de inversión distintos de los comprendidos en la regla siguiente, en la medida (la deducción) en que dichos bienes vayan a utilizarse previsiblemente, de acuerdo con criterios fundados, en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional"
Unas :brindis: para todos.

Supra 09-06-2010 12:55

Re: Alquilar un lista 7ª
 
Martinsabo, ¿Sabes que es un delito fiscal?, te has pasado un poco ¿no crees?

Delito fiscal es cuando se defraude por encima de 120.000 euros por tributo y año y que estime que lo ha hecho intencionadamente. Por debajo de esta cifra o si no ha habido intención de defraudar, no existe delito fiscal y Hacienda suele imponer una multa que va entre el 50 % y el 150 % de la cantidad defraudada.

Aquí se habla de no declarar gastos ni soportar IVA cuando se tenga por la Capitanía correspondiente la Autorización de Funcinamiento con la inclusión del uso mixto (alquiler/privado).

No estoy de acuerdo contigo en lo que comentas de los artículos anteriores, pero es cuetión de interpretaciones distintas, he visto su aplicación por parte de la AEAT en bastantes casos similares, pero si tu lo dices no voy a entrar en mas discusión.

Pero por favor, NO HAGAS ACUSACIONES SOBRE LO DEL DELITO FISCAL y lo que opinas de ello, porque creo que no proceden y no deberías escribir así en un foro de amigos, creo, ya que aquí se está tratando de tener al día las cosas para no tener problemas, es decir, declaro ingresos y no gastos, repercuti el iva de los alquileres y no deduzco ni pizca, ¿donde está el delito? :nop:

Esto consiste en compartir experiencias para que sirban a los demás, no para insultarnos unos a otros y poner de manifiesto que estamos cometiendo un delito fiscal... :nop:

Un saludo :brindis:

martinsabo 09-06-2010 13:32

Re: Alquilar un lista 7ª
 
Supra sobre el delito fiscal te acepto la mayor, y lo cambio de forma genérica por fraude fiscal, aunque esto sólo depende del tamaño del barco.
Por supuesto nada mas lejos de mi intención de acusar a nadie de tal cosa, pero sugerir salir con un contrato de alquiler que luego destruyes si no te pillan es una forma de fraude, y por supuesto consciente no involuntario. Cuando digo que tengo mi opinion al respecto es por mi experiencia personal, en Grecia hoy hagas la transacción que hagas todo el mundo evita pagar impuestos, es una lucha durante 24 horas para estar fuera del sistema. En este aspecto, y es mi opinión, soy partidario de tolerancia 0. Y que yo tenga esta opinión y tu la tuya no resta para que sigamos compartiendo el foro como cofrades y que cada uno pueda exponer la suya.
Insisto en ningún caso estoy juzgandote sólo estoy dando mi opinión sobre tú recomendación. Si lo has interpretado de otra forma, mis mas sinceras disculpas.
:brindis: y ninguna mala intención de mi parte.

Supra 09-06-2010 13:53

Re: Alquilar un lista 7ª
 
Martinsabo, te agradezco la disculpas porque a nadie le gusta que le acusen de nada, pero lo del ¿fraude fiscal? ¿Por romper un contrato por autoconsumo? Venga hombre, resulta que no metes gastos y encima te cuesta dinero salir en tu propio barco ¿Mas? No estoy de acuerdo, pero a lo que te decía antes, te agradezco tu anterior post, ya que de lo que se trata es de charlar y cambiar opiniones, pero la tolerancia nunca debe estar a 0, hay que ser tolerante con todo, aplicar siempre que uno es inocente hasta que te demuestren lo contrario y vivir feliz y en paz.

Un abrazo :brindis::brindis:

Tatatoa 11-06-2010 00:45

Re: Alquilar un lista 7ª
 
yo he tenido un barco en 7ª para mi disfrute y uno en 6ª que no he visto en 4 años y medio.

Me vendí el 7ª cuando ya tenía la seguridad de que no podía pasarme nada y porque en la inspección de hacienda que me hicieron,(no veas la cantidad de papeles, libros de contabilidad, facturas contratos etc. etc.) en el acta (favorabe) así se me indicaba, no tuve que pagar impuestos ni nada de nada porque la empresa ejerce la actividad, pero los gastos y mantenimientos del lista 7ª siempre sin deducir ni el iva ní el propio gasto, y desde luego jamás lo utilice para alquilar, ya que no me iva a quedarme yo sin navegar.

Vamos dando opiniones con ganas de ayudar, e intentar que las experiencias pasadas sirvan cuanto a más personas mejor.

Despues está el libre albedrío de cada uno, que haga lo que más le convenga.

