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Re: Tumban el recurso de Anavre al RD339/2021
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Con lo bonito y útil que podría ser un debate sosegado, aportando argumentos técnicos sólidos y agradeciendo las discrepancias que lo enriquecen. El escepticismo me parece una postura muy saludable, sobre todo cuando se plantea en unos términos tan correctos como los que empleaste. También son muy útiles las aportaciones de quienes explican su experiencia abanderando en otro país y de quienes no lo ven conveniente y los comentarios técnicos sobre materiales de seguridad. Los argumentos ad hóminen,, sin embargo, serán muy útiles y dejarán muy descansado a quien los expele, pero aportan muy poco y desalientan a personas que podrían hacer comentarios interesantes. Todo ello sin ánimo de molestar a nadie y con el deseo de leer argumentos novedosos, en uno u otro sentido. Enviado desde mi M2012K11AG mediante Tapatalk |
Re: Tumban el recurso de Anavre al RD339/2021
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Re: Tumban el recurso de Anavre al RD339/2021
Si queremos argumentos y base legal, aquí dejo zonas de navegación y material de seguridad para los que tenemos bandera polaca:
https://isap.sejm.gov.pl/isap.nsf/ap...1557/text.html Se puede traducir con Google, y los anexos, que es donde está el material de seguridad, también los traduce Google perfectamente. Y el tema de titulaciones en cuanto tenga un rato os lo pongo que ahora no puedo. Pero báiscamente, Polonia exige tener un título que permita gobernar la embarcación, sirven los españoles y NO están sujetos al tema de millas y demás del título español. Se exige también titulación de operador de radio. También se exige seguro. Mi caso particular, velero de 11 metros de eslora, categoría de diseño A, seguro con cobertura en todas las aguas del mundo, y mi titulación PER con ampliación, me ponen en la zona máxima de navegación a efectos de Polonia (sin restricciones). En zona 4 (la zona 1 española) por ejemplo se exige balsa y BLU/SSB (una decamétrica, vamos) o un teléfono satélite, como veis nada menos seguro que la normativa de bandera española. Lo que difiere es que no entran en homologaciones propias, se ciñen a SOLAS e ISOs en balsas y chalecos. Como veréis no es precisamente que no esté regulado y que no exijan un material análogo a la legislación española. :brindis: |
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Saludos Rafa |
Re: Tumban el recurso de Anavre al RD339/2021
Con algo habrá que distraerse. ¡¡Manda webos!!.
:cunao: :cunao: :cunao: :cunao: Salud y :brindis: |
Respuesta: Tumban el recurso de Anavre al RD339/2021
Viva la Chatarrera y sus secuaces que solo piensan en sacarnos el dinero, y que fomentar el mundo nautico de recreo es vender motos de agua molestas y peligrosas para flora, fauna y otros usuarios, y legislar desde la ignorancia de alguien que manifiesta abiertamente, grabado y sin tapujos que en España casi todos los barcos son chatarra y que ella nunca ha subido a un barco, ni tiene el más mínimo interés en hacerlo.
