La Taberna del Puerto

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-   -   Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=199822)

PAOM 01-04-2023 19:19

Re: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia
 
Apagenol lo comparto aquí para que lo leais todos, si quieres que lo quite me dices. Un abrazo.
Leedlo y sacar vuestras propias conclusiones...
https://foro.latabernadelpuerto.com/...d.php?t=200636

LSV 02-04-2023 12:08

Re: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia
 
Cita:

Originalmente publicado por Apagapenol (Mensaje 2403340)
Iba a comentar algunas de tus afirmaciones, que contienen inexactitudes de libro, pero he preferido comprobar antes si la dirección de internet asesorianautica.com existe... y parece que no.

¿Estamos ante un caso de...?

https://sd.keepcalms.com/i-w600/keep...e-trolls-2.jpg

Saludos y :brindis:

Solo como curiosidad:

asesorianautica.com existió en Portugal desde 22-enero-2009 hasta 22-Enero-2021.
http://cqcounter.com/whois/site/ases...utica.com.html:brindis:

Joanet78 02-04-2023 12:17

Re: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia
 
Cita:

Originalmente publicado por Juan Silver (Mensaje 2407617)
Buenas tardes a tod@s.

A las 14:07 h. de hoy la DMMC :cagoento::cagoento::cagoento::cagoento: se ha dignado a contestar la solicitud realizada el 1 de febrero.

Como no ante tal hecho y debido a mi inherente curiosidad, me he dispuesto a leer la citada notificación, con el cuerpo preparado para alguna sorpresa, pero he ahí mi error, no ha habido sorpresa, han "DESESTIMADO" la solicitud.

La contestación dice textualmente:

Con fecha 1 de febrero de 2023, se ha recibido en esta Dirección General escrito de D./Dª xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx solicitando la modificación del artículo 9 del Real
Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención
de la contaminación de las embarcaciones de recreo, de acuerdo con lo establecido en la Ley
Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, «eliminando la
obligatoriedad de llevar señales de socorro a bordo de las embarcaciones de recreo, dejando
su tenencia a bordo como potestativa a criterio del patrón o armador de la embarcación de
recreo».
La solicitud la basa el interesado en las «características indeseables» que presentarían las
señales pirotécnicas en contraposición con otras señales de socorro, así como en la «baja
efectividad» y «baja fiabilidad» de los citados equipos de salvamento, señalando además la
«reciente muerte de un navegante cuando manejaba un dispositivo pirotécnico».
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. El artículo 29.1 de la Constitución Española dispone que todos los españoles tendrán el
derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que
determine la ley.
II. La Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, determina
el modo en que este derecho ha de ejercerse y los efectos que produce su ejercicio.

De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 1, toda persona natural o jurídica puede ejercer el
derecho de petición, en los términos y con los efectos establecidos que esta Ley establece, sin
que de su ejercicio pueda derivarse perjuicio alguno para el peticionario. Este derecho, de
conformidad con lo dispuesto en sus artículos 2 y 3, puede ejercerse ante, entre otros
destinatarios, cualquier Administración pública, pudiendo versar las peticiones sobre cualquier
asunto o materia en el ámbito de competencias del destinatario, pero quedando excluidas
aquellas solicitudes para cuya satisfacción el ordenamiento jurídico establezca un
procedimiento especifico distinto al que esta Ley regula.
En relación con lo anterior, su artículo 8 dispone expresamente que no se admitirán las
peticiones cuya resolución deba ampararse en un título especifico distinto al establecido en la
Ley que deba ser objeto de un procedimiento parlamentario, administrativo o de un proceso
judicial. De acuerdo con su artículo 9, la declaración de inadmisibilidad será motivada.
La elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, y su modificación, es objeto del
procedimiento administrativo definido en el título V de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, particularmente, en su artículo 26.
III. El procedimiento contemplado en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, junto con los
principios y reglas establecidos en el Título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, garantizan la
participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas.
Así, durante la elaboración del Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, se sustanciaron -en el
punto de acceso del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA)- los
tramites de consulta previa y audiencia pública, recibiéndose, respectivamente, aportaciones y
observaciones análogas a la solicitud ahora realizada. Señalar, que el escenario actual resulta
similar al existente durante la tramitación del citado real decreto. En particular, en relación con
el accidente referenciado en la solicitud, no consta que ninguna autoridad competente en la
investigación de accidentes marítimos haya emitido una recomendación de seguridad en el
sentido de lo solicitado.
El punto de acceso del MITMA para la participación ciudadana en los procedimientos de
elaboración normativa es: https://www.mitma.gob.es/el-minister...pacion-publica.
VISTOS:
- La Constitución Española.
- La Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.

Esta Dirección General RESUELVE:

Inadmitir la petición realizada por D. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por establecer el ordenamiento
jurídico para su satisfacción un procedimiento especifico distinto al contemplado en la Ley
Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, tal como se
contempla en el título V de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, para la
elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos.
Sin perjuicio de cualesquiera otras acciones que el peticionario estime procedentes, contra esta
resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo por el procedimiento de
protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona de acuerdo con lo
establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA MARINA MERCANTE

__________________________________________________ ___________

No se si han respondido a todos los que hemos ido presentándola.

Pero para que las Doctas mentes que pululan por esta taberna, puedan idear los nuevos pasos a seguir.

