La Taberna del Puerto

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-   -   Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon???????? (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=66150)

LORDRAKE 20-03-2011 20:41

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Ya te entiendo Cofrade, podemos estudiar ambos casos
Barco bandera UK, armador residente fiscalmente en España

1.-Puerto base en España
2.-Puerto base en Portugal

:brindis::brindis:
LORDRAKE:velero:

Tupac A. 20-03-2011 21:41

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por LORDRAKE (Mensaje 1027065)
Ya te entiendo Cofrade, podemos estudiar ambos casos
Barco bandera UK, armador residente fiscalmente en España

1.-Puerto base en España
2.-Puerto base en Portugal

:brindis::brindis:
LORDRAKE:velero:

No entiendo bien si el puerto base es en España, en Portugal, o es que antes estuvo en España y luego en Portugal.

De todas formas, la nueva regulacion exime las importaciones de barcos ya matriculados. Por tanto:

A. Si tu eres residente español y el barco era tuyo y ya estaba oficialmente en un puerto español el 1 de enero de 2011, entonces teoricamente no puedes acogerte a la exencion. De hecho, estas en situacion de incumplimiento de la obligacion de matricular, con todo lo que ello conlleva, incluida la posible multa de hasta 120.000 €.

B. Pero si el barco lo tenias en un puerto portugues y no navegabas por aguas jurisdiccionales españolas, no tenias obligacion de matricularlo. Y ahora podrias importarlo -traertelo a un puerto español-, pagar el impuesto y no matricularlo. Entonces se te aplica la exencion establecida en la DA1.2 y, por tanto, no tienes obligacion de matricularlo y puedes mantener de por vida la bandera britanica.

No se si ahora te habra quedado claro.

Es mas, en el caso B, seria discutible si tienes que pagar el impuesto, porque quiza pueda considerarse que cumples los requisitos para gozar de la exencion (por tratarse de un simple traslado de un barco que ya era tuyo desde hace mas de un año, equiparandose asi a la exencion por cambio de residencia). Sinceramente, eso no lo he estudiado, pero es planteable. Por si acaso, para no perder la opcion, lo que yo haria es pagar el impuesto mediante autiliquidacion y presentar un recurso contra la autoliquidacion que tu mismo has hecho, alegando que estas exento porque el barco ya era tuyo desde hace mas de un año. Redactalo tu mismo, basandote en el articulo 65.1.d de la Ley de Impuestos Especiales, asi si sale mal (que es muy posible) no gastas dinero absurdamente.

otoio 21-03-2011 14:22

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por Tupac A. (Mensaje 1027116)
Es mas, en el caso B, seria discutible si tienes que pagar el impuesto, porque quiza pueda considerarse que cumples los requisitos para gozar de la exencion (por tratarse de un simple traslado de un barco que ya era tuyo desde hace mas de un año, equiparandose asi a la exencion por cambio de residencia). Sinceramente, eso no lo he estudiado, pero es planteable. Por si acaso, para no perder la opcion, lo que yo haria es pagar el impuesto mediante autiliquidacion y presentar un recurso contra la autoliquidacion que tu mismo has hecho, alegando que estas exento porque el barco ya era tuyo desde hace mas de un año. Redactalo tu mismo, basandote en el articulo 65.1.d de la Ley de Impuestos Especiales, asi si sale mal (que es muy posible) no gastas dinero absurdamente.

Se puede plantear lo que se quiera (lo suyo sería pagar el impuesto y luego solicitar la devolución, impugnando la autoliquidación).

Pero en mi humilde OPINIÓN, el hecho imponible es, en los casos que estamos hablando el uso del medio de transporte en aguas españolas (en nuestro caso), cuando no se haya solicitado la matriculación...
No es la adquisición sino el uso en España.

Unos ejemplos en castellano llano:

Cita:

Caso1: Si trabajo y resido en Francia y allí me compro un barco, con bandera francesa, atracado habitualmente en puerto francés, con el que navego felizmente todos-los-años-que-queráis y luego vengo a vivir/residir (más de 6 meses/año) a España y me traigo el barco, que amarro en un puerto español, tengo que pagar el impuesto, siempre que el barco tenga más de 8 metros, pues estoy trayendo un barco para su uso en España.

Caso 2: Veraneo en la costa vasca francesa, donde tengo una casita. Compro un barco con bandera francesa que tengo amarrado en un puerto francés. ¿Tengo que pagar el impuesto? No, mientras navegue en aguas francesas (la duda siempre viene si entrabas en aguas españolas, aunque sea de paso, porque entonces, literalmente se produce la obligación de pagar el impuesto: el uso en España). Si luego decido traerlo a un puerto español, para aprovecharlo más teniéndolo aquí la mayor parte del año, sí tendría que pagar el impuesto, puesto que se cumple la utilización del barco en aguas españolas.
El artículo 65.1.d dice:
Cita:

Estará sujeta al impuesto la circulación o utilización en España de los medios de transporte a que se refieren los apartados anteriores, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en España conforme a lo previsto en la disposición adicional primera, dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España.

Tupac A. 21-03-2011 17:27

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por otoio (Mensaje 1027497)
Se puede plantear lo que se quiera (lo suyo sería pagar el impuesto y luego solicitar la devolución, impugnando la autoliquidación).

Pero en mi humilde OPINIÓN, el hecho imponible es, en los casos que estamos hablando el uso del medio de transporte en aguas españolas (en nuestro caso), cuando no se haya solicitado la matriculación...
No es la adquisición sino el uso en España.

