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Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
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Apreciado TINGIS, como te gusta el festival...el marro!! Creo que el asunto ya está bastante agotado. Yamandú, es un excelente jurista, especializado en náutica , navegante y persona de buen tino. Conozco bien su opinión y la respeto como no podría ser de otra forma, no obstante, su visión se centra exclusivamente en la ley tributaria, creyendo que se resuelve el problema de los residentes que vienen del extranjero, pero la realidad es que si fuera posible, todos celebraráimos la posibilidad de salir fuera de un ordenamiento jurídico obsoleto que regula nuestra afición o nuestro gana pan, en muchos casos. Yo discrepo. y someramente expongo algunas cuestiones de nuestro ordenamiento que debe ser siemple analizado como si fuera "armónico":D España está adherida al Convenio que elaboró la conferencia de las Naciones Unidas sobre derecho del mar, en sesiones celebradas en Ginebra el año mil novecientos cincuenta y ocho, por el que se estableció que los buques navegarán con la bandera de un solo Estado y estarán sometidos en alta mar a la jurisdicción exclusiva del mismo. Dicho convenio, al que se adhirió España por instrumento de veinticinco de febrero de mil novecientos setenta y uno, en su artículo diez, apartado uno, establece la obligación para los Estados vinculados por el mismo la necesidad de dictar las disposiciones precisas respecto a la utilización de las señales para la identificación de los buques que tengan derecho a enarbolar su bandera. La Ley 38/92 dice|: 1. Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, no será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado anterior cuando, en relación con la exigencia del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.... Sigamos... R.D 2335/80, en pleno vigor: Artículo 1 Todos los buques y embarcaciones nacionales, mercantes, de pesca, deportivos y de recreo, de servicios portuarios, así como los artefactos flotantes, cualquiera que sea su tipo, clase o actividad, enarbolarán, como único pabellón, la Bandera de España. El artículo 8 del RD 1435/2010 establece para las embarcaciones inferiores a 12 metros: Las embarcaciones de recreo sujetas a este artículo tendrán el deber de enarbolar el pabellón español en los términos previstos en el Real Decreto 2335/1980, de 10 de octubre, por el que se regula el uso de la bandera de España y otras banderas y enseñas a bordo de los buques nacionales. Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre Abanderamiento, Matriculación de Buques y Registro Marítimo f) En la Lista Sexta, se registrarán las embarcaciones deportivas o de recreo que se exploten con fines lucrativos. g) En la Lista Séptima, se registrarán las embarcaciones de construcción nacional o debidamente importadas, de cualquier tipo y cuyo uso exclusivo sea la práctica del deporte sin propósito lucrativo o la pesca no profesional. Artículo 6 El titular de un buque, embarcación o artefacto naval de cualquier Lista tiene la obligación tanto de solicitar su matriculación como la baja en la Lista correspondiente SECCION CUARTA. Abanderamiento de buques importados Artículo 22 Los buques de procedencia extranjera importados, de conformidad con la legislación vigente, podrán navegar provistos de pasavante provisional expedido por el Cónsul español que proceda, para dirigirse a puerto nacional, sin que, en ningún caso, este pasavante tenga validez por un plazo superior a seis meses, dentro del cual el titular solicitará el abanderamiento en la Jefatura Provincial en que desee matricular el buque, aportando la siguiente documentación: Por su parte el Real Decreto 1435/2010, establece, Artículo 4. Del abanderamiento y matriculación de las embarcaciones en las listas sexta y séptima 1. El procedimiento de abanderamiento y matriculación se iniciará (imperativo) con la solicitud del propietario de la embarcación, o su representante autorizado, ante el distrito marítimo correspondiente al puerto de matrícula elegido por el mismo, cumplimentada de acuerdo con el modelo que figura en el anexo I. En aquellos supuestos en que la adquisición de la embarcación sea a través de fórmulas de arrendamiento financiero con opción a compra, el procedimiento de abanderamiento y matriculación podrá ser iniciado tanto por la entidad financiera como por el arrendatario. Artículo 16. Obligaciones de los propietarios y usuarios de las embarcaciones 1. Los propietarios de las embarcaciones deberán solicitar su registro, instar su baja en el registro y realizar todos los actos precisos para mantener al día los documentos a que se refiere el art. 14.2. 