Vivan los inspectores ignorantes y corruptos que ante el surrealismo de la inspección que deben hacer y la ignorancia de su formación náutica, hacen arbitrarias y caras inspecciones. Vivan los fabricantes que presionan a través de Anen a la Dgmc para que nos fuercen a consumir productos en casos bien obsoletos y doblemente certificados. Y que además redactan leyes para que la Dgmc las implante. (También dicho y grabado de manera pública y abierta (Ley del reciclaje) ). Vivan los instaladores de radio, porque de ellos será el reino de los cielos vhf. Vivan los patriotas, que confunden sentimiento de nación con un extraño, entregado y abnegado abanderamiento. Vivan los cofrades de bandera nacional o extranjera que nutren esta noble taberna, y vivan los trolls que disfrutan dando por saco a los afectados. Y viva la libertad de elección y la madre que la parió. :brindis: |
Re: Tumban el recurso de Anavre al RD339/2021
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Re: Tumban el recurso de Anavre al RD339/2021
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saludos |
Re: Tumban el recurso de Anavre al RD339/2021
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Zona T: aguas de entrenamiento a efectos de navegar en aguas españolas y en términos generales de la Taberna considero que no tiene interés. Zona 1: navegación protegida, son bahías y mares cerrados, en todo caso si al alguien le interesa esta zona diría que podríamos considerarlo hasta 6 nm de la costa en mares cerrados (pongamos por caso el Mar Menor). Zona 2: navegación costera, también mares cerrados (ellos se refieren al Báltico) hasta 20 nm de la costa. También haría caso omiso a esta zona siendo estrictos aunque podría entenderse que es válida para mares abiertos y hasta 20 nm de costa. Zona 3: esta ya nos puede interesar, navegación marítima (entiendo por oposición a las anteriores que ya hablamos de aguas abiertas, lo que podria ser nuestro Cantábrico, Atlántico o Mediterráneo) hasta 200 nm de la costa. Zona 4: le llaman transporte marítimo, y sería navegación sin restricciones. La diferencia esencial entre zona 2 y las zonas 3 y 4 es que en estas últimas la balsa es obligatoria. En zona 2 pirotecnia 6 cohetes y 1 bote de humo, en zonas 3 y 4 12 cohetes y 1 bote de humo. Me ciño a la balsa y la pirotecnia porque suelen ser las dos cuestiones que más relevancia suelen cobrar por la Taberna, no he visto nunca a nadie debatir si es útil llevar chalecos y en Polonia no hay historias raras con por ejemplo "extintores con timoncito". A partir de ahí pongamos que eliges la zona en la que quieres estar cubierto entre las 2 (que ya digo que personalmente quizá obviaría por ir cogida con pinzas), 3 y 4. Sin más. Es decir, que Polonia sí establece zonas de navegación con criterios específicos de armamento. Las inspecciones de las embarcaciones son obligatorias a partir de los 15 metros de eslora, y todo lo que estoy contando es hasta 24 metros (más de 24 metros llevan otros requisitos pero entiendo que no es nuestro caso porque se nos exige titulación española de recreo hasta justo esos 24 metros, y por encima es otra película en cualquier caso). Con respecto a categoría de diseño, Polonia se atiene al estándar universal, es decir, que no existe una vinculación entre zonas de navegación y categoría de diseño. La categoría de diseño es, digámoslo así, una mera recomendación de las condiciones en que nuestra navegación va a ser segura. En particular la normativa polaca a lo que obliga, por transposición de legislación de la UE es a que toda embarcación que se construya se ajuste a los criterios de las categorías A, B, C o D y así se indique para cada modelo y unidad: Cita:
Espero haberte respondido la pregunta, no obstante no dudes comentarme cualquier cuestión. :brindis: |
Re: Tumban el recurso de Anavre al RD339/2021
humpback!Gracias por tan detallada información. Te tomo la palabra, y sin importunarte demasiado, según avance en las lecturas, si es probable que te vuelva a importunar.
