La Taberna del Puerto

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-   -   Limitaciones a la navegación en el Mar Menor (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=203911)

Pepitake 14-02-2025 13:13

Re: Limitaciones a la navegación en el Mar Menor
 
Cita:

Originalmente publicado por esscapar (Mensaje 2478442)
Que casualidad que a la nacra le gustan los mismos sitios de fondeo que a los pocos navegantes que lo hacen con un poco de resguardo :nosabo:

Y casualmente en Cala Reona , en Cabo de Palos no hay Nacra, hay KK.

Que vergüenza.

jesusgbb 15-02-2025 21:58

Re: Limitaciones a la navegación en el Mar Menor
 
Por la zona del Galán ni un cartel informativo, y a lo lejos se ven dos boyas que por su tamaño sospecho son las que han colocado esta semana.

En resumen, han hecho una chapuza de las grandes.

Rascasa 20-02-2025 17:30

Re: Limitaciones a la navegación en el Mar Menor
 
Ya tienen otro chiringuito montado.
Han puesto cuarto boyas alrededor del Barón, y otras cuatro alrededor de la Perdiguera. Que ni se ven de lo lejos que estan una de otra . Pero que no me toquen los orinques , que yo seguiré fondeando tanto en una isla como en otra . Cogeré el chinchorro, clabaré el ancla en la orilla de la playa y cincuenta metros hasta el barco.
:brindis:

esscapar 22-03-2025 12:55

Re: Limitaciones a la navegación en el Mar Menor
 
Por aclarar algo de todo esto, dejo los enlaces a loúltimo que he encontrado sobre las boyas de prohibición de fondeos.
https://www.carm.es/web/pagina?IDCON...STRO=c$m122,70


Podrían ser algo así.
https://estaticos-cdn.prensaiberica....default_0.webp

Y este es el mapa donde deberían de estar
https://canalmarmenor.carm.es/wp-con...cra_DINA1_.pdf

PD. cuando pueda comprobarlo lo confirmaré, pero es que está haciendo una meteo de lo más desagradable para ir a investigar :D

esscapar 24-04-2025 21:36

Re: Limitaciones a la navegación en el Mar Menor
 
Hoy le he dado la vuelta a la isla del Baron y he podido comprobar donde están las boyas de "prohibido fondeo" que delimitan la zona prohibida y están "a tomar por cul" de la isla. La que os muestro es la de "levante" (ENE) y está a unos 400 metros de la isla. La de poniente (SSW) igual o más. Las del norte y sur están un poco más cerca de tierra, unos 200 metros.
Vamos, que la sensación que me ha dado es que hay que anclar en el p. medio del mar sin ningún tipo de protección........¡un disparate! :cagoento:
Ah, por cierto, en navionic ya aparecen .

Ahí está la prueba (boya de levante - ENE)
https://foro.latabernadelpuerto.com/...ictureid=21055

humpback 25-04-2025 10:26

Re: Limitaciones a la navegación en el Mar Menor
 
Cita:

Originalmente publicado por esscapar (Mensaje 2484739)
Hoy le he dado la vuelta a la isla del Baron y he podido comprobar donde están las boyas de "prohibido fondeo" que delimitan la zona prohibida y están "a tomar por cul" de la isla. La que os muestro es la de "levante" (ENE) y está a unos 400 metros de la isla. La de poniente (SSW) igual o más. Las del norte y sur están un poco más cerca de tierra, unos 200 metros.
Vamos, que la sensación que me ha dado es que hay que anclar en el p. medio del mar sin ningún tipo de protección........¡un disparate! :cagoento:
Ah, por cierto, en navionic ya aparecen .

Ahí está la prueba (boya de levante - ENE)
https://foro.latabernadelpuerto.com/...ictureid=21055

Efectivamente, se veía con las coordenadas que dieron de la zona de exclusión y es como dices, hay que fondear en medio de la nada.

Yo es un tema del que estoy tan cansado y que me rompe tanto los esquemas que me quita las ganas de ir al barco. He pasado de navegar cada fin de semana a sentir que no tiene lógica ir para sacar el barco y volver a comer al puerto (fondear en medio de la mar sin abrigo ninguno, y más en invierno, en fin ...) Y luego vendrá el buen tiempo y se llenará de locos embarcados, que te quitan las ganas también.

:brindis:

ODIN 25-04-2025 10:32

Re: Limitaciones a la navegación en el Mar Menor
 
Supongo que las boyas estarán fijadas al fondo con cadenas de acero resistentes al corte.
:D
Odin

esscapar 25-04-2025 10:49

Re: Limitaciones a la navegación en el Mar Menor
 
Cita:

Originalmente publicado por humpback (Mensaje 2484781)
Efectivamente, se veía con las coordenadas que dieron de la zona de exclusión y es como dices, hay que fondear en medio de la nada.

Yo es un tema del que estoy tan cansado y que me rompe tanto los esquemas que me quita las ganas de ir al barco. He pasado de navegar cada fin de semana a sentir que no tiene lógica ir para sacar el barco y volver a comer al puerto (fondear en medio de la mar sin abrigo ninguno, y más en invierno, en fin ...) Y luego vendrá el buen tiempo y se llenará de locos embarcados, que te quitan las ganas también.

