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Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
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SÍ: Olvídate, Ley 38/1992. NO: Plantéatelo. :brindis: |
Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
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, pero y la baliza ? (#116) :gracias: Tatatoa :sip: la baliza es para salvarme a mi, no al barco :D |
Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
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Fundamento jurídico: Cita:
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Esta es una pregunta muy rara que se me acaba de ocurrir, o tal vez no. Los barcos que están en aguas españolas constantemente y bajo pabellón extranjero, ya sea comunitario o extracomunitario, están obligados a cumplir con la legislación española en materia de seguridad, protección medioambiental, etc?... El motivo de mi pregunta deriva de que un barco que permanece en nuestras aguas más de 183 días en un año está obligado a matricularse en España. Es algo a lo que no se presta demasiada atención desde las Capitanías Marítimas y demás instancias. Pero es que si lo hiiceran, se podrían forrar multando a los guires, obligándoles a apoquinar el impuesto de matriculación y obligarles a obtener todos los permisos habidos y por haber, además de sanciones por no cumplir con la legislación española en materia de seguridad, despacho y demás. Cosa que fácilmente podría aplicarse en el caso del típico barco con bandera alemana o británica que se pasa año tras año en el mismo pantalán del mismo puerto y sólo navega unos días al año. Igual me decís que no dé más ideas a la Administración, pero es que esta es co****da porque es una maravillosa medida anticrisis, y os la explico: A) Generamos tasas impuestos y sanciones a pagar por armadores que sí son ricos de verdad (hablamos de sunseekers, ferrettis, jongerts, swan, moody y demás preciosos artefactos que suelen lucir exóticas banderas, la que sea menos la española). Se ayuda a sanear las arcas estatales. B) Si se consigue relacionar dichos barcos con ricos armadores españoles, genial, más que saca Hacienda en forma de complementarias, recargos y multas en concepto de IVA, IRPF y otros mil impuestos. Se ayuda a sanear las arcas estatales. C) Se genera un montón de trabajo para las empresas de ITB, que tendrán que inspeccionar decenas de miles de barco de golpe y contratarán cantidad de empleados. Creación de riqueza y generación de empleo. D) Se producirá un incremento masivo en la venta de material náutico de seguridad. Las tiendas de náutica ganarán más pasta, los fabricantes fabricarán más, se crearán empleos y habrá más pasta circulando. E) NI hablemos de lo que van a ganar gestorías, abogados y asesores fiscales en concepto de tramitaciones, recursos, demandas, y lo que se ocurra (igual hasta me gano un par de euros :D). F) Una vez convenientemente masacrados estos armadores ricos y defraudadores (pues ya han cometido fraude fiscal al no pedir el precinto del barco ni pagar el Impuesto de Matriculación, ni el IVA los extracomunitarios) , puede darse, además, un embargo y subasta masiva de aquellos barcos que hayan sido embargados por incumplimiento de obligaciones tributarias. Con lo que igual no encontramos con verdaderas joyas a precio de ganga y alguno puede cumplir su sueño de comprarse un barcazo por poca pasta. G) Aquellos que aún no hayan sido pillados, sacarán sus barcos de aquí a toda pastilla, provocando que miles de amarres queden libres, con el consiguiente efecto de todo drástico aumento de oferta: caída del precio de los amarres y hacerlos más accesibles a los españoles. Y así podría seguir todo el día... parece una pesadilla, pero con la LEY en la mano es un escenario posible. Y si no se pone en práctica esa ley es por desidia de la Administración o por simple prevaricación de las Autoridades que prefieren no molestar a nuestros "distinguidos invitados" y no aplicarles medidas tributarias y de seguridad marítima y medioambiental de obligado cumplimiento si se aplicase a rajatabla la legislación relativa a la obligación de matricular las embarcaciones con arreglo a lo dispuesto por la Legislación Española. Estamos hablando de una decisión que ha sido conscientemente adoptada por las Autoridades, hay que ser ciego para no ver puertos llenos de barcos de bandera extranjera que