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Re: Tumban el recurso de Anavre al RD339/2021
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Porque os reunais con una sola asociación de navegantes no significa que represente a todos los navegantes. Yo personalmente también estoy bastante cansado de vuestros tejemanejes. Preguntale a Benito Núñez porque no se quiere sentar con otra parte de los navegantes , ya se lo pedí en varias ocasiones. Preguntale a Sonia porque no nos envía el informe favorable de la comision Europea, como nos indicó Benito en Tarragona que nos llamaria para comentar. Preguntale a Julio Carlos porque no consta el informe perceptivo de la comision europea positivo al RD en el expediente. Preguntale a Ana Núñez porque no se pone en contacto para una reunión con las asociaciones de navegantes en general. Preguntales a los funcionarios de MM del área de normativa por que no se quieren reunir con las asociaciones de navegantes. Estos navegantes que tanto os molestamos somos los que queremos ser libres de decidir sobre que es lo que más nos conviene y queremos seguir ejerciendo nuestro derecho de poder abanderar y cumplir con la legislación del pabellón que enarbolemos hasta que la legislación Española sea la más interesante y entonces estaremos orgullosos de enarbolar el pabellón Español. Ni la dgmm ni los navegantes tenemos la verdad absoluta pero entre todos podemos acercarnos, escuchando a todos no solo a quien conviene y interesa. |
Re: Tumban el recurso de Anavre al RD339/2021
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Estimado compañero: Tengo muchas dudas que esa circunstancia pueda variar; la la sentencia en ese aspecto es muy sólida; únele que enlaza criterio de la residencia es habitual en otros ordenes a los efectos de extensión de los ámbitos de la norma y que dos países de la UE ya lo han establecido para sus embarcaciones. Es mas preveo que así lo irán haciendo el resto de países que están abanderando embarcaciones de recreo sin poder ejercer un control efectivo sobre los mismos. Es más ese aspecto personalmente deseo no lo modifiquen; no me parece justo, contrario al principio de igualdad, y un autentico fraude de ley, que se aplique distinta legislación a personas que naveguen por las mismas aguas.¿ Que habrá siempre alguna desigualdad? es posible, pero a mi entender eso se produce por meter en le mismo saco a la navegación comercial y a la de recreo. Ya he traducido la legislación polaca, y con las reservas oportunas porque ha sido una lectura rápida, se dicen medias verdades o no se cuenta toda la realidad de la legislación polaca. Diría que es más garantista en lo que a seguridad se refiere que la española. Cuestión distinta es la imposibilidad de ejercer su función punitiva. Que conste que no critico a quien lo hace, y si me estoy interesando por le tema es porque he valorado un cambio, y así, y salvo cambio de criterio cuando me implique más en las lecturas, la principal ventaja es evitar las sanciones de la normativa española. No entre a valorar si son excesivas, y otras consideraciones. Soy novato y me faltan muchos huecos por rellenar en relación con revisiones, homologaciones, y otros trámite que se me vendrán. En otro rato publicaré lo que he visto de la bandera polca, repito, con cautelas contradice algunas de las afirmaciones que aquí se ha hecho. Saludos y :brindis: |
Re: Tumban el recurso de Anavre al RD339/2021
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- No se exige una inspección hasta los 15 m, siendo opcional para esloras inferiores, y más importante, es una inspección que tiene un valor (la ITB a mi juicio carece de valor, y éso cuando se hace como debería) - Barcos sin marcado CE no necesitan proyecto de ingeniero (lo cual es lógico porque ya fueron proyectados en su momento) - Los equipos no requieren homologación adicional (que en el caso de España implica que se quedan fuera equipos muy buenos y con su correspondiente certificación UE) - Las instalaciones de radio no requieren instalador profesional certificado (que para nada es preciso) - La remotorización no exige nuevo proyecto de ingeniero cuando el motor sea distinto al original - Los compases no necesitan un certificado de desvíos - Explícitamente se acepta cartografía electrónica - Las zonas de navegación tienen sentido máutico - Se navega conforme a categoría de diseño tal cual fue concebida - La norma es clara, sencilla y sucinta, no interpretable - La burocracia es abrumadoramente sencilla y eficiente :brindis: |
Re: Respuesta: Re: Tumban el recurso de Anavre al RD339/2021
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Re: Tumban el recurso de Anavre al RD339/2021
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Re: Tumban el recurso de Anavre al RD339/2021
Pues estaba haciendo una nueva lectura del RD 339/2021 y veo que se introdujo una modifición en el art. 6 (Balsas salvavidas) en julio de 2022, que no nos va a afectar gran cosa: se suprime la distinción entre las balsas para la zona 1 y para las zonas 2 y 3 y la referencia a que las de zona 1 deben llevar un paquete de emergencia SOLAS tipo A y en zonas 2 y 3, tipo B.
