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Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera
¿Se acabó el debate?
Un saludo :brindis: |
Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera
Bueno pues ahora que ya os habeis "despachado" todos , os digo una cosa...
La cantidad de barcos guiris que me he encontrado navegando en el Caribe sin bandera, si sin bandera...creetelo es cierto.. Gente sin bandera, gente que no hace entrada en los paises etc.. mucha mucha gente... :brindis::brindis: LORDRAKE:velero: |
Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera
Yo ahora estoy liado con algunos asuntos. Tardare un par de semanas en poder contestar.
Salut! Tupac Amaru |
Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera
Hace un par de dias que vengo leyendo (y re-leyendo para poder entender) el hilo entero y realmente creo que se puso muy interesante a partir del momento que se limaron las asperezas de los primeros post y tanto Tupac como LP706 comenzaron a contestar con mucha altura y dedicacion para intentar que el otro (y todos los demas que lo seguimos) entiendan cada postura e interpretacion, por lo que personalmente les agradezco el tiempo que estan dedicando aqui, y a pesar de que muchos piensan que es absolutamente esteril y asumen alegremente que pueden cambiar la bandera Española de su barco por la de Chechenitzakan y no habra problemas, les diria que no se tomen las palabras de LP706 con tanta ligereza porque su razonamiento no es nada descabellado.
Espero ansioso el proximo capitulo y mientras tanto una ronda para todos:brindis: |
Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera
El que baja bandera española para poner otra lo hace bajo su responsabilidad y asumiendo un riesgo.
Este post trata de la nueva posibilidad que surgió a principios del 2011. Por ejemplo, bajas bandera francesa y subes belga... 100% legal. Un saludo |
Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera
Bon dia.
Ya avise que tendria poco tiempo para continuar el debate con LP706. El tema lo habiamos dejado en lo que parecia que era el origen de la discrepancia: el concepto de residente, residente fiscal, residente habitual, español de pies a cabeza, guiri, no-residente, guiri residente, etc. Basicamente, para LP706 -corrigeme si me equivoco- residencia habitual y residencia fiscal no es lo mismo: si hablamos de un residente ni nos planteamos si es un residente fiscal o no. Y si hablamos de un "residente fiscal" esta claro que nos referimos a una persona que no tiene su residencia habitual (porque si fuera un residente con todas las de la ley, no le llamariamos meramente "residente fiscal", sino que nos fijariamos en su residencia habitual). Mas o menos iba por ahi, ¿no, LP706? Por el contrario, yo digo que residencia habitual y residencia fiscal es lo mismo, porque la Ley no distingue en razon de otro criterio que no sean los que determinan la residencia habitual, o la residencia fiscal, que es lo mismo. Sinceramente, yo creo que una vez superada esta discrepancia, todo el castillo de naipes se derribara y LP706 estaremos conformes en la regulacion legal. Y, por cierto, lo digo por algun comentario reciente, en lo que ya estamos de acuerdo es que no es legal darse de baja de la matricula española y darse de alta en un sitio que me conviene mas. Que las autoridades lo permitan (ahora o por siempre, por despiste o por benevolencia, por ignorancia o por decision de abrir el mercado) es una cosa. Que sea legal es otra. Y el que diga lo contrario se equivoca, aunque sea el Director General de la Marina Mercante. Volviendo al tema, yo le habia planteado a LP706 unas preguntas y el las respondio. Y alli quedo la cosa. Pero no tengo tiempo de repescar ahora esas preguntas y respuestas y hacer el ejercicio logico (ademas, creo recordar que alguna de las preguntas que yo hacia no estaba del todo pulida y la respuesta de LP706, aunque correcta, no servia para el debate). Y, por tanto, pido disculpas porque voy a hacer una cosa que siempre critico: plantear unas cuestiones y cuando estan en el aire, cambiar de tercio. En realidad, tampoco es tanto el cambio, porque seguimos hablando del mismo tema. Pero lo que no puedo ahora es seguir con el metodo que habia empezado en mi ultimo post. Para ir ganando tiempo, te sugiero, LP706, que vayas mirando mirando la Ley del IRPF: - El articulo 8.1: "Son contribuyentes por este impuesto: a. Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español". - El articulo 9.1, que define la "residencia habitual". Y la hace coincidir exactamente con la residencia fiscal, es decir: que pase 183 dias al año o tenga el nucleo o base principal de actividades o intereses economicos. - Fijate como el articulo 8.2 ("No perderán la condición de contribuyentes por este impuesto las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal") utiliza la expresion "residencia fiscal" de forma ambivalente, absolutamente homologa, a la "residencia habitual" (tal como la define el articulo 9.1). Es decir, supongamos una persona de nacionalidad española tiene su residencia fiscal en territorio del Estado español (como, por ejemplo, tu mismo). Si pasas a tener tu nueva residencia fiscal en otro Estado (por ejemplo, en Francia), dejas de ser contribuyente del IRPF y pasaras a tributar por el IR (Impost sur le Revenue). Pero si esa nueva residencia fiscal es en un paraiso fiscal, entonces el 8.2 establece, como exepcion, que no pierdes la condicion de contribuyente del IRPF. En definitiva, fijate como la ley trata como conceptos identicos la residencia habitual y la residencia fiscal. Y no son solo las leyes españolas. Los criterios para determinar la residencia fiscal (o residencia habitual, que es lo mismo) son los mismos criterios que se aplican en los tratados de doble imposicion bilaterales (todos los que siguen el modelo de la OCDE). Busca algun post mio reciente en que hablaba de como todas las legislaciones de los paises de la OCDE tienden a recoger estos criterios de forma homogenea (a pesar de las logicas discrepancias en cuanto a su aplicacion, las descoordinaciones por los periodos fiscales, etc.). Creeme, conozco bien este tema. Me dedico profesionalmente a planificar y negociar con gobiernos de EMEA (Europa, Oriente Medio y Africa) y de Sudamerica las condiciones de implantacion de empresas multinacionales. Y, evidentemente, la aplicacion de los criterios de determinacion de la residencia (llamale fiscal o habitual, que es lo mismo) es un aspecto relevante, pues afecta a la tributacion de los directivos desplazados al pais destinatario de la inversion. Si yo no tuviera claro esos conceptos de residencia me hubieran echado a patadas de la primera reunion hace años. Creeme, se de lo que hablo: o tu estas equivocado sobre esa distincion de residencia fiscal y residencia habitual, o lo estamos todas las empresas, la OCDE, todos los ministerios de hacienda del mundo occidental, etc. Pero, centrandonos en el tema, por un lado, ve mirando esos articulos de la ley del IRPF; y, por otro, busca a ver si encuentras alguna norma que permita sostener esa distincion que tu haces (tampoco te gastes mucho buscando, porque ya te avanzo que es tiempo perdido). Y ve reflexionando sobre ello. Salut! Tupac Amaru |
Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera
Hola Tupac:
Has centrado el tema en la diferencia entre “residencia habitual” y “residencia fiscal.” Simplificando el tema y los argumentos: Yo decía que la DA1 solo era aplicable a personas no residentes porque en su redacción original se refería de forma expresa a propietarios con “residencia fiscal” y cuando las normas utilizan concepto de “residencia fiscal” lo hacen en relación a no residentes Según tú, estoy en un error porque las normas tratan como conceptos idénticos “residencia habitual” y “residencia fiscal”, de modo que la DA1 se refería a residentes y no residentes. Ya que me remites a la normativa del IRPF, me voy a la Ley 35/2006 del IRPF y busco cuando se utiliza “residencia fiscal”, veamos cuando y como se utiliza este concepto: Art. 8, Casualmente, en relación a personas con residencia en paraíso fiscal. Art 9-1-a: Casualmente, cuando habla de personas con residencia fiscal en otro país. Art. 93. Casualmente, cuando trata el tema de residentes en el extranjero que vienen a España a trabajar. Art. 99 Casualmente, cuando habla de fondos de pensiones domiciliados en otro estado. D.A. VIGESIMO PRIMERA. Casualmente, en relación a trabajadores residentes en Andorra A continuación me voy al Reglamento del IRPF, R.D. 439/2007, veamos cuando se utiliza “residencia fiscal” Art. 113, 115, 120, Casualmente, cuando habla de trabajadores residentes en el extranjero que se trasladan a territorio Español. Me voy ahora al Real Decreto Legislativo 5/2004, IRPF de no residentes, y busco la utilización del concepto “residencia fiscal”, me aparece en los siguientes casos: Art. 14-2, Casualmente, cuando se refiere a una sociedad con residencia en un paraíso fiscal. Art. 19-3-a Casualmente, cuando se refiere a rentas