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Re: parece que habrá cambio en la normativa
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Re: parece que habrá cambio en la normativa
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Vamos al grano, coño, y dejemos las pequeñas miserias aparte. :brindis: |
Re: parece que habrá cambio en la normativa
pues estas equivocado blac,me gusta la bandera española,no me gusta que me pisen los que dicen ser españoles y vivir a cuenta del pueblo,es muy distinto:borracho:
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Re: parece que habrá cambio en la normativa
Propuesta de aporte de 100€ para una defensa contra Propuesta Orden Ministerial
1. TripuBar 2. Don Armano 3. HIPPIE 4. Piratacojo 5. carcamal (segun propuesta) 6. doctor 7. kuovadix 8. Martiniut 9. Ponzoa 10. JOSEBG 11. Magallanes 12. Cacatúa 13. Bugadmagubas 14. victorias. 15. Andreu10 16. Gregalet 17. Moryak 18. serjioko 19. melillano 20. jolly-roger 21. magallanesxix 22. marcos montesier 23. selu 24. Javi-Miss Regina 25. elcider 26. Miguel ibiza alm 27. chachón 28. berengueras 29. SSI 30.black pearl |
Re: parece que habrá cambio en la normativa
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Re: parece que habrá cambio en la normativa
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Re: parece que habrá cambio en la normativa
Habría que enterarse como gestionaron el tema las asociaciones Francesas.
Si hubo lucha. Que hicieron. Por qué salió adelante allí y si quieren unirse en la lucha para volverlo atrás. :calavera: |
Re: parece que habrá cambio en la normativa
YO lo veo claro.
De la wikipedia La prevaricación, o prevaricato, es un delito que consiste en que una autoridad, juez u otro servidor público dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo o judicial a sabiendas de que dicha resolución es injusta y contraria a la ley.[1] Es comparable al incumplimiento de los deberes del servidor público.[2] Dicha actuación es una manifestación de un abuso de autoridad. Está sancionada por el derecho penal, que busca la protección tanto del ciudadano como de la propia Administración. Para que este delito sea punible, debe ser cometido por un servidor o juez en el ejercicio de sus competencias. Si una vez informado el nuevo director sigue adelante con la OM la tumbamos y a todos los complices tambien. ANEN es un lobby y tiene sus intereses. Me sumo Propuesta de aporte de 100€ para una defensa contra Propuesta Orden Ministerial! 1. TripuBar 2. Don Armano 3. HIPPIE 4. Piratacojo 5. carcamal (segun propuesta) 6. doctor 7. kuovadix 8. Martiniut 9. Ponzoa 10. JOSEBG 11. Magallanes 12. Cacatúa 13. Bugadmagubas 14. victorias. 15. Andreu10 16. Gregalet 17. Moryak 18. serjioko 19. melillano 20. jolly-roger 21. magallanesxix 22. marcos montesier 23. selu 24. Javi-Miss Regina 25. elcider 26. Miguel ibiza alm 27. chachón 28. berengueras 29. SSI 30.black pearl 31. Ikaro :brindis: |
parece que habrá cambio en la normativa
Desde mi supina ignorancia en cuestiones legales, ¿no se podría atacar desde la misma exposición de motivos? El "menoscabo de la política" de la DGMM no debería ser fundamento para introducir la nueva normativa. En todo caso se debe gobernar en beneficio del gobernado; esa debería ser la misión de los poderes públicos. En todo caso, la mejora de la seguridad marítima, pero eso no lo mencionan. Supongo que por ser muy difícil demostrar que los países más "laxos" tienen un peor registro que el nuestro.
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Re: parece que habrá cambio en la normativa
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En este país hay muy pocos casos en los que prospere una denuncia por prevaricación. Siendo los funcionarios los primeros que tienen que conocer las leyes, tal vez porque el poder judicial está muy identificado con el aparato del estado, es increíble que solamente en casos en los que la arbitrariedad y el desprecio a la legalidad son muy groseros prosperan demandas de este tipo, y como mucho, consigues en contencioso la anulación de una resolución, pero la impunidad de quien la toma es casi total, incluso en el caso de llegar a incurrir en multas, es la administración (o sea todos) quienes se hacen cargo de ellas, yéndose de rositas el que montó el pifostio... Este es uno de los temas que se deberían cambiar legislativamente si se quisiera realmente combatir la corrupción, la irresponsabilidad personal del gestor público, aunque a veces, simplemente eso de que más dura será la caída nos da algún espectáculo glorioso ... :barcopapel::barcopapel: |
Re: parece que habrá cambio en la normativa
Yo también me apunto al pago del recurso. :brindis:
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Re: parece que habrá cambio en la normativa
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lo del banner en la taberna me parece bien, pero mejor aun ponerlo en nuestros blogs yo no se como hacerlo en el mio, si alguien sabe que me lo diga, creo que si conseguimos ponerlos, en el de teach, alea, titn tin, soltar amarras, gran azul, miss regina, y tantos otros que solo enmla taberna hay mogollon tambien dariamos difusion, algo que dirija a la gente a un texto claro, contundente y preciso, banner o en la misma cabecera de nuestros blogs hasta que esto acabe. |
Re: parece que habrá cambio en la normativa
Apuntarme a mi tambien :pirata:. pagare los 100 € con mucho placer. :pirata::brindis:
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Re: parece que habrá cambio en la normativa
Propuesta de aporte de 100€ para una defensa contra Propuesta Orden Ministerial!
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Re: parece que habrá cambio en la normativa
Me apunto a la iniciativa , más vale "invertir" 100€ que no malgastarlo en multas.
