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Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Cita:
Yo pues sí que creo que hay una norma anterior a esta D.A, faltaría más, en algo nos hemos basado hasta ahora para matricular barcos. Que no se llama "matrícula" sino "inscripción", bueno. Si vas a la web de Fomento, verás que hay tres apartados: Abanderamiento, Matrícula y Registro con todas las normativas que afectan a cada tramite. De "inscripción" no he visto, pero normativa allí hay para entretenerse un buen rato. Y por supuesto, toda ella anterior a la DA de marras. Diga lo que diga esta normativa, es otro debate. Pero por ahora, el apartado 2 de la DA, en mi opinión lo enuncia claramente: lo dispuesto en la DA1 no contradice ni puede contradecir lo que estipula la normativa vigente (entiendase RD sobre abanderamiento) que siempre prevaldrá en este caso ("sin perjuicio de"). Ahora, puedo estar equivocada y ojalá lo esté. Nada me daría más gusto que daros la razón en esta materia. Mi ego nada tiene que sufrir por dar la razón a otro. Pasa que, por mucho que me llames obtusa u otras cosas más lindas aún, vuestro punto de vista no me parece corresponderse a la realidad. Lo siento. Y lo repito: ojalá acabe siendo lo que digáis. :brindis: |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Por favor, ISLADEMALTA, léete el RD 1435/2010 y después me cuentas.
Sin base, no se debe opinar. Pues es muy probable que se yerre. Unas cervezas:brindis: |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Parece que el tiempo no pasa. Reaparecen los mismos argumentos de hace 6 meses. No me puedo creer que volvamos a estar con la tonteria de que el RD 1027/1989, el RD 1435/2010 o el RD 1715/2010 establezcan con caracter general la obligacion de matricular los barcos ante la DGMM.
Como no tengo ganas de perder tiempo, me remito a algunos de mis posts anteriores sobre el tema: Post de 22 de febrero de 2011: Cita:
Cita:
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Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Cita:
Nadie te ha pedido nada. Tenéis maneras realmente lamentables, tú y tus acólitos. Pero bueno, eso también ya os lo habían dicho, no? La única cosa que habrás conseguido probar aquí es tu insaciable afán de protagonismo. Reflexiónalo: vivirás mejor y aburrirás menos. Corto y cierro. Que os vaya bonito.... o no, mira. |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Sigo sin respuesta de la DGMM ni de la Agencia Tiibutaria.....:nop:
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Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Y no os parece una verdadera lástima que un tema a priori bastante interesante como podía parecer este, "muera" por el tono con la que algunos "adornáis" vuestras contestaciones ?
En fin... |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Cita:
En mi opinión es una cuestión de lógica que se le conteste a alguien que simplemente pregunta si su pretendida actuación es legal. Lo contrario lo considero simplemente tercermundista. Todo ello independientemente de si se puede, o no se puede navegar con pabellón extranjero. ¿Que opinan nuestros letrados sobre esto?:adoracion: Saludos y :brindis::brindis: |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Cita:
El tono en una discusión se sube, baja o modula en función del nivel del debate. Unos debaten con más vehemencia que otros, pero al final, cómo suele ocurrir en la VIDA REAL, acabamos tomándonos unas cervezas. Mi experiencia con EIRÍN,así lo demuestra. A eso se le llama MADUREZ. Pero, últimamente, aquí no da tiempo a que vuelen los taburetes. En cuánto levantas la silla, ya estás amonestado. ¿Qué tal si dejamos que el debate se modere "a su aire"? Es sólo una simple sugerencia. |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Acabo de recibir respuesta de la Dirección General de Tributos y me he quedado de piedra :eek:
Me dicen que como hice la consulta como Gestenaval (Mi empresa. Lo hice así porque los clientes nos preguntan por el tema y queremos poder contestarles con total seguridad, lo que explicaba en la solicitud) ¡¡¡¡ NO RESULTA PROCEDENTE LA TRAMITACIÓN PORQUE NO SOMOS EL OBLIGADO TRIBUTARIO !!!!! Y punto pelota. Vaya, realmente ayudador. :nop: |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Como no me resigno a no tener una respuesta útil, acabo de enviar por correo electrónico a registro@tributos.meh.es una nueva solicitud, esta vez personal en documento (PDF) con mi dirección de residencia, con el tenor siguiente:
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS. Alcalá, 5 28014 MADRID Pontevedra, a 2 de Agosto, 2011. Teniendo interés en adquirir una embarcación de recreo abanderada en el extranjero, querría que me aclarasen si es posible legalmente usar una tal embarcación en España sin cambiarla de bandera, simplemente pagando el correspondiente impuesto. Soy residente en España y con titulación náutica Española de Patrón de Yate. Entiendo que es posible según lo dispuesto en la Ley de Presupuestos de 2011 que cambia la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales "con efectos desde 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida". En particular, se modifica la disposición adicional primera de la Ley 38/92, que pasa a decir: 1. Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España. 2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, no será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado anterior cuando, en relación con la exigencia del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte establecida en la letra d) del número 1 del artículo 65 de esta Ley y dentro de los plazos establecidos en dicho precepto: a. se haya autoliquidado e ingresado el impuesto, o bien b. se haya solicitado de la Administración Tributaria el reconocimiento previo de la aplicación de un supuesto de no sujeción o de exención del impuesto, en los casos en que así esté previsto, o bien c. se haya presentado una declaración ante la Administración Tributaria relativa a una exención del impuesto. Sin otro particular y agradeciendo una respuesta vinculante, reciban Un cordial saludo. Sigue mi nombre completo, NIF y firma. A ver si así. |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Igual te vuelven a contestar "¡¡¡¡ NO RESULTA PROCEDENTE LA TRAMITACIÓN PORQUE NO SOMOS EL OBLIGADO TRIBUTARIO !!!!!" ya que aún no has comprado el barco!!!, hay cosas que no entiendo, y una de ellas es la opacidad de la mayoría de estamentos públicos.
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Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Cita:
Pues lo saco de una interpretación lógica del texto de la norma, compatible con el resto de las normas que afectan a esta materia. Si el propietario de una embarcación, introducida en territorio Español, para ser utilizada por residentes o titulares de establecimiento permanente, fuera un residente en España, estaría obligado a matricular por el R.D. 1027/1989 y quedaría sujeto al impuesto en el momento de solicitar la matrícula, es decir, por el Art. 65-b) de la LIE. En este caso, el sujeto pasivo es el titular de la embarcación y el devengo se produce al solicitar la matrícula. La DA1 hace referencia a los casos de sujeción previstos en el Art. 65-d) de la LIE, donde lo que grava es la simple utilización de la embarcación por residentes. Es esta caso, el sujeto pasivo es el usuario de la embarcación y el devengo se produce al finalizar los plazos indicados. La DA1, obliga a matricular los medios de transporte destinados a ser utilizados en España por residentes, cuando su propietario sea no residente (No estarían obligados por el R.D. 1027/1989), si el propietario no residente omite la obligación de matricular en España dentro del plazo establecido, se traslada la obligación al usuario. Te transcribo el resumen de la respuesta a una consulta tal y como aparece en la web de la Agencia Tributaria (INFORMA) (No se puede poner un enlace válido o yo no se como se hace: https://www2.agenciatributaria.gob.e.../iafriafrc05f/ ) 112250-DISPOSICION ADICIONAL 1.III PREGUNTA: VEHICULO PERTENECIENTE A RESIDENTE EN HOLANDA CEDIDO PARA SER UTILIZADO EN TERRITORIO ESPAÑOL POR RESIDENTE EN ESPAÑA. EL SUJETO PASIVO, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ART.67.B) ES EL ADQUIRENTE DEL MEDIO DE TRANSPORTE (NO RESIDENTE) O AQUEL QUE LO UTILIZA?. REPUESTA: EN LOS CASOS EN QUE SE REALICE EL HECHO IMPONIBLE PREVISTO EN EL ART 65.1.D) SERA SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO LA PERSONA O ENTIDAD RESIDENTE EN ESPAÑA QUE CIRCULE O UTILICE EN ESPAÑA UN MEDIO DE TRANSPORTE RESPECTO DEL CUAL NO SE HA CUMPLIMENTADO LA OBLIGACION PREVISTA EN LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA. La obligación de matricular al propietario no residente, se suaviza con la nueva redacción de la DA1 ya que en muchos casos no tenia sentido o era imposible obligar a