![]() |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Me da la impresión que El problema del registro gibraltareño estriba en que gibraltar no es territorio EU y por tanto no le seria de aplicación lo comentado del DA1.
:brindis::brindis: LORDRAKE:velero: |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Cita:
Ya te digo .He preguntado en tres Capitanías diferentes y en todas coinciden y entre todos me han quitado de la cabeza traerme mi barco de Holanda,salvo que pague claro. |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Cita:
A ver. Para aclararnos. Ultimamente ha habido dos cambios en la normativa española relativos a la obligacion de abanderar un barco: - Por un lado, el RD de abanderamiento: una tonteria de regulacion que solo sirve para cambiar unos tramites determinados (los de matricula) por otros casi igual de engorrosos (los del registro de noseque). Pero en realidad no supone ninguna diferencia sustancial. - Por otro lado, la nueva redaccion de la DA1 de la LIE, que supone un cambio de legislacion muy importante para el futuro de la nautica porque permite importar un barco y mantener la bandera europea de origen y, por tanto, que tu barco quede sujeto a la legislacion de ese pais, librandote por tanto de toda la estupida normativa española de equipos absurdos, homologaciones inutiles, instalaciones homologadas, revisiones homologadas, etc. -eso si: pagando el impuesto-. Son dos cambios independientes uno de otro. Puedes optar por uno o por el otro. No por los dos. Pero si tu lo que querias es poder importar el barco sin pagar el Impuesto de Matriculacion, entonces no te sirven para nada ni uno ni otro. |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
En mi opinión, el nuevo registro "simplificado, no cumple con lo que pretende cumplir, y ello porque limita las posibilidades de navegación a las aguas jurisdiccionales españolas.
Es decir, que no podrías, al menos yo lo entiendo así, cruzar a Baleares porque sales de las 12 millas ... ni podrías, por ejemplo, teniendo el barco cerca de Francia o Portugal, acercarte a esos sitios aunque lo hicieses costeando ... cosa que sí podrías hacer con un barco despachado en Zona 4 o incluso 5. Por eso, en su día, en las alegaciones de Anavre planteamos que este registro fuera de aplicación a Todas las embarcaciones de recreo (Hasta 24 m) y para navegaciones hasta 100 millas de la costa UE y todo el Mediterráneo. De este modo, se hubiese realmente simplificado el tema y se hubiera cubierto el uso que hace la mayoría de los armadores, dejando así el trámite más complicado para quienes realmente pretendiesen hacer navegaciones oceánicas, etc ... al menos, con la contribución de ANEN y ,creo que también de ADIN, (hay que decirlo todo), se consiguió que la aplicación el régimen simplificado se ampliase del límite de los 8 m hasta los 12 m. En cuanto al tema de la Disposición Adicional Primera de la Ley de Impuestos Especiales, ignoro si se debió a que esa petición estaba en las alegaciones de Anavre al RD o a qué, lo cierto es que cuando estuvimos reunidos con la DG para defenderlas, se nos dijo que ella carecía de competencias sobre temas fiscales, pero que se pasaría la propuesta al Ministerio de Hacienda para su estudio. No tengo claro cuál fue el motivo, ni creo que lleguemos a saberlo nunca, de repente y sin previo aviso, nos encontramos con esta modificación que pienso que, si se aplica literalmente y tal como la interpretan algunos Capitanes Marítimos, puede ser revolucionaria y dar pie a una situación de hecho que permita lograr a la larga una legislación náutica que sea lógica, entendible y de fácil cumplimiento por quienes deseen que la bandera española ondee en sus barcos. :brindis::brindis::brindis: salud!!! |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Cita:
Como ves no trato de no pagar (impuestos especiales ,de trasmisiones ,etc)lo que haya que pagar ,lo que si quiero pagar es lo menos posible y entiendo que el escenario que promueves no existe .Entiendo que en España ;un barco puede estar abanderado o registrado y que la Ley de Impuestos Especiales modificada en este diciembre del 2010 ,en su DA 1ª no hace sino reconocer la posibilidad de no abanderar,igual que le RD del 5 de noviembre de 2010,pero queda la otra opción,que efectivamente tiene casi los mismos requisitos ,los mismos costes,y la desventaja ( no entro en si es estúpida o no ,eso lo dejo a criterio de lectores ,aunque tambien tengo mi oipnión)que al no permitir salir de aguas territoriales las aseguradoras se negarán a cubrirte,o sea problemas y más problemas. El que las leyes sean inexactas o incoherentes no me extraña, con los "linces " de las que emanan....pero ahora no es esa mi preocupación. |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Acabo de leerlo y me he cabreado más, porque por todos los trámites burocráticos me harté de barco y lo vendí después de ponerlo todo en regla.
