La Taberna del Puerto

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-   -   Legalidades obligatorias para poder navegar en España. (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=31130)

Inspectorate 20-02-2009 16:05

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cita:

Originalmente publicado por dunic (Mensaje 497556)
estoy considerando seriamente el cambio de Bandera. informaremos de viabilidad, pros y contras

¿Eres residente en el territorio del Estado español?
SÍ: Olvídate, Ley 38/1992.
NO: Plantéatelo.

:brindis:

dunic 20-02-2009 16:08

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cita:

Originalmente publicado por Inspectorate (Mensaje 498490)
¿Eres residente en el territorio del Estado español?
SÍ: Olvídate, Ley 38/1992.
NO: Plantéatelo.

:brindis:

:gracias: pero creo que hay "vacios" utilizables

, pero y la baliza ? (#116) :gracias:

Tatatoa :sip: la baliza es para salvarme a mi, no al barco :D

Inspectorate 20-02-2009 16:16

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cita:

Originalmente publicado por dunic (Mensaje 498481)
Hace tiempo que me pregunto : Es obligatorio llevar la Baliza en su soporte ?

porque me lo pregunto :nosabo::

ante un abandono urgente, despues de largar la balsa, recoger documentos y VHF portatil, agua, ect .... salto a la balsa y la p_ta baliza se queda en su container y saldra a la superficie una vez hundido el barco (y posiblemente lejos si hay viento y ola).

Personalmente llevo la baliza en la mesa de cartas , junto a la VHF y en el caso explicado seguro que se viene conmigo (creo que SM deberia buscarme a mi , no a la baliza )

Sí, es obligatorio llevarla en su contenedor.
Fundamento jurídico:

Cita:


Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles.

Artículo 22. Radiobalizas de localización de siniestros.

1. Las radiobalizas por satélite se regirán por las normas siguientes:
  1. En los buques nacionales, la radiobaliza de localización de siniestros por satélite de Cospas-Sarsat de 406 MHz, de activación automática, deberá estar instalada en la misma cubierta del puente de navegación, fuera de él y cercana al mismo, cerca de la puerta de salida a los alerones y libre de cualquier obstrucción de la superestructura del buque que impida su libre flotación en caso de hundimiento.
    La radiobaliza deberá situarse permanentemente en su soporte mientras el buque se encuentre en el mar. Se recomienda no retirarla de su soporte aun cuando el buque se encuentre en puerto. En todo caso, si por cualquier motivo se procede a su retirada, el capitán o la persona responsable del buque, deberá colocarla en el mismo, en su posición de normal y en correcto funcionamiento, antes de que el buque se haga a la mar.

Una radiobaliza bien instalada, en el contendeor del fabricante y con una buena elección de la ubicación a bordo, no debería poder ser arrancanda tan fácilmente como apuntan otros compañeros en algún post.

:brindis:

Jadarvi 20-02-2009 16:18

Cita:

Originalmente publicado por Inspectorate (Mensaje 498466)
Un ejemplo más práctico de lo que dices -y no seré yo el que diga que lo del abanico de lunares no es ilustrativo- es el siguiente:

La obligación del interesado de mantener dentro del margen de validez las fechas de las zafas hidrostáticas de las RLSs y de las balsas.

Y ésto tiene también su fundamento jurídico:



:brindis:

Estimado Cofrade Inspectorate,

Esta es una pregunta muy rara que se me acaba de ocurrir, o tal vez no. Los barcos que están en aguas españolas constantemente y bajo pabellón extranjero, ya sea comunitario o extracomunitario, están obligados a cumplir con la legislación española en materia de seguridad, protección medioambiental, etc?...

El motivo de mi pregunta deriva de que un barco que permanece en nuestras aguas más de 183 días en un año está obligado a matricularse en España. Es algo a lo que no se presta demasiada atención desde las Capitanías Marítimas y demás instancias. Pero es que si lo hiiceran, se podrían forrar multando a los guires, obligándoles a apoquinar el impuesto de matriculación y obligarles a obtener todos los permisos habidos y por haber, además de sanciones por no cumplir con la legislación española en materia de seguridad, despacho y demás. Cosa que fácilmente podría aplicarse en el caso del típico barco con bandera alemana o británica que se pasa año tras año en el mismo pantalán del mismo puerto y sólo navega unos días al año.

Igual me decís que no dé más ideas a la Administración, pero es que esta es co****da porque es una maravillosa medida anticrisis, y os la explico:

A) Generamos tasas impuestos y sanciones a pagar por armadores que sí son ricos de verdad (hablamos de sunseekers, ferrettis, jongerts, swan, moody y demás preciosos artefactos que suelen lucir exóticas banderas, la que sea menos la española). Se ayuda a sanear las arcas estatales.

B) Si se consigue relacionar dichos barcos con ricos armadores españoles, genial, más que saca Hacienda en forma de complementarias, recargos y multas en concepto de IVA, IRPF y otros mil impuestos. Se ayuda a sanear las arcas estatales.

C) Se genera un montón de trabajo para las empresas de ITB, que tendrán que inspeccionar decenas de miles de barco de golpe y contratarán cantidad de empleados. Creación de riqueza y generación de empleo.

D) Se producirá un incremento masivo en la venta de material náutico de seguridad. Las tiendas de náutica ganarán más pasta, los fabricantes fabricarán más, se crearán empleos y habrá más pasta circulando.

E) NI hablemos de lo que van a ganar gestorías, abogados y asesores fiscales en concepto de tramitaciones, recursos, demandas, y lo que se ocurra (igual hasta me gano un par de euros :D).

F) Una vez convenientemente masacrados estos armadores ricos y defraudadores (pues ya han cometido fraude fiscal al no pedir el precinto del barco ni pagar el Impuesto de Matriculación, ni el IVA los extracomunitarios) , puede darse, además, un embargo y subasta masiva de aquellos barcos que hayan sido embargados por incumplimiento de obligaciones tributarias. Con lo que igual no encontramos con verdaderas joyas a precio de ganga y alguno puede cumplir su sueño de comprarse un barcazo por poca pasta.

G) Aquellos que aún no hayan sido pillados, sacarán sus barcos de aquí a toda pastilla, provocando que miles de amarres queden libres, con el consiguiente efecto de todo drástico aumento de oferta: caída del precio de los amarres y hacerlos más accesibles a los españoles.

