La Taberna del Puerto

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-   -   Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon???????? (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=66150)

Europive 27-04-2011 18:30

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por Relampago (Mensaje 1049386)
Muy ilustrativo.

Una pregunta: ¿En la capitanía te dijeron que daba igual el país de bandera del barco, aunque no sea de la UE?

Gracias

Directamente me dijeron que da igual la bandera que tenga el barco y si tiene o no el CE.
Me hizo incapié en que debe llevar todo en regla según el pais del pabellón.

Caryan 27-04-2011 19:11

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por LORDRAKE (Mensaje 1042621)
El pabellon holandes lo concede Holanda a cualquier residente EU, no piden ni domicilio ni ciudadania holandesa.
Si no eres residente lo puedes solicitar a traves de un broker o gestoria holandesa o acreditada allí. Cuesta 400 € tarda dos semanas, te lo envian por correo.
Si quieres el contacto, enviame tu mail
:brindis::brindis:
LORDRAKE



Hola:
Soy en el foro Caryan, pero mi nombre es Antonio Martinez, y tengo un velero de acero de 12,5m. actualmente dado de baja del registro aleman. (hace 20 años que se dió de baja) y ha pasado por distintos propietarios que lo han ido restaurando y ahora ya está prácticamente listo para cruzar el charco, pero no tiene bandera. Es por eso que te mando este correo y mi dirección, pues estoy interesado en la bandera Holandesa.
amarillohuelva@hotmail.com

Brindis

Tupac A. 27-04-2011 19:56

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por Europive (Mensaje 1049383)
Como todos habéis podido leer en un post anterior, un amigo de scampolo ha ido a capitania ha hacer una consulta.
Bien , el amigo soy yo y he estado dos veces en capitania y una en hacienda.
Lo que voy a contar es totalmente cierto y quiero exponerlo lo mas objetivo posible. Escribo las cosas como han ocurrido, sin entrar en valoraciones.

Armado de valor y paciencia, fuí el lunes pasado directamente a capitania de sevilla a consultar este tema que debatimos.
Después de una primera charla, que fué bastante corta, me quedó claro algunas cosas. Pero tenia que verificar, con preguntas concretas, este tema. Y he ido, de nuevo, esta mañana, a hablar con el mismo jefe de departamento y a preguntarle de nuevo y a confirmar que es cierto lo que me estaba diciendo.

Pues resumiendo:
- Español, con barco de su propiedad, con bandera extranjera, pagando el impuesto de matriculación, puede navegar y quedarse en España sin problemas.
- Que da igual la bandera que el barco tenga y que da igual si tiene o no el marcaje CE.
- Que el barco debe tener en regla toda la normativa a la que se someta por la bandera que tiene.
Me dijo textualmente: "nosotros no podemos obligarle a cambiar la bandera de su barco".

Y concretamente, mi caso. Yo lo tengo en puerto extranjero y vendría a navegar por españa unos 30 dias al año, y después, volvería a llevar el barco al pais extranjero. A esto contestó, que en este caso, ni siquiera tendría que pagar el impuesto de matriculación, puesto que no estaría en españa mas de 180 dias al año. Pero que en cualquier caso, el impuesto de matriculación es una cosa de hacienda y que mejor lo pregunta en una delegación de hacienda.

Pues, ya puestos, me fuí a una delegación de hacienda cercana a preguntar.
45 minutos estuve sentado en una mesa, delante de tres funcionarios de hacienda que no paraban de consultar libros, manuales, comunicados internos y pantalla de ordenador, diciéndome que habían recibido consultas y dudas de coches, pero de barcos, nati.

Bien, el resultado fué que según la que parecía saber más, no entendía de donde sale lo de los 180 dias, y que lo único claro que veia era que según la DA1, el plazo que me daba era de 30 dias, despues del cual, obligatoriamente tengo que pagar el impuesto. Pero, que tampoco lo tenia claro.
En definitiva, hacienda es meramente recaudatoria y el modelo de liquidacion del impuesto es el 576.

Aqui teneis el enlace de las instrucciones de autoliquidación de este impuesto

instr_mod576.pdf

Segun se puede leer, el devengo del impuesto puede producirse por la utilización en españa de los medios de transporte (embarcaciones) cuando no se haya solicitado la matriculación definitiva en España conforme lo previsto en la Disposición adicional primera de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, dentro del plazo de los treinta días siguientes al inicio de su utilización.

Y mas concretamente:

"Se considera que deben ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte nuevos o usados cuando se destinen a ser utilizados en territorio español por personas o entidades residentes en España o titulares de establecimientos permanentes situados en España."

Las incognitas son que no dice durante cuanto tiempo han de ser utilizados para matricularlos y, lo mas importante, ¿que entendemos por "ser utilizados"?

Yo sólo voy a venir 25 dias a españa y luego me voy.

Salí de hacienda desmoralizado y descolocado.

Me quedan dos visitas: La Guardia Civil, que son los que nos detiene y piden documentación y buscar algún inspector de hacienda que entienda de esto.

Ya os comentaré

Gracias por la explicacion. Muy ilustrativa.
Mis comentarios:
- con caracter general, cuidado con lo que dice un funcionario. Al dia siguiente otro te puede decir lo contrario (incluso el mismo, si ha cambiado de opinion).
- parece que en la DGMM estan optando por aplicar el mismo rasero a todos los residentes con bandera extranjera, sin analizar si estan valiendose justificadamente de la exencion o si se estan aprovechando de ella sin tener derecho. Ello es bastante logico (por motivos que he apuntado en posts anteriores: basicamente, para no romper el mercado en dos). Pero eso no significa que todo el mundo tenga derecho de acuerdo con la Ley a navegar con bandera extranjera: si algun dia se les cruzan los cables y cambian de opinion, alguno puede tener un problema serio.
- Has tenido suerte de que en Hacienda se hayan puesto a estudiar el tema y que te hayan reconocido tus dudas. Muy a menudo te despachan diciendote lo primero que se les ocurre y te lo dicen con seguridad y chuleria. Admirable actitud la de esos funcionarios. Que hayan tenido dudas lo comprendo. Lo de los 180 yo tampoco se de donde sale (creo que es una leyenda urbana, como lo de que si el barco permanece seis meses hay que matricularlo). El plazo logico es de los 30 dias que establece el articulo 65 de la LIE. Habria que ver si por el hecho de irte antes de los 30 dias deja de producirse el hecho imponible del impuesto. Eso no se ve en la DA1 de la LIE, como dices, sino en el articulo 65 de la misma ley.
- Pasa de formularios y de instrucciones. Tu caso es muy particular y no encontraras nada claro en ellos. La solucion para ti es presentar una consulta vinculante a la Subdireccion General de Tributos Especiales. Busca el articulo 88 de la Ley General Tributaria y redacta tu mismo la consulta cumpliendo uno por uno todos los requisitos que dice ese articulo. Lo que te contesten es definitivo y va a misa (eso no es como si un funcionario te lo dice en un mostrador, que luego se puede desdecir).
Suerte.

