La Taberna del Puerto

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-   -   Aplicación del IVA en amarres. (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=47072)

alba longa 17-05-2010 17:10

Re: Aplicación del IVA en amarres.
 
Me da error y no me deja subirlo, intentaré reducir el tamaño.

alba longa 20-05-2010 16:42

Re: Aplicación del IVA en amarres.
 
No puedo reducirlo, pesa demasiado si alguien lo quiere que me envie un privado con su dirección.

carabuyán 21-05-2010 21:29

Re: Aplicación del IVA en amarres.
 
5 Archivo(s) adjunto(s)
Cita:

Originalmente publicado por alba longa (Mensaje 834213)
No puedo reducirlo, pesa demasiado si alguien lo quiere que me envie un privado con su dirección.

Con permiso de Alba Longa (no se lo pedí pero seguro que me lo daría),
cuelgo el "aclarador" informe de noviembre de 2.009 del Subdirector General de Impuestos sobre el Consumo.

un saludo.

carabuyán 21-05-2010 21:31

Re: Aplicación del IVA en amarres.
 
2 Archivo(s) adjunto(s)
Y estas son las dos últimas páginas.

LORDRAKE 24-05-2010 23:25

Re: Aplicación del IVA en amarres.
 
Meridianamente claro
:cid5::cid5:
LORDRAKE:velero:

danilo 25-05-2010 11:34

Re: Aplicación del IVA en amarres.
 
ese será el informe que voy a utilizar para terminar de convencer a los de la APPA.

Existe un argumento muy importante que también puede valer para el resto de zonas:
La Empresa pública de deportes de Andalucía, dependiente de la Consejería de De turismo, Comercio y Deporte, en el alquiler de sus instalaciones aplica el 7 % de IVA (debería ser el 0%, por entidad de derecho público).
¿porqué una empresa de caracteristicas similares, la APPA, a la de Deporte no aplica el tipo de IVa debidamente establecido?
En otras zonas puede pasar lo mismo y es una desualdad en el trato, así que os animo a que investigueis y en su caso useis como alegación para conseguir las metas. (Rom, estoy pensando en ti principalmente).

rom 02-06-2010 14:25

Re: Aplicación del IVA en amarres.
 
Cita:

Originalmente publicado por Jangada (Mensaje 801225)
Otro camino posible, que me gustaría debatir aquí, es el de la reclamación económica-administrativa.
Los tribunales económico-administrativos locales regionales y centrales, se crearon justamente para los casos de reclamación económica y tienen, los locales las siguientes competencias:
Tribunales economico-administrativos locales:
En única instancia: Las reclamaciones que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los órganos periféricos de la Administración General del Estado, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y por los órganos de la Administración de las Comunidades Autónomas que no sean superiores, cuando la cuantía de la reclamación sea igual o inferior al importe 150.000 euros, o 1.800.000 euros si se trata de reclamaciones contra bases o valoraciones.

Aunque os puede parecer complicado, es un tribunal donde uno recurre sin necesidad de abogado y procurador, obtiene una sentencia en el plazo de un año y el propio tribunal requiere a la administración la explicación de los hechos, abriendo plzo par contestar lo que dice la administración, finalizando con su propia sentencia.

Preparar un escrito de reclamación es de lo más fácil y es una justicia en general, gratuita:

1. requirente: fulano de tal, DNI, domicilio a efectos de notificación.
2.- Narración de los hechos numerda y resumida: a) Que es titular de un amarre o de una embarcacion de recreo b) que le vienen cobrando el IVA, conforme recibo que se adjunta como documento nº 1 (describirla operación y la base de cálculo del impuesto, por ejemplo si son tasas, amarre etc. c) que con base la la legislación vigente, en especial Ley 37/1992 arts. 90-Uno, 91-Uno-2-8º, 91-Uno-1-4º, 20-Uno-13º, 20-Tres y demás disposiciones normativas de aplicación, considera que es de aplicación el tipo impositivo de 0% (clubs y administración) o de 7%, entidades de derecho privado
En su virtud, atentamente solicita (o suplica )
Se tenga por presentado el escrito en su debido tiempo y forma y se declare el tipo impositivo de aplicación, a la operación descrita, haciendo pasar por esta decisión (nombre de la entidad reclamada) al mismo tiempo que solicita se acuerde la devolución de las cantidades cobradas indebidamente.
a ver si se me animan, :brindis::brindis:

Y este método no sería más bien como recurso en caso de no prosperar la reclamación a la AT.?? :nosabo:

rom 02-06-2010 14:37

Re: Aplicación del IVA en amarres.
 
Yo creía que más o menos lo tenía claro hasta que apareció la solicitud por rectificación de autoliquidación ante la Agencia Tributaria de Alba Longa. :rolleyes:

Es que incluso los modelos de reclamaciones que algunos habeis colgado en este hilo (y que menciona el propio Alba Longa) pone que son una "solicitud de ingresos indebidos".

Igualmente me encuentro con diferentes modelos formales de presentación de la solicitud.
Hay quienes habéis utilizado los escritos como los que hay colgados en este hilo, pero también existen también los formularios que proporciona la propia ATE que se pueden ver en :
http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_C...a/comunica.pdf


Y va pasando el tiempo... :nosabo:

alba longa 03-06-2010 17:07

Re: Aplicación del IVA en amarres.
 
Da igual que modelo utilices y como lo llames, en derecho administrativo, no me acuerdo del artículo, se indica que los documentos se tramitarán de acuerdo a la petición realizada independientemente de la calificación dada por el recurrente e incluso se dirigiran al órgano administrativo correspondiente, aunque te hayas equivocado al indicarlo. Simplemente debe figurar que tú has sufrido una repercusión de un IVA y que has pagado, que esa repercusión que realiza el club nautico mediante una factura emitida por él y tú como recepto "adjuntando copia", esta exenta o se debe aplicar un tipo reducido por aplicación de las consultas vinculantes de la dirección general de tributos y una ccc donde se realice la devolución de la repercusión sufida.

La devolución de ingresos indebidos es cuando tu ingresas a tú nombre mediante una autoliquidación, declaración de la renta, un importe superior al que debías. Una rectificación de autoliquidación es cuando solicitas que la factura emitida por el club, que él ingresa y tú pagas es indebida, entonces si procede la rectificación, modifican la factura emitida por el club indicando que esta exenta o a tipo reducido y procediendo la devolución al sujeto pasivo que sufrio al repercusión, el que pago la factura.

rom 03-06-2010 18:28

Re: Aplicación del IVA en amarres.
 
Muchas gracias alba longa.

Un poco del follón que tengo es debido a que mis facturas son de una Institución Pública y por tanto debo de reclamar la aplicación del 0% y desglosar los conceptos facturados.

Sólo una pregunta más y dejo de molestaros ya con este tema y lo tiro p'alante:
Veo que en los modelos colgados reclamais del 2006 al 2009, pero a mí ya me han cobrado el 2010 (y tengo la fra.) imagino que es procedente reclamarla también ¿no?.

:gracias:

rom 03-06-2010 20:22

Re: Aplicación del IVA en amarres.
 
Cita:

Originalmente publicado por carabuyán (Mensaje 828957)
Me mandaron un escrito por cada año reclamado (2007, 2008 y 2009).

Pero como, de una empresa concesionaria, reclamé desde el año :meparto:2.005:meparto:
no creo que me devuelvan más que lo pagado en 2006 (cuatro años)....

Lo ha soñado o había leido en algún lado que un particular había llevado una reclamación al Tribunal Europeo por considerar que el tema del IVA no prescribía y le habían dado la razón... :nosabo:

danilo 04-06-2010 12:26

Re: Aplicación del IVA en amarres.
 