2. Los propietarios de las embarcaciones y, en su caso, los usuarios serán responsables de llevar a bordo los documentos a que se hace referencia en el apartado anterior, además de cualquier otro exigido por la normativa vigente. NO deduzco la normativa aduanera y arancelaria que regula los medios de transporte en general y su importación, porque me parece excesivo, a pesar de alguien diga que los argumentos deben tener apoyatura legal., no veo la obligación que pueda tenber. TINGIS, COMO SE TE QUEDA EL CUERPO. Leyendo esto te ves a todo navegante cambiando de bandera o con las tiendas españolas de barcos cerradas y Los 150.000 navegantes españoles en La Rochelle, a la compra del barco con pabellón extranjero. EN FIN. EL TEMA PARA MÍ ESTÁ AGOTADO. CADA UNO TIENE SU POSICIÓN. NO CUBRO NINGUNA APUESTA. DESEO QUE LA LEY PROTEJA EL INTERÉS GENERAL DE LOS NAVEGANTES Y QUE LA LEY INJUSTA NO SE CUMPLA POR PARTE DE LOS OBLIGADOS, COMO YA PREDICABA SAN AGUSTÍN EN EL SIGLO IV DE LA ERA CRISTIANA. Apa adeu!!!!! viva la bandera de esta taberna!!!!! Y QUE CADA CUAL ABANDERE UN BARCO, SI PUEDE. Mi jangada no enarbola pabellón, cosas del trópico! caipirinhas para todos:brindis::brindis: |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Apreciado Andrés:
Esperaba tu intervención cómo agua de mayo. No es que me gusten los jaleos....bueno sí (pá que nos vamos a engañar), sino que me encantaría y, supongo que a muchos cofrades, encontrar un resquicio para liberarme de este corsé que me oprime hasta límites de asfixia. Es una pena que des el tema por agotado y, más cuándo podría "rebatir" tus excelentes argumentos jurídicos. Resumiendo, un servidor seguirá preguntando en la AEAT (Inspectores y Subinspectores) y en Aduanas....NO EN CAPITANÍA porque me merecen muy poco respeto (en general). Y espero ir reuniendo argumentos que me permitan comprar un barco en Holanda y mantener su bandera. Al final, puede que acabe en el mismo callejón sin salida que estamos y que tenga que decir: ¡¡¡Joder, pues Jangada tenía razón!!!. Pero, a priori,...no me rindo. Un fuerte abrazo |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Despues de 5 páginas y algunos posts en donde hay mas luchas entre "compañeros" que relación con el titulo del post, voy a poner un ejemplo CLARO, y que me digaís SI o NO.
Persona con Tarjeta de Residente comunitario + barco con pabellón de un país comunitario + Imp.de matriculación pagado + contrato de compraventa pasado por hacienda de la Junta. (barco y pasaporte del mismo país) = NAVEGACIÓN EN REGLA, para tener el barco permanentemente en España. SI o NO (Es un caso verídico) |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
He leido alguna cosa de ese Yatmandu. No me parece un sabio del Derecho profundo, pero si prudente y meticuloso y buen conocedor de la practica. En definitiva, no un gran jurista, pero si un buen abogado-gestor. Una fuente fiable. Si el considera que no hay otra norma distinta de la DA1 que obligue con caracter general a matricular, me lo creo y doy por acabada my busqueda. Y considero por tanto que ese "sin perjuicio" no tiene ningun efecto en cuanto a la nautica. Ademas, por otro lado, coincidimos plenamente en el analisis de los efectos de la reforma de la DA1 (con un matiz: yo decia que la exencion a la obligacion de matricular es aplicable incluso aunque el barco importado no este matriculado, pero recomendaba matricularlo porque lo de un barco sin matricular -que es un concepto normal en la mayoria de paises- es muy muy muy raro para un Guardia Civil. En cambio, Yatmandu pasa directamente a considerar que la exencion solo es aplicable si el barco esta matriculado en el pais de origen. Sinceramente, como solucion practica estoy de acuerdo, pero juridicamente no veo de donde sale esa condicion, sobre todo teniendo en cuenta que en la mayoria de paises europeos la matriculacion por debajo de 20 metros es libre y, por tanto, lo mas probable es que el barco no este registrado).
