La Taberna del Puerto

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-   -   parece que habrá cambio en la normativa (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=169743)

caribdis 17-07-2018 09:12

parece que habrá cambio en la normativa
 
Para ganarse la confianza de los navegantes, lo primero que hay que hacer es hablar con claridad.

En la entrevista que citas, te apuntabas a la corriente de que si era un impuesto, lo recaudado debería reinvertirse en la mejora del espacio natural, y a mi me dijiste por privado que habías consultado el tema con DOS asociados en Galicia y que no íbais a intervenir, como de hecho fue.

https://www.farodevigo.es/gran-vigo/...o/1773350.html

Es otro tema distinto, pero la claridad es básica, y la forma de tomar las decisiones, creo que también.

:brindis:

Jadarvi 17-07-2018 09:20

Re: parece que habrá cambio en la normativa
 
Cita:

Originalmente publicado por caribdis (Mensaje 2124901)
Para ganarse la confianza de los navegantes, lo primero que hay que hacer es hablar con claridad.

En la entrevista que citas, te apuntabas a la corriente de que si era un impuesto, lo recaudado debería reinvertirse en la mejora del espacio natural, y a mi me dijiste por privado que habías consultado el tema con DOS asociados en Galicia y que no íbais a intervenir, como de hecho fue.

https://www.farodevigo.es/gran-vigo/...o/1773350.html

Es otro tema distinto, pero la claridad es básica, y la forma de tomar las decisiones, creo que también.

:brindis:

En esa entrevista, yo dije que, igual que en el caso del pago por fondeo en Cabrera, estaba en contra pero que, en todo caso, si se hacía... repito, si se hacía, lo recaudado debería invertirse en el parque natural y no como ocurre por aquí que no tenemos ni idea de dónde acaban los fondos, pero pusieron lo que tú dices y yo me puse en contacto con ellos para protestar, auqnue eso no lo sacaron.

:brindis::brindis::brindis: salud!

victoria 17-07-2018 09:27

Re: parece que habrá cambio en la normativa
 
Os acordáis de la ley corcuera?
Se aprobó verdad?
Pues la tumbaron en el constitucional.
A lo mejor es que un abogado con la oposición aprobada a abogado del estado y que conozca por que a peleado y trabajado en los ministerios ya que por lo que me comenta no es tan fácil que puedan aprobar la y mantenerla y como ya aporto el cofrade f7 con su fantastico escrito.
Lo que pasa es que eso solo nos ayuda a los emigrados y hay que rendir cuentas con los asociados.
Es mi opinión y tan valida como la de otros en este foro.

Jadarvi 17-07-2018 09:28

Re: parece que habrá cambio en la normativa
 
Cita:

Originalmente publicado por victoria (Mensaje 2124900)
Pues nada si tenéis tan claro que va a salir si o si, pues para que luchar nos limitamos a tu me apruebas esto y yo lo otro y así cuando haya que pelear en los tribunales dirán que este decreto lo han hecho con acuerdo de las asociaciones de navegantes :cid5::cid5:.
Vosotros mismos.

Tengo claro, clarísimo, que van a regular, y que esta normativa que salga para sustituir la orden fom 1444/2003 actualmente en vigor puede acabar aplicándose durante muchos años (esta ha durado 15 y durará hasta que se promulgue la nueva). Entonces, lo que no queremos es que nos pillen en un renuncio y que se apruebe tal como está el proyecto por habernos limitado a pedir su retirada... Por otra parte, lo del acuerdo con las asociaciones de navegantes sólo será cierto si estamos de acuerdo con el texto que salga al final, si es que sale, porque hay muchos puntos del proyecto tal cual está que consideramos inadmisibles.

Así que, además de pedir la retirada del proyecto, se han presentado una serie de alegaciones subsidiarias, la inmensa mayoría teniendo en cuenta el rango normativo de una orden ministerial, y otras que exceden ese rango pero de cara a ir ratificando una vez más nuestras demandas.


:brindis::brindis::brindis: salud!

victoria 17-07-2018 10:03

Re: parece que habrá cambio en la normativa
 
La impugnación de las normas reglamentarias ilegales puede realizarse, fundamentalmente, a través de dos vías: interponiendo ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa "recurso directo" (contra la misma disposición general) o, en su caso, acudiendo al llamado "recurso indirecto" (accionando contra los actos dictados en aplicación de la norma reglamentaria "ilegal"). Independientemente de este control por parte de la "jurisdicción ordinaria" (vid. Art. 25-27 ,Ley 29/1998, de 13 de julio) el reglamento también puede verse fiscalizado por el Tribunal Constitucional, como sucede, por ejemplo, cuando se acude a lo dispuesto por el apartado 2 del Art. 161 ,Constitución Española

El apartado 2 del Art. 47 ,Ley 39/2015, de 1 de octubre establece que serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, siguiendo la línea tanto de la anterior regulación, como de la jurisprudencia relacionada con ella. Así, y como señala la TS, Sala de lo Contencioso, de 21/05/2010, Rec. 2463/2006: “(…) porque los vicios de los que adolecen las disposiciones generales son vicios de nulidad plena respecto de los cuales carece de fundamento la convalidación invocada. Y, finalmente, y ligado al anterior, se hace preciso recordar que los vicios de invalidez en que pueden incurrir estas disposiciones generales son únicamente supuestos de nulidad plena, como revela el artículo 62.2 de la Ley 30/1992 cuando sanciona que "serán nulas de pleno derecho la disposiciones administrativas que vulneran la Constitución, las Leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad (...)".

Como es sabido, corresponde a los Tribunales de la jurisdicción Contencioso-Administrativa el control anunciado por el apdo. 1 del Art. 106 ,Constitución Española: “Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifica”. Dos son los "recursos" previstos a este respecto: el llamado "recurso directo" y el denominado "recurso indirecto": Ambos modos de impugnación se extraen de la consideración conjunta de los siguientes preceptos:

El recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. (apdo.1 del Art. 25 ,Ley 29/1998, de 13 de julio).

Además de la impugnación directa de las disposiciones de carácter general, también es admisible la de los actos que se produzcan en aplicación de las mismas, fundada en que tales disposiciones no son conformes a Derecho (apdo.1 del Art. 26 ,Ley 29/1998, de 13 de julio).

La falta de impugnación directa de una disposición general o la desestimación del recurso que frente a ella se hubiera interpuesto no impiden la impugnación de los actos de aplicación con fundamento en lo dispuesto en el apartado anterior (apdo. 2 del Art. 26 ,Ley 29/1998, de 13 de julio).
Partiendo de la consideración de que una u otra vía de impugnación producen, en su caso, los mismos efectos erga omnes (“las sentencias firmes que anulen una disposición general tendrán efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo y preceptos anulados en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada”, apartado 2 del Art. 72 ,Ley 29/1998, de 13 de julio) estas son las características que, según la doctrina más extendida, se pueden destacar de una y otra:

Impugnación directa o recurso directo:

La interposición del recurso directo se encuentra sometido a un plazo (2 meses desde su publicación), transcurrido el cual ya no será posible la impugnación por esta vía.

Con el recurso directo se consigue, atacando directamente el Reglamento, la anulación general del mismo.

Impugnación indirecta o recurso indirecto:

La interposición del recurso indirecto no está sometida a ningún plazo, y es la única forma de atacar el Reglamento, aunque sea de forma indirecta, en el caso de que no sea ya posible interponer el recurso directo por haber transcurrido el plazo de interposición del mismo, o bien en el caso de que el recurso directo hubiese sido en algún momento anterior desestimado.

Aun cuando su objeto sean los actos en aplicación del Reglamento, a través del mismo también se puede conseguir la total anulación de aquel. A tal "punto de llegada" conduce lo dispuesto en el Art. 27 ,Ley 29/1998, de 13 de julio:

Cuando un Juez o Tribunal de lo Contencioso administrativo hubiere dictado sentencia firme estimatoria por considerar ilegal el contenido de la disposición general aplicada, deberá plantear la cuestión de ilegalidad ante el Tribunal competente para conocer del recurso directo contra la disposición, salvo lo dispuesto en los dos apartados siguientes.

Cuando el Juez o Tribunal competente para conocer de un recurso contra un acto fundado en la invalidez de una disposición general lo fuere también para conocer del recurso directo contra ésta, la sentencia declarará la validez o nulidad de la disposición general.

Sin necesidad de plantear cuestión de ilegalidad, el Tribunal Supremo anulará cualquier disposición general cuando, en cualquier grado, conozca de un recurso contra un acto fundado en la ilegalidad de aquella norma.
Al margen de lo expuesto, la legalidad del reglamento puede verse controlada no ya por la justicia ordinaria, sino por el Tribunal Constitucional. Así, y como dispone el apartado 2 del Art. 161 ,Constitucion Española, “El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas”. En virtud de la cláusula abierta de la letra d) del Art. 161 ,Constitución Española también se ha ampliado esa potestad del Tribunal Constitucional para conocer de los recursos que se planteen respecto de conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas y de Comunidades Autónomas entre sí, cuando cualquiera de ellas dicte un Reglamento.

