La Taberna del Puerto

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-   -   Capitàn Yate en Canadá (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=48890)

ROyOR 26-10-2011 09:30

Re: Capitàn Yate en Canadá
 
Cita:

Originalmente publicado por PepeMacia (Mensaje 1156686)
Rafa si pudieses pasarme los mails te lo agradecería.

Buenos días Pepe.
Te acabo de mandar completos las 3 respuestas que me ha dado la DGMM.

Saludos :brindis:
Rafa

Ponent 26-10-2011 11:00

Re: Capitàn Yate en Canadá
 
ROyOR:

Te agradeceria mucho que me mandaras los mails.

Un saludo y:brindis:

Kepilla 26-10-2011 11:44

Re: Capitàn Yate en Canadá
 
Cita:

Originalmente publicado por Ponent (Mensaje 1156228)
Sin entrar en polémicas, en este caso concreto opino igual que PepeMacia.
Ya sabemos que no se convalida, pero esa no era la cuestión.
La cuestión es si se puede o no patronear un lista 6ª.
La única duda en la contestación de la DGMM a PepeMacia, como ha comentado otro cofrade seria la residencia.
Pero tranquilos que nuestro amigo choquero nos va a iluminar en cualquier momento:adoracion:

Un saludo y :brindis:

Olvidais otros temas: que el propietario del barco lo quiera alquilar, y si seguro del charter admite ese título. Preguntar al 'charteador' si os lo alquila -he visto mas de uno que no lo hace-

:brindis:

ROyOR 26-10-2011 11:47

Ponent ahora mismo no puedo, pero en cuanto tenga mi ordenador te mando los correos recibidos.... Si me das tu email jejeje


Enviado desde mi iPhone usandoTapatalk

PepeMacia 26-10-2011 12:33

Re: Capitàn Yate en Canadá
 
Cita:

Originalmente publicado por ROyOR (Mensaje 1156762)
Buenos días Pepe.
Te acabo de mandar completos las 3 respuestas que me ha dado la DGMM.

Saludos :brindis:
Rafa

muchas gracias Rafa,

a ver si tenemos posibilidad de vernos por el nautico de barcelona y podemos vcharlar un rato,

saludos!!

Pepe
:capitan:

Ponent 26-10-2011 12:52

Re: Capitàn Yate en Canadá
 
Cita:

Originalmente publicado por Kepilla (Mensaje 1156838)
Olvidais otros temas: que el propietario del barco lo quiera alquilar, y si seguro del charter admite ese título. Preguntar al 'charteador' si os lo alquila -he visto mas de uno que no lo hace-

:brindis:

Sin duda tienes razón, pero esa seria otra cuestión a debatir.
Lo que tratamos de dilucidar de momento y de una P**a vez, mediante consultas a la DGMM es:
¿Puede un nacional español residente en España alquilar y patronear una embarcación española de lista 6ª en aguas españolas con el título "Pleasure craft operator card" canadiense?

Sí, ya se que me ha salido una frase recargadita, pero es para que no quepan dudas de lo que queremos saber:cunao:

Saludos y :brindis:

ROyOR 26-10-2011 13:26

Re: Capitàn Yate en Canadá
 
Cita:

Originalmente publicado por PepeMacia (Mensaje 1156863)
muchas gracias Rafa,

a ver si tenemos posibilidad de vernos por el nautico de barcelona y podemos vcharlar un rato,

saludos!!

Pepe
:capitan:

De nada Pepe. Por Barcelona voy poco, pero si vienes por Madrid o por la ría de Arousa, dame un toque y nos vemos.


Ponent ya te he enviado los 3 correos que he recibido.


Saludos
Rafa

Ponent 26-10-2011 15:03

Re: Capitàn Yate en Canadá
 
Cita:

Originalmente publicado por ROyOR (Mensaje 1156896)
De nada Pepe. Por Barcelona voy poco, pero si vienes por Madrid o por la ría de Arousa, dame un toque y nos vemos.


