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Re: El post de los que se sientan amenazados por la OM
Cita:
Cofrade Kuovadix, tengo que decir que el cofrade Erikblade tiene razón, es una norma europea, y todo aparato calificado como marino tiene que llevar dicha certificación, lo cual no quiere decir que tenga que llevar el dibujito del timón, esa certificación puede ir en forma de etiqueta electrónica, eso es, en el código de barras, por lo que todo aparato clasificado como marino con marcado CE lleva el simbolito del timón aunque no lo veas. Ver anexo II https://boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-12273 https://www.mared.org/MarED/ Saludos. |
Respuesta: Re: El post de los que se sientan amenazados por la OM
:borracho: Parece que ese RD 701/2016, de 23 de diciembre, está destinado a los buques mercantes:
Disposición final primera. Título competencial. Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de marina mercante. También dice ésto: Artículo 3. Ámbito de aplicación. 1. Este real decreto se aplicará a los equipos instalados o que se vayan a instalar a bordo de buques españoles o de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que estos últimos se encuentren en territorio español o en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, y para los cuales los instrumentos internacionales exijan la aprobación por parte del Ministerio de Fomento. Ojo a eso, solo les pueden meter mano a los buques de otros Estados en ese caso. Sino, NO, no se aplica a los buques de bandera de otros Estados miembros de la UE si los instrumentos internacionales no exijen la aprobación por parte del Ministerio de Fomento. Como sería nuestro caso... :D . |
Respuesta: Re: El post de los que se sientan amenazados por la OM
Cita:
Art. 2-1-c) Que naveguen por las aguas interiores marítimas españolas o el mar territorial español, cualquiera que sea su Estado de pabellón, y, que sean propiedad de personas físicas o jurídicas que tengan su residencia o domicilio social en España o cuyo patrón tenga su residencia en España. Fuera del mar territorial nadie te va a controlar lo que lleves. |
Respuesta: Re: El post de los que se sientan amenazados por la OM
:borracho:No conozco ningún "instrumento internacional" que exija la aprobación por parte del Ministerio de Fomento español de los equipos que tiene o puede incorporar mi barco con bandera de Bélgica (otros Estados miembros de la Unión Europea), según el art. 3 del RD 701/2016, de 23 de diciembre. :D
Por lo tanto, me encuentro fuera de su ámbito de aplicación...:velero::velero::velero: |
Respuesta: Re: El post de los que se sientan amenazados por la OM
Cita:
Esa bengala no necesita ninguna aprobación por parte de Fomento. |
Respuesta: Re: El post de los que se sientan amenazados por la OM
Y es que ese RD 701/2016, de 23 de diciembre, no tiene desperdicio:
Artículo 2. Definiciones. A los efectos de este real decreto se entenderá por: 1. «Equipos marinos»: los equipos incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto de conformidad con el artículo 3. 2. «Buque de la UE»: todo buque que enarbole el pabellón de un Estado miembro y esté sujeto a los Convenios internacionales. 3. «Convenios internacionales»: los Convenios siguientes, junto con sus protocolos y códigos de aplicación obligatoria, adoptados bajo los auspicios de la Organización Marítima Internacional (OMI), que hayan entrado en vigor y establezcan requisitos específicos para la aprobación por parte del Estado del pabellón de los equipos que vayan a ser instalados a bordo de los buques: O sea, que es el Estado de pabellón el que regula los equipos que se instalarán en sus buques, no la DGMM metiéndose en camisa de once varas. :cunao: Así que ya sabemos: La OM que van a parir no solamente vulnera el Código Civil y los convenios internacionales del mar, sino que también vulnera lo establecido en el RD 701/2016, de 23 de diciembre. :pirata: |
Respuesta: Re: El post de los que se sientan amenazados por la OM
Cita:
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Respuesta: Re: El post de los que se sientan amenazados por la OM
:nop::nop::nop::nop::nop:
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Respuesta: Re: El post de los que se sientan amenazados por la OM
LP706: Lo que dice la norma, ...y que por lo visto no entiendes,...