PERTENECE AL GRUPO
Reglamentos
DOCUMENTOS RELACIONADOS
Jurisprudencia




Sentencia Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 5509/2007, 30-06-2009
Orden: Administrativo Fecha: 30/06/2009 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Marti Garcia, Antonio Num. Recurso: 5509/2007

Sentencia Administrativo Nº 226/2015, TSJ Canarias, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 336/2014, 01-09-2015
Orden: Administrativo Fecha: 01/09/2015 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Varona Gomez-acedo, Francisco Javier Num. Sentencia: 226/2015 Num. Recurso: 336/2014

Sentencia Administrativo Nº 1/2016, JCA - Barcelona, Sec. 12, Rec 404/2014, 11-01-2015
Orden: Administrativo Fecha: 11/01/2015 Tribunal: Juzgado De Lo Contencioso Administrativo - Barcelona Ponente: Urbon Reig, Irene Num. Sentencia: 1/2016 Num. Recurso: 404/2014

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 117/2017, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 1641/2015, 16-02-2017
Orden: Administrativo Fecha: 16/02/2017 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Garrido Gonzalez, Fausto Num. Sentencia: 117/2017 Num. Recurso: 1641/2015

Sentencia Administrativo Nº 31/2007, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 418/2003, 11-01-2007
Orden: Administrativo Fecha: 11/01/2007 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Lopez De Hontanar Sanchez, Juan Francisco Num. Sentencia: 31/2007 Num. Recurso: 418/2003

Bertie 17-07-2018 10:05

Respuesta: parece que habrá cambio en la normativa
 
Respecto a la ley francesa, incluso con sus cuatro zonas de navegación, es una caricia respecto a la española. Cabe en dos hojitas: https://www.ecologique-solidaire.gou...4p_DEF_Web.pdf. Y sobre todo el estilo: te recomiendan una serie de materiales adicionales, pero no te dicen: "si no llevas esto, 100€, si no llevas esto otro, 200€..."

Y sobre el tema de "tumbar" la reforma, aunque aquí hay auténticos expertos en el tema y supongo que los abogados del Estado también lo analizarán bien, hoy me he encontrado esto en una noticia no relacionada:

Cita:

La ley del procedimiento administrativo establece una serie de requisitos para declarar nulos de pleno derecho actos de la Administración. Entre ellos están "los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional", "los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio", "los que tengan un contenido imposible", "los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de esta", "los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido" o los que vayan contra "leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior".
Claro que esto se refiere a a actos administrativos, pero para una OM debería de ser bastante más exigente. Así a bote pronto, me da que no sólo la reforma propuesta, sino la propia ley actual "chirría" en bastantes de estos puntos.

caribdis 17-07-2018 10:20

Re: parece que habrá cambio en la normativa
 
Cita:

Originalmente publicado por Jadarvi (Mensaje 2124904)
En esa entrevista, yo dije que, igual que en el caso del pago por fondeo en Cabrera, estaba en contra pero que, en todo caso, si se hacía... repito, si se hacía, lo recaudado debería invertirse en el parque natural y no como ocurre por aquí que no tenemos ni idea de dónde acaban los fondos, pero pusieron lo que tú dices y yo me puse en contacto con ellos para protestar, auqnue eso no lo sacaron.

:brindis::brindis::brindis: salud!


No es el caso, pero se ve perfectamente adonde lleva la estrategia de no, pero si tiene que ser si...

Hay unas leyes internacionales y nacionales que se traspasan con este RD y afectan a asociados nuestros, si no se hace un decreto legal nuestra oposición va a ser frontal.


¿Que es lo coherente, eso o: bueno, no, en principio no, pero cámbiame un poquito esto de aqui????....


:ancla::ancla:

victoria 17-07-2018 10:23

Re: parece que habrá cambio en la normativa
 
Invalidez, anulación y revocación


Contenidos

1 La invalidez y sus clases
2 La inexistencia
3 La nulidad de pleno derecho. Análisis de los supuestos legales
3.1 Actos que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional
3.2 Actos dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia y del territorio
3.3 Actos de contenido imposible
3.4 Actos que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta
3.5 Actos dictados con falta total y absoluta de procedimiento. El alcance invalidatorio de los vicios de forma
3.6 Actos dictados con infracción de las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados
3.7 Actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos sin los requisitos esenciales
3.8 Cualesquiera otros que se establezcan expresamente en una disposición legal
3.9 La nulidad radical de las disposiciones administrativas
4 La imprescriptibilidad de la acción de nulidad de pleno derecho
5 Anulabilidad e irregularidad no invalidante
6 El principio de restricción de la invalidez: convalidación, incomunicación, conversión
7 La anulación por la administración de los actos inválidos. El proceso de lesividad
7.1 La anulación directa de actos y disposiciones nulos de pleno derecho
7.2 La declaración de nulidad de los actos anulables declarativos de derechos o favorables a los interesados. El proceso de lesividad
7.3 Límites y efectos de la declaración de nulidad
8 La revocación de los actos administrativos
9 La rectificación de errores materiales y aritméticos
La invalidez y sus clases
La invalidez puede definirse como una situación patológica del acto administrativo caracterizada porque faltan o están viciados algunos de sus elementos. Unos vicios originan simplemente una nulidad relativa o anulabilidad que cura el simple transcurso del tiempo o la subsanación de los defectos, mientras que otros están aquejados de la nulidad absoluta o de pleno derecho, lo que conduce irremisiblemente a la anulación del acto.

Nulidad. Según el art. 62 LRJAP-PAC, modificado por Ley 4/1.999 son actos de la Administración nulos de pleno derecho:

Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

Los dictados por órganos manifiestamente incompetentes por razón de la materia o de territorio.

Los que tengan un contenido imposible.

Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.

Con este inciso se abre la posibilidad de que el legislador ordinario, estatal o autonómico, amplíe indefinidamente esta categoría.

Anulabilidad. La anulabilidad es la regla general ya que son anulables “los actos que infringen el ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder” (art. 63).

Además de estas dos categorías de invalidez, la Ley encuadra una tercera, la irregularidad no invalidante, integrada por los actos con vicios menores, es decir, aquellos en los que se de “el defecto de forma que no prive al acto de los requisitos indispensables para alcanzar su fin, ni provoque la indefensión de los interesados” así como los actos “realizados fuera del tiempo establecido, salvo que el término sea esencial” (art. 63.2 y 3).

caribdis 17-07-2018 10:31

Re: Respuesta: parece que habrá cambio en la normativa
 
Cita:

Originalmente publicado por Bertie (Mensaje 2124917)
Respecto a la ley francesa, incluso con sus cuatro zonas de navegación, es una caricia respecto a la española. Cabe en dos hojitas: https://www.ecologique-solidaire.gou...4p_DEF_Web.pdf. Y sobre todo el estilo: te recomiendan una serie de materiales adicionales, pero no te dicen: "si no llevas esto, 100€, si no llevas esto otro, 200€..."


Años luz....!!!!


:adoracion::adoracion::adoracion:

victoria 17-07-2018 10:31

Re: parece que habrá cambio en la normativa
 
La inexistencia
Además de las categorías de la nulidad de pleno derecho, anulabilidad e irregularidad no invalidante, se plantea la conveniencia de completar el cuadro de la invalidez con la figura del acto inexistente.

Aun cuando sea posible la diferenciación teórica, en la realidad la distinción con la nulidad resulta prácticamente imposible porque en la mecánica judicial de aplicación del Derecho el acto inexistente posee un régimen idéntico al del acto nulo. La razón de la persistencia de esta categoría en la moderna doctrina se encuentra exclusivamente en consideraciones prácticas: constituir un instrumento que permite suplir las deficiencias de la construcción técnica de la nulidad, bien para introducir nuevos supuestos allí donde las nulidades aparecen tasadas, como ocurre en la LRJAP-PAC, bien para facilitar su ejercicio procesal cuando no se reconocen los poderes de oficio para declararla o cuando la acción de nulidad se considera prescriptible.

En la jurisprudencia española, aunque algunas sentencias afirman la inaceptabilidad del acto inexistente y “su carencia de efectos sin necesidad de declaración administrativa o judicial” otras, parecen asimilar el acto inexistente al radicalmente nulo, pero sin que en ningún caso lleguen a establecer un régimen jurídico diferenciado, es decir, un tercer grado de invalidez superior al de la nulidad de pleno derecho.

La nulidad de pleno derecho. Análisis de los supuestos legales
El acto nulo de pleno derecho es aquél que por estar afectado de un vicio especialmente grave no debe producir efecto alguno y, si lo produce, puede ser anulado en cualquier momento sin que a esa invalidez pueda oponerse la subsanación del defecto o el transcurso del tiempo.

Para determinar cuales son esas infracciones de mayor gravedad que determinan la nulidad radical, la doctrina ha respondido con dos criterios diversos: el de la apariencia y ostensibilidad del vicio y el de la carencia total de un elemento esencial o bien su contradicción con el orden público, de forma que sólo las infracciones que afectan de manera especial a éste exigirían un tratamiento particularizado, que ampliaría las potestades de enjuiciamiento del Tribunal para anular el acto administrativo, contrario al Ordenamiento.
Causas previstas en el art. 62 LRJAP-PAC

victoria 17-07-2018 10:33

Re: parece que habrá cambio en la normativa
 
Actos que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional
Este supuesto se introdujo por la Ley 30/92 con el fin de reforzar la protección de los derechos fundamentales, (que ya goza de una especial garantía procesal a partir de la Ley 62/1978 de 26 de diciembre de Protección de los Derechos Fundamentales y del recurso de amparo ante el TC).

