La Taberna del Puerto

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-   -   875/2014 real decreta afectando las banderas belgas (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=135964)

xplanero 13-05-2015 19:19

Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
 
Pero no sois concientes que nuestra querida ADMINISTRACIÓN vela por sus "tontos" ciudadanos, para que sepan patronear un barco en condiciones, que sean y vayan seguros y cuidad que algún día no pongan banderas rojas en las bocanas para que no salgan los barcos el dia que el mar vean olas de 2 metros (7 pies) como hace en las playas para que sus ciudadanos no se ahogen aunque sean socorristas:pirata: :brindis: para esa ADMINISTRACIÓN

_paquito_ 13-06-2015 13:41

Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
 
De entrada, menos mal que no soy español ni resido en España.

En fin, buena suerte a los cofrades afectados. Esto a simple vista parece muy ilegal, no sería la primera vez que sacan "reales decretos" completamente ilegales.

Saludos :brindis:

arden 21-06-2015 03:10

Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
 
Creo que estamos confundidos.
Este decreto regula a los ciudadanos españoles (residentes) con una embarcacion de bandera extranjera. Y dice que sera necesario un titulo Español para navegar. Ya que la ley asi lo recoge.
Que un barco se rige por las normas de la bandera que enarbola si. Y eso esta claro, Pero se ha puesto esta indicacion que realmente no afecta a extranjeros solo a españoles.

Esto no deja de ser una restriccion que impone España como estado ribereño a su zona de navegacion y todos los estados ribereños pueden poner restricciones.

Que pasa que yo para navegar fondear en un parque natural tengo que pedir permiso por tener un barco español y si voy en uno aleman no? tiene esto logica Pues NO. Y guste o no guste es lo que dice DGMM si para manejar una embarcacion de 10Metros tienes que ser PER, pues una embaracion de 10M belga, alemana, francesa... Manejada por un ciudadado español se le exigira el PER.

La gracia es la siguiente año 2014, a un español se le sanciona por no tener titulacion, y alega que es un agravio comparativo frente a otro español que patronea una embaracion belga tambien sin titulacion y no percibe sancion.

Que haceis le quitais la multa o no, porque la ley esta clara. Pues bien ahora coge algo mas de sentido este decreto no? Aparte de que el no conocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, y se supone que todos sabemos que para manejar una embaracion en españa es necesaria una titulacion independientemente de la bandera que enarbole

pd: ya se que no gusta, ami tampoco los limites de velocidad, por eso me voy a poner una matricula alemana y que me apliquen sus limites...

_paquito_ 21-06-2015 12:39

Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
 
Cita:

Originalmente publicado por arden (Mensaje 1803599)
La gracia es la siguiente año 2014, a un español se le sanciona por no tener titulacion, y alega que es un agravio comparativo frente a otro español que patronea una embaracion belga tambien sin titulacion y no percibe sancion.

Que haceis le quitais la multa o no, porque la ley esta clara. Pues bien ahora coge algo mas de sentido este decreto no? Aparte de que el no conocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, y se supone que todos sabemos que para manejar una embaracion en españa es necesaria una titulacion independientemente de la bandera que enarbole

Ahora el agravio comparativo no es según la bandera de la embarcación sino según la nacionalidad del armador. :cunao: Esto no parece muy legal, pero en cualquier caso no entiendo a los españoles a quienes esto les parece bien.

Cita:

Originalmente publicado por arden (Mensaje 1803599)
pd: ya se que no gusta, ami tampoco los limites de velocidad, por eso me voy a poner una matricula alemana y que me apliquen sus limites...

El caso de los coches es todo lo contrario. De entrada hay una matrícula europea, y los límites de velocidad son según la carretera - no hay agravio comparativo de ninguna clase (otra cosa son los impuestos de matriculación, etc).

