La Taberna del Puerto

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-   -   Legalidades obligatorias para poder navegar en España. (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=31130)

LORDRAKE 21-02-2009 17:55

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Gracias RON por este interesante hilo.:cid5:
Para zona 2 se exige VHF unidereccional o respondedor radar, para zona 1 ambos. Esto podra variar en el futuro?
Que equipo es mas economico? el mas practico estimo que el VHF, aunque la bateria de reserva precintada creo que vale 300€.
:brindis:
LORDRAKE
:velero:

calerito 21-02-2009 21:09

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Me ha venido como anillo al dedo el documento de Jangada que ha disipado prácticamente todas mis dudas sobre legalidades para navegar, pero aún me queda una que paso a explicar por si hay por ahí alguien que me la pueda aclarar.
Tengo un barco de cinco metros a motor que está despachado para zona 6 y mi pregunta :nosabo: es si es posible habilitarlo para zona 5 y de serlo cual sería el coste aproximado.
Un saludo y unas cervecitas muy frias para todos,:brindis:

Gladiador 21-02-2009 22:59

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
LORDDRAKE dijo:
Cita:

Gracias RON por este interesante hilo.
Para zona 2 se exige VHF unidereccional o respondedor radar, para zona 1 ambos. Esto podra variar en el futuro?
Que equipo es mas economico? el mas practico estimo que el VHF, aunque la bateria de reserva precintada creo que vale 300€.
Es un poco mas barato el VHF Solas, con marcado de Timón. Su precio suele rondar los 450 Euros y la correspondiente batería precintada unos 150 Euros.

Hace exactamente tres días me gasté ( a esto no lo considero una inversión, ni en seguridad) 600 Euros en un VHF portátil Icom, homologado Solas, para pasar la ITB. ¡Pero si yo ya tenía, además del VCHF fijo con DSC, un portátil President homolagado, que funciona acojonantemente! Pues con eso no pasa. Tiene que ser uno con Marcado de Timón.

Esto es lo que hay y los contribuyentes a contribuir, que pa eso estamos.

Saludos.

José

LORDRAKE 21-02-2009 23:05

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Gracias por la información de primera mano.... Referente a la bateria "precintada" ¿cómo se recarga? si esta precintada.
Gracias
:brindis::brindis:
LORDRAKE:velero:

Gladiador 21-02-2009 23:29

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Pues, como está precintada, no puede recargarse. Simplemente sirve para pasar la ITB y dentro de cinco años tendremos que comprar otra batería precintada para volver a pasar la ITB de nuevo.
Seguramente que al cabo de dos o tres años la carga de la "batería precintada" será historia y tendremos una batería precintada completamente inservible. Pero, eso si, estaremos legalmente despachados para Zona 1 o 2. ¡Manda carallo!

Saludos.

José

Inspectorate 22-02-2009 12:22

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cita:

Originalmente publicado por Gladiador (Mensaje 499375)
Pues, como está precintada, no puede recargarse. Simplemente sirve para pasar la ITB y dentro de cinco años tendremos que comprar otra batería precintada para volver a pasar la ITB de nuevo.
Seguramente que al cabo de dos o tres años la carga de la "batería precintada" será historia y tendremos una batería precintada completamente inservible. Pero, eso si, estaremos legalmente despachados para Zona 1 o 2. ¡Manda carallo!

Saludos.

José

La batería de reserva precintada, obviamente, no se recarga. Tiene una fecha de caducidad, alcanzada la cual deberá reemplazarse por otra.
El objetivo es contribuir a la seguridad de manera que siempre se cuente con una batería cargada y sin uso con la que poder alimentar el equipo portátil de VHF en caso de emergencia.
Sobra decir que si la ITB detecta roto el precinto, el informe será no favorable.
Esas baterías están homologadas precisamente porque han superado las pruebas de ensayo que aseguran que dentro del periodo de validez la carga de la batería se mantiene dentro de unos niveles mínimos que aseguran la operación del equipo portátil para el que han sido diseñadas.

:brindis:

dunic 22-02-2009 19:07

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cita:

Originalmente publicado por LORDRAKE (Mensaje 499221)
Gracias RON por este interesante hilo.:cid5:
Para zona 2 se exige VHF unidereccional o respondedor radar, para zona 1 ambos. Esto podra variar en el futuro?
Que equipo es mas economico? el mas practico estimo que el VHF, aunque la bateria de reserva precintada creo que vale 300€.
:brindis:
LORDRAKE
:velero:

La bateria (Icom) 115 €, pero a los 5 años (proxima ITB) la tiras y otra nueva .............