La inclusión de este supuesto supone una cierta desnaturalización de la categoría de la nulidad de pleno derecho, que estaba configurada como una categoría asimilable o muy cercana a la inexistencia.

Actos dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia y del territorio
Se distinguen diversas clases de incompetencia en función de la materia, el territorio y la jerarquía del órgano.

Es manifiesta la incompetencia por razón de la materia o el territorio cuando:

se invaden la de otros poderes del Estado (como el judicial o el legislativo)

las competencias ejercidas corresponden por razón de la materia o territorio a otro órgano administrativo siempre y cuando esa incompetencia aparezca de forma patente, clarividente y palpable (de forma que salte a primera vista, sin necesidad de un esfuerzo dialéctico o de una interpretación laboriosa).

Respecto de la incompetencia jerárquica, el TS la excluyó, en principio, del concepto de incompetencia manifiesta y por tanto de la nulidad de pleno derecho, en base a que el vicio de incompetencia puede ser convalidado cuando el órgano competente sea superior jerárquico del que dictó el acto convalidado (art. 67.3 LRJAP-PAC). Sin embargo las que podrán ser convalidadas serán únicamente las que ofrezcan dudas sobre el grado de la jerarquía y, quizás, las menos graves (como aquellas en que el superior resuelve por avocación los asuntos del inferior, pero no los casos inversos de flagrante y grave incompetencia jerárquica).

En definitiva, la incompetencia manifiesta no queda reducida en la versión jurisprudencial a los supuestos de incompetencia por razón de la materia y del territorio, pues incluye la jerárquica, aunque limitadamente a los casos de incompetencia grave, la que tiene relevancia para el interés público o para los administrados.

Actos de contenido imposible
Dado que el contenido de los actos puede hacer referencia a las personas, a los objetos materiales y el elemento o situación jurídica, en los supuestos de actos con contenido imposible se alude a una imposibilidad por falta de sustrato personal (nombramiento de funcionario a una persona fallecida); por falta del substrato material (como cuando la ejecución que el acto administrativo impone es material o técnicamente imposible); y por falta del substrato jurídico (como puede ser el caso de la revocación de una acto administrativo ya anulado).

victoria 17-07-2018 10:36

Re: parece que habrá cambio en la normativa
 
Actos que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta


Se refiere a los delitos que puedan cometer la autoridad o el funcionario con motivo de la emanación de un acto administrativo, pues la Administración Pública como persona jurídica no puede ser sujeto activo de incriminación penal de una conducta y también de las faltas. En todo caso debe tratarse de una conducta tipificada en el CP o en las leyes penales especiales, no bastando que el hecho pueda constituir, únicamente, una infracción administrativa o disciplinaria.
La muy difícil cuestión que plantea este supuesto es si la clasificación delictual del acto cuya nulidad se pretende declarar debe hacerse por los Tribunales penales en todo caso o si cabe que la realice la Administración al resolver los recursos administrativos, o bien los Tribunales Contencioso-Administrativos como presupuesto de sus sentencias anulatorias del acto.

A juicio de Ramón Parada, debe admitirse la competencia de la Administración y los Tribunales Contencioso-Administrativos para una calificación prejudicial objetiva del presunto delito como acción típica y antijurídica a los solos efectos de anulación del acto, pero sin por ello prejuzgar condena, obviamente, ni suponer imputación a persona alguna, ni condicionar la actuación de los Tribunales penales sobre los elementos subjetivos del delito, a los que en definitiva corresponderá completar en su caso esa calificación objetiva con los elementos subjetivos de la imputabilidad y culpabilidad para la imposición de las penas. Sólo si se admite esa competencia prejudicial en el orden contencioso-administrativo, podrán realmente anularse aquellos actos que, siendo constitutivos de delito, no se pueda llegar a una sentencia de condena, bien por falta de los elementos subjetivos del delito, culpabilidad o imputabilidad, bien porque se ha extinguido la acción penal, como en los casos de muerte del reo o prescripción del delito o de la pena.

Actos dictados con falta total y absoluta de procedimiento. El alcance invalidatorio de los vicios de forma
Frente al principio de esencialidad de las formas, la LRJAP-PAC reduce al mínimo los efectos invalidatorios de los vicios de procedimiento, de manera que o bien este defecto es muy grave, en cuyo caso estamos en presencia de la nulidad absoluta o de pleno derecho, o no lo es tanto y entonces no invalida el acto, constituyendo simplemente una irregularidad no invalidante. Con esta interpretación, los dos supuestos de anulabilidad (cuando carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados) lo serían realmente de nulidad de pleno derecho.

El defecto de forma se puede referir, en primer lugar, al procedimiento de producción del acto, siendo nulo de pleno derecho si “falta absolutamente el procedimiento legalmente establecido” (en la falta total y absoluta de procedimiento deben encuadrarse los casos de cambio de procedimiento legalmente establecido por otro distinto).

En los actos de gravamen sancionadores y arbitrales, la simple “falta de vista y audiencia del interesado” provoca asimismo la nulidad.

La jurisprudencia ha calificado este trámite como “elemento natural, trámite elemental, esencialísimo y hasta sagrado porque un eterno principio de justicia exige que nadie pueda ser condenado sin ser oído”.

El derecho de audiencia y defensa se garantiza en el art. 105.3 CE “cuando proceda”.

La LOPJ impone también la nulidad de pleno derecho de los actos judiciales cuando se dicten con infracción de los derechos de audiencia, asistencia y defensa, siempre que efectivamente se haya producido indefensión.

La nulidad de pleno derecho debe comprender los más graves defectos en la forma de manifestación del acto administrativo que, como los actos judiciales, requieren unas determinadas formas y requisitos, algunas esenciales como la constancia escrita y la firma del titular de la competencia que dicta la resolución o del inferior que recibe la orden. Sin esa constancia escrita y la firma del autor del acto, éste no vale nada.

A este vicio se refiere el art. 63.2 LRJAP-PAC cuando alude a los actos administrativos en los que faltan los requisitos indispensables para alcanzar el fin”.

Sin embargo, cuando este mismo vicio de forma se produce en el proceso, el acto se califica de nulo de pleno derecho.

Actos dictados con infracción de las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados
La inclusión de este supuesto dentro de la nulidad se justifica por la gran importancia que en la organización administrativa tienen los órganos colegiados. Todos ellos se rigen por sus reglas específicas y a falta de ellas por la normativa básica de los arts. 22 a 28 LRJAP-PAC, reglas de las que hay que partir para determinar cuales son las que pueden ser consideradas esenciales y cuya falta determina la nulidad.

Para la jurisprudencia son esenciales la convocatoria, siendo nulo el acuerdo tomado sobre una cuestión no incluida en el orden del día. También la composición del órgano, especialmente en los casos en que es heterogénea como los Jurados de Expropiación cuyos miembros ostentan la representación de diversos sectores de intereses; el quórum de asistencia y votación que determina la voluntad del órgano,...
Actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos sin los requisitos esenciales
El origen de esta causa de nulidad está en una jurisprudencia muy consolidada que negaba validez a los actos presuntos por silencio administrativo positivo cuando daban origen al reconocimiento de derechos sin que se dieran los presupuestos legales para adquirirlos.

La ley extiende esa invalidez, con la sanción máxima de la nulidad de pleno derecho, a los actos expresos contrarios al ordenamiento cuando de ello se deduce que se adquieran facultades o derechos sin los requisitos esenciales para su adquisición. No basta, pues, que el acto sea contrario al ordenamiento, sino que además se ha de dar la ausencia de determinadas circunstancias subjetivas en el beneficiado por el acto.

Cualesquiera otros que se establezcan expresamente en una disposición legal
Según el artículo 62.1.g LRJAP-PAC con esa referencia específica a los supuestos en que se califiquen por ley otros supuestos de nulidad de pleno derecho, supone que esta categoría puede ser ampliada no sólo a las leyes estatales, sino también por leyes autonómicas, con lo que será el criterio variable de cada legislador el que marque la frontera de ahora en adelante entre la nulidad de pleno derecho y la anulabilidad.

victoria 17-07-2018 10:43

Re: parece que habrá cambio en la normativa
 
La nulidad radical de las disposiciones administrativas
El grado de invalidez aplicable a los reglamentos es, por regla general, la nulidad de pleno derecho, pues a las causas o supuestos que determinan la nulidad de pleno derecho de los actos administrativos se suman los supuestos en que la disposición administrativa infrinja la CE, las leyes u otras disposiciones de rango superior, las que regulen materias reservadas a la ley y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de los derechos individuales (art. 62.2).

Este especial rigor para los reglamentos se explica porque aquella invalidez puede dar lugar en la aplicación del reglamento inválido a una infinita serie de actos administrativos, que serían asimismo inválidos.

La imprescriptibilidad de la acción de nulidad de pleno derecho
Hay que contemplar la diferencia del régimen jurídico de la nulidad de pleno derecho y la anulabilidad en lo que toca al reconocimiento del carácter imprescriptible de la acción de nulidad, que es lo que se desprende del art. 103 LRJAP-PAC, que al regular la revisión de los actos inválidos, permite que la acción de nulidad se actúe, de oficio o a instancia de parte, en cualquier tiempo, mientras el plazo para la revisión de oficio de los actos anulables se cifra en 4 años.