En fin, es vuestro país y os lo organizáis como queráis. Pero es llamativo cómo os gusta prohibir. :D

Saludos :brindis:

arden 21-06-2015 12:48

Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
 
Paquito si es una prohibicion
Pero no deja de ser una limitacion que impone españa a sus ciudadanos.
De todas formas si nos ceñimos a la ley belga como sugiere algun cofrade nadie de los belgas puede navegar en aguas interiores de españa. Porque entiendo que ninguno tendra la titulacion belga de aguas interiores.
Y esto implica que no podais tocar puerto porque se consideran aguas interiores

biker62 21-06-2015 12:57

Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
 
Te confundes. La legislación belga no habla de "aguas interiores", sino de "vías interiores", que son ríos y canales.

Y en nuestro país, los ríos empiezan bastante lejos de las desembocaduras. El Ebro, por ejemplo, a nivel legislativo, empieza en Tortosa; de ahí hasta la desembocadura es " mar".

_paquito_ 21-06-2015 18:36

Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
 
Cita:

Originalmente publicado por arden (Mensaje 1803704)
Paquito si es una prohibicion
Pero no deja de ser una limitacion que impone españa a sus ciudadanos.
De todas formas si nos ceñimos a la ley belga como sugiere algun cofrade nadie de los belgas puede navegar en aguas interiores de españa. Porque entiendo que ninguno tendra la titulacion belga de aguas interiores.
Y esto implica que no podais tocar puerto porque se consideran aguas interiores

Y esto es precisamente lo que dudo que se sostenga en Bruselas. En teoría no se puede discriminar entre ciudadanos UE (tampoco para mal a los nacionales de cada país).

Imagino que tendrán que buscarse un cambalache a partir de residencias fiscales o cosas así, porque por la mera nacionalidad así de claramente no se puede discriminar.

Por ejemplo en el caso del Támesis yo necesito una licencia que sirve básicamente para costear el constante mantenimiento de las vías y los servicios de los ríos y canales del Reino Unido. Esto es para todo el mundo, pero no es una regulación que se pueda extrapolar a ríos de fuera ni es un "carnet de conducir por ríos y canales".

Precisamente ahora está de moda lo de las discriminaciones a ciudadanos UE no nacionales porque Cameron quiere tener derecho a no dar ayudas sociales durante un tiempo. Lo que se hace ahora es que para determinadas ayudas, es necesario haber cotizado un número de años en el país. Esto indirectamente deja fuera a casi todos los extranjeros. Pero ocurre que muchas ayudas hay que darlas a todo el mundo porque los jóvenes que no han cotizado nunca se quedarían fuera igual. Pues hasta hoy cada intento de ayudar a los jóvenes británicos específicamente se ha tumbado en Bruselas como es lógico, ya que discrimina a los ciudadanos de países europeos como España por ejemplo.

Estos de la UE que nos ponen pegas para f*****nos a "nuestros súbditos" como queramos :D

llanera 21-06-2015 19:17

Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
 
No le deis vueltas, mas temprano que tarde, esa parte del R.D. la terminaran quitando, porque España NO PUEDE decir que titulación deben de tener los patrones de otros países en barcos de otra nacionalidad, y no seamos infantiles (con perdón) poniendo ejemplos del trafico y cosas similares, esto se puso por una cuestión de mera "supervivencia" de la DGMM, en estas cuestiones, porque de lo contrario en España no quederian embarcaciones de recreo con Pabellón Nacional, porque a nadie le guata que le atraquen TODOS LOS AÑOS con un montón de tonterias y con la expedición de unos títulos que solo sirven para que unos pocos ganen mucho dinero.:cagoento:

barbanegra 21-06-2015 21:19

Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
 
Cita:

Originalmente publicado por arden (Mensaje 1803599)

pd: ya se que no gusta, ami tampoco los limites de velocidad, por eso me voy a poner una matricula alemana y que me apliquen sus limites...


Vamos a ver, de este tema ya se lleva mucho tiempo hablando, por lo que seria conveniente, para no volver otra vez a lo mismo, informarse antes de emitir opiniones sin sentido.
Segun el articulo 10 del Codigo Civil, naves y aeronaves se regirán por la legislación de su pabellón, mientras que camines y automóviles, por la legislación del pais de paso.

