La Taberna del Puerto

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-   -   Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon???????? (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=66150)

IsladeMalta 01-08-2011 18:14

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por GUATARRAL (Mensaje 1106413)
Por favor, centrémonos en argumentar si existe alguna normativa anterior a esta reforma, que impida la excepción que establece la DA1ª.

Si la hay, no hay nada que hacer: Bandera española.

Si no la hay: Se abre una puerta para mantener la bandera de origen.


Joder, ¿tan difícil es de entender?.....dejando egos aparte.

Ále, brindemos con TILA a ver si somos capaces de avanzar.

Brinda con tila y con lo que más te apetezca, compañero. Por mi parte estoy igual de tranquila que la mayoría de la gente que ha intervenido aquí hasta ahora y, sinceramente, no creo que este tema merezca que nadie se ponga nervioso.

Yo pues sí que creo que hay una norma anterior a esta D.A, faltaría más, en algo nos hemos basado hasta ahora para matricular barcos. Que no se llama "matrícula" sino "inscripción", bueno. Si vas a la web de Fomento, verás que hay tres apartados: Abanderamiento, Matrícula y Registro con todas las normativas que afectan a cada tramite. De "inscripción" no he visto, pero normativa allí hay para entretenerse un buen rato.

Y por supuesto, toda ella anterior a la DA de marras. Diga lo que diga esta normativa, es otro debate. Pero por ahora, el apartado 2 de la DA, en mi opinión lo enuncia claramente: lo dispuesto en la DA1 no contradice ni puede contradecir lo que estipula la normativa vigente (entiendase RD sobre abanderamiento) que siempre prevaldrá en este caso ("sin perjuicio de").

Ahora, puedo estar equivocada y ojalá lo esté. Nada me daría más gusto que daros la razón en esta materia. Mi ego nada tiene que sufrir por dar la razón a otro. Pasa que, por mucho que me llames obtusa u otras cosas más lindas aún, vuestro punto de vista no me parece corresponderse a la realidad. Lo siento. Y lo repito: ojalá acabe siendo lo que digáis.

:brindis:

GUATARRAL 01-08-2011 20:44

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Por favor, ISLADEMALTA, léete el RD 1435/2010 y después me cuentas.

Sin base, no se debe opinar.

Pues es muy probable que se yerre.

Unas cervezas:brindis:

Tupac A. 01-08-2011 23:32

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Parece que el tiempo no pasa. Reaparecen los mismos argumentos de hace 6 meses. No me puedo creer que volvamos a estar con la tonteria de que el RD 1027/1989, el RD 1435/2010 o el RD 1715/2010 establezcan con caracter general la obligacion de matricular los barcos ante la DGMM.

Como no tengo ganas de perder tiempo, me remito a algunos de mis posts anteriores sobre el tema:

Post de 22 de febrero de 2011:

Cita:

Originalmente publicado por Tupac A. (Mensaje 1078861)
Yo no conozco ninguna norma distinta de la DA1 de la LIE que establezca la obligacion de matricular/registrar/abanderar con caracter general. El articulo 6 del RD 1027/1989 tampoco. Fijate que dice: "El titular de un buque, embarcación o artefacto naval de cualquier lista tiene la obligación tanto de solicitar su matriculación como la baja en la lista correspondiente". Si tu interpretas eso como la obligacion de matricular se me ocurren a bote pronto las siguientes pegas:
- Se refiere a todos los barcos de los cinco continentes? O solo a algunos que cumplan determinados requisitos? Que requisitos? Donde estan establecidos? Logicamente: en la norma que establezca la obligacion de matricular o de dar de baja.
- Igual que establece la obligacion de solicitar la matriculacion, establece tambien la obligacion de comunicar la baja. Tan general es una obligacion como la otra. Entonces, igual que dices que se podria multar a un titular por no matricular, se le podria tambien multar por no haber comunicado la baja? Porque no? Simplemente, porque la alta (matriculacion o registro) y la baja hay que tramitarlas cuando corresponda. Es decir: cuando en virtud de una norma que obligue a matricular o dar de baja haya obligacion de hacerlo. Lo que añade este articulo es que el responsable de hacerlo sera el titular del barco. Pero no establece la obligacion universal de matricular y de dar de baja todos los barcos del mundo.
- Ademas, recuerda que el articulo 2 dice que para estar amparados por la legislacion española los barcos tienen que estar matriculados (o registrados, que es lo mismo). Y el articulo 10.2 del Codigo civil dice que un barco se rige por el "pais de su abanderamiento, matricula o registro". Por tanto, a un barco abanderado en Holanda, por ejemplo, solo se le aplican las normas españolas en la medida en que lo prevea la legislacion internacional (es decir, la Convencion Internacional sobre Derecho del Mar).

