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Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Ya te entiendo Cofrade, podemos estudiar ambos casos
Barco bandera UK, armador residente fiscalmente en España 1.-Puerto base en España 2.-Puerto base en Portugal :brindis::brindis: LORDRAKE:velero: |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
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De todas formas, la nueva regulacion exime las importaciones de barcos ya matriculados. Por tanto: A. Si tu eres residente español y el barco era tuyo y ya estaba oficialmente en un puerto español el 1 de enero de 2011, entonces teoricamente no puedes acogerte a la exencion. De hecho, estas en situacion de incumplimiento de la obligacion de matricular, con todo lo que ello conlleva, incluida la posible multa de hasta 120.000 €. B. Pero si el barco lo tenias en un puerto portugues y no navegabas por aguas jurisdiccionales españolas, no tenias obligacion de matricularlo. Y ahora podrias importarlo -traertelo a un puerto español-, pagar el impuesto y no matricularlo. Entonces se te aplica la exencion establecida en la DA1.2 y, por tanto, no tienes obligacion de matricularlo y puedes mantener de por vida la bandera britanica. No se si ahora te habra quedado claro. Es mas, en el caso B, seria discutible si tienes que pagar el impuesto, porque quiza pueda considerarse que cumples los requisitos para gozar de la exencion (por tratarse de un simple traslado de un barco que ya era tuyo desde hace mas de un año, equiparandose asi a la exencion por cambio de residencia). Sinceramente, eso no lo he estudiado, pero es planteable. Por si acaso, para no perder la opcion, lo que yo haria es pagar el impuesto mediante autiliquidacion y presentar un recurso contra la autoliquidacion que tu mismo has hecho, alegando que estas exento porque el barco ya era tuyo desde hace mas de un año. Redactalo tu mismo, basandote en el articulo 65.1.d de la Ley de Impuestos Especiales, asi si sale mal (que es muy posible) no gastas dinero absurdamente. |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
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Pero en mi humilde OPINIÓN, el hecho imponible es, en los casos que estamos hablando el uso del medio de transporte en aguas españolas (en nuestro caso), cuando no se haya solicitado la matriculación... No es la adquisición sino el uso en España. Unos ejemplos en castellano llano: Cita:
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Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
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Pero es que el mismo articulo 65.1.d (creo recordar) establece la exencion del impuesto si el hecho imponible se produce como consecuencia de una importacion en la que el titular haya sido propietario del vehiculo durante un año, y con algun requisito mas. Habria que ver si esos requisitos se pueden entender cumplidos aunque no haya cambio de residencia. Si no, se podria dar un supuesto tan absurdo como que un no residente que traslada su barco a Espana si moverse de sitio tenga que pagar el impuesto (por ejemplo, si quiere que un pariente suyo residente pueda usarlo), en cambio, otro que se traslada y deviene residente este exento. Es tan facil como mirarlo en la ley, pero yo ahora no tengo tiempo. Puedes mirarlo tu? |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
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Como estamos hablando todo el tiempo de exención o no del impuesto y de la matriculación... Creía que íbamos por el tema de sujeción al impuesto. Sí señor, tienes razón en que existe una exención al pago del impuesto, pero no sé si nos es de aplicación a lo que aquí se habla.: Esto es un resumen del artículo 66.1.l de la Ley de impuestos Especiales: Cita:
En cualquier caso, no sería aplicable al ciudadano residente español que tenga un barco francés en puerto francés y un día decida traerlo a puerto español. Esta exención no le valdría. No encuentro más exenciones. :brindis: |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
En este y en otros dos hilos muy parecidos han quedado acreditado que en Francia y en Belgica al menos se puede patronear un velero sin titulo.
