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Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa
Va a ser divertido: bandera belga y rótulo de puerto base en popa "Barcelona", aunque si detecto algún problema lo cambiaré por "Oostende:brindis:"
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Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa
Cita:
Desde al punto de vista de la DGMM (no de Capitanías), es legal. Con respuesta por escrito vinculante, publicada en este foro. |
Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa
Buenos días, señores cofrades, unas :brindis::brindis:
Otro más que se une a la bandera belga. Después de haber leído las 13 páginas del hilo, creo que mas o menos he entendido todo, pero a ver si podéis dejarme clara una cosa: En mi caso, he comprado un barco con bandera canadiense, y el iva de importación pagado en España. El propio broker me tramita la baja canadiense y el alta belga. Entiendo que lo único que tengo que hacer yo, es pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales y cumplimentar el formulario 05 de exención del impuesto de matriculación que dice jiauka, verdad:nosabo: :brindis: |
Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa
Si , eso y el impuesto belga ( unos 67,50. € )
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Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa
Cita:
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Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa
Las transmisiones patrimoniales no son necesarias, pues la compra- venta no es sobre un bien español ( bandera canadiense). De hecho al pagar IVA, estas haciendo la compra de un bien "nuevo", por lo que repito, las transmisiones no se pagan. Solo se pagan a partir de la primera transmisión del bien en territorio nacional, es decir una vez tu ( su primer dueño español y el primero en legalizar la situación del bien en España) la transmitas a otro comprador.
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Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa
Cita:
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Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa
Cita:
Pero yo no soy el primer dueño en legalizar la situación del barco en España. El dueño del barco, que es belga y residía en Canadá (lo trajo de Canadá), pagó el IVA en España para legalizar la situación y que el barco pudiera navegar por nuestro país. Con lo cual yo compro un barco en España con bandera canadiense y con los impuestos pagados, del cual me van a tramitar la baja de esta bandera y alta de la belga. Seguro que no tengo que pagar nada :nosabo: :brindis: |
Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa
Cita:
Por eso lo digo, el IVA ya lo pagó el anterior dueño:nosabo: |
Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa
Cita:
Pues tienes que pagar ITP, asegurate de que te de los documentos que acreditan que el IVA está pagado. |
Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa
Cita:
Muchas Gracias :brindis: |
Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa
unas fresquitas que hay de sobra:brindis::brindis::brindis:
He entendido que hay barcos que se libran de pagar el impuesto en España! , va por eslora o por coste de la embarcacion? gracias , saludos |
Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa
Por eslora
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Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa
Os explico la odisea de obtener el documento de certificación de pago/ excepción del impuesto de matriculación en Hacienda .
Administración Tributaria Badalona ,Via Augusta, 22 Badalona ( Barcelona ) Badalona. 