No será necesaria autorización para instalar equipos eléctricos. Exime la obligatoriedad de que los barcos en zona 5 vayan provistos de vhf solas con independencia de que sean fijos o portátiles. Exime la obligatoriedad en zona 4,5,6, y 7 de llevar fuente de energía de reserva. Para las zonas 4 a 7 no será necesaria la licencia estacion barco.salvo que se instalen equipos mmsi. Las embarcaciones hasta 12 metros,están exentas de la obligación de registro y abanderamiento así como de despacho siempre que barco y motor tengan CE.Lo único es solicitar certificado de inscricción en capitanía. Además estas embarcaciones, de menos de 12 metros,SOLO deberán llevar a bordo el certificado de inscripción, suprimiendose la exigencia del permiso de navegación, certificado de navegavilidad y LEB. Todo esto lo he leido en el real decreto que regula el abanderamiento y matriculación de embarcaciones de recreo ,a partir de 2011. :borracho::pirata::borracho::pirata::nosabo::borra cho::cagoento::borracho: Y yo, con estos pelos. |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Cita:
Lo que tambien he dicho desde el principio (aunque no lo he recordado en todos los posts) es que es muy posible que algunos guardias civiles, aduaneros, funcionarios de capitanias, etc. tarden en enterarse de la nueva normativa y que, mientras tanto, pongan problemas, denuncias, precintos, etc. a los pioneros que se acojan a la nueva DA1. Para mi esos problemas no serian un inconveniente porque, siendo ex-abogado, tengo recursos para solventarlos yo solo. Pero, si estuviera en tu lugar, esperaria para asegurarme de que todos han asumido ya el nuevo regimen (no sea que lo que te ahorres de los 11.000 € te lo gastes en abogados). A ojo yo diria que en poco mas de un año ya sera claro para todo el mundo, pero es una simple prevision que puede variar mucho en funcion de como vayan evolucionando las cosas (sobre todo, dependiendo de cuanta gente se acoja de inmediato a la nueva DA1). Es mas, dadas las dudas suscitadas por la bandera gibraltareña a tenor de lo que dice LORDRAKE, como al final tendras que abanderar en un pais europeo (Holanda, Belgica, UK, ...) yo aprovecharia para hacerlo ya. Asi ese abanderamiento estara mas "consolidado" cuando llegue el momento de importar el barco y no te podran decir que es un abanderamiento "de conveniencia" hecho "ad hoc" con la unica finalidad de eludir la matriculacion (es decir, en fraude de Ley). |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Cita:
Bromas a parte ;antes que nada, darte las gracias por tus consejos .Pero aprovechando tus conocimientos como ex abogado,según te proclamas :Que es lo que interpretas de estos párrafos? "...En tanto que por el Gobierno no se aprueben las disposiciones reglamentarias de desarrollo de la presente Ley, continuarán vigentes las normas reglamentarias ...." "... Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, ...." Disposiciones Derogatoria 1ª y Adicional 1ª de la tan mencionada Ley. De la letra de la Ley lo que se desprende es que: Continuan vigente normas que desarrollan estos asuntos y además esta Ley no puede causar daño alguna ni menoscabo a la normativa específica que regula y desarrolla estos temas. Sinceramente y para nuestra desgracia entiendo que todo sigue igual ,al menos respecto al tema que nos ocupa del abanderamiento. De todas formas si algún día compro un barco con bandera extranjera y esto no cambia,como tengo seis meses para pasar al siguiente paso de la preinscripción, te invitaré a navegar conmigo por el gusto de conocerte y tomar unas birras y para que me defiendas cuando me empiecen a enumerar los preceptos que voy infringiendo y en función de como vayan prosperando tus iniciativas actuaré .Pero por ahora sigo recomendando abanderar en España,y si no tienes marcado CE ,sacarlo.La otra opción es la que ya he adoptado yo que es pasar de comprar barcos con bandera no española ,que es fuente de problemas o de cuenta corriente generosa. |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Cita:
En cuanto a tus dos preguntas: Lo de "...En tanto que por el Gobierno no se aprueben las disposiciones reglamentarias de desarrollo de la presente Ley, continuarán vigentes las normas reglamentarias ...." no cambia nada porque por el principio de jerarquia normativa, toda la regulacion reglamentaria esta supeditada a las disposiciones de rango legal. Y si cambia la regulacion legal, paginas y paginas de reglamentos (RDs, Ordenes Ministeriales, etc.) van a la basura automaticamente, como en este caso. De hecho, no se exactamente de donde viene esta cita y no tengo tiempo de buscarla, pero seguramente tras los puntos suspensivos habra alguna mencion a que las disposiciones reglamentarias seguiran vigentes mientras no contradigan a la Ley. Y lo de "... Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, ...." lo hemos comentado mucho en posts anteriores de este hilo. Lo que significa ese "sin perjuicio" es que si hubiera una normativa que estableciera la obligacion de matricular barcos en la DGMM, esta ultima seria de aplicacion y -por tanto- la exencion de la obligacion de la DA1 quedaria en nada. Pero despues de darle vueltas y vueltas y revisar todas las disposiciones posibles, no hemos encontrado ninguna normativa que establezca la obligacion de matricular. Si hay algunas que establecen condiciones para los barcos matriculados en la DGMM y especialidades para barcos que reunan determinadas condiciones (como el dichoso RD de abanderamiento), pero no hemos encontrado ninguna que establezca esa obligacion. Asi que hemos llegado a la conclusion (esperemos que acertada) de que no existe una norma que sea salvada por ese "sin perjuicio". En cuanto a lo de las birras en tu barco, a ver si es verdad. En cualquier caso, que sepas que mis planes son regresar de USA a Catalunya e instarlarme durante unos añitos con un buen barco de bandera (probablemente holandesa, aunque quiza britanica o belga). No se cuanto tardare (primero tengo que ver que tipo de barco, porque no quiero equivocarme en ello) pero calculo que en un año sere uno de los asediados por guardias civiles, aduaneros y funcionarios de capitania desconocedores de la nueva normativa. Cuando sea el caso, si todavia sigo entrando por aqui, ya contare mis experiencias (aunque ojala ya este asumido por todo el mundo que lo normal cuando compras un barco europeo ya matriculado es mantener la matricula de origen). |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Cita:
Donde si se simplifica algo más es en los que tienen ese marcado CE y son posteriores al 1998; y un poco más con el tema de radiocomunicación,pero de ahí a llevar cada uno la bandera del barco de donde lo ha comprado ?:nosabo::nosabo::nosabo: |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Lo del marcado CEE creo que quizas en Gestenaval se lo puedan resolver al cofrade:http://www.gestenaval.com/
:brindis::brindis: LORDRAKE:velero: |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Cita:
Y lo que tambien es seguro es que las disposiciones reglamentarias que se opongan a la reforma legal quedan automaticamente derogadas. Alli no hay salvacion posible. Mirate bien la redaccion completa porque estoy seguro que no dice otra cosa. Asi que en cuanto tome una decision sobre el barco, y busque el elegido, lo encuentre y cierre la compra, me plantare en Barcelona con mi flamante bandera holandesa (o britanica o belga) dispuesto a vermelas con quien haga falta. El impuesto de matriculacion no lo pagare por ser un cambio de residencia (esa exencion si que esta ya canonizada) y mi duda es si la navegacion pacifica con mi bandera sera desde el primer dia o si tendre que pelearmela a golpe de Aranzadi. En lo que si estoy de acuerdo contigo es a que los que no sean autosuficientes en lides juridicas mejor recomendarles que se esperen a que se asiente la nueva regulacion. De lo que todavia no tengo ni idea es sobre el barco: sobre los 37 pies (pensando en que las principales navegaciones seran en solitario) o sobre los 47 (por la habitabilidad, pensando que sera mi vivienda buena parte del año y que tendre invitados con estancias de varios dias)? barco rapido (Grand Soleil o similar) o bañera central (Moody, HR, Contest, etc.) de buen desplazamiento y navegacion tranquila y lenta? sloop o ketch? En fin, como ves, de este tema ni idea todavia. |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Pues tú a mi tampoco me convences con tus argumentos.
