La Taberna del Puerto

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-   -   Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon???????? (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=66150)

Invitado 20-02-2011 14:46

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Querido Aurelio:

Seré MUY breve. Por el respeto que AÚN me mereces.

Los planetas creen que tienen brillo propio, cuando en realidad SÓLO reflejan la luz del Sol. Si no te queda claro:

Tú eres el planeta y ANAVRE el Sol.

Fin.

KIKOSO 20-02-2011 15:58

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
¡Por favor, recordar cual es el objeto de este post!

La ley de presupuestos de 2011 cambia la Ley 38/1992, de 28 de diciembre.
Esta modificación ha sido publicada en el BOE 311 del Jueves 23 de diciembre, artículo 82, apartado Siete.
Ya que esta modificación da lugar a interpretación y que no parece bastante clara, la pregunta que se hace en este post es la siguiente:

¿SI o NO, se puede mantener otra bandera de la UE pagando el famoso 12% de Impuestos?
Para los residentes comunitarios parece que SI. (Pero sólo PARECE,...)
Para los nacionales, QUEDAN LAS DUDAS.

Con todo el RESPETO que se debe a cualquier cofrade que interviene en este foro y sin NINGUNA AGRESIVIDAD, pregunto a los que utilizan este post para lanzar unas polémicas que no tiene su sitio aquí.

¿Porqué no habréis otro post para sacar vuestros trapos sucios, y daros de ostias verbalmente?

Aquí lo que queremos, por lo menos yo, es obtener una respuesta clara y fiable a la pregunta que plantea este post y nada mas.

Saludos a todos,... todos,...
:brindis:

Tupac A. 20-02-2011 16:04

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Me he estado mirando la nueva redaccion de la DA1 de la Ley de Imp. Espc. y doy mi opinion de ex-abogado. El tema me interesa y me afecta porque en el futuro es muy posible que cruce el charco de vuelta para volver a Catalunya (al menos por unos años) y que tenga un barco, que no quiero matricular ni someter a la estupida normativa española.

1. Parto de considerar que la unica norma que existe que obligue a matricular barcos usados por residentes en aguas de jurisdiccion española es la DA1.1, parrafo primero (si hay alguna otra, dado que quedaria expresamente salvada por la DA1.2 y DA1.3, todo lo que digo se iria al traste).

2. La DA1.1 establece la obligacion de matriculacion.

3. La DA1.2 y DA1.3 establecen sendas situaciones que excluyen la exigibilidad de esa obligacion:

3.a. La DA1.2 se refiere a las situaciones de devengo del Impuesto sin matriculacion previstas en el articulo 65.1.d, siempre que se haya pagado o solicitado la exencion del impuesto en plazo (tras 30 o 60 dias, segun los casos). A pesar de que la redaccion del art. 65.1.d es confusa y no lo dice claramente, en mi opinion hay que entender que se refiere a supuestos de importacion del barco (asi debe entenderse por el hecho de que los dos metodos que establece para la determinacion de la "fecha de inicio de su circulacion o utilizacion en España" se refieren a situaciones de importacion).

3.b. La DA1.3 se refiere a impuestos liquidados por la administracion. Tampoco dice que hable de importaciones, ni se remite al art. 65.1.d. Pero habla de "impuesto correspondiente a esa sujecion". Por tanto, hay que entender que se refiere tambien, al igual que la DA1.2, a la sujecion por importacion sin matriculacion (la del 65.1.d), dado que es la unica de la que ha hablado la DA1.

4. Asi pues, en mi opinion, si la sujecion se produjo ex art. 65.1.d (sujecion del impuesto por transcurso del plazo sin matriculacion) y se pago el impuesto, se solicito exencion o este fue liquidado por la adminsitracion, entonces es aplicable la excepcion de la obligacion de matricular el barco.

Es decir, cuando se importe un barco, sea por traslado de residencia o por compra a un extranjero, (sea nuevo o usado, pues la DA1 no distingue) se puede optar por:
4.a Matricularlo (en cuyo caso el impuesto se devenga por la via del articulo 65.1.b).
4.b. No matricularlo, en cuyo caso el impuesto se devenga por la via del articulo 65.1.d. Si se opta por esta via y se paga o solicita exencion del impuesto o lo liquida la administracion, entonces no hay obligacion de matricular ese barco.

5. Por el contrario, si la sujecion se produce ex art. 65.1.b (es decir, por la primera matriculacion: al comprar el barco nuevo a un distribuidor con establecimiento permanente o al importarlo y matricularlo), entonces no opera la excepcion y, por tanto, hay obligacion de matricular ese barco.

En consecuencia, siguiendo la literalidad de la ley, la idea que se comenta en este hilo de dar de baja un barco ya matriculado, y matricularlo en otros paises no se puede acoger a las excepciones que plantean la DA1.2 y DA1.3, porque el devengo del impuesto para ese barco se produjo por la via del articulo 65.1.b, que no es contemplada por la excepcion.

6. Por otro lado, una precision: la DA1 habla de obligacion de matricular, y establece unas excepciones a esa obligacion. Pero no introduce (ni como condicionante, ni como consecuencia, ni para nada) que el barco este o no matriculado en otro pais, ni de la UE ni de fuera. Por tanto, si no hay obligacion de matricular, no hay obligacion de matricular y listo, como en la mayoria de paises civilizados, que no establecen obligacion de matricular por debajo de determinadas esloras (20 mts. habitualmente). No obstante, a un Guardia Civil, a un funcionario de la DGMM, de aduanas, etc. le puede parecer tan raro que un barco no este matriculado en ningun sitio, que para evitar problemas siempre sera mejor acogerse a algun pais que permita matricular barcos a no residentes de ese pais y circular bajo su pabellon. Por ejemplo, creo que Belgica lo permite. En cambio, Gran Bretaña, no (para matricular en el SSR es necesario declarar que se reside en el Reino Unido).

7. Y, tambien por otro lado, es evidente que una norma española no puede regular la matriculacion en el registro de otros paises. Cada pais tiene sus normas, sus requisitos, etc. De hecho, esto es totalmente obvio. Creo que alguien lo comentaba en un post anterior lo hacia como critica a ANAVRE, como si ANAVRE hubiera pretendido que el RD de abanderamiento y matriculacion regulara el abanderamiento en otros paises. Una critica totalmente peregrina y demagogica porque, evidentemente, ANAVRE no pretendia que un RD español interfiriera en la normativa interna de otros paises, sino simplemente que reconociera el derecho a mantener un abanderamiento extranjero (dando por supuesto el cumplimiento de los requisitos correspondientes segun las normas de esos paises).

8. Dicho todo esto, una valoracion: la excepcion de obligacion de matriculacion en los supuestos de devengo del impuesto de matriculacion ex. art. 65.1.d no establece ningun limite de eslora. Significa esto que vale para un barco de recreo de 80 metros? De acuerdo con la literalidad de la ley, si! Es eso logico? En la mayoria de las legislaciones que conozco no hay obligacion de matricular por debajo de determinadas esloras (20 metros, habitualmente; en Italia creo que son 12; etc.), pero superada esa eslora minima ya entra en juego la obligacion de matricular. Es logico que de repente la normativa española sea mas liberal que todas las demas?

Por otro lado, supongamos que yo compro un barco nuevo al astillero extranjero. Importo el barco y dejo pasar los 30 dias sin matricular. Por tanto, queda sujeto al impuesto por la via del art. 65.1.d. Presento entonces la autoliquidcion del impuesto. Y ya esta? Ya no tengo obligacion de matricular? Ni en la DGMM, ni en Belgica, ni en ningun sitio?

Lo ha querido asi el legislador o se le ha ido la mano por mala tecnica legislativa? (Yo opino que es lo segundo: que son unos inutiles integrales y no saben hacer leyes).

9. Y, sobre este tema de la mala tecnica legislativa, el ultimo comentario. En mi opinion, los que hacen las leyes en España no es que sean malos, es que son unos inutiles impresentables. Esta reforma esta tan mal hecha que el parrafo cuarto (DA1.4), que habla de la inmovilizacion cuando hay incumpimiento, resulta confuso y contradictorio. En resumidas cuentas, dice este apartado:
9.1. si se constata incumplimiento (no precisa de si es de la obligacion de matricular o de pagar el impuesto) se dara 5 dias al "obligado tributario" para CUMPLIRLA o presentar un aval que garantice el pago del impuesto (eso de "cumplirla", cuando habla de un "obligado tributario", parece que seria la obligacion tributaria. Y el hecho de que la opcion alternativa sea presentar un aval en garantia del pago del impuesto parece que va en esa linea, no?)
9.2. Si pasan esos 5 dias sin "que se produzca la MATRICULACION DEFINITIVA" ni se presente el aval, se precintara el barco. (Ahora parece que la alternativa de cumpimiento al aval ya no es el pago del impuesto, como veiamos en el punto 9.1 anterior, sino que en cinco dias hay que matricular. O sea, que si cumples los requisitos mencionados, quedas exento de matricular, pero si no pagas el impuesto, entonces tienes que matricular o avalar el impuesto).
9.3. En cualquier caso, el precinto lo quitaran si el "obligado tributario" (otra vez parece que la obligacion de que hablamos es el pago del impuesto) presenta un aval que garantice el pago del impuesto. O sea, que aunque no se haya matriculado, basta con presentar un aval para poder volver a navegar.

En resumen, este parrafo DA1.4 es una autentica antologia del disparate: no dice a que incumplimiento se refiere, si al de pago del impuesto o de matriculacion; se contradice sobre si hay obligacion de matricular o no; no concreta si se refiere a incumplimento de pago por la via del 65.1.d o si es cualquier incumpimiento de la obligacion de matricular.

10. En resumen, ante una tecnica legislativa tan pobre, yo no me atreveria a comprar un barco nuevo, importarlo, pagar el impuesto devengado por la via del art. 65.1.d, y dar por supuesto que nunca tendre que matricularlo (aunque esto sea lo que se desprende de la nueva redaccion de la DA1 de la Ley de Impuestos Especiales). Si estuviera en esa circunstancia, temeria una reforma legislativa que me obligara a matricular (y volvemos a estar en las mismas).

Espero que estos comentarios sean utiles a alguien. Saludos,

Invitado 20-02-2011 17:54

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Muy bien explicado, querido TUPAC A.

Coincido plenamente contigo en que las leyes en este puñetero país son (en origen) CONFUSAS y AMBIGUAS.

Pero, no creo que sea por inutilidad de los redactores, sino, más bien, "a propósito", con el sempiterno fin de "tener siempre la sartén por el mango".

Ya sabes el famoso dicho: "Ante la duda.....la más cojonuda".

Un abrazo

Eirín 20-02-2011 18:56

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por TINGIS (Mensaje 1009899)
Querido Aurelio:

Seré MUY breve. Por el respeto que AÚN me mereces.

Los planetas creen que tienen brillo propio, cuando en realidad SÓLO reflejan la luz del Sol. Si no te queda claro:

Tú eres el planeta y ANAVRE el Sol.

Fin.


Estimado Eduardo:

Ni soy planeta,ni puñetera gana de serlo, aunque te agradezco tan excelsa calificación.
El problema es que algunos siendo simples estrellas fugaces, pretenden brillar como el sol.

Tambien fin.

Eirín 20-02-2011 19:09

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
7. Y, tambien por otro lado, es evidente que una norma española no puede regular la matriculacion en el registro de otros paises. Cada pais tiene sus normas, sus requisitos, etc. De hecho, esto es totalmente obvio. Creo que alguien lo comentaba en un post anterior lo hacia como critica a ANAVRE, como si ANAVRE hubiera pretendido que el RD de abanderamiento y matriculacion regulara el abanderamiento en otros paises. Una critica totalmente peregrina y demagogica porque, evidentemente, ANAVRE no pretendia que un RD español interfiriera en la normativa interna de otros paises, sino simplemente que reconociera el derecho a mantener un abanderamiento extranjero (dando por supuesto el cumplimiento de los requisitos correspondientes segun las normas de esos paises).