219.786 Habitantes , tercera en importancia por habitantes en Catalunya. Comento mi intención de cambiar la bandera y que necesito tener los comprobantes de pago de impuestos . Tras la cola para recoger los documentos me "dan" ( pago 0,20€) el 05 . Espero la cola para la mesa y cuando me toca subo a la tercera plana ( el ascensor no funciona ). Me dicen que no es este , que el 05 es para lista 6ª , que necesito el 06 para la 7ª. Bajo a la la planta baja , cola para el 06 ( pago 0,30€ ) espero en la cola para la mesa que me toca . Me toca , voy a la mesa con el formulario rellenado . Le suena a chino a la señora de la mesa y llama a la jefa que también . Se va a la mesa del jefe de la jefa , que tras 10 minutos mirando los papeles con cara de no saber nada y llama por teléfono . Me dicen que suba a ver al Sr XXXX a la tercera plata . Subo y me recibe un señor muy amable ( supongo que el manda más , porque no hay más pisos arriba ;-) . Me comenta que no me pueden sellar el 06 porque es para NUEVAS matriculaciones . - "Bueno" le digo "pues necesito un documento que certifique que estoy al corriente de pago / exento los impuestos de mi velero. Mi barco es de 1973 y matriculado por primera vez en 1994 y no tengo la documentación original del pago de impuestos". Comentamos la opción de recuperar una copia el documento del primer pago .Se conecta a la DGMM para verificar datos, cosa que le extraña que sea de marina mercante la competencia , a lo que le comento : - "Es que desde Paco el pantanos no se ha solucionado el separar Marina Mercante de Náutica deportiva ". -"¿ Paco el pantanos ? " me pregunta - "Si hombre , Paco el Rana " le digo. pone cara de no entender nada ( tiene unos 55 años largos, yo 42 ) - "Que desde la época de la dictadura dura esto y poco a cambiado " aclaro al final... Verifica que todo esta correcto y se dispone a sacar una copia de los pagos originales . Y de golpe suelta un: - " ostras , ostras , ostras !!!" . -" Me tendrás que dejar hacer unas fotocopias de tus documentos . Es que he consultado al comprador original , es de Palma de Mallorca y me van a llamar por teléfono desde allá para preguntarme porque lo miro " - " si, si , sin problemas " le digo alucinando por lo que pasa . Mientras hace las fotocópias parece que se lo piensa mejor y cuando entra en la oficina apela a la protección de datos del buen señor ( cosa que no entiendo , en el libro de registro esta su nombre y el de todos los propietarios ) , no insisto en ello por vergüenza ajena pero le digo que si es tan amable de hacerme una carta certificando el estar al corriente de pago. Como no ha hecho nunca nada parecido se niega. Le digo que la DA1 de la Ley de Impuestos Especiales es nueva , que soy el primero caso en esta Administración pero esto se va a extender como una mancha de aceite y que lo consulte para tener el tema resuelto para cuando más gente se presente. Comento que hay un foro náutico que hay varios casos que no le han puesto problemas para conseguirlo y me dice que me pone deberes : Si lo soluciono con el foro que le pase la información ¿?:nosabo::eek: Estupefacción . Como es mejor salir como amigo en Hacienda que liarla parda le digo que vale , que me de su tarjeta . No tiene . Me apunto su teléfono directo a su despacho en la hoja del numero de la cola . Le pido el E-mail ... no tiene ni el ni la oficina !!! :confused: ¿ Fax ? no se acuerda del numero , se lo pide a un señor que de mala gana lo murmura. Le tiene que pedir que lo repita porque ni el lo ha oído... Después de casi dos horas me voy a casa alucinando , así nos va todo ...menudo país . |
Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa
Por cierto : :brindis: para todos los que ponen su granito de arena o una roca monumental ( en mi caso un tocho :D ) en esto !
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Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa
x Blai:
La DA1 no contempla dar de baja la bandera española, es para barcos que se quiera mantener la bandera y que naveguen en aguas españolas, yo tuve 0 problemas en hacienda, y el modelo es el 06, y obviamente no tiene nada que ver con listas 6ª o 7ª, si el barco está en matriculado en españa, NO se puede acoger a la DA1. |
Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa
Cita:
Ninguno se libra, pero los de menos de 8m están exentos, a saber, declaras el barco, rellenas los impresos y el impuesto es 0, pero técnicamente no te libras, tienes que hacer los trámites, aunque el coste sea 0. |
Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa
Cita:
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Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa
Cita:
http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_...O/Tributacion/ |
Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa
Buen intento Blai :brindis:
