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Re: Aplicación del IVA en amarres.
Se tiene que rectificar la autoliquidación que presentó el tercero "el club nautico", en el ejercicio de una actividad económica en la que te repercutió a un tipo erroneo o exento y a raiz de esa rectificación se devuelve el dinero al que sufrio la repercusión, es decir tú.
No se puede pedir una devolución de ingresos indebidos, porque tu no has ingresado nada, lo ha hecho el club al facturarte a tí. |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
En este mismo foro, viene un modelo para pedir la devolución de iva soportado indebidamente.
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Re: Aplicación del IVA en amarres.
Cita:
¿Con ello quieres decir que tiene que ser quien me facturó quien haga la correspondiente reclamación? Yo no la puedo hacer directamente? Cita:
En este hilo? o en otro que habla sobre lo mismo? No son formularios oficiales de la Propia Agencia Tributaria? Gracias por tu interés :brindis: |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
El procedimiento para solicitar la rectificación de autoliquidación se establece en los artículos 126 a 129 del REAL DECRETO 65/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Pero tranquilo no te calientes la cabeza, el modelo de solicitud esta en el post 20 del foro sobre el IVA, buscalo y te lo descargas, esta en la pagina dos o tres, lleva también las dos consultas vinculantes. Animo.:brindis: |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Cita:
Precisamente el modelo de solicitud que comentas que hay en el post #20 es de "Devolución de Ingresos Indebidos". Luego me miro el real decreto ese a ver si me aclaro un poco más. De todos modos, muchas gracias. :brindis: . |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
El que desarrolla la actividad económica, es el club nautico, tú eres un consumidor final. Cuando piedes una rectificación de autoliquidación, es sobre el impuesto sobre el valor añadido presentado por el club, con un iva a ingresar a compensar o devolver, alegando una repercursión incorrecta del tipo. Tú lo pagas pero el club lo ingresa, y cuando se determina la improcedencia de esa repercusión se lo devuelven al que soportó la repercusión y no al que lo ingreso. Esto es cultureta administrativa tributaria, no se calientes la cabeza presenta ese modelo y ya esta.
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Re: Aplicación del IVA en amarres.
Estimado cofrade Rom, hazle caso a Alba Longa y no le de más vuelta al tema, para presentar el modelo que se adjunto pore aquí, no hace falta nada más que rellenar, y ellos se vendran a razón o a negarla.
Ni tan siquiera se vaya a leer el decreto y leyes de los puertos catalanes, ya sabe que son farragosos. Salud y ánimo |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Por favor, permitidme una consulta que me interesa particularmente:
¿Sabeis si alguna entidad de España, ha pedido la devolución del IVA repercutido en exceso y se lo han devuelto? En cualquier fecha, localidad, etc... A ver si alguién conoce de algún caso... Muchas gracias por anticipado. :brindis: |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Me refiero a alguna "entidad" : club, marina, puerto, etc... No personas físicas o particulares.
Yo creo que NO LE HAN DEVUELTO EL IVA DE FORMA GLOBAL A NADIE, pero quizás estoy equivocado, por lo que aprovecho nuestra taberna por si alguién sabe de algún caso. También creo que es más facil que le devuelvan 500,00 a algún particular que lo solicite que 500.000,00 a una entidad, a la que le van a revisar los últimos 4 años y le devolverán el IVA lo más tarde posible (si se lo devuelven). Bueno, pues eso, ¿Conoceis de algún caso que haya cobrado del IVA? :nosabo: |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Que yo sepa no le han devuelto un euro a nadie.
Que creo deberá ser (si lo es algún día) a nivel particular porque las entidades recaudadoras han sido y son meros gestores de todo ello. Lo que si hay es solicitudes a Hacienda ya sea desde particulares como entidades para que se pronuncie sobre este tema. Y de momento aunque han aceptado la consulta, yo no sé de ninguna resolución de la Agencia Tributaria en ese sentido. Yo me imagino, ahora mismo, a muchos juristas e integrantes de los departamentos jurídicos de Hacienda, estudiando el tema y de qué manera salirse de ello. ¿Os imaginais lo que podría suponer (y más en los tiempos que corren) el reconocer que tienen que devolver todos esos millones de euros ya recaudados?. :velero: |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Estimado ROM:
Es que ESO es un verdadero Estado de Derecho. Aplicar la LEY, sin importar las consecuencias económicas. Si no fuese así, habría que plantearse si TODO es una pantomima, disfrazada de "igualdad". ¿Pelearemos hasta las últimas consecuencias?....Lo dudo. |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Cita:
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Re: Aplicación del IVA en amarres.
Cita:
:D Salud :brindis: |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Cita:
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Re: Aplicación del IVA en amarres.