Y así podría seguir todo el día... parece una pesadilla, pero con la LEY en la mano es un escenario posible. Y si no se pone en práctica esa ley es por desidia de la Administración o por simple prevaricación de las Autoridades que prefieren no molestar a nuestros "distinguidos invitados" y no aplicarles medidas tributarias y de seguridad marítima y medioambiental de obligado cumplimiento si se aplicase a rajatabla la legislación relativa a la obligación de matricular las embarcaciones con arreglo a lo dispuesto por la Legislación Española.

Estamos hablando de una decisión que ha sido conscientemente adoptada por las Autoridades, hay que ser ciego para no ver puertos llenos de barcos de bandera extranjera que abandonan sus amarres menos de un mes al año. No puede ser casual... Entonces, se está prevaricando o se está obviando, entre otros, el artículo 14 de la Constitución y realizando una aplicación de la ley atendiendo a la nacionalidad de las personas, cosa expresamente prohibida por la Constitución.

Y si nos rebelamos en masa? Y si nos querellamos contra el Minstro de Hacienda? Y conta el director general de la Agencia Tributaria? Y contra la Fiscalía Anticorrupción por no actuar de oficio ante un fraude fiscal de centenares de millones de euros? Y contra el Ministro de Transportes? Y contra los Capitanes marítimos y sus servicios de inspección? .. en fin, que si nos ponemos hasta podríamos pedir el procesamiento del Presidente del Gobierno por permitir esto...

Y que conste que esto que estoy diciendo NO TIENE NADA QUE VER CON EL GOBIERNO ACTUAL, SINO CON TODOS LOS QUE HEMOS TENIDO, puesto que TODOS HAN ACTUADO MÁS O MENOS IGUAL con respecto a las embarcaciones de recreo.

En fin, esto no es una declaración de intenciones ni de principios por parte de ningún colectivo al que yo pueda pertenecer, sino una simple reflexión surgida de la indignación que me provoca el ver cómo se trata a quienes navegamos y aquellos que tienen o aspiramos a tener nuestro barco y navegar sin complicaciones.

:brindis::brindis::brindis: a vuestra salud y a ver si se me pasa el acaloramiento, que del cabreo tengo hasta las orejas rojas :cagoento::cagoento::cagoento:

P.D. Que conste que este post no tiene ni pretende tener color político, ni atacar a ningún funcionario que no es responsable de la aprobación de la enrevesada legislación que sufrimos. Es una elucubración acerca de lo que se podría hacer legalmente y no se hace.

dunic 20-02-2009 16:20

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cita:

Originalmente publicado por Inspectorate (Mensaje 498498)
Sí, es obligatorio llevarla en su contenedor.
[/list]Una radiobaliza bien instalada, en el contendeor del fabricante y con una buena elección de la ubicación a bordo, no debería poder ser arrancanda tan fácilmente como apuntan otros compañeros en algún post.

:brindis:

:gracias:, pero eso segun la Ley esta referido a "Barcos" ,
Piensas realmente quien tiene mas logica, mi "teoria" que la Ley

(y entendere que no te "mojes"):D

dunic 20-02-2009 16:23

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cita:

Originalmente publicado por Jadarvi (Mensaje 498502)

:brindis::brindis::brindis: a vuestra salud y a ver si se me pasa el acaloramiento, que del cabreo tengo hasta las orejas rojas :cagoento::cagoento::cagoento:

Quillooooooooooooooooo t´as vevio el tarro :meparto:

te perseguiran hasta NZ

Jadarvi 20-02-2009 16:28

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cita:

Originalmente publicado por dunic (Mensaje 498508)
Quillooooooooooooooooo t´as vevio el tarro :meparto:

te perseguiran hasta NZ

:meparto::meparto::meparto::meparto: es que me he puesto a pensar el todos los barquitos con bandera guiri que se pueden pillar sólo en el Puerto de Palma sin ir más lejos... y en cómo nos putean a nosotros... y en cómo se les podría putear a ellos con la ley en la mano... y se me han empezado a ocurrir cosas. Y talmente se me ocurrían las escribía porque aparte de que me interesa la respuesta al tema esencial acerca de qué pasa con todos esos barcos que están ILEGALMENTE aquí, quisiera conocer vuestras opiniones al respecto y dar la mía personal.

Además, ¿cómo me van a perseguir precisamente por pedir que se aplique la ley? ;)

:brindis::brindis::brindis: salud!!!!

dunic 20-02-2009 16:39

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cita:

Originalmente publicado por Jadarvi (Mensaje 498514)
Además, ¿cómo me van a perseguir precisamente por pedir que se aplique la ley? ;)

:brindis::brindis::brindis: salud!!!!

no he dicho quien, pero los "ilegales" ....

LORDRAKE 20-02-2009 16:57

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Estimado JADARVI, no lo veo tan así. La Agencia Tributaria no es precisamente "tonta", sabe que esas victimas Guiris emigrarian en masa dejando de proporcionar ingresos indirectos en este pais,conociendo como lo ven nuestros colegas vecinos, posiblemente esa alocada acción causaria un revuelo de proporciones extrafronterizas y temen que esto se les revuelva, seguramente estos estranjeros presionarian a traves de sus gobiernos y estos podrian hacer que "Pedro Navaja sacara las manos del Gavan" incluso perdiendo el "chollo" impositivo con los indefensos residentes.
Por tanto prefieren "martirizar" a los indefensos españolitos.
Anteriormente han comentado que si eres residente no puedes librarte del "abanderamiento " y no es del todo así, si hay formas de hacerlo. Peroooo no salen las cuentas. sale mas barato seguir con "Pedro", el ha pensado en todo... son geniales...:D

:brindis::brindis:
LORDRAKE:velero:

Jadarvi 20-02-2009 16:57

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cita:

Originalmente publicado por dunic (Mensaje 498523)
no he dicho quien, pero los "ilegales" ....

:meparto::meparto::meparto::meparto::meparto: seguro que alguno acabaría siendo cliente mío ;)

:brindis::brindis::brindis: salud!!!

Jadarvi 20-02-2009 17:05

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cita:

Originalmente publicado por LORDRAKE (Mensaje 498539)
Estimado JADARVI, no lo veo tan así. La Agencia Tributaria no es precisamente "tonta", sabe que esas victimas Guiris emigrarian en masa dejando de proporcionar ingresos indirectos en este pais,conociendo como lo ven nuestros colegas vecinos, posiblemente esa alocada acción causaria un revuelo de proporciones extrafronterizas y temen que esto se les revuelva, seguramente estos estrangeros presionarian a traves de sus gobiernos y estos podrian hacer que "Pedro Navaja sacara las manos del Gavan" incluso perdian el "chollo" impositivo con los indefensos residentes.
Por tanto prefieren "martirizar" a los indefensos españolitos.
Anteriormente han comentado que si eres residente no puedes librarte del "abanderamiento " y no es del todo así, si hay formas de hacerlo. Peroooo no salen las cuentas. sale mas barato seguir con "Pedro", el ha pensado en todo... son geniales...:D

:brindis::brindis:
LORDRAKE:velero:

Cierto amigo mío, en eso precisamente está la ilegalidad, en no aplicar una Ley porque sale caro hacerlo... claro, es que el dueño de un yate de 3 millones de lereles se gasta mucha pasta en mantenerlo y todo eso queda aquí y da trabajo y yo que sé cuántas cosas más...