obtenidas por entidades con residencia fiscal en otro estado miembro de la UE. Art. 19-3-b. Casualmente, cuando habla de rentas obtenidas en otro estado, con el que España tenga convenio para evitar la doble imposición. Art. 32. Casualmente, cuando se refiere a personas que van a comenzar a obtener rentas de trabajo en el extranjero. Art. 42-1-b. Casualmente, cuando se refiere a entidades no residentes. Pues bien, los casos que te cito no son algunas de las veces que se utiliza el concepto de “residencia fiscal”, son TODAS las veces que se utiliza, en estas tres normas (Salvo que se me haya pasado alguna, que no creo) No puede ser casual que se utilice el concepto de “residencia fiscal” siempre en relación a personas no residentes y nunca en relación a residentes. Las personas que redactan las normas, utilizan los términos y los conceptos con una precisión que ya quisieramos muchos. Cuando una norma habla de “residencia fiscal”, como hacía la DA1, en su redacción originaria, se refiere solo y exclusivamente a personas no residentes. Y esto nos lleva a lo que tantas veces he tratado de explicar; decir que la obligación de matricular una embarcación en España se establece en la LIE, es un error, ¿Si la DA1 solo se refería a no residentes dónde se establecía la obligación de matricular para los residentes? En el R.D. 1027/1989. Saludos. |
Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera
:brindis::brindis:UNA CUESTION, por favor q no se ria nadie :cunao::cunao::cunao:
Quizas a alguien podria interesarle esto q se me ha ocurrido,.... SUPONEMOS Q YO tengo un amigo ingles de total confianza, ... de nacionalidad y residencia en inglaterra.... SUPONEMOS Q Yo quiero un barco de quilla corrida , 8 metros de slora y casi tres de manga,... clasico de fibra,..... muy normales por esa zona y a buen precio si se busca y muy escasos por esta zona,.... y resulta que veo y Menamoro de uno con BANDERA INGLESA.... Podria hacerse lo siguiente ??? o algo parecido?? Yo me compro el barco (yo lo pago) pero lo ponemos a nombre de mi amigo INGLES de total confianza como si fuera suyo,..... y una vez arreglado y pagado lo q haya q arreglar y pagar a las autoridades inglesas y con el barco a su nombre, (el de mi amigo de total confianza- Confianza mutua dicho sea de paso) .... , el me hace un documento de concesion de uso, de usufructo a mi favor,... vamos que me lo presta un rato ,... no se .... algun papel que diga que me presta su barco, de forma "legal" (con papeles vamos,...) De esta forma podria yo navegar por aguas españolas, ? ,fondearlo en mi atraque en puerto base en cualquier puerto de España? ... conservando bandera inglesa y dueño ingles, pero conducierndolo yo .Es posible? Claro, mi amigo no vendria conmigo,... el se queda en su isla. Y si fuera posible...... habria q pagar ?. documentacion? limite de tiempo? POSIBLES PROBLEMAS CON HACIENDA, CAPITANIA, GUARDIA CIVIL ?? :brindis::brindis::brindis: No se un poco rocambolesco el tema.. no?? se ma ocurrido y lo dejo caer..... saludos y rondas |
Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera
Cita:
¿Tan complicado es matricular el barco a tu propio nombre? Si tu lo compras y lo matriculas en UK (o en Belgica, o donde sea) a tu propio nombre, vienes aqui, haces la declaracion del impuesto (si es de menos de 8 metros, exento; si es de mas, pagando; y si es exactamente de 8 metros, no me acuerdo). Y ya puedes navegar todo lo que quieras, sin comprometer a tu amigo. Salut! Tupac Amaru |
Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera
Cita:
En principio tendrías que liquidar el Impuesto de matriculaciónen en 30 días, aunque si el barco no llega a 8 metros no paga y si pasa de 8 metros al ser antiguo pagaría muy poco. Tendrías que tener el título exigido en el pais del que proceda el barco y cumplir la normativa de alli. Problemas podrías tener en algunos puertos, si el barco no está a tu nombre no te harían un contrato como puerto base, en APPA al menos funciona así. Alguna compañias de seguro no te harán seguros, pero otras si. El problema para "conducir" es el volante a la derecha :cunao::cunao::cunao: Saludos |
Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera
Cita:
En lo demas, totalmente de acuerdo con LP706. Pero, insisto, que te estudies la posibilidad de matricularlo a tu propio nombre y no depender de nadie. Salut! Tupac Amaru |
Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera
:brindis: El problema es que en este santo pais somos mas papistas quel papa,.... :nosabo::nosabo: ....