LORDRAKE 27-04-2011 20:30

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
El tema de los 180 dias creo que es referente al tiempo de estamcia en España que Hacienda considera que a partir de ahí eres residente a efectos fiscales en España.
Me gustaria exponer otro supuesto para ver vuestras opiniones:
Barco con bamdera española, matriculado en España y habiendo pagado el impuesto de matriculacion. El barco se da de baja en el registro porque se va a navegar fuera de España durante un año. No cambia el propietario que a efectos es residente español. El Barco sube bandera pais EU y sale de aguas españolas en menos de 30 dias.
Al hacer un año el barco vuelve con bandera EU. Tiene que pagar el impuesto de nuevo? Tiene que cambiar la bandera?
:brindis::brindis:
LORDRAKE:velero:


Europive 27-04-2011 20:35

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Gracias Tupac. A

De hecho, eso fué una de las cosas que le comenté a la funcionaria de hacienda, lo de hacer una consulta concreta de mi caso y que sea vinculante. Ademas me serviría como documento para llevar siempre en el barco.

El tema está que para argumentar esta consulta, me quiero informar sobre la opinión y conocimientos de las partes implicadas. Esto me prodia servir para inducir la respuesta de esa consulta, a una posible que sea favorable a mi caso.

En cualquier caso, como la respuesta tardaría bastante, quiero agotar las consultas posibles antes del verano y afinar en el hecho de los 30 días, es decir, si estoy 20 dias y luego salgo, previo justificante en los puertos, no existe la necesidad de matricular.

Saludos

Tupac A. 27-04-2011 23:23

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por Europive (Mensaje 1049507)
Gracias Tupac. A

De hecho, eso fué una de las cosas que le comenté a la funcionaria de hacienda, lo de hacer una consulta concreta de mi caso y que sea vinculante. Ademas me serviría como documento para llevar siempre en el barco.

El tema está que para argumentar esta consulta, me quiero informar sobre la opinión y conocimientos de las partes implicadas. Esto me prodia servir para inducir la respuesta de esa consulta, a una posible que sea favorable a mi caso.

En cualquier caso, como la respuesta tardaría bastante, quiero agotar las consultas posibles antes del verano y afinar en el hecho de los 30 días, es decir, si estoy 20 dias y luego salgo, previo justificante en los puertos, no existe la necesidad de matricular.

Saludos

Ahora tengo un rato y te pego el art. 88 de la Ley General Tributaria

Artículo 88. Consultas tributarias escritas.
1. Los obligados podrán formular a la Administración tributaria consultas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda.
2. Las consultas tributarias escritas se formularán antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias.
La consulta se formulará mediante escrito dirigido al órgano competente para su contestación, con el contenido que se establezca reglamentariamente.
3. Asimismo, podrán formular consultas tributarias los colegios profesionales, cámaras oficiales, organizaciones patronales, sindicatos, asociaciones de consumidores, asociaciones o fundaciones que representen intereses de personas con discapacidad, asociaciones empresariales y organizaciones profesionales, así como a las federaciones que agrupen a los organismos o entidades antes mencionados, cuando se refieran a cuestiones que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados.
4. La Administración tributaria archivará, con notificación al interesado, las consultas que no reúnan los requisitos establecidos en virtud del apartado 2 de este artículo y no sean subsanadas a requerimiento de la Administración.
5. La competencia para contestar las consultas corresponderá a los órganos de la Administración tributaria que tengan atribuida la iniciativa para la elaboración de disposiciones en el orden tributario, su propuesta o interpretación.
6. La Administración tributaria competente deberá contestar por escrito las consultas que reúnan los requisitos establecidos en virtud del apartado 2 de este artículo en el plazo de seis meses desde su presentación.
La falta de contestación en dicho plazo no implicará la aceptación de los criterios expresados en el escrito de la consulta.
7. El procedimiento de tramitación y contestación de las consultas se desarrollará reglamentariamente.
8. La competencia, el procedimiento y los efectos de las contestaciones a las consultas relativas a la aplicación de la normativa aduanera comunitaria se regulará por lo dispuesto en el Código Aduanero Comunitario.

Y el articulo 89 habla de los efectos de la consulta, que son precisamente los que tu quieres:

Artículo 89. Efectos de las contestaciones a consultas tributarias escritas.
1. La contestación a las consultas tributarias escritas tendrá efectos vinculantes, en los términos previstos en este artículo, para los órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos en su relación con el consultante.
En tanto no se modifique la legislación o la jurisprudencia aplicable al caso, se aplicarán al consultante los criterios expresados en la contestación, siempre y cuando la consulta se hubiese formulado en el plazo al que se refiere el apartado 2 del artículo anterior y no se hubieran alterado las circunstancias, antecedentes y demás datos recogidos en el escrito de consulta.
Los órganos de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos deberán aplicar los criterios contenidos en las consultas tributarias escritas a cualquier obligado, siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias de dicho obligado y los que se incluyan en la contestación a la consulta.
2. No tendrán efectos vinculantes para la Administración tributaria las contestaciones a las consultas formuladas en el plazo al que se refiere el apartado 2 del artículo anterior que planteen cuestiones relacionadas con el objeto o tramitación de un procedimiento, recurso o reclamación iniciado con anterioridad.
3. La presentación y contestación de las consultas no interrumpirá los plazos establecidos en las normas tributarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
4. La contestación a las consultas tributarias escritas tendrá carácter informativo y el obligado tributario no podrá entablar recurso alguno contra dicha contestación. Podrá hacerlo contra el acto o actos administrativos que se dicten posteriormente en aplicación de los criterios manifestados en la contestación.

Jadarvi 28-04-2011 11:58

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por LORDRAKE (Mensaje 1049504)
El tema de los 180 dias creo que es referente al tiempo de estamcia en España que Hacienda considera que a partir de ahí eres residente a efectos fiscales en España.
Me gustaria exponer otro supuesto para ver vuestras opiniones:
Barco con bamdera española, matriculado en España y habiendo pagado el impuesto de matriculacion. El barco se da de baja en el registro porque se va a navegar fuera de España durante un año. No cambia el propietario que a efectos es residente español. El Barco sube bandera pais EU y sale de aguas españolas en menos de 30 dias.
Al hacer un año el barco vuelve con bandera EU. Tiene que pagar el impuesto de nuevo? Tiene que cambiar la bandera?
:brindis::brindis:
LORDRAKE:velero:


No tiene que pagar de nuevo el impuesto, porque el hecho imponible, según la Ley de Impuestos Especiales es la primera matriculación de la embarcación, según el art. 65 b. de la Ley, por ello, entiendo que si ya se ha pagado una vez, puedes abanderar y desabanderar todo lo que quieras sin tener que pagar de nuevo el IEDMT, aunque posiblemente tengas que solicitar la exención del mismo y acreditar su pago cuando el barco fue matriculado por primera vez.

:brindis::brindis::brindis: Salud!