En zonas de navegación 2 y 3 diría que quedamos igual. |
Re: Tumban el recurso de Anavre al RD339/2021
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Nuestro trabajo - y no estamos en Ruiz de Alarcon - - por lo menos yo - es en Pro del beneficio del Pais y de Todos los Españoles, y sobre todo de los Navegantes Profesionales de la Marina Mercante Española, - los que os llamais navegantes ( de fin de semana ) si hace buen tiempo en caso contrario Ni eso, deberiais estar en federaciones de deportes amateurs no en un ente de profesionales. Cuando algún representante de alguna asociacion se reune con alguien de MM está claro que no representa nada más que a sus asociados, Si tu personalmente estás cansado, tomate un descanso, aqui no hay " tejemanejes " eso es tu invención. El Director General de Marina Mercante, no está para reunirse con aficionados a la navegación de recreo, su trabajo es más profesional. Sonia no puede enviar una cosa que no existe, porque esa comision que citas no ha enviado a MM nada. Si el D.Benito dijo en Tarragona que os llamaría sería en caso de que hubiera recibido ese informe, pero no recibio nada de la comisión. Julio Carlos no puede responder porque ese informe no consta en el expediente, porque ese informe " NO EXISTE " Ana Nuñez ¿ con cuantas asociaciones se va a reunir ? ¿ cuantas asociaciones legalmente constituidas y de peso especifico hay en españa, solo se conoce y solo de oidas una, y esta reprente solo a sus asociados, no a todos los españoles, que practican la nautica de recreo - el que NO "PAGA" NO ES DE ESA ASOCIACION !! de vuestra misna jerga, " OASAR POR CAJA " Esa area de normativa que dices es de tu invencion, aqui solo hay un area de trabajo y una normativa que es la de la Marina Mercante, y en ella trabajamos todos, Esos navegantes que quereis cumplir con la " legislación " del pais de bandera que llevais, deberiais saber que esa legislación es aplicable dentro de la embarcacion, que está considerada una parte de territorio de ese pais, y en navegación cuando navegue en Aguas Internacionales " pero no puede aplicarse sobre las Aguas Soberanas de otro pais por donde navegue, el barco navegará con su bandera y su legislación a bordo, pero tiene que respetar las normas legisladas sobre esas aguas por el pais que tiene la soberania, Nadie está en Posesión de la Verdad Absoluta hay que intentar entenderla interpretarla y aplicarla consensuada para el bien de todos y como fin del acto Ni siquiera tu y paom sois una asociación, os presenyais como una plataforma que no tiene peso especifico y ni valor juridico alguno |
Re: Tumban el recurso de Anavre al RD339/2021
Cielos... Primer mensaje y esos humos.
Desde luego y en el dudoso caso de que trabajes ahí, si el trabajo de la DGMM tiene una calidad equivalente a la ortografía y gramática de tu mensaje, estamos apañados. Pero en una cosa sí que estaremos de acuerdo: haría falta que la náutica de recreo no estuviera regulada desde la DGMM, así, además de contar una normativa más acorde con la realildad, no tendríais que preocuparos por estas minucias de los aficionados (aunque sigo dudando que seas quien dices ser). Primera y única contestación por mi parte. |
Re: Tumban el recurso de Anavre al RD339/2021
Qué va a ser el primer mensaje, si este es ya más veterano que el Tabernero... :cunao:
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Re: Tumban el recurso de Anavre al RD339/2021
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Todo lo puesto en el post consta en una denuncia ante fiscalia anticorrupcion con sus pertinentes pruebas , registro de la asociacion, emails, videos, escritos de DGMM etc. Ya e descargado tu post el cual la semana que viene adjuntare como prueba ante la citada fiscalia ya que de ser así lo que comentas el RD es Nulo . Piénsatelo bien que te puedes meter en un buen Jardín y rectifica. |
Re: Tumban el recurso de Anavre al RD339/2021
Sabía yo que poco a poco íbamos a entendernos en algo.