Pero es que el barco es un "sin papeles" y el dueño está cometiendo un fraude fiscal... pero claro, cuando el "sin papeles" es un inmigrante sin un duro... entonces a por él.

Pues eso atenta contra el principio de igualdad, contra el principio de seguridad jurídica, contra el principio de obligado cumplimiento de las leyes y contra no sé cuantas cosas más y técnicamente es PREVARICACIÓN.

Así que o cambias la Ley o la haces cumplir por igual a TODOS. A eso me refiero y es el fondo de la reflexión contenida en mi, cuando menos, peculiar post.

Por cierto, lo que sí agradecería es que el cofrade Inspectorate no sindicase si algunas de las normas que se aplican a los residentes en España en el ámbito náutico son de obligado cumplimiento por los NO residentes.

Pero, ya que estamos, sigamos completando el cuadro que Rom con encomiable empeño ha empezado a elaborar y no le estropeemos demasiado el hilo, si puede ser.

:brindis::brindis::brindis: salud!!!!! Y mil perdones al Cofrade Rom por salirme de tiesto en su hilo...

Keith11 20-02-2009 17:08

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cita:

Originalmente publicado por Tatatoa (Mensaje 498489)
yo tambien. Pensaba que sería el único pero veo que no. No encuentro lógico que en una tormenta, una ola se lleve la radiobaliza al agua y se monte un sarao sin necesidad.
:brindis:

A mi incluso me robaron el soporte de la radiobaliza (que valen una pasta, o bueno una "pastita", para la poca cosa que son. Me refiero al soporte, no a la carcasa exterior)

La radiobaliza tambien me desaparecio hasta que la debieron echar al agua y Salvamento Maritimo, alertada, me llamo al telefono que tienen. Era un martes a las 10.00 de la mañana y yo estaba en mi despacho currando

Desde entonces la tuve dentro, hasta que un dia en Capitania me advirtieron de que es obligatorio llevarla fuera, bien trincada, y en un lugar donde no pueda obstaculizarse su accionamiento. Y la volvi a colgar del balcon de popa, eso sí, rezando cada vez que llego al barco para que todavia esté alli

Tupac A. 20-02-2009 17:18

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cita:

Originalmente publicado por Inspectorate (Mensaje 498479)
Amigo ROM, de los principios jurídicos que ordenan e inspiran nuestro ordenamiento jurídico no somos responsables los funcionarios de las Capitanías Marítimas.

:brindis:

Totalmente cierto. A veces los funcionarios sois tambien victimas. Y encima no os podeis quejar y teneis que poner cara de poker cuando un indignado con razon os reprocha que la norma es absurda, abusiva, o lo que sea y tu estas pensando "que me vas a contar a mi".

Digo con razon para estar indignado, no con razon para echar la bronca al primero que se encuentra (como esos ejecutivos horteras y cuando se retrasa su avion le pegan la bronca a gritos a la chica del mostrador...).

Unas rondas :brindis:

Ahora he visto de nuevo mi post en que hablo de una administracion incompetente. Me refiero a los que hacen las normas, que suelen ser altos funcionarios de las direcciones generales de turno. Y producen unas normas de una calidad pesima en su sistematizacion, redaccion, incoherencia, etc. Evidentemente, no me referia a los funcionarios que las aplican: alli hay de todo, como en todos sitios.

Jadarvi 20-02-2009 17:42

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cita:

Originalmente publicado por Inspectorate (Mensaje 498490)
¿Eres residente en el territorio del Estado español?
SÍ: Olvídate, Ley 38/1992.
NO: Plantéatelo.

:brindis:

Estimado Inspectorate, si nome equivoco, la Ley a que haces referencia es esta, que tú amablemente aportaste en otro hilo. Y concretamente este es el fragmento de la Ley en que se regula el tema de la obligación de barcos .

Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España.
Cuando se constate el incumplimiento de esta obligación, los órganos competentes de la Administración tributaria o del Ministerio del Interior procederán a la inmovilización del medio de transporte hasta que se acredite la regularización de su situación administrativa y tributaria.

Ahora quisiera exponer un caso verídico:

Vehículo: Excalibur descapotable blanco

Valor: exagerado

Matrícula: Francesa

Lugar: Mallorca

Propietario: Francés No Residente y propietario de una casa en Mallorca en la que pasaba los meses de verano.

Situación del Coche: Siempre en Mallorca, sin salir para nada durante cinco años.

Desenlace: Sanción por no matricular, precinto, pago de tasas de matrícula, recargos, etc.. y coche metido en un trailer y para París, una vez conseguido su desprecinto. Por cierto, también le hicieron pagar el "desmatricularlo" para poder volverlo a matricular en Francia y el impuesto de circulación correspondiente al tiempo en que el coche había estado irregularmente o ilegalmente en España.


Mi pregunta es, en qué se diferencia del siguiente e hipotético caso:

Vehículo: Swan 82.

Bandera: Reino Unido.

Lugar: Mallorca.

Puerto Base: Palma (cualquiera de los puertos deportivos que hay en Palma) , escrito bajo el nombre en el espejo de popa.

Armador: Ciudadano Británico titular de amarre y propietario de residencia de verano en Mallorca.

Desenlace: ni caso, lleva 5 años en el mismo amarre y navegando dos meses al año, si llega.

Y ahora viene mi pregunta: ¿por qué el caso del coche y el del barco son diferentes? ¿Acaso no son ambos medios de transporte? ¿es que resulta que hay muchos menos coches de lujo en situación irregular y meter un puro de vez en cuando no asusta a los "ricos invitados"? Te agradeceré que me expliques por qué se da esa diferencia de trato.