Al respecto creo interesante la siguiente consulta a la DGT. Trata del IEDMT para una aeronave, pero creo que es perfectamente extrapolable a una embarcación: "Consulta D.G.T. de 17 de junio de 2002 RESUMEN: En el caso planteado si la aeronave a matricular ya lo fue y se dió posteriormente de baja, acreditando fehacientemente la coincidencia, no procederá sujetarla a gravámen al no existir el hecho imponible pues no es la primera matriculación. Cuestión Planteada: La entidad consultante ha matriculado una aeronave en el Registro de Matrícula de Aeronaves, la cual ha dado de baja después. Con posterioridad ha procedido a matricularla de nuevo. Se pregunta si tal matriculación queda sujeta al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT). Contestación: La Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE 29 de diciembre y 19 de enero) señala en el artículo 65 que están sujetas al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte: 1.c) la primera matriculación definitiva de aeronaves, avionetas y demás aeronaves, nuevas o usadas, provistas de motor mecánico, en el Registro de Aeronaves, con excepción de: 1.º) Las aeronaves que, por sus características técnicas, sólo puedan destinarse a trabajos agrícolas o forestales o al traslado de enfermos y heridos. 2.º) Las aeronaves cuyo peso máximo al despegue no exceda de 1.550 kilogramos, según certificado expedido por la Dirección General de Aviación Civil. El artículo 66 establece que está exenta del impuesto la primera matriculación definitiva de: j) Las aeronaves matriculadas a nombre de Empresas de navegaciónaérea. k) Las aeronaves matriculadas para ser cedidas en arrendamiento exclusivamente a Empresas de navegación aérea. En consecuencia, en el supuesto de matriculación de una aeronave en el Registro de Aeronaves, si previamente tal aeronave había sido matriculada y tal matrícula anterior se da de baja, y siempre que se acredite de modo fehaciente que existe plena coincidencia entre la aeronave previamente matriculada y la que resulta objeto de nueva matriculación, debe entenderse que no se origina el hecho imponible del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT), en la medida en que ya no se trata de la primera matriculación definitiva. En los supuestos como el presente, en los que no se llega a realizar el hecho imponible en los términos previstos en la Ley, no existe obligación de presentar la declaración ante la Administración tributaria prevista en el artículo 65.2 de la Ley 38/1992. " En primer lugar reconoce que el hecho imponible del IEDMT sólo se produce una vez en la vida del bien, aunque se produzcan altas y bajas de bandera. Y en segundo lugar, dado que por esa razón en los posteriores abanderamientos no existe hecho imponible, no existe tampoco obligación de comunicar el NO hecho. No es una Exencion ni una No Sujeccion (impreso 06). Supongo que algún fiscalista podrá hilar más fino este tema. He realizado una consulta similar a la DGT referente a una embarcación, pero en su respuesta me piden datos de la supuesta embarcacion (fecha de compra, matriculación, baja, etc) con lo cual no he podido obtener una contestación genérica. :brindis: |
Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa
Cita:
1. Estoy totalmente de acuerdo con Jiauka. O, mejor dicho, lo que dice Jiauka es totalmente correcto. La obligacion de matricular subsiste intacta en el parrafo 1 de la disposicion adicional primera de la Ley de Impuestos Especiales, que no se ha modificado ni una coma. Lo que cambio la reforma con efectos a partir del 1 de enero de 2011 es que añadio los parrafos 2 y siguientes de la DA1, que establecen la exencion de esa obligacion para los barcos ya matriculados en paises de la UE. Por tanto, esa exencion no se extiende a los barcos ya matriculados previamente. Y, por tanto, para ellos subsiste la obligacion de matricular. Otra cosa es que los capitanes maritimos y muchos funcionarios de la DGMM (que son mejores capitanes que juristas) hayan entendido mal la reforma y hayan concluido que se ya no existe obligacion de matricular. Bienvenido sea que esten aplicando un criterio mas favorable que la propia ley, pero eso tiene sus riesgos para los que alegremente se dan de baja y se matriculan por ahi. Y, por otra parte, lo que si es cierto es que han sido las propias capitanias y DGMM que han contribuido a la confusion general (incluso emitiendo documentos que hacian creer que ahora es legal que un residente navegue en aguas jurisdiccionales del Estado español en un barco con matricula española y darlo de baja para matricularlo donde sea). Por tanto, en caso de que un dia cambien de criterio y se ajusten a la Ley, podran obligar a rematricularse a los barcos dados de baja (incluso a precintarlos hasta que hayan completado todos los tramites). Pero no les podran imponer ninguna ninguna sancion. 