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Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
Fui denunciado por no llevar encendidas las luces de navegación como expliqué en esta taberna en su día, de eso hace más de un año y no he recibido sanción alguna... pero sigo acoj...do. :calavera:
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Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
Cita:
Pero por lo que dices, podrias consultar esos plazos y asi te quedaras tranquilo. Salut! Tupac Amaru :brindis: |
Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
España: Legislación de marina mercante aplicada a embarcaciones de recreo (una barbaridad , pero que conste que he pasado por el tubo y tengo el velero a 60 millas con todo el equipo ¡!!!!)
Abanderar un barco con pabellón extranjero? Ojalaá ¡!!!! Se me ha pasado muchas veces por la cabeza comprar un velero en Francia o Inglaterra y mantenerle su pabellón navegando todo el año en España y con puerto base en España, pero siendo ciudadano españó me parece que no es viable /posible porque se te puede caer el pelo? Si alguien conoce modo o manera , por favor que lo comparta!!!!!:capitan: |
Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
Ciudadano no, RESIDENTE fiscal. Es decir, aun cuando seas ciudadano de otro país e incluso residente en otro sitio pero por estar mas de 182 días en España te vuelves residente fiscal y la has liado...
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Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
¿A cuanto asciende la sanción por fondear en un sitio no perrmitido?
Como pocos sabemos, en el entorno del Cabo San Antonio está prohibido en fondeo, pero nada indica que eso sea asi, tan solo unas boyas blancas que pone que son del Parque y max. nosecuantas toneladas. Las cartas no lo reflejan. Ningún soporte digital lo refleja. Los libros de Faros, de balizas, los derroteros, no lo reflejan. Tal vez un aviso a navegantes que se emitió un día dijo que desde tal Lat, Lon hasta tal Lat.Lon está prohibida la pesca y el fondeo con ancla propia. Vienes de Barcelona a Almería y paras a dormir, comer la torilla o reparar el filtro del gasoil, y fondeas, te despierta la Guardia civil cumpliendo el reglamento con un papel amarillo, tienes la desgracia de llevar a popa la bandera de España. ¿Algún navegante español lo lleva actualizado en sus cartas? ¿Cuantos sitios tiene la costa española con limitaciones como esta? Por eso reclamamos que sean gratuitas las cartas y todos los datos náuticos. Yo quiero saber en tiempo real mis limitaciones y mis obligaciones, si existen y son razonables, al menos que haya un sitio único en Internet donde acudir a verlo, y hoy se puede, es cuestíon de voluntad. ¿Por qué NO SON GRATIS LAS CARTAS ELECTRÓNICAS EN ESPAÑA? La respuesta la tengo, la solución está en camino, nos falta la presión. |
Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
Madre mia cuanto rollo y yo que me compre el barco por eso de la sensación de libertad y parece que estamos mas vigilados que la ostia.
Luego vienen los guiris britanicos con los coches despachados en sus paises para circular por la izquierda (volante al reves que el resto de Europa) con normas de circulación sensiblemente diferentes al resto, circulan por una calle llegan a un rotonda y se meten a la izquierda en vez de a la derecha solo por costumbre, chocan al que viene de frente y en el sentido correcto y su seguro si que los cubre (siempre que no vayan borrachos, etc) aunque esten fuera de su "jurisdiccion" y con coches que estan diseñados para circular en sentidos y con señales diferentes y sino pregunten a los que viven en Benidorm y zonas de influencia.- No se si el paralelismo es el mas adecuado pero no entiendo que se unifique normativa para la circulación automotor y no para la navegación.- "Cosas veredes Sancho que non creederes" .- Haa, y lo de guris britanicos no lo digo como ofensa que a mi "las guiris" me encantan .- birras para todos |
Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
[quote=Luisinho;717190]Madre mia cuanto rollo y yo que me compre el barco por eso de la sensación de libertad y parece que estamos mas vigilados que la ostia.
Estimado cofrade, en Spain la libertad tiene un altiiiiisimo precio, :cagoento:aunque en todo el deasrrollo del hilo no hemos encontrado a nadie que haya sido mordido en firme :confused: Sañudos y :brindis: |
Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
Cita:
En que parte del cabo estabas fondeado? En mi carta Navionics si que se ve como prohibido el fondeo al norte del cabo. |
Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
Cita:
Saludotes. |
Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
Debe ser, aunque las fotos no las había visto.