:brindis::brindis::brindis: a tu salud!!! La verdad es que es un lujo poder contar con tus intervenciones.

rom 20-02-2009 17:47

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cita:

Originalmente publicado por Jadarvi (Mensaje 498502)
Estimado Cofrade Inspectorate,

Esta es una pregunta muy rara que se me acaba de ocurrir, o tal vez no. Los barcos que están en aguas españolas constantemente y bajo pabellón extranjero, ya sea comunitario o extracomunitario, están obligados a cumplir con la legislación española en materia de seguridad, protección medioambiental, etc?...

El motivo de mi pregunta deriva de que un barco que permanece en nuestras aguas más de 183 días en un año está obligado a matricularse en España. Es algo a lo que no se presta demasiada atención desde las Capitanías Marítimas y demás instancias. Pero es que si lo hiiceran, se podrían forrar multando a los guires, obligándoles a apoquinar el impuesto de matriculación y obligarles a obtener todos los permisos habidos y por haber, además de sanciones por no cumplir con la legislación española en materia de seguridad, despacho y demás. .....


A ver, me parece a mí que ese no es un tema que compete a las Capitanías, quienes tienen la función de denunciar son otros (¿las "demás instancias"?). Ellos de atender a las denuncias y sancionar cuando proceda.

Tu "idea" no me parece incongruente ni mucho menos, pero lo que justamente expones no es más que un reflejo de los muchos desequilibrios jurídicos y de aplicación de normativas que se producen en España tanto en la Náutico como ... en casi todo.
El mismo Inspectorate lo ha reconocido en alguna de sus intervenciones.

Un ruego a la concurrencia.
Si vuelve a aparecer Inspectorate por aquí, y esperemos que así sea, que tengamos todos un poco de continencia y no lo apabullemos con una pregunta detrás de otra. Casi no debía poder ni respirar. :cunao:
Ha solventado él más dudas en sus pocas intervenciones que las que podríamos dirimir nosotros llenando páginas y páginas hablando sobre lo mismo.
Nos guste o no nos guste lo que diga, él nos ofrece un perspectiva de nuestras dudas desde un punto de vista que el resto no tenemos.


Gracias a todos por vuestras aportaciones y a ver si vamos tirando entre todos este tema para adelante.


Saludos
:velero:

rom 20-02-2009 17:54

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cita:

Originalmente publicado por Bacterio (Mensaje 498425)
No he podido leerme el hilo entero, así que mil disculpas si me repito, pero como hace dos días que estoy con el cambio de titularidad del barco, me he enterado algo del certificado de registro. La cosa es que los papeles del barco van a ser del estilo de los del coche: Permiso de navegación (certificado de registro) y Certificado de Navegabilidad, como el permiso de circulación + ficha técnica en el caso del coche. La diferencia es que el Permiso de Navegación también será renovable cada 5 años, como el Certificado de Navegabilidad.

Segun me dijeron, el cambio del Rol o de la actual licencia de navegación por el permiso de navegación lo van a hacer progresivamente, aprovechando los cambios de titularidad, las actualizaciones de equipamiento (cambios de motor, etc. que supongan anotaciones en la hoja de asiento) y las ITB en las que te darán el nuevo certificado de navegabilidad con el permiso. También harán el cambio a aquellos que voluntariamente lo soliciten, supongo que previo pago de la tasa correspondiente.

En definitiva, si todavía no has hecho nada que implique el cambio, debes seguir funcionando como hasta ahora: licencia de navegación o rol + certificado de navegación + seguro y, si tienes el asiento, mejor, pero tengo entendido que esto no es obligatorio.

Bueno, espero que este ladrillamen te aclare algo.:brindis:

Gracias Bacterio, todos los casos que espliqueis los que ya os hayais encontrado con las "nuevas normativas" son muy esclarecedoras.

Por lo que dices parece que lo hemos entendido bien y que el cambio de Rol a Certificado de Registro se irá haciendo paulatinamente en la medida que vayamos actualizando los nuevos Certificados de Navegabilidad.

Lo de la Hoja de Asiento, lo guardo para el archivo de "documentos históricos" del barco ;-)

:velero:

Jadarvi 20-02-2009 17:57

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cita:

Originalmente publicado por rom (Mensaje 498582)
A ver, me parece a mí que ese no es un tema que compete a las Capitanías, quienes tienen la función de denunciar son otros (¿las "demás instancias"?). Ellos de atender a las denuncias y sancionar cuando proceda.

Tu "idea" no me parece incongruente ni mucho menos, pero lo que justamente expones no es más que un reflejo de los muchos desequilibrios jurídicos y de aplicación de normativas que se producen en España tanto en la Náutico como ... en casi todo.
El mismo Inspectorate lo ha reconocido en alguna de sus intervenciones.

Un ruego a la concurrencia.
Si vuelve a aparecer Inspectorate por aquí, y esperemos que así sea, que tengamos todos un poco de continencia y no lo apabullemos con una pregunta detrás de otra. Casi no debía poder ni respirar. :cunao:
Ha solventado él más dudas en sus pocas intervenciones que las que podríamos dirimir nosotros llenando páginas y páginas hablando sobre lo mismo.
Nos guste o no nos guste lo que diga, él nos ofrece un perspectiva de nuestras dudas desde un punto de vista que el resto no tenemos.


Gracias a todos por vuestras aportaciones y a ver si vamos tirando entre todos este tema para adelante.


Saludos
:velero:

Tienes razón, la verdad es que inicialmente, mi pregunta pretendía ser si los barcos bajo bandera extranjera están obligados a cumplir con algunas de las medidas que se imponen a los que navegan bajo bandera española, al menos mientras estén en aguas españolas y quienes son los encargados de las inspecciones que se dirijan a verificar el cumplimiento de las mismas.

Después... me he ido calentando y me ha salido una especie de perorata salvaje :sorry:, si quieres lo borro.

:brindis::brindis::brindis: a tu salud!!!

rom 20-02-2009 18:00

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cita:

Originalmente publicado por Jadarvi (Mensaje 498588)
Tienes razón, la verdad es que inicialmente, mi pregunta pretendía ser si los barcos bajo bandera extranjera están obligados a cumplir con algunas de las medidas que se imponen a los que navegan bajo bandera española, al menos mientras estén en aguas españolas.

Después... me he ido calentando y me ha salido una especie de perorata salvaje :sorry:, si quieres lo borro.

:brindis::brindis::brindis: a tu salud!!!

Que va, hombre. Yo no quiero que borres nada de nada.

Sólo que lo tengamos en cuenta y a ver si poco a poco nos ayuda a ir aclarando temas que no terminamos de entender como se aplican o piensan aplicar.