En este sentido la Ley 4/1999 configura la acción de nulidad para los actos nulos de pleno derecho como un derecho que no depende de la discrecionalidad o libre apreciación de la Administración. Asimismo dicha Ley presupone que la acción de nulidad contra los actos nulos de pleno derecho debe tramitarse en todo caso y en cualquier tiempo: “Las Administraciones en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 62.1” (art. 102.1).

Anulabilidad e irregularidad no invalidante
El art. 63 LRJAP-PAC ha convertido la anulabilidad en la regla general de la invalidez al disponer que “son anulables, los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del OJ, incluso la desviación de poder”.

Los vicios que originan la anulabilidad del acto administrativo son actos convalidables:

Por la subsanación de los defectos de que adolecen y

Por el transcurso del tiempo establecido para la interposición de los recursos administrativos o por el de 4 años frente a los poderes de la Administración para la revisión de oficio (art. 103.1.b).

Sin embargo, no todas las infracciones del Ordenamiento Jurídico originan vicios que dan lugar a la anulabilidad. Hay que exceptuar los supuestos de irregularidad no invalidante que comprende en primer lugar las actuaciones administrativas realizadas fuera del tiempo establecido, que sólo implicarán la anulación del acto cuando así lo imponga la naturaleza del termino o plazo, y la responsabilidad del funcionario causante de la demora (art. 63.3).

Además el TS exige que la naturaleza del plazo venga impuesta imperativamente por la norma y la notoriedad o la prueba formal de la influencia del tiempo en la actuación de que se trate.

Los defectos de forma sólo invalidan el acto administrativo cuando carecen de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o producen indefensión de los interesados (art. 63.2). Fuera de estos casos, la forma tiene un valor estrictamente instrumental que sólo adquiere relieve cuando realmente incide en la decisión de fondo y produce indefensión, la cual se considera como verdadera frontera de la invalidez.

El principio de restricción de la invalidez: convalidación, incomunicación, conversión
La LRJAP-PAC, congruente con la aplicación restrictiva de la invalidez y la preferencia de la anulabilidad, que es regla general sobre la nulidad de pleno derecho, trata de reducir al mínimo las consecuencias fatales de la patología de los actos Administrativos.

Convalidación. En primer lugar admite la convalidación de los actos anulables subsanando los vicios de que adolezcan. En todo caso, los efectos de la convalidación se producen sólo desde la fecha del acto convalidatorio, a menos que se den los supuestos de hecho que justifican con carácter general el otorgamiento de eficacia retroactiva (art.67). De la convalidación se excluyen la omisión de informes o propuesta preceptiva, pues si están previstas para ilustrar la decisión final, no tiene sentido que se produzcan a posteriori.

En cuanto a la forma, la convalidación de la incompetencia jerárquica deberá efectuarse por ratificación del órgano superior, admitiendo el TS la que tiene lugar al desestimar éste el recurso de alzada interpuesto contra el acto administrativo del órgano inferior incompetente. En la convalidación por la falta de autorizaciones administrativas la jurisprudencia exige no solo que éstas se produzca a posteriori, sino que el otorgamiento por el órgano competente se haga ajustadamente a la legalidad vigente.

Incomunicación. En cuanto a la incomunicación de la nulidad, este principio sanatorio evita los contagios entre las partes sanas y las viciadas de un acto o de un procedimiento y se admite tanto de actuación a actuación dentro de un mismo procedimiento (“la invalidez de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero”) como de elemento a elemento dentro de un mismo acto administrativo (“la nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de aquella salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto no hubiera sido dictado” ).

La consecuencia de la incomunicación de la invalidez es el principio de conservación, que obliga al órgano que declare la nulidad a la “conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse realizado la infracción origen de la nulidad” (art. 64 y 66 LRJAP-PAC).

Conversión. Por último, la conversión es la técnica por la cual un acto inválido puede producir otros efectos válidos distintos de los previstos por su autor (ej.- nombramiento nulo de un funcionario en propiedad pudiera producir los efectos de un nombramiento como funcionario interino) y se reconoce en el art. 65 LRJAP-PAC al establecer que “los actos nulos o anulables que, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de otro distinto producirán los efectos de éste”.

La anulación por la administración de los actos inválidos. El proceso de lesividad
La declaración de invalidez se puede producir por iniciativa de los interesados, canalizada por los recursos administrativos, ante la Administración autora del acto, o judiciales, ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

En los actos limitativos o de gravamen o negadores de derechos no hay en principio impedimento alguno para declarar su invalidez, sin el deber positivo de llevarlo a cabo, Pero el panorama cambia radicalmente cuando se trata de la revisión o anulación de los actos administrativos inválidos que han creado y reconocido derechos a favor de terceros que se encuentran además en posesión y disfrute de los mismos.

Reconocer que la Administración tiene en este caso la potestad de declarar la nulidad de tales actos supone reconocerle también la fuerza de extinguir aquellos derechos por sí misma y de alterar aquellas situaciones posesorias. En estos casos se ha de acudir necesariamente a una instancia ajena, la instancia judicial y a través del proceso que se ha llamado “proceso de lesividad”.

Este proceso suponía que la Administración tenía la carga de recurrir ante la Jurisdicción Contencioso- administrativa manteniéndose la validez del acto hasta que una sentencia judicial declarase su nulidad.

La anulación directa de actos y disposiciones nulos de pleno derecho
Para la anulación directa por la propia Administración de un acto o disposición la LRJAP-PAC exige unos determinados requisitos:

Que el acto o la disposición esté incurso en una causa de nulidad de pleno derecho, sin distinción entre actos favorables y desfavorables, y sin límite temporal para que el interesado solicite o la Administración acuerde poner en marcha la acción de nulidad.

Que la nulidad se acuerde previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere. Si este órgano consultivo no aprecia la concurrencia de nulidad, la revisión no puede llevarse a cabo.

El procedimiento de anulación debe terminar con resolución expresa. Además del efecto anulatorio del acto o disposición nulos de pleno derecho, la Ley obliga a que la resolución que así lo declare se pronuncie expresamente acerca de la indemnización que proceda reconocer a los interesados. Si transcurren 3 meses sin resolver se producirá la caducidad del procedimiento en los procedimientos iniciados de oficio y la desestimación por silencio negativo de la pretensión formulada de los iniciados a instancia del interesado.

En cuanto a los efectos de la declaración de nulidad de pleno derecho de una disposición general, la Ley determina que no implicará la ilegalidad sobrevenida de los actos firmes dictados en aplicación de aquélla, los cuáles deberán reputarse válidos y conservarán su fuerza de obligar mientras no sean anulados de forma expresa.

La declaración de nulidad de los actos anulables declarativos de derechos o favorables a los interesados. El proceso de lesividad
La ley 4/1999 priva a la Administración de la potestad de anulación directa y obliga ahora a pretender dicha anulación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa a través del llamado “proceso de lesividad”.

Según el art. 103, “Las Administraciones Públicas podrán declarar lesivos para el interés público los actos favorables para los interesados que sean anulables a fin de proceder a su ulterior impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo”.

Antes de recurrir a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la Administración debe cumplir con el requisito de la declaración de lesividad, declaración que no podrá adoptarse una vez transcurridos 4 años desde que se dictó el acto administrativo y exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo (art. 84).

El proceso de lesividad se prepara con la llamada “declaración de lesividad” que se realizará mediante Orden Ministerial del departamento autor del acto, o bien mediante acuerdo del Consejo de Ministros. Si el acto proviene de una Comunidad Autónoma, esta declaración se adoptará por el órgano competente en la materia. Y si se trata de la Administración Local, por el Pleno de la Corporación y deberá adoptarse en el plazo de 4 años, como dijimos, desde que se dictó el acto administrativo de referencia y darse audiencia del mismo a todos los interesados. En todo caso, la declaración de lesividad es un acto judicialmente irrecurrible por el interesado, porque su finalidad es, justamente, la de constituir a través de su impugnación por la Administración el objeto mismo del proceso.

Límites y efectos de la declaración de nulidad
El que un acto sea inválido, de pleno derecho o anulable, no quiere decir que deba ser necesariamente invalidado, pues es posible que la adecuación del acto al Ordenamiento Jurídico engendre una situación más injusta que la originada por la ilegalidad que se trata de remediar.

La LRJAP-PAC establece unos límites generales a las facultades de anulación y revocación que “podrán no ser ejercitadas cuando por prescripción de las acciones, el tiempo transcurrido u otras circunstancias, su ejercicio resultare contrario a la equidad, al derecho de los particulares o a las leyes” (art. 106).
La revocación de los actos administrativos
A diferencia de la anulación o invalidación que implica la retirada del acto por motivos de legalidad, la revocación equivale a su eliminación o derogación por motivos de oportunidad o de conveniencia administrativa. El acto es perfectamente legal, pero ya no se acomoda a los intereses públicos y la Administración Pública decide dejarlo sin efecto.



La revocación se fundamenta en el principio de que la acción de la Administraciones debe presentar siempre el máximo de coherencia con los intereses públicos y no sólo cuando el acto nace, sino a lo largo de toda su vida.

La revocación encuentra un límite: el respeto de los derechos adquiridos. Por no afectar a estos, la potestad revocatoria se admite en los términos más amplios, cuando incide sobre actos que afectan únicamente a la organización administrativa o que son perjudiciales o gravosos para los particulares. En estos casos, la revocación no encuentra, en principio, impedimento alguno; más bien deben ser revocados cuando esa revocación es conveniente a los intereses y fines públicos.