Unos ejemplos en castellano llano:

El artículo 65.1.d dice:

Otoio. Por mi parte no tengo duda de que se produce el hecho imponible (por el uso en aguas jurisdiccionales, tal como dice el 65.1.d).

Pero es que el mismo articulo 65.1.d (creo recordar) establece la exencion del impuesto si el hecho imponible se produce como consecuencia de una importacion en la que el titular haya sido propietario del vehiculo durante un año, y con algun requisito mas. Habria que ver si esos requisitos se pueden entender cumplidos aunque no haya cambio de residencia.

Si no, se podria dar un supuesto tan absurdo como que un no residente que traslada su barco a Espana si moverse de sitio tenga que pagar el impuesto (por ejemplo, si quiere que un pariente suyo residente pueda usarlo), en cambio, otro que se traslada y deviene residente este exento.

Es tan facil como mirarlo en la ley, pero yo ahora no tengo tiempo. Puedes mirarlo tu?

otoio 21-03-2011 17:49

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por Tupac A. (Mensaje 1027578)
Otoio. Por mi parte no tengo duda de que se produce el hecho imponible (por el uso en aguas jurisdiccionales, tal como dice el 65.1.d).

Pero es que el mismo articulo 65.1.d (creo recordar) establece la exencion del impuesto si el hecho imponible se produce como consecuencia de una importacion en la que el titular haya sido propietario del vehiculo durante un año, y con algun requisito mas. Habria que ver si esos requisitos se pueden entender cumplidos aunque no haya cambio de residencia.

Si no, se podria dar un supuesto tan absurdo como que un no residente que traslada su barco a Espana si moverse de sitio tenga que pagar el impuesto (por ejemplo, si quiere que un pariente suyo residente pueda usarlo), en cambio, otro que se traslada y deviene residente este exento.

Es tan facil como mirarlo en la ley, pero yo ahora no tengo tiempo. Puedes mirarlo tu?

Vale.
Como estamos hablando todo el tiempo de exención o no del impuesto y de la matriculación... Creía que íbamos por el tema de sujeción al impuesto.
Sí señor, tienes razón en que existe una exención al pago del impuesto, pero no sé si nos es de aplicación a lo que aquí se habla.:

Esto es un resumen del artículo 66.1.l de la Ley de impuestos Especiales:
Cita:

Estaría exento del impuesto (esto es, no se paga) cuando el uso en España (o la matriculación, pero en este hilo no hablamos de matricular) sea consecuencia del traslado de la residencia a España cumpliendo los siguientes requisitos:
  • Residencia fuera de España al menos 12 meses antes ininterrumpidamente.
  • el barco haya pagado todos los impuestos que correspondieran al país extranjero sin obtener devoluciones por su salida del país extranjero.
  • Haya sido usado al menos 6 meses antes de abandonar el país.
  • Se solicite la matriculación en el plazo de 30 días (plazo del 65.1.d)
  • este barco no se podrá vender en el plazo de 12 meses posteriores a la matriculación.

Pero:
  • En este hilo se habla de la posibilidad de no matricular. Esa disposición recoge como requisito solicitar la matriculación. Por ahora, no parece que se haya cambiado... Si no solicitas, no hay exención. Luego, si no pides matriculación, pagas impuesto sin estar exento.
    Esto tenía sentido en el esquema del impuesto de antes, cuando estabas obligado a matricular siempre. Ahora, no parece lógico o justo o lo que se quiera. Pero no ha cambiado.
Luego parece que o matriculas o pagas.

En cualquier caso, no sería aplicable al ciudadano residente español que tenga un barco francés en puerto francés y un día decida traerlo a puerto español. Esta exención no le valdría.

No encuentro más exenciones.

:brindis:

Portago 21-03-2011 18:58

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
En este y en otros dos hilos muy parecidos han quedado acreditado que en Francia y en Belgica al menos se puede patronear un velero sin titulo.
Tambien las obligaciones fiscales para quien este mas de seis meses
en España con un barco de bandera comunitaria.
A mi lo unico que no me queda claro es esto que sigue.
Es decir QUIEN puede inscribir un barco a su nombre en FRANCIA.
Parece que hace falta una residencia real y en consecuencia como dice JANGADA, el FISCO frances al realizar un pago en su territorio y al incidir en lo que los hacienda francesa , llama" tren de vida " . Si este llamado tren de vida no es acorde a tu renta , te inspeccionan seguro.
Ademas insisto en que comprueban si o si , que la residencia es real .

Luego dudo de abanderar en Francia. Dudo tambien de UK, y paso a Belgica u Holanda ( pena no se holandes )
Remito texto del organismo frances al respecto.:brindis:

Mis à jour le 10.05.2010 par Direction de l'information légale et administrative
Principe

Pour pouvoir être francisé, le bateau doit appartenir au moins pour moitié :
  • soit à des citoyens d'un pays de l'Espace économique européen (EEE) ayant leur résidence principale en France ou y ayant fait élection de domicile,
  • soit à des société dont le siège social est en France, ou dans un État de l'EEE.
Il doit également :
  • avoir été construit dans l'Union européenne, ou y avoir acquis les droits et taxes exigibles,
  • avoir fait l'objet d'un contrôle de sécurité.