Ponent ya te he enviado los 3 correos que he recibido.


Saludos
Rafa

Muchas gracias ROyOR, los acabo de leer.

Nos mandan de unos a otros para terminar donde empezamos. Te sugieren que llames a ........... que es precisamente quien contestó positivamente a PepeMacia.

Un saludo y:brindis:

PepeMacia 26-10-2011 17:47

Re: Capitàn Yate en Canadá
 
Bueno, he intentado hablar 2 veces a lo largo del día de hoy con la persona mencionada y me ha sido imposible.
os diré algo cuando lo consiga.

de todas maneras gracias a los que antes de criticar una versión la han analizado y han actuado de buena fe.

saludos y buena proa!!
:capitan:

Choquero 27-10-2011 10:14

Re: Capitàn Yate en Canadá
 
Bueno, respuesta fresquita.
Aprovechando que de camino al trabajo paso a escasos cien metros de la Capitanía, me he desviado y he hablado con el responsable del despacho de titulaciones de la misma.


Respuesta abreviada:
  • Que NO se convalidan títulos (hablando de españoles residentes en España).
  • Que lo máximo que se expide es una autorización temporal para tres meses.
  • Que con esa autorización temporal puedes gobernar lista 6ª ó 7ª.
  • Que la tarjeta PCOC por si misma, para un español residente en España no sirve para nada, y que otra cosa es que un charter acceda a alquilarte su barco.
Estas respuestas han sido obtenidas de forma verbal, luego su valor no es más que el que deis a mi palabra, pero esa ha sido la conversación.
Luego que cada cual, haga de su capa un sayo, yo tengo mi PY convalidado legalmente y con eso me sobra.

:brindis::brindis:

PepeMacia 27-10-2011 10:24

Re: Capitàn Yate en Canadá
 
hola Choquero,

primero de todo gracias por dedicar unos minutos a parte en capitania.

contesto copiando y pegando tus puntos:
  • Que NO se convalidan títulos (hablando de españoles residentes en España). Correcto y asi lo habiamos dicho creo que todos.
  • Que lo máximo que se expide es una autorización temporal para tres meses. es un tema a parte ya que lo que se defiende es que con ese título se pueda navegar con barcos de alquiler
  • Que con esa autorización temporal puedes gobernar lista 6ª ó 7ª. idem
  • Que la tarjeta PCOC por si misma, para un español residente en España no sirve para nada, y que otra cosa es que un charter acceda a alquilarte su barco. y aqui creo que ya hay un problema de respuesta... que quiere decir que otra cosa es que un charter acceda... entiendo que diciendote eso quiere decir que si puedes alquilar con este título... no? y si no sirve de nada por que esta contemplado en la ley?
Le has enseñado el mail que te envié?

de nuevo gracias y saludos!!

Pepe
:capitan:

Ponent 27-10-2011 10:52

Re: Capitàn Yate en Canadá
 
Y si accede, es legal, no es legal, es indiferente o no queremos que se sepa?:nosabo:
Y si no accede, es violación? Ya sabes que no es no!:cunao:
Manda huevos, que decia el ministro!:cunao:

Hala! tomaros todos un ron y uno doble para choquero!

Saludos y :brindis:
PD. Entonces, le puedo decir ya a mi mujer (que no esposa) que adelante con la compra del 24metros? Es para que me lo alquile a mí que soy Pleasure Craft Operator y no tengo limitaciones:cunao:

Javito1968 27-10-2011 10:53

Re: Capitàn Yate en Canadá
 
Un saludo a todos
He estado leyendo este post porque me parece muy interesante para muchos.
El caso es que lo que he deducido es que para las personas que no vayan a comprarse un barco, sino solo alquilar de vez en cuando (como es mi caso, por desgracia y por pobre) nos vale con sacarnos este titulito, muchisimo mas facil y sobre todo muchisimo mas economico (practicas) y nos sirve de sobra para eso (falta de conocimientos aparte, pero ese es otro tema).
Anda que no me hubiera ahorrado tiempo y sobre todo dinero de haberlo sabido antes.
Respecto a si las empresas de alquiler te lo alquilan o no con este titulo, tendria gracia que a un turco (por poner un ejemplo) con este titulo se lo alquilen y a un español no.
Gracias a todos por vuestras gestiones y unas rondas.