Mañana un amigo mío en esta situación (barco sin marcado CE y bandera Gibraltar y con más de 25 años el barco) va a ir a la Capitanía de su ciudad y nos contará como le ha ido con la DA 1ª y demás piezas del puzzle. A ver que le dicen y ojalá vaya y pague el 12% del valor declarado por matricular el barco ,aunque no lo matricule:nosabo::nosabo::nosabo: y ...... Por último acalarar que yo no he dicho nada de "los que no sean autosuficientes en lides juridicas mejor recomendarles que se esperen a que se asiente la nueva regulacion". Eso el único que lo has dicho has sido tú.Cosa que me parece incoherente de pleno pues como se puede llegar a pensar que la aplicación de una Ley lo sea solo para unos pocos(además seleccionados por unos conocimientos) .Te acabas de cargar uno de los principales principios del derecho. No obstante a ver si mi amigo tiene suerte y nos quiere contar mañana como le ha ido y así nos ayuda a ver quien de los dos tiene razón. |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Cita:
Hombre scampolo, el juez Baltasar Garzón , para sus procesos utiliza abogados, pero hay otros que son autosuficientes jurídicamente. A mi personalmente, con el debido respeto, me parece que aconsejar ciertas cosas que se aconsejan desde un punto de vista jurídico en este hilo es peligroso, pero oye...cada uno con sus cadaunadas!!:cunao::cunao: |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Cita:
|
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Esto es un foro de opinión y nada mas. Se supone que estamos entre personas con criterio y que el expresar nuestras opiniones no debieran sino servir de valoración a los demas.
Pienso que esto no debe quedar en ver quien tiene razon y quien no; creo mas bien, que debemos colaborar todos con nuestras opiniones para desbrozar estas lianas legales con las que una vez mas nos enmarañan la existencia nuestros queridos administradores. Si nos dividen nos vencen. :brindis::brindis: LORDRAKE:velero: |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Cita:
Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon???????? Y los hechos son una nueva ordenación vigente desde Enero del 2011 (han pasado ya cuatro meses). Sin que nadie haya podido acogerse a los beneficios de la norma . Yo he intentado trámites para abanderar un barco dentro del supuesto debatido (sin marcado CE y con más de 25 años y bandera extranjera) y me han dado por respuesta la que da el RD para barcos sin marcado CE..... y al final es un problema de dinero (como casi siempre) .Es más con la nueva normativa ;el mismo presupuesto de la misma gestoría y del mismo barco subía 4.000 euros de diciembre 2010 a Enero 2011 Y de repente, sale un grupo de opinión diciendo que pagues un impuesto y te lleves una fotocopia de yo no se qué por si te para la GC ,que les convenzas de que llevas la razón con tus fotocopias y todo eso. El hilo lleva 12 páginas y habrá que intentar dar respuesta a su título ¿no? Aún así, intentaré seguir un poco más tú consejo . Pero realmente me gustaría dejar de oir tantas opiniones y sbaer realmente que hacer y como proceder. :brindis::brindis::brindis: , |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Pepe estamos de acuerdo, asi estamos todos queriendo saber en qué va a quedar todo esto, en qué se va a concretar.