Esa es la doctrina que recoge la LRJAP-PAC al establecer que “las Administraciones podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al OJ” (art.105.1).

Los problemas más graves de la revocación se presentan cuando la Administración pretende la revocación de los actos declarativos de derechos (como ocurre con las autorizaciones, concesiones, nombramientos,...). En estos casos, aceptándose con carácter general la legitimidad de la revocación, se cuestiona las causas y motivos y su precio, es decir, el derecho a indemnización del titular del derecho revocado.

El art. 106 LRJAP-PAC señala que no podrá ejercerse la facultad de revocación “cuando por prescripción de acciones, el tiempo transcurrido u otras circunstancias, su ejercicio resultare contrario a la equidad, al derecho de los particulares o a las leyes”.

Sin embargo, la revocación es posible incluso cuando es contraria a los derechos de los particulares que el propio acto reconoce, siempre que esté previsto en el propio acto o en la norma como ocurre en los casos de rescate o caducidad de concesiones, o por surgimiento de circunstancias imprevistas, una de las cuales puede ser el cambio de legislación.

El titular del derecho revocado tendrá o no derecho a indemnización en función de las causas que determinan la revocación y de la naturaleza del derecho afectado.

En cuanto al plazo, la Ley sin precisar un plazo específico, prohíbe que “las facultades de revisión sean ejercidas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido u otras circunstancias, su ejercicio resultare contrario a la equidad, a la buena fe o al derecho de los particulares o a las leyes” (art. 106 LRJAP- PAC).

La rectificación de errores materiales y aritméticos
El acto administrativo, como cualquier otro acto jurídico, puede contener un error. El error, como el dolo en los negocios jurídicos, consiste en un falso conocimiento de la realidad, si bien en el supuesto doloso ese falso conocimiento es provocado por un tercero. Las consecuencias sobre el acto administrativo son las mismas: su anulación. La razón es que el error de hecho supone una apreciación defectuosa del supuesto fáctico sobre la que se ejercita la correspondiente potestad administrativa. El mismo efecto anulatorio debe predicarse del error de derecho (aplicación de norma derogada) en cuanto supone la indebida aplicación del Ordenamiento Jurídico, siendo irrelevante a los efectos de la invalidez que esa infracción se produzca por error o intencionadamente por la autoridad o funcionario que es su autor. Ambas clases de error imponen la misma consecuencia anulatoria.

En todo caso, ambos errores, de hecho y de derecho, son vicios que originan la anulabilidad prevista en el art. 63 LRJAP-PAC. Por ello, la Administración debe seguir los procedimientos establecidos para la anulación en los términos antes señalados.

Hay otro supuesto más modesto que incide o se ocasiona en el momento de producirse la declaración o formalización del acto, el llamado error material y aritmético, que es al que se refiere el art. 105 LRJAP- PAC para legitimar una inmediata rectificación de oficio por la Administración al margen de cualquier procedimiento: “Las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes”.

El error material y el error aritmético para que la Administración pueda eliminarlos han de ser ostensibles, manifiestos e indiscutibles; que se evidencien por sí solos, manifestándose por su sola contemplación, teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo. Si el pretendido error, no es ostensible y notorio, se presta a dudas o es preciso recurrir a datos ajenos al expediente, no es posible la rectificación mecánica inmediata sin procedimiento anulatorio

TripuBar 17-07-2018 10:52

Re: parece que habrá cambio en la normativa
 
Además de hacer Copy&Paste ¿has hecho algo real para cambiar las cosas?

Que fácil es en la barra de una Taberna, real o virtual cambiar el mundo, criticando lo que hacen los demás, y sin mover un dedo (bueno si, el copiar y pegar)

Jadarvi, no te esfuerces mas....

:brindis:

victoria 17-07-2018 10:56

Re: parece que habrá cambio en la normativa
 
CONTROL JURISDICCIONAL

El enjuiciamiento de la legalidad de las Órdenes Ministeriales está atribuido a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional [artículo 11.1.a) Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa].

Recuerde:

La Orden Ministerial en cuanto instrumento normativo ha tenido un ámbito interna de la Administración Pública y el enjuiciamiento de si legalidad está atribuido la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

victoria 17-07-2018 10:58

Cita:

Originalmente publicado por TripuBar (Mensaje 2124928)
Además de hacer Copy&Paste ¿has hecho algo real para cambiar las cosas?

Que fácil es en la barra de una Taberna, real o virtual cambiar el mundo, criticando lo que hacen los demás, y sin mover un dedo (bueno si, el copiar y pegar)

Jadarvi, no te esfuerces mas....

:brindis:

Ese copia pega es por ayudar, hacer algo, no se compartir por mi pagina de redes sociales y pedir a mis clientes y amigos que no compren en los asociados de anen los enlaces los tienes debajo. Quizás algo mas que tu...
Que pasa que cuando das tu opinión si no os interesa a crear mal rollo:cid5:

TripuBar 17-07-2018 11:09

Re: parece que habrá cambio en la normativa
 
Tu ayuda es la misma que si alguien tiene un problema con la refrigreración de su motor y yo lo "ayudo" con un copy&paste de un tratado de motores endotérmicos.....

Supongo que ya has buscado abogado y procurador para acudir a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional. O mejor que lo haga ANAVRE, que te sale más barato ¿verdad?.

Corto y cierro.

:brindis:

markuay 17-07-2018 12:41

Re: parece que habrá cambio en la normativa
 
La legislacion Francesa tiene teoricamente cuatro zonas de navegacion, pero porque hay un enorme sistema de navegacion interior, que por cierto tiene total autonomia con respecto a la navegacion maritima y ademas despone de sus propios organismos.

En la practica, para el mar existen dos, y se basan en las caracteristicas CE del barco y en el material de seguridad, que no tiene nada que ver con el cachondeo de homologaciones celtibericas.



No confundir con el sistema español que tiene 7 zonas solo para el mar.

Las comparaciones son odiosas, es lo que hay.:sorry:

Bertie 17-07-2018 13:03

Respuesta: parece que habrá cambio en la normativa
 
markuay, creo que eso era antes. Según leo (con la ayuda de Google) en el documento, ahora lo han complicado un poco y en mar son 4 zonas: básica, costera, semi-altura y altura, y se definen según la distancia a un abrigo (2, 6, 60 y > 60 millas). Por lo menos definen bien claro lo que es un abrigo: "Entrante de la costa donde todo ingenio, embarcación o navío con su equipaje puede abrigarse en seguridad amarrando a muelle o varando, y volver a zarpar sin asistencia. Esta noción tiene en cuenta las condiciones meteorológicas del momento así como las características del ingenio, embarcación o navío".

También es interesante la limitación de zonas de la embarcación, que no va "escrita en piedra" en el certificado como aquí:

"La elección de la distancia de navegación a un abrigo se deja a la iniciativa del patrón. Para ello dispone de la categoría de diseño de la embarcación.
El patrón elegirá la opción más adecuada de entre el equipamiento siguiente. Se asegurará de que la navegación efectuada corresponderá a la categoría de diseño de su embarcación".


Entiendo que, como la categoría de diseño lo que especifica son las condiciones meteorológicas (altura de ola y fuerza de viento) que aguanta, eso no implica una distancia determinada a puerto o costa, sino que hay que basarse más bien en la previsión meteo.

En cualquier caso, mil veces más razonable que aquí.

caribdis 17-07-2018 13:03

Re: parece que habrá cambio en la normativa
 
https://s20.postimg.cc/pg1wdskrx/fr01.jpg


https://s20.postimg.cc/e3paw0jst/fr02.jpg


A la iniciativa del patrón, el patrón elige...:sip::sip:


https://s20.postimg.cc/odrpvgk0t/sp01.jpg


vamos a por tí, eres culpable!!!!


:barcopapel::barcopapel:

Jadarvi 17-07-2018 13:10

Re: Respuesta: parece que habrá cambio en la normativa
 
Cita:

Originalmente publicado por caribdis (Mensaje 2124922)
Años luz....!!!!


:adoracion::adoracion::adoracion:

Eso lo sabemos, por eso estamos con lo de simplificar esto al máximo posible... Y nuestra propuesta de zonificación también va por ahí, puesto que entendemos que las categorías de diseño anda tienen que ver con distancia a la costa sino con condiciones meteorológicas, por lo que proponemos zonas en función de las atribuciones de las distintas titulaciones.

:brindis::brindis::brindis: salud!

victoria 17-07-2018 13:13

Re: parece que habrá cambio en la normativa
 
Cita:

Originalmente publicado por TripuBar (Mensaje 2124934)
Tu ayuda es la misma que si alguien tiene un problema con la refrigreración de su motor y yo lo "ayudo" con un copy&paste de un tratado de motores endotérmicos.....

Supongo que ya has buscado abogado y procurador para acudir a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional. O mejor que lo haga ANAVRE, que te sale más barato ¿verdad?.

Corto y cierro.

