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Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
Una duda:
Si se quiere cambiar el nombre de un barco el nuevo real decreto que entra en vigor el próximo 1 de enero parece que cambia el procedimiento pues no habla, como el antiguo decreto, de poner tres nombres por si algún otro barco ya lo tiene y no está "disponible"... ¿Se podrá entonces poner cualquier nombre a la embarcación aunque ya haya otro barco con el mismo en la misma capitanía? ¿Alguien puede aclararme este punto? :brindis: |
Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
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entonces: si estoy en lista 4 ¿ ya no tengo que cambiar la radio antigua?? ¿cuando entra en vigor la nueva ley ??? que lio :brindis: para el personal !! |
Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
Buen año nuevo para todos/as
Hoy empezaremos el año navegando, por cierto. Yo estoy en un caso parecido. He comprado un Puma 23 que tenía radio VHF sin DSC. Al hacer el cambio de nombre en el folio por culpa de esto me lo bajaron de zona 5 a zona 6, y ahora tengo que pasar una ITB para volver a ponerlo en zona 5. He preguntado esta misma semana tanto en capitanía como en una escuela de navegación, y lo que me dijeron es que aun no saben cómo se aplicará la nueva ley. Eso si, como mínimo no habrá que pagar ni un instalador autorizado ni la licencia (90 €). Pero ahora ya no se si quiera si me hará falta cambiar de radio. ¿sabeis si sigue siendo obligatorio la radio con dsc para zona 5? Lo que si me recomendaron es que de pasar la ITB cuanto antes, porque es posible que haya protestas y reclamaciones y se vuelva a poner obligatorio, así que antes de que les de tiempo a modificar nada, conviene pasar la ITB. Un Saludo a todos, y muy feliz año 2011 |
Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
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A mí me hicieron matricular hace años un vela ligera. :cagoento: |
Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
kaixo....
Al final algo en claro o como dicen....el elfante ha prido un ratón?... Se aclaran las capitanias...... Un favor... oiga... salud |
Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
Saludos a todos.
Esta mañana he ido a la Capitanía Marítima de Cartagena, para aclararme con lo dispuesto por el Real Decreto de 6 de noviembre. El inspector me avisa que no les ha remitido la Dirección Generalde la Marina los protocolos ni formularios para aplicar el nuevo reglamento, pero...que si tengo el barco en zona 4 sin batería de emergencia ni MMSI ni LEB no pasa nada, el nuevo certificado de navegación ya no va a llevar la zona de navegación únicamente la categoría de la embarcación (en mi caso B) por lo que si quiero navegar hasta 60 millas puedo hacerlo pero es mi responsabilidad llevar el equipo obligatorio para esa zona, no me inspeccinan el barco para ver que material llevo y que zona me permiten, ellos solo especifican la de construcción del barco. Será la Guardia Civil quien compruebe en una inspección cuando nos requieran, que llevamos, si está en orden y si vamos por titulación y elementos de seguridad correctos. En resumen, la betería de emergencia fuera solo para zona 1,2y 3 en embaraciones nuevas, la LEB fuera en zona 4 si no activas el dsc con su mmsi, vamos de momento todo mucho mas fácil. Aun así he presentado un escrito solicitando la inscripción de mi velero al amparo del RD o en su caso me informen de lo que verbalmente me han expuesto así que ya veremos |
Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
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La verdad es que se aclaran bastante poco.... y eso pasa por lo farragoso de toda la normativa. |
Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
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Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
Si has leido el reglamento te daras cuenta que en el nuevo certificado de navegabilidad no aparece la zona de navegación pero esta esta limitada por el material náutico, de seguridad que tienes que llevar, así como por la titulación del patron, si estas en una zona de navegación y te para la guardia civil y no llevas lo que debes.. pues multa al canto... Ten en cuenta que tu barco puede ser categoría de diseño B y puede ir a 60 millas si tiene el material correspondiente a esa zona. pero si tu tienes el per... pues no puedes ir a mas de 12 millas.
Y con respecto a las ITB el reglamento no dice que estas cambien. así que todo barco de mas de 6 m esta obligado a pasarlas igual:cid5: |
Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
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:brindis: |
Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
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acabo de pasar la ITB :pirata: Barco: velero First285 Zona 4, es decir 12 millas. No he tenido que poner ni VHF-DSC, ni GPS ni MMSI. Barco en Vilanova i la Geltrú (Barcelona) :brindis::brindis: |
Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
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bueno como es obligatorio llevar el certificado de registro español -permiso de navegación. Y en ese documento si que aparece la zona de navegación. Supongo que el inspector de la ITB te pedirá ese documento. O por otro lado, puede ser que el inspector te pregunte la zona que estas, compruebe que tienes que tener todo lo indicado para esa zona. Y después en el cuadro de observaciones de la inspección indique que es esa zona. Saludos, y buena mar... |
Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
Segun este decreto los motores fueradorda ya no se inscriben, es decir no se acoplan o desacoplan como hasta ahora, es eso asi?