Rom, el ejercicio del año 2010 no está cerrado y por lo tanto el IVA no está ingresado en las arcas de hacienda.
No puedes reclamar todavía a hacienda las facturas del 2010.
Lo que si voy a hacer yo es reclamarselo a la Agencia de puertos de Andalucía, con un escrito firme y contundente.
Porque la APPA es:
* Una entidad de derecho público.
* Porque no tengo que demostrar que mi barco hace deporte porque está concibo para el deporte, o actividad recreativa-deportiva.
* Porque mi titulación sólo me permite hacer deporte o actividad recreativo-deportiva.
* Porque mi seguro sólo me cubre la actividad nautica deportiva o de recreo y nunca una actividad en donde pueda sacar tajada (€).
* porque la ITB que pasa mi barco sólo le permite la actividad recreativa-deportiva.
* Porque alquilar una pista de padel, o cancha de tenis en la Agencia pública de deportes de Andalucia aplican un 7%(debería ser el 0%).

También voy a presentar hoja de reclamaciones y voy a ir a la oficina del consumidor.
Y ANAVRE ESTÁ conmigo y yo con ella.

rom 04-06-2010 12:57

Re: Aplicación del IVA en amarres.
 
Gracias danilo por la explicación.

Ello nos conlleva a la incongruencia de tener que reclamar de nuevo el próximo año, duplicando trabajos para todas las partes implicadas.

Lo lógico sería atender ya las reclamaciones sobre las facturas emitidas y cobradas y arreglarse entre ellos al cerrar el año, ¿no te parece?.
Y más teniendo un plazo de seis meses para emitir resolución, con lo cual ya nos vamos a final de año.

No se si poner también de paso todas las facturas que tengo de otros puertos que he estado en tránsito y me han cobrado el 16... quizás no vale la pena rizar más el rizo.

Saludos y lo tiro ya para adelante.
:gracias:

:brindis:

danilo 04-06-2010 13:14

Re: Aplicación del IVA en amarres.
 
rom las de transito también, y no es rizar el rizo sino completar el tema.

Jangada 05-06-2010 01:07

Re: Aplicación del IVA en amarres.
 
Cita:

Originalmente publicado por rom (Mensaje 842306)
Y este método no sería más bien como recurso en caso de no prosperar la reclamación a la AT.?? :nosabo:

Perdona la tardanza ROM, estoy por el nordeste brasileño y entro menos en la Taberna.
La reclamación económica administrativa ante el tribunal del mismo nombre que se crearon para descargar los tribunales ordinarios de la materia impositiva, tratando de resolver más casos, ya que son muchos los planteados. Se debe activar esta posibilidad si en el recurso administrativo no obtienes éxito bien porque te deniegan la devolución de un IVA mal repercutifdo, bien porque mediante el acto administrativo denominado SILENCIO, en el plazo de 6 meses no dicen nada. El silencio es el acto que precisamente se impugna. (trato de no cansar sobre el concepto jurídico del silencio).
Sobre reclamar administrativamente un impuesto mal repercutido, lo puedes reclamar al día siguiente de la repercusion sin que el ingreso o no por parte del sujeto pasivo se haya realizado. Incluso si el sujeto al día siguiente de la emisión de la factura desaparece.El IVA es un tributo que los sujetos obligados a ello ingresan trimestralmente, pero una factura con el IVA repercutido contra la ley, es impugnable a partir del día siguiente a su emisión sea el emisor una entidad privada o pública. La ASgencia Tributaria deberá devolver el IVA con independencia que se haya ingresado o no, sin perjuicio de que ella, "repita" es decdir exija al sujeto obligado su ingreso. Por tanto la informacion de que se debe esperar al ingreso por parte del empresario o entidad pública que mediante la liquidación de IVA soportados "versus" iva repercutido, es una información equivocada.