Saludos
:brindis:

Inspectorate 20-02-2009 20:02

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cita:

Originalmente publicado por Jadarvi (Mensaje 498588)
Tienes razón, la verdad es que inicialmente, mi pregunta pretendía ser si los barcos bajo bandera extranjera están obligados a cumplir con algunas de las medidas que se imponen a los que navegan bajo bandera española, al menos mientras estén en aguas españolas y quienes son los encargados de las inspecciones que se dirijan a verificar el cumplimiento de las mismas.

Después... me he ido calentando y me ha salido una especie de perorata salvaje :sorry:, si quieres lo borro.

:brindis::brindis::brindis: a tu salud!!!

Las medidas de seguridad a bordo de los buques/embarcaciones las fija el país de bandera. Por tanto, un barco inglés, francés, australiano o turco, llevará a bordo el equipo de seguridad que fije su Administración.
Sin embargo, está obligados a cumplir las prescripcions españolas respecto al despacho, navegación, organización del tráfico, prevención de la contaminación, etc, cuando navegan por el mar territorial español.

:brindis:

rom 20-02-2009 20:07

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
No encuentro en ningún lado de donde puede salir esta normativa que comenta y documenta Keith sobre los residuos.
Ver aquí


Certificado de Residuos:
Da los recibos la entidad recogedora (aceites y KKs).
Obligatoria una al año.
Es necesaria para la expedición del certificado de navegablidad.

Alguien la ha visto por algún lado?


:nosabo:

Keith11 20-02-2009 20:15

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cita:

Originalmente publicado por rom (Mensaje 498720)
No encuentro en ningún lado de donde puede salir esta normativa que comenta y documenta Keith sobre los residuos.


Certificado de Residuos:
Da los recibos la entidad recogedora (aceites y KKs).
Obligatoria una al año.
A presentar en Capitanía y es necesaria para la expedición del certificado de navegablidad.

Alguien la ha visto por algún lado?


:nosabo:

Este finde escaneare y subire...

* los dos albaranes que me ha emitido el puerto de Mataro de recogida de residuos que llevo hechos este año

* El certificado del año pasado conforme hice al menos una entrega de residuos y que me emitio la semana pasada la capitania del puerto de Mataro


El reglamento o ley que lo desarrolla ni idea... se amparan en el cumplimiento del convenio MARPOL

rom 20-02-2009 20:22

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cita:

Originalmente publicado por Keith11 (Mensaje 498726)
Este finde escaneare y subire...

* los dos albaranes que me ha emitido el puerto de Mataro de recogida de residuos que llevo hechos este año

* El certificado del año pasado conforme hice al menos una entrega de residuos y que me emitio la semana pasada la capitania del puerto de Mataro


El reglamento o ley que lo desarrolla ni idea... se amparan en el cumplimiento del convenio MARPOL

Es que si no recuerdo mal, el convenio MARPOL no es exigible en su totalidad a las embarcaciones de recreo... a ver si encuentro donde lo leí.

Según Fomento, lo que regula el tema de Prevención de vertidos de las embarcaciones de recreo es la Orden/FOM/1144/2003, de 28 de abril, y las rectificaciones de la RDEN FOM/1076/2006, de 29 de marzo.
Y ahí no pone nada de todo eso.

Jadarvi 20-02-2009 20:27

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cita:

Originalmente publicado por Inspectorate (Mensaje 498714)
Las medidas de seguridad a bordo de los buques/embarcaciones las fija el país de bandera. Por tanto, un barco inglés, francés, australiano o turco, llevará a bordo el equipo de seguridad que fije su Administración.
Sin embargo, está obligados a cumplir las prescripcions españolas respecto al despacho, navegación, organización del tráfico, prevención de la contaminación, etc, cuando navegan por el mar territorial español.

:brindis:

Muchas gracias Inspectorate, entiendo entonces que, por ejemplo, podéis isnpeccionar un barco para averiguar si está correctamente despachado o si cumple con medidas de prevención de contaminación, etc... ¿es correcto?

Y acerca del tema de la matrícula de no residentes, podrías decirnos algo? Aunque sea en otro hilo para no contaminar este, que ya es bastante complejo de por sí.

:brindis::brindis::brindis: a tu salud!!!!

pigafeta 20-02-2009 21:02

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Bueno, gracias a la estupenda idea de ROM ya vamos teniendo mas o menos claro :nosabo:, todo lo que hay que llevar a punto en el barco.Mi pregunta ahora es, aunque igual da para otro hilo, ¿y si no lo llevamos que? Osea; a que multas nos enfrentamos? ¿A alguien le han sancionado por no tener TODO en regla? Un saludo y que el inspector nos pille confesados!:burlon:

Inspectorate 20-02-2009 21:05

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cita:

Originalmente publicado por Jadarvi (Mensaje 498735)
Muchas gracias Inspectorate, entiendo entonces que, por ejemplo, podéis isnpeccionar un barco para averiguar si está correctamente despachado o si cumple con medidas de prevención de contaminación, etc... ¿es correcto?

Y acerca del tema de la matrícula de no residentes, podrías decirnos algo? Aunque sea en otro hilo para no contaminar este, que ya es bastante complejo de por sí.

:brindis::brindis::brindis: a tu salud!!!!

De hecho es práctica diaria en el caso de buques mercantes. Muy raro en el caso de embarcaciones de recreo.

Son dos "mundos" completamente diferenciados a este respecto. No en vano, la línea directriz en el caso de los buques mercantes las marcan las disposiciones de los convenios internacionales, los que no resultan aplicables a las embarcaciones de recreo.

En el tema de residentes, para casos particulares, y dado que no es un tema competencia del órgano de la Administración al que pertenezco, mejor sería buscar el asesoramiento de alguien de la Administración tributaria.

:brindis:

Inspectorate 20-02-2009 21:11

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cita:

Originalmente publicado por rom (Mensaje 498729)
Es que si no recuerdo mal, el convenio MARPOL no es exigible en su totalidad a las embarcaciones de recreo... a ver si encuentro donde lo leí.

Según Fomento, lo que regula el tema de Prevención de vertidos de las embarcaciones de recreo es la Orden/FOM/1144/2003, de 28 de abril, y las rectificaciones de la RDEN FOM/1076/2006, de 29 de marzo.
Y ahí no pone nada de todo eso.

El convenio MARPOL no es exigible en NADA a las embarcaciones de recreo.
La normativa que regula la entrega de residuos para el caso de las embarcaciones de recreo es la siguiente

Cita:

Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga.
Este reglamento es la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 200/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2000.