Tupac A. 21-03-2011 22:49

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por otoio (Mensaje 1027600)
Vale.
Como estamos hablando todo el tiempo de exención o no del impuesto y de la matriculación... Creía que íbamos por el tema de sujeción al impuesto.
Sí señor, tienes razón en que existe una exención al pago del impuesto, pero no sé si nos es de aplicación a lo que aquí se habla.:

Esto es un resumen del artículo 66.1.l de la Ley de impuestos Especiales:[/list]Pero:
  • En este hilo se habla de la posibilidad de no matricular. Esa disposición recoge como requisito solicitar la matriculación. Por ahora, no parece que se haya cambiado... Si no solicitas, no hay exención. Luego, si no pides matriculación, pagas impuesto sin estar exento.
    Esto tenía sentido en el esquema del impuesto de antes, cuando estabas obligado a matricular siempre. Ahora, no parece lógico o justo o lo que se quiera. Pero no ha cambiado.
Luego parece que o matriculas o pagas.

En cualquier caso, no sería aplicable al ciudadano residente español que tenga un barco francés en puerto francés y un día decida traerlo a puerto español. Esta exención no le valdría.

No encuentro más exenciones.

:brindis:

Gracias por el resumen. esta claro que la exencion no interesa porque lleva a lo contrario de lo que se pretende.

navegante 2007 01-04-2011 16:03

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
que paso ???????? que se calmaron las embravecidas aguas marinas.....con lo interesante que estaba el foro.....de lo mas interesante..,,,:brindis:

Chivilco 12-04-2011 15:07

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
hola a todos. Me he leido todo el hilo y me he tomado todas las copas :borracho:
tal vez por eso no me queda claro.
una ronda a mi cargo :brindis: y a ver...

- soy un armador español residente en españa
- compro barco nuevo / usado y lo abandero/mantengo bandera de un pais de la UE que me lo permita:santo:
- traigo el barco a un puerto base en España:velero:
- pago el bendito impuesto de matriculación en España
- tengo la titulación española (patron de yate):p
- navego en aguas españolas y la documentación y equipamiento de mi barco se rige por la normativa del pais de la bandera:burlon:

si esto es así, cambio DGMM por DGI y acepto cocodrilo como animal de compañia :meparto:

¿es así?

:gracias:

Velmar 12-04-2011 20:59

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por Chivilco (Mensaje 1041002)
hola a todos. Me he leido todo el hilo y me he tomado todas las copas :borracho:
tal vez por eso no me queda claro.
una ronda a mi cargo :brindis: y a ver...

- soy un armador español residente en españa
- compro barco nuevo / usado y lo abandero/mantengo bandera de un pais de la UE que me lo permita:santo:
- traigo el barco a un puerto base en España:velero:
- pago el bendito impuesto de matriculación en España
- tengo la titulación española (patron de yate):p
- navego en aguas españolas y la documentación y equipamiento de mi barco se rige por la normativa del pais de la bandera:burlon:

si esto es así, cambio DGMM por DGI y acepto cocodrilo como animal de compañia :meparto:

¿es así?

:gracias:

Mejor resumen imposible:adoracion:

Alguien puede asegurarnos la respuesta
(pero de verdad.... CON FUNDAMENTO!!!!)

Jadarvi 14-04-2011 04:02

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por Velmar (Mensaje 1041238)
Mejor resumen imposible:adoracion:

Alguien puede asegurarnos la respuesta
(pero de verdad.... CON FUNDAMENTO!!!!)

Como ya dije en su momento, esta es la interpretación que me confirmó el Capitán Marítimo de Palma de Mallorca, he remitido también una consulta formal a la DGMM y estoy a la espera de contestación. Tan pronto como la reciba, la compartiré con vosotros.

:brindis::brindis::brindis: salud!!!

Tupac A. 14-04-2011 07:36

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por Chivilco (Mensaje 1041002)
hola a todos. Me he leido todo el hilo y me he tomado todas las copas :borracho:
tal vez por eso no me queda claro.
una ronda a mi cargo :brindis: y a ver...

- soy un armador español residente en españa
- compro barco nuevo / usado y lo abandero/mantengo bandera de un pais de la UE que me lo permita:santo:
- traigo el barco a un puerto base en España:velero:
- pago el bendito impuesto de matriculación en España
- tengo la titulación española (patron de yate):p
- navego en aguas españolas y la documentación y equipamiento de mi barco se rige por la normativa del pais de la bandera:burlon:

si esto es así, cambio DGMM por DGI y acepto cocodrilo como animal de compañia :meparto:

¿es así?

:gracias:


Puntualizo:

- soy un armador español residente en españa
- compro barco nuevo / usado y lo abandero/mantengo bandera de un pais de la UE que me lo permita. EL BARCO TIENE QUE ESTAR EN EL EXTRANJERO, Y MEJOR QUE LO MATRICULE EL VENDEDOR (AUNQUE ESTO NO ES NECESARIO)
- traigo el barco a un puerto base en España
- pago el bendito impuesto de matriculación en España
- tengo la titulación española (patron de yate). EN REALIDAD LA TITULACION QUE TENDRIAS QUE TENER ES LA DEL PAIS DE BANDERA, AUNQUE PROBABLEMENTE ESE PAIS NO LO EXIJA (POR EJMPLO, EN GRAN BRETAÑA)
- navego en aguas españolas y la documentación y equipamiento de mi barco se rige por la normativa del pais de la bandera.