:brindis:

Primero que estoy apuntado a lo de los 100 o 200 y segundo se esta promoviendo desde aquí como tumbar la sea anavre o el papa.
Tercero no necesito buscsr abogado y procurador por que los tengo en casa.
Cuarto según jadarvi consiguieron con la orden de titulaciones una serie de mejoras.
Falso se consiguieron vulnerando y discriminando al ciudadano español.
Quinto ahora viendo los derroteros se acordaran a beneficio de ambas plataformas lo cual para mi es mamones.
Sexto Si esta orden se aprueba y me multan no te preocupes que lo recurrire.
Sexto o que pena que en vez de ponernos de acuerdo entre los navegantes tengaiis que hacerlo con los empresarios.
Octavo si me aseguras que vais a tumbarla sea como sea voto y me afilio por vosotros , pero no me lo asegurais con los comentarios de vuestra forma de actuar.
Décimo el trabajo de un abogado se basaby mucho en la jurisprudencia.
Undécimo si se me calienta el motor estaría bien que me mandes un copia pega con la distribución del sistema de refrigueracion.

Jadarvi 17-07-2018 13:30

Re: Respuesta: parece que habrá cambio en la normativa
 
Cita:

Originalmente publicado por Bertie (Mensaje 2124917)
Respecto a la ley francesa, incluso con sus cuatro zonas de navegación, es una caricia respecto a la española. Cabe en dos hojitas: https://www.ecologique-solidaire.gou...4p_DEF_Web.pdf. Y sobre todo el estilo: te recomiendan una serie de materiales adicionales, pero no te dicen: "si no llevas esto, 100€, si no llevas esto otro, 200€..."

Y sobre el tema de "tumbar" la reforma, aunque aquí hay auténticos expertos en el tema y supongo que los abogados del Estado también lo analizarán bien, hoy me he encontrado esto en una noticia no relacionada:



Claro que esto se refiere a a actos administrativos, pero para una OM debería de ser bastante más exigente. Así a bote pronto, me da que no sólo la reforma propuesta, sino la propia ley actual "chirría" en bastantes de estos puntos.

La única parte del proyecto que todos entendemos ilegal es la que se refiere a la aplicación de esa normativa a las embarcaciones de bandera extranjera, el resto es perfectamente legal porque está dentro de las competencias de la DGMM y el Ministerio de Fomento, otra cosa es que estemos de acuerdo con el contenido de la propuesta, que no lo estamos, por eso se formulan con carácter subsidiario a la solicitud de retirada las alegaciones contenidas en el escrito. Y por eso se ha convocado una reunión de carácter técnico para septiembre, y por eso pedimos una subdirección general de la marina mercante, etc...


Pero, una vez más, insisto, este texto llega a lo que llega, que son equipos de seguridad, material náutico, contraincendios, aguas sucias y previsiones para los motores a gas. No se tocan cosas como las radiocomunicaciones o botiquines que están reguladas por RD, si bien se permite llevar unos botiquines más simples en determinadas zonas.

Incluso la parte de las zonas de navegación va a ser muy difícil modificarlas debido a que el RD de radiocomunicaciones las recoge tal y como están actualmente, por lo que eso está también muy en el aire aunque, si uno se fija en el proyecto, se puede ver que los equipos de seguridad y material de navegación requeridos se dividen prácticamente en 4 grupos, por lo que no hay mucha diferencia a efectos prácticos.


De todos modos, muchas de las cosas incluidas en el escrito lo han sido al objeto de poner de manifiesto, una vez más, que es precisa una reforma integral de la normativa, y que esta orden, si se llega a aprobar, sólo es un parche en una nave que hace agua, y que lo que se necesita es un barco nuevo, no seguir apedazando el que hay, que ya sabemos que no funciona.


Es necesario reformar todo, desde los sistemas de registro hasta los listados de equipamiento... pasando por cuadros de infracciones y sanciones, homologaciones, radiocomunicaciones, etc...


Esto no es el final, sino un episodio más de una lucha que viene siendo larga y tediosa, llena de obstáculos. Pero es lo que hay...


:brindis::brindis::brindis: salud!

caribdis 17-07-2018 13:37

Re: Respuesta: parece que habrá cambio en la normativa
 
Cita:

Originalmente publicado por Jadarvi (Mensaje 2124966)
Eso lo sabemos, por eso estamos con lo de simplificar esto al máximo posible... Y nuestra propuesta de zonificación también va por ahí, puesto que entendemos que las categorías de diseño anda tienen que ver con distancia a la costa sino con condiciones meteorológicas, por lo que proponemos zonas en función de las atribuciones de las distintas titulaciones.

:brindis::brindis::brindis: salud!


El quid no está ahí, las titulaciones son parte de un sistema erróneo, yo hice un viaje de 20.000 millas solamente con el PER porque no conseguí aprobar en dos convocatorias el PY, en el había preguntas tan absurdas como saber la frecuencia del canal 9 de VHF..


El quid está en la responsabilidad del patrón para saber si tiene los conocimientos necesarios o saber si su barco está preparado para la navegación que se propone, y de acuerdo con la categoría (condiciones de mar y viento) para la que está diseñado y construído su barco..


:brindis:

Jadarvi 17-07-2018 13:47

Re: parece que habrá cambio en la normativa
 
Cita:

Originalmente publicado por victoria (Mensaje 2124968)
Primero que estoy apuntado a lo de los 100 o 200 y segundo se esta promoviendo desde aquí como tumbar la sea anavre o el papa.
Tercero no necesito buscsr abogado y procurador por que los tengo en casa.
Cuarto según jadarvi consiguieron con la orden de titulaciones una serie de mejoras.
Falso se consiguieron vulnerando y discriminando al ciudadano español.
Quinto ahora viendo los derroteros se acordaran a beneficio de ambas plataformas lo cual para mi es mamones.
Sexto Si esta orden se aprueba y me multan no te preocupes que lo recurrire.
Sexto o que pena que en vez de ponernos de acuerdo entre los navegantes tengaiis que hacerlo con los empresarios.
Octavo si me aseguras que vais a tumbarla sea como sea voto y me afilio por vosotros , pero no me lo asegurais con los comentarios de vuestra forma de actuar.
Décimo el trabajo de un abogado se basaby mucho en la jurisprudencia.
Undécimo si se me calienta el motor estaría bien que me mandes un copia pega con la distribución del sistema de refrigueracion.

Nadie puede garantizar el resultado de ningún proceso judicial, pero ya puestos te diré que lo que regula las titulaciones no es una orden sino un RD, y que en su día se formularon todas las alegaciones que se estimaron necesarias, incluyendo la petición de retirada de la D.A. Quinta, que no fue atendida. A pesar de eso, se consiguieron muchas mejoras en términos de atribuciones y simplificación de programas, mejoras que nosotros hemos dicho más de una vez que nos parecieron insuficientes. Si no se impugnó por vía judicial fue sencillamente porque Anavre en ese momento carecía de fondos para contratar un despacho externo y porque un pleito de ese calibre no podíamos asumirlo los abogados que estamos integrados en la Junta Directiva a base de utilizar nuestro tiempo libre. Por otra parte, que yo sepa, no ha habido denuncias por este tipo de hechos, y ello porque la inmensa mayoría, por no decir casi todos, los patrones españoles ya contaban con su titulación.

Hay que decir que, en esta ocasión, ha sido de gran valor el trabajo realizado por el cofrade Fuerza 7, socio de Anavre por cierto, con quien yo me coordiné personalmente y que nos autorizó a incorporar el fruto de su trabajo a nuestras alegaciones, un trabajo excelente y que partía de las mismas premisas y consideraciones jurídicas que nosotros estábamos barajando. Ello nos dio la posibilidad de dedicar más tiempo al resto del escrito, ya que él se encargó del grueso de lo que constituye la alegación primera, destinada a combatir la aplicación de la normativa española a embarcaciones abanderadas en otros países. Y esto es de importancia capital, pues sabemos que la idea que reinaba en Marina Mercante era la de ampliar esta disposición al resto de la normativa aplicable a la náutica de recreo. Y eso es un auténtico dislate contra el que lucharemos en caso de que se incluya en el texto final.


Por otra parte, el hecho de negociar con otras asociaciones, tanto de usuarios como empresariales, no supone ningún tipo de contubernio, sino constatar los puntos de acuerdo y los de desacuerdo a fin de presentar un frente lo más cohesionado posible a la administración y poder proponer alternativas que cuenten con un amplio consenso, lo más simples y fáciles de aplicar que sea posible.

En fin, nosotros lo hacemos lo mejor que podemos, el que quiera asociarse, unirse a grupos de trabajo, aportar ideas y alternativas, bienvenido sea... el que no, pues ojalá consigamos nuestros objetivos y se beneficie de nuestra actividad y sus resultados.