Como contribuyente eres un sujeto pasivo del IVA, el hecho imponible es la venta de productos o servicios, por consiguiente, poco importa que el iva que hayas tenido que soportar ilegalmente sea por el hecho de estar en tránsito o por el contrario tratarse de tu puerto base. A la administración pública el hecho no le interesa. Interesa si se ha repercutido conforme a derecho o contra la ley y ya sabemos todos que el IVA en el caso de la práctica del deporte, que es el caso de una embarcación de recreo o deportiva inscrita en la lista 6 a, es un IVA incidente pero reducido, por fuerza de los artículos 90 y s.s. de la misma ley del IVA.

No conzco tus sueños :meparto:, pero el instituto de la prescripción a diferencia de la caducidad puede ser interrumpido. Me parece que te refieres a un caso que la reclamación se había hecho dentro del plazo legal y se resolvió mucho más tarde. Ahora quizá te refieras a otro caso. Lo cierto es que las obligaciones tributarias, en ambos sentidos precriben a los 4 años ( tanto el derecho a cobrar como la obligación de pagar)

espero no haberte liado...:sip:
unas caipirinhas:brindis::brindis:

danilo 05-06-2010 01:59

Re: Aplicación del IVA en amarres.
 
gracias Jangada por esta aclaración
"La Agencia Tributaria deberá devolver el IVA con independencia que se haya ingresado o no, sin perjuicio de que ella, "repita" es decdir exija al sujeto obligado su ingreso. Por tanto la informacion de que se debe esperar al ingreso por parte del empresario o entidad pública que mediante la liquidación de IVA soportados "versus" iva repercutido, es una información equivocada."
No estaba al tanto del detalle.

La perla negra 08-06-2010 00:38

Re: Aplicación del IVA en amarres.
 
Hola a todos.:brindis:
Veo que el asuntillo del iva tiene guasa:cunao:. Además se están pasando un pelín los puertos deportivos en general y el mío en concreto. Espero que apliquen pronto a los privados el siete de iva.

Una pregunta: He visto que se han colgado tanto resoluciones aprobatorias como aclaraciones favorables al tema por parte del subdirector tributario de Madrid.
¿Puede ser una buena idea la de imprimir estos documentos y aportarlos a mi solicitud de devolución de iva que está en trámite? lo digo por la cuestión de ponerles fácil la resolución que me tienen que notificar y que decididamente me contesten, ahora lo tendrán claro. Tenemos que ayudar, es razonable.

Yo tengo la administración tributaria de Málaga centro muy cerquita y he pensado en aportarselos para ponerles fácil la resolución ha emitir y completar el expediente, por otro lado pienso que también tienen la consulta vinculante v1098-09, puede ser suficiente.
¿Puede ser buena idea? o no les aporto nada y espero a lo que resuelvan.
Personalmente pienso que es buena idea aportarlo para que quede bien claro como proceder en la devolución y quitar dudas.:cool:
Un saludo.:brindis:

La perla negra 08-06-2010 00:43

Re: Aplicación del IVA en amarres.
 
Hola a todos.:brindis:
Veo que el asuntillo del iva tiene guasa:cunao:. Además se están pasando un pelín los puertos deportivos en general y el mío en concreto. Espero que apliquen pronto a los privados el siete de iva.

Una pregunta: He visto que se han colgado tanto resoluciones aprobatorias como aclaraciones favorables al tema por parte del subdirector tributario de Madrid.
¿Puede ser una buena idea la de imprimir estos documentos y aportarlos a mi solicitud de devolución de iva que está en trámite? lo digo por la cuestión de ponerles fácil la resolución que me tienen que notificar y que decididamente me contesten, ahora lo tendrán claro. Tenemos que ayudar, es razonable.

Yo tengo la administración tributaria de Málaga centro muy cerquita y he pensado en aportarselos para ponerles fácil la resolución ha emitir y completar el expediente, por otro lado pienso que también tienen la consulta vinculante v1098-09, puede ser suficiente.
¿Puede ser buena idea? o no les aporto nada y espero a lo que resuelvan.
Personalmente pienso que es buena idea aportarlo para que quede bien claro como proceder en la devolución y quitar dudas.:cool:
Un saludo.:brindis:

danilo 08-06-2010 00:53

Re: Aplicación del IVA en amarres.
 
