La Taberna del Puerto

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-   -   Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=61988)

Treksror 20-11-2010 13:17

Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
 
Cita:

Originalmente publicado por yoyete (Mensaje 948335)
Buenas. Me suena raro que quiten la ITB, pero aun tengo mis dudas al leer estos párrafos. En el que citas hablá de la obligación de pasar las inspecciones periódicas en las embarcaciones de la lista 7ª. Las preguntas: si en vez de matricular optas por registrar el barco, ¿perteneces a la lista 7ª? ¿sigues teniendo obligación de inspeccionar periódicamente?

AY AY AY... que poco claritas son las redacciones de nuestras leyes...

Saludos y :brindis:

Buenas y unas :brindis: para todos,

Estuve en las conferencias de la DGMM sobre este tema y el que habló dejó muy claro que no se tocaban las ITB, que las inspecciones seguían en la misma situación, aunque se inscriba el barco en el nuevo registro.

Treksror 20-11-2010 13:19

Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
 
Cita:

Originalmente publicado por bluesea (Mensaje 948244)
Vertijean, en el documento pdf del Real Decreto he hecho una busqueda por la palabra "radiobaliza" y encuentra dicha palabra. PEro si hago la búsqueda por "balsa" no aparece nada :confused::confused:

Lo cual es una incongurencia. Ya que en otros paises la revisión se ahce cada 2 o 3 años que es lo que pide el fabricante.

Será cuestión de comentarlo a Anavre como punto a revisar.

:brindis::brindis:

Como mi memoria es de pez no he comentado antes que en la conferencia de la DGMM también dejaron caer que se iban a revisar las leyes que afectan al material de seguridad.

javino 20-11-2010 15:00

Re: NUEVO! Real Decreto de abanderamiento y matriculación para los barcos de recreo
 
Una cosa es mostrar el RD y otra bien diferente es ,explicarlo.
Saludos

jaimeroca 20-11-2010 17:31

Re: NUEVO! Real Decreto de abanderamiento y matriculación para los barcos de recreo
 
Estoy de acuerdo .:brindis:

PEPOTE RAOR 20-11-2010 18:18

Re: NUEVO! Real Decreto de abanderamiento y matriculación para los barcos de recreo
 
Cita:

Originalmente publicado por javino (Mensaje 949232)
Una cosa es mostrar el RD y otra bien diferente es ,explicarlo.
Saludos

Sin ánimos de polémica alguna, tan sólo comentar que, diariamente, el pdf de cada BOE se suele publicar entre las 07:45 y las 08:00. La notificación al foro se realizó (perdón, la realicé) a las 08:04 horas del 06.11.2010 y eso quiere decir que, en tan escaso tiempo, ni la ANEN, ni nadie, podía haber tenido tiempo ni de leerlo, ni de hacer comentarios al mismo.

Por otra parte, una coso es informar de la publicación de una nueva norma legal y otra muy distinta es hacer interpretaciones a la misma.

Saludos cordiales y unas rondas :brindis::brindis::brindis: que siempre vienen bien.

Aunlargo 20-11-2010 18:42

Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
 
Cita:

Originalmente publicado por yoyete (Mensaje 948335)
si en vez de matricular optas por registrar el barco, ¿perteneces a la lista 7ª? ¿sigues teniendo obligación de inspeccionar periódicamente?

Intuyo que va a ser que sí, a las dos preguntas.
:brindis:

juani 20-11-2010 22:29

Re: NUEVO! Real Decreto de abanderamiento y matriculación para los barcos de recreo
 
Cita:

Originalmente publicado por PEPOTE RAOR (Mensaje 949292)
Sin ánimos de polémica alguna, tan sólo comentar que, diariamente, el pdf de cada BOE se suele publicar entre las 07:45 y las 08:00. La notificación al foro se realizó (perdón, la realicé) a las 08:04 horas del 06.11.2010 y eso quiere decir que, en tan escaso tiempo, ni la ANEN, ni nadie, podía haber tenido tiempo ni de leerlo, ni de hacer comentarios al mismo.

Por otra parte, una coso es informar de la publicación de una nueva norma legal y otra muy distinta es hacer interpretaciones a la misma.