Pero el inicio del hilo está bien claro "Alquilar un lista 7ª" y eso creo que ya ha quedado bien claro

Unas copas.
:brindis:

Fenals 11-06-2010 13:22

Re: Alquilar un lista 7ª
 
Haya Paz!:pirata:

No vale la pena polemizar en cuestiones sobre las que todos coincidimos que provienen de una legislación un tanto peculiar (en comparación con la Europa normal).

Permitidme que resuma algunas ideas que me han quedado de las aportaciones al foro. Serán bienvenidas las enmiendas y adiciones que creais convenientes:

A.El caso de la lista 7 no plantea ninguna duda: NUNCA se puede alquilar.

B.El caso de la lista 6 ya es otro cantar:

1. exento de IVA en el momento de la compra (ingresar y compensar en trimestrales)

2. optativo exención de impuesto especial (12%):
2a- sí exento: el armador y su familia no puede usarlo NUNCA. Pasados 4 años de la matriculación definitiva se puede simultanear CON PERMISO DE CAPITANIA.
2a1-Si no se simultanea: Se declaran ingresos e IVA y se desgravan gastos (hasta donde deje el famoso principio de compensación ingresos/gastos)
2a2-Si se simultanea: Se han de declarar ingresos e IVA por charter y autoconsumo, pero no se pueden desgravar gastos ni IVA.
2b: No exento de impuesto especial: se declaran ingresos e IVA por charter y autoconsumo, pero no se desgravan gastos ni IVA.

3. Paso de lista 6 a 7: si un armador quiere pasar un barco de lista 6 a 7 (no es compra ni venta) existen dos posibilidades:
3a. antes de los 5 años: Pagar la parte proporcional de IVA al valor del barco segun tablas.
3b. Después de 5 años: No se paga IVA.

4. Compra de un lista 6 usado para uso charter o privado: todo lo anterior es válido. Se paga el impuesto de transmisiones. Si el uso es privado se pasa a 7 sin pagar IVA.

Bon Vent!!:velero:

Fenals 25-06-2010 10:59

Re: Alquilar un lista 7ª
 
Buenos dias a todos!

Por cierto, amigo Supra, la autorización que me ha concedido capitanía de Barcelona es para uso privado esporádico y por 6 meses (!). No lo entiendo...

Saludos cordiales:brindis:

Supra 28-06-2010 13:25

Re: Alquilar un lista 7ª
 
Cita:

Originalmente publicado por Fenals (Mensaje 857326)
Buenos dias a todos!

Por cierto, amigo Supra, la autorización que me ha concedido capitanía de Barcelona es para uso privado esporádico y por 6 meses (!). No lo entiendo...

Saludos cordiales:brindis:

Pues según la Orden de 4 de diciembre de 1985, de alquiler de embarcaciones de recreo, te la tiene que dar por dos años, a no ser que te caduque cualquier otro documento antes, que seguramente es por ello que te han dado solo 6 meses, por ejemplo el seguro o el certificado de navegabilidad. Comprueba que documento es el que te vence en 6 meses.

Tienes que tener a bordo la siguiente documentación:

- Autorización de funcionamiento (con fecha de caducidad)
- Certificado Navegabilidad (con fecha de caducidad)
- Hoja de asiento
- LEB
- MMSI
- Licencia navegación (con fecha de caducidad)
- Recibo de seguro (con fecha de caducidad)
- Poliza de seguros (con fecha de caducidad)
- Certificado de la Cia de seguros uso mixto privado alquiler sin patron, a no ser que lo exprese la póliza de seguros bien claro.


Ya me cuentas, un saludo:brindis::brindis:

Meq 21-01-2013 16:30

Re: Alquilar un lista 7ª
 
Cita:

Originalmente publicado por Supra (Mensaje 779289)
Para mas abundamiento, esta es la autorización de funcionamiento, último documento de un lista 6ª que hay que solicitar para poderlo alquilar:

http://www.malagacharter.es/hoja1.jpg



http://www.malagacharter.es/hoja2.jpg


Saludos :brindis:

Una birra para entonarnos. Mi cuestión es que quiero pasar a la 6ª mi barco del 82 (impuestos pagados) para hacer alguna semana de charter y en Capitanía me dicen que no es posible el uso privativo,- navegar el propietario solo o con familia-, a pesar de tener los impuestos pagados. Me gustaría tener alguna referencia para mostrarles y que me permitan hacer lo que comentáis.

javierskipper 21-01-2013 17:47

Re: Alquilar un lista 7ª
 
es posible pero tienes que hacer una factura y pagarte a ti mismo incluido el iva, es un autoconsumo


Todas las horas son GMT +1. La hora es 20:19.

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