PepeMacia 27-10-2011 10:57

Re: Capitàn Yate en Canadá
 
hola ponnent,

no le digas eso a tu mujer que estarás defraudando a hacienda ya que a una empresa de charter no se le permite alquilar hasta 3er grado de parentesco de los administradores.. pero en cuanto al título tu si que estarias legal :brindis:

javito, ese es el argumento de venta que utilizamos en mi escuela.

y a todos.. mejor tomarese un ronos y cargaditos!!!
:borracho::borracho::borracho:

saludos

Pepe
:capitan:

Ponent 27-10-2011 11:15

Re: Capitàn Yate en Canadá
 
Cita:

Originalmente publicado por PepeMacia (Mensaje 1157638)
hola ponnent,

no le digas eso a tu mujer que estarás defraudando a hacienda ya que a una empresa de charter no se le permite alquilar hasta 3er grado de parentesco de los administradores.. pero en cuanto al título tu si que estarias legal :brindis:

javito, ese es el argumento de venta que utilizamos en mi escuela.

y a todos.. mejor tomarese un ronos y cargaditos!!!
:borracho::borracho::borracho:

saludos

Pepe
:capitan:

Hola PepeMacia:

Ya sabia lo de la familia hasta 3º grado. Porque te crees que he puesto Entre parentesis (que no esposa)
Pués eso;llámala novia, amiga, pero legalmente ná de ná.:cunao:
Por cierto, ahora que han pasado el hilo a cuestiones legales, me resulta extraño que nuestros amigos letrados Eirin y Jangada no pasen por aquí.

Un saludo y :brindis:

PepeMacia 27-10-2011 11:17

Re: Capitàn Yate en Canadá
 
buena matización... mira que lo lei y no cai en la matización.. :adoracion:
en ese caso adelante!! a por un buen barco!!:p
saludos,

Pepe
:capitan:

Tur 27-10-2011 13:07

Re: Capitàn Yate en Canadá
 
Cita:

Originalmente publicado por PepeMacia (Mensaje 1157598)
hola Choquero,

primero de todo gracias por dedicar unos minutos a parte en capitania.

contesto copiando y pegando tus puntos:
  • Que NO se convalidan títulos (hablando de españoles residentes en España). Correcto y asi lo habiamos dicho creo que todos.
  • Que lo máximo que se expide es una autorización temporal para tres meses. es un tema a parte ya que lo que se defiende es que con ese título se pueda navegar con barcos de alquiler
  • Que con esa autorización temporal puedes gobernar lista 6ª ó 7ª. idem
  • Que la tarjeta PCOC por si misma, para un español residente en España no sirve para nada, y que otra cosa es que un charter acceda a alquilarte su barco. y aqui creo que ya hay un problema de respuesta... que quiere decir que otra cosa es que un charter acceda... entiendo que diciendote eso quiere decir que si puedes alquilar con este título... no? y si no sirve de nada por que esta contemplado en la ley?
Le has enseñado el mail que te envié?

de nuevo gracias y saludos!!