2. Dicho esto, respecto de la exencion, que Hacienda tenga un modelo (el 05 o el 06) no significa que ese sea el unico modo de pedir la exencion. Si tu presentas un escrito en el registro general con todos los datos del barco (sobre todo, los que constan en el impreso) y en el que claramente pides la exencion del impuesto establecida en los parrafos 2 y siguientes de la disposicion adicional primera de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, te lo tienen que coger. Y, por supuesto, si llevas una fotocopia te la tienen que sellar. Con eso, podras demostrar que has solicitado la exencion. Salut! Tupac Amaru. |
Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa
Cita:
Pero el caso que se plantea aqui tiene un matiz distinto: el articulo 65.1.b habla de la "primera matriculacion". Por tanto, si la embarcacion (o aeronave) se matricula de nuevo, ya no es la "primera" matriculacion. Y por tanto, esta muy claro que queda fuera del hecho imponible. En cambio, los casos que se plantean aqui son los de embarcacion matriculada, dada de baja por exportacion, matriculada en un pais Europeo, y luego, por el motivo que sea, reintroducida en aguas jurisdiccionales del Estado español y usada por un residente. En este caso, ya no es el supuesto 65.1.b, sino el 65.1.d (la importacion o uso tras treinta dias sin matricular), el cual no matiza que sea la "primera" vez. Ahi cabria la interpretacion superformalista de que cada vez que se exporte y se use por un residente deberia pagarse el impuesto. Pero, sinceramente, yo no estaria de acuerdo con esa interpretacion, porque siguiendo esa regla de tres tambien podria decirse que habria que pagar el impuesto cada vez que un residente utiliza la embarcacion. Yo creo que con pagar el impuesto la primera vez ya sirve para siempre. Pero la Ley no lo dice expresamente, sino que hay que interpretarlo asi del hecho que es un impuesto claramente concebido para un pago unico, una vez en la vida, y porque el supuesto del 65.1.d se establece para evitar que queden sin pagar el impuesto (una vez) los barcos que no se matriculan, pero que no pretende que tengan que pagar cada vez que se repitan las circunstancias que dan lugar al hecho imponible. Un ejemplo: un italiano pasa cada verano dos meses en Mallorca con su barco y se lo deja que su amigo "Biel" o "Tomeu" para que lo navegue con el de vez en cuando. ¿Tendria que pagar el impuesto cada año? Yo creo que esta claro que no. Conozco a alguien que creo que puso una consulta vinculante sobre este tema especifico. Pero no se nada de la respuesta. Le preguntare a ver. En todo caso, el supuesto de la consulta que pones es distinto, porque ahi hay una segunda matriculacion ("segunda", no "primera", como dice el articulo 65.1.b). Y, por tanto, esta claro que no hay un segundo devengo del impuesto. Salut! Tupac Amaru. |
Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa
Cita:
También se ha hablado del problema de volver a matricular en España cuando la embarcación no tiene marcado CE . Si acreditamos feacientemente que ya estaba matriculada ¿ Nos podriamos saltar el CE ? :brindis: :adoracion: :santo: Edito : Me parece que estoy mezclando churras con merinas : No tiene nada que ver la ley tributaria a los requisitos de DGMM ... |
Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa
Cervecitas frescas para todos :brindis:
Una preguntita... Como os dije, la misma empresa que me vendió el barco, me está tramitando el alta de la bandera belga. Me han mandado un correo pidiéndome la licencia de embarcación, licencia para VHF y MMSI. Este es el correo que les han mandado desde Bélgica: Dear Jodie, Thank you for your contact. Would you please send me all the documents in your possession in order that I can tell you what we can do or not (bill of sale, cancellation of the Canada flag, payment of VAT......)? Please tell me if your customer has a boating license and a certificate of radiotelephonist. Please tell me also if there are some radio devices on board and if your customer needs to get a radio license for the boat with call sign and MMSI number. Remaining at your entire disposal, Best regards. Ya se que se necesita licencia de radio operador para la VHF y para tener MMSI. Yo todavía no la tengo, con lo cual no podría usarla. Lo que me despista es la "boating license", para que demonios quieren mi P.E.R.:nosabo: :brindis::brindis: |
Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa
Cita:
Lo que tampoco entiendo muy bien es lo que planteas. ¿Lo que preguntas es que si te das de baja y luego tienes que volver a matricular si entonces tendras que volver a pasar por el calvario de la primera vez (informe de ingeniero naval, inspeccion, etc.) o si te lo admitiran sin mas requisitos dando por buena la primera? ¿Es eso lo que preguntas? Si es asi, es una pregunta interesante que puede afectar a los que se den de baja de la matricula española para matricularse en Belgica, Holanda, UK, etc. Si un dia la DGMM cambia de criterio y decide aplicar estrictamente la DA1 de la Ley de Impuestos Especiales y todos los que se han dado de baja tienen que volver a matricular, los que no tengan marcado CE es posible que tengan que volver a pasar por el calvario de la primera vez. En cualquier caso, yo no se la respuesta. Habra que estudiar la normativa sobre matriculacion de embarcaciones para ver si ese supuesto (matriuclacion de barco sin marcado CE, baja y nueva matriculacion) esta previsto. Yo lo dudo, pero todo lo que se diga sin estudiar la normativa no vale para nada. Si esta previsto, habra que estar a lo que diga esa normativa. Y si no lo esta, habra que ver como lo interpreta la DGMM y las capitanias (aunque, si ese es el caso, me temo que cada capitania tendra su librillo). Salut! Tupac Amaru |
Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa
Cualquier administración pública de acuerdo con la Ley general del procedimiento administrativo común que afecta directamente a Hacienda a parte de otra normativa, han de emitir un certificado sobre lo que se les pida, en caso que no sea procedente tienen 6 meses para emitir informe vinculante y justificado. El administrado en caso de no estar de acuerdo puede ejercer su derecho de apelación al órgano superior y concurrentemente ir a la jurisdicción administrativa. De todos modos lo único para lo que sirve tener el papelito de la exención es evitarse que la GC, Aduanas o Capitanía inicien un expediente para el pago, y que una vez llegue a Hacienda quede automáticamente cerrado al haber sido pagado.
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Caso: Y con un Velero Nuevo.. que ??
Caso: Y con un velero nuevo.. que ?? He navegado por este y otros hilos y creo que hasta ahora no me he encontrado con un tema referente al abanderamiento de un Velero Nuevo (que es mi caso :-) Por lo que he leído y tengo entendido (corregirme por favor si me equivoco..) que si el barco / velero no excede los 20 nudos de velocidad, se recomienda realizar el abanderamiento en Holanda.. Si no es mucha molestia, me gustaría saber aparte de confirmar lo anterior, si existe alguna diferencia o preferencia sustancial que decante el abanderar un velero nuevo en alguno de los dos países; Bélgica o Holanda. Por otra parte, se que en Bélgica las tasas son 2478€, para un barco nuevo.. sabe algún aguerrido cofrade cuanto es la tasa en Holanda? Datos del velerin que viene en dos semanas y que nos obsequiara con grandes dosis de alegrías ..:tequiero::cool::tequiero: Eslora; 11,58 mt Astillero; danes CE Nosotros; residentes en España, Plan inmediato: -Realizar inscripción en España (para realizar las pruebas pertinentes, zona 4,).. -Pago impuesto de matriculación.. -Alta bandera Bélgica, o Holanda.. -.. Sugerencias..:sip::nop::sip: Ronda de copichuelas y gracias a todos por este grandísimo hilo….!!:pirata::pirata: |
Re: Caso: Y con un Velero Nuevo.. que ??
Según mi opinión, que no tiene porque ser la verdad, para zona 4 no vale la pena hacer virguerías. El abanderamiento de conveniencia vale la pena si el barco tiene que estar en zona 1-2-3. El porque son las revisiones anuales.
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Re: Caso: Y con un Velero Nuevo.. que ??