Saludos cordiales y unas rondas :brindis::brindis::brindis: que siempre vienen bien.

No sé que quieres decir majete :sorry:
Que sólo sabes poner enlaces del BOE ? o que tienes alarmas que te avisan a las 8:04 del BOE ?:meparto::meparto::meparto:

bonvent 20-11-2010 22:41

Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
 
Cita:

Originalmente publicado por Jadarvi (Mensaje 945310)
El jueves, además de firmar el Convenio con SASEMAR, me cupo el honor de representar a Anavre en la comida-coloquio que ANEN invitó a todo el sector náutico, al nuevo Secretario de Estado de Transportes, a Dª Isabel Durántez y ... y a los usuarios, es decir, a ANAVRE como asociación representativa de los mismos.

Aparte de informarnos sobre diversas cuestiones que afectaban esencialmente a la industria como tal, quedó claro que se empieza a trabajar en cuestión de titulaciones y zonas de navegación.

Además, más tarde, al acabar las ponencias de DGMM en el Salón, surgió hacer un pequeño aparte con la Sra. Durántez, quien me indicó que sería conveniente celebrar una reunión de trabajo dentro de unos meses, tras la entrada en vigor del RD, a fin de que los representantes de empresas náuticas, Capitanías y los USUARIOS, pudiéramos examinar aquellos puntos de aplicación del RD que hubieran causado problemas interpretativos. De este modo, se podría corregir la tendencia a interpretaciones particulares y dictar una circular que establezca una interpretación y aplicación uniforme de esta normativa en toda España.

Así que os agradeceremos que nos hagáis llegar cualquier cosa que llame vuestra atención o que os haya resultado problemática una vez se apliquen los nuevos procedimientos.

:brindis::brindis::brindis: salud!!

Cafè per tothom !
:adoracion::adoracion:No passa nada si se escribe en femenino"Secretaria de Estado de Transportes, a Dª Isabel Durántez"

Saludos

El Temido II 20-11-2010 23:25

Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
 
Cita:

Originalmente publicado por Treksror (Mensaje 949174)
...en la conferencia de la DGMM también dejaron caer que se iban a revisar las leyes que afectan al material de seguridad.


¿En que sentido?.

Saludos. :brindis:

El Temido II 20-11-2010 23:29

Re: NUEVO! Real Decreto de abanderamiento y matriculación para los barcos de recreo
 
Cita:

Originalmente publicado por javino (Mensaje 949232)
Una cosa es mostrar el RD y otra bien diferente es ,explicarlo.

Cita:

Originalmente publicado por jaimeroca (Mensaje 949273)
Estoy de acuerdo .

Y si se hace un un hilo abierto al respecto.... pues mejor que mejor.

Ahora hay dos hilos hablando de lo mismo. Yo le pediría a los moderadores la fusión de ambos, a fin de que toda la información quede concentrada en el mismo sitio.

Saludos. :brindis: :brindis:

Treksror 21-11-2010 12:10

Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
 
Cita:

Originalmente publicado por El Temido II (Mensaje 949522)
¿En que sentido?.

Saludos. :brindis:

No lo concretaron. Recuerdo que lo dejaron caer, pero nada más.:sorry: Quizá fue ante una pregunta de anavre sobre la revisión de normas europeas sobre balsas. Hombre, parece (digo solamente que parece) que hay ciertos aires de renovación en la dgmm si vemos el texto y el espíritu de este real decreto.

En general se consiguen más cosas por las buenas que por las malas. Espero que anavre esté en contacto con la directora de la dgmm y también con los técnicos. Ya se sabe que esto es como en la mili: es mejor ser amigo del sargento que del general. :velero:

Jadarvi 22-11-2010 12:41

Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
 
Cita:

Originalmente publicado por bonvent (Mensaje 949488)
Cafè per tothom !
:adoracion::adoracion:No passa nada si se escribe en femenino"Secretaria de Estado de Transportes, a Dª Isabel Durántez"

Saludos

Dª Isabel Durántez Gil es la Directora General de la Marina Mercante, el nuevo Secretario de Estado de Transportes es D. Isaías Táboas, recientemente nombrado y a quién sospecho le hubiera molestado que le cambiásemos el género ;)

En fin ... menos mal que en esta Taberna hay excelentes y conocidos suministradores de papel de fumar :cunao:

:brindis::brindis::brindis: salud!!!