Aporta todo a hacienda, la consulta al subdirector de Madrid es muy provechosa y la consulta vinculante de Anavre completa el expediente. Yo también he aportado la resolución a favor de devolución de galicia, pero no se hasta que punto la van a estimar.

Todos tenemos un punto a favor todavía no ha habido ninguna negativa por parte de hacienda y la Appa no se niega, sólo escurre un poco el bulto.

Animo y seguimos. En Sevilla estamos dando fuerte con el tema.

La perla negra 08-06-2010 01:24

Re: Aplicación del IVA en amarres.
 
OK Danilo:gracias:. Gracias por tu visión y tu claridad:pirata:. Creo que un buen número de cofrades toman nota del asuntillo y proceden con sus notificaciones. :brindis::brindis::brindis:.

Creo que algunos o muchos se resisten en aplicar el iva correctamente por motivos de orgullo, diplomacia, burocracia y no someterse a nada o a nuevos criterios,nada. Un emperramiento.

La perla negra 08-06-2010 01:56

Re: Aplicación del IVA en amarres.
 
No creo que hagan caso omiso a la resolución aprobatoria de Galicia, no lo sabemos.
Es una resolución con peso. Es una resolución de la Administración Tributaria.
Al comunicar la resolución y la aclaración ahorramos trabajo en la Administración, es un principio de economía burocrática. Es ayuda gratuita por nuestra parte.

Les puede servir de guía y para copiar la resolución, y asunto resuelto en Sevilla, Málaga y otras al 100 %:pirata:, seguro que sale a favor.
Animo Danilo y a todos.:brindis::brindis::brindis:

La perla negra 08-06-2010 01:59

Re: Aplicación del IVA en amarres.
 
No creo que hagan caso omiso a la resolución aprobatoria de Galicia, no lo sabemos.
Es una resolución con peso. Es una resolución de la Administración Tributaria.
Al comunicar la resolución y la aclaración ahorramos trabajo en la Administración, es un principio de economía burocrática. Es ayuda gratuita por nuestra parte.

Les puede servir de guía y para copiar la resolución, y asunto resuelto en Sevilla, Málaga y otras al 100 %:pirata:, seguro que sale a favor.
Animo Danilo y a todos.:brindis::brindis::brindis:

SAIL&SNOW 10-06-2010 07:28

Re: Aplicación del IVA en amarres.
 
Unas :brindis: para todos ¡¡

Desde Enero 2009, Nautica Davila - Ria de Vigo - ha pasado de repercutir el 16% de IVA al 7%. Es una muy buena noticia, peeeero ... sigo pagando la misma cantidad mensual debido a que han incrementado el 8,13% el alquiler de la plaza de amarre.

Resumiendo, el beneficio de la "aplicacion correcta" del IVA se lo ha llevado la Marina; eso si, en Enero de este año una amable señorita me comunico que en el 2010 no habria incremento en el alquiler del amarre.

Impresionante ¡¡ :nop::nop::nop:

yoluluc 14-06-2010 11:55

Re: Aplicación del IVA en amarres.
 
Atendiendo al:
REAL DECRETO 544/2007, de 27 de abril, por el
que se regula el abanderamiento y matriculación
de las embarcaciones de recreo en la Lista
séptima del Registro de matrícula de buques.

Artículo 2.
Definiciones.

A efectos de lo previsto en este real decreto se entenderá
por:
a) «Embarcación de recreo» (en adelante «embarcación
»): embarcación civil de cualquier tipo, con independencia
de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una
eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros y esté destinada
a la realización de actividades de recreo u ocio sin
ánimo de lucro o para la pesca no profesional.
Esta definición ha de entenderse sin perjuicio del
carácter de embarcaciones y buques de recreo o de
deportes náuticos que, con arreglo a las normas tributarias,
tengan las embarcaciones proyectadas para la realización
de actividades de recreo y ocio que presenten una
eslora que exceda de 24 metros.




