La Taberna del Puerto

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-   -   Llafrnc Puerto Problematico (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=96641)

Keith11 14-09-2012 21:24

Re: Llafrnc Puerto Problematico
 
[quote=Iñaki/Sinvergüen;1360881]
Cita:

Originalmente publicado por [B
Keith11[/b];1360496]Ese decreto SOLO se aplica a buques, no a embarcaciones... buques que ademas han de tener mas de 300 TRB... en barcos d eese porte tiene su logica, pues un acciente en el interior del puerto puede ser peor que mantenerse fuera (pero atendido)

Un barco (una embarcacion) de recreo que entra en una marina o un puerto deportivo tiene derecho a amarrarse al muelle de espera, para solicitar servicios. Mirate los multiples reglamentos, generalmente de caracter autonomico, de muchos puertos deportivos
quote]
___________


Lo siento, pero me parece que -desafortunadamente (*)- Keith11 no tienes razón. Incluye embarcaciones de recreo. Hay que leer todo lo que dice la norma:


Art. 2.-3. Los buques de pesca, históricos o de época, y las embarcaciones de recreo de eslora inferior a 45 metros estarán sujetos exclusivamente a las normas contenidas en los artículos 17 al 25.
.......
Artículo 21. Autorización de la entrada de un buque en un lugar de refugio.
1. La Administración marítima no está obligada a conceder autorización para acceder a un lugar de refugio



(*) Yo estoy completamente de acuerdo contigo en que los puertos deberían tener la obligación de prestar refugio en caso necesario, pero me temo que, desde el caso del Prestige, la administración se ha autoexcluido de esa obligación.

No me malinterpretes. En lo esencial, opinamos exactamente lo mismo, salvo por la interpretación de las leyes y reglamentos de puertos... :D

:brindis:

Me lo lei todo

y dice embarcaciones de recreo de 45 m (o sea 133 pies de eslora) PERO SIEMPRE DE MAS DE 300 TRB (segun el articulo2 de la misma ley)... que las hay!!... porque en el articulo anterior lo dice bien claro: esa ley se aplica a barcos de mas de 300 de TRB

Ademas, creo que mas alla de 20 m d eslora ya no es embarcacion, sino buque...¿no? hablo de memoria!!

Los barcos de menos de 300 TRB estan fuera de esa ley

Keith11 14-09-2012 21:29

Re: Llafrnc Puerto Problematico
 
Cita:

Originalmente publicado por Iñaki/Sinvergüen (Mensaje 1360918)
O mejor dicho, sería como la parte de la calle en la que un bar paga una licencia (figura más precaria que la concesión) por la ocupación de ese espacio que hace con las mesas de su terraza.

A nadie se le ocurriría sentarse en una mesa de la terraza de un bar y exigir que le permitan estar allí, sin consumir nada, solamente porque está cansado. Ese bar está pagando por el derecho a explotar de forma privativa el domino público y la ley y las ordenanzas están de su parte...

claro!! porque te sientas en su mesa!!... es como si quisiese usar el travel

pero donde pone las mesa es la calle, que es de todos, y ahora no puedes ocupar tu ese trozo de calle porque el antes ya ha puesto SU mesa

Xeneise 14-09-2012 21:46

Re: Llafrnc Puerto Problematico
 
Me comí todo el hilo :eek: Y mas allá de los hechos que no he visto pero que doy por cierto, mi conclusión es que el título del hilo está muy bien puesto:sip:

vent 14-09-2012 22:04

Re: Llafrnc Puerto Problematico
 
[quote=Keith11;1360974]
Cita:

Originalmente publicado por Iñaki/Sinvergüen (Mensaje 1360881)

Me lo lei todo

y dice embarcaciones de recreo de 45 m (o sea 133 pies de eslora) PERO SIEMPRE DE MAS DE 300 TRB (segun el articulo2 de la misma ley)... que las hay!!... porque en el articulo anterior lo dice bien claro: esa ley se aplica a barcos de mas de 300 de TRB

Ademas, creo que mas alla de 20 m d eslora ya no es embarcacion, sino buque...¿no? hablo de memoria!!

Los barcos de menos de 300 TRB estan fuera de esa ley

Mira,al final me han entrado ganas de leer la norma:


Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Este real decreto se aplicará a los buques de arqueo bruto igual o superior a 300 toneladas, siempre que expresamente no se establezca otra cosa distinta.

2. No será de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional cuarta, a los buques afectos a la defensa nacional u otros buques de titularidad o uso público, siempre que presten servicios públicos de carácter no comercial.

3. Los buques de pesca, los buques históricos o de época y las embarcaciones de recreo de eslora inferior a 45 metros estarán sujetos exclusivamente a las normas contenidas en los artículos 17 al 25.

4. A efectos de la aplicación de las reglas de notificación y seguimiento de buques, no se considerarán como mercancía sujeta a las obligaciones que se regulan en este real decreto las provisiones y el equipo a bordo de los buques y el combustible para uso propio en cantidades inferiores a 5000 toneladas.

Artículo 3. Definiciones.

A efectos de este real decreto, se entenderá por:

a) Instrumentos internacionales pertinentes: los instrumentos siguientes que estuvieren en vigor el 27 de junio de 2002:

1.º MARPOL: el Convenio internacional para la prevención de la contaminación por los buques, de 1973, y su Protocolo de 1978.

2.º SOLAS: el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, así como los protocolos y enmiendas correspondientes.

3.º El Convenio internacional sobre arqueo de buques, de 1969.

4.º El Convenio internacional relativo a la intervención en alta mar en casos de accidentes que causen una contaminación por hidrocarburos, de 1969, y el Protocolo de 1973 relativo a la intervención en alta mar en casos de contaminación por sustancias distintas de los hidrocarburos.