En cuanto a las nuevas normas que propone Jangada como fuentes de la obligacion general de matricular, sigo discrepando: - El RD 2335/1980 regula el uso de la bandera y dice que "Todos los buques y embarcaciones NACIONALES ... enarbolaran, como unico pabellon, etc.". Los barcos matriculados en UK, Belgica, etc. no son nacionales. Y por tanto este RD no les es aplicable. - Por el mismo motivo, el Real Decreto 1027/1989 tampoco les es aplicable (Artículo 2. Para estar amparados por la legislación española, acogidos a los derechos que esta concede y arbolar la bandera española, los buques, embarcaciones y artefactos navales deberán estar matriculados en uno de los registros de matrícula de buques de las Jefaturas Provinciales de Marina Mercante). Pero no dice que esa matriculacion sea obligatoria ni en que condiciones (al contrario de la DA1 de la LIE, que si lo dice). - El RD 1435/2010 ya lo he comentado antes. El articulo 8 establece un regimen especial optativo de excepcion a la obligacion de matricular, pero muy muy parecido al regimen general al que se remite el articulo 9 (incluido, por supuesto, el sometimiento de los barcos en este regimen especial al RD 2335/1980. Es decir: obligacion de enarbolar solo el pabellon español). Pero no establece una obligacion general de matricular. Todos los articulos que cita Jangada se refieren al procedimiento de abanderamiento y matriculacion (una vez ya puestos a matricular y abanderar). Pero si no tienes obligacion de hacerlo no son de aplicacion a los barcos que no se esten abanderando/matriculando. Por tanto, las situaciones que regula son irrelevantes para barcos con bandera britanica, belga, etc. - La Ley de Puertos y MM no la cita Jangada, pero con Tingis ya vimos que no establece la obligacion general de matricular. - El RD 1571/1993, de matriculacion turistica, que sugeria Tingis, ya vimos que tampoco. Pero es que no hace falta entrar en tanto detalle de estas normas. No se trata de ver que dicen las normas que regulan la matriculacion, o la sque afectan solo a los barcos matriculados (los barcos "nacionales" como dice el RD 2335/1980). Esto ya lo deja claro el articulo 10.2 del Codigo Civil ("[FONT='Arial','sans-serif']Los buques, las aeronaves y los medios de transporte por ferrocarril, así como todos los derechos que se constituyan sobre ellos, quedarán sometidos a la ley del lugar de su abanderamiento, matrícula o registro"). [/font] De hecho, si un residente que tuviera obligacion de matricular el barco en capitania y lo mantuviera con bandera inglesa. Ese barco, de acuerdo con el art. 10.2 del CC se rige por la ley inglesa. Pero el armador, patron, etc. cometen una infraccion de la norma que le obliga a matricular (infraccion que tiene una multa prevista en la Ley de Puertos y MM de muchos millones). Y hasta que el barco no este matriculado no le podran poner multas por no pasar ITB, ni por no llevar el material de seguridad homologado, ni por no enarbolar el pabellon español, ni nada de eso... porque a ese barco todavia no se le aplican esas normas. De lo que se trata es de buscar si hay alguna norma que obligue a las personas a matricular barcos en la DGMM en determinadas condiciones (norma que quedaria salvada por la expresion "sin perjuicio de" de la reforma de la DA1. Y eso ya hemos visto que no es asi. Asi que, en definitiva, por mi parte, tema concluido: me quedo convencido de que no hay ninguna norma que con caracter general obligue a los residentes a matricular barcos que naveguen en aguas territoriales españolas, salvo la DA1 de la LIE. Y por tanto, la salvedad de "sin perjuicio" no afecta a ninguna norma nautica. En consecuencia, las exepciones de la DA1.2 y DA1.3 son aplicables en toda su extension. En mi opinion, Tingis, puedes comprar el barco en Holanda y mantener el pabellon holandes. Eso si, asegurate de que el registro holandes te permita mantener la matricula aunque no seas residente en Holanda. Y si el holandes no lo permite, pidele al vendedor que lo de de alta en el registro belga antes de vendertelo (de hecho, lo podrias hacer tu antes de importar el barco, pero queda mas convincente -para mentes poco acostumbradas a esta nueva libertad- que la bandera venga ya "de origen"). Ahora si que, salvo que surja algo nuevo relevante (que ya no creo), por mi parte me despido. Gracias a todos por los contrapuntos. Jangada, si ets de prop de Barcelona alguna vegada que jo hi sigui quedem i ens fotem les cerveses pel damunt! Potser podriem reptarnos a veuren's d'aqui a un any i el que hagi tingut rao s'hagi de deixar prendre el pel per l'altre (i al damunt paga les cerveses...). |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
