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Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
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salud |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
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La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal .... Diversos países miembros establecieron regulaciones propias sobre determinados medios de transporte, en donde se incluyen las embarcaciones.:sip: :brindis: |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Un servidor también se ha ESTUDIADO, el documento elaborado por el cofrade EIRÍN.
Es incompleto. Carece de múltiples lagunas. No hace referencia a artículos esenciales del RD 1435/2010 (Disposiciones). En definitiva, es un estudio sesgado, que trata de justificar una determinada postura (aunque, al final pueda tener razón). Cofrade JANGADA: Para qué dirigirse al sargento, si quién decide es el Coronel. Dirígete en todo caso a la DGMM o al Ministerio de Fomento. Ya sabemos, cómo "interpretan" las Capitanías las leyes y reglamentos. Es un consejo gratis y de buena fé. Saludos de Ernesto. |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Apreciados cofrades , sin animo de ofender a nadie y desde la mayor de las ignorancias en temas legales :
-Nadie te exime de revisiones si no abanderas una embarcacion segun el Articulo 8 del RD 1435/2010 : en el anexo V y anexo VI de dicho decreto, figuran las inspecciones a las que habras de someter la embarcacion en funcion de la zona en la que inscribas (mirad los anexos, que no son mas que los documentos que hay que presentar, concretamente el reverso del anexo V). -Las zonas pueden ser de la 7 a la 4. Y por que?????, pues porque a la que sobrepases las 12 millas, tu bandera, en este caso la de un pais de la UE, es la que manda a la hora de determinar el material de seguridad, es decir, la DGMM no tiene potestad para multarte. Repito, desde mi ignorancia en temas legales y sin animo de ofender. Un saludo . |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
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En fin cofrade... no se... en todo caso te deseo un buen descanso :brindis::brindis: |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
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Y si si que tengo interes tengo un velero matriculado en Francia...., y cuanto mas leo mas dudas tengo....y me exaspero. Siento haberte parecido cortante...que tengas buenas semana. Iñaki |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Leo, releo, recontraleo, y mientras más información sobre este tema llega a mi cerebro, más desinformado me encuentro.
Al final, como mi barco tiene bandera de aquí y por otra parte, ni tengo dinero para cambiar de barco, ni me tienta colgar otra bandera distinta a la mía en su popa, desisto, no vigilaré más este hilo. Fdo. La importancia de llamarse Choquero http://foro.latabernadelpuerto.com/i...ons/icon12.gif :brindis: |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
de tanta informacion... nos estamos desinformando... así que recapitulando, existen dos cuestiones importantes:
Previamente: Abanderar: es el hecho (voluntario) que describe el procedimiento para que un buque tenga la consideracion de Pabellon Español, con las garantias que le ofrece este pabellon. Implica posteriormente Matricular y con ello, Impuestos y Requisitos de mantenimiento (de la matricula, ya que no se pierde la bandera por no pasar ITB). Matriculacion: OBLIGA (ya no es voluntario) a los ABANDERADOS. NO es voluntario y SU OBLIGATORIEDAD se recoge en la DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA DE LA LEY 38/1992 con redaccion dada segun modificacion por LEY 39/2010. OJO esta es norma fiscal, que INCORPORA todas las DIRECTIVAS CEE de libre circulacion de bienes (ver exposicion de motivos). 1- Obligacion de Abanderar: En principio nada obliga, salvo por lo mencionado en la norma Tributaria....que te obliga a MATRICULAR y por ende a abanderar... 2- Obligacion de Matricular: Solo se recoge en la 38/1992... modificada por la mencionada 39/2010, que (armonizando con directivas CEE) claramente deja de obligar a matricular si pagas. Otra cosa es el tema de requisitos y revisiones. Ya comente anteriormente que hay unos temas tasados... basicos y razonables que en la práctica ya se aplicaban en MM. Osea ... no quieren cacharros...pero no veo obligaciones de cumplir con la estricta norma nacional a terceros paises. Algun cofrade interpreta que hay obligacion de pasar revisiones y equipos acordes a la norma española a barcos extranjeros... pero el doló de cabesa de leerme todo esto me ha dejado sin fuerzas... please.. que el que lo vea lo argumente...que yo le convido a espididol y copas :brindis: |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
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En esencia estamos de acuerdo.En definitiva, el meollo de la cuestrión es sencillísmo: ¿Alguien se puede creer que podrá cambiar o mantener la bandera extranjera de su barco,ad eternun,como muy bien dices?. Sería absurdo, porque supondría una ostensible dejación del ejercicio de la soberanía. Es decir,me paso a la bandera inglesa y así ya no tengo que hacer caso a la DGMM,ya no valdrían para nada (porque nadie habría para aplicarseles ) los farragosos e incoherentes decretos leyes. ¿Alguien realmente piensa que es posible tener un barco con bandera extranjera para los restos? :nop::nop: Un abrazo colega y vengan esas caipirinhas!! Eirín. |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
[quote=Sufax;1023481]Un servidor también se ha ESTUDIADO, el documento elaborado por el cofrade EIRÍN.Te agradezco, cofrade Ernesto,que te hallas tomado la molestia.