:brindis: |
Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
Cita:
La zona de prohibición del Cabo de San Antonio va desdE el espigón N de Denia, por todo el N de la costa, bordeando el cabo por el E, hasta el S del mismo llegando al espigón de Javea. Creo que lo que cuentas fue en el puerto de Ibiza, el Balearia no podía entrar y le denunciaron, aunque al parecer si está anunciado claramente. :brindis: |
Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
Este hilito tambien les ira bien a los atrevidos:brindis:
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Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
Hola, rondas de alguna bebida espirituosa esta noche.
Como soy un poco vago para buscar en otras partes, aun no se cuantas zonas tiene España y qué se necesita para navegar en cada una de ellas. En mi país, bastante diferente a la península ibérica, tenemos el Rio de la Plata y el Oceano Atlantico solamente. Tal es así que la Prefectura Argentina ha dividido las zonas en Rio de la Plata Interior, R. de la P. Exterior, costera y de altura. Tal vez no sea exactamente así, porque no estoy al tanto de tanta reglamentación, pero en cada una de ellas solicitan balsa salvavidas en unas y no en otras, determinada cantidad de bengalas para unas y otras, etc, etc. Tambien es cierto que las multas por falta de elementos de seguridad, carnet de patron o timonel o piloto de yate (supongo que es lo que ustedes llaman PER) hasta ahora solo se registran en el Rio de la Plata Interior mayormente, que es la zona que corresponde a la ciudad de Buenos Aires y costa de Uruguay (ciudad de Colonia, etc) donde hay mas densidad de poblacion y barcos. En el lugar donde navego, costa atlantica de la Prov. de Buenos Aires, es poco lo que la Prefectura se entromete en nuestras prácticas deportivas. Claro, siempre se avisa y se piden permisos para efectuar regatas costeras. Y además los clubes nauticos tienen la responsabilidad (y la Prefectura delega en ellos) de tomar exámenes y de despachar (dar salida y entrada) a los barcos siempre y cuando sean salidas diarias. Esto sucede, creo, porque Mar del Plata es un puerto pesquero de barcos de pequeño y mediano porte y la Prefectura prefiere controlar mas este tipo de actividad comercial que la deportiva. Yendo al caso del hilo, que yo conozca, nadie ha sido multado nunca aquí por cometer alguna falta. Tal vez se ha iniciado un sumario en la Prefectura por algún accidente o falta, pero nada mas que eso. Solo tramites administrativos que quien sabe como terminan. Con esto quiero decir que, o bien todavía las autoridades maritimas no se han puesto a recaudar para el Estado o al Estado todavía no le surgió la necesidad de recaudar por estos conceptos. La náutica deportiva aqui no es demasiado grande, tal vez no les interese. O tal vez no tengamos demasiada conciencia (los navegantes) de los problemas que podemos causar a otros (el Estado, la Prefectura) con accidentes en el que ellos tengan que intervenir por falta de elementos de seguridad, permisos, barcos en mal estado, etc. Por último, creo que esto se debe a ser un país relativamente nuevo (apenas 200 años) y en donde siempre hay algo que aprender de los países mas antiguos (España, por ejemplo). Salud. |
Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
Hola cófrades, lo primero enhorabuena por el foro, pues soy nuevo y es la primera vez que escribo...