Navi 01-05-2011 18:10

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Saludos, tabernarios.
Como he3 comentado en otro hilo, estoy acabando la construccion de un catamaran de 30', un Tiki 30 de James Wharram.
Estoy con mil cosas a la vez, desde el final de la lija y el epoxi al acastillaje y, como no, los papeles.
Despues de mucho investigar, y de haber renunciado a la bandera espanyola y a navegar en Espanya (vivo en el Pirineo, mi mar mas cercano queda tanto al norte como al sur de la cordillera) estoy optando por la bandera holandesa. Las ventajas para mi son muchas: no hay tasas de matriculacion, las facturas de los materiales son supficientes para justificar la construccion, no hay titulos por debajo de los 15 m de eslora, no hay zonas de navegacion y el material de seguridad obligatorio es bastante limitado... Una gestoria nautica te hace el papelamen por 360 euros en dos semanas...
Pero ahora, leyendo lo expuesto en este hilo, pareceria que pagando el impuesto de matriculacion en Espanya podria tenerlo tambien legal aqui. Es esto asi? Me sorprende que sea tan facil, seria tan bonito...
Un saludo y una ronda

yoyete 01-05-2011 19:05

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por Tupac A. (Mensaje 1049478)
Gracias por la explicacion. Muy ilustrativa.
Mis comentarios:
- con caracter general, cuidado con lo que dice un funcionario. Al dia siguiente otro te puede decir lo contrario (incluso el mismo, si ha cambiado de opinion).
- parece que en la DGMM estan optando por aplicar el mismo rasero a todos los residentes con bandera extranjera, sin analizar si estan valiendose justificadamente de la exencion o si se estan aprovechando de ella sin tener derecho. Ello es bastante logico (por motivos que he apuntado en posts anteriores: basicamente, para no romper el mercado en dos). Pero eso no significa que todo el mundo tenga derecho de acuerdo con la Ley a navegar con bandera extranjera: si algun dia se les cruzan los cables y cambian de opinion, alguno puede tener un problema serio.
- Has tenido suerte de que en Hacienda se hayan puesto a estudiar el tema y que te hayan reconocido tus dudas. Muy a menudo te despachan diciendote lo primero que se les ocurre y te lo dicen con seguridad y chuleria. Admirable actitud la de esos funcionarios. Que hayan tenido dudas lo comprendo. Lo de los 180 yo tampoco se de donde sale (creo que es una leyenda urbana, como lo de que si el barco permanece seis meses hay que matricularlo). El plazo logico es de los 30 dias que establece el articulo 65 de la LIE. Habria que ver si por el hecho de irte antes de los 30 dias deja de producirse el hecho imponible del impuesto. Eso no se ve en la DA1 de la LIE, como dices, sino en el articulo 65 de la misma ley.
- Pasa de formularios y de instrucciones. Tu caso es muy particular y no encontraras nada claro en ellos. La solucion para ti es presentar una consulta vinculante a la Subdireccion General de Tributos Especiales. Busca el articulo 88 de la Ley General Tributaria y redacta tu mismo la consulta cumpliendo uno por uno todos los requisitos que dice ese articulo. Lo que te contesten es definitivo y va a misa (eso no es como si un funcionario te lo dice en un mostrador, que luego se puede desdecir).
Suerte.


Estimado Tupac Amaru, sigo con atención este hilo y leo, con mucho respeto, todas las intervenciones, las tuyas también, y quizás especialmente pues parecen fundamentadas. Sólo quería decirte que a veces das la impresión de ser elefante entrando en cacharrería. Sin dudar que no tienes mala intención ninguna, si que creo que se deben cuidar las formas. En concreto de las frases marcadas, me parece que no se puede tratar con más desprecio a un colectivo que en los últimos años está sufriendo una metamorfosis espectacular, recorriendo un camino que no tiene vuelta atras hacia un servicio de calidad. Claro, el camino no se ha recorrido al completo y aun queda mucho por andar, pero estas lineas...

Saludos y :brindis:

navegante 2007 02-05-2011 00:46

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Yoyete, creo que Tupac A, mal que te pese, lleva razón, el colectivo al que haces referencia es el mas atrasado y retrogrado funcionarialmente hablando que uno se puede encontrar, no tienes nada mas que ir a cualquier delegacion de hacienda y ver como nos tratan, sabes, estos funcionarios han denunciado a su ex-director general de la agencia tributaria.. Ruiz...(el 2 apellido ahora no recuerdo) por escribir un libro donde el mismo, calificaba a los inspectores de hacienda como un ejercito de pancho villa, y que utilizaban tecnicas similares a la extorsion.esta noticia venia en el diario el mundo hace muy pocos dias... no me invento nada...:brindis:

Tupac A. 02-05-2011 01:16

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Efectivamente, Yoyete. Navegante2007 tiene razon.
Mis frases son exactas y veraces, basadas en mi experiencia de muchos años tratando con la administracion. Me he encontrado muchos funcionarios fantasticos, honrados y trabajadores. Pero esa no es ni mucho menos la tonica. Y, ademas, los funcionarios no tienen autoridad para interpretar la Ley. Solo los tribunales. Por tanto, me ratifico en mis observaciones.

Tupac A. 02-05-2011 01:31

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por Navi (Mensaje 1051669)
Saludos, tabernarios.
Como he3 comentado en otro hilo, estoy acabando la construccion de un catamaran de 30', un Tiki 30 de James Wharram.
Estoy con mil cosas a la vez, desde el final de la lija y el epoxi al acastillaje y, como no, los papeles.
Despues de mucho investigar, y de haber renunciado a la bandera espanyola y a navegar en Espanya (vivo en el Pirineo, mi mar mas cercano queda tanto al norte como al sur de la cordillera) estoy optando por la bandera holandesa. Las ventajas para mi son muchas: no hay tasas de matriculacion, las facturas de los materiales son supficientes para justificar la construccion, no hay titulos por debajo de los 15 m de eslora, no hay zonas de navegacion y el material de seguridad obligatorio es bastante limitado... Una gestoria nautica te hace el papelamen por 360 euros en dos semanas...
Pero ahora, leyendo lo expuesto en este hilo, pareceria que pagando el impuesto de matriculacion en Espanya podria tenerlo tambien legal aqui. Es esto asi? Me sorprende que sea tan facil, seria tan bonito...
Un saludo y una ronda

Matricula en el norte, con bandera holandesa. Y cuando te canses, trasladas el barco a un puerto del sur. Pagas el impuesto y mantienes tu bandera holandesa. Si lo haces asi, tu caso encajara exactamente en el apartado 2 de la DA1 de la LIE (de acuerdo con la unica interpretacion logica de esta, que es la que yo defiendo y la que estan aceptando la DGMM y las capitanias) y, por tanto, podras navegar tranquilamente con tu bandera holandesa (igual que un holandes puede navegar en Holanda con cualquier otra bandera, o un britanico en el Reino Unido, un frances en Francia, etc.).