Es incompleto. ¡Menos mal, porque si lo hubieses calificado de "completo"...me habría quedado muy preocupado.No obstante nos vendría muy bien a todos, y al debate en general,que nos completaras lo que a tu juicio le falta al estudio. Carece de múltiples lagunas. Seguramente que sí, estoy completamente seguro,aunque tambien te digo que, estando en un foro de debate, siempre se agradece que las críticas a los comentarios de algún interviniente se realicen mediante un simple proceso del entendimiento que se llama "argumentación" No hace referencia a artículos esenciales del RD 1435/2010 (Disposiciones). Estoy contigo en que no he hecho referencia a algunos artículos del RD,aunque sí a los esenciales que en mi exposición consideré como tales.Si tú hubieses hecho otro estudio, seguramente habrías hecho referencia a otros artículos. En definitiva, es un estudio sesgado, que trata de justificar una determinada postura (aunque, al final pueda tener razón).Francamente no entiendo tu reflexión, si es sesgado,como dices,y trato de justificar una postura (supongo te referirás a mi postura,la del que la expone y argumenta) pero luego afirmas ¡que puedo tener razón!¿No es contradictorio lo que dices?.:nosabo: En cualquier caso, cofrade Ernesto,nos gustaría que nos iluminaras con tu opinión sobre estas descalificaciones que me dedicas. Unas :brindis: Eirín. |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Intentaré, resumirlo, tal y cómo lo veo:
NORMAS APLICABLES DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Ley 38/1992 de Impuestos Especiales: 1. Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España. 2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, no será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado anterior cuando, en relación con la exigencia del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte establecida en la letra d) del número 1 del artículo 65 de esta Ley y dentro de los plazos establecidos en dicho precepto: se haya autoliquidado e ingresado el impuesto, o bien se haya solicitado de la Administración Tributaria el reconocimiento previo de la aplicación de un supuesto de no sujeción o de exención del impuesto, en los casos en que así esté previsto, o bien se haya presentado una declaración ante la Administración Tributaria relativa a una exención del impuesto. Veamos ahora, la normativa específica: RD 1435/2010 por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques. Artículo 8. Régimen especial de las embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros. 1. Todas las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros están exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE. No obstante podrán ser abanderadas y matriculadas a petición expresa del titular, en cuyo caso será de aplicación el régimen general establecido en el artículo 9 de este Real Decreto. En todo caso, deberán obtener antes de su entrada en servicio un certificado de inscripción, de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 de este artículo y cumplimentar lo previsto en el apartado 4. 2. Estas embarcaciones de recreo solo podrán navegar en el mar territorial español y, en cualquier caso, no podrán sobrepasar las zonas de navegación a las que estén limitadas de acuerdo con su categoría de diseño. 3. Las embarcaciones de recreo sujetas a este artículo tendrán el deber de enarbolar el pabellón español en los términos previstos en el Real Decreto 2335/1980, de 10 de octubre, por el que se regula el uso de la bandera de España y otras banderas y enseñas a bordo de los buques nacionales. Deduzco (igual estoy equivocado): 1º) Según la Disposición Adicional 1ª: Si se paga el Impuesto de Matriculación, NO HAY OBLIGACIÓN DE MATRICULAR (nada dice de ABANDERAR) ¡¡¡ojo !!! 2º) Debido a la frase: Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte.....debemos irnos a la normativa específica. 3º) Las embarcaciones de recreo con marcado CE iguales/menores de 12 metros, NO ESTÁN OBLIGADAS a ABANDERAR ni a MATRICULAR. 4º) Considero que el apartado referido a la obligación de ENARBOLAR el pabellón español, se refiere a cómo debe ser enarbolado dicho pabellón, pero no a la obligatoriedad de ABANDERAMIENTO EN ESPAÑA. 5º) MUY IMPORTANTE: Estas embarcaciones (no abanderadas ni matriculadas en España) NO PUEDEN navegar fuera de las aguas jurisdiccionales españolas. Pero......Una vez que sales de las aguas jurisdiccionales españolas, con una bandera distinta a la española, rigen las normas relativas al pabellón del barco y, por tanto.....A NAVEGAR con pabellón no español. 