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Re: Aplicación del IVA en amarres.
:pirata:Después de leerme la contestacion vinculante de la Agencia tributaria, me surge una duda... Si la APPA,Agencía Pública de Puertos de Andalucía es una entidad sin ánimo de lucro, al igual que los clubs náuticos... ¿no debería cobrar 0 % (Cero) por el servicio de alquiler de amarres?
Todo oídos. Unas rondas para combatir la pertinaz lluvia.:velero::borracho::borracho: |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
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Unas birras :brindis::brindis: |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Carabuyán, no me gusta dar esperanzas falsas y ni tan siquiera información que no pueda corroborar, pero me voy a atrever a comentar en público
que la APPA está buscando el 0% de IVA. en tanto a la consulta de diferencia entre arrendar y usar, nos tenemos que ceñir a las diferentes leyes, beneficios y obligaciones del arrendatario y adquieriente. Empezamos diciendo que el arrendatario no mantiene la cosa arrendada, y tampoco y tampoco puede subarrendar libremente, sólo tendrá derecho de uso y disfrute, pagando claro está. Mientras que el que compra unos derechos de uso si debe mantener por cuenta propia el bien, si puede subarrendar. Libre disposición de algo que no es tuyo pero si puedes disfrutar y disponer de el. |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Saludos :brindis:A colación del alquiler tengo varias dudas, entre ellas:
¿Tiene el Club obligación de firmar contrato de alquiler con el arrendatario por x tiempo (como alquiler de vivienda) o es legal y/o extendido el hecho de pagar encima de la mesa, recibo sin iva y a casa que viva la Pepa? En el caso de viva la Pepa, anualmente. ¿Te tienen consideración de transeunte y pueden obrar de esta "guisa"? Y por último no vaya a venir el "tio de la vara" ¿Un club privado puede subirte impunemente 1000 e de un año a otro y si quieres bien y si no también? Gracias. |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Desde mi punto de vista:
Para que los servicios prestados esten exentos o a un tipo reducido, tienen que estar relacionados directamente con la practica del deporte, casi todos los gastos están relacionados directamente con la posesión de una embarcación y a nombre de una persona física, en el documento del registro marítimo español sobre la embarcación, se acredita que se trata de un tipo de embarcación para uso de RECREO Y DEPORTE, y de subtipo, estando matriculada en la lista séptima la mayoría. La normativa básica sobre la matriculación de las embarcaciones en general y las de recreo en particular, se contiene en el Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de Secretaría del Gobierno. El artículo 4 determina que el Registro de Matrícula se llevará en varios libros foliados denominados “Listas” en los que se registrarán los buques, embarcaciones y artefactos navales atendiendo a su procedencia y actividad. Las Listas son nueve, siendo las que afectan a las embarcaciones de recreo la Sexta y la Séptima. - En la Lista Sexta, se registrarán las embarcaciones deportivas o de recreo que se exploten con fines lucrativos, como es el caso del arrendamiento. - En la Lista Séptima, se registrarán las embarcaciones de construcción nacional o debidamente importadas, de cualquier tipo y cuyo uso exclusivo sea la práctica del deporte sin propósito lucrativo o la pesca no profesional. De lo que se desprende que una embarcación matriculada en la lista séptima, es de uso exclusivo para la práctica del deporte, acreditando la relación directa con este. |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
¿No hay nuevas noticias sobre el tema? :nosabo:
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Re: Aplicación del IVA en amarres.
Hola, soy nueva! ¡Agradeceros a todos por las informaciones! A nosotros nos ha dicho el puerto que ellos nos alquilan como intermediarios el amarre de otro, y que por eso nos cobran el 16%. ¿Alguién sabe si es posible? Es un club, yo entendía que tal vez exento no, pero que al menos sólo fuera un 7%,no? Porque somos un particular, con un velero, para práctica del deporte, participamos en regatas...