Ya empezamos a faltar... :burlon: |
Re: El post de los que se sientan amenazados por la OM
Cita:
Rebellin |
Re: El post de los que se sientan amenazados por la OM
Cita:
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Re: El post de los que se sientan amenazados por la OM
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Re: El post de los que se sientan amenazados por la OM
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Re: Respuesta: Re: El post de los que se sientan amenazados por la OM
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Pero discrepo sobre "que fuera del mar territorial nadie...", según entiendo del documento que paso el cofrade "moryak": https://www.fomento.gob.es/recursos_...11mayo2018.pdf El reglamento Español marca que no puede alejarse de las 12 millas sin un titulo de PY y añade que con un equipo de seguridad determinado por el estado en esta OM. A mi esto me parece que si es legislar sobre lo que tienes que hacer fuera de las 12 millas y por tanto fuera del país. ¡¡Ojo que no estoy discutiendo que las medidas de seguridad sean lógicas!!, ahora la diferencia entre 12 a 13 millas o entre un dispositivo o otro... PD: Y si, puede que no me entere, lo primero que he pedido es que sino estoy entendiendo bien algo me ayudéis a entenderlo así que gracias por la paciencia |
Re: Respuesta: Re: El post de los que se sientan amenazados por la OM
Cita:
1.- bandera española toda embarcacion que lleve bandera española ha de cumplir esta OM navegue por donde navegue ya sean 10, 12, 200, 2000 millas de la costa española 2.- bandera no española pero patron y/o armador residentes en españa. Solo deben cumplir con lo estipulado para 12 millas ya que el ambito de.aplicacion se limita a eso el mar territorial. Problema: aun navegando dentro.de las 12 millas se establece que las embarcaciones de categoria de diseño A o B deben llevar obligatoriamente naveguen por donde naveguen una serie de elementos ( ahora no recuerdo todos exactamente) y eso si les afecta aunque no hagan navegacion de altura |
Respuesta: Re: Respuesta: Re: El post de los que se sientan amenazados por la OM
Cita:
La misma embarcación, si entra en aguas Españolas, estaría obligada a cumplir la O.M. En cuanto a titulaciones, lo mismo, ya que la norma se aplica a embarcaciones que naveguen por aguas Españolas. Una vez fuera, lo que diga la ley que le sea aplicable por la bandera o nacionalidad del patrón. |
Respuesta: El post de los que se sientan amenazados por la OM
En cuanto a las millas o alcance del derecho a aplicar las normas nacionales, para tener una idea general, convendría mirarse:
https://es.wikipedia.org/wiki/Conven...ar_territorial |
Re: El post de los que se sientan amenazados por la OM
Lo que dice la OM que regula las titulaciones y la futura OM de equipos es que se aplican a las aguas en las que España ejerce soberanía e incluso derechos económicos es decir la ZEE Zona Económica Exclusiva hasta las 200 millas en mar abierto, y esto se aplica a patrones españoles en barcos de bandera extranjera, otro tema es que la guardia civil o aduanas que son los que denuncian no se aventuren más allá de las 12 millas o de las 24 que sería la zona contigua
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Re: El post de los que se sientan amenazados por la OM
Aquí está mucho mejor explicado:
https://dialnet.unirioja.es/descarga...lo/2245756.pdf Fuera del límite de 12 millas, como que :nop::nop: Saludos y :brindis: |
Re: Respuesta: Re: El post de los que se sientan amenazados por la OM
Cita:
de diseño A, abanderado en España en zona 2, solo me pedían el equipo de seguridad, para la zona por la que estaba navegando. O sea, que si estás a menos de 12 mn de la costa, la balsa salvavidas, puede estar en casa y no a bordo. :nosabo: Es mareante todo esto. :rolleyes: Salud y :brindis: |
Re: Respuesta: Re: El post de los que se sientan amenazados por la OM
Cita:
Cuando se especifica el equipo.diverso hay un * que marca que las.embarcaciones con categoria de.diseño A y/o B deben llevar EN TODO momento una serie de equipos.(compas de puntas, transportador de angulos, regla de 40cm y publicaciones nauticas que en estos casos al menos serian cartas en papel, derrotero, libro de faros y anuario de mareas habria que ver si tambien radioseñales ) Y da.igual que esten despachados en zona 5 lo deberian.de.llevar igual tanto españoles como banderas no españolas dentro del mar territorial que es el ambito de aplicacion de.dicha.OM En la afirmacion que has.hecho de.la balsa es cierto puede estar en casa e incluso ni tan siquiera tenerla aunque tu despacho sea.zona 1, 2 o 3 basta con alquilarla el fia.de pasar itb y listo. De.igual.forma el llevarla caducada la.revision de la balsa dentro de la zona 4 no podrian decirte nada ni sancionarte. Ahora bien si pasas sin balsa de las.12 millas o con esta.caducada ya te pueden sancionar. |
Re: El post de los que se sientan amenazados por la OM