Evidentemente,por eso la JD que hizo las alegaciones, le propuso a la DGMM esto:

...“Los residentes en territorio español tendrán derecho a proceder a la inscripción y abanderamiento de embarcaciones de recreo en España; y también tendrán derecho a abanderar dichas embarcaciones en cualquier Estado miembro de la Unión Europea":nosabo:


Tambien estoy de acuerdo en que la legislación náutica de recreo es un conjunto de normas muy deficientes, contradictorias y desfasadas.Por eso debemos intentar ,dentro de nuestras posibilidades, intentar cambiarlas, pero no contribuir a su caos.

En cuanto al resto de tu exposición, me parece muy interesante, a mí me ha servido, a otros...espero que también.

Eirín.

Relampago 20-02-2011 22:33

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por Tupac A. (Mensaje 1009917)

6. Por otro lado, una precision: la DA1 habla de obligacion de matricular, y establece unas excepciones a esa obligacion. Pero no introduce (ni como condicionante, ni como consecuencia, ni para nada) que el barco este o no matriculado en otro pais, ni de la UE ni de fuera. Por tanto, si no hay obligacion de matricular, no hay obligacion de matricular y listo, como en la mayoria de paises civilizados, que no establecen obligacion de matricular por debajo de determinadas esloras (20 mts. habitualmente). No obstante, a un Guardia Civil, a un funcionario de la DGMM, de aduanas, etc. le puede parecer tan raro que un barco no este matriculado en ningun sitio, que para evitar problemas siempre sera mejor acogerse a algun pais que permita matricular barcos a no residentes de ese pais y circular bajo su pabellon. Por ejemplo, creo que Belgica lo permite. En cambio, Gran Bretaña, no (para matricular en el SSR es necesario declarar que se reside en el Reino Unido).

No te puedo citar ahora mismo los argumentos jurídicos, aunque podemos buscarlos si hay dudas, pero creo que un barco no puede navegar sin bandera de algún país.
Se llame matriculación, inscripción o como sea, pero el barco tiene que tener un puerto de registro y una nacionalidad.

Respecto a la eslora, la ley española limita la eslora máxima de los barcos de recreo (listas 6ª y 7ª) a 24 ¿o son 25? m. Por tanto a partir de esas esloras no se aplica nada de lo dicho.

Lo demás, como bien has señalado, son ganas de dar la matraca.

Invitado 20-02-2011 22:58

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Para mi querido EIRÍN. En el día de su "cumpleaños" con todo el cariño:

Un respetable profesor de Derecho les dice a sus alumnos:
Recuerden muchachos, lo más importante, cuando se es abogado,
es saber que algunos casos se ganan y otros se pierden,

pero en todos se cobra.

*****************

Durante una audiencia en el juzgado se genera una disputa y el fiscal le grita
al abogado defensor:
- Usted es un ladrón .
El defensor le contesta al fiscal:
-Y usted es un vendido.
Luego el juez dice:
-Ya que las partes se han identificado correctamente, sigamos con la audiencia...

*****************
DE LOS MEJORES:

Un campesino pasa frente a una lápida que dice:
'Aquí yace un abogado, un hombre honrado, un hombre integro'.
El campesino se santigua y dice asustado:
-¡Virgen santísima, enterraron a tres hombres en la misma fosa!

*****************

Se encontraba Moisés leyendo a su pueblo los mandamientos:
-Noveno mandamiento: no desear la mujer del prójimo.
A lo cual se oye la protesta general del pueblo.
Moisés aclara:
- Eso dice la ley, esperemos a ver qué dice la jurisprudencia.

*****************

Se encuentran dos amigos y uno le dice al otro:
- Me separé de mi esposa .
- No me digas, ¿Y como lo hicieron? .
- Con un abogado, él nos ayudó a realizar la repartición de los bienes.
- ¿Y tus hijos?
- Muy fácil, decidimos que el que se quedara con más dinero se quedaba
con los niños.
- ¿Y quien quedó con ellos? .
- El abogado....

*****************

Método del gato para determinar la clase de abogado con que negocia:
Coloque un gato sobre el escritorio. Si el gato sale corriendo, ese abogado es muy perro.
En cambio, si el gato se lanza al abogado es porque es una rata.

*****************

Un abogado tomaba el sol en un parque, cuando se le acerca un médico y le pregunta:
- ¿Qué hace? .
- Aquí robándole unos rayitos al sol.
- Como siempre, trabajando a cualquier hora ¿no? .

*****************

-¿Cómo se salva la vida de un abogado que se está ahogando en una bañera?...
Se le quita el pie de encima.

******************

-Un grupo terrorista se apodera del Palacio de Justicia. Liberan a todas las personas, menos a los 500 abogados que estaban en ese momento en los juzgados y audiencias. Exigen 10 millones de dólares y los medios para escaparse a un lugar seguro.
De lo contrario comenzarán a soltarlos de uno en uno, vivos.

*****************

-Se encuentran dos abogados y uno le dice al otro:
'¿Vamos a tomar algo?' .
'Bueno... ¿de quién?'

******************

Alumno de Derecho al presentarse a un examen oral.
- ¿Qué es un fraude?
- Es lo que el señor profesor está haciendo- responde el alumno.
El profesor queda indignado.
- ¡Lo que faltaba! ¡Explíquese.!
Entonces el alumno dice:
-Según el Código Penal, 'comete fraude todo aquel que se aprovecha de
la ignorancia del otro para perjudicarlo' .
*****************
Una persona llega al estudio del abogado más caro de la ciudad, y al entrar le dice:
-Sé que usted es un abogado muy caro, pero por $1.000..¿ puedo hacerle dos preguntas?
El abogado responde:
-Por supuesto, ¿cuál es la segunda?

******************

¿Cuáles son las 3 frases más utilizadas por un abogado?
1- ¿Tiene usted dinero?
2- ¿Puede conseguir más?
3- ¿Tiene algo que pueda vender?

******************
¿Sabes cuál es la diferencia entre Abogados de Primera Fila y los de Segunda?
- Los primeros piensan que son Dios.... ¡¡¡¡Los otros están seguros!


Espero que sonrías......al menos.

Eirín 20-02-2011 23:43

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Ja,ja,ja...¡lo sabía!. Seguro que en tu casa tienes una diana con la figura de un abogado, para así tirarle los dardos con mas saña .

¿Y no tienes chistes sobre vigilantes aduaneros persiguiendo a los malos?

Ese sí sería el punto humorístico.:cunao:...y así sonreiríamos los dos.

Invitado 20-02-2011 23:46

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Nada....que no hay forma.

¿Sabes que lo que distingue a un ser humano de LOS ANIMALES es su capacidad de sonreir?

Ayyyyyy, Dios.....qué martirio.

Invitado 20-02-2011 23:58

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por Eirín (Mensaje 1010162)
J
¿Y no tienes chistes sobre vigilantes aduaneros persiguiendo a los malos?

Ese sí sería el punto humorístico.:cunao:...y así sonreiríamos los dos.

En fin, intentaré complacerte y, seguro,seguro...que lo captas:

Iban dos vigilantes aduaneros por el muelle de Corcubión y, de pronto, con el fuerte oleaje le cae en los brazos de uno de ellos, una hermosa y esplendorosa sirena, con pechos turgentes y piel de nácar.

El vigilante aduanero más viejo, la mira, la vuelve a mirar y la arroja de nuevo al MAR.

El vigilante aduanero más joven, le pregunta:

¿Y "purqué"?

A lo que responde el viejo aduanero:.....¿Y "pur dónde?

Te vale....o los cuento más ácidos.

Eirín 20-02-2011 23:59

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por TINGIS (Mensaje 1010164)
Nada....que no hay forma.

¿Sabes que lo que distingue a un ser humano de LOS ANIMALES es su capacidad de sonreir?

Ayyyyyy, Dios.....qué martirio.



¡Eh,Eh!, ¡que me he sonreido,joé! que algunos de los chistes hasta son buenos!!!

Pero ya sabes, hay que predicar con el ejemplo, venga para demostrar que tienes sentido del humor sobre cuestiones tuyas, sácanos algún chiste de aduaneros, ¿alguno tendrás no?

¡Si es que estás fatal Eduardo!.

Venga, al menos unas :brindis:

Eirín

Tupac A. 21-02-2011 00:01

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por Eirín (Mensaje 1009976)
7. Y, tambien por otro lado, es evidente que una norma española no puede regular la matriculacion en el registro de otros paises. Cada pais tiene sus normas, sus requisitos, etc. De hecho, esto es totalmente obvio. Creo que alguien lo comentaba en un post anterior lo hacia como critica a ANAVRE, como si ANAVRE hubiera pretendido que el RD de abanderamiento y matriculacion regulara el abanderamiento en otros paises. Una critica totalmente peregrina y demagogica porque, evidentemente, ANAVRE no pretendia que un RD español interfiriera en la normativa interna de otros paises, sino simplemente que reconociera el derecho a mantener un abanderamiento extranjero (dando por supuesto el cumplimiento de los requisitos correspondientes segun las normas de esos paises).

Evidentemente,por eso la JD que hizo las alegaciones, le propuso a la DGMM esto:

...“Los residentes en territorio español tendrán derecho a proceder a la inscripción y abanderamiento de embarcaciones de recreo en España; y también tendrán derecho a abanderar dichas embarcaciones en cualquier Estado miembro de la Unión Europea":nosabo:


Tambien estoy de acuerdo en que la legislación náutica de recreo es un conjunto de normas muy deficientes, contradictorias y desfasadas.Por eso debemos intentar ,dentro de nuestras posibilidades, intentar cambiarlas, pero no contribuir a su caos.

En cuanto al resto de tu exposición, me parece muy interesante, a mí me ha servido, a otros...espero que también.

Eirín.

En mi opinion, hay un cierto error de redaccion por parte de ANAVRE. De hecho, los residentes en el Estado español han tenido siempre el derecho a matricular un barco en otros estados de la UE (siempre que ese pais te lo permita). El problema que supone la legislacion española, y que es lo que ANAVRE queria modificar, es que en ese caso tienes prohibido navegar en aguas bajo jurisdiccion española. Por tanto, siendo mas precisos, lo que tenia que haber dicho la enmienda propuesta seria algo asi como: "los residentes tienen derecho a navegar en aguas jurisdiccionales españolas siempre que el barco este abanderado en un estado miembro de la UE".

La redaccion de ANAVRE creo que no era afortunada, pero de ahi a interpretar que ANAVRE pretendia que por la via de un RD español quedaran modificadas las normativas de todos los estados miembros de la UE, imponiendoles la obligacion de admitir en sus registros nauticos a residentes del Estado español... Hombre! Yo creo que eso era sacar un poco las cosas de quicio...

En cualquier caso, me alegro de que las reflexiones sobre la nueva redaccion de la DA1 de la LIE te hayan sido utiles. Saludos,

Invitado 21-02-2011 00:03

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Otro...que estoy "inspirao".

Estaban dos vigilantes aduaneros haciendo un atestado (sin la ayuda de un abogado) y a la hora de redactar el informe, le dice el aduanero joven al viejo.

Patrón: Barca se escribe con B o con V.

Y el viejo aduanero, sin pensárselo un minuto, le ordena:

"El artefacto fue encontrado en la playa.....BARADO!!!!

¿QUÉ? ......¿Cómo te quedas con nuestra "curtura"?

Relampago 21-02-2011 12:41

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por Eirín (Mensaje 1010172)

¡Si es que estás fatal Eduardo!.

¡Y lo malo es que no es el que está peor!

:brindis:

Jangada 21-02-2011 16:13

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por Tupac A. (Mensaje 1009917)
Me he estado mirando la nueva redaccion de la DA1 de la Ley de Imp. Espc. y doy mi opinion de ex-abogado. El tema me interesa y me afecta porque en el futuro es muy posible que cruce el charco de vuelta para volver a Catalunya (al menos por unos años) y que tenga un barco, que no quiero matricular ni someter a la estupida normativa española.

1. Parto de considerar que la unica norma que existe que obligue a matricular barcos usados por residentes en aguas de jurisdiccion española es la DA1.1, parrafo primero (si hay alguna otra, dado que quedaria expresamente salvada por la DA1.2 y DA1.3, todo lo que digo se iria al traste).