Cita:
Gracias kuovadix, bueno el orden de los acontecimientos es: Llegada de velero, montaje y posteriores pruebas de navegación con motor y testeo de las velas, con el representante del astillero y la veleria, para evitar problemas con la GC realizamos la inscripción, y pagamos el impuesto de matriculación ya que somos residentes aquí Spain, pero realizamos después el abanderamiento en algún país como Belgica o Holanda para tener infinitas zonas de navegación 1, 2, y 3.. Corrigeme si ves un destiempo o algo de confusión en el plan.. salut.. |
Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa
Un par de preguntillas me quedan en el aire...
Bélgica y Holanda estamos de acuerdo que nos dan (en diferentes condiciones) el número de MMSI correspondiente. Ahora bien, se puede operar una VHF a palo seco, sin DSC ni nà, o necesitamos igualmente la licencia, el equivalente a la LEB? La otra preguntita es la siguiente: en la 'lettre de pavillon' belga no pone nada de los tripulantes que podemos llevar. Significa eso que es libre, o se rige por alguna norma que se me ha escapado? Saludos y gracias |
Respuesta: Trámites cambio a bandera belga/holandesa
Esta en ESTE MISMO hilo, se repiten tantas veces lo mismo que al final aburre.
http://foro.latabernadelpuerto.com/s...5&postcount=86 |
Re: Respuesta: Trámites cambio a bandera belga/holandesa
Cita:
Me queda saber si hay alguna limitación de pax. Entiendo que no, pero me gustaría saberlo con más seguridad para argumentarlo con el seguro. (creo que eso no se ha hablado en este hilo) Un saludo y gracias |
Re: Respuesta: Trámites cambio a bandera belga/holandesa
Cita:
Los países que permiten más “libertad” a la náuticas de recreo dejan estos temas a la “responsabilidad” del patrón o el armador y en los países “serios”, la gente sabe que si te equivocas la pagas. Saludos. |
Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa
Cita:
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Re: Respuesta: Trámites cambio a bandera belga/holandesa
Cita:
Mi caso es un poco especial. El barco es de autoconstrucción, y el diseñador habla de 6 personas para hacer el vermut, y de 2 para ir más lejos. El proyecto de ingeniero que se me hizo en su momento, habla de 4 en todo momento. Pensaba negociar 6 personas para cat 6, pero no llegó el caso ya que me fui directamente para Bélgica. Ahora el seguro (que tiene el proyecto) me pone 4 en la póliza. Y si Bélgica no pone impedimentos, me inclino por seguir las recomendaciones del diseñador y del sentido común... Voy a ver que me dicen... |
Re: Caso: Y con un Velero Nuevo.. que ??
Cita:
Un saludo a todos.. :pirata::pirata: Coincido y estoy en la misma situación del cofrade piratapatapalo con la compra de un velero nuevo y me interesaría saber todo lo referente a este nuevo punto de vista, en todo caso le pediría al cofrade donde has leído el dato de que si el barco/velero no supera los 20 nudos es mejor la bandera Holandesa.. realmente parece muy muy interesante.. Seguimos..:brindis::brindis: |
Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa
Cita:
More: http://www.xatakaciencia.com/biologia/churras-y-merinas Salud y :brindis: |
Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa
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Que sí, que ya lo se, que esta última es la vaca lechera, pero al filo de la media noche, que más da. Un saludo y:brindis: |
Respuesta: Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa
Cita:
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Re: Trámites cambio a bandera belga/holandesa
Del enlace del Temido II:
http://www.xatakaciencia.com/biologia/churras-y-merinas "Todos hemos oído alguna vez la expresión “no confundir churras con merinas”. Sin embargo, entre las generaciones más jóvenes, que saben muy poco de la vida en el campo, se comienza a olvidar el origen de la expresión." Tupac , estas hecho un "Bollicao " y yo un "agüelete" de pueblo ;-) Ademas de unas rondas no estan mal unas risas en la taberna :brindis: |
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