:brindis::brindis::brindis: salud!

carcamal 17-07-2018 14:01

Re: parece que habrá cambio en la normativa
 
Este hilo tiene sus orígenes el 15 de mayo de este año.
Fecha en la que todo quisqui, se alarma y pone el grito en el cielo porque, aparente o realmente, Fomento publica una Propuesta que, aparente o realmente, es ANEN quien mueve los hilos de esa propuesta.
Y dando vueltas y vueltas... Me encuentro con que allá por septiembre del año pasado, ya hubo una reunion de Anavre con DGMM en torno a todo esto...
http://www.masmar.net/esl/Náutica/má...rina-Mercante2

victoria 17-07-2018 14:34

Re: parece que habrá cambio en la normativa
 
Jadarvi que conste que no tengo nada encontrar tuya o de anavre simplemente espongo lo que pienso.
Me dices que en el momento de pelear en los tribunales el rd que me imagino que antes fue una om no teníais fondos para contratar un bufete esterno o poder por falta de tiempo llevarlo vosotros, en este caso, el que nos ocupa ahora eso a cambiado?
De ser así ya seria una tranquilidad y una afirmación de que vais a pelear lo cual por lo menos para mi seria atractivo.
Precisamente por tener todos titulación no se hizo nada esa es mi apreciación y me da miedo que en este caso pase igual.
Si necesitáis algún abogado en Madrid y que ya a peleado en bastantes ocasiones contra los ministerios, estado etc además de conocer el funcionamiento de los mismos me lo decís por privado y os pongo en contacto con el.

victoria 17-07-2018 16:39

Re: parece que habrá cambio en la normativa
 
Cita:

Originalmente publicado por carcamal (Mensaje 2124984)
Este hilo tiene sus orígenes el 15 de mayo de este año.
Fecha en la que todo quisqui, se alarma y pone el grito en el cielo porque, aparente o realmente, Fomento publica una Propuesta que, aparente o realmente, es ANEN quien mueve los hilos de esa propuesta.
Y dando vueltas y vueltas... Me encuentro con que allá por septiembre del año pasado, ya hubo una reunion de Anavre con DGMM en torno a todo esto...
http://www.masmar.net/esl/Náutica/má...rina-Mercante2

A pues cojonudo nos cambian un real decreto que necesita la aprobación del consejo de ministros por una orden ministerial que solo necesita al ministro de turno.
Mamoneo por todos lados menudo gol que nos colaron.

simplex 17-07-2018 17:33

Re: parece que habrá cambio en la normativa
 
A mi me parece que aqui hay un problema que no va a rener facil solucion. Por un lado esta la parte economica parte de las parte ven una oportunidad cojonuda de negocio. Y por otro lado tambien un transfondo ideologico. Con el rrollo del sentimiento patrio. Que no se entiende que si a alguien le dicen que si ponen bandera española pueden hacer lo que les de la gana todo el mundo llevaria bandera española. Hasta en panama.
Pero los que ansian el negocio no estarian contentos, entonces se trata de atajar a la española con algo que dea solucion a los dos problemas.
A mi me da igual llevar una bandera española o un calzoncillo colgado en el barco. Pero lo que si me joderia es que apearan de la nautica a mucha gente que no podria sufragar esos costes.

Si la normativa española es farragosa que halla por lo menos una salida para los de los calzoncillos y el que quiera crucifijos que sufrage a la iglesia.:brindis:

Marcos Montesier 17-07-2018 22:20

Re: parece que habrá cambio en la normativa
 
Me parece que si los que intervenimos en el hilo vemos las cosas desde distintos puntos y vemos soluciones distintas, maneras de exponer, hablar, expresar las ideas, unas mas agresivas otras mas diplomaticas, unas más rápidas o lentas..... y somos 50 o 70 en el hilo... si cada armador o cada patron tiene una solucion... es imposible ponerse deacuerdo en nada, creo que Anavre cumple una funcion en ese aspecto, nos guste o no, son los unicos que pueden hacer algo por nosotros, por que atitulo personal no nos hiban ni a contestar los emails....

caribdis 17-07-2018 22:24

parece que habrá cambio en la normativa
 
No desestimes el poder de las alegaciones, si están respaldadas por la legalidad...

Palo-Palo 17-07-2018 23:03

Re: parece que habrá cambio en la normativa
 
Ay madre!!!:eek:

http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=170771

victoria 17-07-2018 23:11

Re: parece que habrá cambio en la normativa
 
Para tumbar una real decreto, real decreto legislativo, orden ministerial etc hay unos cauces y si hay alegaciones basadas en errores o contradicciones, lexivas o anticontitucionales da igual que seas 1 que 100 el tema es si ya en la anterior reunión nos metieron el gol del cambio a orden ministerial cuando se va a poner la denuncia sea anavre o los de la lista o el papa quien quiere tirar con esto para adelante cuando tengamos los plazos para llevarlo acabo.

caribdis 18-07-2018 00:23

Re: parece que habrá cambio en la normativa
 
500 alegaciones incidiendo en que la normativa que se proyecta es claramente ilegal y que puede ser objeto de contencioso pueden ser más efectivas que una sola diciendo que vale, en principio no estamos de acuerdo, pero querríamos cambiar este apartado y este otro, por muy respaldada que esté esa alegación..


Como dice un amigo mío muy bregado en luchas ciudadanas, estamos en unos tiempos en los que simplemente defender la legalidad y el cumplimiento de las leyes existentes ya es un acto revolucionario...


Tengamos mucho cuidado en no estar psicologicamente del otro lado...!!


:barcopapel::barcopapel:

Marcos Montesier 18-07-2018 08:13

Re: parece que habrá cambio en la normativa
 
Cita:

Originalmente publicado por Palo-Palo (Mensaje 2125098)



Pero y esto? Estara ya todo mas que pactado entre los paises? Cerramos abanderamientos y cada oveja a su corral:cagoento:


Aunque holanda puede no reconocer los titulos españoles, ni francia, ni portugal, ni italia, y todos hacen lo mismo por que estan es su derecho de legislar sobre sus abanderados, nos tendremos que sacar un titulo en el pais de bandera, como hicimos en españa.

Aunque si es por eso y lo aplican en Belgica el pitote sera monumental por que nadie tiene titulos y de la noche a la mañana, se pueden encontrar con 1 millon de alumnos en escuelas que no estan aun ni hechas :meparto:

josanvall 18-07-2018 08:55

Re: parece que habrá cambio en la normativa
 
Cita:

Originalmente publicado por Marcos Montesier (Mensaje 2125137)
Pero y esto? Estara ya todo mas que pactado entre los paises? Cerramos abanderamientos y cada oveja a su corral:cagoento:


Aunque holanda puede no reconocer los titulos españoles, ni francia, ni portugal, ni italia, y todos hacen lo mismo por que estan es su derecho de legislar sobre sus abanderados, nos tendremos que sacar un titulo en el pais de bandera, como hicimos en españa.

Aunque si es por eso y lo aplican en Belgica el pitote sera monumental por que nadie tiene titulos y de la noche a la mañana, se pueden encontrar con 1 millon de alumnos en escuelas que no estan aun ni hechas :meparto:

Pues eso estoy pensando, nosotros aquí discutiendo de que si son galgos o son podencos y la DGMM haciéndonos la 13 14 con sus homólogos Belgas, Holandeses, Franceses,..., etc para la caza al prófugo...:eek:

Jadarvi 18-07-2018 09:07

Re: parece que habrá cambio en la normativa
 
Cita:

Originalmente publicado por carcamal (Mensaje 2124984)
Este hilo tiene sus orígenes el 15 de mayo de este año.
Fecha en la que todo quisqui, se alarma y pone el grito en el cielo porque, aparente o realmente, Fomento publica una Propuesta que, aparente o realmente, es ANEN quien mueve los hilos de esa propuesta.
Y dando vueltas y vueltas... Me encuentro con que allá por septiembre del año pasado, ya hubo una reunion de Anavre con DGMM en torno a todo esto...
http://www.masmar.net/esl/Náutica/má...rina-Mercante2

La reunión de septiembre vino a raíz de otra anterior en abril en la que se presentaron las propuestas de Anavre, y después de que, con posterioridad, se anunciase por parte de la DGMM que se estaba trabajando en la modificación de la Orden FOM 1444/2003 y se anunciase una consulta pública al respecto. A raíz de esa consulta pública, se redactaron una serie de propuestas, que estaban en la línea de las ya presentadas en abril de 2017, que no son sino las que venimos haciendo hace años. Por eso se produjo la reunión con Ana Velasco, a la que también asistí y, efectivamente, fue una reunión de carácter eminentemente técnico en la que estuvimos repasando todas las propuestas realizadas en abril del año pasado y las contenidas en el escrito que se presentó ese día; y reiteramos nuestra oposición a que se extendiera la aplicación de la normativa española a embarcaciones de pabellón extranjero bajo ningún concepto, oposición que ya habíamos dejado muy clara no sólo en abril de 2017, sino también contra la famosa Disposición Adicional Quinta del RD de titulaciones. Y eso porque el tema de extender la aplicación de la ley española a barcos extranjeros ya se venía insinuando desde 2016, pero parece ser que todos los que ahora buceáis en noticias de hace meses, y da la impresión de que no hayáis practicado eso que se llama lectura comprensiva, no os enterasteis en su día y nosotros hemos estado desgañitándonos solitos sobre este asunto durante más de un año... ¿y todo lo que se te ocurre son acusaciones veladas? ¿en serio? ¿te has leído bien la noticia? ¿has contrastado lo que dice la web de Anavre al respecto? En fin... allá cada cual con lo suyo.


Esa misma oposición la trasladé personalmente al ex-DGMM, Rafael Rodríguez Valero, en el último Congreso Náutico que tuvo lugar en Palma en marzo de este año.


Es decir, aquí no se estaba cociendo nada, sino que se estaban reiterando las propuestas de Anavre y nuestra postura de cara a este proyecto normativo, que consideramos insuficiente porque lo que hace falta es otra cosa, pero sí puede ser importante de cara a futuras modificaciones de la legislación que nos afecta.