No se si el cofrade Erikblade tiene o no razón. Yo lo que se es que la normativa de mi país de abanderamiento me exige y no me exige lo siguiente:
1.- En ningún sitio, que yo sepa, pone que los extintores que llevo en el barco tienen que llevar el timón, pueden ser extintores industriales. Y esto porque tienen muy claro que la náutica de recreo no es mercante. Así que todo lo que estais leyendo es PARA LA MERCANTE en cuanto a los paises como Bélgica, Holanda, Inglaterra.... 2.- Lo que has expresado del timón, me parece una explicación exquisita. Pero no le veo relación con lo que yo digo, sin acritud. Yo lo que digo, es que en España se exige lo mismo a la náutica de recreo que a la mercante. En otros paises, por ejemplo Bélgica no es así. Por tanto lo que se quiere legislar en la OM va en contra directamente de la legislación de otro país. El país soberano sobre mi barco me dice lo que yo tengo que llevar y no me exige nada de lo que pone la OM, bueno sí, las bengalas y demás, pero no me pone de que tipología han de ser. O bien, yo no he sabido encontrar esa especificación. Tanto es así, que por no exigir no exigen ni radio, ACONSEJAN, pero no es requisito. Respecto a lo de la balsa, sintiendolo mucho, a ver si las exigencias a banderas extranjeras va a ser superior a las españolas por parte de la OM, ya sería la acabose. Sólo se exige el material en la zona donde estés navegando y, esto ya hace años que se puso. Así que ni categoría del barco ni nada, las balsas y radiobalizas (que es el punto) no han podido meterle mano. Como mucho se tendrán que conformar con el compás y la lucecita de los chalecos, durante el poco tiempo que esto esté en vigor, que será menos que una piruleta en la boca de un niño. Y después de leer el post de Victoria, estoy CONTENTÍSIMO. Con un buen par y saber hacer, ssssssssssi señorrrrrrrrrrr.:adoracion: |
Re: El post de los que se sientan amenazados por la OM
http://www.ejustice.just.fgov.be/eli...6014132/justel
Kuovadix seria interesante que leyeses un poco de legislacion belga acerca.de.material nautico Por cierto la distincion embarcacion entre embarcacion y buque solo aparece en normativa española.referente a titulaciones. Para los convenios internacionales un buque puede ser un gigantesco petrolero o una lanchita de 4 metros |
Re: El post de los que se sientan amenazados por la OM
Cita:
Dado que un pabellón convierte al barco en un trocito del país, dentro del barco deben aplicarse las normas de dicho país, independientemente de donde se encuentre. Ciertamente es complejo, que por ejemplo un barco con pabellón Belga, sea controlado por Bélgica en aguas Españolas o ne mitad del Atlántico, pero teóricamente sus medidas de seguridad etc. deben ser las Belgas, siempre. Por tanto estaba equivocado con el punto (2) que yo decía. El problema legal es únicamente con el punto en que España quiere legislar sobre embarcaciones que deben seguir las leyes de otros países. Ademas de una manera harto estaña dado que solo lo hará con residentes Españoles y solo para pabellones ¿Europeos? Cada vez que me informo mas, me parece una ley mas churro, o creo entenderla menos ¿Uno de los pilares del derecho marítimo no es el respeto a pabellones extranjeros? Saludos |
Re: El post de los que se sientan amenazados por la OM
Cita:
Les bateaux qui naviguent en mer à l’étranger, pour lesquels une lettre de pavillon est exigée, et qui sont en possession d’une lettre de pavillon belge, sont considérés comme des bateaux auxquels la réglementation belge est d’application. Aquí lo que quieren no es aplicar el infumable proyecto de OM a los barcos de bandera extranjera, ni siquiera a los barcos con bandera extranjera propiedad de extranjeros residentes en España; lo que quieren es aplicárselo sólo a los barcos de bandera extranjera propiedad de españoles. Cosas de las Administraciones feudales y/o bananeras... No brindo. |
Re: El post de los que se sientan amenazados por la OM
Por otra parte, está claro que es una ley 'ad hominem'. Se entendería mucho mejor si se hubiese redactado de esta manera. Y el efecto sería 100% idéntico:
"Los residentes (de facto, ciudadanos) españoles que sean patrones o armadores de una embarcación de recreo de cualquier pabellón que navegue por aguas jurisdiccionales/territoriales/loquesea españolas son responsables de que dicha embarcación cumpla la normativa de seguridad española". ¿Es o no es lo mismo? |
Re: El post de los que se sientan amenazados por la OM
Cita:
Tu a lo tuyo y a piñón fijo...pues nada, tu sigue por ahí, que yo seguiré por donde me indican los Belgas. Me pones un enlace a la transposición de una directiva y que me quieres indicar con eso? Te repito, que en la legislación Belga la náutica de recreo no está legislada como la náutica mercante o de charter. Ahora bien si no quieres escuchar, pues a lo tuyo, yo ya doy el tema por perdido. :brindis: |
Re: El post de los que se sientan amenazados por la OM