En definitiva: seguimos sin una norma que establezca la obligacion de matricular (o registrar o abanderar barcos, que es lo mismo) distinta de la DA1. Y, por tanto, ese "sin perjuicio de la normativa ..." queda vacio y sin efecto en cuanto a barcos se refiere.

Post de 15 de junio de 2011:


Cita:

Originalmente publicado por Tupac A. (Mensaje 1010942)
La clave que queda por ver es que efecto tiene en nautica ese "sin perjuicio".

Por ejemplo, el efecto en circulacion rodada de vehiculos a motor el efecto es definitivo (y deja la excencion de la obligacion de matricular en nada), porque esta el articulo 62 de la Ley de Trafico ("Para poner en circulación vehículos a motor, así como remolques de peso máximo superior al que reglamentariamente se determine, será preciso matricularlos y que lleven las placas de matrícula con los caracteres que se les asigne del modo que se establezca."). Por tanto, los comentarios de algunos diciendo que segun lo que digo ahora resultaria que no hay que matricular coches son una tonteria.

En aeronaves no lo se, pero supongo que habra una norma parecida que establezca la obligacion de matricular.

De lo que se trata para nosotros es si hay una norma que establezca la obligacion de matricular barcos. Y en este sentido, la referencia de Jangada al art. 8 del RD 1435/2010 es una chorrada. Esa es una norma que establece precisamente la exencion de la obligacion de matricular para determinados barcos (barcos de menos de 12 metros con marcado CE) y los somete alternativamente a un regimen especial (de ahi el propio nombre de ese articulo 8). Ese regimen especial incluye la obligacion de usar el pabellon en los mismos terminos que los barcos matriculados. Y como el RD sobre el uso del pabellon dice expresamente que es aplicable solo a los barcos matriculados, por eso el apartado 3 del art. 8 del RD 1435/2010 establece expresamente el sometimiento de los barcos en regimen especial al RD sobre el uso del pabellon. Extrapolar, a partir de ahi, que eso sea una norma que obligue a la matriculacion de embarcaciones con caracter general es una chorrada que no voy a volver a perder el tiempo en comentar. (Basta pensar en un barcos de mas de 12 mts. o sin CE, a los cuales no se aplica ese articulo 8, para ver que eso no es una norma que obligue a matricular con caracter general)

Asi pues, de momento, con la informacion que tengo (y salvo que exista otra norma legal que pueda entenderse salvada por ese famoso "sin perjuicio de.."), tenemos que hay una unica norma legal que establece la obligacion de matricular barcos: la DA1 de la LIE.

Si alguien tiene a bien dar un contraargumento que valga la pena contestar, estare encantado de volver a este hilo. Para insistir sobre tonterias ya superadas, paso, al menos mientras no haya una aportacion con un minimo de sustancia, que tengo otras cosas que hacer.

IsladeMalta 01-08-2011 23:49

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por Tupac A. (Mensaje 1106657)

Si alguien tiene a bien dar un contraargumento que valga la pena contestar, estare encantado de volver a este hilo. Para insistir sobre tonterias ya superadas, paso, al menos mientras no haya una aportacion con un minimo de sustancia, que tengo otras cosas que hacer.

:confused:
Nadie te ha pedido nada.
Tenéis maneras realmente lamentables, tú y tus acólitos.
Pero bueno, eso también ya os lo habían dicho, no?
La única cosa que habrás conseguido probar aquí es tu insaciable afán de protagonismo. Reflexiónalo: vivirás mejor y aburrirás menos.
Corto y cierro.
Que os vaya bonito.... o no, mira.

guillermogefaell 02-08-2011 00:07

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Sigo sin respuesta de la DGMM ni de la Agencia Tiibutaria.....:nop:

rom 02-08-2011 00:11

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Y no os parece una verdadera lástima que un tema a priori bastante interesante como podía parecer este, "muera" por el tono con la que algunos "adornáis" vuestras contestaciones ?