6º) Las medidas de seguridad y policía, considero que no incluyen toda la parafernalia española (ITB, pertrechos,radiocomunicaciones,....). Son medidas COMUNES a todos los países firmantes de Acuerdos Internacionales, pero no las específicas de cada país. Por último, la Disposición Adicional 1ª del RD 1435/2010 (abanderamiento y matriculación) establece: DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Aplicabilidad del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, por el que se regula el abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo. Lo dispuesto en el Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, por el que se regula el abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo, no será de aplicación a las embarcaciones abanderadas y registradas ni a las que pretendan abanderarse y registrarse en las listas sexta o séptima, en relación con los supuestos regulados en este Real Decreto, para los que serán de aplicación los procedimientos establecidos en el mismo. Un saludo, cofrade EIRIN del cofrade SUFAX. Aquí, el único que puede iluminar eres tú. Yo soy un simple aficionado.:brindis: E. |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
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Unicamente voy a contestar a este post que parece explicar la causa de tanto empeño en negar los efectos de la reforma de la DA1 de la LIE. Por un lado, si el Estado español quiere recuperar su soberania en ese tema tendra que salirse de la Union Europea. Mientras tanto, blandir la Tizona no va a servir de nada. En segundo lugar, nadie ha dicho que puedas dar tu barco de baja en capitania y acogerte a la bandera inglesa. Lo que si puedes es comprar un barco ya matriculado y mantener su bandera de por vida, que es tan legal en todo el territorio de la Union Europea como la tuya española. Y, por ultimo, el "argumento" de que las cosas no pueden cambiar tanto por una simple disposicion legal se contesta solo. De hecho, a mi nivel personal, yo ya tengo las pruebas que necesito para saber que las cosas estan cambiando: como el tema me interesa por mi planificacion personal, he hablado con la DGMM a traves de un viejo contacto y se que la DGMM ya se ha adaptado a la nueva situacion y ha dado instrucciones a los capitanes reconociendo que los residentes pueden mantener la bandera extranjera de sus barcos "para los restos". Saludos, Tupac Amaru |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
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Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
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Una cosa si es cierta, resulta extraño pensar, por poner una cuestión similar, que un coche aleman, traido a España pueda verse ajeno a mantener sus revisiones (lease ITV) sin que en España le puedan inmovilizar el vehículo por no cumplirlo. Otra cosa es que lo puedan obligar a mantener (ya en el caso barcos) una legislación diferente en cuestiones relativas a revisiones y equipos a un buque extranjero.. Creo que ahora se hace necesario, visto que está claro que se puede mantener la bandera extranjera, el que la CEE unifique los criterios de requisitos de equipos, mantenimiento, revisiones, etc...que es tan diferente dentro de la Comunidad. Esto daría mayor seguridad jurídica al conjunto de la Union, con criterios consensuados entre diferentes visiones de la cultura del mar y, evitaría, ciertos abusos a los que en este pais andamos mas que acostumbrados. Seguramente de la oposición de mentalidades tan dispares pueda surgir un criterio homogéneo y razonable para todos. :brindis: |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
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La diferencia, entiendo yo, es que las autoridades españolas no tienen jurisdicción sobre un barco alemán en aguas españolas (porque se considera territorio alemán) y sí sobre un coche alemán en España. Saludos, Daniel |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
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Ni idea qué pasará de ahora en adelante, pues no conozco la legislación del "ramo". Sólo la fiscal. Pero hasta el 1-1-11, un coche alemán en España era ilegal. (Entiéndase no un alemán que nos visitara en su coche, sino un vehículo de uso en España por alguien residiendo en España y que siguiera con matrícula alemana). Por todo este follón que hablamos (pues obviamente afecta a todos los medios de transporte, no sólo barcos). A partir de ahora, ¿qué pasará....? :confused: |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