Muchas gracias |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Entiendo que si el propietario es un particular, entre particulares no se cobra IVA.:nosabo:
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Re: Aplicación del IVA en amarres.
La ley del iva establece que los arrendadores son sujetos pasivos a efectos del Impuesto. Por lo cual, cualquier arrendador esta sujeto al impuesto. En el peor de los casos si no estuviese sujeto al iva, estaría sujeto al ITP.
Lo importante es que este sujeto y exento, como cualquier tipo de actividad deportiva, sin animo de lucro o a un tipo reducido, porque se produce el hecho imponible del IVA, pero no lo grava el impuesto. Esto es un poco complejo, espero haber aclarado alguna duda sobre el tema. |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Hemos realizado consulta telefónica en Hacienda y nos comentan:
-Si en el alquiler el club náutica actúa como intermediario parece ser que pueden cobrar el 16% porque no lo consideran como práctica deportiva. - Si el amarre es propiedad del club náutico, se considera que este no tiene ánimo de lucro y como consecuencia la actividad queda exenta de impuestos. La reclamación, en el caso de quedar exentos sería via formulario de reclamación de ingresos indebidos de la Agencia Tributaria o mediante Factura rectificativa del puerto. Normalmente los clubes náuticos van bastante perdidos. :gracias::velero: |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
bajo mi punto de vista da igual quien alquile el atraque, puede ser Hombre, Mujer, Arabe o Ruso. el tipo se aplica a algo no a quien lo aplica.
La nautica exige al usuario que pague el IVA, porque hacienda se lo va a reclamar a la nautica. Si Hacienda le reclama a la nautica un 7% de IVA a ti la nautica te debe reclamar el 7%. Y en este caso porque así lo ha dicho HACIENDA, un atraque debe de pagar un 7% de IVA, el usuario se lo da a la nautica y la nautica se lo da a Hacienda. QUE NO TE TOMEN EL PELO CON liando la perdiz. Si la nautica no entra en razones le mandas una inspección de hacienda y no dudes en reclamar en Hacienda el IVA que te hayan cobrado de más. ANAVRE TE PUEDE AYUDAR con el IVA. |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Sí, yo como en la factura sólo me pone alquiler de amarre, y el uso es deportivo, (es categoría 7ª), intentaré solicitar la devolución del iva, como es un club náutico lo considero exento total (ni el 7), y nos cobran el 16%.
El problema es que de momento sólo encuentro algunas facturas. Las otras se las he pedido al club, a ver como me responden... Lo que no sé si puedo ir pidiendolo por partes a hacienda. Ahora que tengo unas facturas, reclamo éstas. Y si tengo las otras anteriores, las otras... :gracias: |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Ante mi reclamación ante la entidad pública que me arrenda el amarre me han contestado que para que puedan considerarlo actividad deportiva debo de presentar copia de la licencia federativa y toda la documentación que considere bajo mi criterio oportuna para fundamentar cuantas veces utilizo mi embarcación con esa finalidad.
O sea, que si pagas a la federación y compites haces deporte. Sino según ellos no haces deporte. Vaya mafia tienen liada entre todos. :cunao: Bueno, como comprendereis ya les he replicado solicitándoles los fundamentos de derecho en los cuales se apoya tal interpretación normativa de la palabra "deporte" y les he expuesto la definición del mismo por parte de la DRAE más otras resoluciones jurídicas vinculantes que a mi criterio me amparan y considero me hacen susceptible de tal calificación. Sigo esperando su nueva respuesta a ello. Como tarden mucho (de todo esto ya hace tres semanas), pienso dirigirme directamente a la Agencia Tributaria para que se pronuncie también al respecto. Seguimos a la escucha... :brindis::velero::brindis: |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Sí, en teoría es para embarcaciones deportivas (tal vez con los papeles donde consta 7a categoría tengas suficiente -creo que está en los papeles de abanderamiento).