En fin...

Ponent 02-08-2011 00:41

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por guillermogefaell (Mensaje 1106676)
Sigo sin respuesta de la DGMM ni de la Agencia Tiibutaria.....:nop:

Como ya dije en un post anterior, según la Ley de transparencia, la administración está obligada a responder.
En mi opinión es una cuestión de lógica que se le conteste a alguien que simplemente pregunta si su pretendida actuación es legal.
Lo contrario lo considero simplemente tercermundista.
Todo ello independientemente de si se puede, o no se puede navegar con pabellón extranjero.
¿Que opinan nuestros letrados sobre esto?:adoracion:

Saludos y :brindis::brindis:

GUATARRAL 02-08-2011 07:34

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por rom (Mensaje 1106679)
Y no os parece una verdadera lástima que un tema a priori bastante interesante como podía parecer este, "muera" por el tono con la que algunos "adornáis" vuestras contestaciones ?

En fin...

Pues yo espero que no "muera".
El tono en una discusión se sube, baja o modula en función del nivel del debate.
Unos debaten con más vehemencia que otros, pero al final, cómo suele ocurrir en la VIDA REAL, acabamos tomándonos unas cervezas.

Mi experiencia con EIRÍN,así lo demuestra.

A eso se le llama MADUREZ.

Pero, últimamente, aquí no da tiempo a que vuelen los taburetes. En cuánto levantas la silla, ya estás amonestado.

¿Qué tal si dejamos que el debate se modere "a su aire"?

Es sólo una simple sugerencia.

guillermogefaell 02-08-2011 11:26

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Acabo de recibir respuesta de la Dirección General de Tributos y me he quedado de piedra :eek:

Me dicen que como hice la consulta como Gestenaval (Mi empresa. Lo hice así porque los clientes nos preguntan por el tema y queremos poder contestarles con total seguridad, lo que explicaba en la solicitud) ¡¡¡¡ NO RESULTA PROCEDENTE LA TRAMITACIÓN PORQUE NO SOMOS EL OBLIGADO TRIBUTARIO !!!!! Y punto pelota.

Vaya, realmente ayudador. :nop:

guillermogefaell 02-08-2011 12:04

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Como no me resigno a no tener una respuesta útil, acabo de enviar por correo electrónico a registro@tributos.meh.es una nueva solicitud, esta vez personal en documento (PDF) con mi dirección de residencia, con el tenor siguiente:

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS.
Alcalá, 5
28014 MADRID

Pontevedra, a 2 de Agosto, 2011.
Muy Sres. míos:

Teniendo interés en adquirir una embarcación de recreo abanderada en el extranjero, querría que me aclarasen si es posible legalmente usar una tal embarcación en España sin cambiarla de bandera, simplemente pagando el correspondiente impuesto. Soy residente en España y con titulación náutica Española de Patrón de Yate.

Entiendo que es posible según lo dispuesto en la Ley de Presupuestos de 2011 que cambia la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales "con efectos desde 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida". En particular, se modifica la disposición adicional primera de la Ley 38/92, que pasa a decir:

1. Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España.

2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, no será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado anterior cuando, en relación con la exigencia del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte establecida en la letra d) del número 1 del artículo 65 de esta Ley y dentro de los plazos establecidos en dicho precepto:
a. se haya autoliquidado e ingresado el impuesto, o bien
b. se haya solicitado de la Administración Tributaria el reconocimiento previo de la aplicación de un supuesto de no sujeción o de exención del impuesto, en los casos en que así esté previsto, o bien
c. se haya presentado una declaración ante la Administración Tributaria relativa a una exención del impuesto.

Sin otro particular y agradeciendo una respuesta vinculante, reciban
Un cordial saludo.


Sigue mi nombre completo, NIF y firma.
A ver si así.

jiauka 02-08-2011 12:08

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Igual te vuelven a contestar "¡¡¡¡ NO RESULTA PROCEDENTE LA TRAMITACIÓN PORQUE NO SOMOS EL OBLIGADO TRIBUTARIO !!!!!" ya que aún no has comprado el barco!!!, hay cosas que no entiendo, y una de ellas es la opacidad de la mayoría de estamentos públicos.