2. La DA1.1 establece la obligacion de matriculacion.

3. La DA1.2 y DA1.3 establecen sendas situaciones que excluyen la exigibilidad de esa obligacion:

3.a. La DA1.2 se refiere a las situaciones de devengo del Impuesto sin matriculacion previstas en el articulo 64.1.d, siempre que se haya pagado o solicitado la exencion del impuesto en plazo (tras 30 o 60 dias, segun los casos). A pesar de que la redaccion del art. 64.1.d es confusa y no lo dice claramente, en mi opinion hay que entender que se refiere a supuestos de importacion del barco (asi debe entenderse por el hecho de que los dos metodos que establece para la determinacion de la "fecha de inicio de su circulacion o utilizacion en España" se refieren a situaciones de importacion).

3.b. La DA1.3 se refiere a impuestos liquidados por la administracion. Tampoco dice que hable de importaciones, ni se remite al art. 64.1.d. Pero habla de "impuesto correspondiente a esa sujecion". Por tanto, hay que entender que se refiere tambien, al igual que la DA1.2, a la sujecion por importacion sin matriculacion (la del 64.1.d), dado que es la unica de la que ha hablado la DA1.

4. Asi pues, en mi opinion, si la sujecion se produjo ex art. 64.1.d (sujecion del impuesto por transcurso del plazo sin matriculacion) y se pago el impuesto, se solicito exencion o este fue liquidado por la adminsitracion, entonces es aplicable la excepcion de la obligacion de matricular el barco.

Es decir, cuando se importe un barco, sea por traslado de residencia o por compra a un extranjero, (sea nuevo o usado, pues la DA1 no distingue) se puede optar por:
4.a Matricularlo (en cuyo caso el impuesto se devenga por la via del articulo 64.1.b).
4.b. No matricularlo, en cuyo caso el impuesto se devenga por la via del articulo 64.1.d. Si se opta por esta via y se paga o solicita exencion del impuesto o lo liquida la administracion, entonces no hay obligacion de matricular ese barco.

5. Por el contrario, si la sujecion se produce ex art. 64.1.b (es decir, por la primera matriculacion: al comprar el barco nuevo a un distribuidor con establecimiento permanente o al importarlo y matricularlo), entonces no opera la excepcion y, por tanto, hay obligacion de matricular ese barco.

En consecuencia, siguiendo la literalidad de la ley, la idea que se comenta en este hilo de dar de baja un barco ya matriculado, y matricularlo en otros paises no se puede acoger a las excepciones que plantean la DA1.2 y DA1.3, porque el devengo del impuesto para ese barco se produjo por la via del articulo 6.4.1.b, que no es contemplada por la excepcion.

6. Por otro lado, una precision: la DA1 habla de obligacion de matricular, y establece unas excepciones a esa obligacion. Pero no introduce (ni como condicionante, ni como consecuencia, ni para nada) que el barco este o no matriculado en otro pais, ni de la UE ni de fuera. Por tanto, si no hay obligacion de matricular, no hay obligacion de matricular y listo, como en la mayoria de paises civilizados, que no establecen obligacion de matricular por debajo de determinadas esloras (20 mts. habitualmente). No obstante, a un Guardia Civil, a un funcionario de la DGMM, de aduanas, etc. le puede parecer tan raro que un barco no este matriculado en ningun sitio, que para evitar problemas siempre sera mejor acogerse a algun pais que permita matricular barcos a no residentes de ese pais y circular bajo su pabellon. Por ejemplo, creo que Belgica lo permite. En cambio, Gran Bretaña, no (para matricular en el SSR es necesario declarar que se reside en el Reino Unido).

7. Y, tambien por otro lado, es evidente que una norma española no puede regular la matriculacion en el registro de otros paises. Cada pais tiene sus normas, sus requisitos, etc. De hecho, esto es totalmente obvio. Creo que alguien lo comentaba en un post anterior lo hacia como critica a ANAVRE, como si ANAVRE hubiera pretendido que el RD de abanderamiento y matriculacion regulara el abanderamiento en otros paises. Una critica totalmente peregrina y demagogica porque, evidentemente, ANAVRE no pretendia que un RD español interfiriera en la normativa interna de otros paises, sino simplemente que reconociera el derecho a mantener un abanderamiento extranjero (dando por supuesto el cumplimiento de los requisitos correspondientes segun las normas de esos paises).

8. Dicho todo esto, una valoracion: la excepcion de obligacion de matriculacion en los supuestos de devengo del impuesto de matriculacion ex. art. 64.1.d no establece ningun limite de eslora. Significa esto que vale para un barco de recreo de 80 metros? De acuerdo con la literalidad de la ley, si! Es eso logico? En la mayoria de las legislaciones que conozco no hay obligacion de matricular por debajo de determinadas esloras (20 metros, habitualmente; en Italia creo que son 12; etc.), pero superada esa eslora minima ya entra en juego la obligacion de matricular. Es logico que de repente la normativa española sea mas liberal que todas las demas?

Por otro lado, supongamos que yo compro un barco nuevo al astillero extranjero. Importo el barco y dejo pasar los 30 dias sin matricular. Por tanto, queda sujeto al impuesto por la via del art. 64.1.d. Presento entonces la autoliquidcion del impuesto. Y ya esta? Ya no tengo obligacion de matricular? Ni en la DGMM, ni en Belgica, ni en ningun sitio?

Lo ha querido asi el legislador o se le ha ido la mano por mala tecnica legislativa? (Yo opino que es lo segundo: que son unos inutiles integrales y no saben hacer leyes).

9. Y, sobre este tema de la mala tecnica legislativa, el ultimo comentario. En mi opinion, los que hacen las leyes en España no es que sean malos, es que son unos inutiles impresentables. Esta reforma esta tan mal hecha que el parrafo cuarto (DA1.4), que habla de la inmovilizacion cuando hay incumpimiento, resulta confuso y contradictorio. En resumidas cuentas, dice este apartado:
9.1. si se constata incumplimiento (no precisa de si es de la obligacion de matricular o de pagar el impuesto) se dara 5 dias al "obligado tributario" para CUMPLIRLA o presentar un aval que garantice el pago del impuesto (eso de "cumplirla", cuando habla de un "obligado tributario", parece que seria la obligacion tributaria. Y el hecho de que la opcion alternativa sea presentar un aval en garantia del pago del impuesto parece que va en esa linea, no?)
9.2. Si pasan esos 5 dias sin "que se produzca la MATRICULACION DEFINITIVA" ni se presente el aval, se precintara el barco. (Ahora parece que la alternativa de cumpimiento al aval ya no es el pago del impuesto, como veiamos en el punto 9.1 anterior, sino que en cinco dias hay que matricular. O sea, que si cumples los requisitos mencionados, quedas exento de matricular, pero si no pagas el impuesto, entonces tienes que matricular o avalar el impuesto).
9.3. En cualquier caso, el precinto lo quitaran si el "obligado tributario" (otra vez parece que la obligacion de que hablamos es el pago del impuesto) presenta un aval que garantice el pago del impuesto. O sea, que aunque no se haya matriculado, basta con presentar un aval para poder volver a navegar.

En resumen, este parrafo DA1.4 es una autentica antologia del disparate: no dice a que incumplimiento se refiere, si al de pago del impuesto o de matriculacion; se contradice sobre si hay obligacion de matricular o no; no concreta si se refiere a incumplimento de pago por la via del 64.1.d o si es cualquier incumpimiento de la obligacion de matricular.

10. En resumen, ante una tecnica legislativa tan pobre, yo no me atreveria a comprar un barco nuevo, importarlo, pagar el impuesto devengado por la via del art. 64.1.d, y dar por supuesto que nunca tendre que matricularlo (aunque esto sea lo que se desprende de la nueva redaccion de la DA1 de la Ley de Impuestos Especiales). Si estuviera en esa circunstancia, temeria una reforma legislativa que me obligara a matricular (y volvemos a estar en las mismas).

Espero que estos comentarios sean utiles a alguien. Saludos,


Apreciado Cofrade TUPAC A., vamos por partes:
La técnica legislativa que aduces sobre las disposiciones adicionales mencionadas, sin duda son un desastre, de la misma forma que la propuesta de Anavre al RD, támbién lo es. Es el presidente de Anavre quien afirma que esta propusta se hizo con ánimo político, para sensibilizar al MH, lo que hace la propuesta más estrambótica. No veo la demagogia en la crítica a tal proceder y su explicación, no obstante, respeto cualquier opinión.Proponer en legislación nacional, regulación de derechos foráneos, ya lo he dicho, es absurdo, pero cada cual tiene su opinión.Sigo sin ver la DEMAGOGIA en la crítica.

Sobre abanderamiento y matriculación, cabe destacar lo siguiente como últimas novedades.
a) Embarcaciones (buques civiles según la Ley de PE y MM)de eslora igual o inferior a 12 metros con marcado CE: exención de matrícula y abanderamiento
La principal novedad para estas embarcaciones es la sustitución del procedimiento de matrícula y abanderamiento por el Certificado de Inscripción.
Para obtener este Certificado de Inscripción será suficiente presentar en Capitanía Marítima el documento acreditativo de titularidad (factura de venta o contrato de compraventa) y cumplimentar el Anexo I, así como aportar la liquidación o exención (en su caso) de los impuestos.

Estas embarcaciones dispondrán tan sólo de este Certificado de Inscripción que sustituirá tanto al Certificado de Navegabilidad como al Permiso de Navegación que desaparece para estas embarcaciones.

Estas embarcaciones deberán llevar pintado de forma permanente en ambas amuras el indicativo de inscripción (código alfanumérico facilitado por la administración y que particulariza la embarcación) aunque potestativamente se podrá fijar un nombre a la embarcación.

Estas embarcaciones sólo podrán navegar por el mar territorial español (12 millas) y, en cualquier caso, no podrán sobrepasar las zonas de navegación a las que estén limitadas según la categoría de diseño de la embarcación.
En el reverso del Certificado de Inscripción figurarán las revisiones técnicas periódicas a las que esté sometida la embarcación.
b) Embarcaciones mayores de 12 metros de eslora con marcado CE (o menores de 12 metros con marcado CE que pretendan matricularse por vía ordinaria y no mediante el Certificado de Inscripción)
Estas embarcaciones se matricularán siguiendo el procedimiento habitual de matrícula y abanderamiento aunque se simplifican en gran medida los requisitos.

Es de advertir, que la sustitución de un procedimiento de registro y abanderamiento por otro, más sencillo denominado CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN, no exime a estas embarcaciones de pequeña eslora, enarbolar el pabellón español y sujetarse a nuestro sistema jurídico.

La normativa tributaria ahora estudiada de la ley 38/92 recientemente modificada, debe hacerse en consonancia, con otros cuerpos legales que norman, no la obligación tributaria, si no la nacionalidad que ostentan los medios de transporte. Al derecho le repugnan, las situaciones apátridas de personas y medios de transporte.No es concevible, me parece a mí, que se genere la esperanza que podremos todos navegar y circular "ad eternum" con medios de transporte, inscritos en otros países. Defender esta tesis, me parece defender la interpretación capciosa de la ley, en beneficio particular, lo que acabaría constituyendo un fraude de ley. También lo he dicho ya.

En puridad, cabe distinguir entre matriculación, registro y abanderamiento, aunque puedan estar regulados en un mismo cuerpo legal, son actos administrativos diversos.
La ley 38/92 del impuesto especial objeto de estudio dice:
1. Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España.
2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, no será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado anterior cuando, en relación con la exigencia del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte establecida en la letra d) del número 1 del art. 65 de esta Ley y dentro de los plazos establecidos en dicho precepto:
a) se haya autoliquidado e ingresado el impuesto, o bien
b) se haya solicitado de la Administración Tributaria el reconocimiento previo de la aplicación de un supuesto de no sujeción o de exención del impuesto, en los casos en que así esté previsto, o bien
c) se haya presentado una declaración ante la Administración Tributaria relativa a una exención del impuesto.
3. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, tampoco será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado 1 anterior cuando el impuesto correspondiente a esa sujeción haya sido objeto de liquidación por parte de la Administración Tributaria e ingresado el importe correspondiente.
4. Cuando se constate el incumplimiento de la obligación a que se refieren los apartados anteriores, los órganos de la Administración tributaria o los órganos competentes en materia de tráfico, seguridad vial, navegación o navegación aérea darán al obligado tributario un plazo de cinco días para cumplirla o para presentar aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución que garantice el pago del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Transcurrido ese plazo sin que se produzca la matriculación definitiva o sin que se presente dicho aval o certificado, dichos órganos procederán a la inmovilización del medio de transporte hasta que se acredite la regularización de su situación administrativa y tributaria. No obstante, la inmovilización será levantada en el caso de que el obligado tributario presente aval solidario o certificado de seguro en los términos indicados.

