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Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
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Estuve en las conferencias de la DGMM sobre este tema y el que habló dejó muy claro que no se tocaban las ITB, que las inspecciones seguían en la misma situación, aunque se inscriba el barco en el nuevo registro. |
Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
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Re: NUEVO! Real Decreto de abanderamiento y matriculación para los barcos de recreo
Una cosa es mostrar el RD y otra bien diferente es ,explicarlo.
Saludos |
Re: NUEVO! Real Decreto de abanderamiento y matriculación para los barcos de recreo
Estoy de acuerdo .:brindis:
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Re: NUEVO! Real Decreto de abanderamiento y matriculación para los barcos de recreo
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Por otra parte, una coso es informar de la publicación de una nueva norma legal y otra muy distinta es hacer interpretaciones a la misma. Saludos cordiales y unas rondas :brindis::brindis::brindis: que siempre vienen bien. |
Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
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Re: NUEVO! Real Decreto de abanderamiento y matriculación para los barcos de recreo
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Que sólo sabes poner enlaces del BOE ? o que tienes alarmas que te avisan a las 8:04 del BOE ?:meparto::meparto::meparto: |
Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
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:adoracion::adoracion:No passa nada si se escribe en femenino"Secretaria de Estado de Transportes, a Dª Isabel Durántez" Saludos |
Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
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¿En que sentido?. Saludos. :brindis: |
Re: NUEVO! Real Decreto de abanderamiento y matriculación para los barcos de recreo
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Ahora hay dos hilos hablando de lo mismo. Yo le pediría a los moderadores la fusión de ambos, a fin de que toda la información quede concentrada en el mismo sitio. Saludos. :brindis: :brindis: |
Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
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En general se consiguen más cosas por las buenas que por las malas. Espero que anavre esté en contacto con la directora de la dgmm y también con los técnicos. Ya se sabe que esto es como en la mili: es mejor ser amigo del sargento que del general. :velero: |
Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
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En fin ... menos mal que en esta Taberna hay excelentes y conocidos suministradores de papel de fumar :cunao: :brindis::brindis::brindis: salud!!! |
R. D. 1435/2010, 5 Nov. ¿Esto es así?
He leido mal, o ahora NO es obligatorio matricular embarcaciones de recreo de hasta 12m?
Dice esto: .................................................. .................................................. .................................................. .. Articulo 8. Régimen especial de las embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros. 1. Todas las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros están exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE. No obstante podrán ser abanderadas y matriculadas a petición expresa del titular, en cuyo caso será de aplicación el régimen general establecido en el artículo 9 de este real decreto. En todo caso, deberán obtener antes de su entrada en servicio un certificado de inscripción, de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 de este artículo y cumplimentar lo previsto en el apartado 4. |
Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
Por no iniciar un hilo nuevo pongo aqui mi consulta por si me la podeis resolver. Compre un S.Odyssey 26 del año 2003, con itb en vigor hasta el 2013, he cambiado el titular y el nombre de la embarcación en Capitanía. ¿Tendría que pedir un certificado de navagabilidad nuevo ahora que ya esta a mi nombre el barco?
El caso es que no tengo el barco acorde al RD de comunicaciones ( mmsi-leb-vhf-dsc...) pues en la ITB de 2008 aceptaron la emisora homologada que lleva. El barco esta en zona 4 y si tengo que pedir nuevo certificado tendré que bajar a zona 5. Sería posible esperar a enero y tramitar con la nueva legislación de abanderamiento sin pedir nuevo Cert. de navegabilidad? gracias |
Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
Si el baro está a tu nombre, tramitado en Capitanía, y tiene ITB en vigor hasta 2013, ólvidate hasta entonces y dedícate a navegar!! :velero:
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Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
Al principio del hilo se dice que básicamente no cambia nada. :nop:
Luego, entre otras cosas, se afirma que desaparecen las ITBs. :borracho::borracho: Finalmente, parece que Sí que se pasan ITBs. :nosabo::nosabo::nosabo: PD: ¿¿se nota que me toca en breve???:meparto: |
Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
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Lo que también quería comentar es que puede que traiga más cuenta hacer el registro que matricular una barco en zona 5, 6 o 7. Después de leer lo publicado, entiendo que si no tienes MMSI, no necesitas Licencia de Estación. Osea, que podemos seguir navegando legalmente con la emisora que ya teníamos dentro de la zona 4. Es una p*t*d*, porque ya me había comprado una con DSC. Tendré que venderla o hacer todo el papeleo. :cagoento: De todos modos, esto no afecta a la matriculación. Es decir, entiendo que el barco puede seguir matriculado en lista 7ª y sólo necesitas la LEB y MMSI si quieres pasar a zona 3 o superior. :brindis: |
Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
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No puedes tener una emisora con DSC, sin solicitar LEB y MMSI ? Saludos :brindis: |
Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
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Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
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Aparte de que ya no me hace falta, porque mi radio anterior la tengo en los papeles y siempre me ha funcionado perfectamente. Así que para seguir igual, prefiero utilizar la misma. :brindis: |
Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
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Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
Lo que también quería comentar es que puede que traiga más cuenta hacer el registro que matricular una barco en zona 5, 6 o 7.
Entiendo que para pasar a zona 5 desde la 4 solo debo pedir el cambio del certificado de navegabilidad, estando vigente el anterior no debe suponer ningún problema. Ahora ¿como puñetas se hara el registro nuevo? |
Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
Cita:
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Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
Es más, tal y como dices que tienes ahora todo, según estas últimas reformas, está todo en orden para seguir en zona 4. Por qué quieres pasar a la 5? :brindis:
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Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
En definitiva, y viendo todo esto: Me voy a comprar un Catamarán de 16 pies. HC16. En principio no voy a regatear, sino a disfrutarlo con los míos.
¿Que es necesario tener? Certificado de Navegabilidad, entiendo que por descontado, seguro civil de la embarcación, y que mas por favor? para no tener problemas...:adoracion: Gracias |
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