Hay abierto un post en grupos para ello (un poco olvidado) yo comprare despues de semana santa .

A la Icom amarilla , le caduca la homologacion este mes , se supone que la renovaran porque no hay otra en catalogo y tienen un monton :D

PD y que no varie, que sera peor .......

pil pil 22-02-2009 19:20

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
:brindis:
¿hay que acreditar el reciclaje de la bateria?¿en vertedero homologado?¿dependiente de la DGMM? :D

LORDRAKE 22-02-2009 20:19

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
No voy a valorar esta medida de seguridad pero al menos se puede usar el vhf portatil para otras cosas incluso para intercomunicación cuando algun tripulante no este a bordo.
Alguien tiene el traspondedor para darnos una idea?
:brindis::brindis:
LORDRAKE:velero:

Tatatoa 22-02-2009 20:42

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Yo tengo el transpondedor.

Cuando fui ha recoger la licencia de Estación de Barco, comentamos con el inspector sobre el tema, ya que el barco esta para zona 2, sobre la adquisición de la VHF y el Transpondedor. Despues de una amena conversación llegué a la conclusión que es mejor el transpondedor.

En una charla con el Sr Elias Meana Díaz (autor del MANUAL PRACTICO DEL SISTMEA MUNCIAL DE SOCORRO Y SEGURIDAD MARITIMA - Ed. Noray) así mismo aconsejaba el traanspondedor.

Los argumentos para mi han sido los siguientes:

1º Ya dispongo de VHF portatil homologada NO SOLAS, un ATLANTIC de Midland, baratita pero que funciona correctamente, para comunicar desde la bañera con el puerto. En caso de necesidad puede llevarse a la balsa sin problema.

2º El transpondedor se usa únicamente en caso de necesidad, por lo tanto se tiene a mano y no tienes que preocuparte por las baterias de recambio ni montar ni desmontar nada.

3º El alcance de la señal es mayor que la del VHF y más clara en la pantalla de radar del buque que puede verte.

4º La señal visible en la pantalla del radar ya les indica la posición y distancia aproximada.

5º el transpondedor tiene un led que se enciende en cuanto detecta que ha sido visto por un radar próximo, aunque tu no veas nada alrededor.

Por todo ello, por el precio de un VHF SOLAS con las correspondientes baterias y similares ( y que no te exigan el certificado de instalación) me he inclinado por el Transpondedor.
:brindis:

dunic 22-02-2009 20:56

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cita:

Originalmente publicado por LORDRAKE (Mensaje 499741)
No voy a valorar esta medida de seguridad pero al menos se puede usar el vhf portatil para otras cosas incluso para intercomunicación cuando algun tripulante no este a bordo.
Alguien tiene el traspondedor para darnos una idea?
:brindis::brindis:
LORDRAKE:velero:

la VHF puede llevar una bateria normal y ser usada como una portatil, lo que hay que llevar es una bateria "especial precintada" y que por muy buena "tecnologia" que le apliquen , NO me creo que a las 4 años y 6 meses , tenga las mismas condiciones de uso que de nueva .

No creo mejor el traspondedor, aunque otro barco te detecte no es seguro que venga a buscarte, porque seguramente nadie lo mira ....... cada dia es menos usado en zonas de navegacion tranquilas sobretodo de dia

LORDRAKE 22-02-2009 22:10

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Supongo que el disparo del traspondedor es manual y lo activas en el protocolo de un Mayday. Es efectivo para facilitar la localización del barco con poca visibilidad en una fase sin abandono de barco.


Discrepo sobre la visión de idoneidad del transpondedor frente al VHF, pero todo es relativo, ya que, ante la necesidad de abandono del barco(grado maximo del siniestro) veo mejor poder disponer de otra bateria de reserva (precintada) ((y suponemos que cargada)) para poder llamar a cualquier buque o avión que aparezca por el horizonte desde una balsa salvavidas a la deriva, situación de mayor angustia que la primera.
De tener que elegir entre VHF-Transpondedor creo que me inclino por el VHF

:brindis::brindis:
LORDRAKE:velero:

Tatatoa 22-02-2009 23:49

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
No descarto el VHF, ya lo tengo, pero uno de 100 €, para que más.
Como medida de seguridad, dos mejor que una, y si ya tengo el VHF NO SOLAS, para que gastar lo mismo que en un transpondedor.

Mejor uno de cada que dos repetidos.