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Pero lo que si es cierto es que, desde un punto de vista practico (y mas sabiendo que esa interpretacion coincide con la interpretacion correcta de la Ley), cuando supe eso que las capitanias lo tenian asumido, empece con toda tranquilidad a hacer mis planes futuros para cuando vuelva a Catalunya con mi barquito belga... |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
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Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
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Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Otra derivada que me atañe:
Si compro un barco en Italia de 9,6 metros del 2003 (CE), no matriculado (en Italia no es obligatorio matricularlo si hace menos de 10 metros) ... Puedo mantener la no matriculación italiana :nosabo: Gracias a los cofrades por su sabiduría :adoracion: |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
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Pero el espiritu de la reforma no es ese, y por tanto, es posible que lo modifiquen (y entonces te pillas los dedos en el quicio de la puerta). Ademas, esa no es la interpretacion que han hecho en la DGMM, que condiciona la exencion a que este matriculado en otro pais. En definitiva, aunque no es obligatorio matricularlo en Italia, si yo estuviera en ese supuesto, por lo poco que cuesta, para que jugarsela? Matriculo y listos. O mejor dicho, que matricule el vendedor antes de que yo le compre, para qeuesea mas claro. Y AÑADO: si el registro italiano permite barcos abanderados por extranjeros no residentes, sirve. Si no, que el vendedor lo abandere en Belgica. |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Rondas de grog para todos cofrades.
Entonces por lo que he leido, y en mi caso que estoy finalizando la compra de un barco, (de 11,98 m de eslora por 3,98 m de manga en documentación) del año 1986, velero con motor de 60 hp, en zona 2, pero hay que pasarle revisión de balsa y de radiobaliza, y ponerle un vhf con dsc ademas de comprar la vhf solas de la balsa, y con certificado hasta febrero del 2012, barco con matrícula de Barcelona, lo que creo que he comprendido, es que lo puedo abanderar en Belgica , o en Holanda, ahorrandome todos los costes de itb, inspecciones, etc. ¿Es cierto? y de ser esto cierto, ¿como se puede hacer? Por que yo he preguntado en gestorias nauticas y abogados que saben del tema y me aseguran que ahora no es posible, sólo si resido oficialmente en uno de esos paises. Y ¿me podriaís pasar por un privado el contacto al que dirigirme?:nosabo: Muchas gracias, y rondas |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Hola cofrades:
Releyendo las cuestiones de la nueva normativa, me surge una duda en este parrafo. REAL Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre Articulo 8. Régimen especial de las embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros. 1. Todas las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros están exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho Ese último parrafo me induce a una duda....(Exento de despacho). 1- Eso no creo que implique que estén exentas de ITB....no ? 2- Si ahora sigues ese procedimiento.... significa que cualquier barco puede estar despachado a 12 millas (zona4), limitado por categoria de diseño, pero, se siguen manteninedo las zonas 5 y 6 con las correspondientes listas de equipamiento ?? o esto hace que cambie..? En general, mi impresion es que sencillamente se simplifica el papeleo (ya no hay que hacer el papeleo del abanderamiento), se le cambia el nombre al certificado de navegabilidad y nada más.... es correcto ??:nosabo: Unas frescas !!:brindis: |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
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Y lo que hablamos aqui es la exencion de matriculacion introducida por la reforma de la DA1 de la LIE: por importacion de un barco matriculado en otro pais y europeo y sometido, por tanto, a las leyes de ese pais, con lo que toda esta normativa de registro alternativo, etc. no le seria aplicable. |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Otra duda... y esta vez sí directamente relacionada con el hilo :santo:.