:brindis:

barbanegra 21-06-2015 21:22

Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
 
Exactamente dice el articulo 10. 2 del Codigo Civil

"Los buques, las aeronaves y los medios de transporte por ferrocarril, así como todos los derechos que se constituyan sobre ellos, quedarán sometidos a la ley del lugar de su abanderamiento, matrícula o registro. Los automóviles y otros medios de transporte por carretera quedarán sometidos a la ley del lugar donde se hallen."

arden 22-06-2015 10:04

Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
 
Buque eslora a apartir de 24m
Embarcacion inferior a 24m

El derecho maritimo es diferente y establece que aparte de tener libre paso los buques y embarcaciones de otros paises en tiempos no belicos . El pais ribereño puede establecer
restricciones

En europa para el tema de los canales interiores hay un marinero en cada esclusa.
Aqui en españa no los hay por temas politicos que no vienen a cuento
Si aplicamos esa normativa. Los belgas no pueden navegar en pantanos rios navegables....
El decreto solo afecta a los ciudadanos españoles como medida para que salgan a navegar sin unos supuestos conocimientos al mar
Y al tiempo haran como con los coches que te obligan a matricularlos en españa

Xavier Vila 22-06-2015 13:39

Respuesta: Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
 
Cita:

Originalmente publicado por arden (Mensaje 1803900)
Buque eslora a apartir de 24m
Embarcacion inferior a 24m

El derecho maritimo es diferente y establece que aparte de tener libre paso los buques y embarcaciones de otros paises en tiempos no belicos . El pais ribereño puede establecer
restricciones

En europa para el tema de los canales interiores hay un marinero en cada esclusa.
Aqui en españa no los hay por temas politicos que no vienen a cuento
Si aplicamos esa normativa. Los belgas no pueden navegar en pantanos rios navegables....
El decreto solo afecta a los ciudadanos españoles como medida para que salgan a navegar sin unos supuestos conocimientos al mar
Y al tiempo haran como con los coches que te obligan a matricularlos en españa

Ya estamos con la política del miedo y bla bla bla :cagoento:

El tema ya es cansino

barbanegra 22-06-2015 13:40

Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
 
Cita:

Originalmente publicado por arden (Mensaje 1803900)
Buque eslora a apartir de 24m
Embarcacion inferior a 24m

El decreto solo afecta a los ciudadanos españoles como medida para que salgan a navegar sin unos supuestos conocimientos al mar

Aaahh, Claaaro ¡¡ Si me compro un barco de recreo con eslora superior a 24 m, con pabellón extranjero, pues se me aplica el Cod. Civil y no se me exige titulación, pero si me compro uno de eslora inferior, se me aplica el Real Decreto, no vaya a salir a navegar sin los suficientes conocimientos, que te otorga el título y ya quisieran para si, los navegantes de otros paises europeos a los que no se les exige nada :nosabo::nosabo:.

¿Y las medidas sancionatorias por incumplimiento de normativa, si hacen referencia al buque, por que se aplican a la náutica deportiva :nosabo:?

arden 22-06-2015 13:42

Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
 
Solo un capitan de yate puede manejar buques siempre y cuando su fin sea de recreo
Tanto lio que hace alguno por no sacarse el per

barbanegra 22-06-2015 13:53

Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
 
Cita:

Originalmente publicado por arden (Mensaje 1804042)
Solo un capitan de yate puede manejar buques siempre y cuando su fin sea de recreo
Tanto lio que hace alguno por no sacarse el per

Eso sera según legislación española, según tu, si mide mas de 24 m y pabellón extranjero, no haría falta. No creo que sea necesario volver a recordarte lo que dice el Codigo Civil al que contradice un Real Decreto.
Mientras dure el la vigencia del Real Decreto hay que sacarse el título. Yo soy capitan de yate
:brindis:

arden 22-06-2015 14:49

Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
 
Segun yo si eres español te hace falta titulo. Ser belga por facilidades de matriculacion itbs esta muy bien. Ahora por no estudiar y saber un minimo....

thoreau 22-06-2015 15:12

Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
 
Pabellón Belga, Pabellón holandes; ( Residente Español = Titulación Española; )
Sobran las palabras!!!!!:brindis:

barbanegra 22-06-2015 17:34

Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
 
Cita:

Originalmente publicado por thoreau (Mensaje 1804075)
Pabellón Belga, Pabellón holandes; ( Residente Español = Titulación Española; )
Sobran las palabras!!!!!:brindis:

1."Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación

2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad."