Nada me complacería más que que se satisfaga el deseo de ambas partes separando náutica de recreo de marina mercante. Tampoco estarían de más un poquito de humildad y respeto, por aquí despachamos muchos que también son o hemos sido marinos profesionales, y muchos que no, y no por ello somos "pringados" de fin de semana, como ciudadanos y usuarios de la mar merecemos que se legisle desde un prisma de respeto y no de menosprecio ni de segunda clase. A mi lo profesional me duró poco, tenía otras opciones menos sacrificadas, menos duras y mejor pagadas y no dudé en dejarlo. Por éso respeto mucho a los que se dedican al transporte, la pesca, la Armada, el buceo, el chárter y otras ramas profesionales. Pero si vamos a malas, y me va a ningunear alguien, juguemos con los mismos criterios, que lo haga uno que esté embarcado profesionalmente, a ver si ahora me va a llamar dominguero y poco navegante uno que está en tierra en un despacho de la DGMM, acabáramos... :brindis: |
Re: Tumban el recurso de Anavre al RD339/2021
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Ésta es otra variante: el troll-funcionario-sicario-espía. Obsérvese que al mandamás de la DGMC le llama D. Benito. :adoracion: ¡Faltaría más! A los capos mafiosos también se les llama Don. No brindo. |
Respuesta: Re: Tumban el recurso de Anavre al RD339/2021
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Respuesta: Re: Tumban el recurso de Anavre al RD339/2021
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Rafa |
Re: Tumban el recurso de Anavre al RD339/2021
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Respetar el Rango y la Jerarquia de un Director General, entre otras muchas cosas, es "EDUCACION " |
Re: Tumban el recurso de Anavre al RD339/2021
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Lo dicho, un troll-funcionario-sicario-espía. https://www.maineharbors.com/flags/p-flag.gifhttps://www.maineharbors.com/flags/sub1-flag.gif |
Re: Tumban el recurso de Anavre al RD339/2021
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Sobre lo primero, yo no tengo conocimientos sobre derecho, pero si tengo experiencia en pleitos, más de la que me hubiese gustado, y sobre un mismo caso, he tenido que consultar a más de un abogado, cuando lo que me ha dicho uno, no me "cuadraba". Algo parecido a lo que pasa en medicina: buscar una segunda opinión. O una tercera si hiciese falta. Concluyendo, en marzo del pasado 2022, sin tan siquiera juicio, una entidad bancaria me indemnizó con una importante suma, donde un pretigioso abogado, de mi total confianza y amigo de años, no veía que fuesemos a ganar. O sea, que estaba clarísimo que por parte de mi abogado no había ninguna comnivencia con el banco, tan solo el caso lo veía desde una perspectiva diferente a como lo veía el segundo abogado que consulté. Con esto quiero decir, que se podrá ver de una u otra forma, pero lo que hay que tener es la firme decisión de llegar hasta el final. Y para eso están las asociaciones de navegantes (que no es más que la unión de tod@s). Si luego, en la última instancia se pierde, pues habrá que acatarlo, aunque no se comparta. Por eso es tan importante la asambrea de ANAVRE del próximo 12 de enero, donde se debatirá sobre este decreto que han tumbado inicialmente. Y desde aquí pido a todos los afiliados que lean esto, asistan a la mencionada asamblea para mostrar su opinión. Y si apoyan el seguir peleando el asunto, que creo es de vital importancia, apoyen todas la iniciativas que salgan en ese aspecto. Inclusive la de buscar "nuevas opiniones" en otros bufetes, para plantear estrategias distintas, si vemos que la actual no nos va a llevar a buen puerto. Sobre el punto segundo, tan solo decir que me recuerda a una comedia de Lope de Vega:"ni come, ni deja comer". :cunao: :cunao: :cunao: Mucho ánimo compañeros. El título del hilo es "Tumban el recurso de Anavre" y lo que se trata es de levantarlo, no de dejarlo en el suelo. No descentremos nuestra mirada. Un fuerte abrazo a tod@s. Salud y :brindis: |
Re: Tumban el recurso de Anavre al RD339/2021
:banghead::banghead:
Ya me estoy hartando. ¡¡Qué cansino el tio!! |
Re: Tumban el recurso de Anavre al RD339/2021
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Re: Tumban el recurso de Anavre al RD339/2021
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Espero que con su alusión a Lope de Vega me este calificando solo de Hortelano y no de Perro.:cunao: No entiendo su gracia la verdad, ni el sentido de la misma. Que usted tenga bandera polaca, belga, Francesa o la que usted decida, como se dice vulgarmente "me la trae al pairo"; igual que poco me importa quién decide tener sus residencia en Andorra, Islas Virgenes o Suiza, siempre que el derecho se lo permita sena cual sean sus razones e intereses. Pero como soy un poco "jodío" que dicen en mi pueblo, y por puro interés personal voy a seguir lustrándome en la materia y publicando mis conclusiones personales; espero a nadie le moleste; y a quien le moleste, pues, que siga leyendo, comedias y tragedias, que de todo hay que leer en esta vida. Estas copas las pago yo ! :brindis: |
Re: Tumban el recurso de Anavre al RD339/2021
Pues empecemos con el baile!!!!! voy a ir desgranando las conclusiones de la legislación polaca que no tienen mas valor que la interpretación personal del que suscribe, y habiendo contado con la inestimable ayuda de Google y su traductor. El reglamento ocupa una capitulo específico a los incendios y protocolo de actuación superando en ese aspecto a la normativa española y se encuentra mejor estructurado que el nuestro. Pero en esencia responden a la misma filosofía.
