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Re: Aplicación del IVA en amarres.
¿Como debemos actuar ahora nosotros?
Me he comprometido a ayudarles en la consulta ofreciéndoles por escrito y de forma documentada argumentos que demuestren que la actividad que desarrollan las embarcaciones de lista 7º son deportivas y no solamente de recreo. Tenemos que aportar documentos que demuestren que hacienda acepta y es un hecho real que se aplica el IVA reducido. Mis impresiones son: Voluntad, coherencia y meditación en los argumentos que han esgrimido, tienen temor a represalias masivas de los aficionados por la responsabilidad fiscal comentada. Creo que pasar la bola a hacienda es correcto. Como podéis colaborar Aportando cualquier documento que indique que hacienda acepta, redactando argumentos( no muy extensos) que defienda que usais las instalaciones deportivas para realizar deporte, empiezo yo: Los puertos de la APPA, se clasifican por puertos Deportivos, pesqueros y otros tipos, se entiende que el puerto deportivo está diseñado para la actividad deportiva y asi mismo los barcos que usamos de la lista 7ª es material deportivo, que necesitan de las instalaciones para poder realizar el deporte para el que están concebidos (deportes náuticos). espero vuestro aporte. Por lo que ahora comentas, APPA, deben de haber recibido ya mas quejas que la tuya, si no no estarian tan procupados verdad? Ya que tienes tan buena relacion con ellos, me podrias anticipar que van a responderme a mi carta de petición del 7% y porque a pesar de haberles reclamado formalmente ese tema aprimeros de año tengan la desfachatez de mandarme ahora la factura de este 2010 con el 16% de IVA. No confudas, los lobos con las ovejas. Ya te dije en su dia que habia que unir fuerzas y tu has tomado el camino individualista... ahora dices que esas buenisimas personas van a consultar a la Agencia Tributaria, vale, pero que paren preventivamente los cobros hasta que se dilucide el tema del IVA, eso seria lo mas serio. :brindis::brindis: LORDRAKE:velero: |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Cita:
Atentamente Daniel. |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Cita:
Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos: A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante: La APPA ya tiene todos los documentos que propones aportarles, lo digo por si sirve. :brindis::brindis::brindis: |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Considero que el cofrade DANILO está actuando de una forma impecable:
1º) Se está moviendo a nivel personal 2º) Está informando de sus progresos 3º) Está contactando con otros cofrades para aunar estrategias y confrontar información. 4º) Sus logros beneficiarán a todos los navegantes (en este caso,andaluces). Lo que es de justicia, es de justicia. |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Cita:
Y DEPORTIVAS. -La definición de DEPORTE de la Real Academia de la Lengua Española: deporte. (De deportar). 2. m. Recreación, pasatiempo, placer, diversión o ejercicio físico, por lo común al aire libre. Que venga ahora Hacienda y diga que las embarcaciones no las usamos para nuestro placer y pasatiempo. -La LEY 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general. Define las instalaciones portuarias donde amaramos como NÁUTICAS-DEPORTIVAS. - La Xunta de Galicia las define como "Instalaciones menores náutico-deportivas". |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
...el propio contrato de cesión de uso preferente de amarre en su claúsula segunda de las condiciones generales del mismo dice:
".... precio por servicio prestado ,bla,bla,bla,....devengará tarifas a EMBARCACIONES DEPORTIVAS...." y solo deportivas(no mencionan otras categorías),lo que no da pie a discriminar cuáles lo son y cuáles no lo son. |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Cita:
Como sabes he pedido que hicieramos acciones colectivas, una carta firmada por todos, con el apoyo de ANAVRE y presentada en APPA, Agencia Tributaria. Estoy seguro que esta no huiera sido la forma de actuar de cualquiera de las asociaciones europeas de la EBA. :brindis::brindis: LORDRAKE:velero: |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
DANILO, veo que no has entendido lo que te he querido decir, es mas estas sacando conclusiones que nada tiene que ver con la situación.