Yo por suerte, como tenemos carnet de federado también lo presentaré por si acaso. Que haya suerte |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Cita:
¿¿Tu te imaginas que alguien por el hecho de pagar a la Fede y que le den un papelito y solo haga de tripulante en un barco en el que van 12 personas una de las típicas regatas de SS o un triángulito de hora y media algún domingo cuando hace bueno en las regatas de su club o salen a fondear a la cala de al lado en verano, eso le da derecho a ser más "deportista" que otros que navegamos todo el año, que salimos a las 10 de la mañana y volvemos a la noche, que navegamos solos o sin apenas tripulación la mayoría de las veces y no nos da la gana competir contra nadie y menos queriendo aparecer en ninguna clasificación oficial ratingueneada?? No sigo que me caliento... Saludos :velero: |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Ya te entiendo. Me suena que esto de estar federado no es requisito indispensable. :nosabo:Sólo es para poder acreditar más ampliamente que es de uso deportivo. No lo sé seguro, pero a las malas, si funciona, pides esta devolución de manera directa a Hacienda, tal vez ésta no te pida estar federado. Y sino, tendrás que valorar de hacertelo, porque tal vez no es tan caro, y te compensa con la cantidad del IVA.
yO COMO VÉIS SIGO TENINEDO MIS DUDAS: Puedo reclamarlo directamente a hacienda si el club no responde? puedo reclamar sólo de las facturas que tenga por ahora? etc. ( me remito a las cuestiones que he puesto en mis anteriores escritos).:velero: |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Cita:
“Según el precepto indicado sólo estarán exentos los servicios prestados a personas físicas, estén federadas o no o sean socios o no del Club náutico consultante, relacionados directamente con la práctica del deporte o de la educación física, sin que se precise participar en competición alguna ...” Un saludo. |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Gracias Carbuyán! la verdad es que son muy útiles las consultas de hacienda, en la página web de hacienda podéis buscar, incluso hay recientes sobre el tema.
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Re: Aplicación del IVA en amarres.
Lo subo de nuevo, por si alguien tiene alguna otra novedad al respecto y quizás quiera compartir y ayudar con lo que ya sepa al resto de foristas.
:velero: |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Sí! perfecto y gracias por subirlo! Yo sigo interesada en el tema, ya estoy preparando la reclamación directamente via hacienda porque el club no me ha contestado.
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Re: Aplicación del IVA en amarres.
Cita:
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Re: Aplicación del IVA en amarres.
Hola danilo,
no es bien bien el Golfo de León pero ... ya te entiendo. ;-) Despúes de lo que ya os he explicado (post del día 11 de los presentes), sigo esperando que las grandes instancias administrativas tengan a bien encontrar un momento para atender de nuevo a mi réplica. Por otro lado, mañana por la mañana tengo una reunión de usuarios de mi puerto sobre este tema. Por eso quería saber si se sabía alguna novedad más a tener en cuenta. Ya os comento el lunes que se decidirá hacer. La reunión ha sido convocada, tras conversaciones que mantuve con el presidente de la asociación de usuarios de las instalaciones dependientes de Ports de la Gene en mi puerto. Este tipo de asociaciones están interconectadas (confederación) con otra similares a otros puertos del litoral catalán. Sólo en mi puerto representan a más de 250 usuarios. Sé que el Presi ha iniciado trámites con la Admon. y por ello a decidido convocar la reunión informativa. Y por supuesto, hablaré de la ANAVRE y su iniciativa al respecto. :D Aunque el perfil habitual de este tipo de usuarios, ya os podeis imaginar que no es muy receptivo a según que otros temas. Pero en este... "la pela es la pela". :cool: El lunes os cuento de como ha ido la cosa. :brindis::velero::brindis: |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Bueno, la reunión fue un poco caótica y no del todo de mi gusto.
