La Taberna del Puerto

La Taberna del Puerto (https://foro.latabernadelpuerto.com/index.php)
-   Cuestiones legales y Asociaciones (https://foro.latabernadelpuerto.com/forumdisplay.php?f=62)
-   -   Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=61988)

Aunlargo 20-02-2011 10:52

Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
 
Cita:

Originalmente publicado por PEPOTE RAOR (Mensaje 1009754)
Aunque también la he puesto en otro hilo, os dejo esta Circular aclaratoria al RD 1435/2010 en la temática de equipos de radiocomunicaciones.

Unas :brindis::brindis::brindis: para todos

Muy aclaratoria, como su propio nombre indica :D
:brindis:

arcadio 20-02-2011 11:07

Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
 
Gracias por la pronta respuesta. Pero sigo con las dudas en cuanto a inscribir/matricular, pues el astillero que me la fabrica me dice que me conviene más matricularla :confused:, de ahí la pregunta de qué diferencias hay.

En cuanto a la emisora, veo que esa nota aclaratoria me obliga a leb y mssi si es digital, y como así la encargué y ya está de camino.,... pues tendré que ponerlo.
Grarcias de nuevo, un saludo

Manuel_Luis1404 20-02-2011 15:21

Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
 
Yo tengo una duda, en mí caso tengo un GAMBETA matriculado y habilitado para navegar en zona 5.

Mi pregunta es ¿Que tipo de VHF portatíl tengo que llevar?

El SOLAS como hasta ahora o un VHF estanco IPX7

Como ya digo mi embarcación está matriculada.


SALUDOS

PD: En tema de radiocomunicaciones es que me pierdo

soysusito 20-02-2011 18:32

Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
 
Cualquiera de las homologadas no solas

majanicho 11-04-2011 19:43

Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
 
Hola,
birras para todos:

-1ª pregunta: ¿Con la inscripción para <12 m. y zona 4 se puede navegar entre islas en archipiélago Canario y Balear?
- 2ª pregunta: ¿te sujeta dicha inscripción a un puerto base? es decir si aparezco en Menorca y me piden papeles? si yo tengo el barco normalmente en Barcelona, pero con mi PER me paran en Baleares, ¿me pueden multar?
-3ª pregunta: ¿se puede explotar mi barco haciendo charter costeros con la correspondiente titulación de un profesional?

Gracias

jlp 15-04-2011 19:08

Re: Real Decreto 1435/2010, sobre abanderamiento y matriculación
 
Hola a todos y una ronda pago yo.
Tengo una pregunta:

Según el real decreto en la documentación requerida para abanderamiento de las embarcaciones sin marcado CE dice que las embarcaciones podrán registrarse si
"Las embarcaciones previamente registradas en otro Estado miembro de la Unión Europea que tengan menos de 25 años de antigüedad y una eslora inferior a 24 metros, podrán registrarse sin necesidad de presentar el correspondiente proyecto, siempre que la
marca y el modelo figure en la base de datos de las embarcaciones homologadas por la Dirección General de la Marina Mercante, y, por parte de la Administración marítima, se someta la embarcación a un reconocimiento inicial, que será ampliado con el alcance de los reconocimientos periódicos definidos en el artículo 3.B del Real Decreto 1434/1999."


Alguien sabe como conseguir la mencionada base de datos.???????


Gracias de antemano


Todas las horas son GMT +1. La hora es 01:11.

Powered by vBulletin® Version 3.7.0
Copyright ©2000 - 2026, Jelsoft Enterprises Ltd.
© La Taberna del Puerto