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Re: parece que habrá cambio en la normativa
Actualizo con dos que se quedaron en el camino...gregalet y my arco
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Re: parece que habrá cambio en la normativa
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Pero claro, a la vez, si sale nos foll... vivos hasta que se tumbe, si es que se tumba... Y por otro lado, que es lo que mas deseo y estoy seguro que todos los que nos pasamos a bandera de coherencia desean, es cambiar la actual regulación!!! que creo que es lo mas importante! Entonces donde centramos nuestros esfuerzos? Esta claro que lo que dan ganas es de plantarse delante del ministerio de turno y liarla parda... Pero seamos sinceros... Quien se apuntaría? Creo que aquí somos unos cuantos y tendríamos que llegar a un acuerdo común en las actuaciones a realizar! Sin olvidar por supuesto la labor de ANAVRE, de la cual también pido su opinión al respecto. Os propongo trabajar con exactitud primero en lo que queremos conseguir... No puede ser todo a la vez. Tiene que ser un objetivo concreto... - Luchar para que no salga el proyecto? - Luchar para tumbarlo si se aprueba? - Luchar por cambiar la normativa? A ver que opinan. Saludos! |
Re: parece que habrá cambio en la normativa
te corrijo querido martin,por cierto disfruta de holanda donde nos conocimos el año pasado
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Re: parece que habrá cambio en la normativa
estimado martin,no sé que dudas tienes,está claro que van a por los de bandera de coherencia,saltandose leyes internacionales y codigo civil,por mi que hagan lo que quieran con las normas en este pais,pero otra cosa es saltarse las leyes y tratados internacionales porque no les guste al funcionario de turno,ya esta bien de ser borregos..un abrazo
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Re: parece que habrá cambio en la normativa
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Re: parece que habrá cambio en la normativa
tal cual,es así,no queda otra,ya vez que en esto solo estamos los de bandera de coherencia,seguro que mas de uno se estara riendo,pues es lo que toca en cuanto llegue el momento,es más no negociaria con anem nada mas,esta clara su postura,les jode que compremos cosas al extranjero,no hay mas.....lo que podeis hacer es comunicar esto a todos los que conoscais que tengan bandera de coherencia,yo ya lo hice con dos,pero por galicia no hay muchas banderas de coherencia,son muy españolitos de pulsera en la muñeca todos,me voy currar para poder pagar jujujujujuju a rañala
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parece que habrá cambio en la normativa
Deberíamos separar el hilo, como se propone arriba, con los que vamos a tirar adelante y poner un enlace en Facebook, hay mucho cofrade que ya no usa la web.
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Re: parece que habrá cambio en la normativa
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Mi opinión es la siguiente: - Fase 1 (en la que estamos actualmente): Apoyar a ANAVRE como interlocutor con la DGMM para que el proyecto no salga. Me reservo mi opinión sobre si hay que entrar en conversaciones con ANEN (no me fio de ellos ni lo más mínimo), pero doy un voto de confianza a ANAVRE en beneficio del buen fin del proceso. Paralelamente, acciones particulares con la propia DGMM (enviando observaciones al proyecto), con embajadas y Administraciones náuticas de los países de abanderamiento, cartas a quien corresponda, etc. - Fase 2: Si con todo, el proyecto es publicado como OM y resulta perjudicial para nuestros intereses, tendrá un periodo para su entrada en vigor. Hay que plantear un recurso contencioso-administrativo directo (es decir, contra la propia disposición), para el cual hay un plazo de dos meses, y que se puede hacer tanto individual como colectivamente. En esta fase hay que centrarse exclusivamente en la ilegalidad de la aplicación de la OM a las embarcaciones de bandera extranjera, ya que, una vez entrada en vigor, su aplicación a las de bandera española es perfectamente legal. - Fase 3: Una vez que la OM haya entrado en vigor, y si somos sancionados, recurso contencioso-administrativo a la sanción. Éste se debe hacer individualmente. - Fase 4: Emigrar a Tanzania. Supongo que allí habrá mejores garantías para los navegantes. Saludos y :brindis: |
Re: parece que habrá cambio en la normativa
Me apunto a esta aportación.
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Re: parece que habrá cambio en la normativa
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Re: parece que habrá cambio en la normativa
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El texto debe ir dirigido a los armadores que hemos cambiado de bandera, clubs nauticos, marinas, puertos, los armadores que hemos cambiado de bandera sabemos por que lo hemos hecho, de modo que no hace falta explicar mucho mas sobre el cambio, pero si hay que explicar lo que pretende la dgmm y su om, incluso, para que no sea muy ferragoso la lectura completa de la om, poner solo el texto que nos afecta a los residentes con bandera de fuera (que es para quien se hace esto, ) por que al resto no les afecta practicamente nada, es mas como dice hippie, alguno hasta se alegre. Hay un texto algo mas arriba que a mi me valdria, creo que resume perfectamente lo que se pretende, no es muy largo y es facil de leer. Referente a los puntos en los que hay que presionar para cambiar, ANAVRE los sabra mas exactamente pero yo no intentaria cambiar la normativa, ya que esta deberia cambiar con solo ver las bajadas de banderas españolas en los ultimos años, ademas de que apenas cambia con respecto a las banderas española de modo que me centraria en tumbar la om antes de que salga, (creo que no es posible ) asi que habra que hacerlo a hecho consumado, o mejor dicho a delito perpetrado. Una vez que hayamos puesto en las cabeceras o en algun sitio de nuestros blogs, el enlace al texto, ( cuantos mas blogs mejor ) deberiamos hacer un mailing, a clubs, marinas, puertos, comandancias, cofradias de pescadores, publicaciones y a toda aquella asociacion que pueda difundir el mensaje. Fon lo que si tengo alguna duda, ya me ilustrara algun abogado, es en que la om intenta legislar sobre los armadores españoles residentes que parece perfectamente legal, por nuestra seguridad intentan aplicarnos la misma ley a todos para que no seamos mas ni menos que el resto, pero no dice nada de los barcos en si, por eso no entra la itb, ni el certificado de navegabilidad, por que eso si seria del barco y no de la seguridad del armador residente.... |
Re: parece que habrá cambio en la normativa
Empiezo por decir que actualmente no tengo barco. Que siendo armador en 2013-14, adopté el pabellon belga y posteriormente me hice socio de Anavre. Sigo siendo socio y aspiro a ser armador en cuanto se aclare esta movida. Porque adquirir barco ahora mismo es como minimo de locos. Y por ello ando comentando y apoyando cuantas iniciativas haya.