Tambien las obligaciones fiscales para quien este mas de seis meses en España con un barco de bandera comunitaria. A mi lo unico que no me queda claro es esto que sigue. Es decir QUIEN puede inscribir un barco a su nombre en FRANCIA. Parece que hace falta una residencia real y en consecuencia como dice JANGADA, el FISCO frances al realizar un pago en su territorio y al incidir en lo que los hacienda francesa , llama" tren de vida " . Si este llamado tren de vida no es acorde a tu renta , te inspeccionan seguro. Ademas insisto en que comprueban si o si , que la residencia es real . Luego dudo de abanderar en Francia. Dudo tambien de UK, y paso a Belgica u Holanda ( pena no se holandes ) Remito texto del organismo frances al respecto.:brindis: Mis à jour le 10.05.2010 par Direction de l'information légale et administrative Principe Pour pouvoir être francisé, le bateau doit appartenir au moins pour moitié :
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Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
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Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
que paso ???????? que se calmaron las embravecidas aguas marinas.....con lo interesante que estaba el foro.....de lo mas interesante..,,,:brindis:
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Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
hola a todos. Me he leido todo el hilo y me he tomado todas las copas :borracho:
tal vez por eso no me queda claro. una ronda a mi cargo :brindis: y a ver... - soy un armador español residente en españa - compro barco nuevo / usado y lo abandero/mantengo bandera de un pais de la UE que me lo permita:santo: - traigo el barco a un puerto base en España:velero: - pago el bendito impuesto de matriculación en España - tengo la titulación española (patron de yate):p - navego en aguas españolas y la documentación y equipamiento de mi barco se rige por la normativa del pais de la bandera:burlon: si esto es así, cambio DGMM por DGI y acepto cocodrilo como animal de compañia :meparto: ¿es así? :gracias: |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Cita:
Alguien puede asegurarnos la respuesta (pero de verdad.... CON FUNDAMENTO!!!!) |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Cita:
:brindis::brindis::brindis: salud!!! |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Cita:
Puntualizo: - soy un armador español residente en españa - compro barco nuevo / usado y lo abandero/mantengo bandera de un pais de la UE que me lo permita. EL BARCO TIENE QUE ESTAR EN EL EXTRANJERO, Y MEJOR QUE LO MATRICULE EL VENDEDOR (AUNQUE ESTO NO ES NECESARIO) - traigo el barco a un puerto base en España - pago el bendito impuesto de matriculación en España - tengo la titulación española (patron de yate). EN REALIDAD LA TITULACION QUE TENDRIAS QUE TENER ES LA DEL PAIS DE BANDERA, AUNQUE PROBABLEMENTE ESE PAIS NO LO EXIJA (POR EJMPLO, EN GRAN BRETAÑA) - navego en aguas españolas y la documentación y equipamiento de mi barco se rige por la normativa del pais de la bandera. En definitiva, como te dice Jadarvi, esta es la interpretacion logica de la reforma de la DA1 de la Ley de Impuestos Especiales que ha entrado en vigor el pasado 1 de enero. Y, de hecho, es la interpretacion que me confirmaron a mi y que le ha confirmado el capitan de palma a Jadarvi. No obstante, es posible: - que durante algun tiempo la GC y funcionarios de la DGMM sigan con la mentalidad del antiguo regimen y te den problemas: que intenten precintarte el barco por no estar abanderado, te presenten denuncias (que luego quedarian en nada), etc. - que en el futuro los servicios juridicos de la DGMM se saquen de la manga una interpretacion extraña de la DA1 y que se imponga esa interpretacion por encima de la que te decimos aqui (que es la logica y la que de momento parece que estan asumiendo), de forma que los problemas que te causen vayan mas alla y te obligue a litigar (incluso posiblemente con el barco precintado entretanto). |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Compañeros y amigos. Llevo varios años con el problema de la matriculación y nunca lo pude hacer por falta, principalmente, de presupuesto.
Y después de leer el R.D. y de leer los post que se han escrito, comienzo a estar nervioso. ¿Puede ser que por fín pueda navegar por aguas españolas? Los datos concretos son muy parecidos a Lordrake Barco: Jeanneau Espace 1000 (eslora 10,6 mts) Nº de Homologacion en la Marina Mercante Francesa: 1475 Año de construcción: 1983 (no tiene CE) Existen en España muchos barcos como este que están matriculados y abanderados con pabellón español. Bandera Gibraltareña. IVA no pagado Puerto base: Portugal, desde 2006. No navego por aguas españolas ni para mojarme los pies. Comprado a un ingles en el año 2006. Desde Septiembre de 2006 esta registrado a mi nombre en el registro de buques de placer en Giraltar. Y por supuesto, soy español, residente en Sevilla. Y un apunte; ¿Se considera una residencia el barco en un puerto de Portugal? De que manera podría navegar por España? |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Cita:
- asegurate que el seguro es valido en de acuerdo con el RD que lo regula (es el el RD 637 i algo asi -lo menciono en algun post de este hilo-). - Abandonar el puerto portugues y dejar constancia de ello, incluida la fecha de salida (para ello supongo que basta la propia documentacion cruzada con capitania del puerto, pero cuanto mas tengas mejor). - entrar en aguas españolas y dejar constancia de tu entrada. Por ejemplo, presentandote en capitania y notificando que has trasladado el barco desde su puerto anterior a tu nuevo puerto en XXX, con intencion de que permanezca en este ultimo puerto indefinidamente. De paso, yo creo que ya comunicaria que, al amparo de la DA1.2 de la Ley de impuestos especiales, tienes intencion de no matricularlo en Espana, dado que ya esta matriculado en un pais de la Union Europea. Es mas, yo pediria que te confirmen por escrito a tu solicitud confirmando que, tal como esablece la Ley, no tienes obligacion de matricular el barco para navegar por aguas territoriales espanolas. - por prudencia, yo no navegaria hasta que tengas pagado el impuesto de matriculacion. - pasado un mes y un dia, pagas el impuesto de matriculacion. - lleva siempre en el barco el original y/o fotocopia compulsada por notario de: la documentacion de registro del barco, la carta de pago del impuesto, la copia del escrito presentado en Capitania al llegar, una impresion del BOE en que se publico la reforma de la DA1 de la LIE, ... (en mi caso, yo llevare original y fotocopia compulsada, asi si me para un GC ignorante y pretende precintar el barco por desconocimiento de la nueva normativa, le doy la fotocopia compulsada y que se la quede si quiere, que ya hare otra). A partir de ahi, a navegar tranquilo. Aunque, como decia, esa tranquilidad te la puede perturbar algun funcionario, GC o agente de aduanas ignorante y es posible que te quieran precintar el barco (o incluso que lo hagan). En caso que suceda algo asi, yo creo que siempre tendras razon, pero que sepas que eso es un riesgo posible y que hacer valer tu razon puede ser costoso (puede que tengas que contratar un abogado para recurrir el precinto, sanciones, etc.). EDITO PARA AÑADIR LO SIGUIENTE: lo anterior lo he escrito dando por supuesto que Gibraltar es parte de la Union Europea. El Derecho britanico internacional tiene figuras curiosas (Common Wealth, etc.) y no se exactamente que es Gibraltar. Si no es parte de la UE te recomendaria que matricules en el SSR de Cardiff unos meses (o añitos) antes de cambiar de base. |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
creo que Gibraltar no es EU por tanto recomiendo antes pasar por pabellon holandes por facilidad y economia
:brindis::brindis: LORDRAKE:velero: |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
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Gracias |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
El pabellon holandes lo concede Holanda a cualquier residente EU, no piden ni domicilio ni ciudadania holandesa.
Si no eres residente lo puedes solicitar a traves de un broker o gestoria holandesa o acreditada allí. Cuesta 400 € tarda dos semanas, te lo envian por correo. Si quieres el contacto, enviame tu mail :brindis::brindis: LORDRAKE |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
¿ Y la marca CE?
Como ponía anteriormente, mi barco es del año 1983 y no tiene el certificado CE. Entiendo entonces que no le hace falta? Y por otro lado, ¿está definido en algún sitio los paises que determinan a estos efectos la EU? Al principio hablas de importar el barco. Si lo hago es que efectivamente está matriculado fuera de la EU. Gracias. |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Cita:
Y también que esos mismos "miedos" a que pasen cosas raras también los tengo, pues me tiene ligeramente mosqueado que tarden tanto en contestar. :brindis::brindis::brindis: Salud!!! |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Cita:
http://amsterdam.angloinfo.com/infor...37/sailing.asp lo siento esta en ingles :cagoento: pero es muy instructivo. despues de leerlo es para ponerse a llorar. bebamos:brindis::brindis: |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Antetodo :brindis: para todos,
No lo veo claro todavia, si cambio o compro pabellon holandes, por ejemplo, y mi barco cumple la normativa holandesa para 60mn que titulación deveria tener y usar? holandesa o española. Teniendo en cuenta que española seria PER. Mas claro! si me para la guardia civil que titulacion me pedira? |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Me voy a aventurar y el martes de la semana que viene voy con el R.D. en la mano a preguntar a capitania.
Lo que me queda por averiguar es lo del marcado CE. Mi barco no lo tiene, pero si sigo con la bandera Gibraltareña me imagino que no debe hacer falta. Ya os comento. |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
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Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
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Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Holanda deja a criterio del armador todos los aspectos de equipamiento que España nos regula como si llevasemos buques mercantes.