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Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
y las embarcaciones SIN marcado CE ¿que? ¿hay que abanderarlas?:nosabo:
Entonces me puedo comprar un barcazo-super-barato con bandera francesa sin necesidad de cambiar de bandera......:nosabo::nosabo: Vamos.....si es así me voy a buscar uno ya mismo:eek: |
Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
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Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
Buenas soysusito,
No es necesario mirar mas arriba, porque ya se que el nuevo certificado de navegabilidad no lleva la zona de navegación. Como podrás ver en mi razonamiento, no hablo de el, sino del permiso de navegación, que en ese nuevo documento si que aparece. Y que según la nueva normativa es obligatorio llevarlo abordo. Y la otra opción que presento es que el inspector compruebe la zona que le comentas, siempre que sea factible para el barco y al final si tu barco cumple con lo indicado para esa zona, el inspector al firmarte el certificado de navegabilidad en la zona de observaciones ponga que es valido para esa zona de navegación. Con lo que queda constancia de ello en el certificado de navegabilidad. Saludos, :brindis::brindis::brindis::brindis: |
Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
Saludos cofrades y una ronda
Gracias :adoracion:a todos los que habeis desarrollado este foro Por favor tengo echado el ojo a un barco con bandera alemana construido en Suecia en 1979 y de 35 piés de eslora. ¿Alguien me puede decir si se puede matricular en España y que papeles hacen falta? Mi mas profundo agradecimiento a tan sabios cofrades http://foro.latabernadelpuerto.com/i.../adoracion.gif |
Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
Hola a todos
Menudo galimatias, no me entero de nada. El caso es que me examinare de radio para PY en breve y me imagino que habran vuelto a cambiar los temarios, ¿o no? Estos cambios deberian afectar al temario de radiocomunicaciones y seguridad por lo de los requerimientos de equipo por zonas y eso. ¿sabeis algo? ¿tendre que comprarme otro libro mas? ¿me vale el libro de radio editado por fomento el año pasado? El descifrador que lo descifre buen descifrador sera. Unas rondas bien cargadas que falta hacen. |
Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
Es un lío. Tiene partes buenas y partes malas. Pero las partes malas son malísimas. Creo es un mal Real Decreto, que va a perjudicar mucho.
En el siguiente link: http://www.diarioderegatas.es/index....2_categoria=24 se pueden leer algunas opiniones críticas que justifican que es un mal Real Decreto. |
Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
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Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
Llevo una semana esperando el certificado de navegación para pagar sus correspondiente tasa me refiero; pero me comentan que hay problemas con el nuevo sistema informatico y que todas las embarcaciones que esten en proceso de matriculacion sin certificado CE están "en espera" de que adapten el programa. ¿Está alguien en mi misma situación?.
Yo pase un examen por parte del inspector y tengo ya hasta el número de matricula con la tasa de inscripción pagada; pero sigo a la espera de poder pagar el certificado de navegabilidad. A ver si esto se soluciona pronto que estoy que no vivo.:borracho: Saludos. |
Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
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Lo que ya no sabía era que hacía falta pasar una ITB una vez habilitado para que te vuelvan a pasar a zona 5. Creía que con la licencia y el pago de las tasas ya era prácticamente automático. |
Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
Buenas:
Llevo un buen rato repasando todo este hilo, y repasando el RD... no me termino de aclarar, aunque se que la culpa es mìa por no entender bien este tipo de textos... En breve adquiriré una embarcación nueva (la están fabricando), una semirrígida de 5 mts.que quiero poder usar en zona 4 (12 millas) Se que acabo de llegar y no puedo estar pidiendo, pero agradecería algunas respuestas concretas a ver si me aclaro:adoracion: Matriculación/inscripciòn: Entiendo que la nueva ley me facilita las cosas en cuanto a papeleo, pero no se realmente qué ventajas tiene y qué inconvenientes, es decir ¿matriculo la barca o simplemente la inscribo? -¿qué tengo que pagar en cada uno de los casos? Radio y demás...: he comprado una emisora digital y una sonda plotter, ¿tengo que solicitar LEB y mmsi? ¿qué ventajas o desventajas tiene? Gracias de antemano y saludos ah! y unos rones canarios!:brindis: |
Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
Cita:
Emisora: no te hará falta LEB. Si le pones leb y mssi podrás usar el botoncito "distress" de la emisora, y si lo pulsas sabrán cual es tu posición, tu barco y tu número de teléfono. Suena muy útil, pero te costará un buen dinero y unos cuantos trámites. más o menos.... :brindis: |
Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
1 Archivo(s) adjunto(s)
Aunque también la he puesto en otro hilo, os dejo esta Circular aclaratoria al RD 1435/2010 en la temática de equipos de radiocomunicaciones.
Unas :brindis::brindis::brindis: para todos |
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