Y todos son facilidades y colaboracion,...... :burlon::burlon: por parte de las administraciones :cunao::cunao::cunao: |
Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera
Os habéis cargado el hilo ¿Cuesta mucho abrir un hilo donde podáis debatir vosotros dos?
Yo me retiro. Iván :brindis: |
Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera
El problema de matricular un barco de otro pais a pabellon español es el tema de la burocracia y el consiguiente gasto...........Si es modernito, de marca conocida, marcado CE,....es mas facil,.... solo es cuestion de papeleo y dinero (por supuesto)....
Pero si por un casual, el barco q tu buscas , el que te gusta, o el que te da la gana comprar, .... es antiguo, de esos de quilla corrida, ...... sin marcado CE,... no habiendo seguramente otro anterior matriculado en España,..... el tema se puede poner insufrible en papeleo y dinero..... pienso yo...... cosas :pirata::pirata: |
Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera
Barcos que llevan decadas navegando por el Mar del Norte, cruzando el charco grande,.... pongamos por ejemplo,..... resulta que no son fiables ...... necesitan mil millones de certificaciones y de inspecciones,..... para abanderarlos con la bandera patria........ cosas
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Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera
no se a que te refieres,.... ni a quien,....:nosabo::nosabo::nosabo:
De todas formaS,.... ABUR Cita:
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Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera
Como íbamos diciendo, mandé toda la documentación a Bélgica, con sus traducciones, a finales de julio y como no había respuesta, les escribí un correo el viernes pasado, a las dos y nueve minutos. Tres minutos después ya tenía respuesta, diciendo que pasaban mi reclamación al departamento correspondiente y se pondrían en contacto en cuanto tuviesen información. Con esa profesionalidad que demuestran, antes me creo que hayan perdido mis papeles (de nuevo) aquí en España, a que se hayan extraviado por alguna oficina belga.
:brindis: para amenizar la espera. |
Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera
Hola a todos:
¿Si los enviaste a Bégica porque los iban a perder en España? Saludos. |
Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera
Una suposición, ya que tenía lamentables precedentes, pero perfectamente puedo estar equivocado. Cuando tenga más información lo aclaro.
:brindis: |
Respuesta: Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera
Hola 0tilio, me alegro de leerte,
Cuando mandé la mía, lo hice Certificada con acuse de recibo; y un mes después de recibir el Pabellón, me llegó el acuse de recibo sin cumplimentar. Así que comparto tus sospechas, aunque lo siento. Suerte y saludos. |
Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera
Cita:
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Re: Respuesta: Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera
Cita:
Por puntualizar. El Aviso de recibo debe ser cumplimentado por el destinatarío así como por el funcionario o repartidor de Correos, los dos de Bélgica. Así que la parte española de correos hizo bien su trabajo, que es remitirlo a su remitente. "Profesionales" los hay en todas partes. Corporativista que es uno :brindis: |
Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera
una consulta para aclararme un poco, yo siendo NO residente puedo comprar un barco con pabellon extranjero y dejarlo asi sin problemas, con la obligacion de pagar el impuesto de matriculacion dentro de los 30 dias, ahora, si el barco es menor a 12m no estaria excento del impuesto? o en este caso habria que pagarlo igual?
gracias y birras para todo :brindis: |
Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera
Cita:
El mantener la bandera depende de que el país al que pertenezca te lo permita, por lo general se requiere ser residente o nacional del país de que se trate. Si no lo utilizan residentes, no pagas, da igual la eslora. Si utiliza el barco en España algún residente (o asimilado) tendrás que pagar el impuesto de matriculación en los 30 días ya que hablas de 12 metros, los que no pagan son los de menos de 8 metros. Saludos. |
Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera
Buenas.