abandonan sus amarres menos de un mes al año. No puede ser casual... Entonces, se está prevaricando o se está obviando, entre otros, el artículo 14 de la Constitución y realizando una aplicación de la ley atendiendo a la nacionalidad de las personas, cosa expresamente prohibida por la Constitución. Y si nos rebelamos en masa? Y si nos querellamos contra el Minstro de Hacienda? Y conta el director general de la Agencia Tributaria? Y contra la Fiscalía Anticorrupción por no actuar de oficio ante un fraude fiscal de centenares de millones de euros? Y contra el Ministro de Transportes? Y contra los Capitanes marítimos y sus servicios de inspección? .. en fin, que si nos ponemos hasta podríamos pedir el procesamiento del Presidente del Gobierno por permitir esto... Y que conste que esto que estoy diciendo NO TIENE NADA QUE VER CON EL GOBIERNO ACTUAL, SINO CON TODOS LOS QUE HEMOS TENIDO, puesto que TODOS HAN ACTUADO MÁS O MENOS IGUAL con respecto a las embarcaciones de recreo. En fin, esto no es una declaración de intenciones ni de principios por parte de ningún colectivo al que yo pueda pertenecer, sino una simple reflexión surgida de la indignación que me provoca el ver cómo se trata a quienes navegamos y aquellos que tienen o aspiramos a tener nuestro barco y navegar sin complicaciones. :brindis::brindis::brindis: a vuestra salud y a ver si se me pasa el acaloramiento, que del cabreo tengo hasta las orejas rojas :cagoento::cagoento::cagoento: P.D. Que conste que este post no tiene ni pretende tener color político, ni atacar a ningún funcionario que no es responsable de la aprobación de la enrevesada legislación que sufrimos. Es una elucubración acerca de lo que se podría hacer legalmente y no se hace. |
Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
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Piensas realmente quien tiene mas logica, mi "teoria" que la Ley (y entendere que no te "mojes"):D |
Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
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te perseguiran hasta NZ |
Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
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Además, ¿cómo me van a perseguir precisamente por pedir que se aplique la ley? ;) :brindis::brindis::brindis: salud!!!! |
Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
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Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
Estimado JADARVI, no lo veo tan así. La Agencia Tributaria no es precisamente "tonta", sabe que esas victimas Guiris emigrarian en masa dejando de proporcionar ingresos indirectos en este pais,conociendo como lo ven nuestros colegas vecinos, posiblemente esa alocada acción causaria un revuelo de proporciones extrafronterizas y temen que esto se les revuelva, seguramente estos estranjeros presionarian a traves de sus gobiernos y estos podrian hacer que "Pedro Navaja sacara las manos del Gavan" incluso perdiendo el "chollo" impositivo con los indefensos residentes.
Por tanto prefieren "martirizar" a los indefensos españolitos. Anteriormente han comentado que si eres residente no puedes librarte del "abanderamiento " y no es del todo así, si hay formas de hacerlo. Peroooo no salen las cuentas. sale mas barato seguir con "Pedro", el ha pensado en todo... son geniales...:D :brindis::brindis: LORDRAKE:velero: |
Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
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:brindis::brindis::brindis: salud!!! |
Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
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Pero es que el barco es un "sin papeles" y el dueño está cometiendo un fraude fiscal... pero claro, cuando el "sin papeles" es un inmigrante sin un duro... entonces a por él. Pues eso atenta contra el principio de igualdad, contra el principio de seguridad jurídica, contra el principio de obligado cumplimiento de las leyes y contra no sé cuantas cosas más y técnicamente es PREVARICACIÓN. Así que o cambias la Ley o la haces cumplir por igual a TODOS. A eso me refiero y es el fondo de la reflexión contenida en mi, cuando menos, peculiar post. Por cierto, lo que sí agradecería es que el cofrade Inspectorate no sindicase si algunas de las normas que se aplican a los residentes en España en el ámbito náutico son de obligado cumplimiento por los NO residentes. Pero, ya que estamos, sigamos completando el cuadro que Rom con encomiable empeño ha empezado a elaborar y no le estropeemos demasiado el hilo, si puede ser. :brindis::brindis::brindis: salud!!!!! Y mil perdones al Cofrade Rom por salirme de tiesto en su hilo... |
Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
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La radiobaliza tambien me desaparecio hasta que la debieron echar al agua y Salvamento Maritimo, alertada, me llamo al telefono que tienen. Era un martes a las 10.00 de la mañana y yo estaba en mi despacho currando Desde entonces la tuve dentro, hasta que un dia en Capitania me advirtieron de que es obligatorio llevarla fuera, bien trincada, y en un lugar donde no pueda obstaculizarse su accionamiento. Y la volvi a colgar del balcon de popa, eso sí, rezando cada vez que llego al barco para que todavia esté alli |
Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
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Digo con razon para estar indignado, no con razon para echar la bronca al primero que se encuentra (como esos ejecutivos horteras y cuando se retrasa su avion le pegan la bronca a gritos a la chica del mostrador...). Unas rondas :brindis: Ahora he visto de nuevo mi post en que hablo de una administracion incompetente. Me refiero a los que hacen las normas, que suelen ser altos funcionarios de las direcciones generales de turno. Y producen unas normas de una calidad pesima en su sistematizacion, redaccion, incoherencia, etc. Evidentemente, no me referia a los funcionarios que las aplican: alli hay de todo, como en todos sitios. |
Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
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Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España. Cuando se constate el incumplimiento de esta obligación, los órganos competentes de la Administración tributaria o del Ministerio del Interior procederán a la inmovilización del medio de transporte hasta que se acredite la regularización de su situación administrativa y tributaria. Ahora quisiera exponer un caso verídico: Vehículo: Excalibur descapotable blanco Valor: exagerado Matrícula: Francesa Lugar: Mallorca Propietario: Francés No Residente y propietario de una casa en Mallorca en la que pasaba los meses de verano. Situación del Coche: Siempre en Mallorca, sin salir para nada durante cinco años. Desenlace: Sanción por no matricular, precinto, pago de tasas de matrícula, recargos, etc.. y coche metido en un trailer y para París, una vez conseguido su desprecinto. Por cierto, también le hicieron pagar el "desmatricularlo" para poder volverlo a matricular en Francia y el impuesto de circulación correspondiente al tiempo en que el coche había estado irregularmente o ilegalmente en España. Mi pregunta es, en qué se diferencia del siguiente e hipotético caso: Vehículo: Swan 82. Bandera: Reino Unido. Lugar: Mallorca. Puerto Base: Palma (cualquiera de los puertos deportivos que hay en Palma) , escrito bajo el nombre en el espejo de popa. Armador: Ciudadano Británico titular de amarre y propietario de residencia de verano en Mallorca. Desenlace: ni caso, lleva 5 años en el mismo amarre y navegando dos meses al año, si llega. Y ahora viene mi pregunta: ¿por qué el caso del coche y el del barco son diferentes? ¿Acaso no son ambos medios de transporte? ¿es que resulta que hay muchos menos coches de lujo en situación irregular y meter un puro de vez en cuando no asusta a los "ricos invitados"? Te agradeceré que me expliques por qué se da esa diferencia de trato. :brindis::brindis::brindis: a tu salud!!! La verdad es que es un lujo poder contar con tus intervenciones. |
Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
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A ver, me parece a mí que ese no es un tema que compete a las Capitanías, quienes tienen la función de denunciar son otros (¿las "demás instancias"?). Ellos de atender a las denuncias y sancionar cuando proceda. Tu "idea" no me parece incongruente ni mucho menos, pero lo que justamente expones no es más que un reflejo de los muchos desequilibrios jurídicos y de aplicación de normativas que se producen en España tanto en la Náutico como ... en casi todo. El mismo Inspectorate lo ha reconocido en alguna de sus intervenciones. Un ruego a la concurrencia. Si vuelve a aparecer Inspectorate por aquí, y esperemos que así sea, que tengamos todos un poco de continencia y no lo apabullemos con una pregunta detrás de otra. Casi no debía poder ni respirar. :cunao: Ha solventado él más dudas en sus pocas intervenciones que las que podríamos dirimir nosotros llenando páginas y páginas hablando sobre lo mismo. Nos guste o no nos guste lo que diga, él nos ofrece un perspectiva de nuestras dudas desde un punto de vista que el resto no tenemos. Gracias a todos por vuestras aportaciones y a ver si vamos tirando entre todos este tema para adelante. Saludos :velero: |
Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
Cita:
Por lo que dices parece que lo hemos entendido bien y que el cambio de Rol a Certificado de Registro se irá haciendo paulatinamente en la medida que vayamos actualizando los nuevos Certificados de Navegabilidad. Lo de la Hoja de Asiento, lo guardo para el archivo de "documentos históricos" del barco ;-) :velero: |
Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
Cita:
Después... me he ido calentando y me ha salido una especie de perorata salvaje :sorry:, si quieres lo borro. :brindis::brindis::brindis: a tu salud!!! |
Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
Cita:
Sólo que lo tengamos en cuenta y a ver si poco a poco nos ayuda a ir aclarando temas que no terminamos de entender como se aplican o piensan aplicar. Saludos :brindis: |
Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
Cita:
Sin embargo, está obligados a cumplir las prescripcions españolas respecto al despacho, navegación, organización del tráfico, prevención de la contaminación, etc, cuando navegan por el mar territorial español. :brindis: |
Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
No encuentro en ningún lado de donde puede salir esta normativa que comenta y documenta Keith sobre los residuos.
Ver aquí Certificado de Residuos: Da los recibos la entidad recogedora (aceites y KKs). Obligatoria una al año. Es necesaria para la expedición del certificado de navegablidad. Alguien la ha visto por algún lado? :nosabo: |
Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
Cita:
* los dos albaranes que me ha emitido el puerto de Mataro de recogida de residuos que llevo hechos este año * El certificado del año pasado conforme hice al menos una entrega de residuos y que me emitio la semana pasada la capitania del puerto de Mataro El reglamento o ley que lo desarrolla ni idea... se amparan en el cumplimiento del convenio MARPOL |
Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
Cita:
Según Fomento, lo que regula el tema de Prevención de vertidos de las embarcaciones de recreo es la Orden/FOM/1144/2003, de 28 de abril, y las rectificaciones de la RDEN FOM/1076/2006, de 29 de marzo. Y ahí no pone nada de todo eso. |
Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
Cita:
Y acerca del tema de la matrícula de no residentes, podrías decirnos algo? Aunque sea en otro hilo para no contaminar este, que ya es bastante complejo de por sí. :brindis::brindis::brindis: a tu salud!!!! |
Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
Bueno, gracias a la estupenda idea de ROM ya vamos teniendo mas o menos claro :nosabo:, todo lo que hay que llevar a punto en el barco.Mi pregunta ahora es, aunque igual da para otro hilo, ¿y si no lo llevamos que? Osea; a que multas nos enfrentamos? ¿A alguien le han sancionado por no tener TODO en regla? Un saludo y que el inspector nos pille confesados!:burlon:
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Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
Cita:
Son dos "mundos" completamente diferenciados a este respecto. No en vano, la línea directriz en el caso de los buques mercantes las marcan las disposiciones de los convenios internacionales, los que no resultan aplicables a las embarcaciones de recreo. En el tema de residentes, para casos particulares, y dado que no es un tema competencia del órgano de la Administración al que pertenezco, mejor sería buscar el asesoramiento de alguien de la Administración tributaria. :brindis: |
Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
Cita:
La normativa que regula la entrega de residuos para el caso de las embarcaciones de recreo es la siguiente Cita:
Los principios inspiradores son los mismos que los del Convenio MARPOL, pero entre éste y el RD 1381/2002 existen obvias y grandes diferencias. Esto se cumple exhaustivamente desde su entrada en vigor con la flota mercante y pesquera (nacional y extranjera), pero no tanto con la flota de recreo por las dificultades que su propia naturaleza plantea. En la mayoría de puertos se es relativamente laxo con su exigibilidad a la flota de recreo. Sin embargo, su exigibilidad se irá paulatinamente haciendo efectiva en la totalidad de puertos. :brindis: |
Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
Cita:
:brindis: |
Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
Cita:
Y en lo que compete al certificado de navegabilidad, a partir del capítulo IV aquí |
Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
Por cierto, el RD 1381/2002 fue desarrollado en 2004 por la:
ORDEN FOM/1392/2004, de 13 de mayo, relativa a la notificación y entrega de desechos generados por los buques. Aunque ésta en nada afecta a las embarcaciones de recreo... Chin-chin |
Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
Cita:
a ver si hacen algo ya... Rom, muy bueno el hilo, gracias por intentar de poner un poco de luz en este tema tan oscuro. Saludos cofrades |
Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
Cita:
je! |
Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
Cita:
Seguro que si os ponéis a inspeccionar barcos de recreo algo pillaríais, pero fijo que acabaríais haciendo puré a los armadores de barquitos pequeños o antiguos... porque los nuevos y flamantes llevan más o menos de todo. :brindis::brindis::brindis: a tu salud!!!! |
Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
A proposito de las radiobalizas y la obligatoriedad de llevarlas en cubierta: ¿El que hizo la normativa no pensó que en un barco de reducidas dimensiones y con niños dando brincos, la carcasa de la baliza puede salir despedida, como a mi ya me ha ocurrido mas de una vez , provocando, como a mi me ha estado A PUNTO de pasar, que la susodicha se vaya irremediablemente al agua ocasionando una falsa alarma y el consiguiente trastorno para salvamento maritimo? Yo so pena de que me sancionen, no la llevo dentro,pero si he aferrado la carcasa con un pulpito para evitar la perdida de la radiobaliza, que por otra parte vale un h... Supongo que si se hunde el barco y no me da tiempo a quitar el pulpo,no se activará,¿ o si?:nosabo:
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Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
Por cierto ROM ya he echado un vistazo a las sanciones y se me han puesto los pelos de punta: ¡como poco 200.000 de las antiguas pesetas! Menos mal que en Euros es mucho menos claro :cunao:.
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Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
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Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
Ya me he leido ese Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre del que nos ha informado Inspectorate en base al que parece ser se inspira la nueva reglamentación sobre el Certificado de Residuos que nos ha comunicado Keith.
No se me ocurre otro calificativo para definirlo que "impresionante". Y que nos va a traer de nuevo unas cuantas dudas que aclarar. Yo diría que aunque si es cierto que se encuentran reflejadas en él las embarcaciones de recreo, para mí que quien lo redactó estaba pensando más en las obligaciones que van a tener las entidades gestoras de los puertos y de los buques de mucho mayor porte y sus peculiares circunstancias, que en las nuestras. Esta normativa obliga a todos los puertos y entidades gestoras de los mismos a proveer de instalaciones y servicios para dichos vertidos. Cosa que todos sabemos que no es cierto. Les daba un plazo de seis meses para ello a partir de entrar en vigencia esta Ley... que es del 2002. Obliga a la embarcaciones a justificar anualmente en sus respectivas capitanías de su puerto base "la entrega de toda clase de desechos a una instalación portuaria receptora autorizada", pero no pone que sea obligatorio generarlos. Autoriza a la entidad gestora a cobrar la tarifa correspondiente, (pero no pone cual, ay!) Siendo usuarios habituales de las instalaciones portuarias para embarcaciones deportivas, sabiendo que dichas instalaciones de recogida están ubicadas normalmente al lado de los surtidores de combustible y sabiendo quienes se encargan de ejercer profesionalmente esos servicos (aunque no todos, también es verdad), os los imaginais teniendo que expedir dichos certificados en inglés como exije la