![]() |
Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad
Cita:
Evidentemente (y lo hemos comentado hasta la saciedad en el hilo del pabellon). Sobre todo porque alli la ley te daba unos derechos y se comentaba la posibilidad de que la administracion te los limite. De todas formas, en este caso, que -en su caso- seria el contrario (es decir, que la ley te establece unas limitaciones y la actuacion de un funcionario pretende eximirte de ellas) hay un matiz. Y es el de que estamos hablando de posibles infracciones. Y para que haya infraccion debe haber culpabilidad, una culpabilidad que no se produce si hay una duda razonable sobre la legislacion aplicable, por el motivo que sea. Eso sucede cuando la ley es confusa: una cosa es que habra que aplicarla por los tribunales con la interpretacion que establezcan, pero no podra haber sancion contra el que actuo contra esa interpratacion basandose en una duda razonable. En este sentido, yo creo que una actuacion generalizada de la administracion, que induzca a un "error de tipo" (es decir, a creer que no esta prohibido algo que estrictamente, de acuerdo con la ley, si lo esta) tambien seria eximente de toda responsabilidad. A mayor abundamiento, podria alegarse en contra del organo instructor (la capitania de turno, que es parte de la DGMM) que es precisamente la misma DGMM (la misma capitania u otra) la que te induce al error y que al instruir un expediente sancionador esta actuando en contra de sus propios actos. Repito que eso no exime de que se aplique la ley, ni es una bula para futuro, ni que el capricho del funcionario se imponga sobre esta. Pero en el derecho sancionador se requiere el plus, que es la culpabilidad. En definitiva, una posible resolucin deberia decir que se ha incumplido la ley (se ha producido el tipo objetivo de la infraccion) pero no hay culpabilidad (falta el tipo subjetivo). Y, por tanto, no puede haber sancion. En cualquier caso, estoy de acuerdo en que para ser serios hay que ver lo que hay que hacer es ver que dice la normativa. Mientras tanto, el que tenga asi el certificado de navegabilidad puede navegar tranquilo, siempre que los equipos, la categoria del barco y el titulo sean adecuados a la zona. Pero lo propio es ver la normativa. Yo no puedo con ello (ademas, no me afecta porque estoy gestionando pabellon belga u holandes para mi barco), pero estaria bien que alguien se mirara las leyes y decretos aplicables para ver que dice de verdad la normativa al respecto. Salut! Tupac Amaru |
Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad
Vale, Tupac, tienes razón y acepto la toñeja. Y además sabes muuuuucho más que yo.
Te librarías de la sanción, pues tienes un documento que excluye el dolo (salvo que se pueda probar que has participado en la fechoría) Pero a lo que iba era, en el fondo, a este mensaje: En un estado de derecho, lo que vale es lo que diga la normativa, no "me lo dijo Pérez" :cunao: Hombre, en este tema, como en todo lo que sea náutica, la normativa es un tanto prolija y a veces confusa. He estado mirando la normativa sobre Abanderamiento, Despacho, inspecciones marítimas y la de material de seguridad en vigor, y la verdad es que sí cabe cierto margen para la interpretación (Aviso, a opinión de ojos de aficionado...) en el sentido en que se plantea en este hilo. Para las marcadas CE, matriculadas del 2003 hasta aquí. Ahora bien, para las interpretaciones, también están las instrucciones... :brindis: |
Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad
Revisada un poco la normativa que regula desde el Abanderamiento hasta las revisiones, creo que la clave, siempre para embarcaciones con marcado CE matriculadas con posterioridad al 2003 (que creo que es la que tiene Drino y algún otro que ha intervenido) está en ésto:
Orden FOM/1144/2003, Regula los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo Cita:
Cita:
Parece que las embarcaciones con marcado CE matriculadas con posterioridad al 12 de agosto de 2003, pueden navegar por las zonas que marque su categoría de diseño, en función del material que lleven a bordo. Pero luego, se les obliga a tener a bordo el material que "corresponda" a su zona de navegación. A una embarcación de categoría A, ¿cuál le corresponde? ¿todas? ¿aquella en la que navegue? Un poco contradictorio ¿no?: TE autorizo a cualquier zona, en función del material que lleves, pero te obligo a llevar material en función de tu zona. ¿Cuál? Luego, el de revisiones, lo lía un poco más, al tener que revisar el material de seguridad. ¿El que esté a bordo? ¿El que corresponda a la zona de navegación? Y si es así, ¿cuál para una embarcación de éstas? ¿En la que esté, zona 0 pues está en seco, o en la que podría estar, zona 1 en categoría A? Para las matriculadas anteriores, tienen que seguir navegando por la zona que se les haya asignado en su día, hasta la revisión en que en función del material instalado y de su categoría de diseño, se les podrá autorizar otra zona. Pero en estas, parece que no hay duda: Asignada zona de navegación 2, tienes que tener a bordo el material para la zona 2, aunque vayas a la playa a darte un baño. Yo al menos lo veo así. Ojalá fuera para todas como se plantea en este hilo, insisto. :brindis::brindis: |
Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad
Tendremos que esperar un poco mas para ver como avanza el tema, puede alguien de Anavre aportar un poco mas de luz??