5.º Convenio SAR: el Convenio internacional sobre búsqueda y salvamento marítimos, de 1979.

6.º Código IGS: el Código internacional de gestión de la seguridad.

7.º Código IMDG: el Código marítimo internacional para el transporte de mercancías peligrosas.

8.º Código CIQ: el Código internacional de la OMI para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel.

9.º Código CIG: el Código internacional de la OMI para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel.

10.º Código BC: el Código de la OMI de prácticas de seguridad relativas a las cargas sólidas a granel.

11.º Código CNI: el Código de la OMI para la seguridad del transporte de combustible nuclear irradiado, plutonio y residuos radiactivos de alto índice de radiactividad en cargas a bordo de los buques.

12.º Resolución A 851(20) de la OMI: la Resolución 851(20) de la Organización Marítima Internacional titulada "Principios generales para los sistemas de notificación de buques y requisitos de notificación de buques, incluidas las directrices para notificar sucesos en que intervengan mercancías peligrosas, sustancias perjudiciales o contaminantes del mar".

b) Operador: el propietario o armador del buque.

c) Salvadores: compañía contratada por el operador o por la empresa naviera para tratar de salvar el buque y la carga.

d) Agente: el consignatario del buque y, en general, toda persona encargada o autorizada para entregar información en nombre del operador del buque.

e) Expedidor: toda persona física o jurídica que haya celebrado o en cuyo nombre o por cuya cuenta se haya celebrado con un transportista un contrato de transporte de mercancías por mar.

f) Empresario o empresa naviera: la persona física o jurídica que, utilizando buques mercantes propios o ajenos, se dedique a su explotación, aun cuando ello no constituya su actividad principal, bajo cualquier modalidad admitida por los usos internacionales.

g) Buque: todos los buques o embarcaciones que naveguen por mar.


Está claro:El ámbito subjetivo alcanza a los cuatro supuestos del art.2,No sólo al 2.1 (buques de más de 300 toneladas).Y el 2.3,se refiere a embarcaciones de recreo de eslora inferior a 45 metros.En este caso,se reduce el ámbito objetivo a los artículos 17 a 25.

Por otro lado,dada la definición de buque consignada en el art.3 g),cuando se refiere a buque,se está refiriendo igualmente a embarcación.

Iñaki:Aprobado.

Mariate 14-09-2012 22:34

Re: Llafrnc Puerto Problematico
 
Iñaki, no pierdas más el tiempo, no hay más sordo que quién no quiere "entender".:brindis:

Keith11 14-09-2012 22:43

Re: Llafrnc Puerto Problematico
 
Cita:

Originalmente publicado por vent (Mensaje 1360999)

Mira,al final me han entrado ganas de leer la norma:


Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Este real decreto se aplicará a los buques de arqueo bruto igual o superior a 300 toneladas, siempre que expresamente no se establezca otra cosa distinta.

2. No será de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional cuarta, a los buques afectos a la defensa nacional u otros buques de titularidad o uso público, siempre que presten servicios públicos de carácter no comercial.

3. Los buques de pesca, los buques históricos o de época y las embarcaciones de recreo de eslora inferior a 45 metros estarán sujetos exclusivamente a las normas contenidas en los artículos 17 al 25.

4. A efectos de la aplicación de las reglas de notificación y seguimiento de buques, no se considerarán como mercancía sujeta a las obligaciones que se regulan en este real decreto las provisiones y el equipo a bordo de los buques y el combustible para uso propio en cantidades inferiores a 5000 toneladas.

Artículo 3. Definiciones.

A efectos de este real decreto, se entenderá por:

a) Instrumentos internacionales pertinentes: los instrumentos siguientes que estuvieren en vigor el 27 de junio de 2002:

1.º MARPOL: el Convenio internacional para la prevención de la contaminación por los buques, de 1973, y su Protocolo de 1978.

2.º SOLAS: el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, así como los protocolos y enmiendas correspondientes.

3.º El Convenio internacional sobre arqueo de buques, de 1969.

4.º El Convenio internacional relativo a la intervención en alta mar en casos de accidentes que causen una contaminación por hidrocarburos, de 1969, y el Protocolo de 1973 relativo a la intervención en alta mar en casos de contaminación por sustancias distintas de los hidrocarburos.

5.º Convenio SAR: el Convenio internacional sobre búsqueda y salvamento marítimos, de 1979.

6.º Código IGS: el Código internacional de gestión de la seguridad.

7.º Código IMDG: el Código marítimo internacional para el transporte de mercancías peligrosas.

8.º Código CIQ: el Código internacional de la OMI para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel.

9.º Código CIG: el Código internacional de la OMI para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel.

10.º Código BC: el Código de la OMI de prácticas de seguridad relativas a las cargas sólidas a granel.

11.º Código CNI: el Código de la OMI para la seguridad del transporte de combustible nuclear irradiado, plutonio y residuos radiactivos de alto índice de radiactividad en cargas a bordo de los buques.

12.º Resolución A 851(20) de la OMI: la Resolución 851(20) de la Organización Marítima Internacional titulada "Principios generales para los sistemas de notificación de buques y requisitos de notificación de buques, incluidas las directrices para notificar sucesos en que intervengan mercancías peligrosas, sustancias perjudiciales o contaminantes del mar".

b) Operador: el propietario o armador del buque.

c) Salvadores: compañía contratada por el operador o por la empresa naviera para tratar de salvar el buque y la carga.

d) Agente: el consignatario del buque y, en general, toda persona encargada o autorizada para entregar información en nombre del operador del buque.

e) Expedidor: toda persona física o jurídica que haya celebrado o en cuyo nombre o por cuya cuenta se haya celebrado con un transportista un contrato de transporte de mercancías por mar.

f) Empresario o empresa naviera: la persona física o jurídica que, utilizando buques mercantes propios o ajenos, se dedique a su explotación, aun cuando ello no constituya su actividad principal, bajo cualquier modalidad admitida por los usos internacionales.

g) Buque: todos los buques o embarcaciones que naveguen por mar.