No necesitamos lideres, necesitamos acciones colectivas, por eso esto es una TABERNA y somos COFRADES, somos todos iguales y ami forma de ver hay que unirse y buscar acciones entre todos, las iniciativas individuales estan bien pero no son las mas adecuadas para defender los intereses de todos. El tener diferencias de parecer no es darte ningun Varapalo. No comparto ese individualismo pero lo respeto. Estamos perdiendo una oportunidad estupenda de unirnos y realizar acciones colectivas para defender nuestros derechos unidos. :brindis::brindis: LORDRAKE:velero: |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Cita:
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Re: Aplicación del IVA en amarres.
Hay suficiente presión en la APPA con las solicitudes presentadas, no hace falta más clamor popular.
Cuando fui la primera vez, nada habian hecho, cuando fui la segunda vez me estaban esperando. En hacienda fui la primera vez y bni idea, ahora ha ido Scampolo y ya sabian del tema. CUANTOS HACEN FALTA PARA este tema, ¿ Que es la pregunta ?, pues creo que la movilización ha sido suficiente para hacer a la APPA reflexionar, y mover ficha. Y esto no ha sido sólo concecuencia de mi solicitud, sino de la de Varios usuarios de puertos y sobre todo los de puerto Sherry que lo han conseguido. Quiero decirles a muchas de las personas que siguen este hilo que lo que se consiga en Andalucía, será extrapolable a otras comunidades pues Hacienda es Estatal y no autónmico. |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Cita:
Los asuntos y la forma de actuar de ANAVRE se discuten en el Foro de ANAVRE, qué es su lugar natural. Creo que el Tabernero y los cofrades han dejado este tema meridianamente claro. Muchas gracias. Te esperamos por allí.:brindis: |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Bueno días a todos, la verdad que la informacion es muy valiosa, y ademas hay cofrades que se lo curran y bien, gracias Danilo por ese curro.
Yo presente ayer la solicitud de la reducción al 7% del iva en el puerto, no tuve problema, el director solo me comento que evidentemente lo pasa a Sevilla para que le den el visto bueno. Yo creo que respecto a Anavre, bueno, se puede hacer muchas cosas, pero esta no esta mal, solamente colaborando todos, podemos aportar ideas y resultados, solamente cuando van por el camino "lógico" podemos o debemos de criticar. Todos los bebes hasta que no saben andar perfectamente, se caen ciento de veces al suelo, pero debemos de creer que esto merece la pena, y creo que si, hay que seguir tirando del carro, son cientos de piedras que nos encontraremos en el camino, y tenemos que quitarlas todas y unidos sera mejor, creerme. TORDOC |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
PRECENDENTE GALEGO:
Sábado por la mañana ... y otro día nublado en Galicia. Por lo que me puse a "recolectar" facturas náuticas-deportivas y ... OOOOH SORPRESA ... el Club Náutico Caramiñal como "Entidad o establecimiento deportivo privado de carácter social" factura al 0% de IVA en el recibo del Club y el 16% en el X-5. |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
[quote=danilo;746857]En hacienda fui la primera vez y bni idea, ahora ha ido Scampolo y ya sabian del tema.
quote] No quiero avivar polémica pero ni sabían nada de este asunto ni yo he dicho en momento alguno que lo supieran;es más se estuvo debatiendo un rato sobre si ,incluso era allí el sitio para entregar el documento o no ,pues no tenían ni idea del asunto.La primera intención fue animarme a que lo dejara en las oficinas del puerto. |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Pues a mi en la delegación le Pto Sta Maria de la calle larga,me cojieron la documentación sin problemas y ya sabían del tema, no se extrañaron de nada.
:pirata: |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
No lo dudo Ironia.Igual ya desde tu mismo puerto habían iniciado algún trámite.Realmente la reacción de Pto Sherry ha sido inmediata.Yo desde luego ,solo puedo decir que en la delegación que yo visité ,era el primer impacto que recibían sobre este asunto.
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Re: Aplicación del IVA en amarres.
en el nautico de combarro tambien nos estan cobrando el 16%
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Re: Aplicación del IVA en amarres.
Cita:
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Re: Aplicación del IVA en amarres.
