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Re: Aplicación del IVA en amarres.
Sería de gran ayuda que informarás de tus progresos con Hacienda, sobre todo indica la resolución
Gracias |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Buenas, tengo una factura de Formentera Mar y ... el iva del amarre es al 7 y el resto al 16. Saludos
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Re: Aplicación del IVA en amarres.
Cita:
mañana presentaré el caso a un inspector de hacienda, para conseguir mas argumentos para solicitar la aplicacion del IVA oportuno a la empresa concesionaria. Llego tarde, pues el 31 pondrán las facturas al cobro, pero no desisto. Informaré puntualmente. Salud :brindis: |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Salud:brindis:
Yo he optado por lo práctico. He devuelto la factura a la APPA de 2010 solicitando me sea emitida con el IVA al 7%. He solicitado duplicado de las anteriores para reclamar a Hacienda. Así tienen que pronunciarse forzosamente |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
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yo personalmente no aconsejo lo que has hecho por: * Si no te dan la razón te pueden liquidar interess de demora por la falta de pago. * Te pueden quitar el amarre por el impago. * El silencio administrativo puede ser la contestación directa, tres meses en contestar, salvo que tengán ley oculta que establezca otros plazos. Si pagas ahora y el pleito lo ganamos con la APPA, puedes solicitar a Hacienda intereses por haber aplicación indevida de IVA. (seis meses en estimsar tu reclamación del IVa mal pagado desde el año 2007). Piensa en lo que te digo y actua a juicio propio. |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
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Re: Aplicación del IVA en amarres.
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Re: Aplicación del IVA en amarres.
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un abrazo Pepe y muy buena idea esa de la cuenta bancaria a su disposición.:sip: |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
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Re: Aplicación del IVA en amarres.
Danilo, sin querer valorar los pasos que has seguido, quien soy yo!, desde un punto de vista jurídico, el dejar de pagar una prestación de servicio, por la emisión de iva incorrecto te puede situar en la posición de mora, llegando a perder la prestación del servicio. Jurídicamente hay que pagar y reclamar la diferencia por las vías ordinarias, primero mediante reclamación administrativa y en su caso judicial. No quiero decir que este de acuerdo con ello o lo contrario, apenas digo que la concesionaria, de oficio deberá reclamarte primero el pago y si no lo haces lo podrá reclamar por vía de apremio, suspendiendo el servicio.
:brindis::brindis: |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
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Un saludo. |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
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Has hecho un gran trabajo en todo este asunto, te felicito y perdona que se ma haya ido la pinza:cunao: capirinhas para todos :brindis::brindis: |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Jangada, por curiosidad que IVA os aplican en Canarias?
un saludo. |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
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IVA no tienen,lo que no se que % de IGCI se aplica al servicio prestado para atraques de embarcaciones deportivas.A ver Jangada si nos lo cuenta |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
En Galicia también se está moviendo el asunto. Hoy hablé con la gente de la marina (Marina Sada) y me llevé una grata sorpresa. Para empezar, los recibos de este año del alquiler de los amarres ya van a salir con el 7 por ciento de IVA; además, en algunos servicios de la marina seca también repercutirán el 7 por ciento. En cuanto a la reclamación a Hacienda de las cantidades abonadas en años anteriores, la propia marina facilita un modelo de reclamación que ellos mismos se ofrecieron gestionar ante Hacienda... Para adjuntar al impreso con la reclamación, me pidieron fotocopia de la hoja de asiento del barco, las facturas y los contratos de alquiler de los últimos cuatro años...
Por último, entre la información que me pasaron encontré un par de papelillos de Hacienda en los que, en un primer vistazo y entre otras cosas, parece que se especifican las tarifas del IVA que corresponde a los diferentes servicios que ofrecen a los usuarios... Así que , al menos en mi opinión, parece que la cosa tiene buena pinta... Mi agradecimiento a todos los cofrades que nos pusieron sobre la pista... |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Cita:
la tributación en el IGIC será la siguiente: Operaciones sujetas: Tasas por ocupación de los inmuebles o instalaciones portuarias, mediante concesión o autorización. Tarifas por servicios comerciales en régimen de concurrencia. Operaciones no sujetas: El resto de las Tasas. Servicios generales remunerados mediante tarifas pero que son coactivos y tienen naturaleza de contraprestación pública. Obviamente, los servicios u operaciones sujetas estarán exentos en la medida en que se presten a buques afectos a navegación marítima internacional o en cualquier otro supuesto que la Ley del IGIC asimila a exportación. Por lo tanto, estos servicios, a pesar de estar exentos, tienen derecho a la deducción de los IGIC soportados en su actividad Ahora bien, existen tipos reducidos al 2% y el normal que es 5% En el caso de clubes deportivos de interes social 0% si no tiene reconocido dicho interés el 2% :brindis: :brindis: |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Gracias, esperaba algo así, pues no se debería diferenciar mucho con relación a la peninsula.