Holanda solo exige que seas ciudadano EU para otorgarte su pabellón. Holanda no exige la bajada previa del pabellón español como requiere UK UK regula el material de seguridad muy levemente y no aplica el mismo criterio que España para la navegación de altural ni del tema Marpol. España si exige la bajada de pabellón en estos casos. Pero España puede otorgar una bajada temporal de pabellón por el motivo de viajar a aguas holandesas por ejemplo. Navegar por España bajo pabellón holandes mas de 6 meses un residente español es lo que no terminamos de ver que sea legal. Si alguien tiene datos de que esto sea posible, ruego lo exponga. :brindis::brindis: LORDRAKE:velero: |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Cita:
http://translate.googleusercontent.c...xzFAR_T-7qV0pA |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Mira: Dear mr LORDRAKE,
In reply to you email I will like to inform you of the following. Because you are an EU citizen you can register your vessel under the Dutch flag. For the registration you have to have a representative in The Netherlands. With your vessel being a pleasure craft it can be registered with the help of a person or a yachtbroker of your own choice as representative. Included in this email you will find a requestform for the registration. All our application forms are in the Dutch language but if you need any help feel free to contact us. If your vessel is under 24m in length you can get a package registration deal. Together with our application form and the necessary documents that you need for the registration you will also need certain forms from our kadaster, they are the authorities which register ships. You can contact them also by email at schepen.rotterdam@kadaster.nl for information and help. Hope to have informed you sufficiently. Kind regards, Saskia Arrindell Ministerie van Infrastructuur en Milieu Afdeling Planning en Dienstverlening 's Gravenweg 665 3065 SC ROTTERDAM Postbus 8634 3009 AP ROTTERDAM :brindis::brindis::velero: LORDRAKE |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Cita:
Gracias por la informacion en estos ultimos posts, LORDRAKE. Un matiz: aunque Holanda no pida la baja, recuerdo que en la Ley de Puertos se preve como una infraccion grave o muy grave tener el barco matriculado en la DGMM y en otro pais. No recuerdo de memoria, pero la multa podia llegar a ser impresionante. Asi que mejor tramitar la baja de todas formas. Saludos, Tupac Amaru |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
y que os parese la bandera Alemana ? por cierto , es eso exacto que los barcos de menos de 12 mts son exantos de pagar el impuesto de matriculacion ?
:brindis: |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Cita:
De todas formas, hablo de oidas. O sea que si alguien tiene informacion mas precisa puede comentarlo aqui. Y los barcos exentos del impuesto son los de hasta 8 metros. Saludos, Tupac Amaru |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
ya , pero si te lo vende un Aleman ...:santo:
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Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
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Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
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Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Navegar con dos banderas no es legal;incluso por aguas internacionales o de otro pais; por eso es necesario la bajada del registro.
En el caso español tenemos una ventaja (menos mal) y es que la bajada puede ser provisional....es decir seria reversible, pudiendo recuperar posteriormente la antigua matricula; lo que se pierde es el mmsi que habria que solicitar de nuevo. Para poder navegar fuera de aguas territoriales españolas, la bajada provisional y la subida de un pabellón como el holandes garantizan una cobertura 100% legal de cara también a las aseguradoras no pudiendo eludir sus coberturas. Lo ideal seria poder navegar por aguas españolas con bandera holandesa un residente español. Pero ese tema creo que no lo tenemos asegurado y es el talón de Aquiles del cambio de banderas. Por tanto mientras la cosa no varie la solución mas sensata seria a la vuelta recuperar el pabellón español y devolver el holandes...... :brindis::brindis: LORDRAKE:velero: |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Cita:
Lo que no está claro, y he preguntado a DGMM, sin respuesta todavía, es si sería legal bajar el pabellón español y poner otro. :brindis::brindis::brindis: salud!!! |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Como muchos sabeis la dramatica situación que padecemos en la nautica de recreo en España es considerada en muchos paises de la UE como una situación atipica y rara que al final para venir por aquí.
Personalmente creo que esto va a cambiar en el futuro y nuestra querida DG abrira la mano unificando criterios con la UE. Esto que comenta JADARVI, según lo que conteste a ANAVRE puede darnos una idea de que empiecen a cambiar las cosas que ya es hora. El problema de fondo esta en hasta cuando estan dispuesto a ceder las vetustas administraciones en aras de la globalización y de la libertad circulación en la UE. Cuando lees los impresos de la solicitud de baja temporal te das cuentas de que la administracion de marina esta en otra orbita; entre otras cosas te obligan a volver a tu bandera en caso de guerra... obligar (en la actualidad) a un velerito a volver a la bandera nacional ante un conflicto, se califica solo.... :brindis::brindis: LORDRAKE:velero: |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Entonces, si no me he perdido, hay un dato que nos interesa a todos los que tenemos un barco extranjero a la vista para comprar.