Se podría explotar comercialmente un barco de bandera extranjera (dedicarlo al charter) por parte de una empresa residente en España, o hay alguna norma oculta que te obligue a abanderar y matricular si te dedicas al charter en España ??? |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
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Creo, pero no estoy seguro, que no hay ninguna otra normativa específica, ni estatal ni autonómica, que contemple esta posibilidad ... es decir, que no sé si se puede hacer en el resto de España. Y, según nota recientemente emitida por la DGMM, los megayates de chárter que se inscriban en el Registro Especial de Buques de Canarias no tienen que liquidar el impuesto de matriculación ni, consecuentemente, de ser abanderados en España ... pero hay Abogados que no están seguros de que esta interpretación sea correcta. :brindis::brindis::brindis: Salud!!! |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
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Por lo que OPINO/PIENSO que una sociedad española (o una persona física que ejerza esa actividad) podría adquirir un barco con bandera comunitaria no española para dedicarlo a la actividad de alquiler o charter. Y lo que tendría que hacer es lo mismo, no matricularlo en España y solicitar que sea reconocida la exención por dedicarse "efectiva y exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler" en el plazo de 30 días. No sé si habrá alguna otra reglamentación que disponga otra cosa. Opinión personal. |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
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Otra cosa es ver que normativa se aplicaria a esa actividad (que licencias, que titulos deberian tener los patrones, que requisitos de seguridad, etc.). Por un lado, parece que tendria que ser la normativa del pais de la bandera, pues la actividad se ejerce en el barco, que es como si fuera territorio del pais de la bandera. Pero, por otro lado, me parecen unos efectos demasiado radicales como para que los acepte la administracion española asi como asi y se conforme con perder la competencia para imponer normativa y ejercer el control sobre esas actividades y supongo que buscarian el punto de conexion en la base de la empresa en tierra para mantener la competencia. Pero esto es un tema que no he estudiado. Y otro tema mas seria el fiscal: si se podria considerar que la actividad se ejerce en territorio del Estado español o en el del pais de la bandera. A eso tampoco se responderte a bote pronto. |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Os reproduzco literalmente la nota de la DGMM sobre los megayates, que fue remitida el 25 de febrero:
"... Los megayates explotados con fines lucrativos inscritos en el Registro de Canarias no están sujetos al Impuesto de Matriculación. Desde la Dirección General de la Marina Mercante se formuló una consulta a los servicios jurídicos del Ministerio de Fomento con el fin de determinar si los “megayates” (mayores de 24 metros de eslora) inscritos en el Registro Especial de buques y empresas navieras de Canarias destinados a la explotación comercial estarían excluidos del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (conocido como Impuesto de Matriculación). El informe avala la interpretación de Marina Mercante de las distintas normas reguladoras de este impuesto y del Registro especial de buques de Canarias. Esta interpretación viene a determinar que la consideración de embarcación de recreo en el Registro especial, sujeta al Impuesto Especial de Determinados Medios de Transporte, solo se refiere a las que “se destinan a la navegación privada de recreo”. Por tanto, las embarcaciones que por sus características puedan ser de recreo pero que “se explotan con fines lucrativos” no están sujetas al Impuesto de Matriculación, que grava la primera matriculación definitiva Los “megayates” son una importante fuente de empleo y generación económica, tanto por el negocio propio de explotación comercial como por el desarrollo económico inducido en otros sectores (tripulaciones, astilleros de reparaciones, puertos, marinas, servicios, etcétera). Además, la actividad del «chárter náutico» que suele ser al que se destinan refuerza y completa la oferta turística española en un segmento de poder adquisitivo medio-alto al que, poco a poco, se aproxima el sector turístico español con una oferta de muy alta calidad. ..." No es algo que nos preocupe a nosotros, y menos porque no creo que aquí haya muchos propietarios de megayates de chárter con bandera extranjera ... pero podría he pensado que podía ser una información interesante. :brindis::brindis::brindis: salud!!! |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
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Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
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Por tener asumidas las competencias sobre transporte marítimo: Conselleria de Fomento, Resolución 2389 de 26 de enero de 1998 (B.O. Islas Baleares 12-2-1998, n 21), de aplicación para las embarcaciones de recreo de la UE que se alquilen en puertos o puntos de esta Comunidad. "1. Se autoriza para el alquiler de embarcaciones de recreo de la UE, a las personas naturales o jurídicas, nacionales de la UE, para utilizar puertos o puntos de esta Comunidad Autónoma como base de operaciones para el alquiler de embarcaciones de bandera de la UE. En estas embarcaciones será de aplicación con independencia de la bandera de la UE que enarbole, la normativa española vigente sobre seguridad marítima para embarciones de recreo en alquiler. " :brindis: |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
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pues es exactamente lo que yo decia. La conselleria de turismo no puede decidir mediante una resolucion saltarse la DA1 de la LIE. Si con esa base juridica inexistente la GC, Capitanias, etc. han permitido durante años que las empresas de charter de Baleares operen con bandera extranjera es porque se han conchabado para pasarse la ley por el forro. La CA de Catalunya tiene transferida la sanidad pero no puede decidir que las ambulancias no haya que matricularlas. |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
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1-Los registros de otros paises obligan a los registrados a reunir ciertas condiciones de residencia, ciudadania etc... ejemplo el MCA ingles 2.-Aunque mantengas la bandera aplicaran las normas que actualmente estan en vigor con los residentes extrangeros ( mas de 6 meses viviendo en España) que son no solo pagar los tributos aqui, sino tambíen cumplir las leyes españolas itb, zonas de navegación, titulos etc.. :brindis::brindis: LORDRAKE:velero: |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Ya se puede registrar en UK sin tener que constituir una Ltd y sin ser residente. Se puede matricular a tu nombre en el registro Part I (no en el Part III que es el SSR que si exige residencia en UK). Te piden que nombres un representante legal.