Cita:
Pero, en mi humilde opinión, tendría que facturarlo la Xunta al 7% de IVA a excepción de la luz y el agua que serían al 16%. Un saludo |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
:nosabo: yo creia que el X-5 era el impuesto de ocupación de lámina de agua , o algo así, por el sur le llaman E-5 creo. El caso es sacarnos los cuartos.
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Re: Aplicación del IVA en amarres.
el G-5 (Andalucía) es la base de liquidación,tarifa a aplicar que se calcula por un razonamiento que no lo entienden ni ellos mismos, (lo puedes intentar con la ley 6/1986).
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Re: Aplicación del IVA en amarres.
Buenas, cofrades:
He consultado mis facturas de atraque de los dos último años en el puerto deportivo Almerimar y aplican un 16%. Como me toca renovar en mayo voy a presentar el escrito que ha preparado ANAVRE para los socios, y a esperar respuesta. Haciendo números yo puedo llevar un acumulado perdido por aplicación de IVA incorrecto de unos 300 € en dos años, y eso es mucho dinero. Almerimar es un puerto grande con muchos socios de ANAVRE que podemos hacer fuerza si todos nos marcamos el mismo objetivo. Yo desdeluego, lo voy a intentar. Os animo a ello. Ronda para todos.:brindis: |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
a las tasas portuarias ( que si son un impuesto ) nunca se les debe aplicar el iva.
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Re: Aplicación del IVA en amarres.
Cita:
En tierra cuando se pasa un recibo de alquiler de un local, que lleva IVA, se le aplica por el total devengado, incluido los impuestos del IBI y tasas de paso de carruajes.. La cuestión es que el inquilino del local no es el consumidor final, por lo tanto se puede descontar del IVA pagado. En el caso de la náutica el patrón en el consumidor final, y no se deviera pagar el iva de la tasa. Saludos y rondas :brindis: |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
No se si en Galicias, en Vaskonia o en el Golfo de León son tasas impuestos o monsergas en ANDALUCÍA ES una TARIFA, un listado de precios por un servicio que da una empresa agencia de caracter público, hay que pagar
La empresa pública o agencia es una entidad con personalidad jurídica por tanto no usa tasas, ni precios públicos como medio de pago, sólo usa lista o tarifa de precios, que en este caso establece la CCAA. Son tasas y precios públicos (los impuestos son otra cosa) los que los ayuntamientos establecen, ya casi en deshuso, por abastecer el agua, recoger la basura, ceder unos terrenos del ayuntamiento para montar una carpa, estas tasas y precios públicos no tienen iva porque son tributos. Las empresas públicas son una forma disimulada de que el estado, ayuntamiento y CCAA preste unos servicios y cobre impuestos amén de sacar beneficios para el arca pública, si los servicios los prestace directamente sólo prodria pedir mediante tasas o precios públicos que el contribuyente pagase el coste real del servicio. Bueno hablemos de barcos no.... Por tanto hay que pagar el 7 % de IVA. para el atraque del juguete. La Ley 6/1986,Andaluza por la que se regulan estas tarifas es clara y no deja ambigüedad al respecto siempre hablan de tarifas (buscad una Ley similar en las demás CCAA). |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Cita:
como que era demasiado sencillo y aburrido para sus estimados administrados, para nuestro "divertimento" nuestra querida CCAA nos lo ha amenizado un poco más y esa ley está : -condicionada por el artículo 31 de la Ley 4/2000, de 26 de mayo, de medidas fiscales y administrativas, - posteriormente modificada por las Leyes: Ley 15/2000, de 29 de diciembre, Ley 21/2001, de 28 de diciembre, Ley 31/2002, de 30 de diciembre, Ley 7/2004, de 16 de julio, Ley 12/2004 de 27 de diciembre, de medidas financieras, Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras Ley 17/2007, de 21 de diciembre, de medidas fiscales y financieras. Cuando haya terminado de "divertirme" con ellas y si no me han tenido que ingresar en el frenopático, si a alguien le interesa lo podemos comentar. Salut ... que falta nos hará, sobre todo mental. :velero: |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Ah! me olvidaba que,
la ocupación y aprovechamiento del dominio público portuario (¿un amarre lo es?) en virtud deconcesión o autorización administrativa, han de acreditar el correspondiente canón a favor de Ports de la Generalitat de acuerdo con lo que disponen: - los artículos 91 y 92 de la Ley 5/1998, de 17 de abril, de ports de Catalunya - y las regulaciones del artículo 10 de la Ley 17/1996 de 27 de diciembre, que está relacionada con la disposición transitoria sexta de la ley portuaria catalana, y modificada por el artículo 20 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre de medidas financieras. Como puedes ver danilo, aquí tambien la ley es "es clara y no deja ambigüedad". :brindis::velero::brindis: |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Buenas noches Rom
Resumen a tanto churro de leyes En el GOLFO de León teneis Tarifas y por tanto se le aplica el IVA Mirate el anexo I de esta página, has de buscarlo http://noticias.juridicas.com/base_d....html#balloon1 la demás norma es de la hacienda catalana y hacienda estatal que complementan sustituyen, pero nunca anulan la Ley Venga seguimos en el lio saludos. |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
El tema del IVA creo que está más que claro, otra cosa será a ver como responden. Ya os comentaré.