Lo compramos en el pais de origen y lo poneos a nuestro nombre en ese pais. Luego pagamos el impuesto de matriculación que le corresponda aquí en españa y posteriormente lo podemos traer a un puerto español y mantenerlo con bandera extrajera todo el tiempo que queramos. Pero hay dos cuestiones - si el barco tiene pabellón de la EU o fuera de EU. - si el barco tiene marca CE. Podriamos hacer una consulta de estas dos "sencillas" preguntas. Por cierto, en Gribraltar, para abanderar el barco lo único que necesitas en un representante residente en GB. Pero, si no lo tienes, ya hay empresas que te lo gestionan y se encaran de ser tu representante. |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Cita:
Respecto de las embarcaciones que carezcan del marcado CE, tanto nuevas, con la excepción de las construidas por aficionados, como aquellas existentes procedentes de países terceros o de subasta o hallazgos, que carezcan de documentación identificativa de la embarcación y del país de procedencia, se deberá obtener, previamente a su registro, el marcado CE ..... Una vez obtenido dicho marcado, se podrá solicitar el registro presentando la documentación indicada en el artículo 9 de este real decreto. 2. Las embarcaciones existentes procedentes de la Unión Europea que carezcan del marcado CE, podrán registrarse siempre que se cumpla una de las condiciones siguientes: a) Que la embarcación disponga de un certificado de inspección de buques anterior al 2 de junio de 1992, expedido por la Dirección General de la Marina Mercante. b) Que la embarcación disponga de un certificado de homologación expedido por la Dirección General de la Marina Mercante. c) Que la embarcación disponga de un certificado de construcción por unidades expedido por la Dirección General de la Marina Mercante. d) Respecto de las embarcaciones que acrediten haber sido comercializadas en la Unión Europea antes del 16 de junio de 1998, la presentación de un proyecto elaborado y firmado por técnico titulado competente, en el que a juicio de la Administración marítima se demuestre que la embarcación cumple con lo establecido en la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo, y, en la medida de lo posible, con las normas UNE armonizadas que se incluyen en el listado del anexo VIII. Asimismo, habrán de superar con resultado favorable el reconocimiento inicial realizado por la Administración marítima de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.A del Real Decreto 1434/1999. Las embarcaciones previamente registradas en otro Estado miembro de la Unión Europea que tengan menos de 25 años de antigüedad y una eslora inferior a 24 metros, podrán registrarse sin necesidad de presentar el correspondiente proyecto, siempre que la marca y el modelo figure en la base de datos de las embarcaciones homologadas por la Dirección General de la Marina Mercante, y, por parte de la Administración marítima, se someta la embarcación a un reconocimiento inicial, que será ampliado con el alcance de los reconocimientos periódicos definidos en el artículo 3.B del Real Decreto 1434/1999...." Hola Ernesto,he puesto literalmente la parte del RD que contesta tus preguntas ,que son mis inquietudes y dudas tambien.Se deduce que la obtención del marcado CE es necesaria tanto para el registro como para el abanderamiento o cumplir con lo expresado en párrafos a,b,c,d.Además sin estar abanderado no puedes salir de aguas territoriales nacionales. Por ahora me he quitado de la cabeza lo del barco que te coemnté :Solo son problemas. |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Pepe scampolo.
Eres un referente en sapiencia, vamos, una enciclopedia, (la de prospectos que te has tenido que leer). Pero al tema que nos acongoja. No termino de ver en que nos beneficia. En el fondo, de todo lo que estamos hablando y discutiendo, se resume en un tema económico. Pero en este caso, si tengo que hacer el proyecto para el CE y despues pagar el impuesto de matriculación, ¿que me ahorro:nosabo:?. Casi es lo mismo que el procedimiento de abanderamiento. Si traes un barco desde el extrajero, no tienes por que abanderarlo, pero si tienes que pagar el impuesto de matriculacion y el marcaje CE. No lo entiendo |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Estais mezclando dos cosas diferentes:
Una cosa es la exencion de matriculacion por la reforma de la DA1 de la Ley de Impuestos Especiales, la cual permite pagar el Impuesto de Matriculacion y mantener la bandera de origen de un barco que compres y no hacer ningun tramite mas (con independencia de que tenga o no marcado CE, cosa que es totalmente irrelevante), pues el barco se rige por el Derecho del pais de la bandera. Y otra cosa diferente es ese RD que cita Scampolo, que permite sustituir la matriculacion por un registro y que realmente no supone ninguna ventaja, pues el barco queda sometido a la estupida normativa española. |
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