-Toni- 25-11-2010 07:55

R. D. 1435/2010, 5 Nov. ¿Esto es así?
 
He leido mal, o ahora NO es obligatorio matricular embarcaciones de recreo de hasta 12m?

Dice esto:
.................................................. .................................................. .................................................. ..
Articulo 8. Régimen especial de las embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros.
1. Todas las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros están exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE. No obstante podrán ser abanderadas y matriculadas a petición expresa del titular, en cuyo caso será de aplicación el régimen general establecido en el artículo 9 de este real decreto.
En todo caso, deberán obtener antes de su entrada en servicio un certificado de inscripción, de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 de este artículo y cumplimentar lo previsto en el apartado 4.

soysusito 25-11-2010 13:36

Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
 
Por no iniciar un hilo nuevo pongo aqui mi consulta por si me la podeis resolver. Compre un S.Odyssey 26 del año 2003, con itb en vigor hasta el 2013, he cambiado el titular y el nombre de la embarcación en Capitanía. ¿Tendría que pedir un certificado de navagabilidad nuevo ahora que ya esta a mi nombre el barco?
El caso es que no tengo el barco acorde al RD de comunicaciones ( mmsi-leb-vhf-dsc...) pues en la ITB de 2008 aceptaron la emisora homologada que lleva.
El barco esta en zona 4 y si tengo que pedir nuevo certificado tendré que bajar a zona 5. Sería posible esperar a enero y tramitar con la nueva legislación de abanderamiento sin pedir nuevo Cert. de navegabilidad? gracias

Casteleiro 25-11-2010 14:14

Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
 
Si el baro está a tu nombre, tramitado en Capitanía, y tiene ITB en vigor hasta 2013, ólvidate hasta entonces y dedícate a navegar!! :velero:

SUPERKOKE 26-11-2010 00:11

Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
 
Al principio del hilo se dice que básicamente no cambia nada. :nop:

Luego, entre otras cosas, se afirma que desaparecen las ITBs. :borracho::borracho:

Finalmente, parece que Sí que se pasan ITBs. :nosabo::nosabo::nosabo:


PD: ¿¿se nota que me toca en breve???:meparto:

Relampago 26-11-2010 12:19

Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
 
Cita:

Originalmente publicado por soysusito (Mensaje 952499)
Por no iniciar un hilo nuevo pongo aqui mi consulta por si me la podeis resolver. Compre un S.Odyssey 26 del año 2003, con itb en vigor hasta el 2013, he cambiado el titular y el nombre de la embarcación en Capitanía. ¿Tendría que pedir un certificado de navagabilidad nuevo ahora que ya esta a mi nombre el barco?
El caso es que no tengo el barco acorde al RD de comunicaciones ( mmsi-leb-vhf-dsc...) pues en la ITB de 2008 aceptaron la emisora homologada que lleva.
El barco esta en zona 4 y si tengo que pedir nuevo certificado tendré que bajar a zona 5. Sería posible esperar a enero y tramitar con la nueva legislación de abanderamiento sin pedir nuevo Cert. de navegabilidad? gracias

Yo estoy en el mismo caso que tú, sólo que tengo que pasar la revisión en el 2011 :santo:

Lo que también quería comentar es que puede que traiga más cuenta hacer el registro que matricular una barco en zona 5, 6 o 7.

Después de leer lo publicado, entiendo que si no tienes MMSI, no necesitas Licencia de Estación. Osea, que podemos seguir navegando legalmente con la emisora que ya teníamos dentro de la zona 4.
Es una p*t*d*, porque ya me había comprado una con DSC. Tendré que venderla o hacer todo el papeleo. :cagoento:

De todos modos, esto no afecta a la matriculación. Es decir, entiendo que el barco puede seguir matriculado en lista 7ª y sólo necesitas la LEB y MMSI si quieres pasar a zona 3 o superior.