Los principios inspiradores son los mismos que los del Convenio MARPOL, pero entre éste y el RD 1381/2002 existen obvias y grandes diferencias.

Esto se cumple exhaustivamente desde su entrada en vigor con la flota mercante y pesquera (nacional y extranjera), pero no tanto con la flota de recreo por las dificultades que su propia naturaleza plantea. En la mayoría de puertos se es relativamente laxo con su exigibilidad a la flota de recreo. Sin embargo, su exigibilidad se irá paulatinamente haciendo efectiva en la totalidad de puertos.
:brindis:

rom 20-02-2009 21:15

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cita:

Originalmente publicado por Inspectorate (Mensaje 498767)
El convenio MARPOL no es exigible en NADA a las embarcaciones de recreo.
La normativa que regula la entrega de residuos para el caso de las embarcaciones de recreo es la siguiente



Este reglamento es la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 200/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2000.

Los principios inspiradores son los mismos que los del Convenio MARPOL, pero entre éste y el RD 1381/2002 existen obvias y grandes diferencias.

Esto se cumple exhaustivamente desde su entrada en vigor con la flota mercante y pesquera (nacional y extranjera), pero no tanto con la flota de recreo por las dificultades que su propia naturaleza plantea. En la mayoría de puertos se es relativamente laxo con su exigibilidad a la flota de recreo. Sin embargo, su exigibilidad se irá paulatinamente haciendo efectiva en la totalidad de puertos.
:brindis:

Gracias, me lo miro.

:brindis:

rom 20-02-2009 21:21

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cita:

Originalmente publicado por pigafeta (Mensaje 498760)
...Mi pregunta ahora es, aunque igual da para otro hilo, ¿y si no lo llevamos que? Osea; a que multas nos enfrentamos? ¿A alguien le han sancionado por no tener TODO en regla? Un saludo y que el inspector nos pille confesados!:burlon:

Para ir haciendo boca, mírate a partir del capítulo III de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. aquí

Y en lo que compete al certificado de navegabilidad, a partir del capítulo IV aquí

Inspectorate 20-02-2009 21:25

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Por cierto, el RD 1381/2002 fue desarrollado en 2004 por la:

ORDEN FOM/1392/2004, de 13 de mayo, relativa a la notificación y entrega de desechos generados por los buques.

Aunque ésta en nada afecta a las embarcaciones de recreo...

Chin-chin

CapiFair 20-02-2009 22:33

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cita:

Originalmente publicado por Jadarvi (Mensaje 498502)
Estimado Cofrade Inspectorate,

Esta es una pregunta muy rara que se me acaba de ocurrir, o tal vez no. Los barcos que están en aguas españolas constantemente y bajo pabellón extranjero, ya sea comunitario o extracomunitario, están obligados a cumplir con la legislación española en materia de seguridad, protección medioambiental, etc?...

El motivo de mi pregunta deriva de que un barco que permanece en nuestras aguas más de 183 días en un año está obligado a matricularse en España. Es algo a lo que no se presta demasiada atención desde las Capitanías Marítimas y demás instancias. Pero es que si lo hiiceran, se podrían forrar multando a los guires, obligándoles a apoquinar el impuesto de matriculación y obligarles a obtener todos los permisos habidos y por haber, además de sanciones por no cumplir con la legislación española en materia de seguridad, despacho y demás. Cosa que fácilmente podría aplicarse en el caso del típico barco con bandera alemana o británica que se pasa año tras año en el mismo pantalán del mismo puerto y sólo navega unos días al año.

Igual me decís que no dé más ideas a la Administración, pero es que esta es co****da porque es una maravillosa medida anticrisis, y os la explico:

A) Generamos tasas impuestos y sanciones a pagar por armadores que sí son ricos de verdad (hablamos de sunseekers, ferrettis, jongerts, swan, moody y demás preciosos artefactos que suelen lucir exóticas banderas, la que sea menos la española). Se ayuda a sanear las arcas estatales.

B) Si se consigue relacionar dichos barcos con ricos armadores españoles, genial, más que saca Hacienda en forma de complementarias, recargos y multas en concepto de IVA, IRPF y otros mil impuestos. Se ayuda a sanear las arcas estatales.

C) Se genera un montón de trabajo para las empresas de ITB, que tendrán que inspeccionar decenas de miles de barco de golpe y contratarán cantidad de empleados. Creación de riqueza y generación de empleo.

D) Se producirá un incremento masivo en la venta de material náutico de seguridad. Las tiendas de náutica ganarán más pasta, los fabricantes fabricarán más, se crearán empleos y habrá más pasta circulando.

E) NI hablemos de lo que van a ganar gestorías, abogados y asesores fiscales en concepto de tramitaciones, recursos, demandas, y lo que se ocurra (igual hasta me gano un par de euros :D).

F) Una vez convenientemente masacrados estos armadores ricos y defraudadores (pues ya han cometido fraude fiscal al no pedir el precinto del barco ni pagar el Impuesto de Matriculación, ni el IVA los extracomunitarios) , puede darse, además, un embargo y subasta masiva de aquellos barcos que hayan sido embargados por incumplimiento de obligaciones tributarias. Con lo que igual no encontramos con verdaderas joyas a precio de ganga y alguno puede cumplir su sueño de comprarse un barcazo por poca pasta.

G) Aquellos que aún no hayan sido pillados, sacarán sus barcos de aquí a toda pastilla, provocando que miles de amarres queden libres, con el consiguiente efecto de todo drástico aumento de oferta: caída del precio de los amarres y hacerlos más accesibles a los españoles.

Y así podría seguir todo el día... parece una pesadilla, pero con la LEY en la mano es un escenario posible. Y si no se pone en práctica esa ley es por desidia de la Administración o por simple prevaricación de las Autoridades que prefieren no molestar a nuestros "distinguidos invitados" y no aplicarles medidas tributarias y de seguridad marítima y medioambiental de obligado cumplimiento si se aplicase a rajatabla la legislación relativa a la obligación de matricular las embarcaciones con arreglo a lo dispuesto por la Legislación Española.

Estamos hablando de una decisión que ha sido conscientemente adoptada por las Autoridades, hay que ser ciego para no ver puertos llenos de barcos de bandera extranjera que abandonan sus amarres menos de un mes al año. No puede ser casual... Entonces, se está prevaricando o se está obviando, entre otros, el artículo 14 de la Constitución y realizando una aplicación de la ley atendiendo a la nacionalidad de las personas, cosa expresamente prohibida por la Constitución.

