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Re: El Ministerio De Fomento Comienza A Reaccionar
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Por lo que veo, Anavre va estar frente a la administración defendiendo la náutica ¿Es así? |
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Como siempre, sólo que unas veces haciendo más ruido que otras...
:brindis::brindis::brindis: salud!! |
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Por eso es tan importante para nosotros la unión de todos los navegantes. Saludos.:brindis: |
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No me cabe duda, de que nuestros gobernantes, nos proporcionarán una ley francamente madurada.
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Re: El Ministerio De Fomento Comienza A Reaccionar
Es sencillo, trabajaremos con la administración para intentar mejorar y simplificar la normativa náutico-recreativa y, ojalá, llegar a conseguir un cuerpo normativo y un órgano rector propios... pero dicha colaboración no excluye la crítica ni la oposición frontal si es necesario en caso de que estimemos que se está actuando en contra de los intereses y derechos de los navegantes.
En el caso que nos ocupa, lo cierto es que nuestras propuestas van más allá de lo que se puede hacer con una simple Orden Ministerial, algo que se hizo pensando en que en el caso de las titulaciones se pasó de regularlas mediante OM a Real Decreto. Y proponemos medidas que, si se desea, pueden incluirse en cualquier RD que se promulgue en materia marítima u otras. En cuanto a la nueva Orden Ministerial (u orden FOM), está en fase de elaboración y es el momento de influir en lo que podamos, y aunque a nuestro entender, una vez más, se queda corta la administración, da la impresión de que será un paso en la buena dirección... Que debería ir seguido por otros más adelante, pero eso habrá que verlo.. por eso debemos mantenernos junto a la Administración, pero ello no supone una colaboración incondicional y acrítica, sino una oportunidad de acercarle el parecer y deseos de los navegantes con el fin de acercar posturas y mejorar la normativa. Y, por supuesto, permaneceremos atentos para el caso de que se promulguen o intenten promulgar cambios normativos que atenten contra nuestros intereses y derechos. Y, como no me canso de decir, todo esto se hace más fácil teniendo medios, y tener medios se consigue teniendo más socios, cuantos más mejor, a fin de tener más peso a la hora de presentar nuestras posiciones a la Administración, y también incrementar los recursos económicos de la Asociación de modo que podamos incrementar equipos, asumir costes de desplazamientos, lanzar campañas en medios y redes sociales, etc... :brindis::brindis::brindis: ¡Salud!!!!! |
Re: El Ministerio De Fomento Comienza A Reaccionar
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En fin te deseo que apruebes en la Uned y que aprendas de la experiencia... Espero que algun día pueda leer comentarios tuyos con coherencia y con el poso que da la humildad y la experiencia... Entre tanto mi mas calurosa enhorabuena al equipo de Anavre, por como esta desarrollando las gestiones en torno a este asunto, el escrito remitido, me parece bien estructurado, y coherente, como reciente socio, seguiré a la expectativa del desarrollo de los acontecimientos, y reitero lo dicho, cuentan con mi apoyo para lo que sea necesario...:brindis: |
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Te ruego respeto y, al menos si decides hacer este tipo de comentarios, en tono despectivo como así parece, te informes antes, además de hacerlos en los foros y lugares apropiados. |
Re: El Ministerio De Fomento Comienza A Reaccionar
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El hecho de que los paises firmantes de tratados internacionales, se metan en el jardín de legislar y metan la pata con normas palmariamente contrarias a normativa propia armonizada y normativa de derecho internacional, no es algo nuevo... y pueden encontrarse variados ejemplos jurisprudenciales que sería prolijo ennumerar, lo que ocurre es que si no se recurre convenientemente y siguiendo los cauces previstos y a las instancias competentes, se incorpora a la normativa, y se le confiere aplicabilidad, esto no quiere decír que normativamente sea lo correcto pero se hace... en fin...una de cal y otra de arena...querido amigo rey del corta y pega...pero reconozco que aqui tienes un comentario bien direccionado...aunque tampoco hace falta que le des esa caña al cofrade...:brindis: |