Por cierto la distincion embarcacion entre embarcacion y buque solo aparece en normativa española.referente a titulaciones. Para los convenios internacionales un buque puede ser un gigantesco petrolero o una lanchita de 4 metros[/quote]
Estas afirmando cosas que te las sacas de no se donde. Primero en España hace ya años que los equipamientos que se piden son los de la zona en la que te hacen la inspección, en este caso estariamos hablando que sólo podrán pedir el equipamiento para zona 4. ¿De donde te sacas lo que tendrán que ir equipados con la balsa y la radiobaliza? y eso siempre que la OM salga adelante claro. Segundo de donde te sacas que en la legislación Belga los barcos de recreo que son inferiores a 24m son considerados como un petrolero de la marina mercante? Porque yo veo muchas diferencias en la legislación Belga entre marina profesional y de recreo, empezando por el equipamiento que se les pide a uno y el equipamiento que se les pide a otro. Y siguiendo por la necesidad de titulación en uno y, la no necesidad en otro y así podriamos seguir. |
Re: El post de los que se sientan amenazados por la OM
Cita:
Estas afirmando cosas que te las sacas de no se donde. Primero en España hace ya años que los equipamientos que se piden son los de la zona en la que te hacen la inspección, en este caso estariamos hablando que sólo podrán pedir el equipamiento para zona 4. ¿De donde te sacas lo que tendrán que ir equipados con la balsa y la radiobaliza? y eso siempre que la OM salga adelante claro. Segundo de donde te sacas que en la legislación Belga los barcos de recreo que son inferiores a 24m son considerados como un petrolero de la marina mercante? Porque yo veo muchas diferencias en la legislación Belga entre marina profesional y de recreo, empezando por el equipamiento que se les pide a uno y el equipamiento que se les pide a otro. Y siguiendo por la necesidad de titulación en uno y, la no necesidad en otro y así podriamos seguir.[/quote] Yo en ningun momento he hablado ni de balsa o radiobaliza mezclas txurras con merinas a tu.interes claro. Por otro lado el enlace esta sacado de la web belga para nautica (ambito de aplicacion buques UE a los que son de aplicacion convenios internacionales SOLAS RIPA MARPOL..) que.en belgica se llame.transposicion y en españa.Real Decreto pues vale. Por ultimo no hay peor.ciego que el que no quiere ver. Yo te he puesto enlaces a la legislacion que ratifica lo que he afirmado tu.simplemente te.limitas a decir que no es asi sin ningun tipo.de.fundamento juridico que lo.sustente. Por mi parte las cosas estan claras. Ahora bien si quieres seguir en tus trece no hay problema como aband erado en belgica te invito a que lances una consulta a la.AUTORIDAD COMPETENTE DE TU.ESTADO DE ABANDERAMIENTO que ratifique lo que tu dices y desmienta lo que yo digo. Cuando tengas respuesta en caso necesario me retractare mientras tanto doy la discusion por zanjada ya que como he.dicho antes no hay peor ciego que el que no quiere ver |
Re: El post de los que se sientan amenazados por la OM
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Re: El post de los que se sientan amenazados por la OM
Ay la mosca que nos va a coger.
Me pueden decir sus señorías dónde están las estadísticas que demuestran que nuestra extricta, dura y "protectora" legislación marítima que afecta a la navegación de recreo disminuye los gastos del Estado en accidentes, remolques, rescates, etc., en comparación con los países con una legislación más laxa como la inglesa, francesa, belga, etc.? Por favor, si los tenéis, abrirnos los ojos, estamos esperándoos. Si no los tenéis, lo que pensamos muchos, lo que creemos o nos olemos, es que se quiere recaudar, someter y exprimir al que quiera tener un barquito, señores, a ver si nos centramos. Y por favor, necesito datos fiables de los defensores del Real Decreto en vigor y de la próxima OM que me abran los ojos y pueda decir: estaba muy equivocado, la legislación de mi país me defiende a mí y a mis conciudadanos y los demás países están equivocados. |
Re: El post de los que se sientan amenazados por la OM
Si esta mosca ha sido...muy explícita. Lo que quiero dejar claro, es que estos posts, son de los armadores que buscamos soluciones y tenemos las ideas bastante claras respecto donde estamos, que queremos y, donde vamos. Existen otros posts o se pueden crear para debatir entre cofrades o amantes de la mar sobre la filosofía de los tiempos. Me he dejado arrastrar pensando que el cofrade era un armador con bandera extranjera confundido con las exigencias y, ahora resulta que me pone "donde pone eso en la legislación española " sobre la exigencia de los equipos. :nosabo: Bien, aquí, se me ha cambiado la cara, esta conversación no ha aportado nada al grupo. Siento haberme dejado arrastrar inutilmente sin aportar nada. Como bien han dicho antes la única exigencia que tenemos en nuestros barcos de bandera Belga, Holandesa, Inglesa etc siempre que sean de recreo es que sean productos homologados en la CE. Y no hace falta ningún instalador ni certificado de nada, ni timoncito que valga.