El Decreto no hace distinciones sobre la exigencia de titulación solo a españolitos. Según esta barbaridad, a un iraní exiliado en Londres que navegue por aguas españolas en un barco con bandera inglesa, la Guardia Civil le podrá exigir la titulación del pais de residencia, la inglesa, y al no tenerla por no ser obligatoria en ese pais, la titulación de su nacionalidad, la iraní, ya que el punto 1 obliga a estar en posesión de una titulación.

De locos¡¡:nosabo::nosabo::borracho::borracho:

arden 22-06-2015 22:44

Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
 
Tranquilo que a ese irani, al ser residente en UK no le van a sancionar.
Ahora que al vecino no se quiso sacar el per porque ya no se puede comprar y tiene que estudiar si.

Ponent 23-06-2015 00:24

Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
 
Cita:

Originalmente publicado por arden (Mensaje 1804291)
Tranquilo que a ese irani, al ser residente en UK no le van a sancionar.
Ahora que al vecino no se quiso sacar el per porque ya no se puede comprar y tiene que estudiar si.

Jo**r con el PER, vale hombre que ya nos hemos enterado. También pod
ria ser PNB o porque no, licencia de navegación.
Yo ni compro ni estudio PER porque no me hace falta, total para hacer un poco de curry costero con lo que tengo me sobra.
Es que a veces somos más papistas que el Papa.
Luego nos amparamos en lo bien que lo hacen los demás paises, ejemplos:
Francia, Belgica, Inglaterra etc. etc. y vuelta la burra al trigo porque en estos paises no son obligatorias las titulaciones, ()exceptuando motoras en Francia) y así podemos continuar durante años, entonces en que quedamos?

Un saludo y :brindis:

genoves 23-06-2015 06:11

Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
 
Cita:

Originalmente publicado por barbanegra (Mensaje 1804135)
1."Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación

2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad."

El Decreto no hace distinciones sobre la exigencia de titulación solo a españolitos. Según esta barbaridad, a un iraní exiliado en Londres que navegue por aguas españolas en un barco con bandera inglesa, la Guardia Civil le podrá exigir la titulación del pais de residencia, la inglesa, y al no tenerla por no ser obligatoria en ese pais, la titulación de su nacionalidad, la iraní, ya que el punto 1 obliga a estar en posesión de una titulación.

De locos¡¡:nosabo::nosabo::borracho::borracho:

A mi me parece curioso que se vea una barbaridad a esta peculiaridad legisativa esañola.

Todos los paises exigen una adaptación de la licencia de conducir por carretera si vas a estar determinado tiempo residiendo en el mismo.
Parece lógico que un país exija en sus aguas territoriales, en un paso no circunstancial, sino permanente, la misma legislación que a sus ciudadanos.

Especialmente en materia de conocimientos, dada la abundancia de barbaridades náuticas que se cometen todos los veranos en nuestras costas, debido al calor de nuestro clima, la alta concentración de embarcaciones, la tolerancia con el alcohol, la laxitud en la exigencia de cumplimiento de normas y nuestra fama internacional de permisividad moral.

barbanegra 23-06-2015 16:52

Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
 
Cita:

Originalmente publicado por genoves (Mensaje 1804347)
A mi me parece curioso que se vea una barbaridad a esta peculiaridad legisativa esañola.

Todos los paises exigen una adaptación de la licencia de conducir por carretera si vas a estar determinado tiempo residiendo en el mismo.
Parece lógico que un país exija en sus aguas territoriales, en un paso no circunstancial, sino permanente, la misma legislación que a sus ciudadanos.
.