Esta novedad ha sido DADA POR LA NUEVA REDACCIÓN del art.82.7 de Ley 39/2010 de 22 diciembre 2010 el 1/1/2011

Sea uno abogado en ejercicio, ex-abogado o interesado por el Derecho, no cabe duda que la DA1.3 nos remite a otro cuerpo legal, con la consabida expresión: SIN PERJUICIO.

Aquí es donde reside el equívoco. El artículo 8 del RD 1435/2010 establece para las embarcaciones inferiores a 12 metros:
Las embarcaciones de recreo sujetas a este artículo tendrán el deber de enarbolar el pabellón español en los términos previstos en el Real Decreto 2335/1980, de 10 de octubre, por el que se regula el uso de la bandera de España y otras banderas y enseñas a bordo de los buques nacionales.
A nadie se le escapa que enarbolar el pabellón, es sujetarse a las normas del pabellón.
Por otro lado, las embarcaciones superiores a 12 metros, deben seguir con el procedimiento de abanderamiento, matriculación y registro como era antes del Real Decreto citado que introdujo la novedad de simplificar la inscripción de las embarcaciones inferiores a 12 metros.
Es obvio que el hecho de enrbolar un pabellón español tiene normativa específica a la que se aplica el principio rector del derecho de ESPECIALIDAD.

CONCLUSIÓN: la mala redacción de una ley tributaria de impuestos especiales, no puede llevarnos a pensar que andaremos como Pedro por su casa, los navegantes, residentes en España (sea de la nacionalidad que sean) enarbolando el pabellón de otro estado y sin sujetarnos a las normas españolas. Inducir a creer esto es PLANTAR ESPEJISMOS. Hay cofrades en este hilo que lo han hecho, teniendo la obligación por la posición que ocupan, de conocer ciertos fundamentos jurídicos y me parece una irresponsabilidad a la que no acabo de acostumbrarme sembrar espejismos.

Los medios de tranporte en este país, importados, pasado un determinado tiempo legal, tienen que ser inscritos como medios de transporte nacionales: los vehículos a motor, la embarcaciones y las aeronaves.

Por pura técnica legislativa, es descabellado pensar que una norma tributaria va a regular el abanderamiento y la nacionalidad de los buques civiles españoles.

Firma|: el DEMAGOGO JANGADA!!!

:brindis::brindis::brindis:

Capitanmorgan777 21-02-2011 16:33

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por pipe (Mensaje 1009890)
:brindis:


bla bla bla bla bla


y bla bla bla bla bla



y bla bla bla bla





:confused::confused:

y más bla bla bla bla bla ....

Y me pregunto yo lo mismo que tu, maese Pipe.. habiendo aportaciones tan interesantes que enrriquecen, como las de Jadarvi o las del mismo Jangada (aunque sean antagónicas).... ¿cuando dejará este señor tan mediocre de hablar sin decir nada?

Es fin

Salut i Ron :brindis:

Tupac A. 21-02-2011 18:38

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por Jangada (Mensaje 1010533)
La técnica legislativa que aduces sobre las disposiciones adicionales mencionadas, sin duda son un desastre, de la misma forma que la propuesta de Anavre al RD, támbién lo es. Es el presidente de Anavre quien afirma que esta propusta se hizo con ánimo político, para sensibilizar al MH, lo que hace la propuesta más estrambótica. No veo la demagogia en la crítica a tal proceder y su explicación, no obstante, respeto cualquier opinión.Proponer en legislación nacional, regulación de derechos foráneos, ya lo he dicho, es absurdo, pero cada cual tiene su opinión.Sigo sin ver la DEMAGOGIA en la crítica.

Yo si la veo. Tu sabes muy bien que ANAVRE no aspiraba a que la legislacion de todos los paises europeos se viera afectada por un RD español. Tu sabes que ANAVRE no aspiraba a que, por ejemplo, un residente sevillano pudiera ir al SSR britanico (que prohibe registrar barcos de no residentes) y exigirles que admitieran su barquito amparandose en el RD de abanderamiento y matriculacion. En cambio, lo presentas como si ANAVRE aspirara a ello. Eso es demagogia y ganas de criticiar por criticar. Alguno puede que caiga en esa trampa, pero solo si es muy corto o muy ignorante (o las dos cosas).

Por otra parte, he participado en varios procesos legislativos, y he visto que a veces la via que convence a la administracion es la mas inesperada. Eso me ha convencido de me mejor aprovechar cualquier oportunidad para sacar los argumentos, porque nunca sabes cuando el arbol esta maduro para caer y a veces lo que le hace caer es el medio que a priori parecia mas inadecuado. No se si eso es lo que ha sucedido, pero tampoco me extrañaria. Ten en cuenta que, a fin de cuentas, el art. 8 del RD ya estaba infringiendo el principio de jerarquia normativa al establecer en el la exencion de matriculacion que enmendaba la plana a una ley (precisamente, la DA1 de la LIE). O sea, que ya puestos, no venia de una infraccion mas al principio de jerarquia normativa.


Cita:

Originalmente publicado por Jangada (Mensaje 1010533)
Sea uno abogado en ejercicio, ex-abogado o interesado por el Derecho, no cabe duda que la DA1.3 nos remite a otro cuerpo legal, con la consabida expresión: SIN PERJUICIO.

Efectivamente, con ese "sin perjuicio de..." esta salvando otras posibles normas legales que impongan la obliagcion de matricular. Eso lo decia yo en el punto 1 de mis comentarios y ya decia que si hay otra norma que establezca esa obligacion distinta de la DA1 de la LIE, entonces esta conserva intacta su vigencia.

Lo que pasa es que, yo al menos, conozco muchas normas que hablan del derecho a matricular, del derecho a enarbolar el pabellon español, etc. Pero solo una, la DA1, que establezca la obligacion de matricular. Si estoy ignorando otra norma legal que lo diga, entonces todos mis comentarios son en vano.


Cita:

Originalmente publicado por Jangada (Mensaje 1010533)
Sobre abanderamiento y matriculación, cabe destacar lo siguiente como últimas novedades.
a) Embarcaciones (buques civiles según la Ley de PE y MM)de eslora igual o inferior a 12 metros con marcado CE: exención de matrícula y abanderamiento
La principal novedad para estas embarcaciones es la sustitución del procedimiento de matrícula y abanderamiento por el Certificado de Inscripción.
Para obtener este Certificado de Inscripción será suficiente presentar en Capitanía Marítima el documento acreditativo de titularidad (factura de venta o contrato de compraventa) y cumplimentar el Anexo I, así como aportar la liquidación o exención (en su caso) de los impuestos.

Estas embarcaciones dispondrán tan sólo de este Certificado de Inscripción que sustituirá tanto al Certificado de Navegabilidad como al Permiso de Navegación que desaparece para estas embarcaciones.

Estas embarcaciones deberán llevar pintado de forma permanente en ambas amuras el indicativo de inscripción (código alfanumérico facilitado por la administración y que particulariza la embarcación) aunque potestativamente se podrá fijar un nombre a la embarcación.

Estas embarcaciones sólo podrán navegar por el mar territorial español (12 millas) y, en cualquier caso, no podrán sobrepasar las zonas de navegación a las que estén limitadas según la categoría de diseño de la embarcación.
En el reverso del Certificado de Inscripción figurarán las revisiones técnicas periódicas a las que esté sometida la embarcación.
b) Embarcaciones mayores de 12 metros de eslora con marcado CE (o menores de 12 metros con marcado CE que pretendan matricularse por vía ordinaria y no mediante el Certificado de Inscripción)
Estas embarcaciones se matricularán siguiendo el procedimiento habitual de matrícula y abanderamiento aunque se simplifican en gran medida los requisitos.

Es de advertir, que la sustitución de un procedimiento de registro y abanderamiento por otro, más sencillo denominado CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN, no exime a estas embarcaciones de pequeña eslora, enarbolar el pabellón español y sujetarse a nuestro sistema jurídico.

Entonces, segun tu, los barcos beneficiados por la reforma de la DA1 de la LIE (los imporados por la via del 64.1.d) se encuentran en la misma situacion identica que los no beneficiados por ella y en la misma situacion en la que ya estaban antes de la reforma?

No entiendo. Entonces, para que sirve la modificacion de la DA1?


Cita:

Originalmente publicado por Jangada (Mensaje 1010533)
La normativa tributaria ahora estudiada de la ley 38/92 recientemente modificada, debe hacerse en consonancia, con otros cuerpos legales que norman, no la obligación tributaria, si no la nacionalidad que ostentan los medios de transporte. Al derecho le repugnan, las situaciones apátridas de personas y medios de transporte.No es concevible, me parece a mí, que se genere la esperanza que podremos todos navegar y circular "ad eternum" con medios de transporte, inscritos en otros países. Defender esta tesis, me parece defender la interpretación capciosa de la ley, en beneficio particular, lo que acabaría constituyendo un fraude de ley. También lo he dicho ya.

Pues hay muchos barcos que navegan "ad aeternum" por Vigo con una matricula de Alicante. Y eso es perfectamente legal. Es eso un fraude de ley? Recuerda que nuestro territorio es el de la UE. Y por tanto considerar un fraude de ley navegar permanente por aguas de jurisdiccion española con un barco matriculado en Belgica es tan "fraude de ley" como tener en Vigo un barco matriculado en Sevilla.

Y recuerda que el Tratado de Roma constitutivo de la CEE (modificado en varios aspectos, pero no en este) prohibe trocear el territorio poniendo barreras administrativas o fiscales que impidan la libre circulacion de bienes. Eso si repugna al Derecho Europeo.

Lo que podria ser un fraude de ley es fingir una situacion no real para intentar acogerse a la excepcion de la DA1.2 y DA1.3 sin tener derecho. Pero si un residente importa un barco y acogiendose a la DA1.2 (que excepciona la obligacion de matricular) lo que hace es precisamente eso: no matricular. Entonces si alguien dice que esta cometiendo un fraude de ley, es que ese alguien no tiene ni pajolera idea de que es un fraude de ley.

Y porque al Derecho no le respugnan las situaciones de bicicletas (medios de transporte) apatridas y en cambio si la de barcos apatridas? Simplemente, todo depende de la normativa concreta aplicable. Si una ley no establece la obligacion de matricular bicicletas, no es obligatorio matricular bicicletas. Si una ley exime (en determinados casos) de la obligacion de matricular barcos, no es obligatorio matricular barcos en esos casos.



Cita:

Originalmente publicado por Jangada (Mensaje 1010533)
CONCLUSIÓN: la mala redacción de una ley tributaria de impuestos especiales, no puede llevarnos a pensar que andaremos como Pedro por su casa, los navegantes, residentes en España (sea de la nacionalidad que sean) enarbolando el pabellón de otro estado y sin sujetarnos a las normas españolas. Inducir a creer esto es PLANTAR ESPEJISMOS. Hay cofrades en este hilo que lo han hecho, teniendo la obligación por la posición que ocupan, de conocer ciertos fundamentos jurídicos y me parece una irresponsabilidad a la que no acabo de acostumbrarme sembrar espejismos.


Yo ya decia que no me fio de esta reforma, que creo que por mala tecnica legislativase les ha ido la mano mucho mas alla de lo que pretendian, y que cuidadin con la contrarreforma. Pero que, hoy por hoy, con la redaccion legal, esa es la interpretacion que entiendo que hay que darle.