Y si nos rebelamos en masa? Y si nos querellamos contra el Minstro de Hacienda? Y conta el director general de la Agencia Tributaria? Y contra la Fiscalía Anticorrupción por no actuar de oficio ante un fraude fiscal de centenares de millones de euros? Y contra el Ministro de Transportes? Y contra los Capitanes marítimos y sus servicios de inspección? .. en fin, que si nos ponemos hasta podríamos pedir el procesamiento del Presidente del Gobierno por permitir esto...

Y que conste que esto que estoy diciendo NO TIENE NADA QUE VER CON EL GOBIERNO ACTUAL, SINO CON TODOS LOS QUE HEMOS TENIDO, puesto que TODOS HAN ACTUADO MÁS O MENOS IGUAL con respecto a las embarcaciones de recreo.

En fin, esto no es una declaración de intenciones ni de principios por parte de ningún colectivo al que yo pueda pertenecer, sino una simple reflexión surgida de la indignación que me provoca el ver cómo se trata a quienes navegamos y aquellos que tienen o aspiramos a tener nuestro barco y navegar sin complicaciones.

:brindis::brindis::brindis: a vuestra salud y a ver si se me pasa el acaloramiento, que del cabreo tengo hasta las orejas rojas :cagoento::cagoento::cagoento:

P.D. Que conste que este post no tiene ni pretende tener color político, ni atacar a ningún funcionario que no es responsable de la aprobación de la enrevesada legislación que sufrimos. Es una elucubración acerca de lo que se podría hacer legalmente y no se hace.

Impresionante, Jadarvi, estoy totalmente deacuerdo en esos puntos, aqui en Banus el 80% de los barcos se encuentran en la situacion que estas denunciando. La pena es que ni a las autoridades ni a nadie parece ser que le moleste ni nada. Aunque la pareja de GC se pone en la bocana a esperar que salga uno para pararlo, pero ya la gente se lo huele y espera a que no esten para salir a navegar, en fin...

a ver si hacen algo ya...

Rom, muy bueno el hilo, gracias por intentar de poner un poco de luz en este tema tan oscuro.

Saludos cofrades

joan 20-02-2009 23:01

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cita:

Originalmente publicado por rom (Mensaje 496457)
Hola joan (eres el Joan... de toda la vida? :-).
Pues si que es verdad que si hay ese proyecto de ley, casi que habría que esperar a ver como marean la perdiz otra vez...

Bueno, de momento si sirve para aclarararnos un poco las ideas de lo vigente hasta la fecha... ya me doy por satisfecho.

Sí, Rom, soy aquel que tanto :tequiero:

je!

Jadarvi 20-02-2009 23:26

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cita:

Originalmente publicado por Inspectorate (Mensaje 498763)
De hecho es práctica diaria en el caso de buques mercantes. Muy raro en el caso de embarcaciones de recreo.

Son dos "mundos" completamente diferenciados a este respecto. No en vano, la línea directriz en el caso de los buques mercantes las marcan las disposiciones de los convenios internacionales, los que no resultan aplicables a las embarcaciones de recreo.

En el tema de residentes, para casos particulares, y dado que no es un tema competencia del órgano de la Administración al que pertenezco, mejor sería buscar el asesoramiento de alguien de la Administración tributaria.

:brindis:

Muchas gracias Inspectorate, en cuanto a lo de la matriculación, me asesoraré con algún conocido de la Agencia Tributaria. Es que se me ha encendido la bombilla estat tarde con el cabreo ese que he pillado yo solito mientras escribía y ahora me pica la curiosidad como no puedes ni imaginar. :D

Seguro que si os ponéis a inspeccionar barcos de recreo algo pillaríais, pero fijo que acabaríais haciendo puré a los armadores de barquitos pequeños o antiguos... porque los nuevos y flamantes llevan más o menos de todo.

:brindis::brindis::brindis: a tu salud!!!!

pigafeta 21-02-2009 00:52

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
A proposito de las radiobalizas y la obligatoriedad de llevarlas en cubierta: ¿El que hizo la normativa no pensó que en un barco de reducidas dimensiones y con niños dando brincos, la carcasa de la baliza puede salir despedida, como a mi ya me ha ocurrido mas de una vez , provocando, como a mi me ha estado A PUNTO de pasar, que la susodicha se vaya irremediablemente al agua ocasionando una falsa alarma y el consiguiente trastorno para salvamento maritimo? Yo so pena de que me sancionen, no la llevo dentro,pero si he aferrado la carcasa con un pulpito para evitar la perdida de la radiobaliza, que por otra parte vale un h... Supongo que si se hunde el barco y no me da tiempo a quitar el pulpo,no se activará,¿ o si?:nosabo:

pigafeta 21-02-2009 00:56

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Por cierto ROM ya he echado un vistazo a las sanciones y se me han puesto los pelos de punta: ¡como poco 200.000 de las antiguas pesetas! Menos mal que en Euros es mucho menos claro :cunao:.

rom 21-02-2009 03:14

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cita:

Originalmente publicado por pigafeta (Mensaje 498954)
Por cierto ROM ya he echado un vistazo a las sanciones y se me han puesto los pelos de punta: ¡como poco 200.000 de las antiguas pesetas! Menos mal que en Euros es mucho menos claro

Y piensa que seguramente esas sanciones se deben de haber "actualizado", porque lo de las pesetas... ya llovió.

rom 21-02-2009 03:16

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Ya me he leido ese Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre del que nos ha informado Inspectorate en base al que parece ser se inspira la nueva reglamentación sobre el Certificado de Residuos que nos ha comunicado Keith.

No se me ocurre otro calificativo para definirlo que "impresionante". Y que nos va a traer de nuevo unas cuantas dudas que aclarar.


Yo diría que aunque si es cierto que se encuentran reflejadas en él las embarcaciones de recreo, para mí que quien lo redactó estaba pensando más en las obligaciones que van a tener las entidades gestoras de los puertos y de los buques de mucho mayor porte y sus peculiares circunstancias, que en las nuestras.

Esta normativa obliga a todos los puertos y entidades gestoras de los mismos a proveer de instalaciones y servicios para dichos vertidos. Cosa que todos sabemos que no es cierto. Les daba un plazo de seis meses para ello a partir de entrar en vigencia esta Ley... que es del 2002.

Obliga a la embarcaciones a justificar anualmente en sus respectivas capitanías de su puerto base "la entrega de toda clase de desechos a una instalación portuaria receptora autorizada", pero no pone que sea obligatorio generarlos.

Autoriza a la entidad gestora a cobrar la tarifa correspondiente, (pero no pone cual, ay!)