:brindis:

humpback, a mi me pasa lo mismo, estoy volviendo a puerto a comer y esto le quita parte del encanto a navegar por esta maravilla de laguna.
Cuando pienso en echar el hierro "allí en medio" me parece desolador :o, es una sensación de...¿que pinto aquí en medio?.
Un fondeo, además de tener un buen tendedero debe de ofrecer algo de resguardo a los vientos y eso ya no se cumple en el Mar Menor.
En fin :borracho:

papaventos 13-05-2025 20:18

Re: Limitaciones a la navegación en el Mar Menor
 
Por si alguno queréis estar atentos a la apertura del proceso de consulta pública, en el Plan Anual Normativo para el año 2025, se contempla la modificación del Real Decreto 118/2024, de 30 de enero, por el que se establecen limitaciones a la navegación marítima para la protección y recuperación del Mar Menor.
Se trata de una planificación que se llevará a cabo, o no, pero que se presenta como objetivo.
Aparece en los siguientes términos:

XXVII. TRANSPORTES
1. Reales Decretos
REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN DETERMINADAS NORMAS EN MATERIA DE MARINA MERCANTE.
Objetivo: Resolver las dudas interpretativas surgidas en la aplicación de los reales decretos, en materia de marina mercante, modificados: Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima, el Real Decreto 332/2023, de 3 de mayo, por el que se regula la compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en Ceuta y Melilla, y el Real Decreto 118/2024, de 30 de enero, por el que se establecen limitaciones a la navegación marítima para la protección y recuperación del Mar Menor.


Fuente:
https://transparencia.gob.es/transpa...02025%20PT.pdf

Saludos

esscapar 23-08-2025 11:49

Re: Limitaciones a la navegación en el Mar Menor
 
Últimamente he vuelto a fondear en el Mar Menor, eso sí en el mismo medio del Mar Menor :cunao:, ya que las boyas están muy alejadas de las costas en las islas......a nosotros en el W de la Isla del Barón nos daba la sonda 5,8 m cuando la profundidad máxima de la Laguna debe de ser unos 6,5 m :D.....si no llevas un buen ancla y suficiente cadena es fácil garrear por que el fondo es cieno y algas de esas pequeñas (malo, malo) y siempre sube el viento más de lo que te gustaría. :cagoento:

Había como ya comenté unas boyas (cuatro) que delimitaban la zona, hace tres días he visto que han hecho una especie de anillo con más boyas alrededor de las islas para que no haya dudas donde están los límites.
Esta es la noticia de la CARM

https://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=122411&IDTIPO=10&RASTRO=c$m122, 70

¿Medusas? todas las que quieras y más, aunque la gente se baña sin problemas (deben de ser del mismo Murcia) (yo es que soy de un pueblo de al lado :cunao:)
:brindis:

papaventos 30-12-2025 11:21

Re: Limitaciones a la navegación en el Mar Menor
 
El Real Decreto 118/2024, de 30 de enero, por el que se establecen limitaciones a la navegación marítima para la protección y recuperación del Mar Menor estableció las condiciones y limitaciones que deben cumplir los buques y embarcaciones, tanto de bandera española como extranjera, para la navegación marítima en el Mar Menor, con la finalidad de contribuir a su protección y recuperación.

Una de las cuestiones fundamentales reguladas por dicha norma es la relativa a las limitaciones y prohibiciones de fondeo. En este sentido, se indica que solo se permite el fondeo en los polígonos de fondeo debidamente autorizados y espacios permitidos de manera expresa de la franja litoral mediterránea de la Región de Murcia por el órgano autonómico competente. También se indica que, en cualquier caso, queda prohibido el fondeo en las zonas de especial protección para las aves (ZEPA). Esta previsión es errónea porque todo el Mar Menor tiene la condición de ZEPA, lo que hace imposible el fondeo de embarcaciones, lo que no constituía el propósito de la norma.

La finalidad de la modificación del real decreto es aclarar esta cuestión, procurando una redacción coherente con la necesaria protección del Mar Menor y, al mismo tiempo, con la práctica de la navegación de recreo que tradicionalmente tiene lugar en esas aguas y el ejercicio de las competencias que corresponden a las Administraciones públicas.


Eso y alguna otra cosa que afecta a la navegación de recreo en:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.ph...E-A-2025-27010

Saludos y mis mejores deseos para todos en el nuevo año que está a punto de llegar. :brindis::brindis:

humpback 30-12-2025 11:50

Re: Limitaciones a la navegación en el Mar Menor
 
Cita:

Originalmente publicado por papaventos (Mensaje 2503093)
El Real Decreto 118/2024, de 30 de enero, por el que se establecen limitaciones a la navegación marítima para la protección y recuperación del Mar Menor estableció las condiciones y limitaciones que deben cumplir los buques y embarcaciones, tanto de bandera española como extranjera, para la navegación marítima en el Mar Menor, con la finalidad de contribuir a su protección y recuperación.