Cita:

Originalmente publicado por Jangada (Mensaje 1010533)
Los medios de tranporte en este país, importados, pasado un determinado tiempo legal, tienen que ser inscritos como medios de transporte nacionales: los vehículos a motor, la embarcaciones y las aeronaves.

En que norma esta esa obligacion? Pasado cuanto tiempo tienen que matricularse?

Ya sabes: estamos hablando de Derecho, o sustentas lo que dices en normas, o todo queda en palabreria barata.



Cita:

Originalmente publicado por Jangada (Mensaje 1010533)
Por pura técnica legislativa, es descabellado pensar que una norma tributaria va a regular el abanderamiento y la nacionalidad de los buques civiles españoles.

Pues si partes de que la unica norma que establece la obligacion de matricular los barcos (con las consecuencias que eso tiene en su nacionalidad, etc.) es la DA1 de la LIE, una ley tributaria, (lo cual es, ciertamente, una tecnica legislativa bastante pobre) entonces no te sorprendera tanto que la exencion de esa obligacion este tambien en la misma DA1 de esa ley tributaria

Cita:

Originalmente publicado por Jangada (Mensaje 1010533)

Firma|: el DEMAGOGO JANGADA!!!

Mira que bien. Por fin en algo estamos de acuerdo.



En fin. Yo he hecho mi reflexion sobre la modificacion. Y a mi me ha servido para clarificar donde creo que estamos. Y alguien mas me ha dicho que le ha servido, con lo que me doy por satisfecho.

Con eso dejo este hilo. Para discusiones de besugos, no tengo tiempo. Te las regalo. Ademas, como veo que tienes una buena claca, os lo pasareis muy bien.

Jangada 21-02-2011 19:26

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Tupac A.
No hay peor ciego del que no quiere ver.
Las embarcaciones de recreo sujetas a este artículo tendrán el deber de enarbolar el pabellón español en los términos previstos en el Real Decreto 2335/1980, de 10 de octubre, por el que se regula el uso de la bandera de España y otras banderas y enseñas a bordo de los buques nacionales.
En general estoy de acuerdo en una argumentación tuya: desconoces las normas que obligan a abanderar y tu argumentación dse derrumba.
Desconcoes las normas que distinguen entre Alicante y Vigo y entre los países de la Unión Europea. No se trata de los Estados Unidos de Europa, es muy diferente.

Por otro lado haces bien en abandonar el hilo si es que lo cumples. No hace falta faltar a la educación, para debatir derecho.

Yo por el contrario seguiré debatiendo, con los cofrades, lo de claca, me parece un término desagradable dirigido a otros cofrades, pero tu verás que argumentación necesitas para autoafirmarte.

un saludo cordial y tomate unas caipirinhas para relajar :brindis::brindis:

Invitado 21-02-2011 20:01

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Estimado TUPAC A :

Te ruego no abandones este hilo. Necesitamos mentes preclaras y profesionales que DEBATAN (educadamente) sobre este ambiguo tema.

He de decir que, a pesar de tu impecable exposición sobre la DA1 de la LIE, estoy con el cofrade JANGADA en el nunca bien ponderado "SIN PERJUICIO".

Ya que trabajo en Aduanas, te diré que le eches un vistazo a la normativa (vigente) sobre MATRÍCULA TURÍSTICA. Te aclarará muchas lagunas sobre la obligación de MATRICULAR en España después de un determinado tiempo.

Y coincido con JANGADA en que una cosa es la matrícula de un determinado distrito marítimo y otra (muy diferente) la no matriculación en un determinado país, bajo sus normas propias.

Aquí no se trata de orgullo o de "mantenella y no enmendalla". Aquí se trata de DERECHO en estado puro y TU VISIÓN puede resultar (Dios lo quiera) un argumento/resquicio para meter presión a la Administración.

Pero, creo que (HOY POR HOY) continua siendo obligatorio matricular en España, para los residentes y para los no residentes (en este último caso, pasado un determinado tiempo y/o condiciones) independientemente de que se haya devengado el impuesto de matriculación.

En fin, contamos contigo. No te me enfades. Debatamos....coño....debatamos. Así aprenderemos todos.


Un cordial saludo

pipe 21-02-2011 22:21

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
:brindis:

lo unico que queda claro es que la administracion hace mas de lo mismo complicas en vez de simplificar

para ir a tomar el sol a la playa en barco hay mas legislacion que..........................................

no digamos para ir mas lejos
cada vez que legislan se me vacia un poco mas la buchaca :cool:
cuando se van a enterar que esto queremos hacerlo mas popular
o quisas lo quieren reservar en excluciva para los señoritos

y para conducir un autobus cuantos cursos hay que hacer:nosabo:


:capitan::capitan:

Jangada 21-02-2011 22:49

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por TINGIS (Mensaje 1010707)
Estimado TUPAC A :

Te ruego no abandones este hilo. Necesitamos mentes preclaras y profesionales que DEBATAN (educadamente) sobre este ambiguo tema.

He de decir que, a pesar de tu impecable exposición sobre la DA1 de la LIE, estoy con el cofrade JANGADA en el nunca bien ponderado "SIN PERJUICIO".

Ya que trabajo en Aduanas, te diré que le eches un vistazo a la normativa (vigente) sobre MATRÍCULA TURÍSTICA. Te aclarará muchas lagunas sobre la obligación de MATRICULAR en España después de un determinado tiempo.

Y coincido con JANGADA en que una cosa es la matrícula de un determinado distrito marítimo y otra (muy diferente) la no matriculación en un determinado país, bajo sus normas propias.

Aquí no se trata de orgullo o de "mantenella y no enmendalla". Aquí se trata de DERECHO en estado puro y TU VISIÓN puede resultar (Dios lo quiera) un argumento/resquicio para meter presión a la Administración.

Pero, creo que (HOY POR HOY) continua siendo obligatorio matricular en España, para los residentes y para los no residentes (en este último caso, pasado un determinado tiempo y/o condiciones) independientemente de que se haya devengado el impuesto de matriculación.

En fin, contamos contigo. No te me enfades. Debatamos....coño....debatamos. Así aprenderemos todos.


Un cordial saludo

Cumple reconocer tu acierto en este sentido cofrade TINGIS. RECTIFICO. Espero que Tupac A. continue en el debate, sin necesidad de considerar el diálogo de besugos, porque cualqier opinión jurídica venga de donde venga,_no estamos en exámenes_, puede enriquecer la cuestión.

Por otra parte recordar que la ley 38/92 se refiere a los medios de transporte, lo que incluye embarcaciones, vehiculos a motor y aeronaves. Os imaginais de verdad todos circulando con vehículos matriculados en Alemania, Bélgica etc, para siempre, porque una ley tributaria, referente al impuesto especial, así lo autoriza. El derecho no puede ser contrario al sentido común y los medios de transporte, han merecido en la UE una regulacion especial en todos los países. Hay reglamentos en este sentido, lo que no quiero es hacer en esta taberna un tratado sobre el tema. No da igual el estado o la bandera del medio de tranporte que manejas., por mucho tratado de Maastritch, Lisboa, Roma, espacio Schengen y toda la mar salada.
Las embarcaciones de recreo, en todos los países se someten al régimen legal interior cuando navegan en sus aguas territoriales, salvados espacios de tiempo determinados por ley.
Es forzado pensdar que puede ser de otra forma, basta darse una vuelta por los pantalanes.

bona nit, salut i ron, como dice el capitanmorgan 777:brindis::brindis:

hulk 22-02-2011 00:06

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
El derecho no puede ser contrario al sentido común.

De verdad te crees esto? Porque yo veo todos los dias, justo lo contrario, segun convenga a la administracion y lo unico que veo con respecto a la nautica en este pais es un afan feroz por recaudar.

Relampago 22-02-2011 00:09

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Tupac A. no te vayas. Los navegantes hemos de ser pacientes.
El problema es que Jangada no tiene últimamente muchas ocasiones de exhibir sus plumas (en portugués es más difícil), y además las caipirinhas parecen estar causando estragos irreversibles.

A mí también me cansan los paseos por las ramas (aunque resulta divertido comprobar que las leyes que citan algunas eminencias hablan de cosas que no tienen nada que ver con lo que pretenden), así que propongo ir al grano:

Hay un principio elemental según el cual todo lo que no está prohibido, está permitido. Al menos en un sistema que se dice democrático.

También queda claro que los barcos nacionales tienen que enarbolar la bandera española y someterse a las normativas españolas. Pero si yo compro un barco con otra bandera no es un barco nacional.

El quid de la cuestión es si un español o residente en España puede ser propietario y utilizar un barco con bandera de otro país.
Entiendo que antes eran las normas tributarias las que imponían esta restricción. Tras modificar dicha norma, lo único que queda claro es que tienes que pagar el impuesto de matriculación, pero ya no te obliga a cambiar la bandera.
Así pues, ¿qué ley me obliga a matricular o inscribir en España un barco (no nacional) de mi propiedad?
Respondiendo a eso, creo que el tema queda bastante acotado.

capitan5 22-02-2011 01:33

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Como siempre ocurre, la ciencia jurídica no es exacta, es social, y a veces es difícil que una norma general abarque toda la casuística. Entonces es cuando se requiere de la interpretación, acudiendo a los principios generales del derecho, a la fuentes etc. en definitiva, es necesaria una labor integradora que debemos realizar tanto las autoridades como los operadores jurídicos. Entrando en materia, yo entiendo que con la nueva normativa, y desde ese punto de vista de integración de la norma en nuestro ordenamiento jurídico, hay 2 cuestiones claras:
-1) Se regula la matriculación e inscripción de los barcos de recreo con pabellón español, abriéndose un procedimiento para las embarcaciones de menos de 12 metros, que es mucho más sencillo. Aqui cabe recordar, que cuando hablamos de matriculación o inscripción, lo que se está planteando, no es solamente la regulación de la navegación, es decir, todo el conjunto de requisitos que tanto fastidian a los que navegamos, sino que se esta regulando también, la propiedad, la tributación etc. En consecuencia, si un ciudadano tiene el barco matriculado o incscrito en España, tiene ante si un haz de obligaciones y derechos. Las obligaciones, son eso, obligaciones, y en general "joden" (impuestos, requisitos para zonas de navegación, inspecciones periódicas etc) . Pero nadie habla de los derechos que se defienden, que los hay (protección pública de la propiedad, de las cargas de las embarcaciones, etc.).
2) Se regula también la situación de los barcos con pabellon CE frente a nuestra regulación. Es evidente que estas embarcaciones están sometidas en cuanto a reglas de navegación, en nuestras aguas territoriales, a la normativa española, pero en cuanto a propiedad, cargas etc., estan sometidas al derecho de su pais de origen. Aunque en relación al derecho tributario, y en concreto, respecto de los llamados "impuestos especiales" como el de matriculación, la propia ley definitoria de dicho impuesto, que no ha sido derogada ni mucho menos, señala cual es la base imponible, los sujetos obligados y por supuesto "las circunstancias" que obligan, como por ejemplo la permanencia en aguas territoriales españolas por un periodo de tiempo determinado. Se esta contemplando situaciones como las siguientes:
-Barcos de bandera CE no española, con puerto base en aguas territoriales españolas.
-Barcos de bandera no CE, con puerto base en aguas territoriales españolas.
Es decir, en contra de lo que pudiera parecer, a mi juicio, lo que hace la nueva ley es llenar un vacio legal, para que del impuesto de matriculación no se salve "tanta gente".
Conclusión, desde el punto de vista de las autoridades españolas, la embarcación puede tener la bandera que tenga, pero si "reside" en España, paga, y si navega por aguas territoriales españolas, esta sometida a las reglas de navegación y de seguridad que aqui se imponen. Por eso se han "rebajado" para las zonas 3-4-5, igualándose en la práctica a la categoria B francesa.
Esta nueva regulación, a mi juicio, nos favorece en un aspecto que nadie ha contemplado pero que me parece muy importante. Los franceses tienen una industria naútica potente, y han logrado tener una financiación excelente para las embarcaciones adquiridas en Francia. Lo que llamamos el "leasing francés", que no es más que un arrendamiento con opción de compra, y como tal arrendamiento, no transmite la propiedad al mal llamado comprador, -porque en puridad es un arrendatario-, por lo tanto, esa embarcación es propiedad de Banco Populare o Societe General, y por lo tanto, tiene pabellón francés. ¿Que pasaba hasta ahora?, pues que había un vacio legal. A mi modo de ver, ahora se ha aclarado el tema. El barco puede navegar permanentemente en aguas españolas sin necesidad de matricularse en España (sigue sometido a las reglas de la propiedad y del arrendamiento francés), pero tiene que pagar el impuesto de matriculación y hasta las 12 millas, debe estar equipado según las reglas de navegación y seguridad españolas.
Otro caso: Barcos bandera Gibraltar pero "residentes" en España (anda que no hay). A pagar todos.
Es una opinión. Disculpad el tocho:brindis::brindis:

Tupac A. 22-02-2011 07:03

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por TINGIS (Mensaje 1010707)
He de decir que, a pesar de tu impecable exposición sobre la DA1 de la LIE, estoy con el cofrade JANGADA en el nunca bien ponderado "SIN PERJUICIO".