Edu 14-06-2010 12:40

Re: Aplicación del IVA en amarres.
 
El Puerto Deportivo de Getxo ha pasado este mes recibo con el 7% :pirata::pirata:

Gracias a los que hayan hecho las gestiones (ORZA?). Aunque yo tengo varios papeles listos, he andado liado y no había hecho nada todavía.

:gracias::gracias:

Y gracias a todos, desde Anavre hasta el último pirata de la Taberna que ha aportado algo, aunque sean ganas.

:gracias::gracias:

:brindis:
Edu

ignius 20-06-2010 04:31

Re: Aplicación del IVA en amarres.
 
He puesto la misma respuesta en dos hilos, porque no se donde esta moviendose la cosa.

Acabo de recibir la solicitud de nuevo amarrista en un puerto X, vamos a decir, para tener el barco permanentemente y en las tarifas ponen tanto+IVA, tanto+IVA y así con todos los conceptos.

Será la primera vez que lleve un barco a ese sitio y es un contacto nuevo.

Les he enviado respuesta al mismo mail preguntando respetuosamente sobre el +IVA que quiere exactamente decir, según el Real Decreto tal y tal, ya que la embarcación esta en la lista 7ª.

Si es 16 o es 7. Cuando me respondan lo pondré por aquí, pero espero sorprenderme....por el bien de todos, y el mio en este caso. Es un piquín a fin de cuentas.

Me ha llamado la atención en todo caso, que en ninguno de sus folletos o publicidades explicitan la cuantia de ese +IVA. Ni en la letra más pequeñita de todas. Se pone +IVA y ya está.

Saludos.

:brindis::brindis:

Tur 21-06-2010 11:47

Re: Aplicación del IVA en amarres.
 
No te extrañe que lo hagan debido al inminente cambio en los tipos el mes que viene.
Saludos :brindis:

ignius 22-06-2010 15:11

Re: Aplicación del IVA en amarres.
 
A mi consulta expuesta mas arriba en mi puerto responden hoy.

El IVA aplicado es el 16% y desde el 1 de Julio será del 18%.

Nos obstante, y muy amablemente, me han indicado que han realizado la debida consulta en la Agencia Tributaria para saber si reunen las condicciones necesarias para aplicar el 7%. Que se convertiría en tal caso en el 8% a partir de la fecha arriba indicada.

Estan esperando respuesta de la Administración.

No se denota en ningun caso reticencia a aplicar otra cuantia si asi fuese posible. Lo cual es muy de agradecer.

Saludos y rondas.

:brindis::brindis:

danilo 22-06-2010 15:28

Re: Aplicación del IVA en amarres.
 
es de agradecer y además es la via de la solución, que los que deben aplicar el IVA, las empresas, sean los que se muevan y no el usuario.
Pero si el usuario no mueve el culo, la empresa no sigue el ejemplo.

sorpresa 25-06-2010 09:48

Re: Aplicación del IVA en amarres.
 
Buenas, hartito estoy de esperar una resolución, así que he hecho una presentación telemática de mi reclamación del IVA, lástima que la factura del 2006 no la encuentro pero desde el 2007 hasta el 2010 inclusive lo he reclamado.

He incluido dos entidades, la primera es una marina y reclamo la aplicación del 7%, y la segunda es la APPA donde reclamo la aplicación del 0%, con dos coho..es.

Adjunto el recibo de la presentación y ya contare como acaba todo:

http://img80.imageshack.us/i/recibob.jpg/

http://img80.imageshack.us/img80
http://foro.latabernadelpuerto.com/%...recibob.th.jpghttp://foro.latabernadelpuerto.com/%...27/%3E%3C/a%3E
http://foro.latabernadelpuerto.com/%...22/%3E%3C/a%3E
http://img80.imageshack.us/i/recibob.jpg/

http://foro.latabernadelpuerto.com/%...recibob.th.jpghttp://foro.latabernadelpuerto.com/%...h.jpg]%3C/a%3E

danilo 26-06-2010 16:45

Re: Aplicación del IVA en amarres.
 