Yo creo que mas o menos todos tenemos el mismo interes y las mismas inquietudes y por eso apelaba al buen rollo... Se ve que muchos de vosotros os habeis trabajado el tema, y teneis vuestros criterios afianzados; sin duda en este campo los juristas nos llevais ventaja:cunao: Buena semana a tod@s :brindis::brindis: LORDRAKE:velero: |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Debo y necesito comentar a Scampolo, y para quien le interese, dos puntos:
1.- Una cosa es abanderar y matricular y otra navegar bajo pabellón extranjero en nuestro país. 2.- La ley ha cambiado por un anexo al artículo aplicable que dice que se puede navegar con bandera extranjera si pagas el IDMT. Por si acaso las autoridades desconocen este punto puede ser útil llevar un documento que lo acredite. SEúO. Saludos y copas :borracho: Carlos. |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Para entender los cambios esta bien conocer que pasaba antes de la entrada en vigor de este galimatias de ley.
Antes un barco bandera estrangera podia estar navegando 6 meses por nuestras aguas sin novedad. Pero a partir de 181 dias si permanecia en nuestras aguas navegando tenia que pagar, y en teoria si el armador estrangero vivia en el barco, a partir de ese limite, debia regirse por las leyes españolas en todo: matricula, zonas, titulos etc.. y además pagar ya que pasaba a ser un residente español ante la administración española. Los no residentes estrangeros que vivian en sus barcos podian, llegado el caso, justificar que salian de España (dejando sus barcos aqui) el billete de avión etc... Ahora parece que pueden permanecer mas de 181 dias viviendo en sus barcos, conservando sus banderas y leyes pero pagando.... Otro tema es del residente español que compra su barco en otro pais y se lo trae a España. En este caso si se queda dentro de las 12 mn parece que podria mantener la bandera del barco pagando claro; pero no tengo claro que al patron español no se le aplique la ley española en España por tener un barco con otra bandera. Pienso que esta ley esta pensada para los "guiris" que viven en sus barcos en España y para las grandes empresas de alquiler nautico. :brindis::brindis: LORDRAKE:velero: |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Cita:
Un saludo |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
:gracias::gracias:
Cita:
Has sabido algo de la DGMM? :gracias: saludos, Chivilco. |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Cita:
Y, por otro lado, ademas de no poderse discriminar a las personas, tampoco se puede poner trabas a la libre circulacion de bienes. Y un barco matriculado en UK o en Holanda es tan libre de circular como uno matriculado en la DGMM. Al estado que no le guste, que se salga de la UE. Por eso estoy convencido de que este cambio es irreversible y que, ademas, una vez se han puesto en marcha para armonizarse con la normativa europea, a las homologaciones de equipos de seguridad, de instaladores, de revisiones de balsas y radiobalizas, etc. les quedan dos veranos. |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Un amigo ha estado hoy en capitanía y ¡¡¡¡LE COMENTAN QUE PUEDE NAVEGAR CON BANDERA EXTRANJERA!!!!!!!
Lo llamaré para que me dé más detalles y mi alegría es doble por él y por mí,pues él llevaba una lucha importante con este tema y a mí me hace retomar algunas cosillas que me había descartadoy que está en "archivo de barcos vistos con bandera extranjera",por todo este lío. Sea o no cierto lo que le han comentado,que parece que si,aprovecho para pedir disculpas a quien se haya podido sentir agredido por mis comentarios,lo cuál si ha sucedido ha sido sin intención alguna por mi parte y de una forma especial a Tupac .A con el que más he discutido y más me ha padecido. Sea lo que sea una vez tenga detalles los pondremos aquí para todos los que siguen el hilo y podamos saber de una vez por todas que pasa con este tema y ya con una situación real.:brindis: |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
pues yo hoy he estado haciendo bricobarco....he borrado la matricula,he bajado la bandera española del backstay,la he izado en la driza que va a la primera cruceta,he izado una bonita bandera holandesa en el backstay...y me he bebido una voll damm bien fria.....que gusto....que descanso,,,,y que salga el sol por donde quiera....
|
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Cita:
SI ZEÑOR :cunao::cunao::cid5::cid5::cid5: |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Pepe eres grande!!