En definitiva, como te dice Jadarvi, esta es la interpretacion logica de la reforma de la DA1 de la Ley de Impuestos Especiales que ha entrado en vigor el pasado 1 de enero. Y, de hecho, es la interpretacion que me confirmaron a mi y que le ha confirmado el capitan de palma a Jadarvi.

No obstante, es posible:
- que durante algun tiempo la GC y funcionarios de la DGMM sigan con la mentalidad del antiguo regimen y te den problemas: que intenten precintarte el barco por no estar abanderado, te presenten denuncias (que luego quedarian en nada), etc.
- que en el futuro los servicios juridicos de la DGMM se saquen de la manga una interpretacion extraña de la DA1 y que se imponga esa interpretacion por encima de la que te decimos aqui (que es la logica y la que de momento parece que estan asumiendo), de forma que los problemas que te causen vayan mas alla y te obligue a litigar (incluso posiblemente con el barco precintado entretanto).

Europive 14-04-2011 18:33

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Compañeros y amigos. Llevo varios años con el problema de la matriculación y nunca lo pude hacer por falta, principalmente, de presupuesto.

Y después de leer el R.D. y de leer los post que se han escrito, comienzo a estar nervioso. ¿Puede ser que por fín pueda navegar por aguas españolas?

Los datos concretos son muy parecidos a Lordrake

Barco: Jeanneau Espace 1000 (eslora 10,6 mts)
Nº de Homologacion en la Marina Mercante Francesa: 1475
Año de construcción: 1983 (no tiene CE)
Existen en España muchos barcos como este que están matriculados y abanderados con pabellón español.
Bandera Gibraltareña.
IVA no pagado
Puerto base: Portugal, desde 2006.
No navego por aguas españolas ni para mojarme los pies.
Comprado a un ingles en el año 2006. Desde Septiembre de 2006 esta registrado a mi nombre en el registro de buques de placer en Giraltar.
Y por supuesto, soy español, residente en Sevilla.

Y un apunte; ¿Se considera una residencia el barco en un puerto de Portugal?

De que manera podría navegar por España?

Tupac A. 14-04-2011 21:00

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por Europive (Mensaje 1042443)
Compañeros y amigos. Llevo varios años con el problema de la matriculación y nunca lo pude hacer por falta, principalmente, de presupuesto.

Y después de leer el R.D. y de leer los post que se han escrito, comienzo a estar nervioso. ¿Puede ser que por fín pueda navegar por aguas españolas?

Los datos concretos son muy parecidos a Lordrake

Barco: Jeanneau Espace 1000 (eslora 10,6 mts)
Nº de Homologacion en la Marina Mercante Francesa: 1475
Año de construcción: 1983 (no tiene CE)
Existen en España muchos barcos como este que están matriculados y abanderados con pabellón español.
Bandera Gibraltareña.
IVA no pagado
Puerto base: Portugal, desde 2006.
No navego por aguas españolas ni para mojarme los pies.
Comprado a un ingles en el año 2006. Desde Septiembre de 2006 esta registrado a mi nombre en el registro de buques de placer en Giraltar.
Y por supuesto, soy español, residente en Sevilla.

Y un apunte; ¿Se considera una residencia el barco en un puerto de Portugal?

De que manera podría navegar por España?

Tienes suerte: creo que eres uno de los primeros en poder disfrutar del nuevo regimen legal. Lo que tienes que hacer es importar el barco por la via del 65.1.d del impuesto. Para eso, si yo estuviera en tu lugar haria lo siguiente:
- asegurate que el seguro es valido en de acuerdo con el RD que lo regula (es el el RD 637 i algo asi -lo menciono en algun post de este hilo-).
- Abandonar el puerto portugues y dejar constancia de ello, incluida la fecha de salida (para ello supongo que basta la propia documentacion cruzada con capitania del puerto, pero cuanto mas tengas mejor).
- entrar en aguas españolas y dejar constancia de tu entrada. Por ejemplo, presentandote en capitania y notificando que has trasladado el barco desde su puerto anterior a tu nuevo puerto en XXX, con intencion de que permanezca en este ultimo puerto indefinidamente. De paso, yo creo que ya comunicaria que, al amparo de la DA1.2 de la Ley de impuestos especiales, tienes intencion de no matricularlo en Espana, dado que ya esta matriculado en un pais de la Union Europea. Es mas, yo pediria que te confirmen por escrito a tu solicitud confirmando que, tal como esablece la Ley, no tienes obligacion de matricular el barco para navegar por aguas territoriales espanolas.
- por prudencia, yo no navegaria hasta que tengas pagado el impuesto de matriculacion.
- pasado un mes y un dia, pagas el impuesto de matriculacion.
- lleva siempre en el barco el original y/o fotocopia compulsada por notario de: la documentacion de registro del barco, la carta de pago del impuesto, la copia del escrito presentado en Capitania al llegar, una impresion del BOE en que se publico la reforma de la DA1 de la LIE, ...
(en mi caso, yo llevare original y fotocopia compulsada, asi si me para un GC ignorante y pretende precintar el barco por desconocimiento de la nueva normativa, le doy la fotocopia compulsada y que se la quede si quiere, que ya hare otra).

A partir de ahi, a navegar tranquilo. Aunque, como decia, esa tranquilidad te la puede perturbar algun funcionario, GC o agente de aduanas ignorante y es posible que te quieran precintar el barco (o incluso que lo hagan). En caso que suceda algo asi, yo creo que siempre tendras razon, pero que sepas que eso es un riesgo posible y que hacer valer tu razon puede ser costoso (puede que tengas que contratar un abogado para recurrir el precinto, sanciones, etc.).