LP706 02-08-2011 12:41

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por GUATARRAL (Mensaje 1106413)
Estimado LP706:

Por favor, te lo ruego, te lo imploro:

¿De dónde sacas que la DA1ª se refiere a un "propietario no residente" y a la "utilización por un residente"?

Hola Guatarral:

Pues lo saco de una interpretación lógica del texto de la norma, compatible con el resto de las normas que afectan a esta materia.

Si el propietario de una embarcación, introducida en territorio Español, para ser utilizada por residentes o titulares de establecimiento permanente, fuera un residente en España, estaría obligado a matricular por el R.D. 1027/1989 y quedaría sujeto al impuesto en el momento de solicitar la matrícula, es decir, por el Art. 65-b) de la LIE. En este caso, el sujeto pasivo es el titular de la embarcación y el devengo se produce al solicitar la matrícula.

La DA1 hace referencia a los casos de sujeción previstos en el Art. 65-d) de la LIE, donde lo que grava es la simple utilización de la embarcación por residentes. Es esta caso, el sujeto pasivo es el usuario de la embarcación y el devengo se produce al finalizar los plazos indicados.
La DA1, obliga a matricular los medios de transporte destinados a ser utilizados en España por residentes, cuando su propietario sea no residente (No estarían obligados por el R.D. 1027/1989), si el propietario no residente omite la obligación de matricular en España dentro del plazo establecido, se traslada la obligación al usuario.

Te transcribo el resumen de la respuesta a una consulta tal y como aparece en la web de la Agencia Tributaria (INFORMA) (No se puede poner un enlace válido o yo no se como se hace: https://www2.agenciatributaria.gob.e.../iafriafrc05f/ )

112250-DISPOSICION ADICIONAL 1.III

PREGUNTA:

VEHICULO PERTENECIENTE A RESIDENTE EN HOLANDA CEDIDO PARA SER UTILIZADO EN TERRITORIO ESPAÑOL POR RESIDENTE EN ESPAÑA. EL SUJETO PASIVO, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ART.67.B) ES EL ADQUIRENTE DEL MEDIO DE TRANSPORTE (NO RESIDENTE) O AQUEL QUE LO UTILIZA?.

REPUESTA:

EN LOS CASOS EN QUE SE REALICE EL HECHO IMPONIBLE PREVISTO EN EL ART 65.1.D) SERA SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO LA PERSONA O ENTIDAD RESIDENTE EN ESPAÑA QUE CIRCULE O UTILICE EN ESPAÑA UN MEDIO DE TRANSPORTE RESPECTO DEL CUAL NO SE HA CUMPLIMENTADO LA OBLIGACION PREVISTA EN LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA.

La obligación de matricular al propietario no residente, se suaviza con la nueva redacción de la DA1 ya que en muchos casos no tenia sentido o era imposible obligar a matricular al simple usuario.

Si lo ves de esta forma y aunque la redacción de LIE no es un modelo de claridad, todo encaja con el resto de las normas y no hay que declarar derogados o ilegales los R.D. de cuya vigencia nadie duda ni prevaricadores a los funcionarios que apliquen las normas como hasta ahora venían haciendo.

Y te puedo garantizar, que en este asunto hay un trasfondo “político”. Cuando en algunas Capitanías se dice a los usuarios que es posible mantener la bandera, siguen instrucciones de arriba, aunque no sepan como manjar este asunto.
Al carecer este enredo de fundamento jurídico, al menos hasta ahora, no creo que las cosas tarden en normalizarse.

Saludos.

LP706 02-08-2011 12:52

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por guillermogefaell (Mensaje 1106782)
Acabo de recibir respuesta de la Dirección General de Tributos y me he quedado de piedra :eek:

Me dicen que como hice la consulta como Gestenaval (Mi empresa. Lo hice así porque los clientes nos preguntan por el tema y queremos poder contestarles con total seguridad, lo que explicaba en la solicitud) ¡¡¡¡ NO RESULTA PROCEDENTE LA TRAMITACIÓN PORQUE NO SOMOS EL OBLIGADO TRIBUTARIO !!!!! Y punto pelota.