En eso estamos todos de acuerdo. No podria ser de otra forma ya que la DA1 establece claramente ese "sin perjuicio". Por eso dije en primer lugar que si hay otra norma distinta de la DA1 que establezca la obligacion de matricular, habra que estar a lo que diga esa norma.

Por mi parte, la DA1 esta ya suficientemente clara, dentro de lo incierto que es el hecho de que es obvio que esta mal hecha y que se le ha ido la mano al legislador, y por tanto, lo mas probable es que haya una vuelta atras (pues yo no me creo que se quede contento el legislador dejando que los barcos -incluso los de mas de 20 metros- esten exentos de matriculacion, y que ni siquiera se establezca como requisito para gozar de la exencion el que el barco ya este matriculado en otro pais de la UE).

Por tanto, a la DA1 no le voy a dar mas vueltas (salvo que alguien aporte algun razonamiento interesante).

La clave que queda por ver es que efecto tiene en nautica ese "sin perjuicio".

Por ejemplo, el efecto en circulacion rodada de vehiculos a motor el efecto es definitivo (y deja la excencion de la obligacion de matricular en nada), porque esta el articulo 62 de la Ley de Trafico ("Para poner en circulación vehículos a motor, así como remolques de peso máximo superior al que reglamentariamente se determine, será preciso matricularlos y que lleven las placas de matrícula con los caracteres que se les asigne del modo que se establezca."). Por tanto, los comentarios de algunos diciendo que segun lo que digo ahora resultaria que no hay que matricular coches son una tonteria.

En aeronaves no lo se, pero supongo que habra una norma parecida que establezca la obligacion de matricular.

De lo que se trata para nosotros es si hay una norma que establezca la obligacion de matricular barcos. Y en este sentido, la referencia de Jangada al art. 8 del RD 1435/2010 es una chorrada. Esa es una norma que establece precisamente la exencion de la obligacion de matricular para determinados barcos (barcos de menos de 12 metros con marcado CE) y los somete alternativamente a un regimen especial (de ahi el propio nombre de ese articulo 8). Ese regimen especial incluye la obligacion de usar el pabellon en los mismos terminos que los barcos matriculados. Y como el RD sobre el uso del pabellon dice expresamente que es aplicable solo a los barcos matriculados, por eso el apartado 3 del art. 8 del RD 1435/2010 establece expresamente el sometimiento de los barcos en regimen especial al RD sobre el uso del pabellon. Extrapolar, a partir de ahi, que eso sea una norma que obligue a la matriculacion de embarcaciones con caracter general es una chorrada que no voy a volver a perder el tiempo en comentar. (Basta pensar en un barcos de mas de 12 mts. o sin CE, a los cuales no se aplica ese articulo 8, para ver que eso no es una norma que obligue a matricular con caracter general)

Tingis, tu dices que la normativa sobre importacion temporal podria contener esa obligacion. Sinceramente, no lo creo. Me extrañaria que una norma que regula un regimen especial, aplicable solo a determinadas personas con unos requisitos muy particulares, pueda contener una obligacion general de matricular aplicable a todos. Pero, sinceramente, mas extraño es que la norma que establezca la obligacion de matricular barcos este en una DA de una ley fiscal. O sea, que veamoslo. Si me das pistas de donde esta esa normativa te lo agradezco. Por mi parte, solo veo el RD 1571/2010, que no contiene semejante norma. (Ademas, por otra parte, por varios motivos, la norma que obligara a matricular con caracter general deberia tener rango legal).

Si sabes de otra norma que pueda contener esa obligacion generalizada, veamosla (y ojala concluyamos que no contiene esa obligacion, por la cuenta que nos trae).

Asi pues, de momento, con la informacion que tengo (y salvo que exista otra norma legal que pueda entenderse salvada por ese famoso "sin perjuicio de.."), tenemos que hay una unica norma legal que establece la obligacion de matricular barcos; la DA1 de la LIE. Y veo que hay dos excepciones a esa norma general:

- Por un lado, el art. 8 del RD de matriculacion y abanderamiento, RD 1635/2010. Como norma administrativa no tiene rango para excepcionar la DA1, que tiene rango legal, pero dado que nos puede beneficiar, ignoremos esta ilegalidad del RD 1435/2010. Este articulo exime de matriculacion a determinados barcos (de menos de 12 mts. y con marcado CE) y los somete a un regimen especial alternativo. Ese regimen especial es tan limitado en sus atribuciones y tiene tan pocos beneficios respecto a la matriculacion que no vale la pena ni considerarlo.

- Por otro lado, la excencion de la DA1.2 y DA1.3 de la LIS. Que establece la exclusion de la obligacion de la DA1.1 para barcos importados por la via del art. 65.1.d. Es decir: barcos importados sin solicitar matriculacion, en que la sujecion al impuesto se produce por el transcurso del plazo (30 o 60 dias, segun los casos). Los efectos de esta exencion estan claros, pero tienen la incertidumbre de que la redaccion es obvio que esta mal hecha, confundiendo mentalmente el pago del impuesto con la obligacion de matricular, y que sus efectos parece que van mucho, mucho mas alla de lo que desearia el legislador. Por tanto, hay que tomarsela con cautela, en prevision de una posible contrarreforma.



Cita:

Originalmente publicado por TINGIS (Mensaje 1010707)
Ya que trabajo en Aduanas, te diré que le eches un vistazo a la normativa (vigente) sobre MATRÍCULA TURÍSTICA. Te aclarará muchas lagunas sobre la obligación de MATRICULAR en España después de un determinado tiempo.

Como te decia, si me echas un cable para localizar la posible norma de rango legal que establezca con caracter general la obligacion de matricular (o, mejor aun, a descartar que exista), te lo agradezco.

Cita:

Originalmente publicado por TINGIS (Mensaje 1010707)
Y coincido con JANGADA en que una cosa es la matrícula de un determinado distrito marítimo y otra (muy diferente) la no matriculación en un determinado país, bajo sus normas propias.

Pues yo discrepo. Si la ley establece esa distincion, entonces si son distintos. Pero si no establece distincion, no. Por eso estamos buscando a ver si existe o no una ley que obligue a matricular barcos con caracter general.

Por otro lado, trantandose de una materia que afecta a la libertad de circulacion de bienes dentro del mercado interior (expresion que se usa siempre por las normas de la UE) hay que dejar de ir pensando en los viejos terruños y cuando se piensa en terminos de territorio, pensar en todo el territorio de la UE. Lo cual, de hecho, ya aplican algunos estados miembros en esta materia en particular.


Cita:

Originalmente publicado por TINGIS (Mensaje 1010707)
Aquí no se trata de orgullo o de "mantenella y no enmendalla". Aquí se trata de DERECHO en estado puro y TU VISIÓN puede resultar (Dios lo quiera) un argumento/resquicio para meter presión a la Administración.

Pero, creo que (HOY POR HOY) continua siendo obligatorio matricular en España, para los residentes y para los no residentes (en este último caso, pasado un determinado tiempo y/o condiciones) independientemente de que se haya devengado el impuesto de matriculación.

En fin, contamos contigo. No te me enfades. Debatamos....coño....debatamos. Así aprenderemos todos.


Un cordial saludo

No me enfado. Simplemente, tampoco quiero perder tiempo con tonterias.

Para mi de lo que se se trata es que tengo intencion de volver a Catalunya para pasar unos años (familia, etc.) y me gustaria tener en Barcelona un buen barco y poder mantener una bandera extranjera (de la UE o, mejor aun, de fuera, si es posible) para no tener que someterlo a la estupida normativa española. Por eso estoy dedicando algo de tiempo a este tema. Esta reflexion me ha servido para ver donde estamos y mientras me sirva, sigo.

En fin. Lo dicho: te agradecere que me ayudes a localizar (si es que existen) esas normas que te hacen creer que sigue existiendo la obligacion de matricular a los residentes. (Y tambien la que obliga a los no-residentes tras cierto tiempo. Pues, sinceramente, las desconozco.). Mientras no aparezcan, con las normas que hoy tenemos sobre la mesa, hoy por hoy no existe obligacion de matricular barcos importados por la via del art. 65.1.d de la LIE, dado que pueden acogerse a la DA1.2 y DA1.3.

Saludos,

Tupac Amaru

Invitado 22-02-2011 09:38

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cofrade TUPAC A.:

Aquí tienes la normativa sobre el régimen de Matrícula Turística:

Real Decreto 1571/1993, de 10 de septiembre, por el que se adapta la Reglamentación de la matrícula turística a las consecuencias de la armonización fiscal del mercado interior.

Mírate especialmente, los artículos 7 y 18.

Sigo investigando, la OBLIGACIÓN de matricular/abanderar en España para los residentes en territorio español.


Un saludo

ROyOR 22-02-2011 09:39

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por Capitanmorgan777 (Mensaje 1010549)
y más bla bla bla bla bla ....

Y me pregunto yo lo mismo que tu, maese Pipe.. habiendo aportaciones tan interesantes que enrriquecen, como las de Jadarvi o las del mismo Jangada (aunque sean antagónicas).... ¿cuando dejará este señor tan mediocre de hablar sin decir nada?

Es fin

Salut i Ron :brindis:

Y te parece poco lo que nos ha descubierto "este señor"?
La junta directiva de Anavre presentó unas alegaciones con una propuesta que, cuando menos, ¿no son mas que un error?
¿No crees que Jadarvi se atribuye unos méritos que no le corresponden?
Si no fuera por "este señor" y otros cofrades nos habrían vendido la burra, y los demás sin enterarnos.
¿No crees que en vez de meterte con "este señor" sería preferible y mejor para todos, que te fijaras un poco en el mensaje?
Es que siempre estamos igual, cuando no gusta lo que se dice, entonces lo mas fácil es insultar y faltar.

Rafa

Invitado 22-02-2011 09:52

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Sigo cofrade (aunque alguno intente desvirtuar - en su propio interés - el hilo):

Ley de Puertos del Estado Y Marina Mercante:

Artículo 76. Abanderamiento de buques.

1. Los buques debidamente registrados y abanderados en España tendrán a todos los efectos la nacionalidad española.

2. Estarán facultados para obtener el registro y el abanderamiento de buques civiles las personas físicas o jurídicas residentes o domiciliadas en España u otros Estados pertenecientes al Espacio Económico Europeo siempre que, en este último supuesto, designen un representante en España.

Si los buques a los que se refiere el párrafo anterior estuvieran dedicados a la navegación de recreo o deportiva sin finalidad mercantil, no será necesario el requisito de residencia, siendo suficiente la designación de un representante en España.

Por navegación de recreo o deportiva, se entiende aquella cuyo objeto exclusivo sea el recreo, la práctica del deporte sin propósito lucrativo o la pesca no profesional, por su propietario o por otras personas que puedan utilizarla, mediante arrendamiento, contrato de pasaje, cesión o por cualquier otro título, siempre que en estos casos el buque o embarcación no sea utilizado por más de 12 personas, sin contar con su tripulación.

3. Los buques civiles españoles podrán ser abanderados provisionalmente en el extranjero y los extranjeros en España, en aquellos casos en los que se determine reglamentariamente.

Continuo mi investigación.