Jangada 02-05-2011 01:53

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por Tupac A. (Mensaje 1051925)
Efectivamente, Yoyete. Navegante2007 tiene razon.
Mis frases son exactas y veraces, basadas en mi experiencia de muchos años tratando con la administracion. Me he encontrado muchos funcionarios fantasticos, honrados y trabajadores. Pero esa no es ni mucho menos la tonica. Y, ademas, los funcionarios no tienen autoridad para interpretar la Ley. Solo los tribunales. Por tanto, me ratifico en mis observaciones.

Yo discrepo de tu exactitud y veracidad. Nadie tiene todas sus frases exactas y veraces, por ejemplo , la frase de que: los funcionarios no tienen autoridad para interpretar la ley:

unos apuntes sobre la interpretación de las leyes:

En cuanto a las clasificaciones más frecuentes de la interpretación de la ley, ellas se hacen desde el punto de vista del agente que la lleva a cabo, desde el punto de vista del resultado a que conduce, y desde el punto de vista de si la actividad interpretativa se encuentra o no reglada por el ordenamiento jurídico.
1. En atención al agente que la lleva a cabo, es posible distinguir entre interpretación pública e interpretación privada.
La interpretación pública se clasifica en interpretación legal, judicial y administrativa.En cuanto a la interpretación privada, se trata de la que realizan los propios sujetos de derecho, los juristas y las que llevan a cabo los abogados en su condición de expertos en derecho.2. Desde la perspectiva del resultado a que conduce, la interpretación legal se clasifica en estricta, extensiva y restrictiva.
Interpretación estricta es aquella que conduce a la conclusión de que eltexto legal debe ser interpretado únicamente a los casos que él expresamente menciona, sin extenderse a más casos de los que este contempla ni restringirse a menos de los señalados por el legislador.Interpretación extensiva, en cambio, es la que como resultado de la misma se concluye que la ley debe aplicarse a más casos o situaciones de los que esta expresamente menciona.Interpretación restrictiva, por último, es aquella en cuya virtud se desprende que la ley objeto de interpretación debe aplicarse a menos situaciones de las que ella menciona expresamente.3. La última clasificación de la interpretación legal es la que distingue entre interpretación reglada y no reglada.
Interpretación reglada es aquella que en cuanto al método que debe seguir el intérprete para establecer el o los significados de las normas legales interpretadas se encuentra normado por el respectivo ordenamiento jurídico.Interpretación no reglada, en contraste, es aquella que no se encuentra regulada por el ordenamiento, de modo tal que el intérprete puede atribuir el significado a la norma legal de una manera más libre que en la anterior.Interpretación de la ley.

fuente: wikipedia, la enciclopedia LIBRE

Es más, como exorbitancia administrativa, los funcionarios en el ejercicio de sus funciones tienen presunción de veracidad, cosa que ni tu ni yo tenemos. Y para abundar, el colectivo de funcionarios públicos es un colectivo entre los que se encuentran gente eficiente e ineficiente, de buena fe o de mala fe, en la misma proporción estadística que las demás actividades laborales.Y sobre todo, los funcionarios públicos como personas tienen la misma dignidad que los demás, siendo sujetos de merecido respeto como todas las demás personas.Lo digo por si sirve,pero me temo que lo digo en vano!
buenas noches.

por los funcionarios :brindis::brindis:

LORDRAKE 02-05-2011 02:34

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
El eterno dilema es si fallan los individuos (funcionarios) o es el sistema(administración) el origen de que las cosas sean así.
Por otra parte es dificil que un colectivo, una institución o una empresa donde trabajan un grupo numeroso de personas funcione siempre al 100%, no se comentan errores o situaciones incorrectas, máxime cuando se tiene poder como ocurre con algunos cuerpos de la administración vease Agencia Tributaria la cual nos considera como "objetos pasivos".
La administración española ha de modernizarse y cambiar su tratamiento pseudo inquisitorial a sus administrados. Se que se están haciendo esfuerzos y me consta de la profesionalidad de gran parte de los trabajadores publicos.
Cuando tratas con otras administraciones europeas el tema nautico, te sorprende la exquisitez de trato que recibes; y no porque sean muy educados con tigo que ademas eres un extrangero, sino que la consideración y el respeto que recibes como individuo es sorprendentemente gratificante.
Me gustaria que algún dia nadie tuviera que decir lo que digo.
:brindis::brindis:
LORDRAKE:velero:

Jangada 02-05-2011 02:46

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por LORDRAKE (Mensaje 1051940)
El eterno dilema es si fallan los individuos (funcionarios) o es el sistema(administración) el origen de que las cosas sean así.
Por otra parte es dificil que un colectivo, una institución o una empresa donde trabajan un grupo numeroso de personas funcione siempre al 100%, no se comentan errores o situaciones incorrectas, máxime cuando se tiene poder como ocurre con algunos cuerpos de la administración vease Agencia Tributaria la cual nos considera como "objetos pasivos".
La administración española ha de modernizarse y cambiar su tratamiento pseudo inquisitorial a sus administrados. Se que se están haciendo esfuerzos y me consta de la profesionalidad de gran parte de los trabajadores publicos.
Cuando tratas con otras administraciones europeas el tema nautico, te sorprende la exquisitez de trato que recibes; y no porque sean muy educados con tigo que ademas eres un extrangero, sino que la consideración y el respeto que recibes como individuo es sorprendentemente gratificante.
Me gustaria que algún dia nadie tuviera que decir lo que digo.
:brindis::brindis:
LORDRAKE:velero:

coincido en todo lo que dices cofrade; Asimismo, navegando por estos mundos, también uno se da cuenta que los navegantes en los países que aludes son mucho más educados, te facilitan la maniobra, no hacen escándalos nocturnos etc. Algún día, espero, no diremos nada de eso!
buenas noches LORDRAKE:brindis::brindis::brindis:

Tupac A. 02-05-2011 08:47

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por Jangada (Mensaje 1051932)
Yo discrepo de tu exactitud y veracidad. Nadie tiene todas sus frases exactas y veraces, por ejemplo , la frase de que: los funcionarios no tienen autoridad para interpretar la ley:

unos apuntes sobre la interpretación de las leyes:

En cuanto a las clasificaciones más frecuentes de la interpretación de la ley, ellas se hacen desde el punto de vista del agente que la lleva a cabo, desde el punto de vista del resultado a que conduce, y desde el punto de vista de si la actividad interpretativa se encuentra o no reglada por el ordenamiento jurídico.
1. En atención al agente que la lleva a cabo, es posible distinguir entre interpretación pública e interpretación privada.
La interpretación pública se clasifica en interpretación legal, judicial y administrativa.En cuanto a la interpretación privada, se trata de la que realizan los propios sujetos de derecho, los juristas y las que llevan a cabo los abogados en su condición de expertos en derecho.2. Desde la perspectiva del resultado a que conduce, la interpretación legal se clasifica en estricta, extensiva y restrictiva.
Interpretación estricta es aquella que conduce a la conclusión de que eltexto legal debe ser interpretado únicamente a los casos que él expresamente menciona, sin extenderse a más casos de los que este contempla ni restringirse a menos de los señalados por el legislador.Interpretación extensiva, en cambio, es la que como resultado de la misma se concluye que la ley debe aplicarse a más casos o situaciones de los que esta expresamente menciona.Interpretación restrictiva, por último, es aquella en cuya virtud se desprende que la ley objeto de interpretación debe aplicarse a menos situaciones de las que ella menciona expresamente.3. La última clasificación de la interpretación legal es la que distingue entre interpretación reglada y no reglada.
Interpretación reglada es aquella que en cuanto al método que debe seguir el intérprete para establecer el o los significados de las normas legales interpretadas se encuentra normado por el respectivo ordenamiento jurídico.Interpretación no reglada, en contraste, es aquella que no se encuentra regulada por el ordenamiento, de modo tal que el intérprete puede atribuir el significado a la norma legal de una manera más libre que en la anterior.Interpretación de la ley.

fuente: wikipedia, la enciclopedia LIBRE

Es más, como exorbitancia administrativa, los funcionarios en el ejercicio de sus funciones tienen presunción de veracidad, cosa que ni tu ni yo tenemos. Y para abundar, el colectivo de funcionarios públicos es un colectivo entre los que se encuentran gente eficiente e ineficiente, de buena fe o de mala fe, en la misma proporción estadística que las demás actividades laborales.Y sobre todo, los funcionarios públicos como personas tienen la misma dignidad que los demás, siendo sujetos de merecido respeto como todas las demás personas.Lo digo por si sirve,pero me temo que lo digo en vano!
buenas noches.

por los funcionarios :brindis::brindis:

Yo no entro aqui para discusiontes inoperantes con personas que unicamente tienen ganas de incordiar y buscar a ver si pillan en algo a los demas y ganar sus batallas de egos particulares. Esa clase de discusiones de besugos de las dejo para ti solo.

Pero te dejo un boton de muestra: la presuncion de veracidad de los funcionarios que mencionas esta establecida en el articulo 137.3 de la Ley 30/92: "Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados". Como puedes ver, no se refiere a todos los funcionarios, sino solo a los que tienen la condicion de "autoridad". Y, sobre todo, se refiere a hechos constatados en documentos publicos (por ejemplo, en una denuncia, un expediente administrativo, etc.), no a interpretaciones de la Ley que te den en un mostrador, las cuales son meras opiniones, tan validas como la del conserje o la señora de la limpieza o el camarero del bar de la esquina.

Si quieres buscarme las cosquillas, antes tendras que estudiar un poco de Derecho para evitar volver a hacer el ridiculo, como ya hiciste cuando decias
Cita: Originalmente publicado por Jangada http://foro.latabernadelpuerto.com/i...s/viewpost.gif No es concevible, me parece a mí, que se genere la esperanza que podremos todos navegar y circular "ad eternum" con medios de transporte, inscritos en otros países. Defender esta tesis, me parece defender la interpretación capciosa de la ley, en beneficio particular, lo que acabaría constituyendo un fraude de ley. También lo he dicho ya.

Y como yo insistia, me acusabas de ciego e ignorante por defender que si se podria navegar con pabellon extranjero:
Cita:

Originalmente publicado por Jangada (Mensaje 1010690)
Tupac A.
No hay peor ciego del que no quiere ver.
Las embarcaciones de recreo sujetas a este artículo tendrán el deber de enarbolar el pabellón español en los términos previstos en el Real Decreto 2335/1980, de 10 de octubre, por el que se regula el uso de la bandera de España y otras banderas y enseñas a bordo de los buques nacionales.
En general estoy de acuerdo en una argumentación tuya: desconoces las normas que obligan a abanderar y tu argumentación dse derrumba.
Desconcoes las normas que distinguen entre Alicante y Vigo y entre los países de la Unión Europea. No se trata de los Estados Unidos de Europa, es muy diferente.

Al quedar en evidencia que el ciego e ignorante no era yo, desapareciste durante un tiempo. Pero veo que ahora vuelves con fuerza y que, como siempre, lo unico que traes son muchas ganas de incordiar y pocos conocimientos (salvo los de Wikipedia).

Por mi parte, no pienso entrar al trapo, asi que evitare entrar en el foro durante un tiempo para no perder tiempo con tus tonterias.

yoyete 02-05-2011 09:19

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
No queria abrir una lucha, sólo opinar sobre la manera de expresar opiniones, pero bueno este es un pais libre y hacemos las cosas como queremos, y debe ser una cuestión de ideosincracia de este, nuestro querido pais: igual que funcionamos mal por naturaleza y somos poco considerados por definición, hablamos con la ligereza de las verduleras (perdón a este colectivo, al de verduleras, no hago más que emplear un dicho popular).

Como final de esta intervención diré que soy trabajador de la Administración, más concretamente, profesor de Universidad, y que mi mujer es funcionaria. Ya quisiera ver en cualquier empresa privada la eficiencia y el celo en el trabajo que derrocha ella. Y por cierto, valoro muy positivamente la nueva forma de hacer las cosas en muchas administaciones, entre ellas, la de Hacienda, que pese a haber intentado empapelarme, y, habiendo cometido errores en el proceso, tienen una maquinaria que funciona y que permite a cualquiera hacer valer sus derechos.

Ah!, casi se me pasa comentarlo, cuando compré mi barco tardé casi un año en tener al día mi documentación. Pese a la burocracia y al atraso de los procedimientos en las Capitanías, el origen de este retraso fue un "mal hacer" del personal administrativo de la náutica a la que confie el encargo de ponerme al día la documentación. En la Capitanía no encontré mas que a empeaduchos públicos que me ayudaron en todo lo que pudieron. ¡¡¡Que mi**da de trabajadoress privados...!!! (y si habláramos de las chapuzas de algunos muchos albañiles, mecánicos, y hasta notarios, con los que también he tenido algún episodio esperpéntico...) Pero, Tupac Amaru, Navegante 2007, y a cualquiera que lea estas líneas, la generalización implícita en la frase resaltada en negrita está tan fuera de lugar y es tan injusta como la que haceis Ustedes. Por ello, no os pido, nunca lo he hecho, que no penseis así, sólo que expreseis estas opiniones con más respeto, que hay frases que duelen.

Saludos

LORDRAKE 02-05-2011 11:07

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por Jangada (Mensaje 1051941)
coincido en todo lo que dices cofrade; Asimismo, navegando por estos mundos, también uno se da cuenta que los navegantes en los países que aludes son mucho más educados, te facilitan la maniobra, no hacen escándalos nocturnos etc. Algún día, espero, no diremos nada de eso!
buenas noches LORDRAKE:brindis::brindis::brindis:

Hombre se sale un poco de la tematica de este hilo, dicho asi parece que.. pero ese comportamiento tampoco es a mi juicio tan generalizado; en la mar hay de todo, y no necesariamente el no ser español implica ser educado compañero.
Hay un "colectivo" en la mar sea del pais que sea que es en todas partes solidario y son los"trabajadores del mar", buen libro deVictor Hugo:cunao:
Feliz dia festivo a tod@s
:brindis::brindis:
LORDRAKE:velero:

KIKOSO 02-05-2011 20:04

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Impuesto de matriculación amparándose al DA1:

Estimados cofrades, expongo el caso siguiente:
Acabo de comprar un velero de segunda mano (Beneteau de agosto 2009) con bandera francesa
Ya tengo todos los papeles en regla con el barco a mi nombre.
El barco esta en un puerto en Francia y lo quiero traer a España, mantener la bandera francesa, eso sí, pagando el famoso impuesto del 12% ya que el DA1 lo permite ahora.