He de deciros que ayer recibí notificación de inicio de proceso sancionador por haber sido denunciado por la GC en Columbretes, amarrado en una de las bollas próximas a la escalera de acceso,de puerto tofiño en isla Grossa. Se me quedó una cara de gili... cuando leo que la sanción según la ley,....bla,bla,bla, podía llegar hasta 180.600,01€, y yo pensando que la "coma" estaba mal puesta o sobraban números..... Bueno, pues como loco me puse a buscar en foros, en documentos,... y es como he dado con este foro, del que me puse a leer y estoy enganchado, por eso felicitaros y daros las gracias... Total, que os digo mis condiciones, lo que pienso hacer y os mantendré informados, viendo que después de leer en el foro horas y horas, nadie cuenta un caso como el mío, ni cuantías de multa: Me pidieron la documentación y título teniendo despacho para zona 4, titulación de patrón de yate y todo lo demás en regla. Además me piden la pirotecnia y ven que está correcto y sin caducar. En la carta me pone que estoy a 26,5 Millas del punto más cercano que es el cabo de Oropesa. El caso es que quiero ir a Capitanía de castellón esta semana (yo vivo en Valencia) para alegar y estoy pensando en dos posibilidades para la primera alegación: La primera decir que en mis cartas naúticas y GPS pone Puerto Tofiño y que pensé que era de abrigo con lo que 12+12=24 y que es cierto que habría un lapso de 2,5 millas (según ellos en su carta dicen 26,5 al cabo oropesa) pero que por sentido común (todo esto agachando las orejas, y cómo me fastidia...) tengo titulación superior, barco en impecables condiciones, que llevaba además una balsa, que soy muy consciente de la importancia de la Seguridad en la mar, y que por todo ello sean benévolos (en fin "llorar un poco")..... La segunda, argumentar lo mismo pero diciendo que se averió motor a las 12 millas de costa, que derivé 3 millas y que entonces lo más cercano era puerto tofiño de Columbretes, en fin, enfocarlo más con astucias.. Bueno el caso es que os mantendré informados pues creo que soy el primero que cuenta algo de primera mano y estas cosas HEMOS DE COMPARTIRLAS, pues es lo que nos hace crecer frente a las soberanas tonterías que se legislan en nuestro maravilloso país.... Se aceptan sugerencias y opiniones.... Gracias de nuevo cófrades, y que viva la rubia espumosa, unas rondas!!! |
Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
Hola cófrades, lo primero enhorabuena por el foro, pues soy nuevo y es la primera vez que escribo...
He de deciros que ayer recibí notificación de inicio de proceso sancionador por haber sido denunciado por la GC en Columbretes, amarrado en una de las bollas próximas a la escalera de acceso,de puerto tofiño en isla Grossa. Se me quedó una cara de gili... cuando leo que la sanción según la ley,....bla,bla,bla, podía llegar hasta 180.600,01€, y yo pensando que la "coma" estaba mal puesta o sobraban números..... Bueno, pues como loco me puse a buscar en foros, en documentos,... y es como he dado con este foro, del que me puse a leer y estoy enganchado, por eso felicitaros y daros las gracias... Total, que os digo mis condiciones, lo que pienso hacer y os mantendré informados, viendo que después de leer en el foro horas y horas, nadie cuenta un caso como el mío, ni cuantías de multa: Me pidieron la documentación y título teniendo despacho para zona 4, titulación de patrón de yate y todo lo demás en regla. Además me piden la pirotecnia y ven que está correcto y sin caducar. En la carta me pone que estoy a 26,5 Millas del punto más cercano que es el cabo de Oropesa. El caso es que quiero ir a Capitanía de castellón esta semana (yo vivo en Valencia) para alegar y estoy pensando en dos posibilidades para la primera alegación: La primera decir que en mis cartas naúticas y GPS pone Puerto Tofiño y que pensé que era de abrigo con lo que 12+12=24 y que es cierto que habría un lapso de 2,5 millas (según ellos en su carta dicen 26,5 al cabo oropesa) pero que por sentido común (todo esto agachando las orejas, y cómo me fastidia...) tengo titulación superior, barco en impecables condiciones, que llevaba además una balsa, que soy muy consciente de la importancia de la Seguridad en la mar, y que por todo ello sean benévolos (en fin "llorar un poco")..... La segunda, argumentar lo mismo pero diciendo que se averió motor a las 12 millas de costa, que derivé 3 millas y que entonces lo más cercano era puerto tofiño de Columbretes, en fin, enfocarlo más con astucias.. Bueno el caso es que os mantendré informados pues creo que soy el primero que cuenta algo de primera mano y estas cosas HEMOS DE COMPARTIRLAS, pues es lo que nos hace crecer frente a las soberanas tonterías que se legislan en nuestro maravilloso país.... Se aceptan sugerencias y opiniones.... Gracias de nuevo cófrades, y que viva la rubia espumosa, unas rondas!!! |
Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
Cita:
Ahora |
Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
Haber si entre todos podemos ayudarte por que la cosa tiene cojones...:cagoento:
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Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
Cita:
Ahora al tema, creo, desde mi subjetividad, que el argumento de la averia debiera haberse complementado por una comunicación mediante el 16 a la costera informando de la averia y la decisión de acceder a Columbretes, como maniobra mas segura para la embarcación y sus tripulantes y una vez alli, informar a Columbretes de tu presencia y las causas de la arribada. Argumentos jurídicos creo que solo te cabe el de el puerto Tofiño como puerto o abrigo aunque parece que desde Capitanía de Castellon no se considera Columbretes como de abrigo, ya ha sido comentado ese termino en esta Taberna anteriormente, pero la cuestión es que tu decisión de hacer la travesía esta defendida por la existencia de puerto en Columbretes y, a partir de ahí viene el lloriqueo para solocitar la sanción en cuanía minima por los argumentos expuestos, la escasa peligrosidad causada a otros usuarios con la acción denunciada, ausencia de sanciones en el expediente del denunciado, el favorable estado del mar basado en informe de meteorologia (paginas grib o similares) y sin olvidar la vigilancia del procedimiento sancionador en busca de cualquier indicio de irregularidad en tramite como pueden ser fechas para la prescripción, caducidad, hecho denunciado ha de corresponder con el precepto infringido, etc. Desde |
Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
Se me ha ido el mensaje sin querer, te quería decir que te agradezco la información que aportas por su valentia, que ha de servir como "aviso de navegantes" para el resto de usuarios del mar.