EDITO PARA AÑADIR LO SIGUIENTE: lo anterior lo he escrito dando por supuesto que Gibraltar es parte de la Union Europea. El Derecho britanico internacional tiene figuras curiosas (Common Wealth, etc.) y no se exactamente que es Gibraltar. Si no es parte de la UE te recomendaria que matricules en el SSR de Cardiff unos meses (o añitos) antes de cambiar de base.

LORDRAKE 14-04-2011 21:43

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
creo que Gibraltar no es EU por tanto recomiendo antes pasar por pabellon holandes por facilidad y economia
:brindis::brindis:
LORDRAKE:velero:

Tupac A. 14-04-2011 23:01

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por LORDRAKE (Mensaje 1042547)
creo que Gibraltar no es EU por tanto recomiendo antes pasar por pabellon holandes por facilidad y economia
:brindis::brindis:
LORDRAKE:velero:

Tienes el contacto/web/email del registro holandes?
Gracias

LORDRAKE 14-04-2011 23:32

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
El pabellon holandes lo concede Holanda a cualquier residente EU, no piden ni domicilio ni ciudadania holandesa.
Si no eres residente lo puedes solicitar a traves de un broker o gestoria holandesa o acreditada allí. Cuesta 400 € tarda dos semanas, te lo envian por correo.
Si quieres el contacto, enviame tu mail
:brindis::brindis:
LORDRAKE



Europive 14-04-2011 23:47

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
¿ Y la marca CE?

Como ponía anteriormente, mi barco es del año 1983 y no tiene el certificado
CE. Entiendo entonces que no le hace falta?

Y por otro lado, ¿está definido en algún sitio los paises que determinan a estos efectos la EU? Al principio hablas de importar el barco. Si lo hago es que efectivamente está matriculado fuera de la EU.

Gracias.

Jadarvi 15-04-2011 01:05

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por Tupac A. (Mensaje 1042107)
Puntualizo:

- soy un armador español residente en españa
- compro barco nuevo / usado y lo abandero/mantengo bandera de un pais de la UE que me lo permita. EL BARCO TIENE QUE ESTAR EN EL EXTRANJERO, Y MEJOR QUE LO MATRICULE EL VENDEDOR (AUNQUE ESTO NO ES NECESARIO)
- traigo el barco a un puerto base en España
- pago el bendito impuesto de matriculación en España
- tengo la titulación española (patron de yate). EN REALIDAD LA TITULACION QUE TENDRIAS QUE TENER ES LA DEL PAIS DE BANDERA, AUNQUE PROBABLEMENTE ESE PAIS NO LO EXIJA (POR EJMPLO, EN GRAN BRETAÑA)
- navego en aguas españolas y la documentación y equipamiento de mi barco se rige por la normativa del pais de la bandera.

En definitiva, como te dice Jadarvi, esta es la interpretacion logica de la reforma de la DA1 de la Ley de Impuestos Especiales que ha entrado en vigor el pasado 1 de enero. Y, de hecho, es la interpretacion que me confirmaron a mi y que le ha confirmado el capitan de palma a Jadarvi.

No obstante, es posible:
- que durante algun tiempo la GC y funcionarios de la DGMM sigan con la mentalidad del antiguo regimen y te den problemas: que intenten precintarte el barco por no estar abanderado, te presenten denuncias (que luego quedarian en nada), etc.
- que en el futuro los servicios juridicos de la DGMM se saquen de la manga una interpretacion extraña de la DA1 y que se imponga esa interpretacion por encima de la que te decimos aqui (que es la logica y la que de momento parece que estan asumiendo), de forma que los problemas que te causen vayan mas alla y te obligue a litigar (incluso posiblemente con el barco precintado entretanto).

Si al final va a resultar que soy tan ignorante como dicen algunos ;), gracias Tupac.

Y también que esos mismos "miedos" a que pasen cosas raras también los tengo, pues me tiene ligeramente mosqueado que tarden tanto en contestar.

:brindis::brindis::brindis: Salud!!!

Chivilco 15-04-2011 01:08

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por LORDRAKE (Mensaje 1042547)
creo que Gibraltar no es EU por tanto recomiendo antes pasar por pabellon holandes por facilidad y economia
:brindis::brindis:
LORDRAKE:velero:

Sailing & Boating in the Netherlands: Licences & Boat Registration

http://amsterdam.angloinfo.com/infor...37/sailing.asp

lo siento esta en ingles :cagoento: pero es muy instructivo.

despues de leerlo es para ponerse a llorar.

bebamos:brindis::brindis:

mafeba 19-04-2011 23:02

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Antetodo :brindis: para todos,

No lo veo claro todavia, si cambio o compro pabellon holandes, por ejemplo, y mi barco cumple la normativa holandesa para 60mn que titulación deveria tener y usar? holandesa o española. Teniendo en cuenta que española seria PER.
Mas claro! si me para la guardia civil que titulacion me pedira?

Europive 20-04-2011 12:05

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Me voy a aventurar y el martes de la semana que viene voy con el R.D. en la mano a preguntar a capitania.

Lo que me queda por averiguar es lo del marcado CE. Mi barco no lo tiene, pero si sigo con la bandera Gibraltareña me imagino que no debe hacer falta.

Ya os comento.