Cita:

Originalmente publicado por victoria (Mensaje 2124992)
Jadarvi que conste que no tengo nada encontrar tuya o de anavre simplemente espongo lo que pienso.
Me dices que en el momento de pelear en los tribunales el rd que me imagino que antes fue una om no teníais fondos para contratar un bufete esterno o poder por falta de tiempo llevarlo vosotros, en este caso, el que nos ocupa ahora eso a cambiado?
De ser así ya seria una tranquilidad y una afirmación de que vais a pelear lo cual por lo menos para mi seria atractivo.
Precisamente por tener todos titulación no se hizo nada esa es mi apreciación y me da miedo que en este caso pase igual.
Si necesitáis algún abogado en Madrid y que ya a peleado en bastantes ocasiones contra los ministerios, estado etc además de conocer el funcionamiento de los mismos me lo decís por privado y os pongo en contacto con el.

Ya estamos peleando, el motivo de reunirnos con ANEN, entre otros, ha sido no sólo repasar la parte técnica del proyecto, sino también la que consideramos eminentemente "política", que es el tema de las banderas extranjeras, un tema en el que hemos conseguido que ANEN al menos reconsidere su posición y reconozca que no es un tema pacífico desde un punto de vista jurídico y que, además, ha creado un profundo malestar en el sector náutico, no sólo entre los usuarios, sino también entre muchos empresarios. Asimismo, expusimos nuestra oposición frontal a este dislate al nuevo DGMM en la reunión que mantuvimos el pasado viernes día 13 de julio.

En cuanto a si necesitamos a algún abogado en Madrid, te diré que en este escrito hemos participado tres abogados, todos ellos acostumbrados a pelear con la administración y con más de veinte años de experiencia a nuestras espaldas cada uno de nosotros... y también te diré que toda ayuda es poca, porque permite hacer lo que hemos hecho, dividirnos el trabajo y luego poder revisar lo que cada uno de nosotros ha hecho antes de unificarlo en el texto definitivo. No olvides que abrimos una dirección específica para recoger propuestas e ideas de los socios y ofertas de colaboración... se recibieron 10 mails, tan solo 10, pero hay que decir que esos 10 fueron muy útiles y apuntaban en la misma línea que hemos defendido siempre. Así que, querido cofrade, esa oferta de ayuda la puedes dar por aceptada de antemano.

Lo que ha cambiado en este caso son varias cosas, una de ellas la reincorporación al equipo de un gran abogado que es el Secretario de la JD de Anavre que había tenido que cesar en su actividad por motivos personales durante un tiempo, una situación económica más saneada (no para tirar cohetes desde luego, e insuficiente si hay que irse a Europa o contratar según que tipo de bufetes), y que el actual Presidente y su Junta Directiva consideramos que estamos ante un hito esencial que puede marcar el futuro de toda la normativa que regula la náutica recreativa. Cuando se aprobó el RD de titulaciones, además de lo ya dicho (y en contra de mi opinión), se consideró que no iba a afectar de forma significativa porque quien más quien menos tenía la titulación necesaria para navegar, por lo que se decidió aplicar unos recursos que eran escasos a otras necesidades de la asociación.

Cita:

Originalmente publicado por victoria (Mensaje 2125015)
A pues cojonudo nos cambian un real decreto que necesita la aprobación del consejo de ministros por una orden ministerial que solo necesita al ministro de turno.
Mamoneo por todos lados menudo gol que nos colaron.

No es así, se anunció el proyecto de nueva Orden FOM para sustituir a la anterior, y nosotros formulamos las propuestas que ya habíamos realizado en abril del 17, sabiendo que muchas de ellas no tienen cabida en una Orden FOM, ya que están reguladas en diversos Reales Decretos. Y ello no sólo con el objeto de ir reiterando nuestras peticiones y aspiraciones para que las vayan viendo y sean conocidas, sino también para poner de relieve que lo que de verdad hace falta es modificar toda la legislación que afecta a la náutica de recreo o, mejor dicho, arrasar con lo que hay y formular una nueva normativa específica, algo que podríamos llamar un "Código Náutico" adaptado a la realidad y los tiempos que corren y que, además, contenga en si mismo las puertas que permitan adaptarla a la evolución tecnológica y social de la navegación de recreo.

Cita:

Originalmente publicado por victoria (Mensaje 2125100)
Para tumbar una real decreto, real decreto legislativo, orden ministerial etc hay unos cauces y si hay alegaciones basadas en errores o contradicciones, lexivas o anticontitucionales da igual que seas 1 que 100 el tema es si ya en la anterior reunión nos metieron el gol del cambio a orden ministerial cuando se va a poner la denuncia sea anavre o los de la lista o el papa quien quiere tirar con esto para adelante cuando tengamos los plazos para llevarlo acabo.


Repito, no hubo gol de cambio de RD por Orden, sino que había propuestas que no podrían ser acomodadas en una eventual modificación del proyecto de orden porque éste apuntaba a la modificación de una Orden FOM y muchas de nuestras propuestas afectan a temas que están regulados en RD, por lo que será necesario esperar a que se promulgue algún RD que afecte a la náutica parcialmente o en su totalidad para intentar introducir esas modificaciones, por ejemplo en materia de radiocomunicaciones, botiquines, inspecciones, etc...


Espero haberme explicado con claridad, porque últimamente parece que cada vez que escribo algo viene alguien, entresaca una frase y le da la vuelta. Y, sinceramente, tanta desconfianza ya cansa, yo soy vicepresidente de Anavre, no de LTP, y a quien debo explicaciones es a nuestros socios, si las doy aquí es porque aquí, en este foro, nació Anavre y le debemos mucho; y porque creo que debatir las cosas y comentarlas entre todos es sano, pero no tengo muchas ganas de estar justificando y repitiendo todo el día lo que defendemos y por qué lo defendemos, porque nuestra postura es coherente y de sobras conocida.


:brindis::brindis::brindis: salud!

markuay 18-07-2018 09:51

Re: parece que habrá cambio en la normativa
 
Cita:

Originalmente publicado por josanvall (Mensaje 2125145)
Pues eso estoy pensando, nosotros aquí discutiendo de que si son galgos o son podencos y la DGMM haciéndonos la 13 14 con sus homólogos Belgas, Holandeses, Franceses,..., etc para la caza al prófugo...:eek:

Para nada, afortunadamente, y a las pruebas en otros temas me remito, la larga mano de la DGMM no lo es tanto, y paises como Belgica, Holanda o Francia, pasan de ella totalmente.

Por una vez en la vida, las zarpas de la DGMM no tienen nada que ver en esta movida.

carcamal 18-07-2018 10:18

Re: parece que habrá cambio en la normativa
 
Cuando asistí hace un par de meses a la reunion convocada en Cadiz, lo unico que se habló alli ante todos los presentes fue sobre la Propuesta de mayo y sus efectos en cambio de material a bordo. El tema de las banderas ni se toco....
Y por supuesto, y esto es de mi cosecha:
... no vi en los alli asistentes un conocimiento exhaustivo de la problematica. Lo unico importante que alli se debatio fueron las convalidaciones de titulos Armada con Nautica de recreo. Hubo un momento en que casi me voy al ver que todo esto apenas importaba a los presentes.
Yo no niego que haya gente preparada, trabajadora, desinteresadamente y concienciada dentro de Anavre.
Lo que pasa es que que, o soy muy torpe, o alguien no se explica suficientemente.
De todos modos creo que me asiste el derecho a decir que asumo aunque no comparto la tactica negociadora adoptada de la Junta Directiva.
Yo fui "belga" antes de ser socio. Me asocié por participar en eventos sociales.
Termino diciendo que si Anavre hubiese planteado por cauces juridicos o mediante un boicot efectivo, el tumbar ese engendro, yo me sentiria mas optimista y satisfecho.
Pero estamos como estamos: Inmersos en una negociación en la que nadie quiere ceder sus cromos. Se repartiran cromos, se pasaran otros 15 años, y quiza algo tarde nos demos cuenta de que negociar con la cabeza bajo la bota de tu verdugo no es bueno para la salud.
Saludos.

caribdis 18-07-2018 10:29

Re: parece que habrá cambio en la normativa
 
Yo lo que veo, de todo el largo proceso de idea de cambio de normativa de seguridad, de petición de colaboración, de reuniones y de tiempo pasado, es que al final han presentado un proyecto de OM que no incluye practicamente ninguna mejora ni ninguna de las propuestas al parecer presentadas y que se reafirma en ir contra la legalidad e intentar ir a por quienes han huído del pabellón español...


Podrá ser que en la DGMM son malos malísimos y que se empeñan en hacer perder el tiempo a todo el mundo, pero creo que por parte de Anavre también se debiera reconsiderar la estrategia, algo no está funcionando y estáis colaborando en darles la imagen de que dialogan y que piden propuestas, pero en realidad lo único que les interesa es juntar a palos a todos los que se les han escapado...


En mi humilde opinión, lo que creo que habría que solucionar primero, a cara de perro si hace falta, es el respeto a quien ha decidido cambiar de pabellón, muchos asociados vuestros están en la situación y estáis pidiendo afiliaciones para solucionarlo. Primero resolver eso, que metan la OM en un cajón porque su único sentido es ese, y cuando esté zanjado, vamos a hablar de una reestructuración total de la normativa, de una clarificación y racionalización y a ver si el pabellón español vuelve a ser atractivo y cumple objetivos de interés público (no de negocietes)..


Participar en septiembre en una comisión y una mesa de trabajo y no se qué, es, en mi opinión, colaborar con lo que pretenden, no os han hecho ni puñetero caso hasta ahora, que esperáis yendo de colaborativos y comprensivos?


Por supuesto, son opiniones personales..


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