Demasiada gente queriendo opinar siendo la primera vez que muchos oían sobre ello. Sería muy largo de explicar todo lo que pasó y se comentó ahí. En resumidas cuentas, pretenden directamente reclamar el IVA (en base al 0%) de los últimos cuatro años a la Agencia Tributaria. Pero hay cosas del enfoque en los que no termino de verlo nada claro y que me gustaría matizar con el Presi de la asociación. Espero que estos días encontrar el momento para tener un charla con él en petit comité. Os seguiré informando. :velero: |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
gracias por la información. yo el miercoles presento:barcopapel: reclamación unilateral en hacienda, ya que el club no se pronuncia sobre ello... y sigue cobrando el 16%
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Re: Aplicación del IVA en amarres.
Tras “quejarme” a la “Consellería de Presidencia, administracións públicas e XUSTICIA” de la Xunta de Galicia del 7 de febrero,
mandar un e-mail de queja a “Portos de Galicia” el mismo día y reclamar la devolución del IVA a Hacienda el 19 de febrero. A día de hoy, no tengo contestación de ningún organismo, ... por lo que cuelgo aquí el enlace para descargar los dos artículos de la revista Skipper sobre el IVA que están disponibles en la página de la FEAPDT (Federación Española de Asociaciones de Puertos Deportivos y Turísticos) … pá que la cosa no decaiga. http://www.feapdt.es/articulos.cfm?apartid=43 ... y me uno a la solicitud de Rom. Cita:
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Re: Aplicación del IVA en amarres.
¡Muchas gracias por el enlace! Nosotros, justo la presentamos ayer la reclamación ante hacienda.
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Re: Aplicación del IVA en amarres.
Cita:
Puertos de Andalucía ha retirado el enlace sobre el IVA de su web, :nosabo: ¿tienen ya la "respuesta" de Hacienda? ... :confused: ... o todo sigue igual. |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Pues será cuestión de ir mirando la página de la agencia de puertos. Gracias
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Re: Aplicación del IVA en amarres.
Otro camino posible, que me gustaría debatir aquí, es el de la reclamación económica-administrativa.
Los tribunales económico-administrativos locales regionales y centrales, se crearon justamente para los casos de reclamación económica y tienen, los locales las siguientes competencias: Tribunales economico-administrativos locales: En única instancia: Las reclamaciones que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los órganos periféricos de la Administración General del Estado, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y por los órganos de la Administración de las Comunidades Autónomas que no sean superiores, cuando la cuantía de la reclamación sea igual o inferior al importe 150.000 euros, o 1.800.000 euros si se trata de reclamaciones contra bases o valoraciones. Aunque os puede parecer complicado, es un tribunal donde uno recurre sin necesidad de abogado y procurador, obtiene una sentencia en el plazo de un año y el propio tribunal requiere a la administración la explicación de los hechos, abriendo plzo par contestar lo que dice la administración, finalizando con su propia sentencia. Preparar un escrito de reclamación es de lo más fácil y es una justicia en general, gratuita: 1. requirente: fulano de tal, DNI, domicilio a efectos de notificación. 2.- Narración de los hechos numerda y resumida: a) Que es titular de un amarre o de una embarcacion de recreo b) que le vienen cobrando el IVA, conforme recibo que se adjunta como documento nº 1 (describirla operación y la base de cálculo del impuesto, por ejemplo si son tasas, amarre etc. c) que con base la la legislación vigente, en especial Ley 37/1992 arts. 90-Uno, 91-Uno-2-8º, 91-Uno-1-4º, 20-Uno-13º, 20-Tres y demás disposiciones normativas de aplicación, considera que es de aplicación el tipo impositivo de 0% (clubs y administración) o de 7%, entidades de derecho privado En su virtud, atentamente solicita (o suplica ) Se tenga por presentado el escrito en su debido tiempo y forma y se declare el tipo impositivo de aplicación, a la operación descrita, haciendo pasar por esta decisión (nombre de la entidad reclamada) al mismo tiempo que solicita se acuerde la devolución de las cantidades cobradas indebidamente. a ver si se me animan, :brindis::brindis: |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Para saber más sobre las reclamaciones económico administrativas:
http://www.fiscal-impuestos.com/2-la...strativas.html |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Cita:
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Re: Aplicación del IVA en amarres.