Una de las cuestiones fundamentales reguladas por dicha norma es la relativa a las limitaciones y prohibiciones de fondeo. En este sentido, se indica que solo se permite el fondeo en los polígonos de fondeo debidamente autorizados y espacios permitidos de manera expresa de la franja litoral mediterránea de la Región de Murcia por el órgano autonómico competente. También se indica que, en cualquier caso, queda prohibido el fondeo en las zonas de especial protección para las aves (ZEPA). Esta previsión es errónea porque todo el Mar Menor tiene la condición de ZEPA, lo que hace imposible el fondeo de embarcaciones, lo que no constituía el propósito de la norma.

La finalidad de la modificación del real decreto es aclarar esta cuestión, procurando una redacción coherente con la necesaria protección del Mar Menor y, al mismo tiempo, con la práctica de la navegación de recreo que tradicionalmente tiene lugar en esas aguas y el ejercicio de las competencias que corresponden a las Administraciones públicas.


Eso y alguna otra cosa que afecta a la navegación de recreo en:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.ph...E-A-2025-27010

Saludos y mis mejores deseos para todos en el nuevo año que está a punto de llegar. :brindis::brindis:

¡¡¡GRACIAS cofrade!!!

Vaya, dos años después por fin reconocen que todo el Menor es ZEPA y que habían prohibido fondear completamente, cosa que dicen que no era el objetivo de la norma. Pego debajo el texto que interesa porque también vaya tela el galimatías de normas mezcladas de todo tipo y pelaje que publican juntas.

:banghead:

Cita:

El Real Decreto 118/2024, de 30 de enero, por el que se establecen limitaciones a la navegación marítima para la protección y recuperación del Mar Menor estableció las condiciones y limitaciones que deben cumplir los buques y embarcaciones, tanto de bandera española como extranjera, para la navegación marítima en el Mar Menor, con la finalidad de contribuir a su protección y recuperación.

Una de las cuestiones fundamentales reguladas por dicha norma es la relativa a las limitaciones y prohibiciones de fondeo. En este sentido, se indica que solo se permite el fondeo en los polígonos de fondeo debidamente autorizados y espacios permitidos de manera expresa de la franja litoral mediterránea de la Región de Murcia por el órgano autonómico competente. También se indica que, en cualquier caso, queda prohibido el fondeo en las zonas de especial protección para las aves (ZEPA). Esta previsión es errónea porque todo el Mar Menor tiene la condición de ZEPA, lo que hace imposible el fondeo de embarcaciones, lo que no constituía el propósito de la norma.

La finalidad de la modificación del real decreto es aclarar esta cuestión, procurando una redacción coherente con la necesaria protección del Mar Menor y, al mismo tiempo, con la práctica de la navegación de recreo que tradicionalmente tiene lugar en esas aguas y el ejercicio de las competencias que corresponden a las Administraciones públicas.
Cita:

Artículo octavo. Modificación del Real Decreto 118/2024, de 30 de enero, por el que se establecen limitaciones a la navegación marítima para la protección y recuperación del Mar Menor.
El artículo 7 del Real Decreto 118/2024, de 30 de enero, por el que se establecen limitaciones a la navegación marítima para la protección y recuperación del Mar Menor, queda modificado como sigue:

«Artículo 7. Limitaciones y prohibiciones de fondeo.
1. Solo se permite el fondeo por tiempo prolongado o de temporada para buques y embarcaciones en el Mar Menor en los polígonos de fondeo autorizados de manera expresa por el órgano autonómico competente, y siempre que cuenten con el debido título habilitante para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre.

2. El fondeo tradicional de buques y embarcaciones que habitualmente se produce en temporada estival, y que se efectúa en zonas próximas a la costa para disfrutar de una jornada de baño, descanso, o del entorno del Mar Menor, queda limitado a un máximo de 24 horas y al cumplimiento de las medidas adicionales que disponga el correspondiente instrumento de planificación y gestión del espacio protegido.

En cualquier caso, queda prohibido el fondeo en las siguientes zonas:

a) Las de especial protección de la biodiversidad marina, incluidas las praderas de fanerógamas marinas y sobre sustratos rocosos, así como zonas con presencia de nacras (Pinna nobilis).

b) Las destinadas a uso de cultivos marinos notificadas y reflejadas en las correspondientes cartas náuticas.

c) Las delimitadas para su uso militar.

d) Aquellas que, de manera motivada, se acuerden por la Capitanía Marítima de Cartagena.

3. Se permitirá la instalación de fondeaderos ecológicos de visita en las zonas autorizadas de manera expresa por el órgano autonómico competente y siempre que cuenten con el debido título habilitante.

4. Queda prohibido el fondeo de cualquier tipo de estructura sumergida, para el amadrinamiento de buques y embarcaciones mediante cabo o cadena, fuera de los polígonos de fondeo autorizados y de las zonas autorizadas para la instalación de fondeaderos ecológicos de visita.»


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