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Re: El post de los que se sientan amenazados por la OM
Cita:
Hace algún tiempo, el cofrade markuay dijo, con toda razón, que si la cifra de accidentes de los barcos de bandera extranjera hubiera sido un 0,000000001% más alta que la de los de bandera nacional, tendríamos el dato hasta en la sopa. Y por cierto, un cariñoso tirón de orejas que va marcado en rojo más arriba: al referirte a la reglamentación de otros países has usado la palabra "laxa"; pues bien, desde que salió esa palabra en un infumable panfleto llamado proyecto de OM, creo que debería estar proscrita de nuestro vocabulario. Saludos y :brindis: |
Re: El post de los que se sientan amenazados por la OM
Cita:
Siento corregirte pero despues de leer el rd saco en claro que si la DGMM a traves de los organismos notificados no da su conformidad sobre un producto no vale. Saca tus conclusiones pero está muy clarito. He seleccionado esto para digerirlo algo mejor :brindis: Artículo 2. Definiciones. 7. «Organismo notificado»: organismo designado por el Ministerio de Fomento para realizar las tareas de evaluación de la conformidad establecidas en este real decreto, que cumple con los requisitos establecidos en el mismo y que ha sido notificado a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros. 8. «Organismo de evaluación de la conformidad»: un organismo de control, regulado en el artículo 15 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y en los artículos 41 y siguientes del Real Decreto 2200/1995 de 28 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento para la Infraestructura para la calidad y la seguridad industrial. 17. «Organismo nacional de acreditación»: un organismo nacional de acreditación con arreglo al artículo 2.11) del Reglamento (CE) número 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de julio de 2008. 18. «Evaluación de la conformidad»: el proceso llevado a cabo por los organismos notificados, de conformidad con el artículo 14, para acreditar si los equipos marinos cumplen los requisitos de este real decreto. 23. «Vigilancia del mercado»: actividades llevadas a cabo y medidas tomadas por las autoridades públicas para velar por que los productos cumplan los requisitos legales establecidos por la legislación comunitaria de armonización pertinente o no entrañen un riesgo para la salud y la seguridad o para otros asuntos relacionados con la protección del interés público. 24. «Autoridades españolas de vigilancia del mercado»: el Ministerio de Fomento a través de la Dirección General de la Marina Mercante. Artículo 4. Requisitos de los equipos marinos. 2. El cumplimiento por parte de los equipos marinos de los requisitos mencionados en el apartado 1 se acreditará exclusivamente de conformidad con las normas de ensayo y por medio de los procedimientos de evaluación de la conformidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de este real decreto. Artículo 14. Procedimientos de evaluación de la conformidad. 1. Los procedimientos de evaluación de la conformidad aplicables a los equipos marinos figuran en el anexo II. 2. La Dirección General de la Marina Mercante, a través de los servicios de Inspección Marítima regulados en el Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles y siguiendo las previsiones y determinaciones establecidas en el mismo, en especial, en su capítulo VIII, velará por que el fabricante o su representante autorizado realicen, a través de un organismo notificado, la evaluación de conformidad de un equipo marino específico utilizando para ello una de las opciones establecidas en los actos de ejecución adoptados por la Comisión Europea por medio de uno de los siguientes procedimientos: a) Si se va a utilizar el examen de tipo CE (módulo B) todos los equipos marinos, antes de su introducción en el mercado, serán objeto de evaluación mediante aseguramiento de calidad de la producción (módulo D) o de aseguramiento de calidad del producto (módulo E) o por último, de verificación de los productos (módulo F); b) Cuando se trate de equipos marinos fabricados individualmente o en pequeñas cantidades, y no en serie o a gran escala, el procedimiento de evaluación de la conformidad podrá ser la verificación CE por unidad (módulo G). ANEXO II Procedimientos de evaluación de la conformidad I. Módulo B: Examen CE de tipo 1. El examen CE de tipo es la parte de un procedimiento de evaluación de la conformidad mediante la cual un organismo notificado examina el diseño técnico de los equipos marinos y verifica y da fe de que su diseño técnico cumple los requisitos aplicables. ANEXO III Requisitos que deben cumplir los organismos de evaluación de la conformidad para convertirse en organismos notificados 1. A efectos de la notificación, un organismo de evaluación de la conformidad deberá cumplir los requisitos establecidos en los puntos 2 a 11. 2. El organismo de evaluación de la conformidad se establecerá según lo dispuesto en el ordenamiento jurídico español y tendrá personalidad jurídica. 3. El organismo de evaluación de la conformidad será independiente de la organización o del equipo marino que evalúa. 