Vaya, realmente ayudador. :nop:

Hola guillermogefaell:

Me temo que funcionan así, porque la respuesta obliga a la administración a respetar lo que respondió a esa persona para ese caso concreto, pero no con carácter general.
Tendrás que hacer la consulta como si Gestenaval hubiera adquirido la embarcación.

Saludos.

GUATARRAL 02-08-2011 13:50

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Estimado LP706:

Gracias por la exposición.

Deduzco de la misma, que (según tu punto de vista), la DA1ª permite a un USUARIO RESIDENTE, no propietario no residente), pagar el Impuesto de Matriculación y no tener el deber de matricular en España.

En definitiva, el propietario (armador) NO RESIDENTE, mantiene la bandera de su país, pero para que lo utilice un USUARIO RESIDENTE en aguas españolas, debe devengar el Impuesto.

¿Es así?

Pues (si es así) - y reconozco que tiene su lógica -, la otra alternativa a este trascendental tema sería:

Hago un contrato de alquiler con el armador NO RESIDENTE o me busco una persona no residente que conste cómo armador del mismo.

Me traigo el barco a España, devengo el Impuesto de Matriculación (al ser yo, el sujeto pasivo) y puedo UTILIZAR dicho barco, su bandera y su normativa indefinidamente.

¿Es otra posibilidad?. ¿No te parece?


P.D. ¿ Véis cómo (aunque "vuelen" las sillas), siempre se puede debatir, SUBIENDO, BAJANDO O MODULANDO el tono ?.

Creo que ya somos mayorcitos....o maduritos.

rom 02-08-2011 14:50

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por GUATARRAL (Mensaje 1106857)
.....


P.D. ¿ Véis cómo (aunque "vuelen" las sillas), siempre se puede debatir, SUBIENDO, BAJANDO O MODULANDO el tono ?.

Creo que ya somos mayorcitos....o maduritos.

Mira, a tu primera alusión he contado hasta 100, pero esta segunda creo que ya se merece una contestación.

Ni "madurez", ni carajos.

Tu "tiras y aflojas" o tu historia de amor y odio con Eirin, ya estamos bastante acostumbrados. No me refería a eso aunque el ambiente que se crea tampoco me parece el más afortunado.

Pero decirle a una cofrade que "sin base no se debe opinar", es una falta de respeto.
Mientras el tono sea correcto aqui puede opinar el que le de la gana. Ya sea "cum laudem" en derecho administrativo o un lego supino en la materia.

O decir que contestar a según que opiniones es "perder el tiempo" o dedicarse "a contestar tonterias", tampoco me parece un signo de "madurez". Más bien de inmadurez, como el hecho de estar contestando como yo lo estoy haciendo (pero a mi me la trae al pairo estar "verde" ;-).

Además, si algo caracteriza a Isla de Malta es la calidad de sus aportaciones y el tono moderado que generalmente utiliza para exponerlas. Y desde hace mucho tiempo, incluso antes de que este foro existiera.
Y te aseguro que sus conocimientos sobre náutica y como navegante supera a muchos de los que habitualmente escribimos por aquí.

Si quieres hacerme alguna apreciación más sobre "madureces", te agradecería utilices mi teléfono o por privados.

Saludos
:brindis:

GUATARRAL 02-08-2011 15:08

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Viva la ECUANIMIDAD.

O sea, haces una "reprensión" en PÚBLICO y quieres que la respuesta te la dé, por privado ?.

¿Tú de qué vas?

No te creía tan "tergiversador".

Te voy a responder EN PÚBLICO:

Ni el comentario de "maduritos" iba por Isla de Malta, ni por tí. ¿Capicci?

Respecto al comentario "hacia" ISLADEMALTA no pretendía ofender. Sólo indicar que el RD al que se estaba refiriendo, no venía a cuento. Simple y llanamente.Por su intervención , daba la impresión que no lo había estudiado adecuadamente, para ver que era un RD que no influía en el debate.

Y añado: Las intervenciones de la citada cofrade, son no sólo apreciadas sino aplaudidas (en este caso, por mí). No era éste el caso.