Te deseo un resolución satisfactoria para este expediente recaudador, mas que sancionador. y que todo quede en un aviso para el futuro. Quedamos avidos de saber el desarollo de semejante sinrazón. Saludos |
Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
Cita:
Saludos |
Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
Cita:
En capitanía no nacieron ayer. Ya se saben todas. No te van a multar con 180 mil euros, ya verás que te querrán multar con mil quinientos o tres mil. No creo que aprecien que vayas a contarles historias chinas. Yo, tan solo les diría que equipo de seguridad tenías, que balsa tenías y pide clemencia. Dos cosas puedes hacer después de que te pongan la multa: pagar y callar, o invertir un poco de dinero en un procedimiento judicial con un abogado bueno y especializado - una vez hayan fijado la cuantía. Con un muy buen abogado, es probable que consigas ganar el recurso, pero por fallos en el procedimiento. También existe la posibilidad que acabes pagando los 3 de la multa y un par mas de gastos judiciales. Mucha suerte y no dejes de explicarnos como termina el entuerto. :brindis: |
Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
Flog siento lo que te ha pasado. Supongo que la GC cuando te paro te dio copia de la denuncia o acta que levanto y te la dio a firmar (aunque puedes negarte) ya que en caso contrario es un defecto de forma que anularia el proceso.
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Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
Cita:
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Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
Aceptando las 27 millas de distancia, en realidad lo más lejos que pudiste estar de los limites de las 12 millas, son 1,5 Millas.
Si este es el criterio, me parecería una pasada que te sancionasen. Saludos y suerte. |
Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
Gracias a todos lo primero!!
La verdad es que se te quitan las ganas de navegar con este tipo de cosas. En cualquier caso os mantendré informados del proceso. Alguien sabe si las columbretes se consideran costa española? porque si esto es así y se considera costa, estando en una boya de puerto Tofiño, me encontraría a 50 metros de la costa y no a 27 millas del cabo de oropesa. Saludos y más y más rondas!!! |
Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
lo digo porque hace tiempo me paro la GC. Me pidieron los papeles, escribieron lo que supongo que seria los datos de la motora en una hoja y sin ensañarme lo escrito ni darme copia dijeron que era un control rutinario y se fueron.
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Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
Cita:
Mira en este hilo: http://foro.latabernadelpuerto.com/s...ht=columbretes Unas :brindis: y suerte en el proceso |
Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
buenas de nuevo cófrades! y gracias de nuevo por vuestro interés...
Entonces, si columbretes es costa española, allí estás dentro de zona 4, pues la carta de sanción dice: zona 4 hasta 12 millas de la costa ó puerto de abrigo....Otra cosa es que te paren de camino no? No sé, supongo que la multa irá para adelante igualmente, pero por lo menos,......suplico que sean clementes.... que la cosa está mu achuchá... Gracias y saludos. |
Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
Cita:
Cualquier herramienta oficial que encuentres, te puede se de ayuda para justificar lo que tú estimabas como una singladura dentro de tus atribuciones y despacho de navegación de tu barco , que por otra parte creo que es lo que ocurriò, estimo que no tenías intención de infrigir, sino que fue una interpretación que no se comparte por Capitania de Castellon. En la cartografia Maptech las Columbretes aparecen circundadas por una marca de mar territorial a 12 nm de las islas pero sospecho que esa cartografia no es admisible como cartografía valida para la navegación. Saludos y suerte |
Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
Gracias Mofeta!, ante todo decir que efectivamente pensé que con mis atribuciones (título y barco) no infringía!! pero ya veo que no...
en fin ya contaré el desarrollo del asunto! una ronda para ti! |
Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
Buenas noches, y cava para tod@s.