4. Se puede considerar organismo de evaluación de la conformidad a un organismo perteneciente a una asociación empresarial o una federación profesional que represente a las empresas que participan en el diseño, la fabricación, el suministro, el montaje, el uso o el mantenimiento de los equipos marinos que evalúa, a condición de que se demuestre su independencia y la ausencia de conflicto de intereses. 5. No podrá ser organismo de evaluación de la conformidad ningún miembro de la alta dirección del mismo ni el personal responsable de la realización de las tareas de evaluación de la conformidad, el diseñador, el fabricante, el proveedor, el instalador, el comprador, el dueño, el usuario o el encargado del mantenimiento de los equipos marinos que deban evaluarse, ni el representante autorizado de ninguno de ellos. Ello no será óbice para que usen los productos evaluados que sean necesarios para el funcionamiento del organismo de evaluación de la conformidad, ni para que utilicen dichos productos con fines personales. 6. El organismo de evaluación de la conformidad, los miembros de la alta dirección del mismo o el personal responsable de la realización de las tareas de evaluación de la conformidad no intervendrán directamente en el diseño, la fabricación o construcción, la comercialización, la instalación, el uso o el mantenimiento de estos equipos marinos ni representarán a las partes que participan en estas actividades. No participarán en ninguna actividad que pueda comprometer su independencia de criterio o su integridad en relación con las actividades de evaluación de la conformidad para las que han sido notificados. Ello se aplicará, en particular, a los servicios de consultoría. 7. El organismo de evaluación de la conformidad se asegurará de que las actividades de sus filiales o subcontratistas no afectan a la confidencialidad, objetividad o imparcialidad de sus actividades de evaluación de la conformidad. 8. El organismo de evaluación de la conformidad y su personal llevarán a cabo las actividades relativas a dicha evaluación con el máximo nivel de integridad profesional y con la competencia técnica exigida para el campo de que se trate, y estarán libres de cualquier presión o incentivo, especialmente de índole económica, que pudiera influir en su apreciación o en el resultado de sus actividades de evaluación de la conformidad, especialmente si proceden de personas o grupos de personas que tengan algún interés en los resultados de estas actividades. 9. El organismo de evaluación de la conformidad será capaz de llevar a cabo todas las tareas de evaluación de la conformidad que le sean asignadas de conformidad con las disposiciones de este real decreto y para las que ha sido notificado, independientemente de que realice las tareas el propio organismo o se realicen en su nombre y bajo su responsabilidad. 10. En todo momento, para cada procedimiento de evaluación de la conformidad y para cada tipo, categoría o subcategoría de equipos marinos para los que ha sido notificado, el organismo de evaluación de la conformidad dispondrá: a) del personal necesario con conocimientos técnicos y experiencia suficiente y adecuada para realizar las tareas de evaluación de la conformidad; b) de las descripciones rigurosas de los procedimientos con arreglo a los cuales se efectúa la evaluación de la conformidad, garantizando la transparencia de estos procedimientos y la posibilidad de reproducirlos. Aplicará las políticas y procedimientos adecuados para distinguir entre las tareas que lleva a cabo como organismo notificado y otras actividades; c) de los procedimientos pertinentes para llevar a cabo sus actividades teniendo debidamente en cuenta el tamaño de las empresas, el sector en el que operan, su estructura, el grado de complejidad de la tecnología de los equipos marinos y el carácter masivo o en serie del proceso de producción. 11. El organismo de evaluación de la conformidad dispondrá de los medios necesarios para realizar adecuadamente las tareas técnicas y administrativas relacionadas con las actividades de evaluación de la conformidad y tendrá acceso a todos los equipos e instalaciones que necesite. ANEXO IV Procedimiento de notificación 1. Solicitud de notificación. 1.1 Los organismos de evaluación de la conformidad presentarán una solicitud de notificación al Ministerio de Fomento. 1.2 Dicha solicitud irá acompañada de una descripción de las actividades de evaluación de la conformidad, del módulo o módulos de evaluación de la conformidad y de los equipos marinos en relación con los cuales el organismo se considere competente, así como de un certificado de acreditación, cuando exista, expedido por un organismo nacional de acreditación, en el que se declare que el organismo de evaluación de la conformidad cumple los requisitos establecidos en el anexo III. 1.3 Si el organismo de evaluación de la conformidad de que se trate no puede facilitar un certificado de acreditación, entregará a la autoridad notificante todas las pruebas documentales necesarias para verificar, reconocer y supervisar regularmente que cumple los requisitos establecidos en el anexo III. 2. Procedimiento de notificación. 2.1 El Ministerio de Fomento solo podrá notificar organismos de evaluación de la conformidad que satisfagan los requisitos establecidos en el anexo III. |
Re: El post de los que se sientan amenazados por la OM
Cita:
4. «Normas de ensayo»: las normas de ensayo para equipos marinos establecidas por: a) La Organización Marítima Internacional (OMI), b) la Organización Internacional de Normalización (ISO), c) la Comisión Electrotécnica Internacional (CEI), d) el Comité Europeo de Normalización (CEN), e) el Comité Europeo de Normalización Electrónica (Cenelec), f) la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), g) el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI), h) la Comisión, de conformidad con el artículo 8 y el artículo 27, apartado 6, de la Directiva 2014/90/UE, i) las autoridades reguladoras reconocidas en los acuerdos de reconocimiento mutuo en los que la Unión Europea es parte. bueno igual también la definición 6 no problema te echo un cable 6. «Marca de la rueda de timón»: el símbolo reproducido en el anexo I que se colocará exclusivamente en los equipos marinos en los que resulte acreditado el cumplimiento de los requisitos correspondientes de acuerdo con el procedimiento de evaluación de conformidad que les sea de aplicación. La marca de la rueda de timón podrá complementarse o sustituirse por un formato adecuado de etiqueta electrónica, tal como se establece en el artículo 10. igual en el articulo 4 también querías poner el párrafo 4 4. Los requisitos de diseño, construcción y rendimiento, así como las normas de ensayo establecidas en los instrumentos internacionales exigidos a los equipos marinos, serán los que hayan sido comunicados por la Comisión Europea mediante actos de ejecución. anda se te ha traspapelado el articulo 6 Artículo 6. Funcionamiento del mercado interior. El Ministerio de Fomento no podrá prohibir la comercialización ni la instalación a bordo de buques de otros Estados miembros de la Unión Europea de equipos marinos que cumplan lo dispuesto en este real decreto, ni podrá denegar la expedición de los certificados correspondientes a los buques abanderados en España, ni la renovación de dichos certificados. y el articulo 8 no tiene desperdicio Artículo 8. Marca de la rueda de timón. 1. La marca de la rueda de timón se colocará exclusivamente en los equipos marinos en los que resulte acreditado el cumplimiento de los requisitos correspondientes de acuerdo con el procedimiento de evaluación de la conformidad que les sea de aplicación. 2. El modelo de la marca de la rueda de timón que se utilizará es el que figura en el anexo I. 3. El uso de la marca de la rueda de timón quedará sujeto a los principios generales establecidos en los apartados 1 y 3 a 6 del artículo 30 del Reglamento (CE) número 765/2008 del Parlamento y del Consejo de 9 de julio, entendiendo que las referencias al marcado CE se sustituyen por la marca de la rueda de timón. |
Re: El post de los que se sientan amenazados por la OM
o espera que igual me tengo que disculpar porque esa era la norma española. espera que te pongo la BELGA
25 AVRIL 2016. - Arrêté royal relatif aux équipéments marins et à l'organisation de la surveillance de marché Source : MOBILITE ET TRANSPORTS Publication : 18-05-2016 numéro : 2016014132 page : 31982 IMAGE Dossier numéro : 2016-04-25/05 Entrée en vigueur : 18-09-2016 Exigences relatives aux équipements marins Art. 3. Les équipements marins mis à bord d'un navire de l'Union à partir du 18 september 2016 satisfont aux exigences de conception, de construction et de performance des instruments internationaux applicables à la date à laquelle lesdits équipements sont mis à bord. La conformité des équipements marins aux exigences visées à l'alinéa 1er est prouvée exclusivement en se référant aux normes d'essai et aux procédures d'évaluation de la conformité visées à l'article 13. Les instruments internationaux s'appliquent, sans préjudice de la procédure de contrôle de la conformité prévue à l'article 5 du règlement (CE) n° 2099/2002 du Parlement européen et du Conseil du 5 novembre 2002 instituant un comité pour la sécurité maritime et la prévention de la pollution par les navires (COSS) et modifiant les règlements en matière de sécurité maritime et de prévention de la pollution par les navires. Les exigences et les normes visées aux alinéas 1er et 2 sont mises en oeuvre d'une manière uniforme, comme stipulé par la Commission européenne dans l'acte d'exécution concernant l'article 35, alinéa 2, de la Directive. Fonctionnement du marché intérieur Art. 5. Les agents chargés du contrôle de la navigation désignés à cet effet n'interdisent pas la mise sur le marché ou la mise à bord d'un navire de l'Union d'équipements marins et ne refusent pas de délivrer les certificats y afférents aux navires battant pavillon belge ou de renouveler lesdits certificats, dès lors que ces équipements sont conformes au présent arrêté. Transfert d'un navire sous le pavillon d'un Etat membre Art. 6. Un navire de pays tiers qui doit être transféré sous pavillon belge, est soumis à une inspection des agents chargés du contrôle de la navigation désignés à cet effet afin d'établir que l'état effectif de ses équipements marins correspond aux certificats de sécurité dont il est porteur et que lesdits équipements sont soit conformes aux dispositions du présent arrêté et porteurs du marquage " barre à roue " soit jugés par les agents chargés du contrôle de la navigation désignés à cet effet, équivalents aux équipements