Hasta ahora, todo bien, pero aquí empiezan las dudas.
Como ha sido comprado a un particular, no hay factura, sino un contrato de compra venta, digamos por X Euros.
Por otra parte, cómo el barco es de agosto 2009, aún no aparece en las tablas de Hacienda

Pregunta nº1:
¿Sobre qué valor se va a calcular este 12% de impuestos, sobre el importe que aparece en el contrato de compra-venta o sobre una valoración que hará Hacienda y cómo lo va hacer?

Pregunta nº2:
¿Es posible pedir a Hacienda que indique el importe de este 12% antes de solicitar su auto-liquidación?
(¡¡¡Si Hacienda “se pasa y me clava”, dejo el barco en Francia!!!)

Pregunta nº3:
¿Qué documentos exactamente tengo que presentar? quiero decir ¿será suficiente el contrato de compra-venta y los papeles del barco a mi nombre (el “Acte de francisation”)? ¿hace falta algo más?

Pregunta nº4:
¿Ha estado alguien en un caso similar, quiero decir pagar el 12% para un barco que aún no aparece en las tablas de Hacienda por ser demasiado nuevo?

Gracias por vuestras respuestas.
:brindis:


navegante 2007 02-05-2011 23:37

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
yoyete, hombre !!! que no te duelan estas cosas...como si te dieras por aludido...que diria yo!!! que trabajo en la administración (publica) y en la privada !!!,jajajaj, como lo conozco, lo comento, hay de todo en todo los lados, eso es asi, una realidad constatable de la que no tenemos la culpa ni yo, ni Tupac.A, etc....pero lo de los funcionarios de hacienda creeme, que se llevan la palma!!!!!:brindis:

Jangada 03-05-2011 02:03

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por Tupac A. (Mensaje 1051968)
Yo no entro aqui para discusiontes inoperantes con personas que unicamente tienen ganas de incordiar y buscar a ver si pillan en algo a los demas y ganar sus batallas de egos particulares. Esa clase de discusiones de besugos de las dejo para ti solo.

Pero te dejo un boton de muestra: la presuncion de veracidad de los funcionarios que mencionas esta establecida en el articulo 137.3 de la Ley 30/92: "Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados". Como puedes ver, no se refiere a todos los funcionarios, sino solo a los que tienen la condicion de "autoridad". Y, sobre todo, se refiere a hechos constatados en documentos publicos (por ejemplo, en una denuncia, un expediente administrativo, etc.), no a interpretaciones de la Ley que te den en un mostrador, las cuales son meras opiniones, tan validas como la del conserje o la señora de la limpieza o el camarero del bar de la esquina.

Si quieres buscarme las cosquillas, antes tendras que estudiar un poco de Derecho para evitar volver a hacer el ridiculo, como ya hiciste cuando decias
Cita: Originalmente publicado por Jangada http://foro.latabernadelpuerto.com/i...s/viewpost.gif No es concevible, me parece a mí, que se genere la esperanza que podremos todos navegar y circular "ad eternum" con medios de transporte, inscritos en otros países. Defender esta tesis, me parece defender la interpretación capciosa de la ley, en beneficio particular, lo que acabaría constituyendo un fraude de ley. También lo he dicho ya.

Y como yo insistia, me acusabas de ciego e ignorante por defender que si se podria navegar con pabellon extranjero:


Al quedar en evidencia que el ciego e ignorante no era yo, desapareciste durante un tiempo. Pero veo que ahora vuelves con fuerza y que, como siempre, lo unico que traes son muchas ganas de incordiar y pocos conocimientos (salvo los de Wikipedia).

Por mi parte, no pienso entrar al trapo, asi que evitare entrar en el foro durante un tiempo para no perder tiempo con tus tonterias.


Solamente le llamop ciegos a los que efectivamente lo son. A ti no te conozco. No te sulfures porque nunca te he llamado ciego y mucho menos ignorante.

Simplemente me parece que nadie tiene exactitud ni veracidad en sus palabras y lo he comentado. La interpretación de las leyes, he acudido a wiki, porque este no es un foro jurídico, pero se habla con frecuencia de leyes.
rebato las ideas, nunca las personas y la idea que a mi juicio subyace en tu afirmación es una idea que no comparto.
Mi opinión sobre el abanderamiento no ha cambiado, aunque al final podre estar equivocado o no. Todos los días en los juicios hay un 50% que gana y otro 50% que pierde, esto no hace a unos mejores que los otros, porque al otro día la cosa cambia 180 grados. Así es el derecho.
Tonterías no he dicho ninguna, Las tonterías las dicen los tontos y yo no lo soy. He emitido mim opinión sobre una afirmación. . El mensajero no lo conzco portanto dificilmente pueda opinar.
No te tomes las cosas tan personalmente. Descansa, es conveniente porque al final todo es pa na...Y los funcionarios sigo opinando que son como todo el mundo, los hay muy buena gente y otros no.
buenas noches

IsladeMalta 03-05-2011 16:35

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cuidado y prudencia con todo esto.
Sobretodo, cuidado con sacarle el dobladillo a la legislación para tratar de encontrarle una brecha por donde uno se pueda escabullir de sus obligaciones legales y fiscales.
Creo que haríamos bien en tomar estas aportaciones como una buena noticia, "a priori" y a falta de un texto oficial que explique claramente las cosas sin que tengamos, para actuar, que pasar por unas interpretaciones personales de la ley o por el parecer de cada cual sobre el caso.

En mi modesta opinión, creo que este tipo de consejos no debe darse sin más fundamento.
Para el que se sienta a gusto con interpretaciones alambicadas de la ley, a lo mejor todo este embrollo tenga sentido.
Pero para el marino de a pie, no es lo mismo. Tal vez no todos tengamos los conocimientos y recursos necesarios para explicarle al Guardia Civil de turno porqué ostentamos una bandera distinta de la que nos corresponde. No todos saldremos airosos con nuestras justificaciones aproximativas, aclaraciones mal asimiladas y fotocopias del BOE. Pero sí que nos veríamos en un buen berenjenal. Y la multa correspondiente, la pagaremos nosotros.
O sea que... mejor, prudencia.
:brindis:

Jangada 04-05-2011 02:29

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por IsladeMalta (Mensaje 1052885)
Cuidado y prudencia con todo esto.
Sobretodo, cuidado con sacarle el dobladillo a la legislación para tratar de encontrarle una brecha por donde uno se pueda escabullir de sus obligaciones legales y fiscales.
Creo que haríamos bien en tomar estas aportaciones como una buena noticia, "a priori" y a falta de un texto oficial que explique claramente las cosas sin que tengamos, para actuar, que pasar por unas interpretaciones personales de la ley o por el parecer de cada cual sobre el caso.