Está claro:El ámbito subjetivo alcanza a los cuatro supuestos del art.2,No sólo al 2.1 (buques de más de 300 toneladas).Y el 2.3,se refiere a embarcaciones de recreo de eslora inferior a 45 metros.En este caso,se reduce el ámbito objetivo a los artículos 17 a 25.

Por otro lado,dada la definición de buque consignada en el art.3 g),cuando se refiere a buque,se está refiriendo igualmente a embarcación.

Iñaki:Aprobado.

O sea... que

a un mercante de mas de 300 TRB si se aplica
a mi barco tambien, ya que es una embarcacion de recreo de 10 m
pero a un mercante (que no es de recreo, ni de pesca, ni historico) de menos de 300 TRB NO SE LE APLICA

No tiene sentido... y es que para mi no son condiciones excluyentes una de la otra sino concurrentes

A todo barco de mas de 300 TRB se le aplica la totalidad de la ley, pero aquellos que sean pesqueros, historicos o de recreo de menos de 45 m de eslora (pero que sean de mas de 300 TRB) solo se les aplica los articulos 17 a 25... por su condicion de barcos NO MERCANTES... los riesgos de contaminacion, las cuestiones del MARPOL, son menos criticas en esos barcos, aunque tengan mas de 300TRB

a mi modo de ver

CHIGUIRE 14-09-2012 23:34

Re: Llafrnc Puerto Problematico
 
[quote=vent;1360999]
Cita:

Originalmente publicado por Keith11 (Mensaje 1360974)

Mira,al final me han entrado ganas de leer la norma:


Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Este real decreto se aplicará a los buques de arqueo bruto igual o superior a 300 toneladas, siempre que expresamente no se establezca otra cosa distinta.

2. No será de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional cuarta, a los buques afectos a la defensa nacional u otros buques de titularidad o uso público, siempre que presten servicios públicos de carácter no comercial.

3. Los buques de pesca, los buques históricos o de época y las embarcaciones de recreo de eslora inferior a 45 metros estarán sujetos exclusivamente a las normas contenidas en los artículos 17 al 25.

4. A efectos de la aplicación de las reglas de notificación y seguimiento de buques, no se considerarán como mercancía sujeta a las obligaciones que se regulan en este real decreto las provisiones y el equipo a bordo de los buques y el combustible para uso propio en cantidades inferiores a 5000 toneladas.

Artículo 3. Definiciones.

A efectos de este real decreto, se entenderá por:

a) Instrumentos internacionales pertinentes: los instrumentos siguientes que estuvieren en vigor el 27 de junio de 2002:

1.º MARPOL: el Convenio internacional para la prevención de la contaminación por los buques, de 1973, y su Protocolo de 1978.

2.º SOLAS: el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, así como los protocolos y enmiendas correspondientes.

3.º El Convenio internacional sobre arqueo de buques, de 1969.

4.º El Convenio internacional relativo a la intervención en alta mar en casos de accidentes que causen una contaminación por hidrocarburos, de 1969, y el Protocolo de 1973 relativo a la intervención en alta mar en casos de contaminación por sustancias distintas de los hidrocarburos.

5.º Convenio SAR: el Convenio internacional sobre búsqueda y salvamento marítimos, de 1979.

6.º Código IGS: el Código internacional de gestión de la seguridad.

7.º Código IMDG: el Código marítimo internacional para el transporte de mercancías peligrosas.

8.º Código CIQ: el Código internacional de la OMI para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel.

9.º Código CIG: el Código internacional de la OMI para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel.

10.º Código BC: el Código de la OMI de prácticas de seguridad relativas a las cargas sólidas a granel.

11.º Código CNI: el Código de la OMI para la seguridad del transporte de combustible nuclear irradiado, plutonio y residuos radiactivos de alto índice de radiactividad en cargas a bordo de los buques.

12.º Resolución A 851(20) de la OMI: la Resolución 851(20) de la Organización Marítima Internacional titulada "Principios generales para los sistemas de notificación de buques y requisitos de notificación de buques, incluidas las directrices para notificar sucesos en que intervengan mercancías peligrosas, sustancias perjudiciales o contaminantes del mar".

b) Operador: el propietario o armador del buque.

c) Salvadores: compañía contratada por el operador o por la empresa naviera para tratar de salvar el buque y la carga.

d) Agente: el consignatario del buque y, en general, toda persona encargada o autorizada para entregar información en nombre del operador del buque.

e) Expedidor: toda persona física o jurídica que haya celebrado o en cuyo nombre o por cuya cuenta se haya celebrado con un transportista un contrato de transporte de mercancías por mar.

f) Empresario o empresa naviera: la persona física o jurídica que, utilizando buques mercantes propios o ajenos, se dedique a su explotación, aun cuando ello no constituya su actividad principal, bajo cualquier modalidad admitida por los usos internacionales.

g) Buque: todos los buques o embarcaciones que naveguen por mar.


Está claro:El ámbito subjetivo alcanza a los cuatro supuestos del art.2,No sólo al 2.1 (buques de más de 300 toneladas).Y el 2.3,se refiere a embarcaciones de recreo de eslora inferior a 45 metros.En este caso,se reduce el ámbito objetivo a los artículos 17 a 25.

Por otro lado,dada la definición de buque consignada en el art.3 g),cuando se refiere a buque,se está refiriendo igualmente a embarcación.