:brindis::brindis: |
Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad
Buenas Cofrades.
Respecto de la legalidad del formato del certificado en cuestión, hay que decir que está publicado en BOE. Se trata del R.D. 1435/2010, Anexo VII (http://www.boe.es/boe/dias/2010/11/0...2010-17038.pdf). Respecto del fondo, pues parece ser que es el que ya se ha comentado aquí: cada uno podrá navegar en función de la categoría de diseño del barco y de su LEB, que son los que fijan los máximos de zona de navegación, y cada uno es responsable de llevar el equipo de seguridad que se requiere para cada zona. Y respecto del motivo que ha llevado a la DGMM a ésto, no es facilitar al navegante su labor, sino quitarse trabajo y que cada vez que haya un cambio de nombre del barco, o de zona de navegación, no tener que revisar la documentación y expedir un nuevo certificado. Al menos, eso creo yo. Como ese R.D. 1435/2010 entró en vigor el 1 de enero de 2011, los certificados que se expiden desde entonces tienen ese formato, excepto los de barcos que NO tienen marca CE, porque esos no tienen categoría de diseño. El que tenga barco con marca CE y quiera cambiar de certificado puede hacerlo en los siguientes casos (Disposición transitoria del R.D.): a) Cuando sea imposible su uso por manifiesto deterioro. b) Cuando el documento sea ilegible. c) Cuando la embarcación sufra obras de reformas que la modifique de forma sustancial. d) Por extravío, hurto o pérdida debidamente acreditada. Saludos. :brindis::brindis: |
Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad
De momento y como me temia, cada vez queda mas claro que los que no tengamos marcado CE no nos podremos subir al carro del nuevo certificado, :llorica:
:brindis: |
Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad
Una ronda a mi cuenta para todos los cofrades :brindis:, el pasado mes de julio hice un cambio de embarcación, me pase definitivamente a la vela, el barco tiene ahora 20 añitos, el caso es que estaba despachado en zona 5 ya que habitualmente navegaba en las rías, concretamente en la Ria de Arousa, la ITB la había pasado en abril de éste mismo año, el caso es que mi plan de navegación es habitualmente en zona 4 y al traerlo para Bilbao lo equipe con todo lo necesario para cumplir con la reglamentación, todo lo hice por mi cuenta, sin consultar con la capitanía de Bilbao, me puse en contacto con una empresa que pasa la ITB en la zona y me comentarón que harían una inspección complementaria para actualizarlo en zona 4, paso el inspector y todo correcto, con la documentación que me aportarón fuí a capitanía a poner al día certificados y resto de documentos, cual fué mi sorpresa cuando me dijeron que desde primeros de año había cambiado la legislación y sobraba la ITB complementaria que aporté, era suficiente con que hubiera actualizado el material de seguridad para la zona 4, que es la zona máxima donde puedo navegar con la categoría de diseño de mi barco, que es C, por supuesto la empresa que realizó la ITB en Bilbao no quiso saber nada de devolver el importe de la inspección, que fue algo mas de 200 €, alegando que desconocía el cambio de reglamentación.....
|
Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad
Cita:
A ver si siguen saliendo experiencias como esta, y hacemos la media y empezamos a tener claro cómo aproximadamente va a ir esto. Y digo yo, yo que llevo balsa no homologable, si alguien tiene unos papeles de una que esté al día y la tiró y me los fotocopio en color, los llevo a bordo y le hago una pegata con el mismo nº de serie y tal, tal y como va esto, igual cuela. Es preferible depedir, que derobar. :cool: |
Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad
Cita:
Me resulta muy dificil creer que nos den facilidades gratis.:brindis: |
Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad
Hombre yo espero que también a todo esto se le sume una reducción de precios de la ITB, no?, ya si nos quitasen la ITB me daba con un canto en los dientes...