.

Es que el Real Decreto no distingue entre si estás de paso o de forma permanente

"Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación ".

¿Y que tiene que ver la exigencia de titulación con la tolerancia con el alcohol, el calor ....:nosabo:?
¿Los que que tienen título español no se emborrachan, son menos permisivos morales...:nosabo:?

:brindis:

jiauka 23-06-2015 17:09

Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
 
El día que no escuche música por el C16 del VHF, el día que no oiga pedir amarre de cortesía por el 16, el día que vea 1 esfera en los barcos fondeados, el día que vea a alguien en cubierta con 1 compás de marcaciones, el día que vea 1 carta en 1 barco de recreo con TODOS los avurnaves apuntados. Ese día creeré que la formación naútica de este Reino sirve de algo.

Manu-Okavango 23-06-2015 17:40

Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
 
Me temo que yo el sabado puse en grave riesgo a mi familia.
Olvide el espejo de señales en mi mesilla de noche despues de limpiarlo!!! Salimos a navegar sin el correspondiente equipo de seguridad para zona 4!!!!

La legislacion española es una verguenza. Los equipos que hay que llevar a bordo otra. Ni siquiera es obligatoria una linea de vida y un arnes, al menos en 12 millas. Un juego de amarras o una linea de remolque. Las enseñanzas nauticas, un desproposito. Ya ni hablamos de saber amarrar, o hacer un simple as de guia, de cortesia en puerto y en los fondeos, etc etc.
Los franceses, que no exigen titulacion, en vez de tanta chorrada, si que llevan a bordo un libro (Bloc Marine 2015 para este año), renovable anualmente, que cuesta 27 euros, y que es una verdadera joya a bordo. Editado por las autoridades, que si hacen algo, en lugar de multar. En el libro vienen, ademas de una completa guia de puertos, cartas, derroteros, procedimientos, consejos, en frances y en ingles, telefonos de puertos y canales de llamada, y hasta una guia de peces de la zona.

Aqui estamos al espejito y al botiquin.
Y asi nos va.
Por eso hay que cambiar de bandera. No para atajar conocimientos. sino para poder aprender de verdad...navegando.

biker62 23-06-2015 17:46

Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
 
Y en otro post andan algunos admirándose de que Alemania no reconozca los títulos de recreo españoles a efectos de convalidación, a pesar de que aquí sí que convalidamos los suyos.

:borracho:

Apagapenol 23-06-2015 21:06

Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
 
Buenas, cofrades:

Sobre ese asunto de las convalidaciones tipo Ley del Embudo tenía en la cabeza echar una parrafada, al hilo del RD y de otras cuestiones adminsitrativas; ya os podéis imaginar...

Saludos y :brindis:

navegalex 06-07-2015 13:39

Respuesta: Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
 
Cita:

Originalmente publicado por navegante 2007 (Mensaje 1756592)
TOTALMENTE ILEGAL, ES UNA CAZICADA MAS DE LA DGMM OBEDECIENDO LOS INTERESES DE LOS LOBBYS DE TURNO, LO HABITUAL EN ESTE PAIS ,SE RECURRE A LA COMISION EUROPEA Y YA ESTA. LOS BARCOS SE RIGEN POR LA LEY DE BANDERA, ESPAÑA NO PUEDE LEGISLAR SOBRE LA SOBERANIA DE OTRO PAIS EUROPEO......A DIOS GRACIAS.....

Y como recurres a la "comisión europea"? me interesa saberlo...y supongo que a todos

kuovadix 08-07-2015 20:10

Re: Respuesta: Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
 
Cita:

Originalmente publicado por navegalex (Mensaje 1808704)
Y como recurres a la "comisión europea"? me interesa saberlo...y supongo que a todos

En la página web de la UE te explica el procedimiento. Lo más fácil és, por via judicial en la que existe la vía que un juez deje en suspenso la aplicación de una legislación elevando una pregunta sobre la colisión legislativa de una norma nacional con una norma europea y por tanto su inaplicación. Luego está la de un ciudadano que agote el procedimiento judicial y lleve el tema al Tribunal de la UE. Y la más fácil, que un diputado europeo lleve la temática al parlamento. O bien enviar una carta como ciudadano o como asociación al comisario de la UE pertinente para que investigue sobre el tema, realice un informe y lo someta al pleno.