Invitado 22-02-2011 09:58

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Esta es importante:

Consulta emitida por la SG de Tributos el 21/05/2009:

CUESTION 1: Embarcación propiedad de una empresa no residente en España, es utilizada en territorio español por un español.

A la vista de los preceptos transcritos, la obligación de matricular un medio de transporte en España, se establece en función de la circulación o utilización del medio de transporte en el territorio español por un residente en dicho territorio siendo indiferente a estos efectos, tanto que el propietario del medio de transporte sea o no residente en España como que la persona que utiliza dicho medio de transporte en el territorio español sea o no propietaria del mismo.

Así las cosas, una embarcación que sea propiedad de una persona jurídica no residente en España pero que está siendo utilizada en territorio español por una persona que si es residente o que es titular de un establecimiento en dicho territorio, deberá ser objeto de matriculación en España, puesto que es precisamente el hecho de ser utilizada en territorio español por un residente o titular de un establecimiento en España lo que determina la obligación de matricular tal y como establece la Disposición adicional primera de la Ley 38/1992. A estos efectos es indiferente el número de días que la persona residente o titular de un establecimiento en España utilice dicha embarcación en la navegación por aguas españolas.


Ea...ya tenemos material para seguir debatiendo.....qué es de lo que se trata Y NO DE DESPRESTIGIAR A LA JD de ANAVRE.

Eso.....es mucho más fácil. No hay que pensar.

Invitado 22-02-2011 10:33

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Y, por último y "refinitivo" y YA entro en la discusión:

REAL Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.

Articulo 8. Régimen especial de las embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros.

1. Todas las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros están exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE. No obstante podrán ser abanderadas y matriculadas a petición expresa del titular, en cuyo caso será de aplicación el régimen general establecido en el artículo 9 de este real decreto.

En todo caso, deberán obtener antes de su entrada en servicio un certificado de inscripción, de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 de este artículo y cumplimentar lo previsto en el apartado 4.

2. Estas embarcaciones de recreo solo podrán navegar en el mar territorial español y, en cualquier caso, no podrán sobrepasar las zonas de navegación a las que estén limitadas de acuerdo con su categoría de diseño.

3. Las embarcaciones de recreo sujetas a este artículo tendrán el deber de enarbolar el pabellón español en los términos previstos en el Real Decreto 2335/1980, de 10 de octubre, por el que se regula el uso de la bandera de España y otras banderas y enseñas a bordo de los buques nacionales.


Es decir, para TODAS las embarcaciones con marcado CE.....es OBLIGATORIO enarbolar el pabellón español. No hay duda.

¿Qué ocurre con las embarcaciones SIN MARCADO CE?


Art.10.2. Las embarcaciones existentes procedentes de la Unión Europea que carezcan del marcado CE, podrán registrarse siempre que se cumpla una de las condiciones siguientes:

a) Que la embarcación disponga de un certificado de inspección de buques anterior al 2 de junio de 1992, expedido por la Dirección General de la Marina Mercante.

b) Que la embarcación disponga de un certificado de homologación expedido por la Dirección General de la Marina Mercante.

c) Que la embarcación disponga de un certificado de construcción por unidades expedido por la Dirección General de la Marina Mercante.

d) Respecto de las embarcaciones que acrediten haber sido comercializadas en la Unión Europea antes del 16 de junio de 1998, la presentación de un proyecto elaborado y firmado por técnico titulado competente, en el que a juicio de la Administración marítima se demuestre que la embarcación cumple con lo establecido en la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo, y, en la medida de lo posible, con las normas UNE armonizadas que se incluyen en el listado del anexo VIII.

Asimismo, habrán de superar con resultado favorable el reconocimiento inicial realizado por la Administración marítima de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.A del Real Decreto 1434/1999.

Las embarcaciones previamente registradas en otro Estado miembro de la Unión Europea que tengan menos de 25 años de antigüedad y una eslora inferior a 24 metros, podrán registrarse sin necesidad de presentar el correspondiente proyecto, siempre que la marca y el modelo figure en la base de datos de las embarcaciones homologadas por la Dirección General de la Marina Mercante, y, por parte de la Administración marítima, se someta la embarcación a un reconocimiento inicial, que será ampliado con el alcance de los reconocimientos periódicos definidos en el artículo 3.B del Real Decreto 1434/1999.

e) Respecto de las embarcaciones que no acrediten haber sido comercializadas en la Unión Europea antes del 16 de junio de 1998, la obtención del marcado CE mediante un procedimiento de evaluación de la conformidad con posterioridad a su fabricación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.1 del Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre, por el que se regulan los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, de las motos náuticas, de sus componentes y de las emisiones de escape y sonoras de sus motores.


Es decir, en este caso, la ley NO ESTABLECE OBLIGACIÓN, sino que utiliza el verbo "podrán" (potestativo)....lo cual me genera confusión.

Y ahora, entrad los juristas y aclararlo.

Tupac A. 22-02-2011 12:39

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Hola Tingis.

- Efectivamente, en la Ley de Puertos y MM (que es la legislacion madre de la nautica) no esta la obligacion de matricular. Solo el derecho a hacerlo (a diferencia de la Ley de Trafico, que cite en otro post, y que establece la obligacion de que un coche este matriculado para circular).

- Como he dicho antes, el RD 1435/2010 regula una exepcion a la obligacion de matricular solo para barcos de menos de 12 metros y con marcado CE (u otras certificaciones alternativas del art. 10.2). Si tienes un barco con esos dos requisitos puedes optar: matricular y entonces quedar sujeto al regimen general (tal como dice el art. 9, que se remite a toda la normativa aplicable); o no matricular y obtener el certificado y entonces quedas sujeto al regimen especial del articulo 8 (incluido el apartado 3, que sujeta tambien estos barcos a la obligacion de usar el pabellon español en los terminos del RD 2335/1980. En el regimen general, esa remision a este RD de uso del pabellon esta de una forma muy generica en la Ley de Puertos, que establece las sanciones por su incumpimiento). Si no te acoges a esa exepcion, entonces el articulo 8 es irrelevante para ti. Y si tu barco es de mas de 12 mts. o no esta marcado CE (ni tienes esos otros certificados), ni siquiera te es aplicable. Por tanto, como he dicho antes, este RD 1435/2010 tampoco establece la obligacion general de matricular.

- La consulta a la DGT, aunque es posterior a la reforma, parece pensada con la redaccion originaria de la DA1, que fue reformada hace unos pocos años. Antes decia que hay que matricular los medios de transporte "propiedad de residentes o con establecimiento". El truco era claro y lo hacian muchos: se matriculaba a nombre de un extranjero, que te autorizaba a usar su barco. Por eso cambiaron la redaccion hace unos años y pusieron esa ambigua expresion "destinados a ser usados por residentes". O sea, que con la reciente redaccion, la consulta no nos resuelve ninguna duda. Yo tengo alguna otra consulta que se refiere especificamente a un barco propiedad de un extranjero patroneado por un empleado, un patron residente . Y lo que dice es que se requiere demostrar que se trata efectivamente de una contratacion y que no es una utilizacion para disfrute propio. Pero ahora vamos mas alla: a la exencion de la obligacion de matricular aunque el dueño, o el patron, o el que usa el barco, sea un residente (aunque use el barco para difrute propio). O sea, que esas consultas tampoco nos sirven ya.

- Sobre el RD 1571/1993, de matriculacion turistica, para mi los articulos relevantes son el 3 y el 18: que establecen que los beneficiarios (basicamente no-residentes y algunos residentes por circunstancias especiales provisionales del art. ) tienen el derecho de acogerse a este regimen especial, pero ninguna obligacion. Pero no veo nada en ese RD que implique obligacion de matricular para los que quedan fuera de ese regimen.

En definitiva, de momento seguimos sin ver ninguna norma que obligue a matricular con caracter general y que podamos considerar salvada por el "sin perjuicio de ..." de la DA1. Por tanto, de momento, todo lo que dije en mi primer post sobre los efectos de la excencion de la DA1.2 y DA1.3 lo sigo considerando valido.

Saludos,




-

Tupac A. 22-02-2011 12:43

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Por cierto. Efectivamente, creo que la redaccion de la propuesta de enmienda de ANAVRE no era muy afortunada (tampoco peor que la redaccion de las leyes y RD). Pero si creo que se entendia cual era su intencion (que no era interferir en legislaciones extranjeras, eso es una tergiversacion absurda) y creo que es muy muy posible que esa propuesta influyera positivamente en la linea que ha tomado la reforma de la DA1 de la LIE.

Asi que, por mi parte, a pesar de que la redaccion no era muy afortunada, mi enhorabuena a ANAVRE por la parte de merito que le pueda corresponder en esta nueva linea que apunta esta nueva reforma de la DA1 de la LIE.

Tupac A. 22-02-2011 12:46

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
por cierto. una correccion. En mis posts anteriores hablo constantemente del articulo 64 (64.1.b y 64.1.d) de la LIE. En realidad es el articulo 65 (65.1.b y 65.1.d). Uno se hace viejo...

Tupac A. 22-02-2011 13:05

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Tingis. Otra cosa mas.
Mucha gente (por ejemplo, Alex decia que un amigo suyo de aduanas, creo) habla de que tras seis meses hay que matricular un barco, aunque el dueño no sea residente.

Yo creo que esto no es aplicable a los barcos de residentes de otros paises europeos. A mi me da que es una confusion con los 183 dias (6 meses) que convierten a un no-residente en residente, y por tanto, le sujetan a la DA1, con obligacion de matricular (con la redaccion anterior).

Y no se si hay alguna norma que lo establezca para barcos de fuera de la UE. ¿quiza la Ley del IVA establezca la obligacion de pagar el IVA?

Estaria bien saber si realmente existen esas normas que obligan a matricular un barco tras cierto tiempo en aguas jurisdiccionales españolas. Si tu trabajas en aduanas podrias mirarlo?

Y con ello reitero mi peticion a Alex para que lo pregunte a su amigo. A ver si realmente hay una norma que establezca eso o se habla de oidas y porque les suenan campanas con lo de los seis meses....

ROyOR 22-02-2011 13:56

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Perdonar por esta contestación, no os "desvirtuaré" mas con mis mensajes, pero quiero contestar a Tingis

Cita:

Originalmente publicado por TINGIS (Mensaje 1010999)
aunque alguno intente desvirtuar - en su propio interés - el hilo

Es curioso que me digas esto, cuando tu solo has estado hablando del sexo de los ángeles durante las primeras 3 páginas de este hilo y ahora que te has puesto a contestar en serio te molesta que conteste a otro cofrade.

Enhorabuena Eduardo, por tu cortesía y mala memoria.

Te recuerdo tus contestaciones en este hilo, ya que tu, parece ser, que las has olvidado.


Cita:

Originalmente publicado por TINGIS (Mensaje 1008937)
Estimado EIRIN:

Si uno es socio de una Asociación (en este caso, de Navegantes) puede COLABORAR desde la base. Yo, después de haber sido Presidente durante UN AÑO, así lo hago.

No siempre se puede ser "cabeza de ratón". Esa es la grandeza de saber que no se es IMPRESCINDIBLE.

Y, sobre todo, aceptar que nuestras ideas/reflexiones no siempre son plasmadas en las leyes o en las propuestas.

A eso se le llama HUMILDAD. Lo demás es pura y simplemente.....PATALEO.

Un saludo



TINGIS (en la Taberna). En ANAVRE...ya me conoces.

Cita:

Originalmente publicado por TINGIS (Mensaje 1008943)
Y otra cosa más:

El RESPETO y la "AUTORITAS" está en la persona, no en la INSISTENCIA.

Se tiene o no se tiene.


Eduardo A. Carmona en ANAVRE y TINGIS en la Taberna.

Cita:

Originalmente publicado por TINGIS (Mensaje 1009178)
Gracias Rafa.

Ya sabes aquella cita:

"Prefiero estar callado y parecer tonto, que abrir la boca....y despejar cualquier duda".

Lo digo...más que nada... por "aquellos" que intervienen "a destiempo" (no es tu caso....Líbreme Dios)

Cordialmente


TINGIS

Cita:

Originalmente publicado por TINGIS (Mensaje 1009196)
Estimado JANGADA:

Siempre es un placer "discutir" contigo.