No incido en las zonas de navegación porque lo ha explicado de forma impecable el compañero humpback. (por hacer memoria Z2 20 millas; Z3 200 millas; Z4 ilimitada). Esta delimitación me parece mas coherente que la española. La primera cuestión a abordar es si existe relación directa entre categoría de diseño y zonas de navegación, que a mi entender si que existe, o al menos tiene base jurídica su legislación para realizarlo, y lo deduzco de las siguientes consideraciones: en color es texto traducido [color="Red"]"Cada yate de mar debe utilizarse de acuerdo con el uso previsto que resulta del documento de registro y la tarjeta de seguridad.... - El yate, sus dispositivos y equipos están sujetos a los requisitos a que se refiere el § 8, supervisión técnica, que incluye construcción, reconstrucción, reconstrucción, equipamiento, reparaciones e inspecciones técnicas. § 10. 1. Una organización o entidad reconocida autorizada para realizar inspecciones técnicas de yates de hasta 15 m de eslora, sobre la base de resultados positivos de la inspección técnica, emite un documento que confirma la capacidad técnica del yate para navegar. 2. En el documento a que se refiere el párr. 1, se especifican las condiciones para navegar... 13) restricciones de navegación segura;12) el número máximo posible de personas a bordo, incluido el número de pasajeros 3. El documento a que se refiere el párr. 1, se emite por un período no mayor a 5 años. 14) fecha y lugar de la revisión; 15) fecha y lugar de emisión del documento; dieciséis) fecha de vencimiento y fechas de las inspecciones periódicas, si las reglas de clasificación de una determinada entidad así lo prevén; 17) firma de una persona autorizada. § 11. Un yate de recreo con la marca de conformidad "CE" está exento de supervisión técnica por un período de 10 años a partir de la fecha de emisión de la Declaración de Conformidad CE, siempre que el yate no haya sufrido daños o que no haya habido cambio en su casco, dispositivos o equipos, si el daño o cambio puede afectar la seguridad del yate. [/COLOR Si tenemos en cuenta estas normas, y que la propia normativa reconoce el valor de las diferentes categorías de construcción, con la normativa tienen base suficiente para en el documento o permiso habilitante establecer limitaciones a la navegación. La norma establece mas criterios pero he puesto aquellos que pueden tener más incidencia. Al final la norma lo que hace es algo muy parecido a la nuestra: despacha el barco en función del estado del barco, características y el equipo del que dispone. De la norma, y salvo mejor criterio de los conocedores de esta legislación: .- Que hay un organización o autoridad reconocida que se encarga de las inspecciones de los barcos. Me suena bastante a una ITB. Lo que no he llegado a encontrar en la primera lectura son cuales son las excepciones, pero se me hace muy difícil entender que un barco que tiene la intención de navegar por zona ilimitada no deba pasar inspecciones. Pero en cuarentena queda. .- Que este documento tiene una validez de 5 años, salvo los barcos CE que hasta los 10 no deben pasarlo. (salvo modificaciones) .-No sé cómo se la va arreglar Polonia para pasar las revisiones pasados 5 años a los barcos que no estén en su territorio, (en caso de ser obligatorio) y la responsabilidad que asume en caso de siniestro. Imagino que aquellos que han tomado la decisión lo ha hecho de forma meditada y tienen respuesta a las dudas que planteo :brindis: |
Tumban el recurso de Anavre al RD339/2021
Efectivamente en Polonia existen inspecciones de seguridad, pero solo son obligatorias para embarcaciones de más de 15m o de menos si son para uso comercial. En otro caso son voluntarias.