Y creo que se ha hablado bastante sobre el alcance de un VHF de 5 W a un metro de altura. Confio muchisimo más en el transpondedor.
:brindis:

Keith11 23-02-2009 08:37

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
A mi lo de la bateria precintada y toda esa mandanga me parece un rollo patatero. Un sacacuartos como tantos otros

Si te acuerdas de coger la radio, acuerdate de coger un paquete de pilas alcalinas, DE ESAS QUE NO DEBEN FALTAR EN UN BARCO, y asunto arreglado

Mi VHF portatil va perfectamente con pilas alcalinas normales y dura un monton... no veo que me aportara la bateria precintada de no se qué...

...y es que son ganas de joder la marrana... y perdon por la expresion, pero es la que mejor define lo que quiero decir...:cagoento:

Nelson 23-02-2009 09:10

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cita:

Originalmente publicado por LORDRAKE (Mensaje 499741)
No voy a valorar esta medida de seguridad pero al menos se puede usar el vhf portatil para otras cosas incluso para intercomunicación cuando algun tripulante no este a bordo.
Alguien tiene el traspondedor para darnos una idea?
:brindis::brindis:
LORDRAKE:velero:

Yo también soy partidario del traspondedor. Pero si optas por el VHF portatil SOLAS, yo lo tendría bien guardadito junto a sus baterías. Y tendría uno portatil NO-SOLAS para uso diario.
Si el VHF portatil SOLAS es exigible para despacho, se entiende que debe estar siempre a bordo (no puedes dejarlo a ningún tripulante que baje a tierra). Y si lo haces y se pierde, tu barco queda en situación de ilegalidad hasta que compres e inscribas el nuevo en Capitanía.

Por cierto, alguna referencia de esta empresa inglesa??
http://www.safety-marine.co.uk/EPIRB...er-McMurdo.htm

:brindis:

Relampago 23-02-2009 10:04

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Quiero felicitar y agradecer a Rom por sus esfuerzos en poner claridad en un asunto tan farragoso, que tan poco nos gusta a la mayoría y que hemos de cumplir. :gracias: Gracias, Rom.

También, por supuesto, a Inspectorate, por ayudarnos a entender la carta de navegación en las difíciles aguas de la legalidad y explicarnos cuáles pueden ser los criterios a usar al exigir el cumplimiento de las leyes. Así podemos hacernos una idea de las prioridades. :adoracion:

Impresionantes los testimonios sobre el cumplimiento de la normativa en materia de residuos. Me ha dejado ciertamente preocupado. :eek:

Algún interviniente ha alabado la aplicación de la ley con buen criterio por parte de los funcionarios, pero yo disiento y quisiera explicarme.
Es correcto aplicar la ley con sentido común y basándonos en su espíritu, pero lo que se ha relatado es que los propios funcionarios la incumplen, al no exigir cosas que son obligatorias. :pirata:
Y ese es el problema de nuestra querida España: Las normas son tan difíciles de cumplir que habitualmente se incumplen. En primer lugar porque lo más seguro es que no me pillen, y si me pillan, el propio funcionario tiene un dilema moral entre aplicar una norma que sabe que no es justa y su obligación legal. Y si tenemos mala suerte y damos con un funcionario especialmente puntilloso (o que quiere perjudicarnos arbitrariamente), todavía quedan los recursos, los contenciosos, etc.
Este es el pez que se muerde la cola: Como no se cumplen las normas, en un órdago desquiciado, se reforman para hacerlas más complejas, más duras y más difíciles de cumplir, con lo que cada vez, el que no las cumple se carga de más razón. Y en ese grupo tenemos desde el que honestamente desea navegar legalmente, pero le resulta imposible, al sinvergüenza integral que el único papel que lleva en el barco es el higiénico. :calavera:

Personalmente, me gusta cumplir las leyes y exigir que se cumplan, pero en el tema náutico, ya he renunciado a la felicidad completa. Me conformo con cumplir los trámites más sensatos y necesarios y, en los demás, procuro ir a favor de la corriente. :santo: Porque prefiero estar estudiando sobre mil cosas que me interesan más y son más útiles en un barco que sobre leyes cuyo propósito me resulta oscuro.

Por eso me he asociado a ANAVRE. Porque creo que es necesario hacer ver a la administración que ha de reformar la normativa náutica y hacerla más racional. Pensando en los navegantes, no en las compañías de seguros (las grandes beneficiarias de todo este maremagnum).