Exiten numerosos casos, lo que ocurre es que no le prestamos atención. España ha tenido que pagar unas cuantas multitas por eso, a banda de modificar normativas y anular otras por colisión con la normativa comunitaria. No somos el alumno modelo de la UE :cunao:

:brindis:

navegalex 10-07-2015 23:37

Respuesta: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
 
Hombre...en casos de mercantes o buques comerciales supongo que algún caso harán, pero tu crees que si te multan por no llevar la titulación la Comisión Europea te hará caso? A mi me cuesta creerlo...ojalá sea cierto, pero me cuesta. Salvo que ya haya antecedentes y que estén al alcance de todos, quiero decir, que haya casos reales y comprobables...dices que existen numerosos casos, por ejemplo?

Garbinet 24-08-2015 16:12

Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
 
Unas rubias frescas para quien guste.

Entiendo que las siguientes condiciones son perfectamente legales
para navegar en aguas espańolas, y por tanto no seria sancionable por la guardia civil/administracion espańola:

- ser espańol
- posesion del PER y navegar en la zona a que este habilita
- propietario de barco de menos de 12m. con bandera sueca (con contrato privado de compra-venta (en ingles)), por tanto, NO matriculado en Espańa
- barco asegurado, como minimo el obligatorio para barcos espańoles de su categoria, y cumpliendo las exigencias de la aseguradora.
- radio y elementos de seguridad exigidos para zona 4 segun normativa espańola (como minimo)
- no pasaria la ITB a no ser que lo exija el seguro (no seria tampoco un problema, porque con respecto a este punto y al anterior de seguridad he de decir que dado que navego mucho en vela ligera le tengo mucho miedo/respeto al mar y todo lo relativo a seguridad y mantenimiento lo llevo al extremo y aun me parece poco)

Me dejo algo?
Gracias.

vertijean 24-08-2015 16:18

Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
 
Solo un detail : tendrás que liquidar los impuestos de matriculación en España
:brindis:

Garbinet 24-08-2015 16:27

Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
 
Aunque probablemente haya salido, cito esto http://afinan.com/blog/bandera-belga...era-holandesa/

Cita:

El cambio de bandera es una solución legal para evitar la complicada legislación española (zonas de navegación, revisiones periódicas, sanciones, titulaciones, etc.). Los residentes en España y los españoles pueden navegar por aguas españolas bajo pabellón de cualquier país europeo, con el único requisito de haber liquidado el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (Impuesto de Matriculación)? Lo ha confirmado formalmente tanto
la Dirección General de Marina Mercante, como la Dirección General de Tributos. Este reconocimiento despeja las dudas sobre el Real Decreto 1435/2010 de 5 de noviembre de 2010, por el que se regulan los requisitos para el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo, en la listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques, pero que ya no impone la obligatoriedad de la matriculación para residentes. Esta nueva situación nos invita a hablar que los barcos nuevos o usados de uso privado, se pueden abanderar bajo el pabellón belga, que entre múltiples ventajas, no establece zonas de navegación, reconoce las categorías de homologación CE (A, B, C y D), no requiere título obligatorio para navegar y además, se puede poner un puerto base en España. Consúltanos y te asesoraremos…"]El cambio de bandera es una solución legal para evitar la complicada legislación española (zonas de navegación, revisiones periódicas, sanciones, titulaciones, etc.). Los residentes en España y los españoles pueden navegar por aguas españolas bajo pabellón de cualquier país europeo, con el único requisito de haber liquidado el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (Impuesto de Matriculación)? Lo ha confirmado formalmente tanto
la Dirección General de Marina Mercante, como la Dirección General de Tributos. Este reconocimiento despeja las dudas sobre el Real Decreto 1435/2010 de 5 de noviembre de 2010, por el que se regulan los requisitos para el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo, en la listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques, pero que ya no impone la obligatoriedad de la matriculación para residentes. Esta nueva situación nos invita a hablar que los barcos nuevos o usados de uso privado, se pueden abanderar bajo el pabellón belga, que entre múltiples ventajas, no establece zonas de navegación, reconoce las categorías de homologación CE (A, B, C y D), no requiere título obligatorio para navegar y además, se puede poner un puerto base en España. Consúltanos y te asesoraremos…