Hola Cofrades, un poco arto ya también de esperar a la APPA he optado en reclamarle directamente a ellos el IVA que aún no han declarado, voy a presentar una hoja de reclamaciones por incumplimiento de Ley y voy a personarme en la oficina del consumidor.
La primera acción ya la he hecho, las otras dos la haré el lunes o martes.
Y por supuesto Sorpresa hay que reclamar el 16 % integro del IVA a la APPA. a partir del 1 de Julio se reclamará el 18%.

ignius 26-06-2010 18:56

Re: Aplicación del IVA en amarres.
 
Correcto, a partir de esa fecha el 16 será el 18 y el 7, a quien así se lo estén cobrando debería ser el 8.

Yo no he vuelto a saber más de mi cuestión. Pero como paso por caja dentro de poco, prometo decir como queda la cosa.

Saludos y rondas, con iva reducido.

:brindis::brindis::brindis:

Tur 28-06-2010 12:37

Re: Aplicación del IVA en amarres.
 
Ignius:
Creo que estás en JCI.
Comentarte que a nivel colectivo ya les hicimos la petición de estudio = respuesta, hace aproximadamente dos/tres meses, en nombre de M.Sur, y nos prometieron considerar la cuestión y comunicarnos la conclusión.
Ellos por su parte ya habían dirigido algunas consultas a la Ag. tributaria...
A nivel particular tengo puesta mi reclamación, a la espera de una resolución positiva, que se les podría presentar dado que se trata del Iva esta Marina.
Saludos

Capitán Mallorca 29-06-2010 12:23

Re: Aplicación del IVA en amarres.
 
Hola a todos. Gracias a esta Taberna i a ANAVRE:cid5:, he comunicado en primera instancia a la Junta Directiva del Club Náutico el informe del Ministerio de Economía y Hacienda: http://www.box.net/shared/ndaegh8z7j, referente a la exención del IVA, ya que estan cobrando en la actualidad un 16%.
Entiendo que un Ministerio está por encima de una Agencia Tributaria de una CCAA, por lo qual, un informe de estas características tiene un peso muy considerable.
Por lo que veo en este foro, en muchos clubs náuticos, pero muchos, están aplicando un impuesto que, al parecer, no nos corresponde, o en algún caso aplicando un IVA posiblemente erróneo. Quiero pensar que no se ha actuado de mala fe, sinó por ignorancia, no solamente por los clubs, sinó por las AATT de las CCAA.
En mi caso he hablado con el presidente del club, que se lo revise, ya que no sabia de la existencia de dicho informe aclaratorio. Este informe aclara con explicidad la interpretación a la exención del IVA en el ambito que ocupamos gran cantidad de navegantes de esta taberna.

Espero aportar un gramito de arena a los contribuyentes que comparten y disfrutan del mar, para que recuperen un impuesto, al parecer indebido.


Unas rondas para todos:brindis:

Jangada 01-07-2010 02:38

Re: Aplicación del IVA en amarres.
 
Cita:

Originalmente publicado por Capitán Mallorca (Mensaje 859514)
Hola a todos. Gracias a esta Taberna i a ANAVRE:cid5:, he comunicado en primera instancia a la Junta Directiva del Club Náutico el informe del Ministerio de Economía y Hacienda: http://www.box.net/shared/ndaegh8z7j, referente a la exención del IVA, ya que estan cobrando en la actualidad un 16%.

Unas rondas para todos:brindis:

El informe que adjuntas de la Subdirección General de Tributos sobre la incidencia del IVA a tipo impositivo reducido, lleva impreso en cada hoja la dirección www.anavre.org.
Este informe , que yo sepa, NO es una respuesta a una solicitud de ANAVRE, por lo que me sorprende mucho que lleve, en un informe de la subdirección general de tributos, el "site" de una asociación determinada cuando dicha asociación ni es la que consulta ni los informes de la administración pertenezcan a una u otra entidad. Pertenecen a todos los ciudadanos.
Si ANAVRE usa un programa para publicar un informe de ámbito general que afecta a todos los contribuyentes debería especificarlo.