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El desearle que apruebe es de corazón, porque me recuerda a mi mismo, el amigo white, cuando yo era como él, y estudiaba derecho hace ya bastantes años, en aquella época que me creía que todo lo sabía... por lo que respeto tu comentario pero esta fuera de lugar. Y el estar informado o no, no es menester tu juicio en este asunto pues no te encuentras facultado para emirtirlo contra mi fuera de una mera opinión gratuíta...puesto que no sabes quien soy, y como tal la asumo. En todo caso las opiniones son como los culos y tan respetable es la tuya como la de cualquiera, en este caso me produce risa, que el amigo White, pretenda corregír al equipo jurídico de Anavre, y a una persona que por como habla se percibe claramente, que sabe de lo que habla que es Jadarvi, y mi diatriba es cariñosa para white, con el que ya he tenido otras intervenciones, y siempre he sido justo con él, cuando ha dicho o hecho las cosas ajustadas a la realidad jurídica le he dado la razon y cuando no pues le he corregido...en fin...la discusion es sana..:brindis: |
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:meparto::meparto::meparto::meparto: :brindis::brindis: |
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El encontrar en la DGMM a responsables sensibles y con la inteligencia necesaria para poder ver, que para la adaptación de la regulación de la Nautica de Recreo Española a parámetros coherentes y llevarla a la altura de paises mas avanzados es necesaria la interlocución con los afectados, es muy reconfortante. Pues el espiritu de toda normativa debería ser, que se realice con la máxima representación de los sectores afectados por la misma, cosa que en el caso que nos ocupa no es diferente. Y sólo para el caso en el que se pretenda regular en contra de los intereses de las personas afectadas, sin tan siquiera escucharlos, esta como último recurso el enfrentamiento en sede judicial de ambas posturas... :brindis: |
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PD: Nos quedó una conversación pendiente, pero con la peque no me fue posible ir por el club antes de vuestra partida, espero que tuvierais buena travesía, un abrazo...:brindis: |
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Qué le habré hecho yo al cofrade fuerza 7 para que me tenga tanta manía, unas estrelas galicia para él y para todos los cofrades:brindis::meparto:
PD: Es un examen un poquito más serio que la uned, digamos que si apruebo este examen me aseguro un trabajo para toda la vida Gracias por los buenos augurios |
Re: El Ministerio De Fomento Comienza A Reaccionar
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Algunos dicen que los artículos 19 a 27 del CNUDM , otro el 94 pero no me queda muy claro hasta que punto son aplicables dichas normas en las aguas interiores, en el caso que estamos tratando las más relevantes al ser las que en su mayor parte utilizan las embarcaciones de recreo. Respecto a lajurisdicción de los estados respecto a los buques /embarcaciones extranjeras en paso inocente en mar territorial , paso en tránsito en aguas de los estrechos o alta mar queda meridianamente claro y no hace falta abundar más. En mi opinión , un buque extranjero en aguas interiores españolas tiene que cumplir lo que españa determine mediante su ordenamiento interno, otra cosa es que me parezca bien o mal, pero por poder puede y estaría amparado por el CNUDM de Montego Bay |
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Saludos |
Re: El Ministerio De Fomento Comienza A Reaccionar