Solo puedo añadir, que con mi Astraea 235sprinter, de 6.5m. este verano al llegar a Mallorca, en la travesia de Andraix a Palma, en un tramo de la navegacion tuvimos a los verdes a unos 500m. durante 15'-20'. Solo esperaba que me abordasen, porque lo tenia en z3, y tenia el titulo de patron recien sacado en el bolsillo. Mi ilusion al carajo.Al tiempo aceleraron cambiando de rumbo y se perdieron en el horizonte. Luego me contaron que por internet ponen la matricula del barco y saben todo lo relacionado con el, incluso del armador, que supuestamente lo lleva. Al entrar en la bahia de palma me cruce con una lancha de la casa real. Yo por miedo o precaucion puse mi barco en zona 3 y yo me saque el titulo de puatron de yate, e hice mi primer salto a Baleares solo con mi mujer que no me quiso dejar solo. A Baleares solo habia ido con Balearia, esta vez fui con mi pequeño gran barco, y tuve la tranquilidad de llevarlo todo en regla a pesar de no estar de acuerdo con la ley, porque en un barco insumerguible llevar una balasa salvavidas es como llevar con los pantalones cinturon y tirantes Pero fui y volvi. Salud y bon vent. |
Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
Cita:
Mas terrible en tu caso, porque salvo hacienda recae en el gobierno la carga probatoria. Es decir, si tu barco amarra normalmente, digamos en la costa brava e incluso tienes matrícula de gerona o barcelona y te aborda la GC en digamos andraitx NO TE PODRÍAN DECIR NADA, pues sobre ellos caería la carga probatoria de que has navegado fuera de tu zona, pero la GC no puede atestiguar eso, solo puede atestiguar donde te encontró y tu NO TINES NINGUNA OBLIGACIÓN DE ACREDITAR COMO HAS LLEGADO. Como te explico, eso es en prácticamente todas las actuaciones del gobierno, salvo hacienda, que goza de "fuero especial". Pues eso, es terrible porque has infringido y ha quedado probado con la denuncia de la GC. Te quedan alternativas de defensa pero *creo* que intentar buscar que las Columbretas son costa de abrigo es perder el tiempo. Mucha suerte! |
Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
Cita:
Orden Ministerial FOM/1144/2003, de 28 abril BOE 12 abril de 2003 ... Artículo 3. Zonas de navegación para las embarcaciones de recreo. 1. Se establecen las siguientes Zonas de navegación: Zona de navegación Oceánica. Le corresponde la siguiente Zona: Zona 1. Zona de navegación ilimitada. Zona de navegación en Alta Mar. Comprende las siguientes Zonas de navegación: Zona 2. Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 60 millas. Zona 3. Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 25 millas. Zona de navegación en aguas costeras. Comprende las siguientes Zonas de navegación: Zona 4. Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas. Zona 5. Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 5 millas de un abrigo o playa accesible. Zona 6. Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 2 millas de un abrigo o playa accesible. ... Aquí no dice en ningún sitio "abrigo". Dice "linea paralela a la costa". ¿Acaso las Columbretes no tienen costa?. :confused: Saludos Editado porque no había incluido la zona 4 que es del cofrade Flog. Pensaba que era la 3. El "abrigo" sólo se menciona a partir zona 5. La sanción no es por el "abrigo". Es por sobrepasar las 12 + 12 millas. Saludos y sorry en el alma... :calavera: |
Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
Cita:
Yo entiendo que el cofrade nos dice que en la denuncia dice que se encuentra a 27 millas de la costa. Porque si las Columbretes son costa y no se aplica lo de abrigo, entonces lo tiene chupado, pues no queda probado que el cofrade haya navegado fuera de su zona permitida, tan solo queda probado que estaba en las columbretes, y la carga probatoria de como llegó ahí recae en la administración. Suerte ! :brindis: |
Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
Efectivamente Riskfactor pienso como tú! yo realmente estoy a 50 metros de la costa (menos de 12 millas), en una boya en columbretes, si esto se considera costa española.