Falsos protagonismos aparte, el informe ofrece notable interés porque es definitivo en cuanto a la incidenciadel IVA en amarres. Si en la reclamación que haga cada uno se adjunta, a mi juicio, se zanja la discusión sobre el uso deportivo o no de las embarcaciones. Este informe lo precisa con prístina clareza.
Garcias por la contribución!!!

una cerveza:brindis:, te invito...

Capitán Mallorca 01-07-2010 14:07

Re: Aplicación del IVA en amarres.
 
Quiero aclarar que el informe que he adjuntado procede de la ANAVRE, es evidente que si esta asociación aporta un documento, es lógico que exista su anagrama. Lo que está claro es que, este documento está rubricado y tiene número de entrada de registro. He hablado con mi abogado y me ha manifestado que es un documento oficial generado por un Ministerio y está por encima de las Agencias Tributarias de las Comunidades Autónomas. Hay que tener en cuenta, que los criterios a la hora de aplicar el IVA, tienen que ser igual por todo el territorio Español, por eso entiendo que ese documento, es un documento aclaratorio, hasta el punto de considerar la interpretación de algunas palabras por la Real Academia Española, para que no quepan diversidad de interpretaciones vinculantes.

Aprovechad esta ocasión de lo que os pertenece.:cagoento:

Una ronda para todos:brindis::brindis:

carabuyán 08-07-2010 19:13

Re: Aplicación del IVA en amarres.
 
5 Archivo(s) adjunto(s)
Bueno (aunque sería mejor decir malo),
desde que os dije, a mediados de mayo, que me habían devuelto el IVA … na de na,
en mi cuenta, todavía, no han ingresado nada.

Pero seguimos guerreando:

En febrero, al mismo tiempo que reclamé a Hacienda la devolución del IVA, hice una queja a la Consellería de Presidencia de la Xunta y a finales de junio recibí un informe de Portos de Galicia (lo adjunto 01) muy parecido a lo que dice la APPA (creo que hasta lo copiaron de los andaluces) y que por supuesto contesté (02).

También había reclamado a mi puerto la correcta aplicación del IVA (03) pero con gran pena (pa´mi bolsillo) este semestre me pasaron el IVA al 18% en el alquiler y en la X-5 … y lo denuncié, de nuevo, ante Hacienda (04).

Pues eso … que todo sigue igual.

saludos

carabuyán 08-07-2010 19:15

Re: Aplicación del IVA en amarres.
 
3 Archivo(s) adjunto(s)
Sigo adjuntando

carabuyán 08-07-2010 19:20

Re: Aplicación del IVA en amarres.
 
2 Archivo(s) adjunto(s)
y termino.

Lawboat 15-07-2010 00:37

Re: Aplicación del IVA en amarres.
 
El IVA de los amarres que ceden empresas para particulares es el 7% y no el 16%. Desde el el pasado 1 de julio, con la subida del IVA, se está cobrando el 18%, cuando debiera ser el 8%.

Por poner unos números (antes de la subida del IVA): Si el amarre cuesta 200 euros/mes, el exceso cobrado al mes son 18 euros/mes. Extrapolado al año, os hacéis las cuentas.

Lo propio es reclamar esta cantidad. Entre otros motivos, porque es así. Se tenía que aplicar el 7% (ahora el 8%) y no ha sido así. Esto lo dice la propia de Dirección General de Tributos y ya se ha reflejado en la resolución del algún Tribunal.

Por resumiros el asunto en las hipótesis más fáciles:

- Si eres amarrista de una empresa que explota un puerto deportivo
- Y tu barco es deportivo (asimilable a la lista séptima)

El IVA es del 7% (hoy el 8%).


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