Iñaki:Aprobado.

Yo le doy matricula, también me leí la norma.
Y menos mal que era solo una paella que si se le antoja una mariscada, terminamos reformando la constitución :pirata:

vent 14-09-2012 23:48

Re: Llafrnc Puerto Problematico
 
Tergiversas el texto legal:Cuando la norma define el ámbito subjetivo lo realiza mediante la descripción de cuatro apartados.No debes efectuar una lectura del art.2 mezclando los distintos (y diferentes) supuestos contemplados en cada uno de los cuatro subapartados:Un apartado se refiere a buques de arqueo superior a 300TRB y otro a embarcaciones de recreo de eslora inferior a 45 metros,sín que la norma,condicione este ambito a que dicha embarcación de recreo de eslora inferior a 45 metros tenga un arqueo bruto superior a 300 TRB.

Ahora bien,si la cuestión fuera determinar cual es la razón por la cual el legislador se refiere precisamente a buques de arqueo superior a 300 TRB,probablemnte el thema este relacionado con las atribuciones de los títulos profesionales y a la distinción entre Patrón de Altura, Patrón de Litoral y Patrón de Tráfico Interior:
Siendo que el Patrón de Altura, que debe estar en posesión del título de Formación Profesional de Técnico Superior en Navegación, Pesca y Transporte
Marítimo y haber cumplido las prácticas pertinentes (entre otros
requisitos), podrá ejercer de patrón en buques de arqueo igual o inferior a
1.600 TRB que no sean de pasaje, y en buques de pasaje de un arqueo
igual o inferior a 300 TRB y con un máximo de 250 pasajeros (a un máx.de 60 millas.)

Es decir,el límite cuantitativo en cuanto al arqueo bruto posiblemnte viene dado por los límites de las atribuciones del patrón de altura respecto a buques de pasaje.Este es un criterio muy utilizado en la normativa de derecho marítimo y en el código de comercio,que con las Directivas cada vez va perdiendo mayor alcance.Así por ejemplo,las obligaciones de instalar un AIS,vieen dadas por límites de arqueo bruto,que a su vez vienen condicionadas por atribuciones del propio título.

Por último,la aparente incongruencia que señalas respecto a la identidad de exigencia entre el buque de arqueo superior a 300 TRB y un barquito de recreo de 10 metros,no es tal:Al barquito se le aplica,sólo y exclusivamente,los apartados 17 al 25,no toda la norma.

Keith:Aprobado justito,pero merecedor del aprobado toda vez que es quien nos ha iluminado con la existencia de la norma.



.

Iñaki/Sinvergüen 14-09-2012 23:58

Re: Llafrnc Puerto Problematico
 
Cita:

Originalmente publicado por vent (Mensaje 1361058)
Keith:Aprobado justito,pero merecedor del aprobado toda vez que es quien nos ha iluminado con la existencia de la norma.



.


Ah! No! Eso no...!! :pirata:
Lo siento, pero quien os ha "iluminado" con la norma he sido yo... :D

Sólo faltaría que encima me quiten el mérito... de algo me tenía que servir el aprobar el examen del PPER... :cunao: :cunao: :cunao:

Mira antes del primer post de Keith11 que hace referencia al RD... :sip:

:brindis: :brindis: :brindis:

Iñaki/Sinvergüen 15-09-2012 00:01

Re: Llafrnc Puerto Problematico
 
Cita:

Originalmente publicado por vent (Mensaje 1361058)
la aparente incongruencia que señalas respecto a la identidad de exigencia entre el buque de arqueo superior a 300 TRB y un barquito de recreo de 10 metros,no es tal: Al barquito se le aplica,sólo y exclusivamente,los apartados 17 al 25,no toda la norma.

.

Justamente. :sip:

Sobresaliente, Vent!!

:brindis:

Keith11 15-09-2012 00:02

Re: Llafrnc Puerto Problematico
 
Cita:

Originalmente publicado por vent (Mensaje 1361058)
Tergiversas el texto legal:Cuando la norma define el ámbito subjetivo lo realiza mediante la descripción de cuatro apartados.No debes efectuar una lectura del art.2 mezclando los distintos (y diferentes) supuestos contemplados en cada uno de los cuatro subapartados:Un apartado se refiere a buques de arqueo superior a 300TRB y otro a embarcaciones de recreo de eslora inferior a 45 metros,sín que la norma,condicione este ambito a que dicha embarcación de recreo de eslora inferior a 45 metros tenga un arqueo bruto superior a 300 TRB.

Ahora bien,si la cuestión fuera determinar cual es la razón por la cual el legislador se refiere precisamente a buques de arqueo superior a 300 TRB,probablemnte el thema este relacionado con las atribuciones de los títulos profesionales y a la distinción entre Patrón de Altura, Patrón de Litoral y Patrón de Tráfico Interior:
Siendo que el Patrón de Altura, que debe estar en posesión del título de Formación Profesional de Técnico Superior en Navegación, Pesca y Transporte
Marítimo y haber cumplido las prácticas pertinentes (entre otros
requisitos), podrá ejercer de patrón en buques de arqueo igual o inferior a
1.600 TRB que no sean de pasaje, y en buques de pasaje de un arqueo
igual o inferior a 300 TRB y con un máximo de 250 pasajeros (a un máx.de 60 millas.)

Es decir,el límite cuantitativo en cuanto al arqueo bruto posiblemnte viene dado por los límites de las atribuciones del patrón de altura respecto a buques de pasaje.Este es un criterio muy utilizado en la normativa de derecho marítimo y en el código de comercio,que con las Directivas cada vez va perdiendo mayor alcance.Así por ejemplo,las obligaciones de instalar un AIS,vieen dadas por límites de arqueo bruto,que a su vez vienen condicionadas por atribuciones del propio título.