Os recuerdo los dos logros que queremos consiguir:
* que a partir de la fecha se aplique bien el IVA, se está consiguiendo, apunta Eduardo Tingis CLUB MARÍTIMO DE HUELVA aplica un 0 % de IVA desde el 2010, Sherry el 7% y pronto el nautico de roquetas. La APPa sigue sus gestiones.. * Que nos devuelvan lo cobrado de más, bien por la vía de la reclamación , bien por la vía juridico administrativa, pero esto debe ser de forma individual y apoyado en su caso en sentencias judiciales o reclamaciones de otros casos similares. de vez en cuando es importante volver a establecer las metas y objetivos para centrar los caminos. un saludo. |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Cita:
Yo, sinceramente, creo que los tiros no van por ahí... y si así fuese, hacienda debería darles un premio, no? Sin ánimo de polemizar, no creo que los gestores hagan las cosas mal adrede, sólo para joder al prójimo... De todas maneras, alguién me ha comentado que a alguna entidad le han devuelto el IVA, y como no me lo creo y me interesa especialmente, de ahí mi pregunta... Gracias |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Estaría bien si alguien le han dado la razón a traves de una resolución de la Agencia Tributaria, o un TEAR Regional, quitando los datos personales. Para tener más fuerza legal las siguientes reclamaciones.
El IVA lo cobra los club y lo ingresa en Hacienda, por un servicio que presta, el dinero del IVA lo pagan los clientes y si procede una devolución es a quién soportó la repercusión, el que lo pago, no el que lo ingreso. Nunca se lo pagaran al club. |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Estimados cofrades, hoy al consultar con el puerto deportivo de Almerimar las tarifas que me aplicarán en las próximas mensualidades me han confirmado que desde el uno de abril están pasando el 7% de IVA. Espero que sirva de precedente y os pueda servir para las gestiones que librais en vuestros puertos.
Os deseo suerte.:brindis: |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Cita:
La APPA (puertos Andaluces) sabe y es consciente de esta responsabilidad y por ello no está calladon sino está consultando. No tengo conocimiento aún de resolución alguna, en el momento que la tenga será comunicada para conocimiento público. |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Estimado Danilo, la alevosía es una circunstancia agravante de la responsab¡lidad criminal del agente. Se utiliza con carácter general, en los delitos contra las personas. Desde luego no soy nadie par indicar que es lo que se debe decir, pero a m juicio, en el caso del cobro indebido del IVA, la alevosía, el código penal, etc.etc no son instituciones jurídicas de encaje. Es apenas una opinión, para seguir manteniendo el tema centrado como hasta ahora. Ruego no te lo tomes mal.
endemientras.... unas caipirinhas...:brindis::brindis: |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
perfecto admito tus opiniones y no voy a valorarlas, pero te ruego que si me has entendido, inques deforma clara en que consiste la responsabilidad jurídica de cobrar el IVA en desacuerdo a la norma.
¿que le tiene que decir la ley a una persona o entidad que están cobrando el IVA en desacuerdo a la norma? ¿ Que sanciones le pueden caer a la entidad que infringe? |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Me encantaría responder de forma concisa, pero la cuestión es compleja:
Voy a tratar de ser claro: Sobre el procedimiento sancionador, Primero deberáimos determinar si el impuesto repercutido en exceso, se ingresó mediante autoliquidación a hacienda. Segundo, si se trata de una entidad pública o privada. (ha ocurrido en ambos casos) Tercero, analizar la "conciencia y voluntad" de hacerlo, es decir la conducta dolosa o en su caso negligente. Si hubiere ocultación. Documentos falsos. etc.etc.etc. Cuarto, valorar la gravedad del daño causado (ver si finalmente se devuelve la cantidad cobrada en exceso) De todas formas, por analogía a otros casos puedo decir yendo al grano: Repercutir un IVA inadecuadamente, es decir, aplicar un 7% en vez de un 16%, tiene consecuencias importantes para la empresa. Para quien lo repercute, supone una infracción tributaria, dado que de la inadecuada repercusión se va a derivar una incorrecta presentación de declaraciones y un menor ingreso de deuda tributaria ( Art. 191 Ley 58/2003 General Tributaria) "dejar de ingresar dentro del plazo establecido por cada tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo". Esta infracción tributaria dependiendo de la cuantía de la deuda dejada de ingresar se podrá calificar como leve o grave, suponiendo una sanción de entre el 50% y el 100% de la deuda dejada de ingresar. Si el supuesto es a la inversa (EL CASO QUE NOS OCUPA), es decir, una empresa repercute al 16% y debería repercutir al 7%, la empresa que repercute también presenta una declaración incorrecta, solo que en este caso ingresa de más en la Hacienda Pública. La actuación será sancionable, si bien por otro concepto y menor cuantía ( 250,00 €), y el sujeto pasivo deberá instar una declaración de ingresos indebidos para recuperar el ingreso de más. De todo ello se desprende que el Derecho Penal no es aplicable, es más, queda lejos (a tres pueblos) de la causídica analizada :D. Espero haberte aclarado la cuestión planteada. :brindis::brindis: tómate un grog, por lo avanzado de la hora:cunao: |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Si hay dolo si puede ser penal (hurto, robo con alevosía, engaño), tu mismo has dicho que depende y a esa dependencia siempre me he referido.