matricular al simple usuario. Si lo ves de esta forma y aunque la redacción de LIE no es un modelo de claridad, todo encaja con el resto de las normas y no hay que declarar derogados o ilegales los R.D. de cuya vigencia nadie duda ni prevaricadores a los funcionarios que apliquen las normas como hasta ahora venían haciendo. Y te puedo garantizar, que en este asunto hay un trasfondo “político”. Cuando en algunas Capitanías se dice a los usuarios que es posible mantener la bandera, siguen instrucciones de arriba, aunque no sepan como manjar este asunto. Al carecer este enredo de fundamento jurídico, al menos hasta ahora, no creo que las cosas tarden en normalizarse. Saludos. |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Cita:
Me temo que funcionan así, porque la respuesta obliga a la administración a respetar lo que respondió a esa persona para ese caso concreto, pero no con carácter general. Tendrás que hacer la consulta como si Gestenaval hubiera adquirido la embarcación. Saludos. |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Estimado LP706:
Gracias por la exposición. Deduzco de la misma, que (según tu punto de vista), la DA1ª permite a un USUARIO RESIDENTE, no propietario no residente), pagar el Impuesto de Matriculación y no tener el deber de matricular en España. En definitiva, el propietario (armador) NO RESIDENTE, mantiene la bandera de su país, pero para que lo utilice un USUARIO RESIDENTE en aguas españolas, debe devengar el Impuesto. ¿Es así? Pues (si es así) - y reconozco que tiene su lógica -, la otra alternativa a este trascendental tema sería: Hago un contrato de alquiler con el armador NO RESIDENTE o me busco una persona no residente que conste cómo armador del mismo. Me traigo el barco a España, devengo el Impuesto de Matriculación (al ser yo, el sujeto pasivo) y puedo UTILIZAR dicho barco, su bandera y su normativa indefinidamente. ¿Es otra posibilidad?. ¿No te parece? P.D. ¿ Véis cómo (aunque "vuelen" las sillas), siempre se puede debatir, SUBIENDO, BAJANDO O MODULANDO el tono ?. Creo que ya somos mayorcitos....o maduritos. |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Cita:
Ni "madurez", ni carajos. Tu "tiras y aflojas" o tu historia de amor y odio con Eirin, ya estamos bastante acostumbrados. No me refería a eso aunque el ambiente que se crea tampoco me parece el más afortunado. Pero decirle a una cofrade que "sin base no se debe opinar", es una falta de respeto. Mientras el tono sea correcto aqui puede opinar el que le de la gana. Ya sea "cum laudem" en derecho administrativo o un lego supino en la materia. O decir que contestar a según que opiniones es "perder el tiempo" o dedicarse "a contestar tonterias", tampoco me parece un signo de "madurez". Más bien de inmadurez, como el hecho de estar contestando como yo lo estoy haciendo (pero a mi me la trae al pairo estar "verde" ;-). Además, si algo caracteriza a Isla de Malta es la calidad de sus aportaciones y el tono moderado que generalmente utiliza para exponerlas. Y desde hace mucho tiempo, incluso antes de que este foro existiera. Y te aseguro que sus conocimientos sobre náutica y como navegante supera a muchos de los que habitualmente escribimos por aquí. Si quieres hacerme alguna apreciación más sobre "madureces", te agradecería utilices mi teléfono o por privados. Saludos :brindis: |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Viva la ECUANIMIDAD.
O sea, haces una "reprensión" en PÚBLICO y quieres que la respuesta te la dé, por privado ?. ¿Tú de qué vas? No te creía tan "tergiversador". Te voy a responder EN PÚBLICO: Ni el comentario de "maduritos" iba por Isla de Malta, ni por tí. ¿Capicci? Respecto al comentario "hacia" ISLADEMALTA no pretendía ofender. Sólo indicar que el RD al que se estaba refiriendo, no venía a cuento. Simple y llanamente.Por su intervención , daba la impresión que no lo había estudiado adecuadamente, para ver que era un RD que no influía en el debate. Y añado: Las intervenciones de la citada cofrade, son no sólo apreciadas sino aplaudidas (en este caso, por mí). No era éste el caso. Espero que mi respuesta PÚBLICA, satisfaga tu evidente salida de tono. Si no es así, ya sabes mi teléfono, mi email, y por privado....o en público, cómo prefieras. P.D. ¿Seré tan obtuso que piense que tu intervención, pretende que el hilo reviente?....Ni se me pasa por la cabeza. |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Las respuestas concretas, facilitan la comprensión.