NO BRINDO :nop::nop::nop::nop::nop:

Más de lo mismo, mucha palabrería retorcida para crear confusión ante lo que quieren decir, que ni ellos deben saberlo. Te reenvían a leyes interpretables, pero que solo la suya parece ser la buena. En fin, respuesta dentro de lo esperable.

:cagoento:

Apagapenol 07-04-2023 11:18

Re: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia
 
Bueno, pues hasta aquí hemos llegado...

Era previsible que la DGMC no iba a atender a razones, y también era previsible que la vía contencioso-administrativa no fuera otra cosa que una vía muerta, sobre todo teniendo en cuenta las similitudes entre la DGMC y el FC Barcelona, creo que se me entiende... :rolleyes:

Así pues, sólo me queda hacer un pequeño balance de esta iniciativa:

En primer lugar, gracias :gracias::gracias: a todos los que habéis participado y aportado ideas, especialmente a los cofrades Reivah y El Temido II, así como a PAOM, que desde el primer momento apoyó la iniciativa.

En segundo lugar, y en lamentable contraste con lo anterior, no puedo dejar de expresar mi disgusto ante la actitud pasiva de ANAVRE. En su momento dije esto al cofrade RICARDOT:

Cita:

Originalmente publicado por Apagapenol (Mensaje 2400605)
Y hablando de pistas y de iniciativas, muchos de nosotros esperábamos algo más que esto:

https://anavre.org/2023/01/28/retira...s-defectuosos/

Y posteriormente el cofrade El Temido II hizo con ANAVRE una gestión que resultó infructuosa:

Cita:

Originalmente publicado por El Temido II (Mensaje 2408040)
Dicho esto, he elevado a la dirección, vía e-mail (un sistema similar al buzón de sugerencias), una petición para que se le haga llegar a los socios un escrito ("La solicitud de no obligatoriedad de llevar pirotecnia en el barco") y de momento, el silencio ha sido la respuesta. Solo pedía que se le reeviase por e-mail a los socios, un PDF adjunto. Algo que supone unos minutos de trabajo. Luego los socios la presentarían a nivel individual o no. Cada uno haría lo que quisiese. No implicaba posicionamiento de ANAVRE, ni gasto.

En fin, ellos sabrán...

Por último, mencionar la prepotencia, ignorancia, arbitrariedad y chulería (¡cómo no!) de la DGMC. Con estas actitudes estúpidas sólo favorecen que nos vayamos todo lo lejos que podamos de su perniciosa influencia. ¡Hasta nunca! :cagoento::cagoento::cagoento:

Sólo brindo por los que se lo merecen :brindis:

PAOM 07-04-2023 14:19

Re: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia
 
Cita:

Originalmente publicado por Apagapenol (Mensaje 2408348)
Bueno, pues hasta aquí hemos llegado...

Era previsible que la DGMC no iba a atender a razones, y también era previsible que la vía contencioso-administrativa no fuera otra cosa que una vía muerta, sobre todo teniendo en cuenta las similitudes entre la DGMC y el FC Barcelona, creo que se me entiende... :rolleyes:

Así pues, sólo me queda hacer un pequeño balance de esta iniciativa:

En primer lugar, gracias :gracias::gracias: a todos los que habéis participado y aportado ideas, especialmente a los cofrades Reivah y El Temido II, así como a PAOM, que desde el primer momento apoyó la iniciativa.

En segundo lugar, y en lamentable contraste con lo anterior, no puedo dejar de expresar mi disgusto ante la actitud pasiva de ANAVRE. En su momento dije esto al cofrade RICARDOT:



Y posteriormente el cofrade El Temido II hizo con ANAVRE una gestión que resultó infructuosa:



En fin, ellos sabrán...

Por último, mencionar la prepotencia, ignorancia, arbitrariedad y chulería (¡cómo no!) de la DGMC. Con estas actitudes estúpidas sólo favorecen que nos vayamos todo lo lejos que podamos de su perniciosa influencia. ¡Hasta nunca! :cagoento::cagoento::cagoento:

Sólo brindo por los que se lo merecen :brindis:

Gracias a ti , por todo lo que aportas a la náutica de recreo y a los navegantes .:cid5::cid5:
Nunca entenderá la mania de colgarse medallitas y no apoyar, promover o mejorar las iniciativas de otros.
Lo dicho gracias :brindis:

markuay 16-04-2023 10:39

Re: Petición para eliminar la obligatoriedad de la pirotecnia
 
La pila de la bengala Ocean tiene una duracion de 10 años y ademas dispone de un sistema de testeo que avisa cuando empieza a estar descargada. La bateria de sustitucion cuesta entre 20 y 25€.

Tiene un monton de funciones, potencias y angulos de emision de luz, ademas de emitir morse.

La bateria se monta con un simple clik sin desmontar nada, de hecho se puede sustituir la bateria incluso bajo el agua en menos de un segundo y con una sola mano.

Yo la tengo unos cinco ó seis años y aun esta la carga al 96% suficiente para emitir durante un tiempo equivalente a mas de 100 bengalas.



La bengala Oleo utiliza pilas alcalinas normales. :sip:


La Ocean creo que es mas completa que la Oleo, pero ambas son seguras y faciles de manejar mientras se hacen otras cosas, se pueden colgar en un punto alto, en el chaleco, usarlas en la balsa, mojarse, etc.

Al menos para las zonas 5 y 6 me parece ridiculo andar aun liados con petardos estando tan cerca de la costa.


Todas las horas son GMT +1. La hora es 20:41.

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