Yo tengo unas dudillas que quizás este es el post mas adecuado para resolverlas. He comprado una lanchita de 4.5 metros supuestamente del año 1999( digo supuestamente porque por mas que busco la placa de CE no la encuentro) El pabellón es ingles. La única documentacion que tengo es la factura de la compra. Con eso puedo registraría en España? Supongo que todo dependerá del narcado CE, pero necesitaría mas documentacion? Donde pueden darme el documento en que se refleja que estoy exento del pago del impuesto de matriculacion por ser menor de 6 netros? En caso de no tener marcado CE entiendo que lo mejor es matricularlo en Holanda. Como seria el tramite para hacerlo? Por donde debería empezar? |
Hola lp706,
Solo matizar que si el pabellon no es comunitario, tienes que pagar el impuesto o bien inmovilizar el barco 6 meses al año, con la notificacion pertinente a capitania. Al menos eso hace un compañero con bandera andorrana. O bien dejas el barco en la ue un maximo de seis meses y sales de aguas comunitarias ( por ejemplo marruecos) y ceritficas que has abandonado dichas aguas comunitarias. |
Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera
Cita:
Efectivamente, yo di por hecho que era un barco comunitario. Saludos. |
Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera
Cita:
Otra ronda :borracho: |
Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera
No habria que volver a pagar.
Saludos. |
Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera
Cita:
Se hayan perdido donde se hayan perdido, tengo claro que no les llegaron, porque caso contrario ya me habrían dicho por que no me envían la "lettre de pavillon". Toca reenviar unos duplicados de todo y a esperar mejor suerte esta vez. Pámpano, gracias por tus condolencias, ahora los voy a enviar certificados y con acuse de recibo, como tú y si me lo devuelven en blanco, confirmamos para todos que en Bélgica no saben que hacer con una tarjeta de acuse de recibo.:D Tomemos algo mientras esperamos respuesta. :brindis: |
Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera
Unas rondas a los cofrades, al hilo del comentario de otro cofrade sobre el MMSI, me surge una cuestion sobre si el MMSI es a titulo individual, ya que al solicitar la baja de bandera me exigieron la desistalacion certificada de radiobaliza, y sin embargo viendo que tenia MMSI asignado y emisora vhf instalada verificada conexion a gps y MMSI por itv no me pidieron desistalacion de vhf. La preguenta es sobre si debo mantener esta emisora cuando tenga bandera belga o por el contrario debo cambiarla al no poder cambiar el MMSI por otro que quizas deba solicitar.
Algun cofrade puede hechar un poco de luz con su experiencia? Saludos y buen viento :santo: :confused: |
Respuesta: Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera
Lo de la desistalación es nuevo, hasta ahora entregabas todos los originales incluido la LEB y ya está.
Es evidente que pierdes el MMSI de España y te asignaran uno en Bélgica cuando pidas la licencia radio, si es que la pides. Entonces tendrás que reprogramar baliza y radio si quieres seguir teniéndolas. Saludos. |
Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera
Wow, veo que este tema levanta pasiones.
Planteo una pregunta yo también, para no ser menos: Yo tengo nacionalidad italiana, pero soy residente en España (los 365 días del año) desde hace más de 20 años... ¿Puedo comprar un barco en Italia, con pabellón italiano, ponerlo a mi nombre en Italia, y traérmelo para aquí? ¿Qué ventajas y desventajas tengo (por ejemplo, con respecto a titulaciones)? ¿Y económicas? Muchísimas gracias por anticipado. |
Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera
Muy interesante esa pregunta, además se me ocurre otra similar, las personas que tienen doble nacionalidad, ¿pueden comprar un barco y abanderarlo en su otro país y luego venir a España?, si le piden documentación entonces muestra su pasaporte del otro país, al tener doble nacionalidad, digo yo, que no habrá problema, ¿es así?
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Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera
Hasta donde se la nacionalidad es intrascendente. Lo que importa es el país de residencia del armador. Soy italiano también y lo miré en su día, y no tenía ninguna ventaja. Estamos igual que cualquier otro residente, sea este epañol o guiri.
Saludos |
Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera
Cita:
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Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera
Cita:
Saludos |
Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera
Cita:
Por otra parte, mala noticia... |
Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera
Perdona que ahora no recuerde mucho el tema que lo estudié en su momento. Por lo que recuerdo, la normativa italiana era algo más lógica que la española, sobre todo en lo referente a zonas de navegación, pero la diferencia tampoco era decisiva al menos en mi caso.
Es decir, hasta donde se -no tengo la verdad absoluta-, si que puedes comprar un barco italiano y traerlo aquí. Pero en las mismas condiciones que cualquier español, ya que la Disposición Adicional primera que trajo todos estos cambios, habla de mantener pabellones europeos en España. Otra cosa es que te salga a cuenta. A ver si alguien que está más informado te ilumina mejor... :brindis::brindis: |
Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera
Gracias otra vez, buscaré la legislación italiana.
Saludos! |
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