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Si el barco lo traes ahora, tras el 1 de enero de 2011, esta claro que pagas el impuesto y dejas la bandera de tu pais de origen (por cierto, la nacionalidad es totalmente irrelevante. aqui lo que cuenta es la residencia). Si ya lo tenias aqui, sacalo rapido y haz algun acto ostentoso de importacion que deje claro que el barco "entra" en ese momento. Pagas el impuesto y mantienes la bandera. Pero ten en cuenta que la norma es algo confusa y habra que ver como reaccionan la GC, las capitanias, etc. Yo esperaria un poco antes de dar un paso. |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Y ahora viene la madre del cordero,si yo cambio la bandera de mi barco por la belga.si mantengo el barco en españa tendre que pagar el impuesto de matriculacion,a pesar de ser un barco que ya habia estado previamente abanderado en españa y que ya ha satisfecho todos sus impuestos? hablo de un barco de 20 años que en sudia ya fue importado de portugal,pero que por logistica de zona de navegacion y seguro me interesa el cambio de bandera
Unas rondas para ir pensando,tabernero!!! |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
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:brindis::brindis::brindis: salud! |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
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Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
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En consecuencia, en mi opinion, tal como dije en mi primer comentario, la reforma no permite que se den de baja barcos para acogerlos a la bandera belga. Tendras que comprar otro... |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
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Y no me fastidies con el anonimato, que sabemos perfectamente quienes somos. |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
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Sin embargo, en tu último mensaje hay algo que se me escapa. Si Pepe tiene un barco matriculado en España y lo da de baja ¿está incumpliendo alguna ley? No lo creo, porque muchas personas han dado barcos de baja por diferentes motivos. Y, una vez dado de baja, o sea, sin bandera, ¿por qué no puede matricularlo en otro país? ¿qué norma está incumpliendo? Es que resulta raro, que un hecho esté permitido o no dependiendo de que haya una transmisión. :brindis: |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
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Pero es tal como esta redactada la exencion de la obligacion de matricular solo se puede aplicar cuando hay una importacion (porque entonces la exencion se aplica si la sujecion al impuesto se produce por la via del 65.1.d: es decir, importacion sin matriculacion). Y no veo manera de extender la exencion a los demas supuestos. Si la reforma hubiera querido eso hubiera modificado la DA1.1, que es dondese establece la obligacion de matricular. Y eso no lo ha hecho. Por tanto, un barco que ya estuviera importado antes no veo manera de que pueda acogerse a la excepcion y se le mantiene la obligacion de matricularlo. Osea que unos residentes iran legales con su barco de bandera belga, y otros no podran librarse de la matricula española. Raro, pero asi lo entiendo yo. |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
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Iñaki, es que ese RD regula el abanderamiento. PERO EN NINGÚN LADO SE OBLIGABA AL ABANDERAMIENTO. Supongo que eso provendrá de la creencia (militares de marina :burlon:) que para cualquiera la primera opción sería poner bajo pabellón español... Por eso, la OBLIGACIÓN DE ABANDERAR en España (y por ende, pagar el impuesto de matriculación) se tuvo que hacer en la Ley de Impuestos Especiales (que regula el impto de matriculación). Y, que yo haya visto, esa es la única legislación que obliga a abanderar. Ahora lo que viene a decir, es que, por definición: todo buque (vehìculo) para uso en España por un residente (más de 6 meses/año, independiente de la nacionalidad) en España tiene que matricularse/abanderarse en España. Pero, SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR; si pagas el impuesto o [EDITO: Lo siguiente no lo tengo claro: ACREDITAS no tener que pagarlo (en nuestro caso no estar sujeto por ser un barco de menos de 8 metros) FIN EDICIÓN], no hace falta que lo abanderes. Esto es, que si tienes el barco en Getaria por ejemplo con pabellón francés y la G.C. te va a pedir los papeles, lo único que les tienes que