Garbinet 24-08-2015 16:35

Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
 
Cita:

Originalmente publicado por vertijean (Mensaje 1825655)
Solo un detail : tendrás que liquidar los impuestos de matriculación en España
:brindis:


Hola. no sé si me contestas a mí.

En caso afirmativo:

si compro un barco en Bélgica (con bandera belga)
o en Suecia (con bandera sueca) no habría ninguna matriculación,
puesto que simplemente no lo cambio de bandera. ¿Correcto?

:brindis:

Rascayus 24-08-2015 17:40

Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
 
Si navegas en España mas de seis meses al año debes pagar el impuesto de matriculación, tengas la bamdera que tengas ¿Te has informado de si en Suecia permiten a los no residentes y no nacionales tener barcos con su bamdera?

El vive en la piña debajo del mar

Garbinet 24-08-2015 19:35

Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
 
Cita:

Originalmente publicado por Rascayus (Mensaje 1825678)
¿Te has informado de si en Suecia permiten a los no residentes y no nacionales tener barcos con su bamdera?

Según esto (de la agencia sueca oficial de transporte) parece que sí lo permiten:

https://www.transportstyrelsen.se/en...f-Ships/Boats/

Resumo: las embarcaciones de menos de 12 metros ("boats") pueden registrarse, pero no están obligadas.
En caso de registrarse, entre otros, se pide "National registration document or birth certificate showing citizenship (private person)"
o sea el DNI (o documento que muestre la nacionalidad del comprador) no dice que éste deba ser sueco.


Cita:

Boats
Vessels shorter than 12 metres and/or less than 4 metres wide are called boats and may be registered in the Register of Boats.

Boats used commercially for tugging, towing, transport of goods or passengers and for fishing must be registered. Boats used for private use may be registered at the owner’s request.

Registration – boat
Form 14: APPLICATION to register a boat
Boat Survey Certificate – issued by an authorised person such as a pilot, ship surveyor, inspector, Coast Guard official (form 15), or
Copy of a brochure showing the length, breadth and technical specifications of the boat
National registration document or birth certificate showing citizenship (private person) or Company Registration issued by the Swedish Companies Office within the past twelve months (legal person)
Fishing boats: Copy of commercial fishing licence
The following are required for a Certificate of Nationality:

Acquisition document (Bill of Sale, deed of gift, etc.) in the original
Company Registration issued by the Swedish Companies Office within the past twelve months if the seller is a legal person
Change of ownership – boat
Form 16: APPLICATION to record acquisition of a boat or part ownership of a boat
National registration document or birth certificate showing citizenship (private person) or Company Registration issued by the Swedish Companies Office within the past twelve months (legal person)
Deregistration – boat
Form 17: APPLICATION to deregister a boat
Explanation of the deregistration
Original Certificate of Nationality, if one was issued
Note that if the boat is sold, the deregistration must be done by the new owner. When the boat is sold abroad, the deregistration may be done by the former owner, who must provide the buyer’s name and address.

Apagapenol 24-08-2015 19:54

Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
 
Buenas tardes, cofrades:

En su momento me interesé por las condiciones que requieren los países nórdicos de la UE (es decir, excluida Noruega) para el registro de embarcaciones de recreo; tuve que desistir y acabé abanderando en Bélgica: en todos ellos piden que el armador sea natural del país, ciudadano comunitario residente allí o que tenga una empresa radicada allí.

Es una lástima, porque los requisitos para la bandera finlandesa, por ejemplo, son incluso menos restrictivos que para la belga u holandesa.