Por último,la aparente incongruencia que señalas respecto a la identidad de exigencia entre el buque de arqueo superior a 300 TRB y un barquito de recreo de 10 metros,no es tal:Al barquito se le aplica,sólo y exclusivamente,los apartados 17 al 25,no toda la norma.

Keith:Aprobado justito,pero merecedor del aprobado toda vez que es quien nos ha iluminado con la existencia de la norma.



.

O sea, que segun tu interpretacion de esa Ley al barco mercante, (por ejemplo una pequeña draga perteneciente a un grupo constructor... Dragados, por ejemplo) de menos de 300 TRB no se le aplica, porque no pertenece a ninguna de las clasificaciones descritas en ese articulo 2, sin embargo a mi barquito de vela de 10 m si se le aplica, aunque sea solo los articulos 17 a 25 :nosabo::nosabo:

Porque los mercantes de 300 TRB estan fuera de la norma, no?... no los recoje en ningun lado... ni tan siquiera se les aplica los articulos 17 a 25

No me negaras que no tiene ni pies ni cabeza...

Esa Ley es una ley que ha dado muchas vueltas interpretativas, y como bien dicen por ahi aparecio por lo del Prestige (noviembre de 2003, y la Ley es de febrero de 2004)

vent 15-09-2012 00:06

Re: Llafrnc Puerto Problematico
 
Cita:

Originalmente publicado por Iñaki/Sinvergüen (Mensaje 1361063)
Ah! No! Eso no...!! :pirata:
Lo siento, pero quien os ha "iluminado" con la norma he sido yo... :D

Sólo faltaría que encima me quiten el mérito... de algo me tenía que servir el aprobar el examen del PPER... :cunao: :cunao: :cunao:

Mira antes del primer post de Keith11 que hace referencia al RD... :sip:

:brindis: :brindis: :brindis:

El comité pro Rata acepta la protesta de Iñaki de inmediato y ex officio concede reparación en los siguientes términos:

Cañas con jarra congelada a todos los intervinientes¡¡,y con la cortesía y buenos mdos que caracteriza a todos los "acuáticos" ,herederos o no de la mejor tradición yachtman se incluye en la reparación a los marineros del Nautic de LLafranc que importunaron,con o sín razón,al cofrade Rata y su tripu.

Keith11 15-09-2012 00:08

Re: Llafrnc Puerto Problematico
 
Cita:

Originalmente publicado por vent (Mensaje 1361072)
El comité pro Rata acepta la protesta de Iñaki de inmediato y ex officio concede reparación en los siguientes términos:

Cañas con jarra congelada a todos los intervinientes¡¡,y con la cortesía y buenos mdos que caracteriza a todos los "acuáticos" ,herederos o no de la mejor tradición yachtman se incluye en la reparación a los marineros del Nautic de LLafranc que importunaron,con o sín razón,al cofrade Rata y su tripu.

¡¡vale!!

pero que les escondan el bichero!! :cunao::cunao:

Iñaki/Sinvergüen 15-09-2012 00:15

Re: Llafrnc Puerto Problematico
 
Cita:

Originalmente publicado por Keith11 (Mensaje 1361067)
O sea, que segun tu interpretacion de esa Ley al barco mercante, (por ejemplo una pequeña draga perteneciente a un grupo constructor... Dragados, por ejemplo) de menos de 300 TRB no se le aplica, porque no pertenece a ninguna de las clasificaciones descritas en ese articulo 2, sin embargo a mi barquito de vela de 10 m si se le aplica, aunque sea los articulos 17 a 25 :nosabo::nosabo:

Porque los mercantes de 300 TRB estan fuera de la norma, no?... no los recoje en ningun lado... ni tan siquiera se les aplica los articulos 17 a 25

No me negaras que no tiene ni pies ni cabeza...

Esa Ley es una ley que ha dado muchas vueltas interpretativas, y como bien dicen por ahi aparecio por lo del Prestige (noviembre de 2003, y la Ley es de febrero de 2004)


Lo de que el motivo de sacar esta ley fue lo del Prestige es claro...
Lo que ya no está tan clara es la enrevesada legislación que nos afecta cada día. :calavera:

para mí la interpretación es clara:

-Buques de 300TRB y más están afectos a todo el RD.
-Embarcaciones de menos de 45 mts. etc, etc... sólo afectos a los artículos 17 al 25.

Que pueda parecer o pueda ser absurdo, no te lo discuto, en absoluto.

Bienvenidas esas Jarras fresquitas de cerveza!!! :D
:brindis: :brindis: :brindis:

Iñaki/Sinvergüen 15-09-2012 00:17

Re: Llafrnc Puerto Problematico
 
Cita:

Originalmente publicado por Keith11 (Mensaje 1361074)
¡¡vale!!

pero que les escondan el bichero!! :cunao::cunao:


Hombre... eso por supuesto! :meparto: :meparto:


:brindis:

whitecast 15-09-2012 00:24

Re: Llafrnc Puerto Problematico
 
Lo de las 300 GT es el límite por ejemplo de aplicación del convenio SOLAS y del convenio MARPOL, estos convenios se aplican en su totalidad únicamente a buques mercantes en viajes internacionales con un arqueo bruto mayor o igual a 300 GT.