|
Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad
Yo creo que esta claro y solo falta que entre en vigor.....a ver si por una vez que parece que hacen algo logico,nosotros mismos lo echamos por tierraPersonalmente pienso,que no van a "castigar" a nadie por no tener el marcado CE.
|
Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad
Cita:
|
Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad
Cita:
|
Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad
Cita:
Cita:
En unos días voy a volver a pasar a que me aclaren al 100% lo que se esta hablando en este hilo, a que me aclaren el por que no tengo certificado de navegabilidad y el que me vuelvan a confirmar los pasos a seguir para cambiar de zona y la necesidad o no de hacer ITB previa o en caso contrario si es tal y como se intuye en lo que se habla aquí y depende del patrón llevar el equipamiento necesario según la zona en la que se encuentre navegando independientemente de la categoría de construcción y/o zona máxima autorizada ademas quiero contrastarlo en otra capitanía la de Alicante por que no me fío mucho de lo que me digan.( en una me dicen que Navtex tiene que ser solas y en la otra me han dicho que no):confused::confused: Por que a ver si entre unos y otros voy a estar haciendo el primo pasando ITB sin necesidad y pagando equipos solas sin tener por que.... Ya os contaré. :brindis::brindis::brindis: |
Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad
Hay una cosa que no entiendo :
El nuevo Certificado de Navegabilidad dice : El patron sera responsable de navegar dentro de la zona permitida en funcion de la categoria de diseño..... Pero no dice nada sobre si navegas en una zona inferior a la de la categoria de diseño....creo que hay esta el tema que hay que aclarar,ya que hasta ahora todo lo que hemos escrito al respecto no dejan de ser meras especulaciones. Es decir,no hay ningun parrafo que diga tienes que llevar lo que obligue la zona donde navegues.....y me acabo de leer todo el ladrillo. Algun letrado tabernario puede arrojar algo de luz? Unas rondas tabernero |
Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad
Perdon por la falta de ortografia : donde pone "creo que hay esta el tema" debe poner "creo que ahi esta el tema".
|
Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad
Hay que leerlo todo y bien, ahí está el tema, ay Dios!!
Tan difícil no es. :brindis::brindis::brindis::brindis: |
Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad
:brindis:
aa,iii aa,iii aa,ii decia el burro :capitan::capitan: |
Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad
:brindis:
"Nabregar": "Acción de desplazarse por la mar en un barco que da mucho, pero que mucho trabajo" :patron:¡¡¡Os estoy vigilando!!!:patron: |
Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad
Cita:
Y otro dijo: Busca las alegrías, que los problemas ya vendrán solos |
Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad
Muy acertado lo que dices Drino, si señor.:cid5:.
:brindis:. |
Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad
Cita:
Conclusion : si estuviera tan claro,este hilo no tendria sentido. |
Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad
Zona de navegacion + armamento a llevar + Certificado de Navegabilidad + interpretacion por cada Capitania + El yo creo que...+ Me dijeron .... =
No sirve para nada mas que para liar y darle a la lengua. Lo unico que vale de verdad es una respuesta a una consulta vinculante dada por la DGMM que unificara y aclara criterios y posibles dudas e imposibilidad de que cada Capitania haga sus interpreteciones- La consulta vinculante la puede hacer cualquier ciudadano y no cabe el silencio administrativo |
Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad
Cita:
ya, está claro..., pero en la práctica las cosas no funcionan así, si vamos a una capitanía y nos dicen esto o lo otro, en principio no lo ponemos en duda, y si tenemos la mosca detras de la oreja con lo que nos han dicho, lo ponemos en común en los foros de la taberna o entre compañero de pantalán.. saludos :brindis: |
Re: IMPORTANTE: Nuevo Certificado de Navegabilidad
Cita:
Llamese tomarse la molestia en leerse reglamentos ,etc. Que hoy por hoy con internet estan ala alcance de todos. |
| Todas las horas son GMT +1. La hora es 00:31. |
Powered by vBulletin® Version 3.7.0
Copyright ©2000 - 2026, Jelsoft Enterprises Ltd.
© La Taberna del Puerto