Una vez aclarado lo anterior, mi opinion es que este proyecto de OM, en su esencia solo persigue cargarse a los españoles o residentes en España que no porten pabellón español. Siempre en mi modesta opinion, el resto de contenidos de esa OM, son camuflaje del objetivo ya dicho de perseguir abanderamientos de coherencia...(no conveniencia). Prosigo... Tengo meridianamente claro que los armadores que mantienen el pabellón español, tienen asumido que la legislacion española es la mejor. Y no me valen cantos de sirena de ultima hora. Yo, sin mas, he tenido que soportar hasta insultos de vecinos de pantalan con calificativos de todo tipo por dar de baja el pabellon español. Por lo visto, es mas español el que mas sanciones soporta. Asi que paso del tema de intentar conseguir una legislacion mejor para quienes por principio, hacen gala de ser mas legales que yo. Y concluyo diciendo que si Anavre quiere abarcarlo todo, que lo haga. Pero si como socio entiendo que excluye o pacta con alguien, sea ANEN, DGMM, o el TATO... mi derecho a llevar el pabellon que yo estime menos lesivo y mas "coherente"* (que NO CONVENIENTE), pondré fin a mi pertenencia a esa Asociacion. Resumiendo...* Mi aporte de 100 euros (segun propuesta) ya queda aclarada. O dicho de otra forma... No doy un centimo para defender a quienes entienden que llevar otro pabellon es delito o de proscrito... |
Re: parece que habrá cambio en la normativa
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YO para esta gente, para que a esta gente le suavicen la legislacion no doy un puto duro, que se lo coman con patatas, asi lo quieren ellos :sip: pues que les sepa a bien. Que me apunten 100€ para luchar por tumbar la parte de la om que nos afecta a los españoles con banderas extranjeras en caso de que lo aprueben. Los de las banderas españolas tienen lo que ellos mismos han elegido eso ya no es mi problema, a mi me mandaron hace mucho y no vuelvo ni a cañonazos :pirata::pirata: |
Re: parece que habrá cambio en la normativa
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Ánimos, no nos enmerdemos entre nosotros mismos!!! Quizás los pasos sean tumbar la mierda de orden y luego seguir luchando para que se cambie la regulación!!! Saludos |
Re: parece que habrá cambio en la normativa
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Re: parece que habrá cambio en la normativa
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O me lo vas a decir tu? El otro dia uno me contesto que por ahora las banderas españolas son la inmensa mayoria, ya guarda esa proporcion la lista de pagos de 100€, creo que no. |
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Re: parece que habrá cambio en la normativa
por aquí nos ha dicho una voz bien informada desde capitanía que ya se esta dando instrucciones a la GC para empezar a revisar material seguridad que piden según cada bandera..
saludos |
Re: parece que habrá cambio en la normativa
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Que puede conllevar una denuncia a un ciudadano español por estar incumpliendo las leyes de... ¿NORUEGA? :cunao: |
Re: parece que habrá cambio en la normativa
pues va se que no seji,mientras no aprueben es om no pueden,a ti ya te apararon varias veces y sabes lo que hay que hacer,titulacion,seguro y pago de impuestos,nada mas,de momento no son atribuciones de la gc ni de nadie,porque no hablamos ya en privado y contratamos a los dos cofrades que de verdad saben de esto,kuo y fuerza,que por cierto debe estar muy ocupado que hace tiempo que no lo veo por aqui
venga,hay que hablar con mas que tengan bandera de coherencia,seguro que conoceis alguno,pues mandarle un wasapp 1. TripuBar 2. Don Armano 3. HIPPIE 4. Piratacojo 5. carcamal (segun propuesta) 6. doctor 7. kuovadix 8. Martiniut 9. Ponzoa 10. JOSEBG 11. Magallanes 12. Cacatúa 13. Bugadmagubas 14. victorias. 15. Andreu10 16. Gregalet 17. Moryak 18. serjioko 19. melillano 20. jolly-roger 21. magallanesxix 22. marcos montesier 23. selu 24. Javi-Miss Regina 25. elcider 26. Miguel ibiza alm 27. chachón 28. berengueras 29. SSI 30. black pearl 31. Ikaro 32. tormentin 33. port bo 34. my arco 35. Furia332 36.sorderita 37.trañabarru (segun propuesta) __________________ |
Re: parece que habrá cambio en la normativa
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hay que ponerlo bien claro en las alegaciones en el papel de la denuncia e ir con ello a capitania, si lo echan para adelante ir donde el ararteko o el defensor del pueblo... Al final es tal la impotencia que tienen, que un año es el papel de los impuestos de cuando el barco era español ( ya nadie se acuerda de eso), el siguiente la famosa OM, ahora el material de seguridad segun nuestra bandera y que nos quieren pasar revision ellos... La habilidad que tienen en este puto pais para perseguir y disparar contra cuidadanos libres, no la encuentras en otro lugar. |
Re: parece que habrá cambio en la normativa
nadie conoce a ninguno de los del hilo del listado de bandera extranjeras?????