Saludos y :brindis:

Garbinet 24-08-2015 20:42

Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
 
Cita:

Originalmente publicado por Apagapenol (Mensaje 1825732)
Buenas tardes, cofrades:

En su momento me interesé por las condiciones que requieren los países nórdicos
...
en todos ellos piden que el armador sea natural del país, ciudadano comunitario residente allí o que tenga una empresa radicada allí.



Saludos y :brindis:

Gracias, ¿hace tiempo de ello? Puede que la cosa haya cambiado.
Como he indicado, en principio, aquí no da a entender que quién registra el barco haya de ser sueco: https://www.transportstyrelsen.se/en...f-Ships/Boats/

De todas formas tal vez sea muy distinto tu caso "cambiar bandera de
España a Suecia", que comprar allí un barco ya abanderado como sueco.

vertijean 24-08-2015 20:47

Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
 
Cita:

Originalmente publicado por Garbinet (Mensaje 1825749)
Gracias, ¿hace tiempo de ello? Puede que la cosa haya cambiado.

De todas formas tal vez sea muy distinto tu caso "cambiar bandera de
España a Suecia", que comprar allí un barco ya abanderado como sueco.

No podrás seguir con la bandera Sueca salvo que resides allá , yo de ti piedra la baja ( fácil y rápido ) y abanderar en Belgica o Holanda , en todo caso si el barco pasa mas de 6 meses en España , tendrás que liquidar los impuesto sobre determinados medios de transportes ( impuestos de matriculación )
:brindis:

Garbinet 24-08-2015 21:07

Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
 
Cita:

Originalmente publicado por Garbinet (Mensaje 1825749)
Gracias, ¿hace tiempo de ello? Puede que la cosa haya cambiado.
Como he indicado, en principio, aquí no da a entender que quién registra el barco haya de ser sueco: https://www.transportstyrelsen.se/en...f-Ships/Boats/

De todas formas tal vez sea muy distinto tu caso "cambiar bandera de
España a Suecia", que comprar allí un barco ya abanderado como sueco.

Este es el formulario para registrar un barco (<12m) en suecia, en ellos
parece que pregunta la nacionalidad del que registra.

https://www.transportstyrelsen.se/gl...-14-09-011.pdf

y este el relativo a cambio de titularidad:

https://www.transportstyrelsen.se/gl...s-16-09-01.pdf

Garbinet 24-08-2015 21:11

Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas
 
Cita:

Originalmente publicado por vertijean (Mensaje 1825753)
No podrás seguir con la bandera Sueca salvo que resides allá , yo de ti piedra la baja ( fácil y rápido ) y abanderar en Belgica o Holanda , en todo caso si el barco pasa mas de 6 meses en España , tendrás que liquidar los impuesto sobre determinados medios de transportes ( impuestos de matriculación )
:brindis:

Esa opción siempre queda.

Pero ¿podéis citar o demostrar dónde dice que un no nacional no puede
seguir con la bandera sueca?

Gracias

Es que si no, no entiendo para qué piden (https://www.transportstyrelsen.se/en...f-Ships/Boats/)
un certificado que muestre la ciudadanía (persona física) en caso de cambio de propietario:nosabo:

Cita:

Change of ownership – boat
Form 16: APPLICATION to record acquisition of a boat or part ownership of a boat
National registration document or birth certificate showing citizenship (private person) or Company Registration issued by the Swedish Companies Office within the past twelve months (legal person)
Más detalladamente, en el formulario 16 (cambio de propiedad)
pregunta (en sueco):

Cita:

Förvärvare: Person-/organisationsnummer: namn, nationalitet, hemvist och postadress
Traducido:

Cita:

Cesionario: Persona o / identidad corporativa: nombre, nacionalidad, domicilio y dirección

(Según la RAE: cesionario, ria.
1. adj. Dicho de una persona o de una entidad: Que recibe una cesión hecha en su favor. U. t. c. s.)

¿Para qué lo pregunta si los no nacionales no pueden registrar barcos?


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