Yo no quiero una administración que piense por mí, sino que me reconozca mi responsabilidad como patrón de un barco y me exija si cometo fallos, pero déjenme que sea yo quien tome las decisiones importantes. :capitan:
No necesito una administración-niñera que cuide (mal) de mí. Me desquicia este afán por la irresponsabilidad, por que nadie pueda acusarte de nada. Como si la administración tuviera la culpa de los accidentes. Usted preocúpese de dragar los canales, de señalizarlos bien, de darme toda la información correctamente, de sancionar a los que cometan irresponsabilidades que nos ponen en peligro a todos, y deje que yo me preocupe de mi barco.
Si le preocupa mi seguridad, que tal si libera las cartas de navegación españolas en formato digital, que no le costaría un euro y sería un gran servicio a los navegantes. Es una sugerencia.

Por desgracia, este problema no es exclusivamente náutico.

Perdón por la extensión. Esto debe ser lo que llaman "la crisis del ladrillo" :cunao:

Saludos, paciencia y suerte con los "papeles" :brindis:

rom 23-02-2009 11:00

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Veo que algunos ya habeis comenzado a discutir puntos sobre el material radioeléctrico obligatorio en las embarcaciones de recreo.

Sin embargo yo sigo sin tener claro el tema del certificado de residuos.
Quizás si aparecen más aportaciones de los que ya hayan pasado por este asunto, lo aclaremos un poco más.

De entrada, de las dos experiencias, hasta la fecha, de los cofrades Keith y Panxut, sólo tenemos los comentarios de Inpectorate en base a qué ordenamiento jurídico se inspiran estas nuevas normativas, pero no sabemos en que otro texto quedan reflejadas sus peculiaridades, ¿o es que queda al libre albedrio de cada Capitanía? ¿puede ser eso?

Tampoco queda claro a tenor de los dos comentarios, en qué consiste, puesto que uno hace referencia a los vertidos tanto de "las aguas sanitarias" como de los aceites del motor y el otro sólo menciona estos últimos.

Tras la lectura del post de Keith, a mi me parece que el proceso es el siguiente:
- Se debe pedir un recibo a la entidad gestora del servicio de recogida.
- Con estos recibos, una vez al año (¿un año a partir de qué fecha? ¿del último certificado de navegabilidad?) se ha de ir a la Capitania o el Distrito Marítimo del puerto base para que te expidan el Certificado de Residuos Anual.
- Este certificado es exigible (por tanto se debe de llevar a bordo) por quienes hagan una inspección puntual de la embarcacción: Guardia Civil del Mar, p.e.
- Para que te puedn expedir el Certificado de Navegabilidad, hay que presentar al inspector los correspondientes recibos.

¿Lo entendeis así también?

Gladiador 23-02-2009 12:42

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Ron escribió:
Cita:

De entrada, de las dos experiencias, hasta la fecha, de los cofrades Keith y Panxut, sólo tenemos los comentarios de Inpectorate en base a qué ordenamiento jurídico se inspiran estas nuevas normativas, pero no sabemos en que otro texto quedan reflejadas sus peculiaridades, ¿o es que queda al libre albedrio de cada Capitanía? ¿puede ser eso?
Pues va a ser que si.
Aquí, en mi área geográfica, tenemos varias capitanías marítimas y solo una de ellas exije el certificado Marpol de recogida anual de aceites para barcos de recreo con motores intraborda y despacha el barco solo para un año, puesto que el certificado Marpol es solo válido para ese año.
Las otras tres capitanías de mi entorno no exigen dicho certificado y despachan el barco por el tiempo que dure el certificado ITB.
Conclusión: Los que lo sabemos despachamos en las "otras" capitanías y aconsejamos a los demás que hagan lo mismo.
Puesto al habla con el capitan marítimo de esa capitanía me dice que él lo que hace es cumplir la ley y que podría ser peor, puesto que el despacho de un barco debe ser por el tiempo máximo de caducidad de cualquier certificado exigible para el despacho (balsa, radiobaliza, bengalas, etc.)
Esto es lo que hay por el NW.

Saludos.

José

rom 23-02-2009 12:48

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cita:

Originalmente publicado por Gladiador (Mensaje 500195)
Ron escribió:


Pues va a ser que si.
Aquí, en mi área geográfica, tenemos varias capitanías marítimas y solo una de ellas exije el certificado Marpol de recogida anual de aceites para barcos de recreo con motores intraborda y despacha el barco solo para un año, puesto que el certificado Marpol es solo válido para ese año.
Las otras tres capitanías de mi entorno no exigen dicho certificado y despachan el barco por el tiempo que dure el certificado ITB.
Conclusión: Los que lo sabemos despachamos en las "otras" capitanías y aconsejamos a los demás que hagan lo mismo.
Puesto al habla con el capitan marítimo de esa capitanía me dice que él lo que hace es cumplir la ley y que podría ser peor, puesto que el despacho de un barco debe ser por el tiempo máximo de caducidad de cualquier certificado exigible para el despacho (balsa, radiobaliza, bengalas, etc.)
Esto es lo que hay por el NW.