Es esta y no otra la razón de delimitar el citado real decreto a buques de 300GT

Keith11 15-09-2012 00:29

Re: Llafrnc Puerto Problematico
 
Cita:

Originalmente publicado por Iñaki/Sinvergüen (Mensaje 1361077)
Lo de que el motivo de sacar esta ley fue lo del Prestige es claro...
Lo que ya no está tan clara es la enrevesada legislación que nos afecta cada día. :calavera:

para mí la interpretación es clara:

-Buques de 300TRB y más están afectos a todo el RD.
-Embarcaciones de menos de 45 mts. etc, etc... sólo afectos a los artículos 17 al 25.

Que pueda parecer o pueda ser absurdo, no te lo discuto, en absoluto.

Bienvenidas esas Jarras fresquitas de cerveza!!! :D
:brindis: :brindis: :brindis:

Pues para mi la interpretacion tambien es clara:

-En general, buques de 300TRB y más, están afectos a todo el RD.
-Sin embargo, en el caso particular de buques de mas de 300TRB, pero que sean pesqueros, historicos o de recreo de menos de 45 m de eslora, solo se les aplica los articulos 17 a 25
-Buques de menos de 300 TRB sea cual sea su condicion, no estan afectados por dicha ley

Por tanto mi barquito, de menos de 300 TRB, no se ve afectado por esa Ley, y a lo que ibamos en los origenes de post, entiendo que por no estar sometido a dicha ley TODO PUERTO SI ESTA OBLIGADO A DARME REFUGIO.

Ademas la definicion de zona de navegacion 5 y 6, estableciendo un radio (o margen si es una playa) de 5 o 2 millas respectivamente de un REFUGIO (y un puerto lo es) o playa accesible, lo acaba de redondear...

No tiene sentido que estes despachado legalmente en zona 6 y en caso de necesidad acudas al refugio del que distas menos de 2 millas y te puedan impedir, con derecho, el acceso al mismo

CHIGUIRE 15-09-2012 00:56

Re: Llafrnc Puerto Problematico
 
Cita:

Originalmente publicado por Keith11 (Mensaje 1361082)
Pues para mi la interpretacion tambien es clara:

-En general, buques de 300TRB y más, están afectos a todo el RD.
-Sin embargo, en el caso particular de buques de mas de 300TRB, pero que sean pesqueros, historicos o de recreo de menos de 45 m de eslora, solo se les aplica los articulos 17 a 25
-Buques de menos de 300 TRB sea cual sea su condicion, no estan afectados por dicha ley

Por tanto mi barquito, de menos de 300 TRB, no se ve afectado por esa Ley, y a lo que ibamos en los origenes de post, entiendo que por no estar sometido a dicha ley TODO PUERTO SI ESTA OBLIGADO A DARME REFUGIO

Lo siento pero creo que tu interpretación no es correcta. Aunque a mi me gustaría que tuvieses La razón.
Este antro no tiene asesoría jurídica?

vent 15-09-2012 01:00

Re: Llafrnc Puerto Problematico
 
Por supuesto que cualquiera esta obligado a darte refugio si a tu parecer las condiciones de navegación suponen un riesgo para tu integridad,es que en otro caso,se trataría de un flagrante delito de denegación de auxilio del Código Penal.

Ahora bien,no digas que esta es la cuestión de origen del post....que el supuesto nada tiene que ver con una situación de riesgo que precise de auxilio.....

JavierAV 15-09-2012 01:14

Re: Llafrnc Puerto Problematico
 
¡¡Menos mal!!:brindis::brindis:
Como siempre ,despues de semejante andanada de leyes, R.D., Constitucion, avisos a los navegantes, Radio Macuto, que quien maneja mi barca, sque si marinero de luces o capitan apagao: los muy Ilustres,honorables,aguerridos,filosofos,doctos e innumerables titulos que tienen todos los cofrades de esta nuestra Taberna, Sr. Tabernero, han llegado a la conclusion de que : ¿¿¿De que carajo estabamos hablando:nosabo::nosabo:???
Pues eso, que no seria tan importante, cuando todos estamos de rondas y celebracion.Ademas nos hemos empleado a fondo, pues la sed arrasa y despues de unas rondas, ¡¡que carajo!!¡¡que pague el del bichero!!
Pues eso,cofrades. Que no tenemos sangre en las venas,que la Mar hace de sangre,es brava y mansa, que cuando unos amigos, a los que pocos ponen cara nos dijeron : "estamos en apuros", esto no fue una taberna ni un foro, fue un buque entero de apoyo y solidaridad,economica y emocional y de hay salio otro hilo y otro lio,: "seguros para....". De verdad,¿alguien que da la vuelta a su vida, se plantea un seguro para ...?
Estas rondas las pago yo y hasta la proxima tangana virtual.:brindis::brindis:
Por cierto; la Paella ¿de pescado o de carne? (un poco cab...roncete ya soy)

marinerodepuerto 15-09-2012 01:29

Re: Llafrnc Puerto Problematico
 
Vamos a ver, veo que muchos han empezado con leyes, decretos y varios... pero a fin de cuentas las normas de cada sitio (siempre y cuando no haya ninguna ley que las sustituya, evidentemente) se crean en función del uso y la costumbre.

Es decir: si un puerto SIEMPRE tiene algún que otro amarre libre, durante cualquier fecha (quitando temporales de la ostia y casualidades varias, que existen) incluyendo los periodos de verano... es lógico, y normal, que ofrezcan amarres de cortesía puesto que dicho servicio no se sobrepone al servicio de amarre, que se cobra.

En cambio, en aquellos puertos donde durante la temporada alta no sólo se está al 101-102% de capacidad (aka se llama a los clientes cuyos amarres están vacíos pero pagados para asegurarse que quieren pasar la noche en el puerto, socios o no... y se venden en consecucian; al fin y al cabo un amarre lleno es un amarre en el que nadie se va a poder colar, por lo que menos preocupación para los trabajadores, y más caja para el puerto ), sino que se quedan decenas y decenas de embarcaciones fuera del puerto por falta de espacio, es simplemente impensable ofrecer servicios de cortesía... cuando mucha gente pagaría GRATAMENTE por ellos.