:brindis:

Tur 26-11-2010 12:25

Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
 
Cita:

Originalmente publicado por Relampago (Mensaje 953182)

Es una p*t*d*, porque ya me había comprado una con DSC. Tendré que venderla o hacer todo el papeleo. :cagoento:
:brindis:

Porqué esto relámpago ?
No puedes tener una emisora con DSC, sin solicitar LEB y MMSI ?
Saludos
:brindis:

Aunlargo 26-11-2010 16:14

Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
 
Cita:

Originalmente publicado por Tur (Mensaje 953187)
Porqué esto relámpago ?
No puedes tener una emisora con DSC, sin solicitar LEB y MMSI ?
Saludos
:brindis:

Si no configuras la función dsc, supongo que no hará falta leb/mmsi. Si la configuras, supongo tambien que necesitarán tu leb/mmsi para saber quién eres cuando actives el distress.
:brindis:

Relampago 26-11-2010 18:58

Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
 
Cita:

Originalmente publicado por Aunlargo (Mensaje 953310)
Si no configuras la función dsc, supongo que no hará falta leb/mmsi. Si la configuras, supongo tambien que necesitarán tu leb/mmsi para saber quién eres cuando actives el distress.
:brindis:

Eso pienso yo. Pero igual en la capitanía no te dejan usar la emisora con DSC si no tienes la LEB/MMSI. :confused:

Aparte de que ya no me hace falta, porque mi radio anterior la tengo en los papeles y siempre me ha funcionado perfectamente. Así que para seguir igual, prefiero utilizar la misma.


:brindis:

soysusito 26-11-2010 20:02

Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
 
Cita:

Originalmente publicado por Relampago (Mensaje 953406)
Eso pienso yo. Pero igual en la capitanía no te dejan usar la emisora con DSC si no tienes la LEB/MMSI. :confused:

Aparte de que ya no me hace falta, porque mi radio anterior la tengo en los papeles y siempre me ha funcionado perfectamente. Así que para seguir igual, prefiero utilizar la misma.


:brindis:

Siempre puedes vender la nueva y seguir con la vieja. Mi duda es va a ser muy lioso cambiar al nuevo sistema de regsitro desde el actual?

soysusito 26-11-2010 20:04

Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
 
Lo que también quería comentar es que puede que traiga más cuenta hacer el registro que matricular una barco en zona 5, 6 o 7.
Entiendo que para pasar a zona 5 desde la 4 solo debo pedir el cambio del certificado de navegabilidad, estando vigente el anterior no debe suponer ningún problema. Ahora ¿como puñetas se hara el registro nuevo?

Casteleiro 27-11-2010 19:09

Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
 
Cita:

Originalmente publicado por soysusito (Mensaje 952499)
... con itb en vigor hasta el 2013, he cambiado el titular y el nombre de la embarcación en Capitanía. ¿Tendría que pedir un certificado de navagabilidad nuevo ahora que ya esta a mi nombre el barco?
El caso es que no tengo el barco acorde al RD de comunicaciones ( mmsi-leb-vhf-dsc...) pues en la ITB de 2008 aceptaron la emisora homologada que lleva.
El barco esta en zona 4 y si tengo que pedir nuevo certificado tendré que bajar a zona 5. Sería posible esperar a enero y tramitar con la nueva legislación de abanderamiento sin pedir nuevo Cert. de navegabilidad? gracias

Pero por qué le sigues dando vueltas a tu situación? No tienes que hacer nada hasta el 2013; y de aquí hasta entonces todo este asunto estará más que aclarado y cuando te corresponda pasar la próxima ITB te dirán lo que tienes que hacer. Álegrate, tienes suerte, no tienes que hacer nada, ... bueno, si. :velero:.

Casteleiro 27-11-2010 19:13

Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
 
Es más, tal y como dices que tienes ahora todo, según estas últimas reformas, está todo en orden para seguir en zona 4. Por qué quieres pasar a la 5? :brindis:

EGIPCIO_CADIZ 05-12-2010 22:17

Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
 
En definitiva, y viendo todo esto: Me voy a comprar un Catamarán de 16 pies. HC16. En principio no voy a regatear, sino a disfrutarlo con los míos.
¿Que es necesario tener?
Certificado de Navegabilidad, entiendo que por descontado, seguro civil de la embarcación, y que mas por favor? para no tener problemas...:adoracion:

Gracias


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