Pepe
:capitan:

La primera frase es contundente: "Que la tarjeta PCOC por si misma, para un español residente en España no sirve para nada", aunque me llame la atención lo de "por si misma" :nosabo:......pero cuando añade la siguiente frase ya no sabe uno si quiere decir que puede ser útil para convencer a empresas de alquiler.......y luego ya te apañarás.....ó que diablos quiere decir !!!
Me parece entender que la administración y sus regulaciones tropiezan con sus propios piés al andar....me explico:
- Como soy muy chulo y muy independiente, además de inteligente, hago mis normas, mis titulaciones, y mis historias para mis ciudadanos, que no tienen más 00 que acatarlas.
- Claro, esas mismas normas no las puedo aplicar al ciudadano extranjero que además de alimentar la primera empresa del pais, el turismo, viene con sus titulaciones, tan legítimas como las mías.....de forma que, si en su pais le dejan......aquí a navegar.... que la vida son 4 ratitos.
- Y ahora viene el español que ha obtenido la titulación extranjera (PCOC) y me cuenta: verdad que yo puedo alquilar / navegar igual que el rubio ese ????
Y que le digo ???, pues hombre no es tan fácil......si y no.......si vas y te lo alquilan......pero "en si misma" (que empiezo a traducir como "mayormente") no es que valga para nada.....
Brindar para olvidar :brindis:

Choquero 27-10-2011 14:11

Re: Capitàn Yate en Canadá
 
Bueno, vamos a aclarar la versión resumida.
"Por sí misma", quiere decir que solo la tarjeta no sirve de nada, es decir, que tiene que venir acompañada de documentos que justifiquen la obtención, y aquí entra la residencia en Canadá para el españolito de a pié. Pero aún así, solo se podría obtener una autorización por tres meses.
El correo no lo mencioné (llevaba una copia impresa de una captura de pantalla) para no dar pistas ni condicionar la opinión de quien amablemente me atendió.
Sobre lo de la empresa de Charter, el propietario puede hacer lo que quiera, luego asume los problemas que se puedan derivar de cara a terceros o a su seguro. Con la autorización de tres meses está claro que no hay problemas, pero de la respuesta que me dan, si yo tuviese una empresa de charter, creo que no asumiría riesgos, aunque sea un turco o un inglés quien me presenta la titulación ésta y su pasaporte no sea canadiense. En fin, que tenemos polémica para rato.
:brindis::brindis:

kamisub 27-10-2011 14:25

Re: Capitàn Yate en Canadá
 
:nosabo:Ya lo decía yo.
Un timo:burlon: para el españolito que vive y curra en España.

unas beer:brindis::brindis:

Ponent 27-10-2011 15:15

Re: Capitàn Yate en Canadá
 
Choquero, no intentes fastidiarme mi 24 Metros que eso es pura envidia porque tu no puedes pasar de 20 M ni hacer viajes transatlánticos como yo:bailando:.:burlon:
:cunao::cunao::cunao::cunao::cunao:

Un saludo y :brindis:

Tur 27-10-2011 16:56

Re: Capitàn Yate en Canadá
 
Cita:

Originalmente publicado por Choquero (Mensaje 1157805)
Bueno, vamos a aclarar la versión resumida.
"Por sí misma", quiere decir que solo la tarjeta no sirve de nada, es decir, que tiene que venir acompañada de documentos que justifiquen la obtención, y aquí entra la residencia en Canadá para el españolito de a pié. Pero aún así, solo se podría obtener una autorización por tres meses.
El correo no lo mencioné (llevaba una copia impresa de una captura de pantalla) para no dar pistas ni condicionar la opinión de quien amablemente me atendió.
Sobre lo de la empresa de Charter, el propietario puede hacer lo que quiera, luego asume los problemas que se puedan derivar de cara a terceros o a su seguro. Con la autorización de tres meses está claro que no hay problemas, pero de la respuesta que me dan, si yo tuviese una empresa de charter, creo que no asumiría riesgos, aunque sea un turco o un inglés quien me presenta la titulación ésta y su pasaporte no sea canadiense. En fin, que tenemos polémica para rato.
:brindis::brindis:

Mucho más claro.
:brindis:

jiauka 27-10-2011 17:21

Respuesta: Capitàn Yate en Canadá
 
El BOE,
http://www.boe.es/boe/dias/2007/11/0...5049-45084.pdf

que es la ley lo dice bien claro

Cita:

Originalmente publicado por BOE de 3 de noviembre de 2007
Disposición adicional quinta. Alquiler de embarcaciones
de recreo españolas.
Las embarcaciones españolas de lista sexta, cuando
vayan a ser alquiladas sin tripulación, se podrán alquilar a
cualquier persona física en posesión de un título de los
que figuran en la lista del anexo XII, con las limitaciones
que para los mismos se indican en dicho anexo.