Tupac A. 20-04-2011 13:18

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por Europive (Mensaje 1045324)
Me voy a aventurar y el martes de la semana que viene voy con el R.D. en la mano a preguntar a capitania.

Lo que me queda por averiguar es lo del marcado CE. Mi barco no lo tiene, pero si sigo con la bandera Gibraltareña me imagino que no debe hacer falta.

Ya os comento.

Con el RD, no. Con lo que tienes que ir es con la nueva redaccion de la DA1 de la Ley de Impuestos Especiales.

Tupac A. 20-04-2011 13:52

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por mafeba (Mensaje 1045119)
Antetodo :brindis: para todos,

No lo veo claro todavia, si cambio o compro pabellon holandes, por ejemplo, y mi barco cumple la normativa holandesa para 60mn que titulación deveria tener y usar? holandesa o española. Teniendo en cuenta que española seria PER.
Mas claro! si me para la guardia civil que titulacion me pedira?

Yo lo menciono en algun post anterior. De acuerdo con el articulo 10.2 del Codigo civil, el barco se rige por la normativa del pais de registro/bandera. Por tanto, se aplicarian las exigencias de titulos de navegacion del patron y requisitos y formalidades de navegacion del barco de la normativa holandesa.

LORDRAKE 20-04-2011 17:31

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Holanda deja a criterio del armador todos los aspectos de equipamiento que España nos regula como si llevasemos buques mercantes.
Holanda solo exige que seas ciudadano EU para otorgarte su pabellón.
Holanda no exige la bajada previa del pabellón español como requiere UK
UK regula el material de seguridad muy levemente y no aplica el mismo criterio que España para la navegación de altural ni del tema Marpol.
España si exige la bajada de pabellón en estos casos. Pero España puede otorgar una bajada temporal de pabellón por el motivo de viajar a aguas holandesas por ejemplo.
Navegar por España bajo pabellón holandes mas de 6 meses un residente español es lo que no terminamos de ver que sea legal.
Si alguien tiene datos de que esto sea posible, ruego lo exponga.
:brindis::brindis:
LORDRAKE:velero:


daniel.. 20-04-2011 20:47

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por LORDRAKE (Mensaje 1045525)
Holanda solo exige que seas ciudadano EU para otorgarte su pabellón.

¿Estás seguro? Yo veo que piden 5 años de residencia en Holanda:

http://translate.googleusercontent.c...xzFAR_T-7qV0pA

LORDRAKE 20-04-2011 23:49

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Mira: Dear mr LORDRAKE,

In reply to you email I will like to inform you of the following.

Because you are an EU citizen you can register your vessel under the Dutch flag. For the registration you have to have
a representative in The Netherlands. With your vessel being a pleasure craft it can be registered with the help of a person or a yachtbroker
of your own choice as representative.

Included in this email you will find a requestform for the registration. All our application forms are in the Dutch language but if you
need any help feel free to contact us.
If your vessel is under 24m in length you can get a package registration deal. Together with our application form and the necessary
documents that you need for the registration you will also need certain forms from our kadaster, they are the authorities which register ships.

You can contact them also by email at schepen.rotterdam@kadaster.nl for information and help.

Hope to have informed you sufficiently.

Kind regards,
Saskia Arrindell
Ministerie van Infrastructuur en Milieu
Afdeling Planning en Dienstverlening
's Gravenweg 665
3065 SC ROTTERDAM
Postbus 8634
3009 AP ROTTERDAM
:brindis::brindis::velero:
LORDRAKE


Tupac A. 20-04-2011 23:58

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por LORDRAKE (Mensaje 1045525)
Holanda no exige la bajada previa del pabellón español como requiere UK

LORDRAKE:velero:


Gracias por la informacion en estos ultimos posts, LORDRAKE.
Un matiz: aunque Holanda no pida la baja, recuerdo que en la Ley de Puertos se preve como una infraccion grave o muy grave tener el barco matriculado en la DGMM y en otro pais. No recuerdo de memoria, pero la multa podia llegar a ser impresionante. Asi que mejor tramitar la baja de todas formas.
Saludos,
Tupac Amaru

vertijean 21-04-2011 00:14

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
y que os parese la bandera Alemana ? por cierto , es eso exacto que los barcos de menos de 12 mts son exantos de pagar el impuesto de matriculacion ?
:brindis:

Tupac A. 21-04-2011 00:19

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por vertijean (Mensaje 1045709)
y que os parese la bandera Alemana ? por cierto , es eso exacto que los barcos de menos de 12 mts son exantos de pagar el impuesto de matriculacion ?
:brindis:

Creo que la bandera alemana requiere que un residente aleman con domicilio en Alemania se haga responsable del barco, lo cual -evidentemente- puede ser una gran responsabilidad y solo te haria alguien de mucha, mucha confianza.
De todas formas, hablo de oidas. O sea que si alguien tiene informacion mas precisa puede comentarlo aqui.

Y los barcos exentos del impuesto son los de hasta 8 metros.

Saludos,

Tupac Amaru

vertijean 21-04-2011 00:48

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
ya , pero si te lo vende un Aleman ...:santo:

Tupac A. 21-04-2011 01:04

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por vertijean (Mensaje 1045725)
ya , pero si te lo vende un Aleman ...:santo:

Ya, pero dudo que el vendedor se quede tranquilo quedando como responsable del barco. Lo normal (y mas siendo aleman) sera que de de baja el registro para no tener nada que ver con el barco.

daniel.. 21-04-2011 11:20

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por LORDRAKE (Mensaje 1045698)
Mira: Dear mr LORDRAKE,

In reply to you email I will like to inform you of the following.