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La verdad es que es un lío... nosotros, como comprenderás, no sólo nos fiamos de nuestro criterio, hablamos con más gente, unos hablan de CC, otros de Convenio del Mar, otros de Montego Bay... al final, realmente, la cuestión es definir el alcance de la expresión "aguas interiores" y el criterio de extensión de las normas... porque, por ejemplo, en Turquía lo que hacen es que estés en paso inocente o no, si no tienes tanque de aguas negras, te precintan el inodoro hasta que salgas de sus aguas, pero no se meten con el material de seguridad, titulaciones, etc ... y eso lo hacen porque es normativa medioambiental, convenio internacional MARPOL, etc..,. aquí, sin embargo, eso no se hace.... Y, por otra parte, si hacemos esa extensión de nuestra normativa a banderas extranjeras que no estén en "paso inocente", digamos que acudimos al criterio francés, es decir, barcos con base en puertos franceses, no podemos distinguir entre unos barcos y otros en función de la residencia de los armadores, porque eso sería totalmente ilegal... Y yo me pregunto, ¿cómo piensan inspeccionar a los miles y miles de barcos de bandera extranjera que están en puertos españoles? ¿Obligándoles a pasar ITB? Ni te cuento la que se puede liar con las autoridades de bandera y armadores no residentes.. :brindis::brindis::brindis: salud! |
Re: El Ministerio De Fomento Comienza A Reaccionar
Delirant isti romani
:loco: |
Re: El Ministerio De Fomento Comienza A Reaccionar
Desde luego no es una normativa de fácil aplicación, pero lo mismo se decía de las titulaciones en relación con la famosa dA5 y al final se aplicó y no pasó nada, no hubieron ningún tipo de traumas, pese a que algunos auguraban que sería impugnada y suprimida antes de su entrada en vigor ya que violaba los tratados internacionales, europeos etc
Yo creo que este caso es exactamente el mismo solo que en vez de los títulos se regulan los requisitos de seguridad pero los argumentos para una sirven para la otra exactamente igual. Esperemos a ver que pasa, probablemente nunca entre en vigor, o si:nosabo: |
Re: El Ministerio De Fomento Comienza A Reaccionar
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En Anavre nos planteamos interponer algún tipo de acción judicial, pero no había fondos para mantener un litigio que podía prolongarse en el tempo y ser complicado... Y otras entidades europeas como RYA decidieron quedarse a la espera de lo que ocurriese... pero esto es algo diferente, para empezar porque puede costar bastante pasta a los armadores extranjeros y éstos se van a quejar a sus asociaciones, sobre todo como empiece a haber sanciones.. y luego estamos nosotros, me refiero a los navegantes españoles, que seguro que protestaremos... claro que igual nos limitamos a protestar en el bar y luego no hacer nada, como ha ocurrido tantas veces, o a pedir que nos saque las castañas del fuego otro... :brindis::brindis::brindis: salud!!! |
Re: El Ministerio De Fomento Comienza A Reaccionar
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La DA5 salió porque nuestra bienamada Administración pensó que la razón fundamental para que tantos navegantes cambiaran de bandera era navegar sin titulación, sin reparar en que existen otros condicionanantes mucho más importantes, relacionados con la madurez y responsabilidad de los patrones y con el intervencionismo desmesurado de la propia Administración. Y sacó la DA 5 como medio coercitivo (la Administración parece que sólo piensa en esos términos) para hacer volver al redil (es decir, a pagar para mantener los chiringuitos de los amiguetes) a todos los que no tuvieran titulación, que son realmente muy pocos. Y ahora que ven que la DA5 no ha servido de nada, pretenden volver a las andadas (es decir, a los medios coercitivos) usando como pretexto la "seguridad", copiando la Ley Azul francesa, que ni para eso tienen inventiva. Cofrade Jadarvi, cuando dices que ves un atisbo de buena disposición en la Administración, te creo, porque tienes un bien ganado prestigio en esta Taberna y en ANAVRE, :sip::sip: pero cuando veo la actitud y los actos de la Administración me parece que estáis - estamos - tratando con charlatanes y timadores. Saludos y :brindis: |
Re: El Ministerio De Fomento Comienza A Reaccionar
por eso yo decia que estaba de vuelta de todo.....:p:sorry::gracias::velero:
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Re: El Ministerio De Fomento Comienza A Reaccionar
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Re: El Ministerio De Fomento Comienza A Reaccionar
bueno, y ¿cuando se supone que vamos a saber algo de los futuros (posibles) cambios?