Cita:

Originalmente publicado por BOE de 3 de noviembre de 2007 ANEXO XII
PLEASURE CRAFT OPERATOR CARD-Embarcaciones de recreo sin limitaciones

O sea cualquier persona física, y eso incluye a todos los españoles, puede alquilar 1 embarcación sin limitación alguna con el PCOC digan lo que digan las capitanías.

kamisub 27-10-2011 18:13

Re: Capitàn Yate en Canadá
 
Pues no, estas como dinio en la noche

PepeMacia 27-10-2011 18:35

Re: Capitàn Yate en Canadá
 
Alguien ha llamado al telefono de Marina Mercante que se publicó?

Me ha llegado un provado, pero no me deja desvelar el nombre de uno que lo ha hecho y le han dicho, al parecer la persona a la que remitian, textualmente:

Los títulos extrangeros del Anexo XII SI son Válidos para alquilar sea quien sea y de donde sea quien lo alquila.

A mi no me hace falta llamar puesto que tengo un mail de esta misma persona que al parecer es una de las personas que más manda que lo dice.

Lo único que me queda es decir que si alguien quiere saber con certez si es o no es válido para lo que yo he dicho que lo era que llama a Marina Mercante y lo corrobore.

Esta claro que en el foro se ha desvirtuado el tema y que algunas capitanias o no quiren o no saben informar adecuadamente:

El teléfono de Marina Mercante (títulaciones) es: 915.979.183

Saludos!
Pepe
:capitan:

Choquero 27-10-2011 19:46

Re: Respuesta: Capitàn Yate en Canadá
 
Cita:

Originalmente publicado por jiauka (Mensaje 1157927)
El BOE,
http://www.boe.es/boe/dias/2007/11/0...5049-45084.pdf

que es la ley lo dice bien claro





O sea cualquier persona física, y eso incluye a todos los españoles, puede alquilar 1 embarcación sin limitación alguna con el PCOC digan lo que digan las capitanías.

"PLEASURE CRAFT OPERATOR CARD-Embarcaciones de recreo sin limitaciones".
Esto se refiere a que no hay limitaciones en cuanto a la embarcación que se haya de alquilar por parte de quien muestra esa acreditación, no a las circunstancias de quien acredita esa titulación, aquí estariamos a lo dispuesto en la disposición adicional quinta, sobre todo en su párrafo final cuando dice "con las limitaciones que para los mismos se indican en dicho anexo", y cuando dice "para los mismos", se refiere a "cualquier persona fisica". De aqui se puede deducir que la limitación es para ciudadanos que por motivos de residencia han tenido que obtener el PCOC, que no se convalida en ninguna Capitanía, y que solo da para la autorización de tres meses, lo cual parece graciable segun la Capitanía donde se pida.

Esto da lugar a tantas interpretaciones como Cofrades opinen, por mi parte, mi opinión está expuesta aquí y en otros hilos que sobre el tema se han abierto. El PCOC no se puede usar como un atajo para eludir el esfuerzo -económico o intelectual- que supone sacar una titulación que autorice a gobernar una embarcación, ni como un negocio, como hemos visto que sucedía en Ebay, donde claramente se vendía al mejor postor. Luego nos quejamos de esos barcos, a motor o vela que van por la mar sin respetar nada, pregúntémosnos cuantos de ellos tienen una titulación currada y pagada en una academia decente.

:brindis::brindis:


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