En mi modesta opinión, creo que este tipo de consejos no debe darse sin más fundamento.
Para el que se sienta a gusto con interpretaciones alambicadas de la ley, a lo mejor todo este embrollo tenga sentido.
Pero para el marino de a pie, no es lo mismo. Tal vez no todos tengamos los conocimientos y recursos necesarios para explicarle al Guardia Civil de turno porqué ostentamos una bandera distinta de la que nos corresponde. No todos saldremos airosos con nuestras justificaciones aproximativas, aclaraciones mal asimiladas y fotocopias del BOE. Pero sí que nos veríamos en un buen berenjenal. Y la multa correspondiente, la pagaremos nosotros.
O sea que... mejor, prudencia.
:brindis:

En efecto, con tu habilidad habitual has reflejado las ideas que comparto totalmente, por lo menos yo. Aceptando que desde un punto de vista jurídico, a pesar de dedicarle mucho tiempo al estudio, frecuentemente me equivoco, Pertenezco a la comunidad de mortales.

Creo que terde o temprano (mas bien tarde) tendremos una respuesta oficial a las cuestiones planteadas. :brindis::brindis:

genoves 04-05-2011 16:32

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por Jangada (Mensaje 1053314)
Creo que terde o temprano (mas bien tarde) tendremos una respuesta oficial a las cuestiones planteadas. :brindis::brindis:

Que no, mejor que no nos contesten...

Sino, cambiarán la ley, subirán el iva de cualquier buque, incluida piragua, al 27%, exigiran el escaforcio con GTF sintonizable para zona 6 y pondrán la obligatoriedad de revisión de los extintores semanalmente en gasolinera homologada...

virhensita, virhensita, mejor que no piensen en mejorar nada.:santo:

A mi las 'mejoras' me han subido el IVA este año.

Jangada 04-05-2011 23:28

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por genoves (Mensaje 1053679)
Que no, mejor que no nos contesten...

Sino, cambiarán la ley, subirán el iva de cualquier buque, incluida piragua, al 27%, exigiran el escaforcio con GTF sintonizable para zona 6 y pondrán la obligatoriedad de revisión de los extintores semanalmente en gasolinera homologada...

virhensita, virhensita, mejor que no piensen en mejorar nada.:santo:

A mi las 'mejoras' me han subido el IVA este año.


:cunao::cunao::cunao: es verdad!!! si nos callamos a lo mejor nos olvidan:cunao::cunao:

vertijean 05-05-2011 07:28

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por Jangada (Mensaje 1053986)
:cunao::cunao::cunao: es verdad!!! si nos callamos a lo mejor nos olvidan:cunao::cunao:

a ver si es verdad ! :brindis:

xoyo 05-05-2011 18:15

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
aki en el link tienen mas opiniones legales del asunto, creo que cada vez esta mas claro ... hay que cambiar bandera ... pocos barcos se venderan con bandera Española ....
http://www.360radio.info/category/fo...nautica-legal/

Jangada 05-05-2011 23:03

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por vertijean (Mensaje 1054069)
a ver si es verdad ! :brindis:

Esooooooooo!!!

Choquero 05-05-2011 23:46

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Pensándolo bien, si en los ´80 se cargaron la Mercante, quizás sea la hora de que se cargen la de Recreo. Hal, todos con bandera de Liberia en vez de Iberia.
:D



O mejor, a Malascagar con Miahpaih.

:meparto::meparto::meparto:

http://foro.latabernadelpuerto.com/i...ons/icon12.gif

Boston 06-05-2011 00:13

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por xoyo (Mensaje 1054390)
aki en el link tienen mas opiniones legales del asunto, creo que cada vez esta mas claro ... hay que cambiar bandera ... pocos barcos se venderan con bandera Española ....
http://www.360radio.info/category/fo...nautica-legal/

:borracho::borracho: Lástima, no entiendo nada... :brindis::brindis:

Comet@ 08-05-2011 21:14

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Actualmente estoy buscando barco nuevo, una vez vendido mi Comet@.
Est me ha obligado a tener que estudiar propuestas extrangeras, cosa que la cuestión sobre el tema de la matriculación ha salido a la palestra.

Tengo la suerte de tener un amiguete que es Guardia Civil del mar y le pregunté sobre el tema de tener que matricular un barco con matrícula extrangera.

Él me dijo que si el barco proviene de un pís de la CEE, no es obligado el tener que cambiar de pavellón, pero sí es obligado pagar los impuestos de matriculación (12% del valor residual del barco), por lo que ya que el coste es el mismo, lo suyo es matricularlo de nuevo.

Únicamente, por poner un ejemplo, un ciudadano español puede tener un barco matriculado en otro país de la CEE, pero si le para la Civil, tiene que llevar encima un documento que acredite que tiene residencia en el país de donde está matriculado el barco.

Espero haber aportado algo al debate si ya no se ha dicho en el foro.

¡Ronda para todos!

BORRASCA 08-05-2011 21:42

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Una pregunta ¿ Cuanto me ahorro en dinero, en seguridad y todo lo que sea por tener en España un barco extranjero y navegar en el?
¿ Me sale mas barato el atraque?
¿ Ahorro en combustibles y bebestibles?
¿ Cuanto en Hacienda de impuestos?
¿Es mas barato el seguro?
Lo pregunto porque no lo se

xoyo 09-05-2011 01:36

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
como se acredita que eres residente en otro pais de la union? , existe el convenio de schenegen ... o tienes que ir con el recibo de la luz (de una direccion coincidente con la bandera ) con la documentacion del barco ...

Tupac A. 09-05-2011 02:27

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por Comet@ (Mensaje 1055937)
Actualmente estoy buscando barco nuevo, una vez vendido mi Comet@.
Est me ha obligado a tener que estudiar propuestas extrangeras, cosa que la cuestión sobre el tema de la matriculación ha salido a la palestra.

Tengo la suerte de tener un amiguete que es Guardia Civil del mar y le pregunté sobre el tema de tener que matricular un barco con matrícula extrangera.

Él me dijo que si el barco proviene de un pís de la CEE, no es obligado el tener que cambiar de pavellón, pero sí es obligado pagar los impuestos de matriculación (12% del valor residual del barco), por lo que ya que el coste es el mismo, lo suyo es matricularlo de nuevo.