Saludos.

José

Gracias Gladiador.
Pues estamos apañaos...


Alguien más puede contar que pasa en su zona con esos certificados?

Keith11 23-02-2009 12:56

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cita:

Originalmente publicado por rom (Mensaje 500143)
Tras la lectura del post de Keith, a mi me parece que el proceso es el siguiente:
- Se debe pedir un recibo a la entidad gestora del servicio de recogida.
- Con estos recibos, una vez al año (¿un año a partir de qué fecha? ¿del último certificado de navegabilidad?) se ha de ir a la Capitania o el Distrito Marítimo del puerto base para que te expidan el Certificado de Residuos Anual.
- Este certificado es exigible (por tanto se debe de llevar a bordo) por quienes hagan una inspección puntual de la embarcacción: Guardia Civil del Mar, p.e.
- Para que te puedn expedir el Certificado de Navegabilidad, hay que presentar al inspector los correspondientes recibos.

¿Lo entendeis así también?

No, Rom, pero casi... el certificado lo expide el propio puerto base, y en él se recogen los propios recibos que ha ido expediendo el propio puerto a partir de las entregas efectuadas

Digamos que el certificado resume y formaliza todas las entregas efectuadas durante el año...

Por lo demas el proceso es correcto

Hoy escaneare mi certificado del 2008 y un recibo del 2009 y lo subire para que veais que pinta tiene (lo tenia que haber hecho el finde... pero... :o)

LP706 23-02-2009 13:31

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Hola a todos:

Entiendo que una cosa es cumplir con tus obligaciones y otra cosa es que tengas que acreditar de forma permanente que las cumpliste.
Si una norma no establece la obligación de llevar en el barco determinado documento para poder salir a navegar, ninguna autoridad puede exigirlo.
En el caso que nos afecta: Embarcaciones de recreo hasta 12 pasajeros la obligación que nos impone es:
Justificar, anualmente, en la Capitanía que nos corresponda, mediante la Notificación reducida del Anexo V, la entrega de toda clase de desechos en la instalación autorizada.
No creo que haya que llevar nada en el barco, del mismo modo que no tienes que llevar encima tu declaración de la renta, por si te cruzas con un inspector de Hacienda. Si alguna autoridad necesita comprobar si cumplimos esta obligación, nos requiere por escrito y nos indica el lugar, el plazo y la forma en que tenemos que acreditarlo.

Saludos.

rom 23-02-2009 13:40

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cita:

Originalmente publicado por Keith11 (Mensaje 500206)
No, Rom, pero casi... el certificado lo expide el propio puerto base, y en él se recogen los propios recibos que ha ido expediendo el propio puerto a partir de las entregas efectuadas

Digamos que el certificado resume y formaliza todas las entregas efectuadas durante el año...

Por lo demas el proceso es correcto

Hoy escaneare mi certificado del 2008 y un recibo del 2009 y lo subire para que veais que pinta tiene (lo tenia que haber hecho el finde... pero... :o)

¿Es como el que se ve en el Anexo III del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre ?


Entonces, no hay que pasar por Capitanía para estas tramitaciones. Basta con pasar por la oficinas del puerto una vez al año para que te lo cumplimenten.
Y por lo que te han contado, se debe de presentar al inspector que te pasa la ITB si quieres que te den el Certificado de Navegabilidad ¿no?

rom 23-02-2009 13:45

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cita:

Originalmente publicado por LP706 (Mensaje 500230)
Hola a todos:

Entiendo que una cosa es cumplir con tus obligaciones y otra cosa es que tengas que acreditar de forma permanente que las cumpliste.
Si una norma no establece la obligación de llevar en el barco determinado documento para poder salir a navegar, ninguna autoridad puede exigirlo.
En el caso que nos afecta: Embarcaciones de recreo hasta 12 pasajeros la obligación que nos impone es:
Justificar, anualmente, en la Capitanía que nos corresponda, mediante la Notificación reducida del Anexo V, la entrega de toda clase de desechos en la instalación autorizada.
No creo que haya que llevar nada en el barco, del mismo modo que no tienes que llevar encima tu declaración de la renta, por si te cruzas con un inspector de Hacienda. Si alguna autoridad necesita comprobar si cumplimos esta obligación, nos requiere por escrito y nos indica el lugar, el plazo y la forma en que tenemos que acreditarlo.

Saludos.

Yo también lo veo así.

Pero parece ser que a Keith le dijeron en su puerto que la GC nos puede pedir dicho documento...