Espero que mi respuesta PÚBLICA, satisfaga tu evidente salida de tono. Si no es así, ya sabes mi teléfono, mi email, y por privado....o en público, cómo prefieras.

P.D. ¿Seré tan obtuso que piense que tu intervención, pretende que el hilo reviente?....Ni se me pasa por la cabeza.

Haize Alde 02-08-2011 15:45

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Las respuestas concretas, facilitan la comprensión.
Hay pocas respuestas concretas.
Luego...
La comprensión es dificultosa.

Silogismo impecable de un lego en leyes que no piensa volver a leerse todos los post com en el caso del Ilmo.

... pero me gustaría acabar enterándome de algo.
¿Un resumen en dos líneas de conclusiones?, plis.
:brindis:

Natachamar 02-08-2011 16:12

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Este tema es bastante interesante pero ya he tenido que cerrarlo temporalmente en una ocacasión por salidas de tono y "desmarcajes políticos" que no venían a cuento y veo que vuelve a enredarse.

Cada uno, sobre todo los Letrados, pueden interpretar las normas a su "leal saber y entender" pero lo que está claro es que NADIE puede ni debe sentar cátedra de lo que dice o interpreta y mucho menos menospreciar los comentarios o apreciaciones de otro.

Y eso es lo que está ocurriendo.

Un compañero ,jurídico de la administración, me dijo hace un tiempo: "las leyes no están para interpretarlas, están para aplicarlas y, si hay dudas o controversias en su interpretación, para eso están los JUECES".

Así que sinceramente espero que se suavice el tono de algunas intervenciones, no se vuelva a llamar TONTO a nadie ( porque el tonto es el que dice tonterías) y, sobre todo, a no ser que se tenga una sentencia judicial con este contencioso ( que es lo que se debería de hacer si no se está de acuerdo, interponer un recurso contencioso administrativo), NADIE intente sentar cátedra e intervenga como si estuviera en posesión de la verdad más absoluta.

Interpretar, cada uno interpreta a su manera, sea abogado o no, pero la Razón, o al menos la forma que en se deba aplicar la ley, la dictarán los JUECES, que para eso están.

genoves 02-08-2011 16:47

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
¡¡¡ ABOGADOS !!!

:eek::calavera::cagoento::adoracion::cagoento::sor ry::meparto::borracho::off:

Sabeis ese de que el bufette Morgan & Stantley monta una filial en Madagascar, y por acuerdos gubernamentales se ven obligados a incorporar en plantilla a unos trabajadores de una tribu de caníbales.

Les recibe el jefe de personal y les dice, traducido por el jefe canibal 'bienvenidos a la empresa, a cada uno les daremos un cometido pueden emplear la zona del café, si lo desean, espero que disfruten entre nosotros' y añade este, 'pero por favor, para mantener el trabajo no os comáis a nadie de la empresa'.

Pasan los días y al cabo de un mes los reune el jefe de personal de nuevo 'hemos echado de menos a uno de nuestros telefonistas, ¿saben ustedes algo de él?', todos los caníbales niegan con la cabeza a su jefe.

Cuando se va, se dirige a ellos el jefe canibal. 'A ver, me cago en Mobutu, que salga ahora mismo el que se ha comido al telefonista', todos disimulan hasta que uno, tímidamente por detrás, levanta el dedo, '¿tu estás imbécil?, nos hemos comido a doce letrados, veinte procuradores, ocho pasantes y a cuatro licenciados becarios sin que nadie se diera cuenta, y vas tu y te tienes que comer al telefonista?'

Oye Natacha, si me tienes que reprender porque esto no va a aquí sino en 'Chiste del viernes', se cambia rapidamente por... la versión veterinarios.:D


Hala, ahora pegaros de tortas con las banderitas. :brindis:

pacopil 02-08-2011 17:58

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por Haize Alde (Mensaje 1106898)
Las respuestas concretas, facilitan la comprensión.
Hay pocas respuestas concretas.
Luego...
La comprensión es dificultosa.

Silogismo impecable de un lego en leyes que no piensa volver a leerse todos los post com en el caso del Ilmo.