:borracho: |
Re: parece que habrá cambio en la normativa
Estoy con Martin en que no debemos desviar el objetivo, da igual si los de bandera Española se apuntan o no, si dicen o no, si se alegran o no, yo mismo he dicho muchas veces que sere el primero en volver a la bandera española, orgulloso de llevar la bandera de mi pais, sera grande y llegara a tocar el agua.... eso si, cuando no me cueste ni un centimo mas que otra, orgulloso de llevarla si, gilipollas no.
Aqui en Grecia me he encontrado con tripulaciones de muchas partes y cuando les explico las diferencias y el por que llevo bandera Belga, me han dicho que en nuestro encuentro del año proximo ya la llevaran Belga, de modo que poco importa lo que se diga en los pantalanes o las alegrias que les pueda dsr esta om, lo cierto es que nsootros la hemos cambiado en muchos casos ellos no cambian por que no saben ni por donde empezar, amen de tener los gastos mas que asumidos, sanciones incluidas. Pudiera parecer que el que cambia de bandera es por que no puede mantener la española, pero es que yo no quiero mantener a nadie. no nos despistemos co nlas luces de colores de los escaparates, expliquemos el por que de esta lista, el por que cambiamos de bandera, y el por que vamos a pelear para que no nos jodan. La GC y muchos vecinos de pantalan, navegantes de barra de bar, y paseo por delante del puerto, nos han visto mucho tiempo como fuera de la ley española, no nos podian meter en vereda, ni mano bajo la falda, ni ennlos bolsillos, han visto durante años como nos hemos librado, ni zonas, n itbs, ni certificado de navegabilidad, ni homologaciones, ni cohetes ni reglas de 40cmts, durante años muchos han estado esperando esto, mientras nosotros navegabamos felices sin preocupaciones, chicos, eso nos lo quieren quitar y hay que decir que cuando has probado la libertad real de navegar sin miedo, no se puede volver a aquel momento justo antes de cambiar de bandera, en el que si lo teniamos, quiero seguir siendo libre, saludar a las patrulleras con esa medio sonrisa interior de sentirme seguro de estar navegando libre, lejos quedan aquellos dias en los que aparecian en los fondeos a joder el domingo, calzando recetas por cualquier cosa, eso ya se acabo, somos mallores, libres y hemos decidido no jugar con españa, tan dificil de entender es? |
Re: parece que habrá cambio en la normativa
pues eso,y con lo que escribio el cofrade fuerza7 y kuovadix,está todo en este hilo y alguno mas,yo creo que ya se tumbaria por si sola esa om,como se podria hacer para separar esto y poner otro hilo especifico y en letras mayusculas bien grandes???????para no tener que andar opinando y trabar la lista,como dijo alguien total ya saben ellos quienes somos,otro hilo especifico creo que es lo mejor,pero sin dar opiniones,como mucho copiar y pegar los escritos de fuerza7 y kuovadix,con el permiso de ellos y si hay alguno mas tambien
Muy señores míos, El motivo de abanderar mi embarcación bajo pabellón belga no es uno, sino que se trata de múltiples razones que intentaré enumerar a continuación: 1) La normativa española está inspirada en la regulación diseñada para buques mercantes, por lo que no se adapta bien a las peculiaridades de la navegación deportiva y recreativa. 2) La normativa española contempla requisitos y procedimientos específicos de homologación de equipos de radiocomunicaciones y seguridad a bordo que encarecen los equipos y, además, impiden que productos de última generación accedan al mercado español debido a dichos requisitos y procedimientos. 3) La normativa española exige que cualquier embarcación de recreo ostente marcado CE independientemente de su año de construcción, salvo que figure en un listado de embarcaciones homologadas aprobado en el año 2000 que es insuficiente y no abarca todas las embarcaciones existentes en el momento de entrada en vigor del marcado CE en 1.998. Por ello, en ocasiones, si un armador adquiere una embarcación anterior a 1.998, se encuentra con que el coste del proyecto de abanderamiento puede superar incluso el valor de la embarcación. 4) La normativa española exige la presencia a bordo de equipos de seguridad y otros requisitos totalmente obsoletos, y limita la capacidad de navegación en función de la presencia o no de dichos equipos a bordo, en lugar de regirse por las categorías de diseño. 5) La legislación española impone la revisión anual y obligatoria de las balsas salvavidas, así como un período de revisión de radiobalizas inferior al señalado y recomendado por los fabricantes. Además, impone la revisión obligatoria de las embarcaciones cada cinco años por entidades privadas autorizadas por la Dirección General de la Marina Mercante, dejando en manos privadas la comprobación del cumplimiento de la normativa por parte de los usuarios. 6) Las sanciones que prevé la normativa española en caso de infracción de la normativa son tan elevadas que, en ocasiones, resultan confiscatorias por ser superiores al valor de mercado de la embarcación, y se rigen por criterios formales en lugar de atender al riesgo o gravedad efectivos de la conducta objeto de sanción. 