Guste o no, es la ley de la oferta y la demanda, más si cabe cuando cualquier puerto tiene el interés (como cualquier empresa que se precie) de vender cuanto más mejor, y por ello cualquiera de los trabajadores son más que suficientes para poder comprobar si hay o no hay amarres disponibles y/o servicios. No entiendo el tener que bajar a preguntar en capitanía si la marinería de cualquier puerto que se precie pueden llamar directamente por algún canal interno y preguntar la disponibilidad de amarres... sin por ello tener que ocupar algún amarre de pago y perjudicar tanto a los clientes pagantes como a la propia empresa.

En realidad, es todo muy sencillo: como ya decía, cuanto más se ofrece, más se exige. Si un año se delimita el servicio del agua a X amarres contados, y al siguiente se amplía a 2 * X, los clientes seguirán preguntando que por qué no pueden ocupar los amarres Z e Y que están libres y nadie está haciendo uso de ellos... cuando a la hora de la verdad llega el cliente y como todo dios se ha bajado alegremente del barco tienes un marrón del carajo.

En fin, historias para no dormir.

marinerodepuerto 15-09-2012 01:33

Re: Llafrnc Puerto Problematico
 
Quería editar, pero pongo un apéndice:

Evidentemente, cuando viene castaña de la ostia, aceptamos a todo el mundo, sin excepciones. Sí, abarloamos barcos por doquier hasta el punto de que muchos clientes no podrían ni salir de sus amarres... pero en casos de necesidad, nosotros estamos a lo que toca; del mismo modo, cuando alguien nos llama con emergencia gorda y no tenemos amarre lo dejamos bien claro: sacamos el barco del agua con el travelift a cualquier hora... porque físicamente no hay sitio para dejar el barco amarrado en el puerto (y, hasta la fecha, todo el mundo que tenía "emergencia severa" ha decidido que no era tan severa y podían fondearse, para que veáis cómo está el patio por aquí). En serio, hasta a las 3:00 de la madrugada hacemos venir al gruista para sacar un barco si fuera menester, pero es que urgencias "reales" no son ni el 1% de las peticiones que tenemos.

Iñaki/Sinvergüen 15-09-2012 01:33

Re: Llafrnc Puerto Problematico
 
Cita:

Originalmente publicado por el camionero (Mensaje 1361096)
¡¡Menos mal!!
Como siempre ,despues de semejante andanada de leyes, R.D., Constitucion, avisos a los navegantes, Radio Macuto, que quien maneja mi barca, sque si marinero de luces o capitan apagao: los muy Ilustres,honorables,aguerridos,filosofos,doctos e innumerables titulos que tienen todos los cofrades de esta nuestra Taberna, Sr. Tabernero, han llegado a la conclusion de que : ¿¿¿De que carajo estabamos hablando
???
Pues eso, que no seria tan importante, cuando todos estamos de rondas y celebracion.Ademas nos hemos empleado a fondo, pues la sed arrasa y despues de unas rondas, ¡¡que carajo!!¡¡que pague el del bichero!!
Pues eso,cofrades. Que no tenemos sangre en las venas,que la Mar hace de sangre,es brava y mansa, que cuando unos amigos, a los que pocos ponen cara nos dijeron : "estamos en apuros", esto no fue una taberna ni un foro, fue un buque entero de apoyo y solidaridad,economica y emocional y de hay salio otro hilo y otro lio,: "seguros para....". De verdad,¿alguien que da la vuelta a su vida, se plantea un seguro para ...?
Estas rondas las pago yo y hasta la proxima tangana virtual.:brindis:
Por cierto; la Paella ¿de pescado o de carne? (un poco cab...roncete ya soy)


:meparto::meparto::meparto::meparto:

¡¡¡Felicidades Camionero!!! En 10 líneas me has hecho reir 5 veces..
¿Reir? Más bien carcajearme :cunao::cunao::cunao:

Por el buen humor :brindis::brindis::brindis::brindis:

JavierAV 15-09-2012 01:34

Re: Llafrnc Puerto Problematico
 
¡¡¡Salud!!

JavierAV 15-09-2012 01:37

Re: Llafrnc Puerto Problematico
 
Cita:

Originalmente publicado por Iñaki/Sinvergüen (Mensaje 1361103)
:meparto::meparto::meparto::meparto:

¡¡¡Felicidades Camionero!!! En 10 líneas me has hecho reir 5 veces..
¿Reir? Más bien carcajearme :cunao::cunao::cunao:

Por el buen humor :brindis::brindis::brindis::brindis:

Sera por las faltas de ortografia, pero eso y de la paella: ¿que opinaba Franco ?

Keith11 15-09-2012 08:45

Re: Llafrnc Puerto Problematico
 
Cita:

Originalmente publicado por vent (Mensaje 1361092)
Ahora bien,no digas que esta es la cuestión de origen del post....que el supuesto nada tiene que ver con una situación de riesgo que precise de auxilio.....

Bueno ya, pero el cofrade La Rata, al menos tal como lo cuenta, tampoco entro a echarle morro y a metese en el amarre B24 (por decir algo) por la cara, que en ese momento vio que estaba vacio... Eso seria reprobable, muy reprobable... El cofrade simplemente trato de amarrarse provisionalmente en un punto de amarre de espera, para dirigirse a las oficinas y hablar con alguien... Eso nunca de la vida puede ser censurable, por favor!!