... pero me gustaría acabar enterándome de algo.
¿Un resumen en dos líneas de conclusiones?, plis.
:brindis:

Estoy contigo, Haize Alde. Voy siguiendo el hilo con mucho interés, pero como no estoy muy avezado en estos asuntos tan farragosos, me cuesta sacar conclusiones. Creo que al final tendremos que esperar a que la GC pare a alguien que se encuentre en las condiciones que aquí se citan, y a ver que pasa.

Saludos...:brindis::brindis:

Tresliebres 02-08-2011 18:01

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por rom (Mensaje 1106882)
Mira, a tu primera alusión he contado hasta 100, pero esta segunda creo que ya se merece una contestación.

Ni "madurez", ni carajos.

Tu "tiras y aflojas" o tu historia de amor y odio con Eirin, ya estamos bastante acostumbrados. No me refería a eso aunque el ambiente que se crea tampoco me parece el más afortunado.

Pero decirle a una cofrade que "sin base no se debe opinar", es una falta de respeto.
Mientras el tono sea correcto aqui puede opinar el que le de la gana. Ya sea "cum laudem" en derecho administrativo o un lego supino en la materia.

O decir que contestar a según que opiniones es "perder el tiempo" o dedicarse "a contestar tonterias", tampoco me parece un signo de "madurez". Más bien de inmadurez, como el hecho de estar contestando como yo lo estoy haciendo (pero a mi me la trae al pairo estar "verde" ;-).

Además, si algo caracteriza a Isla de Malta es la calidad de sus aportaciones y el tono moderado que generalmente utiliza para exponerlas. Y desde hace mucho tiempo, incluso antes de que este foro existiera.
Y te aseguro que sus conocimientos sobre náutica y como navegante supera a muchos de los que habitualmente escribimos por aquí.

Si quieres hacerme alguna apreciación más sobre "madureces", te agradecería utilices mi teléfono o por privados.

Saludos
:brindis:

:eek::eek::eek::borracho::borracho::borracho::borr acho: Beber para ver

Tresliebres 02-08-2011 18:05

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por rom (Mensaje 1106882)
Mira, a tu primera alusión he contado hasta 100, pero esta segunda creo que ya se merece una contestación.

Ni "madurez", ni carajos.

Tu "tiras y aflojas" o tu historia de amor y odio con Eirin, ya estamos bastante acostumbrados. No me refería a eso aunque el ambiente que se crea tampoco me parece el más afortunado.

Pero decirle a una cofrade que "sin base no se debe opinar", es una falta de respeto.
Mientras el tono sea correcto aqui puede opinar el que le de la gana. Ya sea "cum laudem" en derecho administrativo o un lego supino en la materia.

O decir que contestar a según que opiniones es "perder el tiempo" o dedicarse "a contestar tonterias", tampoco me parece un signo de "madurez". Más bien de inmadurez, como el hecho de estar contestando como yo lo estoy haciendo (pero a mi me la trae al pairo estar "verde" ;-).

Además, si algo caracteriza a Isla de Malta es la calidad de sus aportaciones y el tono moderado que generalmente utiliza para exponerlas. Y desde hace mucho tiempo, incluso antes de que este foro existiera.
Y te aseguro que sus conocimientos sobre náutica y como navegante supera a muchos de los que habitualmente escribimos por aquí.

Si quieres hacerme alguna apreciación más sobre "madureces", te agradecería utilices mi teléfono o por privados.

Saludos
:brindis:

:eek::eek::eek: Tabernero, !que se me ablandan los cofrades, que en vez de pelearse como Dios manda en la taberna, quieren hacerlo en privado¡

pdt 02-08-2011 18:33

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Hola y una ronda de mi parte :brindis:
Estoy estudiando el tema de comprar un velero y me encuentro con este post.

Alguien puede responder a la pregunta:

a) SI
b) NO
c) Depende
d) :nosabo:

Me gustaría saberlo para ver si puedo ahorrar tiempo y dinero. :rolleyes:

Haize Alde 02-08-2011 18:54

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Después de 773 post de este hilo, está claro que no está claro.
yo me quedo con las respuestas por este orden:

NO
:nosabo:
DEPENDE
SI

Luego no digas que no te lo he puesto claro.:burlon:
:meparto:
:brindis:

pdt 02-08-2011 19:10

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
:cunao: Vale, entonces d) :nosabo:

A por la roja digo bandera española.


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