7) Por otra parte, pongo en su conocimiento que la legislación española exige que un ciudadano residente en España que esté patroneando una embarcación de pabellón extranjero disponga de una licencia conforme a la legislación española, independientemente de la normativa del país de bandera. Ello supone una injerencia en las competencias de las autoridades marítimas de los estados de bandera, además de una violación de la normativa internacional y los tratados suscritos por el Reino de España. Por ello, y en virtud del principio de libre circulación de bienes y personas en el ámbito de la Unión Europea, decidí abanderar mi embarcación bajo su pabellón, puesto que su legislación me permite equipar mi barco de forma eficaz en materia de seguridad, ahorrando costes en materia de revisiones e inspecciones obligatorias y pudiendo invertir el dinero así ahorrado en adquisición de nuevos equipos y un mejor mantenimiento de los mismos y de mi embarcación. ..." Propongo que enviemos (yo así lo haré hoy) una carta denúncia a competencia, contra el proyecto, ya que atenta CONTRA LA LIBRE COMPETENCIA EN EL MERCADO. Se les abre otro frente. Hay una retricción clara del mercado en interés de sólo unos pocos y dejando fuera otros productos que están aceptados en otros estados. Para ello utilizan la DGMM como medio para decidir a su libre albedrio que producto se autoriza y cual no. Pueden decidir si hay o no que llevar radio, baliza, barca, lo que no pueden en ningún sentido es decidir que tipo, ya que es una ingerencia clara en el mercado, apoyando unas empresas en detrimento de otras, y cerrando el mercado a los productos de esas otras empresas que han quedado fuera. Están ninguneando la LIBRE COMPETENCIA, y hay que denúnciarlo ante competencia. Esto que reproduzco sólo es el artículo 1, y yo veo claramente que lo que está haciendo la DGMM es claramente un injerencia en el mercado náutico para promocionar unos productor por otros. TÍTULO I De la defensa de la competencia CAPÍTULO I De las conductas prohibidas Artículo 1 Conductas colusorias 1. Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en: a) La fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio. b) La limitación o el control de la producción, la distribución, el desarrollo técnico o las inversiones. c) El reparto del mercado o de las fuentes de aprovisionamiento. d) La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros. e) La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos de comercio, no guarden relación con el objeto de tales contratos. 2. Son nulos de pleno derecho los acuerdos, decisiones y recomendaciones que, estando prohibidos en virtud de lo dispuesto en el apartado 1, no estén amparados por las exenciones previstas en la presente Ley. 3. La prohibición del apartado 1 no se aplicará a los acuerdos, decisiones, recomendaciones y prácticas que contribuyan a mejorar la producción o la comercialización y distribución de bienes y servicios o a promover el progreso técnico o económico, sin que sea necesaria decisión previa alguna a tal efecto, siempre que: a) Permitan a los consumidores o usuarios participar de forma equitativa de sus ventajas. b) No impongan a las empresas interesadas restricciones que no sean indispensables para la consecución de aquellos objetivos, y c) No consientan a las empresas partícipes la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial de los productos o servicios contemplados. 4. La prohibición del apartado 1 no se aplicará a los acuerdos, decisiones, o recomendaciones colectivas, o prácticas concertadas o conscientemente paralelas que cumplan las disposiciones establecidas en los Reglamentos Comunitarios relativos a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos, decisiones de asociaciones de empresa y prácticas concertadas, incluso cuando las correspondientes conductas no puedan afectar al comercio entre los Estados miembros de la UE. 5. Asimismo, el Gobierno podrá declarar mediante Real Decreto la aplicación del apartado 3 del presente artículo a determinadas categorías de conductas, previo informe del Consejo de Defensa de la Competencia y de la Comisión Nacional de la Competencia. La denuncia ante la Comisión Nacional de los mercados y la competencia se presenta: La denuncia por prácticas contrarias a la competencia o por la contravención de la norammtvia a la que se sujetan los operadores de los mercados regulados sujetos a supervisión de la CNMC puede ser presentada por cualquier persona física o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que tenga conocimiento de la transgresión de las normas que vigila la CNMC. Se realiza por escrito y se entrega en el registro de la CNMC, describiendo de forma precisa la o las conductas presuntamente anticompetitivas o contrarias a la regulación sectorial sobre las que se tiene conocimiento, identificando a los responsables y aportando las pruebas de que disponga. Está en la C/Bolivia 56 de Barcelona 08018 Si alguien me envía sus escritos yo a parte del mio los presento. Cuantos más frentes se defiendan mejor, está normativa es contraria a todo lo legislado en la CE. La denuncia ante la Comisión Nacional de los mercados y la competencia se presenta: La denuncia por prácticas contrarias a la competencia o por la contravención de la norammtvia a la que se sujetan los operadores de los mercados regulados sujetos a supervisión de la CNMC puede ser presentada por cualquier persona física o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que tenga conocimiento de la transgresión de las normas que vigila la CNMC. Se realiza por escrito y se entrega en el registro de la CNMC, describiendo de forma precisa la o las conductas presuntamente anticompetitivas o contrarias a la regulación sectorial sobre las que se tiene conocimiento, identificando a los responsables y aportando las pruebas de que disponga. Está en la C/Bolivia 56 de Barcelona 08018 Si alguien me envía sus escritos yo a parte del mio los presento. Cuantos más frentes se defiendan mejor, está normativa es contraria a todo lo legislado en la CE. |
Re: parece que habrá cambio en la normativa
TRAMITE DE CONSULTA PÚBLICA