Vaya lio...

Keith11 23-02-2009 13:50

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cita:

Originalmente publicado por rom (Mensaje 500236)
¿Es como el que se ve en el Anexo III del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre ?


Entonces, no hay que pasar por Capitanía para estas tramitaciones. Basta con pasar por la oficinas del puerto una vez al año para que te lo cumplimenten.
Y por lo que te han contado, se debe de presentar al inspector que te pasa la ITB si quieres que te den el Certificado de Navegabilidad ¿no?

Efectivamente... aunque el modelo ese que has colgado me parece que es un poco distinto del que tengo yo... se parece mucho, pero creo que no es exactamente igual...

repito que esta noche lo subire al foro... (no lo hago ahora porque desde donde escribo no tengo a mano la documentacion de mi barco)

:brindis:

Keith11 23-02-2009 13:55

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cita:

Originalmente publicado por rom (Mensaje 500239)
Yo también lo veo así.

Pero parece ser que a Keith le dijeron en su puerto que la GC nos puede pedir dicho documento...


Vaya lio...

... me dijeron EXACTAMENTE:

"si te para la patrullera te lo pueden pedir". :eek::eek:

kaia 23-02-2009 14:23

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cita:

Originalmente publicado por Keith11 (Mensaje 500206)
Digamos que el certificado resume y formaliza todas las entregas efectuadas durante el año...
)


Insisto, ese certificado ¿es solo para barcos despachados a menos de 12 millas? o es ¿para todos? porque en ese caso hay una incongruencia con la Disposición General nº 1.541, donde se autoriza a descargar los tanques a más de 12 millas de la costa y allí no hay nadie para despacharte un certificado, o ¿debemos llevar un notario abordo?.
Inspectorate, ¿que dice usté de ello?
Saludos:brindis:

rom 23-02-2009 14:34

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cita:

Originalmente publicado por kaia (Mensaje 500271)
Insisto, ese certificado ¿es solo para barcos despachados a menos de 12 millas? o es ¿para todos? porque en ese caso hay una incongruencia con la Disposición General nº 1.541, donde se autoriza a descargar los tanques a más de 12 millas de la costa y allí no hay nadie para despacharte un certificado, o ¿debemos llevar un notario abordo?.
Inspectorate, ¿que dice usté de ello?
Saludos:brindis:

En ese certificado se pueden contemplar varios tipos de "recogidas" de vertidos, a saber, procedentes del tanke KK y aceites usados del motor.

Yo pienso que los que pueden justificar que hacen esos vertidos legalmente (más de 12 millas y tal) o peor aún, los que no llevan WC fijo a bordo (que ahora son unos cuantos) no se les puede exigir eso...
De hecho a Panxut sólo le pidieron el de aceites...


Veremos que sacamos en claro de todo esto.

Keith11 23-02-2009 14:39

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cita:

Originalmente publicado por kaia (Mensaje 500271)
Insisto, ese certificado ¿es solo para barcos despachados a menos de 12 millas? o es ¿para todos? porque en ese caso hay una incongruencia con la Disposición General nº 1.541, donde se autoriza a descargar los tanques a más de 12 millas de la costa y allí no hay nadie para despacharte un certificado, o ¿debemos llevar un notario abordo?.
Inspectorate, ¿que dice usté de ello?
Saludos:brindis:


El mio esta despachado para zona 2, o sea un maximo de 60 millas de la costa

Quede claro que la primera notificacion de todo este embrollo me lo hicieron en Capitania Maritima de BCN, el año pasado. Fui alli a recoger la hoja de asiento definitiva (hasta entonces iba con una provisional) y la funcionaria misma me puso en antecedentes y ya me dio una copia en blanco del certificado

Luego, al explicarlo en mi puerto, me confirmaron que era así, y ya empece a llevarles residuos

Hay cosas ridiculas... mi motor esta en garantia. Si no quiero perderla debo pasar por un taller oficial para hacer las revisiones preceptivas en el plan de mantenimiento. O sea, me cambian aceites, filtros, etc, los de Volvo. Pues bien... me veo obligado a ser yo quien recoja los residuos de la revision (insisto, hecha por un taller oficial) y llevarlas a un punto de recogida del puerto para que se realice la entrega oficial y me extiendan el albaran ese.

Imaginaros que eso fuera así con los coches

Abri un hilo en su momento en la taberna

kaia 23-02-2009 15:52

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cita:

Originalmente publicado por rom (Mensaje 500283)
En ese certificado se pueden contemplar varios tipos de "recogidas" de vertidos, a saber, procedentes del tanke KK y aceites usados del motor.