Siendo usuarios habituales de las instalaciones portuarias para embarcaciones deportivas, sabiendo que dichas instalaciones de recogida están ubicadas normalmente al lado de los surtidores de combustible y sabiendo quienes se encargan de ejercer profesionalmente esos servicos (aunque no todos, también es verdad), os los imaginais teniendo que expedir dichos certificados en inglés como exije la normativa cuando atiendan a una embarcación extranjera (en verano, p.e.). O se suicida el guiri o se suicida el marinero, y si normalmente ya se producen colas de espera pues ... ni te cuento.


Yo os animo a que pregunteis en vuestros respectivos puertos y Capitanías si realmente va a ser obligatorio presentar dicho certifcado para la obtención del Certificado de Navegabilidad, como nos explica y documenta graficamente Keith porque no veo por ninguna parte que se mencione tal condicionante ni que se relacione un certificado con otro. Ni en toda la normativa referente a los residuos, ni en los que se referen al certificado de navigabilidad.
Y de algún sitio deben de poder sacar la capacidad legal de vincular uno con otro ¿no?.
Habla de sanciones, pero no de condiciones.

Lo que si menciona en la Disposición Final Segunda es que "Se faculta al Ministro de Fomento para dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas precisas para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto". pero digo yo, que si esa condición ha sido decidida por el Ministerio, debería de estar publicada en alguna parte ¿no?.

Y desde luego, en la web de Fomento que hace referencia al tema de prevención de vertidos ni tan siquiera se menciona este RD y si se hace mención a otros posteriores que desarrollaron estos temas como son la Orden de Fomento 1144/2003, de 28 de abril, y la Orden de Fomento1076/2006, de 29 de marzo.

Bufff... a ver si mañana me voy a navegar un rato y me olvido de todos estos líos.
Que complicado es esto de navegar... desde una mesa de despacho.

kaia 21-02-2009 09:47

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cita:

Originalmente publicado por rom (Mensaje 498975)
Ya me he leido ese RD

Obliga a la embarcaciones a justificar anualmente en sus respectivas capitanías de su puerto base "la entrega de toda clase de desechos a una instalación portuaria receptora autorizada", pero no pone que sea obligatorio generarlos.

.

Estimado cofrade, sigo tu post con interes por su alto contenido divulgativo, en un tema que como bien se ha dicho, no hay una normativa fiel y clara que se siga al pie de la letra de un manual.
Leo, como (generalmente en el Mediterráneo) en las inspecciones ITB se exige, o se va a exigir, lo que cagas (con perdón) y luego en otras latitudes como es mi caso, la paso, con la baliza en una estantería interior, sin más recomendación, por parte del inspector, de que debe de ir fuera, e incluso pasando por alto alguna otra "irregularidad" lógica en una embarcación deportiva.

Por otro lado leo en la normativa de la DISPOSICIÓN GENERAL Nº 1.541
Normas Básicas de Seguridad Marítima y Navegación, de aplicación para embarcaciones de recreo, artefactos flotantes y bañistas.
(BOCCE nº 4.432 del 7 de junio del 2005)

REGLAS DE PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN.
Queda totalmente prohibido el vertido desde embarcaciones o medios flotantes de residuos contaminantes de cualquier tipo, ya sean sólidos o líquidos, en el dominio público portuario. Dichos residuos deberán descargarse a tierra en las instalaciones de recepción que determine la Autoridad Portuaria.

Toda embarcación dotada de aseos deberá estar provista de un depósito de retención destinado a retener las aguas sucias generadas durante la navegación en zonas para las cuales existan limitaciones para el vertido a la mar.

La descarga de aguas sucias desde embarcaciones de recreo deberá ajustarse a lo siguiente, en función de la zona de navegación:

ZONA: OPCIÓN DE DESCARGA
En aguas portuarias: No se permite.

Hasta 4 millas de la costa: Se permite con tratamiento que elimine sólidos y evite decoloración.

De 4 millas a 12 millas de la costa: Se permite desmenuzada y desinfectada, navegando a más de 4 nudos.

A más de 12 millas de la costa: Se permite en cualquier condición, navegando a más de 4 nudos.


Según esta normativa, ¿como me pueden exigir un documento de que he descargado mis residuos en puerto? si mi embarcación está facultada para navegar a más de 12 millas de la costa y a más de 4 nudos.

Que alguien me lo explique, please

Salud:brindis:

Jadarvi 21-02-2009 11:49

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cita:

Originalmente publicado por kaia (Mensaje 499042)

La descarga de aguas sucias desde embarcaciones de recreo deberá ajustarse a lo siguiente, en función de la zona de navegación:

ZONA: OPCIÓN DE DESCARGA
En aguas portuarias: No se permite.

Hasta 4 millas de la costa: Se permite con tratamiento que elimine sólidos y evite decoloración.

De 4 millas a 12 millas de la costa: Se permite desmenuzada y desinfectada, navegando a más de 4 nudos.

A más de 12 millas de la costa: Se permite en cualquier condición, navegando a más de 4 nudos.

Según esta normativa, ¿como me pueden exigir un documento de que he descargado mis residuos en puerto? si mi embarcación está facultada para navegar a más de 12 millas de la costa y a más de 4 nudos.

Que alguien me lo explique, please

Salud:brindis:

Es la implacable lógica de quien busca cómo encontrar una excusa para generar ingresos al Estado a base de sanciones... por si acaso, cada vez que vayas a vaciar el depósito en navegación, deberías filmarlo y enviar el video por mail a la DGMM a fin de que haya constancia de cuándo y dónde has vaciado el tanque de aguas residuales. No se te olvide incluir en el video un primer plano de la pantalla del plotter en que se vea claramente tu posición y distancia a la costa. Si lo hacemos todos, igual les colapsamos el servidor y deciden hacer algo práctico ;)

:brindis::brindis::brindis: salud!!!!

Inspectorate 21-02-2009 13:37

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
De todas las complicaciones que el cumplimiento de los dispuesto en el RD 1381/2002 plantea a las embarcaciones de recreo dadas sus peculiaridades y naturaleza (como mencionaba en el post en el que por primera vez hablo de esta norma), somos plenamente conscientes los técnicos de la DGMM.
De ahí que se esté siendo suficientemente laxos con su exigencia.
Probablemente la normativa de dasorrollo considere unas condiciones más acordes con el tráfico de recreo.

Chin-chin

LORDRAKE 21-02-2009 17:41

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Menos mal que los tecnicos de DGMM emplean el sentido comun
GRACIAS INSPECTORATE
LORDRAKE:velero:


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