enseñar es que has liquidado el impuesto (o has declarado la no sujeción si es menos de 8 metros), y tan contentos. Dudo si podrán exigirte algo más (tener los papeles del otro estado en regla). Como dicen los abogados, salvo mejor criterio. (cuando tenga un rato, me leo el resto a ver si coincidimos). Un saludo. Edito, al hilo de lo que ha salido por ahí, entre mucho (demasiado bla, bla, bla y yo más): Yo expongo una opinión PERSONALÍSIMA, y lo que digo lo hago pensando SÓLO en un caso muy concreto y bastante frecuente: Compro un barco de segunda mano con bandera francesa (por ejemplo), pagado el IVA al broker francés o pagado el ITP (en la C.A. de residencia) en caso de compra a un particular, pago el impuesto de matriculación (o declaro la no sujección), transcurrido el plazo de 30 días en los que no solicito la matriculación en España, y NO ABANDERO EN ESPAÑA. Considero que como bien se ha dicho por ahí, entiendo que puedo mantener la bandera del otro estado miembro, siempre que ese estado me permita mantener la bandera y cumpla lo que me exija. No me atrevería a afirmar nada en el resto de los casos. CLÁUSULA DE NO GARANTÍA: como no soy jurista, ni siquiera abogado, aunque tenga "contacto" con la legislación, emito una opinión absolutamente personal. Así que no digáis que lo he dicho yo... :cunao: :brindis::brindis: |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
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Hola otoio se me abren los ojicos con lo que escribes....una pregunta como se solicita la la no sujección a impuesto de matriculación??? Gracias Salud |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
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Ayer escribí sin repasar algunas cosas, que hago hoy, y ya no lo tengo tan claro, por eso verás que he editado mi mensaje original. Como exponía, creo que Tupac, no me acuerdo, esto es un poco jiribollo. Supuesto que no haya otra disposición legal que obligue a abanderar en España, y que dicha obligación sólo exista en la Ley de Impuestos Especiales... La Ley establece (dísp. Adic. 1ª) como principio general, la obligación de abanderar... un barco para ser usado en España por residentes Españoles. (Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España...) Ahora bien, sin perjuicio de lo que diga la normativa específica reguladora (y dando por bueno que no haya otra normativa que OBLIGUE a abanderar), establece que no hace falta abanderar en dos condiciones:
El artículo 65 establece los casos de sujeción al impuesto. El punto 1.b) dice que está sujeta "La primera matriculación de embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, nuevos o usados, que tengan más de ocho metros de eslora". Es en este caso, donde se dice que los barcos 8 metros o menos no pagan. El punto 1.d) dice que "Estará sujeta al impuesto la circulación o utilización en España de los medios de transporte a que se refieren los apartados anteriores, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en España conforme a lo previsto en la disposición adicional primera, dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España". Problema: ¿Los 8 metros operan sólo para el punto b) o también para el caso d)? El punto d) dice que los medios de transporte a que se refieren los apartados anteriores. ¿Eso supone que se refiere a los barcos de más de 8 metros o sólo a "los barcos" en general? Supongo que lo lógico es la primera lectura (esto es, que pagan los de más de 8 metros), pero... Objeto de consulta tributaria, fijo. Resumen: Compra de Barco Mayor de 8 metros: Si compro (particular) un barco en Francia de 9 metros, con bandera francesa, lo traigo. Si la venta la ha hecho un empresario (broker) me habrá cobrado el IVA (francés). Si la he comprado a un particular, tengo que liquidar ITP. Liquido el impuesto de matriculación (dentro del plazo de 30 días desde el inicio de uso en España) sin pedir el abanderamiento en España y puedo continuar con la bandera francesa, si Francia no dice otra cosa. Tendré que llevar a bordo el justificante del pago del impuesto, como oro en paño, para enseñarlo cada vez que me aborde la G.C. o Aduanas. Compra de Barco de hasta 8 metros: Si compro (particular) un barco en Francia de 8 metros o menos, con bandera francesa, lo traigo. Si la venta la ha hecho un empresario (broker) me habrá cobrado el IVA (francés). Si la he comprado a un particular, tengo que liquidar ITP. Seguido, ¿liquido el impuesto de matriculación o declaro la no sujeción, por ser de 8 metros o menos? No lo tengo claro, pero yo apostaría por el que no tengo que pagarlo y basta con declarar la no sujeción (por ser de 8 metros o menos) (dentro del plazo de 30 días desde el inicio de uso en España) sin pedir el abanderamiento en España. Tendré que llevar a bordo el justificante de no sujeción, si es que me llega a abordar la G.C. o Aduanas. (En esta historia, lo fundamental es la pasta, más que la bandera...) A lo que preguntas, Cita:
Enlazo a la AEAT, sin perjuicio de aquellas autonomías que tengan transferida la gestión (País Vasco y Navarra, en las que también se llamará modelo 06). Insito en la cláusula de la NO GARANTÍA. :cunao: :velero: :brindis: |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
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Sobre los barcos de esloras inferiores a 8 metros, no es que esten exentos, es que no estan sujetos al impuesto, y por tanto no es necesario presentar declaracion. No obstante, la propia administracion confunde los terminos. O sea, que para evitar problemas, siempre es mejor presentar una declaracion. |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
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(Si confundo exención con no sujeción, me matan...) :cunao: |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
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No se quien estaria legitimado para matarte por eso (el que este libre de pecado que tire la primera piedra). Lo digo porque a menudo la adminstracion lo confunde (por ejemplo, en muchos impresos de autoliquidacion no se contempla la "no sujecion" y tienes que declarar como "exento") y la propia DA1 de la LIE, analizada en detalle, se ve que lo confunde tambien (es mas, llega a confundir la declaracion del impuesto con la matriculacion del barco). |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
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No sé cómo interpretar las frases siguientes: “Si la he comprado a un particular, tengo que liquidar ITP.”: ¿Quieres decir que si has comprado a un broker (francés en Francia) y no a un particular, NO TIENES QUE LIQUIDAR ITP? (El IVA, está claro que está liquidado en este caso) “31 días después de la adquisición, si antes "no me han pillado" y liquidado, liquido el impuesto y puedo continuar con la bandera francesa, si Francia no dice otra cosa.”: ¿Quieres decir que si liquidas el impuesto dentro de los 31 días, habrá obligación de abanderar en España? ¿O sea que hay que procurar que “no te pillen” y pagar después de esos 31 días para poder continuar con la bandera francesa? “31 días después de la adquisición”: ¿De la adquisición o de la entrada en aguas españolas? A ver si lo puedes aclarar. Gracias otoio. :nosabo: :brindis: |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
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Autoliquidar el impuesto no produce la obligacion de matricular. Aunque sea curioso, cuando importas un barco lo unico que produce la obligacion de matricular (y yo entiendo que, por tanto, de mantener la matricula española) es matricular. Si no matriculas no hay obligacion de matricular. Aunque la ley hace un pequeño galimatias de plazos (que creo que es lo que otoio queria explicar con el primer plazo de 30 dias), lo mas practico es autoliquidar el impuesto desde el primer dia y no matricular el barco, aunque no se haya producido el hecho imponible. Pasado el plazo se produce, y entonces ya te sirve la autoliquidacion. El plazo es desde que se comienza a usar el barco en aguas jurisdiccionales españolas. Si no consta, se computa desde la entrada o desde la compra (estro tendria que volver a mirarlo, pero creo que era asi). Por tanto, lo que conviene, si te retrasas en traer el barco, es hacer un acto ostentoso de entrada (con alguna declaracion en capitania), o tener bien documentada la fecha de salida del puerto de origen. Esto, en definitiva, es para que no te pongan un recargo por pagar tarde el impuesto. Pero no afecta a la exencion de la obligacion de matricular. Estaria bien saber que paises europeos permiten matricular barcos a no residentes. Yo solo se que Belgica lo permite y el Reino Unido, no. Pero no se si hay otros que lo permitan. Si alguien tiene datos estaria bien que lo dijera. Saludos, |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
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Espero que esta pequeña aclaración sea de alguna utilidad. :brindis::brindis::brindis: Salud!! |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Por lo que me he informado,los paises en los que se puede matricular sin ser residente son Belgica y Holanda,que tramita la bandera bastante mas rapido que belgica.