De hecho a Panxut sólo le pidieron el de aceites...

Próximamente he de hacer mantenimiento del motor, ya me he informado para hacerme con el documento para tratamiento de los aceites y certificar que me he deshecho de ellos legalmente.
Pero.... me hago otra pregunta, como justifico el resto de cambios de aceites al motor, cuando voy a estar 4 o 5 años por donde se derrite la mantequilla y por ahí no existen tantas legalidades, ni certificados. Al volver ¿me renovarán el certificado de navegación ? o ¿simplemente me multarán?
Saludos:brindis:

ktrauma 23-02-2009 16:29

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cita:

Originalmente publicado por LP706 (Mensaje 497755)
Hola a todos:

La documentación necesaria para navegar “legalmente” con embarcaciones en lista 7ª, de entre 2,5 y 24 metros de eslora, se puede concretar en 3 grupos:

1º.- Relativo a la Titulación:
La que acredite el Título que habilita al patrón, que debe ser suficiente para gobernar el barco de que se trate.

2º.- Relativo a la embarcación:

a) Certificado de Registro Español-Permiso de Navegación, que sustituye al Rol o Licencia de Navegación.
b) Certificado de Navegabilidad.
c) Seguro.

3º.- Relativo al equipamiento de la embarcación:

Hay que llevar “simplemente” todo el equipo obligatorio para el barco, que debe estar homologado y en caso de que algún elemento deba ser revisado o renovado, que no haya nada “caducado”.

Así, si llevas balsa, que sea una homologada y con la revisión en vigor. El extintor homologado y revisado, Las bengalas sin caducar, La radio, con su LEB. MMSI. GPS, etc, etc. etc.
La casuística en este grupo es tan variada que no merece la pena entrar a detallarla, cada uno sabe lo que lleva en su barco y si lo lleva en condiciones.

Saludos.

Permítame cofrade añadir, respecto al punto 2º, y también de la güé de Fomento:
"A las embarcaciones registradas en la lista 7ª de hasta 6 metros de eslora (que están exentas de despacho), sólo se les exigirá la Hoja de Asiento y el Certificado de Navegabilidad. "

:D Es que es mi caso :D

http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CAST...cho_de_buques/

Muchas gracias por el "resumen" :brindis:

biziberri 23-02-2009 16:32

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
que hay que hacer para borrarse de un pais?
esto es demencial

LP706 23-02-2009 17:00

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Hola a todos:

Leyendo las normas sobre el asunto de los residuos, creo que debería afectar muy poco a las embarcaciones de recreo:

a) Convenio Marpol 73/78.Anexo I: (Hidrocarburos) Nos puede afectar en lo que se refiere al aceite usado del motor y aguas mezcladas con residuos de hidrocarburos, (este caso, solo si tu motor tira agua, aceite o gasoil a la sentina, por cierto que hay unos absorbentes, sin alas, bastante efectivos para estos casos)

b) Convenio Marpol 73/78.Anexo II (Restos de cargas nocivas liquidas...) No creo que nos afecte.

c) Convenio Marpol 73/78Anexo IV. (Aguas sucias) Regla 2. Ambito de aplicación: en todos los casos que se describen, se refiere a embarcaciones autorizadas para MAS DE 10 PERSONAS. Por otro lado si nuestros barcos van equipados con dispositivos (tankes KK) que permiten, legalmente, su vaciado durante la navegación, respetando las condiciones marcadas por las normas, pienso que no debe afectarnos, si no queremos utilizar las instalaciones de los puertos.

d) Convenio Marpol 73/78Anexo V. (Basuras) nos puede afectar en lo que se refiere a restos de comida, plásticos y poco más.
¿Pretenden estos señores que cuando lleguemos a puerto, en lugar de depositar la bolsa de basura en el contenedor, la llevemos a la oficina del puerto para que nos hagan el resguardo?

e) Otros residuos. ¿Baterias? ¿Una cada varios años? Porque, al menos yo, las cosas pequeñas las dejo en la bolsa de la basura.

Me parece que a una gran mayoría solo debe afectarnos en el aceite usado del motor, aunque supongo que los talleres náuticos tendrán contratada la retirada de ese tipo de residuos con empresas especializadas y en ese caso tampoco debe ser obligatorio que llevemos la lata de aceite viejo para que nos den el resguardo, debería bastar con que la factura de la náutica, que para algo está el SIGAUS.