marins certifiés conformément au présent arrêté à compter du 18 septembre 2016. Lorsque la date d'installation à bord des équipements marins ne peut pas être établie, les agents chargés du contrôle de la navigation désignés à cet effet peuvent fixer des exigences d'équivalence satisfaisantes, en tenant compte des instruments internationaux applicables. A défaut de porter le marquage " barre à roue " ou d'être jugés équivalents par les agents chargés du contrôle de la navigation désignés à cet effet, les équipements visés seront remplacés. Les agents chargés du contrôle de la navigation désignés à cet effet délivrent, pour les équipements marins considérés comme équivalents conformément au présent article, un certificat qui les accompagne à tout moment. Ce certificat contient l'autorisation des agents chargés du contrôle de la navigation désignés à cet effet de conserver ces équipements à bord du navire. Les agents chargés du contrôle de la navigation désignés à cet effet peuvent imposer des restrictions ou dispositions éventuelles relatives à leur utilisation. CHAPITRE 2. - Marquage " barre à roue " Marquage " barre à roue " Art. 7. Le marquage " barre à roue " est apposé sur les équipements marins dont la conformité avec les exigences du présent arrêté a été démontrée selon les procédures d'évaluation de la conformité appropriées. Le marquage " barre à roue " n'est apposé sur aucun autre produit. Le graphisme du marquage " barre à roue " à utiliser est indiqué à l'annexe I. L'utilisation du marquage " barre à roue " est soumise aux principes généraux définis à l'article 30, alinéas 1er et 3 à 5, du règlement (CE) n° 765/2008, toute référence au marquage CE s'entendant comme une référence au marquage " barre à roue ". Règles et conditions d'apposition du marquage " barre à roue " Art. 8. Le marquage " barre à roue " est apposé de façon visible, lisible et indélébile sur le produit ou sur sa plaque signalétique et, le cas échéant, incorporé dans le logiciel correspondant. Si, étant donné la nature du produit, cela est impossible ou injustifié, il est apposé sur l'emballage et sur les documents d'accompagnement. Le marquage " barre à roue " est apposé à la fin de la phase de production. Le marquage " barre à roue " est suivi du numéro d'identification de l'organisme notifié lorsque cet organisme intervient dans la phase de contrôle de la production, ainsi que de l'année au cours de laquelle le marquage a été apposé. Le numéro d'identification de l'organisme notifié est apposé par l'organisme lui-même ou, sur instruction de celui-ci, par le fabricant ou le mandataire du fabricant. |
Re: El post de los que se sientan amenazados por la OM
No tengo ninguna bandera porque no tengo barco así que me da igual lo que diga la legislación Belga pero te sugiero que te vuelvas a leer el real decreto porque nada de lo que pones contraviene lo que he afirmado en el anterior post. La que certifica, comprueba o como quieras llamarlo que se cumple toda la normativa que dicta Europa, o sea la normativa CE para los equipos marinos que se instalan en España es el ministerio de fomento a través de la marina mercante por medio de los organismos españoles "Organismo notificado", "Organismo de evaluación de la conformidad", "Organismo nacional de acreditación". Y no lo digo yo lo dice el "Real decreto 701/2016, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos que deben cumplir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques" https://boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-12273
Y no voy a discutir más lo que está negro sobre blanco Y sí te deberías disculpar por haber inducido a la gente a error afirmando cosas que no son ciertas :brindis: |
Re: El post de los que se sientan amenazados por la OM
Cita:
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Re: El post de los que se sientan amenazados por la OM
Cita:
en otros países tendrán designados otros organismos que se encarguen de ello pero los requisitos que un equipo ha de cumplir NO LOS DICTA LA DGMM LO HACE EUROPA PARA TODO EL TERRITORIO si el fabricante de un equipo a la hora de homologarlo decide que no quiere pasar la homologación CE náutica, pues la DGMM certifica que no es válido. si el fabricante de un equipo a la hora de homologarlo decide que si quiere pasar la homologación CE náutica, pues la DGMM certifica que si es válido. si el fabricante de un equipo produce dos modelos el A y el B, ambos exactamente iguales pero el A lo homologa según CE náutica y el B no, la DGMM solo certificará que el A es valido. si el fabricante quiere cobrar por el equipo modelo A 200€ y por el B 10€ es culpa de la DGMM? nota donde pone DGMM podeis poner el organismo que os de la gana: certificaciones PEPILLO S.A., BSH alemán, etc |
Re: El post de los que se sientan amenazados por la OM
Ya, pero la lista de equipos homologados por la DGMM ni siquiera es la de los que tienen homologación CE náutica, sino que los distribuidores tienen que solicitarla expresamente. Por lo que los equipos homologados DGMM no son todos los que tienen certificación CE náutica.
Lo más cachondo es que si te lees la normativa, lo único que exige la DGMM para homologar un equipo es... ¡que tengan homologación CE! |
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