Otra cosa es que en los radares, o elementos de vigilancia de Marina Mercante, figure la trayectoria seguida y sea fácil probar que llegué allí navegando. Pero esto ya es cuestión de recurso. Pero en este caso, por qué otros cófrades en el foro han tenido problemas con zona 3 llendo desde burriana?, pues 25+25 les daría sobradamente para llegar a columbretes, y parece que de esta manera, Marina no considere costa española.... En fin sea lo que sea lo que pase, el caso es que podré recurrir con astucias, pero a priory pensé que no infringía pensando que estaba a 26 millas de Oropesa. (mejor dicho infringía pero por 2 millas, que suponía no era problema). Pero estoy de acuerdo con lo que planteas Riskfactor. |
Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
Cita:
Acabo de hablar con capitanía de Castellón, responsables de las Columbretes. Dicen que las Columbretes se consideran costa a todos los efectos: PER y zona de navegación. Que está publicado en un Boletín de Medio Ambiente -no recuerdan cual-, y que ellos hicieron la consulta hace tiempo por una sanción: que recuerda la respuesta, pero que el papel lo tiene archivado 'no se bien donde'. Añade que están a más de 25 millas de cualquier otra costa, por lo que ni un PER ni un Zona 4 podrian llegar navegando. Obviamente, no he entrado en la discusión de 'eso tendrán que probarlo Vds'. Asi que suerte con el recurso; y por favor, cuentanos el resultado :brindis: PD: he llamado a este teléfono: http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CAST...tellon-dir.htm Castellón Dirección Avda. Interior s/n, Puerto Castellón Código Postal 12100 Localidad Grao Provincia Castellón Teléfono (964) 73 73 00 Fax (964) 28 00 24 |
Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
Cita:
Pues vale, quizás sí que parece correcto el argumento... :brindis: |
Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
Cita:
La GC solo atestó donde se encontraba el barco, y ante la pregunta como llegaste, la respuesta juridicamente válida es "no contesto" (pues nadie está obligado a declarar en su contra) y la administración ha de probar fehacientemente que llegó navegando él. Cosa imposible. Todo lo anterior me consta. El problema es pues, que según capitanía Columbretes no es costa. Esto no se si es recurrible o contra-argumentable jurídicamente. Este extremo lo ignoro y es la fuente del problema. :brindis: |
Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
Cita:
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar Artículo 5 Línea de base normal Salvo disposición en contrario de esta Convención, la línea de base normal para medir la anchura del mar territorial es la línea de bajamar a lo largo de la costa, tal como aparece marcada mediante el signo apropiado en cartas a gran escala reconocidas oficialmente por el Estado ribereño. Artículo 6 Arrecifes En el caso de islas situadas en atolones o de islas bordeadas por arrecifes, la línea de base para medir la anchura del mar territorial es la línea de bajamar del lado del arrecife que da al mar, tal como aparece marcada mediante el signo apropiado en cartas reconocidas oficialmente por el Estado ribereño. Parece que se desprende de estos articulos que que la linea de costa va asociada a las lineas de base rectas marcadas en las cartas oficiales publicadas por el pais rivereño . Saludos |
Re: Sanciones por navegar fuera de la zona de navegación asignada
Acabo de hablar con capitanía de Castellón, responsables de las Columbretes.
Dicen que las Columbretes se consideran costa a todos los efectos: PER y zona de navegación. Que está publicado en un Boletín de Medio Ambiente -no recuerdan cual-, y que ellos hicieron la consulta hace tiempo por una sanción: que recuerda la respuesta, pero que el papel lo tiene archivado 'no se bien donde'. Añade que están a más de 25 millas de cualquier otra costa, por lo que ni un PER ni un Zona 4 podrian llegar navegando. Obviamente, no he entrado en la discusión de 'eso tendrán que probarlo Vds'. Asi que suerte con el recurso; y por favor, cuentanos el resultado :brindis: PD: he llamado a este teléfono: http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CAST...tellon-dir.htm Castellón Dirección Avda. Interior s/n, Puerto Castellón Código Postal 12100 Localidad Grao Provincia Castellón Teléfono (964) 73 73 00 Fax (964) 28 00 24 |
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