(Real Decreto 679/2006 que además tiene el carácter de legislación básica sobre protección del medio ambiente. )

http://noticias.juridicas.com/base_d...9-2006.html#a1

Saludos.

rom 23-02-2009 17:07

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cita:

Originalmente publicado por ktrauma (Mensaje 500361)
Permítame cofrade añadir, respecto al punto 2º, y también de la güé de Fomento:
"A las embarcaciones registradas en la lista 7ª de hasta 6 metros de eslora (que están exentas de despacho), sólo se les exigirá la Hoja de Asiento y el Certificado de Navegabilidad. "

:D Es que es mi caso :D

http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CAST...cho_de_buques/

Muchas gracias por el "resumen" :brindis:

Pues me parece que no... porque más adelante pone:

"Este régimen se ha modificado para las embarcaciones de la lista 7ª con eslora entre 2,5 y 24 metros e inscritas a partir del 1 de octubre de 2007 a las que se expedirá el Certificado de registro español/permiso de navegación. En dicho documento figurarán las características principales de la embarcación y los datos de su propietario."

:loco:

Bravo 23-02-2009 17:31

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cita:

Originalmente publicado por biziberri (Mensaje 500365)
que hay que hacer para borrarse de un pais?
esto es demencial

Di que si, menudos piratas de pacotilla que estamos hechos. ¿Donde está la gracia de llevarlo todo legal?

Criaturas...

ktrauma 23-02-2009 18:04

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cita:

Originalmente publicado por rom (Mensaje 500404)
Pues me parece que no... porque más adelante pone:

"Este régimen se ha modificado para las embarcaciones de la lista 7ª con eslora entre 2,5 y 24 metros e inscritas a partir del 1 de octubre de 2007 a las que se expedirá el Certificado de registro español/permiso de navegación. En dicho documento figurarán las características principales de la embarcación y los datos de su propietario."

:loco:

Cielos! :eek: Exactamente a qué se refiere. Me explico: el Blue Spirit está matriculado en 2005, aunque cambió a mis manos el 12 de octubre de 2007. ¿A eso es a lo que se refiere con "inscritas"? :nosabo:

Inspectorate 23-02-2009 18:22

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
¡¡Madre mía!!
Por favor, estimados cofrades, sugeriría que antes de entrar en la última página del hilo y plantear nuestra duda, echaramaos un vistazo a los antecedentes. Como mínimo en las páginas anteriores del mismo hilo, pero no estaría de más que se hiciera también buscando en otros posts.
De lo contrario, hay que estar una y otra vez repitiendo lo mismo, lo que lleva a la saturación y hartazgo.
OLVIDAROS DEL CONVENIO MARPOL: SUS DISPOSICIONES NO SON EXIGIBLES A LAS EMBARCACIONES DE RECREO
Y como con ésta, con muchas otras cosas...

Chin-chin

LORDRAKE 23-02-2009 18:55

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Agradeceria del cofrade INSPECTORATE que pudiera ampliar: "Y como con ésta, con muchas otras cosas..."
Gracias
LORDRAKE
:velero:

LP706 23-02-2009 19:39

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cofrade Inspectorate:
Si he citado el convenio Marpol, es porque el Real Decreto 1381/2002 remite a ese convenio cuando define los tipos de residuos.

Saludos.

PIK 23-02-2009 19:43

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cita:

Originalmente publicado por LP706 (Mensaje 500600)
Cofrade Inspectorate:
Si he citado el convenio Marpol, es porque el Real Decreto 1381/2002 remite a ese convenio cuando define los tipos de residuos.

Saludos.

Qué perdidos andamos todos (yo el que más)!! Cuanto más complicada es una ley, más difícil es de cumplir. Tenemos que remontarnos a áridos BOEs que citan otras leyes, y confiar en el criterio de la capitanía que nos haya tocado en suerte. Con lo sencillo que sería que estuviese TODO reunido y claro en una página web oficial (de las tantas que hay para no decir gran cosa :sorry:).
:brindis:

Keith11 23-02-2009 19:49

Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
 
Cita:

Originalmente publicado por LP706 (Mensaje 500600)
Cofrade Inspectorate:
Si he citado el convenio Marpol, es porque el Real Decreto 1381/2002 remite a ese convenio cuando define los tipos de residuos.

Saludos.


Desde luego en el certificado que me ha dado el puerto de Mataro pone MARPOL por todos los lados

y en el sello que acompaña a la firma del responsable del puerto (capitan, o gerente, no sé), en dicho sello pone

"Port de Mataró"
Gestio de Residus MARPOL
Consorci Port de Mataró


lo estoy escaneando ahora y lo estoy subiendo. En breve lo tendreis aqui


Todas las horas son GMT +1. La hora es 20:58.

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