ÓRGANO EMISOR DE LA ORDEN MINISTERIAL: DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE POR DELEGACIÓN DEL MINISTERIO DE FOMENTO. NORMA OBJETO DE CONSULTA: PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE REGULA EL EQUIPO DE SEGURIDAD Y DE PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DE LAS EMBARCACIONES DE RECREO de 09 de Mayo de 2018 D. xxxxxxx, con DNI nº XXXXXXXX con domicilio a efecto de notificaciones en XXXXXXX en su propio nombre/ en representación de la Mercantíl/ Asociación/ Entidad Afectada XXXXXXXXX se persona ante ese Organismo y como mejor en Derecho proceda, DICE: APARTADOS REGULADOS CON CARENCIA DE COMPETENCIA OBJETIVA EN RAZÓN DE LA MATERIA POR EL ORGANISMO EMISOR: 1.-EXPOSICIÓN DE MOTIVOS párrafo 5º: “…Entre las facetas novedosas de esta Orden, es de ver, de una parte, que su ámbito de aplicación se extiende a las embarcaciones de recreo extranjeras que naveguen por aguas bajo soberanía española, siempre y cuando sus propietarios o patrones tengan vinculación auténtica con España; con la finalidad de evitar que las embarcaciones de recreo se abanderen en otros Estados de pabellón con requisitos de seguridad y prevención de la contaminación más laxos, lo que evidentemente supone un menoscabo en la política de la Marina Mercante antes enunciada….” 2.-ARTÍCULO 2º Ambito de Aplicación, pto. 1 c): “1. Esta Orden se aplicará a todas las embarcaciones de recreo: c) Que naveguen por las aguas interiores marítimas españolas o el mar territorial español, cualquiera que sea su Estado de pabellón, y, que sean propiedad de personas físicas o jurídicas que tengan su residencia o domicilio social en España o cuyo patrón tenga su residencia en España…” CONSIDERACIONES PREVIAS: Según el artículo 26 de la Ley 50/50/1997, de 27 de noviembre, que regula el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos según redacción dada por el apartado doce de la disposición final tercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: 1. La redacción de cualquier Orden Ministerial, estará precedida de cuantos estudios y consultas se estimen convenientes para garantizar el acierto y la legalidad de la norma. 2. Se sustanciará una consulta pública, a través del portal web del departamento competente, con carácter previo a la elaboración del texto, en la que se recabará opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma y de las organizaciones más representativas acerca de: a) Los problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma. b) La necesidad y oportunidad de su aprobación. c) Los objetivos de la norma. d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. En aplicación del precepto anterior, se procede a emitir el siguiente escrito de alegaciones, y sus fundamentos jurídicos aparejados, interesando su análisis por parte de los servicios jurídicos competentes en cumplimiento del Art 26. 3 c), así mismo que sea integrado igualmente en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo en virtud del apartado 3 g) del citado precepto que debe ser elaborada con carácter preceptivo, (Art. 26.3). Esta parte espera, que una vez que esa Dirección General, en cumplimiento de lo previsto para la calidad y validez normativa de esta Orden Ministerial, proceda a recabar la preceptiva opinión del Ministerio de la Presidencia, el cual, con el objeto de asegurar la coordinación y la calidad de la actividad normativa de los diferentes Ministerios con potestad reglamentaria, deberá analizar los siguientes aspectos entre otros: a) La calidad técnica y el rango de la propuesta normativa. b) La congruencia de la iniciativa con el resto del ordenamiento jurídico, nacional, de la Unión Europea y de Tratados y Convenios internacionales, incluso con otras que se estén elaborando en los distintos Ministerios o que vayan a ser elaboradas de acuerdo con el Plan Anual Normativo, así como con las que se estén tramitando en las Cortes Generales. d) El contenido preceptivo de la Memoria del Análisis de Impacto Normativo y, en particular, la inclusión de una sistemática de evaluación posterior de la aplicación de la norma cuando fuere preceptivo. Igualmente queremos dejar constancia, que la regulación mediante Orden Ministerial, de materias que afectan a derechos e intereses legítimos de terceros, (como es el caso de la analizada), se nos antoja totalmente inapropiada, pues las regulaciones mediante Orden Ministerial, según la naturaleza administrativa propia de dicha norma, deberían ceñirse al ámbito interno de la propia administración, y nunca a regular derechos con afectación de derechos e intereses legítimos de terceros, los cuales deberían ser más apropiadamente regulados mediante un Real Decreto, cuyo proceso constitutivo se nos antoja mucho más garantista en una norma de ámbito general. ANTECEDENTES: 1ª) La norma propuesta vulnera de manera directa, en los apartados citados ad initio, las competencias de regulación de países extranjeros soberanos del pabellón de las embarcaciones que se tratan de integrar aquí como sujetos pasivos de su aplicación, esencialmente, sobre lo que la propia embarcación debe cumplir a efectos de seguridad y de contaminación, y en oposición de la regulación propia de los estados de pabellón extranjero. 2ª) Posible conflicto con la normativa comunitaria sobre la libre circulación de ciudadanos, trabajadores, bienes y capitales en igualdad de derechos, entre estados miembros de la UE mediante una norma penalizadora a los residentes españoles sobre cualquier no residente en embarcación de bandera Comunitaria no Española que porte el mismo pabellón de país comunitario, discriminación positiva por razón de la residencia en uno u otro país comunitario. 3ª)Intento de regulación intuitu personae, carente de cualquier fundamento jurídico para desvirtuar lo previsto por un Tratado Internacional, Norma de rango jurídico Superior, integrada en el ordenamiento Jurídico Español por la firma de dicho tratado por nuestro país. Dicha regulación, se realiza, con argumentos de cualidad subjetiva de los propietarios o patrones de la embarcación, sobre una materia de competencia objetiva de armamento en materia de seguridad y contaminación inherente a la propia embarcación que nada tiene que ver con las cualidades subjetivas del propietario o patrón de la misma en cuanto a residencia en uno u otro país, sino con la propia embarcación en sí. 4ª)Posible supuesto de Inconstitucionalidad por discriminación en su aplicación a unos españoles según una cualidad subjetiva de residencia pero no a otros españoles que no sean residentes en España y lo sean por ejemplo en el país de pabellón o en un tercero. Así mismo se crea un precedente inadmisible entre las embarcaciones pertenecientes a un mismo país en cuanto a criterios de seguridad y contaminación, provocando con ello, una grave inseguridad jurídica en su aplicabilidad. Así como entre Propietarios, Patrones o capitanes residentes en España de Buques de cabotaje o de otro tipo, de pabellón extranjero, y propietarios, patrones o capitanes de Buques de Recreo o Embarcaciones de Recreo, siendo que, según la regulación aplicable, cualquier tipo de buque, barco o embarcación sin distinción de su función, se considera que deben ser regulados por el estado de pabellón. 