Aquí un enlace de una empresa que te registra y actúa como representante legal: - http://www.yachtregistrations.com También se puede registrar igualmente en Malta, sin ser residente y nombrando un representante legal que tiene un coste de +/- 250 € al año. Aquí dos enlaces: - http://www.transport.gov.mt/mediacen...%20Website.pdf - http://www.sdyachts.com/registration.htm La ventaja de Malta, es que una vez firmado el contrato de compra venta puedes abanderar provisionalmente durante 6 meses, incluso si aun no te ha llegado la baja de la bandera anterior. En Chipre igual que en Malta. Resumiendo podemos matricular en nuestro nombre propio en: Francia Bélgica Holanda Malta Reino Unido Chipre Alguien sabe que ocurre en Portugal, Italia, Grecia, Croacia, países nórdicos, etc...? A ver si podemos entre todos hacer el listado UE completo. :brindis: |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Cuidado con esto Cofrade...el MCA registro britanico en su web sigue solicitando las mismas condiciones
Puedes dar mas datos de cómo lo hacen? no sera que le vendes el barco a esta empresa o le pasas tu titularidad y ellos aparecen en el registro britanico como propietarios? Te registran a tu nombre un no residente UK en el MCA part one? :brindis::brindis: LORDRAKE:velero: |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Llevo bebidos unos vasitos de mistela mientras intento entender el hilo ya que estoy muy interesado.
Asi que os hago participes de la mistelita mientras me corto las venas antes de que me crezcan.. :brindis: Yo la verdad es que de leyes bien poco, soy un poco asno. Vamos que me tienen que explicar las cosas legales con peras y manzanas.. Voy a comprar una embarcacion en Inglaterra, esta es una neumatica de 9m con dos motores de 200 cv y remolque incluido. Asi que a ver si me ha quedado algo claro. Es decir que si hago el contrato de CV y pago el VAT, no la doy de baja de su pabellón, puedo usarla particularmente en Absurdistsan.. perdon España. Y si la quiero poner en lista 6ª para poder trabajar con ella me apañan el forro bien. A fin de cuentas ya no me queda claro que papeles son los que tengo que pedirle al vendedor, ni si tengo que pasar aduana en la frontera ni que es lo que tengo que hacer...:nosabo: Me parece que si alguno me puede aclarar esta situacion a como esta la legislacion hoy con peras y manzanas, es decir en idioma de persona nada versada en leyes, se lo agradeceria eternamente. Por lo menos enterarme de que rumbo he de tomar para no quedarme traspuesto entre tanto BOE, normativa y todo eso de lo que hablais, que leo pero cada vez me siento mas confuso. Gracias y vaya unos brindis, por las buenas practicas marineras. :brindis::brindis::brindis: |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Hola Cofrades tomaros lo que gusteis invita la casa:brindis:
Como esto parece que esta cambiando aunque dudo que sea a mejor :nosabo:y despues de leer este hilo no me queda claro:cunao: planteo esta sencilla consulta... Caso de residente español armador de un barco con bandera UK navegando por aguas españolas PREGUNTAS: 1.- Puede legalmente hacerlo con su barco (no megayate) por aguas españolas? ¿qué tiene que hacer? 2.- En caso afirmativo, a ese patron y a ese barco ¿qué legislación se les aplica la de la bandera o la de España? Muuuchas Gracias!! :brindis::brindis: LORDRAKE:velero: |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
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Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Las aguas jurisdicionales creo que eran 12Mn; despues vienen zonas de influencia etc...
:brindis::brindis: LORDRAKE |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
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