Cita:
"Las cantidades correspondientes a las tarifas vienen expresadas en euros y no incluyen IVA (16%)." http://www.eppa.es/GContenidos/index...estion-directa Imagino que todas las administraciones han optado por la misma opción y que sea Hacienda quien se determine. En mi puerto hemos recibido un comunicado de Ports de la Gene en que dice que ante la "complejidad de la consulta realizada, han pasado a reclamar una consulta vinculante a la Agencia Tributaria, la resolución de la cual establecerá la correcta aplicación del tipo impositivo a las embarcaciones deportivas. Y siguiendo las instrucciones de la propia Agencia Tributaria, Ports de la Generalitat continuará aplicando el tipo del 16%" :velero: |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
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Re: Aplicación del IVA en amarres.
Cita:
Ha esperar a que hacienda se proclame y de momento a cobrar el 16% respaldandose en lo mal implantado hasta la fecha. el 16% pa to. |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Cita:
Como ya se ha comentado, hay lugares en que ya estaban cobrando el 7%. Esta misma SS a mi me lo han cobrado en un CN muy cercano a mi puerto (otra fra. para la colección documental). Lo curioso comienza a ser el constatar que precisamente están cobrando el 16% y se excusan en la esperada declaración oficial de Hacienda, todas aquellas entidades susceptibles de que tuvieran que cobrar un 0%. Habrá que esperar, si, que remedio. De todos modos, como ya os comuniqué, son unos cuantos los que han decidido reclamar ya directamente a la Agencia Tributaria por los años en que se ha cobrado supuestamente de más. Saludos :velero: |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Podria Ser¡¡¡¡¡¡¡¡
En Geneal El Iva A Plicar Seria El 16% Marina El 7% Club Nautico Con Caracter General Podría Ser El cero, Pero Para Ello Habría Que Estudiar El Tipo De Concesión, El Concesionario, Los Servicios, Los Socios Y Los Miembros Y Miembras Y Miembres De Ese Tinglaooo Hay Formular Como Asociación Deportiva Que Permitira El Cero. En Principio Son Casos Muy Concretos Y Aislados Lo Más Seguro En Terminos De Iva, Es Irse A Sicilia, Que Si Que Es Cero O Fondear Seis Meses Al Año En Formentera Ya Me Contaras Algo Más Del Tema Jorge |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Cita:
Puertos de Andalucía pone el mismo enlace ... pero le cambian la fecha. http://www.eppa.es/GContenidos/index.php :cagoento:TOOOODO SIGUE IGUAL:cagoento: ... bueno .. en el norte al menos no llueve (mucho).:rolleyes: :borracho::borracho::borracho::borracho: |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Y ante una reclamación determinante de este tipo por parte de una institución oficial como es Ports de la Generalitat o Puertos de Andalucia, ¿alguien sabe que plazo tiene la Agencia Tributaria para constestarles? ¿o pueden estar pensándoselo in eternum?....
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Re: Aplicación del IVA en amarres.
Ante la repercusión de un tipo de IVA erroneo o exento, se debe solicitar una rectificación de autoliquidación ante la Agencia Tributaria, lo que generará una devolución de ingresos indebidos. Existen modelos de como pedirlo por INTERNET, se debe manifestar que no te lo has deducido como empresario y tienen 6 meses para contestarte, previamente si te lo van a denegar deben darte un trámite de audiencia para que alegues lo que consideres conveniente. Luego ante la desestimación presunta o tacita tienes un mes para ir al Tribunal Economico-Administrativo de tu provincia. Lo más importante es que acredites la afectación directa a la actividad deportiva.
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Re: Aplicación del IVA en amarres.
Cita:
Dónde se encuentran esos modelo en Internet? :gracias: :velero: |
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