:cid5::cid5: LORDRAKE:velero: |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Cita:
Me acabas de hacer el mejor regalo de mi vida. Esta noche beberé "cienes y cienes" de buenos chupitos de ron....a tu salud. Si esto se confirma, es el paso de la esclavitu burocrática a la libertad europea. Tabernero....cervezas "a tutti plein":brindis: |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Cita:
Se agradecera que publiques los detalles porque (aunque tampoco sirvan para saber que derechos tenemos) si servira para saber si podemos tirar a la basura la fotocopia del BOE o si es mejor llevarla a bordo por si acaso. Por supuesto, se aceptan y agradecen las disculpas. Espero que la oferta de las cervezas en tu barco siga en pie, aunque ahora estes mas tranquilo de que no necesitas a nadie a bordo para defender tu derecho a navegar con el pabellon europeo. Cordiales saludos, Tupac Amaru |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
TUPAC A, sin acritud :D
Habia felicitado a SCAMPOLO por su noble actitud, por disculparse de algo que en realidad a mi juicio no era el responsable por tensionar la conversación hacia tus comentarios; pero lo que sí sigo viendo es tensión o quizas (perdona) altaneria en tus comentarios. Pepe es un tio que se sabe manejar perfectamente y no necesita de este mi comentario, pero en justicia no quiero acallarlo. Has pensado que quizas a quien te refieres pueda ser tambien letrado y no necesite que lo defiendan?:cunao: Vega hombre.... :brindis::brindis: LORDRAKE:velero: |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Cita:
Cada vez veo un poco más de luz a un velerito de bandera francesa. :brindis: |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Cita:
Es una alegria muy grande la que me he llevado al leer que podemos mantener la bandera extranjera en un barco y navegar tranquilos por aguas españolas. Estoy a punto de comprar un velero de Bandera Inglesa, voy a intentar mantener esa bandera y le haré un seguro con una Cia Inglesa. Para Aclararme: - Tendre que pagar el impuesto de trasmisión patrimional español que es de un 4%. El impuesto de matriculación español no hay que pagarlo ya que la embarcación esta matriculada, ¿Es asi, o me equivoco? Saludos a todos, y ahora podemos gritar " Libertaaaaaad" |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Intento contestar dentro de mis humildes conocimientos.
El IVA es lo que no tendrias que pagar, ya que el anterior propietario del barco lo pago en un estado de la union con anterioridad. Estimo que con la nueva ley si deberias pagar el impuesto que es del 12% Espero corrección de mi comentario. :brindis::brindis: LORDRAKE:velero: |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Cita:
Por otra parte, estoy de acuerdo contigo en que Scampolo no es responsable de tensar la cuerda. Aun asi, Scampolo se ha disculpado, muy caballeroso, incluso mas alla de lo que hacia falta. Y para no darle mas vueltas he agradecido y aceptado las disculpas. Algun otro si, que ha colgado un post con la unica intencion de buscar las cosquillas, tergiversando una frase que dije sobre los que somos "autosuficientes juridicamente" (es decir, que no necisitamos contratar a un abogado para solucionar un problema con capitania). Pero, como puedes ver, ni me he molestado en contestar a esas provocaciones. La verdad es que no me gustan los foros. Propician muchas tonterias de este tipo y no estoy para eso. He utilizado este hilo para obtener informacion. He aprendido. Y en correspondencia he ofrecido mis conocimientos a los que los han pedido (dentro y fuera del hilo). Lo demas no me interesa. Por mi parte, el hilo esta ya agotado (de hecho, para mi lo esta ya desde que hace tiempo llegue a mi conclusion sobre la DA1). Y unicamente queda poder ayudar a los que pidan ayuda con su caso particular, y conocer algunas experiencias mas (como la del amigo de Scampolo y otras que nos vayan contando) que confirmen las conclusiones a las que hemos llegado y que nos den la tranquilidad de que la logica de la Ley se impondra sin necesidad de hacer viajes a capitania, poner rescursos ni levantar precintos. En fin. Como siempre, cordiales saludos. Tupac Amaru |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Cita:
|
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Si es así, ha sido un mal entendido que ruego disculpes.