5º) Posible vulneración del Derecho de paso inocente según lo previsto por la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, Montego Bay, de 10 de diciembre de 1982, firmada por España y legislación concordante y armonizada entre otros el Codigo Civil, Ley 14/ 2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima etc.. FUNDAMENTOS DE DERECHO: PRIMERO.- Conforme a la Convención de las Naciones Unidas sobre Alta Mar de 1958, en su artículo 6.1, y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, en su artículo 92.1, los buques privados son territorio del Estado al que pertenecen, en función de su abanderamiento, con sometimiento a las leyes de aquel, por lo que no pueden ser regulados por un país en el que se encuentren amarrados, ni en el que tengan puerto base ni por el mero hecho de que su propietario tenga una residencia o nacionalidad concreta por encima de la regulación para los mismos prevista por el estado de su pabellón. Pues el objeto del cumplimiento de la norma, es el armamento del buque en materia de seguridad y de contaminación y compete directamente al estado de pabellón el cual tiene una normativa específicamente emitida al efecto, y esta, ningún otro país puede derogarla, modificarla o suplementarla por ser totalmente incompetente para hacerlo. Es por ello que, si el buque, debe llevar intrínseco un cierto equipamiento de seguridad o de prevención de la contaminación, para estar bajo su país de pabellón legalmente abanderado, las normas al efecto competen al país de pabellón. Siendo una injerencia intolerable y frontalmente contraria a la normativa internacional de rango superior, establecida en los tratados internacionales firmados por España el que un organismo de este país trate de regularlos. Dichos tratados, por su superior jerarquía jurídica, prevista por la propia legislación española, Arts 93 y ss de la Constitución Española y concordantes, provocan que cualquier intento de regulación sobre un barco de pabellón extranjero en cualquier materia reservada al país de pabellón, como las dos propuestas, suponga de facto un supuesto de FALTA DE COMPETENCIA OBJETIVA PARA REGULAR SOBRE ESA MATERIA, además de una carencia de validez al ir en contra de normas de rango superior, Art. 1.2 Cc. Teniendo que una Orden ministerial (que es la que se trata de utilizar por la DGMM por delegación del Ministerio de Fomento) se encuentra penúltima por la cola según la pirámide de jerarquía normativa española y un Tratado internacional, se encuentra en segundo lugar en dicha pirámide justo detrás de la Constitución española. La resistencia de los Tratados, frente a la ley, implica además, una sustracción de las materias reguladas por tratados respecto de los procedimientos normativos internos ordinarios, por lo que estas materias quedan, (por voluntad del Estado (adoptada mediante un procedimiento constitucionalmente previsto, que es, el de conclusión de tratados o acuerdos internacionales), fuera de la competencia normativa ordinaria de los órganos internos, por lo que, la introducción de una regulación sobre barcos de pabellón extranjeros queda totalmente fuera de la capacidad reguladora de la DGMM y cualquier acto administrativo, o procedimiento incoado, derivado de la aplicación de dicha regulación, devendría Nulo de pleno derecho, ya que no reúne los requisitos de legitimación activa necesaria en razón de la materia del órgano que dicto dicha norma. Por todo ello, cualquier mención de la Orden sobre la aplicabilidad a embarcaciones con pabellón de terceros estados, debe ser eliminada de la exposición de motivos, y del articulado, pues se trata, de materia reservada a su regulación por Tratados internacionales los cuales tienen rango normativo superior. SEGUNDO.- Igualmente en los supuestos de control de embarcaciones de pabellón extranjero, para el cumplimiento de la norma propuesta, las acciones inspectoras e iniciadoras del procedimiento administrativo sancionador de la fuerza actuante, entrarían en conflicto directo con la normativa sobre el Derecho de Paso inocente según lo previsto por la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, Montego Bay, de 10 de diciembre de 1982, en sus artículos 18 y 19. La cual explica en dos vertientes el significado de dicho derecho así como la definición de lo que se considera PASO INOCENTE. A efectos de dicha convención, el término “PASO”:es el hecho de navegar por el mar territorial de un Estado diferente al de pabellón de la embarcación. Dicho “paso” puede ser dividido en dos variantes previstas en dicho convenio: 1ª)Paso inocente con el fin de atravesar dicho mar sin penetrar en las aguas interiores ni hacer escala en una rada o en una instalación portuaria fuera de las aguas interiores. 