En esta página (que por cierto es de una asociación de inspectores) lo explican muy bien. http://www.inspektorzyjachtowi.pl/przeglad-jachtu/ Editado: añado que en el caso de embarcaciones para las que la inspección es obligatoria, existe la posibilidad de que el inspector se desplace al lugar donde esta se encuentre, en cualquier país. Wysłane z mojego SM-T580 przy użyciu Tapatalka |
Re: Tumban el recurso de Anavre al RD339/2021
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Faltaría más. Se puede discrepar, pero como demócrata, creo que es imprescindible que cada uno muestre su opinión. Entiendo que todo el que ha abanderado en el país que sea (incluido España), llegó en su momento a sus propias conclusiones y poco le afectará a las que lleguen otros. Cada uno tiene sus circunstancias y en relación a ellas, toma una u otra decisión. Y mi alusión a Lope (que en definitiva es a un refrán con origen en una fábula de Esopo) nada tiene que ver con la huerta, ni con el mundo canino, es solo una llamada a la generosidad. A dejar que unos disfruten de un bien, aunque uno no vaya a disfrutar de él. Sobre todo si es por una libre elección. Y no descentro más el hilo, que reitero se trata de que han tumbado el recurso y hay que levantarlo, pelearlo y llevarlo hasta la última instancia. Conclusiones cada unos tendrá las suyas. Lo importante es que todas las posibilidades ofrezcan las máximas facilidades. Y no dejaré de insistir, que la mejor opción para que la bandera española sea atractiva, es que el resto de banderas no se vean afectadas por nuestra legislación. :o Salud y :brindis: |
Re: Tumban el recurso de Anavre al RD339/2021
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En lo que a mi respecta de momento con la analizado no debería pasar ITB a mi barco; espero comentarios sobre la restricciones en los documentos habilitantes. :brindis: |
Re: Tumban el recurso de Anavre al RD339/2021
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es lo que tiene estos medios de relacionarse; son útiles, pero muy peligrosos. :brindis: |
Re: Tumban el recurso de Anavre al RD339/2021
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Está en PDF, algo más complicado de traducir, pero este es uno de los párrafos de interés: Cita:
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Re: Tumban el recurso de Anavre al RD339/2021
Viendo el hilo, me recuerda la frase de un vecino de pantalan de hoy. ¿Por que los españoles que navegan no llevan bandera española?
Sinceramente me da mucha pena no llevarla, pero con la legislacion absurda que hay y los "capitanes de pantalan" que defienden estas regulaciones ridiculas, y que son el hazmereir de el resto de navegantes de europa. No hay quien la lleve. El sentido comun y la legislación maritima internacional rigen en el resto de los paises, garantizando la libertad y derecho de transito por los mares. Aquí seguimos poniendo puertas al campo y las ovejas pidiendo mas cadenas. Sigamos así, al final no solo se van a cambiar de bandera los barcos. :pirata::velero: |
Re: Tumban el recurso de Anavre al RD339/2021
Cita:
Saludos y :brindis: |
Re: Tumban el recurso de Anavre al RD339/2021
Cita:
Cita:
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Re: Tumban el recurso de Anavre al RD339/2021
Cita:
Lo lamentable para nosotros es que la actitud de la Administración polaca no es una excepción, sino que es prácticamente igual que la británica, la francesa, etc. etc. Y que en el trato - afortunadamente cada vez menos frecuente - con la DGMC nos tenemos que aguantar con su estilo paternalista, chulesco, despótico y suficiente... :mad: No brindo. |
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