Hay pocas respuestas concretas. Luego... La comprensión es dificultosa. Silogismo impecable de un lego en leyes que no piensa volver a leerse todos los post com en el caso del Ilmo. ... pero me gustaría acabar enterándome de algo. ¿Un resumen en dos líneas de conclusiones?, plis. :brindis: |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Este tema es bastante interesante pero ya he tenido que cerrarlo temporalmente en una ocacasión por salidas de tono y "desmarcajes políticos" que no venían a cuento y veo que vuelve a enredarse.
Cada uno, sobre todo los Letrados, pueden interpretar las normas a su "leal saber y entender" pero lo que está claro es que NADIE puede ni debe sentar cátedra de lo que dice o interpreta y mucho menos menospreciar los comentarios o apreciaciones de otro. Y eso es lo que está ocurriendo. Un compañero ,jurídico de la administración, me dijo hace un tiempo: "las leyes no están para interpretarlas, están para aplicarlas y, si hay dudas o controversias en su interpretación, para eso están los JUECES". Así que sinceramente espero que se suavice el tono de algunas intervenciones, no se vuelva a llamar TONTO a nadie ( porque el tonto es el que dice tonterías) y, sobre todo, a no ser que se tenga una sentencia judicial con este contencioso ( que es lo que se debería de hacer si no se está de acuerdo, interponer un recurso contencioso administrativo), NADIE intente sentar cátedra e intervenga como si estuviera en posesión de la verdad más absoluta. Interpretar, cada uno interpreta a su manera, sea abogado o no, pero la Razón, o al menos la forma que en se deba aplicar la ley, la dictarán los JUECES, que para eso están. |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
¡¡¡ ABOGADOS !!! :eek::calavera::cagoento::adoracion::cagoento::sor ry::meparto::borracho::off: Sabeis ese de que el bufette Morgan & Stantley monta una filial en Madagascar, y por acuerdos gubernamentales se ven obligados a incorporar en plantilla a unos trabajadores de una tribu de caníbales. Les recibe el jefe de personal y les dice, traducido por el jefe canibal 'bienvenidos a la empresa, a cada uno les daremos un cometido pueden emplear la zona del café, si lo desean, espero que disfruten entre nosotros' y añade este, 'pero por favor, para mantener el trabajo no os comáis a nadie de la empresa'. Pasan los días y al cabo de un mes los reune el jefe de personal de nuevo 'hemos echado de menos a uno de nuestros telefonistas, ¿saben ustedes algo de él?', todos los caníbales niegan con la cabeza a su jefe. Cuando se va, se dirige a ellos el jefe canibal. 'A ver, me cago en Mobutu, que salga ahora mismo el que se ha comido al telefonista', todos disimulan hasta que uno, tímidamente por detrás, levanta el dedo, '¿tu estás imbécil?, nos hemos comido a doce letrados, veinte procuradores, ocho pasantes y a cuatro licenciados becarios sin que nadie se diera cuenta, y vas tu y te tienes que comer al telefonista?' Oye Natacha, si me tienes que reprender porque esto no va a aquí sino en 'Chiste del viernes', se cambia rapidamente por... la versión veterinarios.:D Hala, ahora pegaros de tortas con las banderitas. :brindis: |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
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Saludos...:brindis::brindis: |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
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Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
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Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Hola y una ronda de mi parte :brindis:
Estoy estudiando el tema de comprar un velero y me encuentro con este post. Alguien puede responder a la pregunta: a) SI b) NO c) Depende d) :nosabo: Me gustaría saberlo para ver si puedo ahorrar tiempo y dinero. :rolleyes: |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Después de 773 post de este hilo, está claro que no está claro.
yo me quedo con las respuestas por este orden: NO :nosabo: DEPENDE SI Luego no digas que no te lo he puesto claro.:burlon: :meparto: :brindis: |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
:cunao: Vale, entonces d) :nosabo:
A por la roja digo bandera española. |
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