Me refería que un usuario "normal" de esas instalaciones cuando busca sobre legalidades de las tarifas en la web de Ports de la Gene. esa es la info que se encuentra. Es como para ... "mire ud., cóbreme lo que le dé la gana, por favor", y salir corriendo. :brindis::velero::brindis: |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Hola, buenas noches.
Tengo cumplimentada :type: y lista para presentar la solicitud de devolución del Iva conforme a la que dejó un cofrade. Me falta ver la carta de notificación proporcionada por Avnare y dar el siguiente paso.:bailando:. Avantiiii. Saludos.:brindis::brindis: |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Sería de gran ayuda que informarás de tus progresos con Hacienda, sobre todo indica la resolución
Gracias |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Buenas, tengo una factura de Formentera Mar y ... el iva del amarre es al 7 y el resto al 16. Saludos
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Re: Aplicación del IVA en amarres.
Cita:
mañana presentaré el caso a un inspector de hacienda, para conseguir mas argumentos para solicitar la aplicacion del IVA oportuno a la empresa concesionaria. Llego tarde, pues el 31 pondrán las facturas al cobro, pero no desisto. Informaré puntualmente. Salud :brindis: |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Salud:brindis:
Yo he optado por lo práctico. He devuelto la factura a la APPA de 2010 solicitando me sea emitida con el IVA al 7%. He solicitado duplicado de las anteriores para reclamar a Hacienda. Así tienen que pronunciarse forzosamente |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Cita:
yo personalmente no aconsejo lo que has hecho por: * Si no te dan la razón te pueden liquidar interess de demora por la falta de pago. * Te pueden quitar el amarre por el impago. * El silencio administrativo puede ser la contestación directa, tres meses en contestar, salvo que tengán ley oculta que establezca otros plazos. Si pagas ahora y el pleito lo ganamos con la APPA, puedes solicitar a Hacienda intereses por haber aplicación indevida de IVA. (seis meses en estimsar tu reclamación del IVa mal pagado desde el año 2007). Piensa en lo que te digo y actua a juicio propio. |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Cita:
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Re: Aplicación del IVA en amarres.
Cita:
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Re: Aplicación del IVA en amarres.
Cita:
un abrazo Pepe y muy buena idea esa de la cuenta bancaria a su disposición.:sip: |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Cita:
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Re: Aplicación del IVA en amarres.
Danilo, sin querer valorar los pasos que has seguido, quien soy yo!, desde un punto de vista jurídico, el dejar de pagar una prestación de servicio, por la emisión de iva incorrecto te puede situar en la posición de mora, llegando a perder la prestación del servicio. Jurídicamente hay que pagar y reclamar la diferencia por las vías ordinarias, primero mediante reclamación administrativa y en su caso judicial. No quiero decir que este de acuerdo con ello o lo contrario, apenas digo que la concesionaria, de oficio deberá reclamarte primero el pago y si no lo haces lo podrá reclamar por vía de apremio, suspendiendo el servicio.
:brindis::brindis: |
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