2ª) Paso Inocente con el fin de dirigirse hacia las aguas interiores o salir de ellas o hacer escala en una de esas radas o instalaciones portuarias o salir de ellas. Este paso comprende la detención y fondeo, cuando estas medidas sean incidentes normales de la navegación, o alternativamente, sean impuestas al buque por fuerza mayor o dificultad grave, o se realicen con el fin de prestar auxilio a personas, buques o aeronaves en peligro o dificultad grave. Es esta última acepción que resaltamos en negrita, contra la que el fondo de aplicabilidad de los apartados mentados de la norma, entran en directa confrontación, pues fuera de los motivos reglados por el propio convenio, no puede la autoridad actuante interrumpir el libre paso inocente de cualquier embarcación de pabellón extranjero por el mar territorial, la incoación de un procedimiento administrativo en resultas de dicha actuación, devendría nulo de pleno derecho desde el momento mismo de su nacimiento, (la denuncia de la autoridad actuante). TERCERO: Constitución Española de 1978. Título I. De los derechos y deberes fundamentales Capítulo segundo. Derechos y libertades Artículo 14. “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.” CUARTO: Código Civil Artículo 10.2 “2. Los buques, las aeronaves y los medios de transporte por ferrocarril, así como todos los derechos que se constituyan sobre ellos, quedarán sometidos a la ley del lugar de su abanderamiento, matrícula o registro. Los automóviles y otras medios de transporte por carretera quedarán sometidos a la ley del lugar donde se hallen.” QUINTO: Ley 14/2014 de 24 de Julio Capítulo IV Arts. 37, 43.1, 44, 48 : Artículo 37. Derecho de paso inocente. “1. La navegación por el mar territorial de todos los buques extranjeros, incluidos los de Estado, se sujetará al régimen de paso inocente.” Artículo 43. Ejercicio de la jurisdicción civil. “1. Los buques extranjeros que pasen por el mar territorial no podrán ser detenidos o desviados para ejercer la jurisdicción civil respecto a las personas que se hallen a bordo de los mismos.” Artículo 44. Ejercicio de la jurisdicción penal. “La jurisdicción penal española en relación con los buques extranjeros que se encuentren en el mar territorial español se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y los tratados aplicables y, en especial, en el apartado 1 del artículo 27 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982.” Artículo 48. Ejercicio del derecho de persecución y de visita. “Los derechos de persecución y de visita se ejercerán por las causas y en la forma en que se establecen en la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar y demás convenios internacionales que resulten de aplicación.” CONCLUSIONES: Como se puede observar, por lo relatado en estas alegaciones, y por la legislación aportada, queda totalmente clara la FALTA DE COMPETENCIA OBJETIVA EN RAZÓN DE LA MATERIA, por el Órgano emisor de la Orden analizada, en cuanto a regular Barcos de Pabellón extranjero sobre a lo que deben armar en materia de seguridad y contaminación, pues es materia regulada y reservada al Estado de pabellón, independientemente de la residencia del patrón o dueño del mismo, ya que no existe ninguna EXCEPCIÓN en el derecho internacional aplicable para sostener dicha regulación. Igualmente, No se puede determinar, que los Españoles residentes en países extranjeros, (sobre todo en el caso de la UE), tengan un tratamiento diferente al navegar por aguas españolas con sus barcos o embarcaciones de pabellón extranjero, al tratamiento dado a Españoles residentes en España que navegan barcos de esos mismos pabellones extranjeros, pues supondría una vulneración directa del artículo 14 de la Constitución Española por discriminación tal y como hemos indicado. Así mismo, en todos los casos, analizados, inclusive en aplicación de la jurisdicción civil y la jurisdicción penal, (especialmente garantistas) la ley Española, se remite a la regulación la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, siguiendo la doctrina de la aplicación de la ley del estado de pabellón a buques extranjeros, así mismo cualquiera que sea el tipo de navegación que realicen por el Mar Territorial Español, TODOS los barcos extranjeros, están sujetos al Derecho de Paso Inocente, es decir, no pueden ser abordados a no ser que por ejemplo, en el caso de contaminación se les sorprenda contaminando, (lo cual sería una vulneración de dicho derecho de paso inocente). Pero nunca para regular lo que el propio buque debe o no debe llevar para evitarlo, es decir, es evidente que los dispositivos de retención de aguas sucias, todos los barcos o embarcaciones de países firmantes del MARPOL los deben de llevar, por ejemplo, y en el caso de países extranjeros no firmantes o de que se detecte a un barco de pabellón extranjero contaminando, se podrá realizar una intervención, pues en ese caso el paso deja de ser inocente, PERO mientras el barco navegue por aguas españolas si contaminar y sin quebrantar el Paso inocente, NO SE LE PUEDE DETENER Y MUCHO MENOS TRATAR DE REGULAR SU NORMATIVA INTERNA DE SEGURIDAD o de CONTAMINACIÓN, la cual siempre será materia reservada y regulada por el estado de Pabellón del barco o Embarcación. Por todo ello, SOLICITO: Que se retire del articulado de la Orden analizada, toda referencia que suponga la aplicabilidad de cualquier materia contenida en ella a los Barcos o Embarcaciones de Pabellón Extranjero. Así mismo se determina que en el caso de persistir en la promulgación de la presente Orden, sin las modificaciones propuestas, se procederá a su impugnación según el procedimiento establecido, ante la entidad jurisdiccional competente para el análisis de su legalidad, que no es otra que la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, según se desprende por aplicación directa del artículo 11.1.a), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así mismo se estudiará realizar otras actuaciones incluido interponer recursos en otros entes jurisdiccionales internacionales que pudieran ser competentes por la materia de manera simultánea o sucesiva, poniendo en conocimiento de diversos países comunitarios el hecho, ya que pudiera suponer una vulneración de su potestad reguladora según lo previsto por la legislación Española e Internacional referenciada. |
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