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Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
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Es que aquí hay una pequeña confusión. La gente dice: No, es que el IVA ya está pagado... Sí el IVA de la primera compra. Aquí lo que hablamos es del IVA que te tiene que repercutir el vendedor si es un empresario (un broker o una náutica) por la venta que ahora te hace. Así, dicho en general. Hay otros casos más raros con el IVA pero no merece la pena. Vamos, que si un broker (de donde sea) te vende un barco por 10.000 €, te cuesta 11.800, porque te tiene que cargar el IVA (suponiendo que el IVA sea el 18%). Si un particular te vende lo que sea, va sin IVA (aquí también hay un caso rarito pero no merece la pena entrar ahora). Entonces es cuando sí tienes que pagar el ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, el 4% en general, en algunas CCAA más barato). En particular, en lo que a compra de barcos se refiere, el IVA y el ITP son incompatibles. Si pagas IVA no pagas ITP. Si no pagas IVA, pagas ITP. :velero::velero: |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Cita:
La famosa Disposición Primera, en su punto 2 (el nuevo) dice que no habrá obligación de matricular/abanderar cuando sea exigible el impuesto en el caso del artículo 65.1.d) y, además, cuando se haya pagado el impuesto o acreditado la no sujeción, en los plazos que se dicen en dicho artículo. Y ese artículo 65.1.d) dice (redacción que no es nueva): Que está sujeta al impuesto de matriculación (hay que pagar) la circulación o utilización del barco en España, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva, dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España Con tu pregunta, y al hilo de lo que decía también Tupac A., se me despertaba la misma duda. Y es que no es lógico esperar esos 30 días. Cita:
En cualquier caso, la disposición Adicional Primera, dice que hayas pagado el impuesto dentro de los plazos del 65.1.d). Y en ese apartado no hay más plazos. (Bueno, otro de 60 días que no es el caso que hablamos) Luego, parece lógico, en cualquier caso, el liquidar el impuesto dentro de esos 30 días, a contar desde el inicio de su utilización en España, sin pedir el abanderamiento en España como decía Tupac A. Una vez más. A la Administración española, lo que le importa es que se pague el impuesto. Si quieres abanderar (en España) tienes que haber pagado el impuesto. Pero si no lo quieres abanderar, tienes que pagar el impuesto (por usarlo aquí), pero no va a haber (ya) una obligación de abanderar, si no lo abanderas. Porque, es curioso, pero al final, es cierto aunque paradójico lo que dice Tupac A. Cita:
Pagado el IVA o ITP, liquidas desde el primer momento el Impuesto de matriculación, sin pedir el abanderamiento en España, y a correr. (salvo mejor opinión) Cita:
El inicio de la utilización del barco en España (con el que se empiezan a contar los famosos 30 días) se considera (entre otros):
Vaya rollo. ¿Nos hemos enterao? Acordaos de la cláusula de no garantía. Esto como culturilla general vale, pero llegado el caso (o mejor, antes de llegar el caso del todo), consultadlo a la administración fiscal y a capitanía... Por si acaso. Nota: El Impuesto de matriculación como decimos normalmente es el Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte. :pirata::brindis: |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
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Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
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Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Buenos dias
te transcribo el correo que me envio la gestoria que se encarga de abanderar en belgica Bonjour, Nous vous remercions de votre visite sur notre site internet. Veuillez noter que le pavillon belge n’est désormais intéressant que pour les propriétaires qui n’ont pas de permis. Si vous avez votre permis, nous vous recommandons le pavillon néerlandais qui offre les mêmes avantages que le pavillon belge : - Pas de limite dans les distances de navigation - Equipement de sécurité limité Les démarches sont en revanche plus simples et beaucoup plus rapides : - Pas de certificat de nationalité à demander au tribunal d’instance (une pièce d’identité suffit) - Délai : 15 jours au lieu de 3 à 4 mois minimum Y como datos adjuntos toda la documentacion necesaria para solicitar el registro.de hecho hablando con ellos me comentaron que no hacia falta presentar la baja en el pais de origen,???aunque por supuesto hay que hacerla ya que dudo que unna embarcacion pueda tener doble nacionalidad,aunque te ahorra el tiempo que puedes pasarte "desabanderado"mientras se realizan los tramites. |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
:brindis:
Buenos días, Francia también permite a los no residentes mantener la bandera francesa. Antes había una oficina de aduanas que gestionaba esto, (Saint–Nazaire Montoir) pero ahora, los tramites los hacen en la oficina de aduanas donde ya esté registrado el barco. La matriculación en Bélgica se demora mucho ante la avalancha de peticiones, antes se conseguía en unos 15 días y ahora están tardando hasta 6 meses. Un broker portugués me comento que también se permitía el abanderamiento a los no residentes, pero no he podido comprobarlo: hay algún cofrade portugués que nos pueda aclararlo? |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Si, pero en Francia has de tener al menos segunda residencia, o parecer que la tienes.
Piden un recibo francés de agua, luz, o similar a tu nombre. Una pregunta que creo que es la clave para darlo de baja. ¿La baja puede ser temporal o definitiva, como en los coches?. Si puede ser temporal ¿Se puede con ella darse de alta en otra bandera?. :brindis: |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Cita:
El hecho que seas residente en España no implica ningún problema. A mi entender no existe la baja temporal en Francia. |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
creo que se refiere a que si se puede dar una baja temporal de bandera en españa,mientras enarbolas otro pabellon
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Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
En Espáña, si das de baja temporal un vehículo a motor, puedes volverlo a dar de alta, si es definitiva, ya no.