Un cordial saludo Antonio Maria :brindis::brindis: LORDRAKE:velero: |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Cita:
|
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
1 Archivo(s) adjunto(s)
Cita:
matriculación: situaciones que justifican la necesidad de una reforma del impuesto. Especial referencia a embarcaciones de recreo." Alejandro Hagenaers, Gerente de Deloitte Abogados y Asesores Tributarios. No aclara la obigacion de matricular pero deja muy claro la necesidad de pagar el IEDMT en casi todos los casos tal y como se ha venido diciendo en este hilo. Salut :brindis: Chivilco. |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Como todos habéis podido leer en un post anterior, un amigo de scampolo ha ido a capitania ha hacer una consulta.
Bien , el amigo soy yo y he estado dos veces en capitania y una en hacienda. Lo que voy a contar es totalmente cierto y quiero exponerlo lo mas objetivo posible. Escribo las cosas como han ocurrido, sin entrar en valoraciones. Armado de valor y paciencia, fuí el lunes pasado directamente a capitania de sevilla a consultar este tema que debatimos. Después de una primera charla, que fué bastante corta, me quedó claro algunas cosas. Pero tenia que verificar, con preguntas concretas, este tema. Y he ido, de nuevo, esta mañana, a hablar con el mismo jefe de departamento y a preguntarle de nuevo y a confirmar que es cierto lo que me estaba diciendo. Pues resumiendo: - Español, con barco de su propiedad, con bandera extranjera, pagando el impuesto de matriculación, puede navegar y quedarse en España sin problemas. - Que da igual la bandera que el barco tenga y que da igual si tiene o no el marcaje CE. - Que el barco debe tener en regla toda la normativa a la que se someta por la bandera que tiene. Me dijo textualmente: "nosotros no podemos obligarle a cambiar la bandera de su barco". Y concretamente, mi caso. Yo lo tengo en puerto extranjero y vendría a navegar por españa unos 30 dias al año, y después, volvería a llevar el barco al pais extranjero. A esto contestó, que en este caso, ni siquiera tendría que pagar el impuesto de matriculación, puesto que no estaría en españa mas de 180 dias al año. Pero que en cualquier caso, el impuesto de matriculación es una cosa de hacienda y que mejor lo pregunta en una delegación de hacienda. Pues, ya puestos, me fuí a una delegación de hacienda cercana a preguntar. 45 minutos estuve sentado en una mesa, delante de tres funcionarios de hacienda que no paraban de consultar libros, manuales, comunicados internos y pantalla de ordenador, diciéndome que habían recibido consultas y dudas de coches, pero de barcos, nati. Bien, el resultado fué que según la que parecía saber más, no entendía de donde sale lo de los 180 dias, y que lo único claro que veia era que según la DA1, el plazo que me daba era de 30 dias, despues del cual, obligatoriamente tengo que pagar el impuesto. Pero, que tampoco lo tenia claro. En definitiva, hacienda es meramente recaudatoria y el modelo de liquidacion del impuesto es el 576. Aqui teneis el enlace de las instrucciones de autoliquidación de este impuesto instr_mod576.pdf Segun se puede leer, el devengo del impuesto puede producirse por la utilización en españa de los medios de transporte (embarcaciones) cuando no se haya solicitado la matriculación definitiva en España conforme lo previsto en la Disposición adicional primera de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, dentro del plazo de los treinta días siguientes al inicio de su utilización. Y mas concretamente: "Se considera que deben ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte nuevos o usados cuando se destinen a ser utilizados en territorio español por personas o entidades residentes en España o titulares de establecimientos permanentes situados en España." Las incognitas son que no dice durante cuanto tiempo han de ser utilizados para matricularlos y, lo mas importante, ¿que entendemos por "ser utilizados"? Yo sólo voy a venir 25 dias a españa y luego me voy. Salí de hacienda desmoralizado y descolocado. Me quedan dos visitas: La Guardia Civil, que son los que nos detiene y piden documentación y buscar algún inspector de hacienda que entienda de esto. Ya os comentaré |
Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
Muy ilustrativo.
Una pregunta: ¿En la capitanía te dijeron que daba igual el país de bandera del barco, aunque no sea de la UE? Gracias |
| Todas las horas son GMT +1. La hora es 17:30. |
Powered by vBulletin® Version 3.7.0
Copyright ©2000 - 2026, Jelsoft Enterprises Ltd.
© La Taberna del Puerto