normativa cuando atiendan a una embarcación extranjera (en verano, p.e.). O se suicida el guiri o se suicida el marinero, y si normalmente ya se producen colas de espera pues ... ni te cuento. Yo os animo a que pregunteis en vuestros respectivos puertos y Capitanías si realmente va a ser obligatorio presentar dicho certifcado para la obtención del Certificado de Navegabilidad, como nos explica y documenta graficamente Keith porque no veo por ninguna parte que se mencione tal condicionante ni que se relacione un certificado con otro. Ni en toda la normativa referente a los residuos, ni en los que se referen al certificado de navigabilidad. Y de algún sitio deben de poder sacar la capacidad legal de vincular uno con otro ¿no?. Habla de sanciones, pero no de condiciones. Lo que si menciona en la Disposición Final Segunda es que "Se faculta al Ministro de Fomento para dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas precisas para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto". pero digo yo, que si esa condición ha sido decidida por el Ministerio, debería de estar publicada en alguna parte ¿no?. Y desde luego, en la web de Fomento que hace referencia al tema de prevención de vertidos ni tan siquiera se menciona este RD y si se hace mención a otros posteriores que desarrollaron estos temas como son la Orden de Fomento 1144/2003, de 28 de abril, y la Orden de Fomento1076/2006, de 29 de marzo. Bufff... a ver si mañana me voy a navegar un rato y me olvido de todos estos líos. Que complicado es esto de navegar... desde una mesa de despacho. |
Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
Cita:
Leo, como (generalmente en el Mediterráneo) en las inspecciones ITB se exige, o se va a exigir, lo que cagas (con perdón) y luego en otras latitudes como es mi caso, la paso, con la baliza en una estantería interior, sin más recomendación, por parte del inspector, de que debe de ir fuera, e incluso pasando por alto alguna otra "irregularidad" lógica en una embarcación deportiva. Por otro lado leo en la normativa de la DISPOSICIÓN GENERAL Nº 1.541 Normas Básicas de Seguridad Marítima y Navegación, de aplicación para embarcaciones de recreo, artefactos flotantes y bañistas. (BOCCE nº 4.432 del 7 de junio del 2005) REGLAS DE PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN. Queda totalmente prohibido el vertido desde embarcaciones o medios flotantes de residuos contaminantes de cualquier tipo, ya sean sólidos o líquidos, en el dominio público portuario. Dichos residuos deberán descargarse a tierra en las instalaciones de recepción que determine la Autoridad Portuaria. Toda embarcación dotada de aseos deberá estar provista de un depósito de retención destinado a retener las aguas sucias generadas durante la navegación en zonas para las cuales existan limitaciones para el vertido a la mar. La descarga de aguas sucias desde embarcaciones de recreo deberá ajustarse a lo siguiente, en función de la zona de navegación: ZONA: OPCIÓN DE DESCARGA En aguas portuarias: No se permite. Hasta 4 millas de la costa: Se permite con tratamiento que elimine sólidos y evite decoloración. De 4 millas a 12 millas de la costa: Se permite desmenuzada y desinfectada, navegando a más de 4 nudos. A más de 12 millas de la costa: Se permite en cualquier condición, navegando a más de 4 nudos. Según esta normativa, ¿como me pueden exigir un documento de que he descargado mis residuos en puerto? si mi embarcación está facultada para navegar a más de 12 millas de la costa y a más de 4 nudos. Que alguien me lo explique, please Salud:brindis: |
Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
Cita:
:brindis::brindis::brindis: salud!!!! |
Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
De todas las complicaciones que el cumplimiento de los dispuesto en el RD 1381/2002 plantea a las embarcaciones de recreo dadas sus peculiaridades y naturaleza (como mencionaba en el post en el que por primera vez hablo de esta norma), somos plenamente conscientes los técnicos de la DGMM.
De ahí que se esté siendo suficientemente laxos con su exigencia. Probablemente la normativa de dasorrollo considere unas condiciones más acordes con el tráfico de recreo. Chin-chin |
Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
Menos mal que los tecnicos de DGMM emplean el sentido comun
GRACIAS INSPECTORATE LORDRAKE:velero: |
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