Eso es correcto en parte, y en parte no.
Cierto que se puede pagar el impuesto y dejar el pabellon del pais europeo de origen (sin matricular ni abanderar en España). Pero matricular tiene su coste: inspeccion de seguridad, de equipos homologados, instaladores homologados, revisiones homologadas, etc. Ademas, si mantienes la bandera de origen puedes revisar la balsa cada 2, 3 o 4 años (tal como sugieren los fabricantes) y no cada año. Lo mismo con la radiobaliza, etc. Ademas, la revision te la puede hacer cualquier tecnico de confianza (homologado o no), por tanto te sele mucho mas barata. Ademas, si te despistas y se te pasa por unos dias la fecha de revision de la balsa, de renovacion del despacho, del extintor, etc.. etc. etc. no te pueden poner una multa de 2, 3 o 4.000 Euros (como algunos casos que conozco). Ademas, con la bandera extranjera no tienes limitaciones de zonas (segun la bandera, segun cual, tendras unas zonas mucho mas razonables) y por tanto tendras menos problemas con el seguros ..., ademas ...., ademas....
En resumen, que aunque tengas que pagar el impuesto, es mejor opcion mantener la banera de origen (si el pais de la bandera te lo permite, como por ejemplo, UK, Belgica u Holanda).

Cita:

Originalmente publicado por Comet@ (Mensaje 1055937)
Únicamente, por poner un ejemplo, un ciudadano español puede tener un barco matriculado en otro país de la CEE, pero si le para la Civil, tiene que llevar encima un documento que acredite que tiene residencia en el país de donde está matriculado el barco.

Esto es equivocado. En primer lugar, la ciudadania no importa a estos efectos. Lo que importa es la residencia. Pero es que, ademas, precisamente en lo que ha consistido la reforma de la ley que entro en vigor el 1 de enero es que un residente puede tener un barco con bandera extranjera y navegar con el. Por tanto, no hace falta demostrar residencia en el pais del barco. Eso es un malentendido o un error.

Saludos.

Tupac A. 09-05-2011 02:35

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por xoyo (Mensaje 1056069)
como se acredita que eres residente en otro pais de la union? , existe el convenio de schenegen ... o tienes que ir con el recibo de la luz (de una direccion coincidente con la bandera ) con la documentacion del barco ...

Buena pregunta, pero si ves mi respuesta anterior a Comet, no es aplicable a residentes que importen un barco extranjero y le mantengan la bandera de origen (pagando el impuesto).

Eso es un problema para (por ejemplo) ciudadanos españoles no residentes que naveguen con barcos con bandera extranjera sin pagar el impuesto. Pero esto no es de lo que va este hilo. Pero, por mera curiosidad, te anticipo que una cosa es convencer al agente de turno si te para la gc o aduanas (si le convences -con lo que lleves a mano- te libras de una denuncia) Y otra cosa es -si hay denuncia, expediente, etc.- convencer a la administracion presentando alegaciones, con su documentacion correspondiente, presentando recursos, o, si sale mal, intentar convencer a los tribunales en via judicial. El que caiga en ese supuesto, cuanta mas documentacion (tanto en el barco, como luego en los recursos, etc.) mejor.

Tupac A. 09-05-2011 02:38

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por BORRASCA (Mensaje 1055965)
Una pregunta ¿ Cuanto me ahorro en dinero, en seguridad y todo lo que sea por tener en España un barco extranjero y navegar en el?
¿ Me sale mas barato el atraque?
¿ Ahorro en combustibles y bebestibles?
¿ Cuanto en Hacienda de impuestos?
¿Es mas barato el seguro?
Lo pregunto porque no lo se

Mas que dinero (que tambien: en equipos de seguridad homologados, en instalaciones oficiales, en revisiones homologadas, en revisiones, etc.), te ahorras problemas.

pedropicapiedra 09-05-2011 08:29

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Buenos dias y a esta hora un cafe,las cervezas mas adelante...
al lio....no estaria de mas intentar subir un archivo en pdt,donde se encuentre el texto de esta modificacion,para poder tenerlo a mano,junto con el justificante del pago del impuesto de matriculacion,para poder llevarlo a bordo,y en el caso de inspeccion por parte de la benemerita,tener algo fisico y tangible con lo que rebatir una supuesta denuncia,y en el caso de producirse esta,poder realizar una rapida alegacion ante el organismo competente,
Yo no se donde buscarlo,pero si alguien tiene el enlace o el archivo se la DAI en si,creo que se lo agradeceriamos todos con cervezas virtuales y fisicas si nos lo proporcionase,omira incluso mas..
y no me enrrollo ,podriamos entre todos hacer una plantilla de pliego de recurso,conlas alegaciones pertinentes,para recurrir la denuncia si se diera el caso,como ya se hace con algun otro tipo de normativas incoherentes y recurribles tipo la ley de montes,radares no homologados,etc...
salud y bon vent!!

tarifafun 09-05-2011 10:11

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
He estado analizando el abanderamiento en Holanda, y dentro de los requisitos piden que un inspector revise el barco en los cinco dias hábiles siguientes a la solicitud del ICP (Certificado internacional de barcos de recreo).

http://www.kadaster.nl/index_frames....l%3Fscript%3D1

Hay que clickear en el ultimo apartado:

Teboekstelling afgebouwde Pleziervaartuigen (zeewateren) met een lengte < 24 meter

o bien esta URL:

http://www.kadaster.nl/particulier/p...leiner24m.html

En mi opinión para barcos en CAT4, no sale muy rentable....para barcos en categorias superiores quizás si.

¿Que pensaís?

BORRASCA 09-05-2011 20:10

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por Tupac A. (Mensaje 1056072)
Mas que dinero (que tambien: en equipos de seguridad homologados, en instalaciones oficiales, en revisiones homologadas, en revisiones, etc.), te ahorras problemas.

Lo siento eso no contesta a mi pregunta que es cuanto.
Por otro lado las reglametaciones europeas se van aproximando, busca lo que piden en Francia para lo que ellos llaman division 240 desde el año 2008, vera que es muy similar aqui

Navi 09-05-2011 21:46

Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????
 
Cita:

Originalmente publicado por tarifafun (Mensaje 1056167)
He estado analizando el abanderamiento en Holanda, y dentro de los requisitos piden que un inspector revise el barco en los cinco dias hábiles siguientes a la solicitud del ICP (Certificado internacional de barcos de recreo).

http://www.kadaster.nl/index_frames....l%3Fscript%3D1

Hay que clickear en el ultimo apartado:

Teboekstelling afgebouwde Pleziervaartuigen (zeewateren) met een lengte < 24 meter

o bien esta URL:

http://www.kadaster.nl/particulier/p...leiner24m.html

En mi opinión para barcos en CAT4, no sale muy rentable....para barcos en categorias superiores quizás si.

¿Que pensaís?

Estas seguro Tarifafun?
La verdad es que no he mirado todavia tus enlaces, pero no es lo que me dice la gestoria nautica francesa que he consultado.
En mi caso (autoconstruccion) pareceria que baste con las facturas de los materiales, un certificado de operador radio y poco mas... Las tasas son 25 euros, y el equipo de seguridad obligatorio, sin zonas, es mas bien poca cosa. De revisiones nadie dijo nada...


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