Por tanto se concluye que son temas específicos y no generalizados, como ambos hemos coincidido siempre. Los generalizados, son los últimos datos que has indicado que describen la responsabilidad que suscita el aplicar mal el tipo de IVA, por defecto o por exceso a terceros. Los datos específicos, no vienen al caso discutirlo por ser suposiciones.(el juego de terminos jurídicos) Gracias por tu aporte a la causa. :brindis::brindis::brindis: |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Danilo, insisto, no puede ser una cuestión del ámbito penal. Las entidades han repercutido un IVA superior y se presume que lo han ingresado en Hacienda, luego no puede ser hurto por falta del elemento esencial el "animus furandi". Asimismo, robo tampoco por falta del elemento típico de la "fuerza en las cosas".
Yo no enturbiaría el asunto forzando la entrada del derecho penal, "ultima ratio" de nuestro sistema jurídico. A pesar de ser un supuesto el que planteas, es un supuesto jurídicamente inaplicable que puede llevar aconfusión a los cofrades, suscitando una derivación penal en el cobro del IVA del todo inaplicable por desorbitada. Lo que hay que hacer es solicitar la aplicación correcta, pedir la devolución, en caso de poner fin a la vía adminsitrativa reclamar en el tribunal económico-administrativo y en su caso proceder en el contencioso-administrativo. Este es el camino jurisdiccional, para aquellos que deseen emprenderlo. Por no cansar ni entrar en polémicas, a mi juicio inútiles, por mi parte el tema está agotado. Gracias Danilo :brindis::brindis: |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Estimados cofrades:
El puerto deportivo de Fuengirola ya aplica el 7% desde el 1 de abril. Parece que la cosa no marcha del todo mal, por lo menos en los puertos que yo frecuento. Rondas y saludos. |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Cita:
¿os aplican el 7% al alquiler y a la G-5, o solo al alquiler? Fuengirola esta gestionado por la APPA, y en su web todabía no "respondió".:nosabo: Salud desde Compostela :brindis: |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
En fuengirola hay dos puertos el nautico y el de gestión directa, se refiere al club nautico seguro.
No he podido ir todavia a las oficinas...está pendiente de darle un achuchón. Muy buen noticia sigue siendo eso es así. |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
a fecha de hoy la APPA andaluza sigue cobrando el 16% de IVA
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Re: Aplicación del IVA en amarres.
Me han devuelto el IVA
bueno todavía no está en mi cuenta pero recibí una carta donde “se acuerda estimar TOTALMENTE la solicitud” del IVA del amarre al 7% e IVA de la X-5 al 0%. Gracias a todos un saludo Manel |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Cita:
Comienzo a creer en los Reyes Magos :D :brindis::velero::brindis: |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Cita:
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Re: Aplicación del IVA en amarres.
:cid5::cid5::cid5::cid5:
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Re: Aplicación del IVA en amarres.
:pirata::brindis::cunao::adoracion::cid5::borracho ::rolleyes:
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Re: Aplicación del IVA en amarres.
:pirata::pirata:
¡¡¡¡¡¡¡ No me lo puedo de creer !!!!!!!!!!! :borracho::borracho: |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Cuenta, cuenta más, que órgano, fecha previsión devolución,... Saludos
Cita:
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Re: Aplicación del IVA en amarres.
4 Archivo(s) adjunto(s)
Cita:
Pero como, de una empresa concesionaria, reclamé desde el año :meparto:2.005:meparto: no creo que me devuelvan más que lo pagado en 2006 (cuatro años). Cuelgo el del 2007 (que ya está en posesión de ANAVRE) ... deseando que todos recibáis un escrito similar. :brindis: |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Estaba cantao sólo hacía falta esperar y aguantar.
El siguiente paso para estabilizar la cuestión es que los puertos rectifiquen su concepto de IVA y empiecen a facturar correctamente, pues si esto no se consigue será hacienda la que deba de pagar intereses de demora y el usuario el que tenga que presentar periódicamente las facturas erroneas. MUY BUENA NOTICIA enhorabuena a TODOS LOS QUE HAN CONFIADO en NOSOTROS y a los beneficiarios de la contienda. :pirata::pirata::brindis::pirata::brindis: |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Que bien! quien la sigue la consigue. Ahora aquellas etidades que sigan repercutiendo equivocadamente el IVA, a la vista de las útimas resoluciones, se les podrá "insinuar" que si siguen empecinándose en tributar mal, se podrá considerar mala fe.
felicitaciones a todos! :brindis::pirata::pirata: |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Cita:
Un saludo Jesús |
Re: Aplicación del IVA en amarres.
Aquí os cuelgo un informe de la Dirección General de Tributos sobre el asunto.
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