ABV 15-09-2012 09:21

Re: Llafrnc Puerto Problematico
 
Da igual si es privado, publico, concertado, o pirata el puerto. A nadie se le puede tratar así sin haber provocación insultos ni nada parecido por parte del cofrade.
El tema del amarre, el barco, la meteo y lo que queráis es totalmente secundario.
Estamos intentando justificar en algunos post un intento de agresión?
Y desamarrar un barco con una mujer y un niño pequeño dentro?

Xeneise 15-09-2012 21:00

Re: Llafrnc Puerto Problematico
 
Cita:

Originalmente publicado por Keith11 (Mensaje 1361125)
Bueno ya, pero el cofrade La Rata, al menos tal como lo cuenta, tampoco entro a echarle morro y a metese en el amarre B24 (por decir algo) por la cara, que en ese momento vio que estaba vacio... Eso seria reprobable, muy reprobable... El cofrade simplemente trato de amarrarse provisionalmente en un punto de amarre de espera, para dirigirse a las oficinas y hablar con alguien... Eso nunca de la vida puede ser censurable, por favor!!

:sip: yo también opino que este es el punto.
Pero bueno para cuando la KDD Tabernaria en la gasolinera de este puerto:meparto:

kiqu 16-09-2012 16:18

Re: Llafrnc Puerto Problematico
 
holaaaaaa paseando por peñiscola , adivinad a quien me encontre ja ja ja , o sea que con el acojone pasa de la taberna,
salut:brindis: kiqu

mazatlan 19-09-2012 00:55

Re: Llafrnc Puerto Problematico
 
:brindis: Una vez,en pleno invierno, sin un alma navegando y en día laborable intentamos abarloarnos al muelle de la gasolinera de Llafranch el tiempo necesario para tomar algo en un Restaurante próximo desde el que se veía el barco, ofreciendo dejar el teléfono por si tenían que avisarnos. La gasolinera estaba fuera del horario de servicio.
La probición fué absoluta.
Acogedores no nos parecieron en absoluto, pero tampoco creo que tengan el menor interés por serlo ya que, salvo error, no existen plazas de visitantes y las privadas se hallan al completo.
Con un barco que cale más de 1.80 mejor no acercarse a la gasolinera y vigilar en extremo la entrada ya que el calado es mínimo.
No es un puerto destinado a visitantes pero sus alrededores cuentan con unas calas que sí merece la pena visitar y disfrutar.
En cualquier caso,, dejando a parte la negativa a poder abarloar el trato personal fué en todo momento correcto y educado. Saludos

bejarano 26-09-2012 18:21

Re: Llafrnc Puerto Problematico
 
:brindis:
La travesia que hizo Rata de garraf a cadaques, fuimos dos barcos el de Rata y el mio, se muy bien lo que paso.
Cada uno a dado su punto de vista, y es de respetar, por eso quiero dar el mio. Se a dicho que es un puerto pequeño, que es solo para unos pocos adinerados, que el puerto tiene mucho dinero, que es privado.
a ver. Yo conozco a Rata y es una persona respetuosa y ni mucho menos conflictiva. cuando estaba amarrando el barco, un marinero le pregunta si quiere echar gasolina el dice que no, el marinero le dice que se tiene que ir y Rata le dice que solo quiere hacer una pregunta, automaticamente el marinero se pone a desamarrar el barco, y cuando Rata se pone a amarrar otra vez es cuando le vienen los empujones y se acercan los otros dos y uno de ellos, el mas mayor, con bichero en mano, gritando y amenazando a la mujer (que tiene en brazos al niño de 4 años llorando por la agresivisidad que estaba viendo). al final desamarran el barco dejandolo a la deriva con la mujer y el niño. si le hubieran dado una explicacion sin mas el se hubierado ido dando las gracias. Pero la prepotencia de esta gente no les deja dar explicaciones.
NADIE puede desamarrar un barco y cuando digo nadie, me refiero incluso a la maxima autoridad portuaria, como para que vengan estos 3 marineritos a imponer una disciplina que se la sacan de las mangas, por muy privado que sea el puerto. Me hace gracia cuando leo que en otoño a mi me dejaron entrar, puede ser que en otoño estos amarristas adinerados y previlegiados que alguno decia ya no estuvieran y que en julio y agosto selecciono el amarre al mejor postor. Que no tenian que haber entrado a la media hora, puede ser, como tampoco es normal que te hagan esperar 90 minutos o mas. Que pasa, que siempre despues de 2 horas el puerto curiosamente se vacia? o te digo que te esperes 90 minutos y asi te aburres y te largas? y si entras antes te doy con el bichero? como tambien es casualidad que de 10 veces que llamas por radio te contestan media y mal.



Rata!!! no hay nada mas peligroso que una chancla a la deriva en el puerto, verdad?

Invitado 26-09-2012 22:02

Re: Llafrnc Puerto Problematico
 
En su día curré de marinero (amarrando barcos, )

Lo de esperar un par de horas es porque hay reservas con posibilidad de cancelación o directamente porque si viene una eslora más grande te quedas sin amarre y listo

Pasa lo mismo en todos lados, por lo menos en nuestra querida costa mediterránea.

En Menorca ya no hacen falta estas prácticas porque se han pasado tanto que los puertos ya no se llenan ni en temporda alta :meparto::meparto::meparto:

Mientras no se trate a la naútica de recreo como un hobby o deporte no habrá nada que hacer. Mientras se hable de estatus social y no de afición es lo que hay y punto...

:brindis:

JoeTe 26-09-2012 22:30

Re: Llafrnc Puerto Problematico
 
Quizas tu no hiciste lo correcto, pero ellos no pueden perder las formas y mucho menos cojer y desamarrarte el barco estando tu entierra!! Vamos yo tiro a los dos marineros al agua ! indignante...

no brindo..


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