Si con los barcos es igual, ¿podrías darlo de baja temporal y abanderar en otro país.? Es un poco rebuscado y abre otras incógnitas, pero podría ser un principio de solución, sería muy divertido ver como la administración, se queda sin un duro de los barcos de recreo, única manera de que nos miren de otra forma. El recibo justifica que tienes uns residencia en Francia. No son tan rebuscados como nosotros, que pediríamos certificado de empadronamiento, fe de vida, etc, etc, etc. y vendrían a casa a comprobarlo. :brindis: |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Yo llamare mañana a capitania,hoy es fiesta en barcelona,para ver si es posible el tema de la baja provisional,ya os contare que me dicen,un saludo
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Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
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Muchas gracias. Cita:
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Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
LLevo ya un tiempo leyendo el hilo y me surge la duda...:nosabo:
Por ahora tenemos la ley, pero cabe esperar que salga algun reglamento que la desarrolle y aquí pregunto a los doctos abogados del foro.. Podría darse la circunstancia que, en efecto, la ley te permita tener bandera diferente a la española, pero que un reglamento pueda imponerte unos requisitos tales como: pasar ITB en España, equipamiento mínimo, etc.. para poder navegar por este bendito pais ??? Si no recuerdo mal, ya se permitía en Baleares chartear a buques extranjeros siempre y cuando pasaran las ITB´s y mantuvieran un equipamiento acorde... no ?? En un mar de dudas..:velero::nosabo: |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Cita:
Pero algo como lo que sugieres me pareceria demasiado bestia porque la Convencion Internacional del Derecho del Mar establece que los barcos se rigen por la nacionalidad de su abanderamiento. Y el articulo 10 del Codigo Civil recoge el mismo principio. La Convencion Internacional del Mar permite a los Estados imponer determinadas obligaciones sobre los barcos de pabellon extranjero. Por ejemplo: la obligacion de disponer de un seguro que cumpla determinadas condiciones. No recuerdo si permite imponer normas de seguridad. Me parece que no, pero habria que repasarla articulo por articulo. Y si no esta previsto, un Estado no puede sacarse de la manga normativa de seguridad que sea aplicable en sus aguas territoriales a los buques de otros Estados. Es mas, me suena (sin que sea un conocimiento cierto) que algunos estados (por ejemplo, el español) se quejan de su impotencia al no poder imponer condiciones de seguridad a los petroleros que transitan por sus aguas jurisdiccionales, lo que provoca peligros de Prestiges, Aegean Seas, etc. por las condiciones pauperrimas de estos barcos. Lo que tendrian que hacer un Estado para imponer controles asi es negociar una reforma en la Convencion Internacional del Mar que prevea esa posibilidad o una armonizacion de la normativa europea que recoja esos controles (sin entorpecer la libre circulacion de personas y mercancias, que es lo que ha motivado esta reforma legal). Si, aun con todo, te encontraras, por ejemplo, con una multa por no pasar una ITB con tu barco de bandera britanica, tienes que recurrirla y en fase contencioso-administrativa poner una cuestion de legalidad del reglamento que impone esa obligacion. Un rollo. Sobre todo porque en principio la multa tienes que pagarla, o avalarla, etc. (salvo que el Juzgado vea muy clara la ilegalidad de la norma y te acepte la suspension sin garantias), y ya te devolveran el dinero si ganas. Yo soy ex-abogado y si cuando vuelva a Catalunya me encuentro esa situacion, puedo hacer yo mismo los recursos hasta donde haga falta. Pero si te pasa eso y no eres abogado, es una trastada porque tienes que ir a contratar uno, con todo lo que eso supone. |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
up !!!!!
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Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
En la practica, si todo evoluciona de forma normal, lo logico sera que sean las compañias de seguros las que impongan determinados standares de seguridad. Asi es como funciona en los paises en que no es obligatorio matricular los barcos. De hecho, la mayoria te exigen pasar una inspeccion antes de aceptar la poliza y te hacen rellenar un cuestionario o acreditacion (de la RYA o similar) sobre tu capacidad como patron. Y si el barco o tu no cumplis, deniegan la poliza.
Por eso, desde siempre, el standard internacionalmente aceptado de las medidas de seguridad es el de la Lloyds, de Londres. |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
la web donde me recomendaron la bandera holandesa es esta
http://www.pavillonbelge.be/ y el presupuesto que me dieron aproximadamente unos 450€ toto plegat,les he enviado la documentacion q me pidieron a ver que dicen y mañana ire a capitania a ver q me explican |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Excelente labor la que estais haciendo en este hilo !!!:cid5::cid5:
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