Ni todos los cofrades merecen respeto ni todos los humanos son buenos (A pesar de Rousseau). El hecho de ser cofrade no convierte a una persona en mejor. La convierte....sus hechos y sus PALABRAS.

En lo referente a la "destilación" de veneno en tierras cálidas (metáfora poco apropiada), te recuerdo que en latitudes más septentrionales se utilizaba muy a menudo.

Y yo también voy al meollo:

¡¡¡¡Vente pá España....Andrés!!!. Siempre se necesitan mentes preclaras cómo la tuya para plantar batalla a ese sinsentido.

Las leyes (cómo bien sabes) son interpretables. Sino...¿de qué vivirían los abogados?.

A los que por cierto, en la zona en que ahora vives, los tiburones no atacan.....POR CORTESÍA PROFESIONAL.


Sin acritud.

Cita:

Originalmente publicado por TINGIS (Mensaje 1009202)
Querido Andrés:

Me gustan los retos....intelectuales.

El respeto NO es intrínseco a la dignidad humana. Tú o yo vivimos en mundos distintos. DEBERÍA SER intrínseco, pero - desgraciadamente - no lo es.

Y vayamos al comentario:

No creo que el tal "licenciado en derecho" (golpe bajo, por cierto, e incongruente con tu "teoría" sobre el respeto) haya querido decir nada de lo que aseguras.

Me remito a determinado post sobre las declaraciones de una periodista (verdades a medias) que fue oportunamente clarificado por el tal "licenciado en derecho".

Más bien , intuyo, lo que el tal "licenciado en derecho" quiso decir es que la NORMATIVA EUROPEA (Directivas y demás) debería ser común a lo que pomposamente se autodenomina UNIÓN Europea.

Y que, al igual que existen Políticas Agrarias, Económicas o Financieras COMUNES a los Estados miembros de la susodicha Unión Europea, debería promulgarse una Normativa COMÚN para la Náutica de Recreo.

Así lo interpreto yo, salvo mejor parecer....por supuesto.

Todos sabemos que SPAIN IS DIFFERENT, pero es que el ser "DIFFERENT" me toca los cojones....¿sabes?.

Porque siempre el "DIFFERENT" es para aplicarme reglas más estrictas y - debido a ello- cada vez estoy más tentado de emigrar a un país DIFFERENT (pero con mayúsculas).

Un cordial saludo desde mi "DIFFERENT" Chiclana.

Cita:

Originalmente publicado por TINGIS (Mensaje 1009315)
Querido Andrés:

Nuestro Presidente de ANAVRE lo ha explicado (extensamente,como siempre). Uno defiende a sus amigos....aunque no lleven razón. Me retiro de esta liza.

¿Enfadarme contigo?.....En absoluto.

Pocas veces se encuentran personas de tu talla (personal y profesional) y sería estúpido renunciar a su amistad.

Sabes que siempre que puedo, intento "reficharte" para ANAVRE. Pero, hijo, no hay forma.

Recibe un fuerte abrazo de tu AMIGO


Eduardo (TINGIS)

Cita:

Originalmente publicado por TINGIS (Mensaje 1009899)
Querido Aurelio:

Seré MUY breve. Por el respeto que AÚN me mereces.

Los planetas creen que tienen brillo propio, cuando en realidad SÓLO reflejan la luz del Sol. Si no te queda claro:

Tú eres el planeta y ANAVRE el Sol.

Fin.

Cita:

Originalmente publicado por TINGIS (Mensaje 1010126)
Para mi querido EIRÍN. En el día de su "cumpleaños" con todo el cariño:

Un respetable profesor de Derecho les dice a sus alumnos:
Recuerden muchachos, lo más importante, cuando se es abogado,
es saber que algunos casos se ganan y otros se pierden,

pero en todos se cobra.

*****************

Durante una audiencia en el juzgado se genera una disputa y el fiscal le grita
al abogado defensor:
- Usted es un ladrón .
El defensor le contesta al fiscal:
-Y usted es un vendido.
Luego el juez dice:
-Ya que las partes se han identificado correctamente, sigamos con la audiencia...

*****************
DE LOS MEJORES:

Un campesino pasa frente a una lápida que dice:
'Aquí yace un abogado, un hombre honrado, un hombre integro'.
El campesino se santigua y dice asustado:
-¡Virgen santísima, enterraron a tres hombres en la misma fosa!

*****************

Se encontraba Moisés leyendo a su pueblo los mandamientos:
-Noveno mandamiento: no desear la mujer del prójimo.
A lo cual se oye la protesta general del pueblo.
Moisés aclara:
- Eso dice la ley, esperemos a ver qué dice la jurisprudencia.

*****************

Se encuentran dos amigos y uno le dice al otro:
- Me separé de mi esposa .
- No me digas, ¿Y como lo hicieron? .
- Con un abogado, él nos ayudó a realizar la repartición de los bienes.
- ¿Y tus hijos?
- Muy fácil, decidimos que el que se quedara con más dinero se quedaba
con los niños.
- ¿Y quien quedó con ellos? .
- El abogado....

*****************

Método del gato para determinar la clase de abogado con que negocia:
Coloque un gato sobre el escritorio. Si el gato sale corriendo, ese abogado es muy perro.
En cambio, si el gato se lanza al abogado es porque es una rata.

*****************

Un abogado tomaba el sol en un parque, cuando se le acerca un médico y le pregunta:
- ¿Qué hace? .
- Aquí robándole unos rayitos al sol.
- Como siempre, trabajando a cualquier hora ¿no? .

*****************

-¿Cómo se salva la vida de un abogado que se está ahogando en una bañera?...
Se le quita el pie de encima.

******************

-Un grupo terrorista se apodera del Palacio de Justicia. Liberan a todas las personas, menos a los 500 abogados que estaban en ese momento en los juzgados y audiencias. Exigen 10 millones de dólares y los medios para escaparse a un lugar seguro.
De lo contrario comenzarán a soltarlos de uno en uno, vivos.

*****************

-Se encuentran dos abogados y uno le dice al otro:
'¿Vamos a tomar algo?' .
'Bueno... ¿de quién?'

******************

Alumno de Derecho al presentarse a un examen oral.
- ¿Qué es un fraude?
- Es lo que el señor profesor está haciendo- responde el alumno.
El profesor queda indignado.
- ¡Lo que faltaba! ¡Explíquese.!
Entonces el alumno dice:
-Según el Código Penal, 'comete fraude todo aquel que se aprovecha de
la ignorancia del otro para perjudicarlo' .
*****************
Una persona llega al estudio del abogado más caro de la ciudad, y al entrar le dice:
-Sé que usted es un abogado muy caro, pero por $1.000..¿ puedo hacerle dos preguntas?
El abogado responde:
-Por supuesto, ¿cuál es la segunda?

******************

¿Cuáles son las 3 frases más utilizadas por un abogado?
1- ¿Tiene usted dinero?
2- ¿Puede conseguir más?
3- ¿Tiene algo que pueda vender?

******************
¿Sabes cuál es la diferencia entre Abogados de Primera Fila y los de Segunda?
- Los primeros piensan que son Dios.... ¡¡¡¡Los otros están seguros!


Espero que sonrías......al menos.

Cita:

Originalmente publicado por TINGIS (Mensaje 1010164)
Nada....que no hay forma.

¿Sabes que lo que distingue a un ser humano de LOS ANIMALES es su capacidad de sonreir?

Ayyyyyy, Dios.....qué martirio.

Cita:

Originalmente publicado por TINGIS (Mensaje 1010171)
En fin, intentaré complacerte y, seguro,seguro...que lo captas:

Iban dos vigilantes aduaneros por el muelle de Corcubión y, de pronto, con el fuerte oleaje le cae en los brazos de uno de ellos, una hermosa y esplendorosa sirena, con pechos turgentes y piel de nácar.

El vigilante aduanero más viejo, la mira, la vuelve a mirar y la arroja de nuevo al MAR.

El vigilante aduanero más joven, le pregunta:

¿Y "purqué"?

A lo que responde el viejo aduanero:.....¿Y "pur dónde?

Te vale....o los cuento más ácidos.

Cita:

Originalmente publicado por TINGIS (Mensaje 1010174)
Otro...que estoy "inspirao".

Estaban dos vigilantes aduaneros haciendo un atestado (sin la ayuda de un abogado) y a la hora de redactar el informe, le dice el aduanero joven al viejo.

Patrón: Barca se escribe con B o con V.

Y el viejo aduanero, sin pensárselo un minuto, le ordena:

"El artefacto fue encontrado en la playa.....BARADO!!!!

¿QUÉ? ......¿Cómo te quedas con nuestra "curtura"?


Invitado 22-02-2011 14:15

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Vale, Rafa...TIENES RAZÓN.

¿Podemos centrarnos en este CRUCIAL tema para MUCHOS navegantes de recreo?

¿Sin más chorradas?

Pues eso.

jolly-roger 22-02-2011 14:27

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por TINGIS (Mensaje 1011208)
Vale, Rafa...TIENES RAZÓN.

¿Podemos centrarnos en este CRUCIAL tema para MUCHOS navegantes de recreo?

¿Sin más chorradas?

Pues eso.

habemus...papaaaaaammmm...


salud:cunao::cunao:

Invitado 22-02-2011 14:45

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Y para CONFUNDIR más al personal, a continuación cito a uno de los abogados especialistas en Náutica de Recreo:

Cambios en el Impuesto de Matriculación para el 2011

Con la modificación de la D.A. 1ª de la Ley de Impuestos Especiales, desde el 1 de enero de 2011, el pago del Impuesto de Matriculación (IEDMT) no implica necesariamente el abanderamiento de la embarcación en España.

La Ley 39/ 2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado ha introducido una importante modificación a la Disposición Adicional Primera de la Ley 38/ 1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Espaciales, norma que establece el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, conocido también como Impuesto de Matriculación.

Este impuesto se aplica a las embarcaciones de mas de 8 metros de eslora que se matriculen en España y es de un tipo del 12% del valor de la embarcación. Conforme a la citada Disposición Adicional Primera, la matriculación en España debía solicitarse cuando la embarcación se destinaba a ser usada por una persona física o jurídica residente o establecida en España.

Con la nueva redacción, se continúa aplicando el impuesto a las embarcaciones que se vayan a usar por residentes y establecidos, pero se exime a los armadores de la obligación de matricularlas en España. Es decir, pueden mantener una bandera diferente a la española aunque estén sujetas al impuesto.

Esta era una importante problemática que afectaba a los extranjeros que cambiaban su residencia a España, y aún en el caso de disfrutar la exención por cambio de residencia, se veían obligados a cambiar la bandera de su embarcación a española, con la consiguiente necesidad de titulo español y problemas con la documentación.

Las embarcaciones comerciales utilizadas en España y abanderadas en el extranjero también están afectadas ya que, paguen el impuesto o soliciten su exención (posible para aquellas de hasta 15 metros exclusivamente afectadas al alquiler), pueden mantener la bandera extranjera. La posibilidad, en este caso, de no cambiar la bandera, ya se venía aplicando en algunas capitanías, aunque otras no daban despachos si no se regularizaba la situación administrativa. En cualquier caso, ahora se cuenta con el soporte legal necesario.

Por otra parte, la nueva redacción permite incluso a nacionales o residentes españoles comprar embarcaciones abanderados en otros países y mantener la bandera, pagando, evidentemente, el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

En cualquiera de los casos, y considerando la exposición de motivos de la Ley, hay que entender que en cualquier caso la bandera debe ser de un Estado de la U.E.

Yamandú Rodríguez Caorsi
Abogado

www.nauticalegal.com


Así que, por ahora y en función de los juristas intervinientes:

NO NECESIDAD DE ABANDERAMIENTO: 2 (Tupac A. y Yamandú)
NECESIDAD DE ABANDERAMIENTO: 1 (Jangada)

SE HACEN APUESTAS.......Abran juego,señores.

jolly-roger 22-02-2011 15:22

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Juer que tengo el velero franses y todo el día huyendo de la heineken....


salud


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