Because you are an EU citizen you can register your vessel under the Dutch flag. For the registration you have to have
a representative in The Netherlands. With your vessel being a pleasure craft it can be registered with the help of a person or a yachtbroker
of your own choice as representative.

Included in this email you will find a requestform for the registration. All our application forms are in the Dutch language but if you
need any help feel free to contact us.
If your vessel is under 24m in length you can get a package registration deal. Together with our application form and the necessary
documents that you need for the registration you will also need certain forms from our kadaster, they are the authorities which register ships.

You can contact them also by email at schepen.rotterdam@kadaster.nl for information and help.

Hope to have informed you sufficiently.

Kind regards,
Saskia Arrindell
Ministerie van Infrastructuur en Milieu
Afdeling Planning en Dienstverlening
's Gravenweg 665
3065 SC ROTTERDAM
Postbus 8634
3009 AP ROTTERDAM
:brindis::brindis::velero:
LORDRAKE

Muchas gracias. Me sirve de mucho. Te envío un privado.

LORDRAKE 21-04-2011 12:56

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Navegar con dos banderas no es legal;incluso por aguas internacionales o de otro pais; por eso es necesario la bajada del registro.
En el caso español tenemos una ventaja (menos mal) y es que la bajada puede ser provisional....es decir seria reversible, pudiendo recuperar posteriormente la antigua matricula; lo que se pierde es el mmsi que habria que solicitar de nuevo.
Para poder navegar fuera de aguas territoriales españolas, la bajada provisional y la subida de un pabellón como el holandes garantizan una cobertura 100% legal de cara también a las aseguradoras no pudiendo eludir sus coberturas.
Lo ideal seria poder navegar por aguas españolas con bandera holandesa un residente español. Pero ese tema creo que no lo tenemos asegurado y es el talón de Aquiles del cambio de banderas.
Por tanto mientras la cosa no varie la solución mas sensata seria a la vuelta recuperar el pabellón español y devolver el holandes......
:brindis::brindis:
LORDRAKE:velero:

Jadarvi 21-04-2011 13:22

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por LORDRAKE (Mensaje 1045869)
Navegar con dos banderas no es legal;incluso por aguas internacionales o de otro pais; por eso es necesario la bajada del registro.
En el caso español tenemos una ventaja (menos mal) y es que la bajada puede ser provisional....es decir seria reversible, pudiendo recuperar posteriormente la antigua matricula; lo que se pierde es el mmsi que habria que solicitar de nuevo.
Para poder navegar fuera de aguas territoriales españolas, la bajada provisional y la subida de un pabellón como el holandes garantizan una cobertura 100% legal de cara también a las aseguradoras no pudiendo eludir sus coberturas.
Lo ideal seria poder navegar por aguas españolas con bandera holandesa un residente español. Pero ese tema creo que no lo tenemos asegurado y es el talón de Aquiles del cambio de banderas.
Por tanto mientras la cosa no varie la solución mas sensata seria a la vuelta recuperar el pabellón español y devolver el holandes......
:brindis::brindis:
LORDRAKE:velero:

Eso es precisamente lo que se trata de aclarar, es decir, tal y como han corroborado ya dos capitanes marítimos, el de Palma a mí personalmente, y otro (que ahora no recuerdo cuál es), al cofrade Tupac.A, con esta modificación de la D.A. I de la Ley de Impuestos Especiales, si los impuestos están pagados, se puede importar el barco con otro pabellón y mantenerlo. En tal caso, el barco se regiría por la Ley de Bandera, excepto en el caso de barcos de chárter, que no sé si pueden llevar otra bandera, excepto en Baleares, donde una Ley Autonómica lo permite, siempre y cuando se observe la normativa española para barcos de chárter en materia de titulaciones y seguridad.

Lo que no está claro, y he preguntado a DGMM, sin respuesta todavía, es si sería legal bajar el pabellón español y poner otro.

:brindis::brindis::brindis: salud!!!

LORDRAKE 21-04-2011 18:24

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Como muchos sabeis la dramatica situación que padecemos en la nautica de recreo en España es considerada en muchos paises de la UE como una situación atipica y rara que al final para venir por aquí.
Personalmente creo que esto va a cambiar en el futuro y nuestra querida DG abrira la mano unificando criterios con la UE.
Esto que comenta JADARVI, según lo que conteste a ANAVRE puede darnos una idea de que empiecen a cambiar las cosas que ya es hora.
El problema de fondo esta en hasta cuando estan dispuesto a ceder las vetustas administraciones en aras de la globalización y de la libertad circulación en la UE.
Cuando lees los impresos de la solicitud de baja temporal te das cuentas de que la administracion de marina esta en otra orbita; entre otras cosas te obligan a volver a tu bandera en caso de guerra... obligar (en la actualidad) a un velerito a volver a la bandera nacional ante un conflicto, se califica solo....
:brindis::brindis:
LORDRAKE:velero:



Europive 22-04-2011 13:25

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Entonces, si no me he perdido, hay un dato que nos interesa a todos los que tenemos un barco extranjero a la vista para comprar.

Lo compramos en el pais de origen y lo poneos a nuestro nombre en ese pais. Luego pagamos el impuesto de matriculación que le corresponda aquí en españa y posteriormente lo podemos traer a un puerto español y mantenerlo con bandera extrajera todo el tiempo que queramos.