un saludo. |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Buenas, adjunto titular
Cinco Días - Madrid - 28/01/2010 El Tribunal de Justicia de la UE ha hecho pública una sentencia que abre la vía de la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por vulneración del derecho comunitario, equiparándola a la existente por vulneración de la Constitución española. El fallo responde a una cuestión prejudicial solicitada por el Tribunal Supremo español, que tiene su origen en una reclamación hecha por un particular por responsabilidad patrimonial del Estado. Este solicitó a la Hacienda española la devolución de los pagos del IVA que había realizado durante varios ejercicios, basándose en una sentencia de 2005 del Tribunal de la UE que declaraba incompatibles con el derecho comunitario algunos artículos de la sexta directiva del IVA. La reclamación fue desestimada en primera instancia por el Consejo de Ministros, lo que obligó al particular a elevar otra reclamación al Tribunal Supremo. Este órgano, a su vez, planteó la citada cuestión prejudicial al Tribunal de la UE, en la que preguntaba si resulta contrario a los principios de equivalencia y efectividad la aplicación de distinta doctrina hecha por el Tribunal Supremo de España en los supuestos de reclamación de responsabilidad patrimonial frente a aquellos que se funden en aplicaciones de una norma declarada contraria al derecho comunitario. Finalmente, el tribunal europeo ha fallado sobre esta cuestión abriendo la posibilidad de devolución de impuestos indebidamente abonados en violación del derecho comunitario, indica Antonio Puentes y Miguel Ferre, del despacho Landwel-PwC. De esta forma, aquellos contribuyentes, residentes o no residentes (siempre que pertenezcan a un estado europeo) pueden reclamar la devolución de los impuestos indebidamente abonados. Incluso se podría reclamar por ejercicios prescritos. Algunos casos que se pueden ver afectados por la citada sentencia son, a juicio de Puentes y Ferre, el pago por operaciones societarias, tanto por la constitución de filiales permanentes en España o por el traslado de sociedades de capital residentes en otros países de la UE. Los expertos de Landwell recalcan que también se podría aplicar en los pagos de personas físicas residentes en estados de la UE que tributaron sus ganancias patrimoniales al 35%. |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Otra de Marina de Formentera ...también¡¡¡¡ al 7%. Saludos
Cita:
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Re: Aplicación del IVA en amarres.
puedes indicar datos de la sentencia, para referirla en su caso en los escritos.
gracias |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Cita:
Y parece que la Agencia Tributaria de Betanzos ya confirmó que el IVA correcto era el 7% (si la Prensa no miente). Saludos y cuidadín en lo que os gastais el 9% de estos años. |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
En Valencia no se debe mover, yo pregunte en la Marina Juan Carlos I y aplican un 16% y te advienten que por junio subira al 18% con la subida del iva. :cagoento::cagoento:
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Re: Aplicación del IVA en amarres.
Cita:
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Re: Aplicación del IVA en amarres.
Yo he llamado a los responsables en mi puerto y me han dicho que ellos son unos "mandaos", que ni saben de lo que les hablo, que el tema de facturación depende de la delegación de Ports que está en Girona y que tengo que ir ahí.
Como yo vivo en BCN pues... o me escapo entre semana o ya me dirás. No sería mejor hacer al revés? Primero reclamar a la Agencia Tributaria y si nos aceptan a trámite la reclamación y posteriormente nos dan la razón, ¿ellos no deberían darles un "toque" a los que facturan mal?. Además la factura de este año yo diría que debe de estar ya camino de mi buzón. Como me gusta esto de los efectos colaterales de tener un barquito. :velero: |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Yo tambien opino que es hacienda la que debe informar a los puertos de que estan cobrando mal. Es a hacienda donde debiamos reclamar para que ordene a los puertos hacerlo bien.
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