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Re: El Ministerio De Fomento Comienza A Reaccionar
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Para aclarar a que normas se opondría primero tenemos que tener el articulado que pretenden y como lo enfocan, llanamente hay que decír que la única diferencia jurídica esencial entre las aguas territoriales y las aguas interiores, sería el derecho de paso inocente, que en el caso de las segundas puede ser interdictado, es decir, la soberanía sobre las aguas interiores no se diferencia de las territoriales mas que en la regulación mas exahustiva de los usos de las mismas, para entendernos, en la amplitud de la regulación por ejemplo a la hora de detener un barco o impedír que entre a puerto, impedír su fondeo o refugio,determinar las medidas de seguridad a adoptar para el acceso a radas, puertos etc.. todo ello aliñado con diversos tratados bilaterales y multilaterales prolijos de enumerar para casos de reciprocidad sobre todo en cuanto a buques mercantes se refiere, para ser mas exactos tanto el convenio del 58 Art. 5.2 como en el del 82 art 8.2 sobre el mar territorial imponen la limitación del derecho de paso inocente en los casos en que, por aplicación del criterio de la línea de base recta, pasen a ser aguas interiores zonas de agua que con anterioridad eran consideradas como parte del mar territorial etc... Es decír, vamos a precisar entonces: El acceso de un buque extranjero a aguas interiores que son las delimitadas por las líneas de bases rectas,¿ debe de cumplir la legislación que para esas aguas delimite el estado soberano? la respuesta es SI, hablamos de asuntos de extranjeria, inmigracion, policia, y seguridad de las aguas,vertidos etc..(sin interferir en la normativa interna del buque) es decir trafico de buques, normativa portuaria, diversas regulaciones en cuanto a despacho del buque, manifiesto de carga, dotación etc... pero empero, una vez el buque entra en aguas interiores (es decír de le da permiso) lo tocante a la legislacion INTERIOR del barco, se regira SIEMPRE por el estado de pabellon... Es decir, el estado soberano puede regular toda la interacción del barco extranjero con los elementos externos, en aguas interiores, pero no por entrar en aguas interiores puede exigir que se cumpla la legislacion española dentro de un barco con pabellon Belga por ejemplo, me refiero a normativa de seguridad propia del buque y sus ocupantes, pero si puede regular, las medidas de seguridad que deberá aceptar el buque por ejemplo para acceder a un puerto, bahía, navegación fluvial etc... por ejemplo, que deba ir acompañado de un remolcador, o dos , o de un piloto portuario etc...pero nunca regular la normativa interna del buque que responderá en todo caso a la del pais del pabellon... Por lo tanto, la regulación de las medidas INTERNAS de seguridad para los tripulantes de un buque privado de recreo bajo pabellon extranjero, no es posible regularlas a menos que antes se deroguen artículos del convemar y artículos armonizados de la legislación interna, como esto no va a ocurrír, pues pueden hacerlo, por poder pueden, pero chocaría frontalmente con dicha regulación ante ello cabrían dos caminos, aceptarla y no recurrirla como con la de titulaciones, o recurrirla ante las instancias pertinentes ...:brindis: |
Re: El Ministerio De Fomento Comienza A Reaccionar
En estos momentos estoy en Estocolmo, en la Asamblea General de EBA... en este preciso momento estamos hablando de radiocomunicaciones y radiobalizas personales... ya os contaremos lo que se cuece en el resto de Europa...
:brindis::brindis::brindis: salud!!! |
Re: El Ministerio De Fomento Comienza A Reaccionar
¿Hay alguna noticia de por si ha movido ficha el Ministerio? ¿Se sabe algo de las conclusiones?
:nosabo: |
El Ministerio De Fomento Comienza A Reaccionar
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Bravo por estar ahí!! Y lleva cuidado con la cerveza. Que está muy cara!!! :brindis::brindis::brindis: salud!!! |
Re: El Ministerio De Fomento Comienza A Reaccionar
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Re: El Ministerio De Fomento Comienza A Reaccionar
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a.- En la determinación de la norma aplicable al caso: En materia de Derecho Internacional Público se siguen a rajatabla las disposiciones de los distintos tratados, convenios y acuerdos internacionales, aunque para ello haya de seguirse una particular partida de ping-pong, por medio de reenvíos entre normas de distintos ordenamientos. Esto es, que el ordenamiento español regule la materia limitándose a determinar que, en función de las circunstancias, las normas aplicables (el contenido) serán las de otro ordenamiento En Internacional Privado sucede algo parecido, con la salvedad, entre otras, de que las normas consideradas de Orden Público ( sucesiones, en muchos casos) resultan aplicables en todo caso. Con la particularidad, en el caso del Derecho Int. Priv. de que, a la hora de interpretar las normas de terceros estados ante Tribunales españoles, se busca obtener resultados prácticos similares a los que se hubiese obtenido si se aplicasen normas españolas. Tal vez no sea muy edificante pero así es la práctica forense :cunao: b. En lo referente al Juzgador En Derecho Int. Privado suele regir el principio de que el Juzgador competente será aquél donde el bien o la persona se encuentran. Con excepciones, lógicamente, porque cada vez son más comunes los arbitrajes internacionales. En Derecho Int Público es necesario remitirse a los Principios (Como el de Justicia Universal, en determinado tipo de delitos), Tratados, Convenios, Acuerdos y normas concordantes. Saludos y suerte con el estudio |
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