Pero hay dos cuestiones
- si el barco tiene pabellón de la EU o fuera de EU.
- si el barco tiene marca CE.

Podriamos hacer una consulta de estas dos "sencillas" preguntas.

Por cierto, en Gribraltar, para abanderar el barco lo único que necesitas en un representante residente en GB. Pero, si no lo tienes, ya hay empresas que te lo gestionan y se encaran de ser tu representante.

scampolo 22-04-2011 14:10

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por Europive (Mensaje 1046256)
Entonces, si no me he perdido, hay un dato que nos interesa a todos los que tenemos un barco extranjero a la vista para comprar.

Lo compramos en el pais de origen y lo poneos a nuestro nombre en ese pais. Luego pagamos el impuesto de matriculación que le corresponda aquí en españa y posteriormente lo podemos traer a un puerto español y mantenerlo con bandera extrajera todo el tiempo que queramos.

Pero hay dos cuestiones
- si el barco tiene pabellón de la EU o fuera de EU.
- si el barco tiene marca CE.

Podriamos hacer una consulta de estas dos "sencillas" preguntas.

Por cierto, en Gribraltar, para abanderar el barco lo único que necesitas en un representante residente en GB. Pero, si no lo tienes, ya hay empresas que te lo gestionan y se encaran de ser tu representante.

"....Todas las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros están exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE ....
Respecto de las embarcaciones que carezcan del marcado CE, tanto nuevas, con la excepción de las construidas por aficionados, como aquellas existentes procedentes de países terceros o de subasta o hallazgos, que carezcan de documentación identificativa de la embarcación y del país de procedencia, se deberá obtener, previamente a su registro, el marcado CE .....
Una vez obtenido dicho marcado, se podrá solicitar el registro presentando la documentación indicada en el artículo 9 de este real decreto.
2. Las embarcaciones existentes procedentes de la Unión Europea que carezcan del marcado CE, podrán registrarse siempre que se cumpla una de las condiciones siguientes:
a) Que la embarcación disponga de un certificado de inspección de buques anterior al 2 de junio de 1992, expedido por la Dirección General de la Marina Mercante.
b) Que la embarcación disponga de un certificado de homologación expedido por la Dirección General de la Marina Mercante.
c) Que la embarcación disponga de un certificado de construcción por unidades expedido por la Dirección General de la Marina Mercante.
d) Respecto de las embarcaciones que acrediten haber sido comercializadas en la Unión Europea antes del 16 de junio de 1998, la presentación de un proyecto elaborado y firmado por técnico titulado competente, en el que a juicio de la Administración marítima se demuestre que la embarcación cumple con lo establecido en la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo, y, en la medida de lo posible, con las normas UNE armonizadas que se incluyen en el listado del anexo VIII.
Asimismo, habrán de superar con resultado favorable el reconocimiento inicial realizado por la Administración marítima de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.A del Real Decreto 1434/1999.
Las embarcaciones previamente registradas en otro Estado miembro de la Unión Europea que tengan menos de 25 años de antigüedad y una eslora inferior a 24 metros, podrán registrarse sin necesidad de presentar el correspondiente proyecto, siempre que la
marca y el modelo figure en la base de datos de las embarcaciones homologadas por la Dirección General de la Marina Mercante, y, por parte de la Administración marítima, se someta la embarcación a un reconocimiento inicial, que será ampliado con el alcance de los reconocimientos periódicos definidos en el artículo 3.B del Real Decreto 1434/1999...."

Hola Ernesto,he puesto literalmente la parte del RD que contesta tus preguntas ,que son mis inquietudes y dudas tambien.Se deduce que la obtención del marcado CE es necesaria tanto para el registro como para el abanderamiento o cumplir con lo expresado en párrafos a,b,c,d.Además sin estar abanderado no puedes salir de aguas territoriales nacionales.
Por ahora me he quitado de la cabeza lo del barco que te coemnté :Solo son problemas.

Europive 22-04-2011 20:30

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Pepe scampolo.

Eres un referente en sapiencia, vamos, una enciclopedia, (la de prospectos que te has tenido que leer).

Pero al tema que nos acongoja. No termino de ver en que nos beneficia.

En el fondo, de todo lo que estamos hablando y discutiendo, se resume en un tema económico.

Pero en este caso, si tengo que hacer el proyecto para el CE y despues pagar el impuesto de matriculación, ¿que me ahorro:nosabo:?. Casi es lo mismo que el procedimiento de abanderamiento.

Si traes un barco desde el extrajero, no tienes por que abanderarlo, pero si tienes que pagar el impuesto de matriculacion y el marcaje CE.

No lo entiendo

Tupac A. 22-04-2011 20:39

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Estais mezclando dos cosas diferentes:
Una cosa es la exencion de matriculacion por la reforma de la DA1 de la Ley de Impuestos Especiales, la cual permite pagar el Impuesto de Matriculacion y mantener la bandera de origen de un barco que compres y no hacer ningun tramite mas (con independencia de que tenga o no marcado CE, cosa que es totalmente irrelevante), pues el barco se rige por el Derecho del pais de la bandera.
Y otra cosa diferente es ese RD que cita Scampolo, que permite sustituir la matriculacion por un registro y que realmente no supone ninguna ventaja, pues el barco queda sometido a la estupida normativa española.


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