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Uso de combustibles baratos.
Buenas a todos! Me asaltan dudas a la cabeza y me gustaría que alguien me ayudara.
Resulta que en el barco que navegó usamos generadores de corriente que alimentamos con el gasoil del motor principal.Quisiera saber si se regula la utilización del gasolio B en los generadores y calderas instalados a bordo y ya de paso si a cierta distancia de la costa también se podría alimentar a los motores con este combustible. Un saludo y combustible del nuestro para todos:brindis: |
Re: Uso de combustibles baratos.
El uso de gasóleo b es un delito fiscal. Todo uso que no sea para actividad agrícola es un delito.
Saludos. |
Re: Uso de combustibles baratos.
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Re: Uso de combustibles baratos.
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Por usar gasoil de este tipo, por ejemplo en un vehículo, si te lo pilla la guardia civil veras que crujida te dan, además de la sanción administrativa. Por que no se utiliza el gasoil b por costumbre, total da lo mismo, si no gastas 120.000 €. Tu mismo.... |
Re: Uso de combustibles baratos.
Se puede usar el gasoil rojo, el B, el de los pesqueros, en un barco de lista 6ª, pues está reservado "exclusivamente" a actividades profesionales, y un "buque civil" dedicado a actividades profesionales. Nunca cabe la navegación privada, es decir lista 7ª
Para ello te debe autorizar Capitanía, presentar los papeles en Repsol, (mi caso) u otro y te extienden un certificado con el que puedes usarlo. Si no lo tienes el de la gasolinera no te lo sirve Yo lo hacía tranquilamente, hasta esperando en la popa de la Benemérita en Puerto Refugio, Hondarribi, a que acabara de llenar y de cháchara con ellos. (Las lanchas esas de Rodman que usan y qué manera de tragar, señores...:nosabo::nosabo::nosabo:) Un saludo :brindis: |
Re: Uso de combustibles baratos.
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1. No estás usando gasoil subvencionado, (aunque lo digan, es falso), estás usando gasoil con una fiscalidad menor de laque correspondería, por lo tanto es un fraude fiscal... 2. Evidentemente te pueden crujir, si no gastas 120.000 euros, (mejor dicho, no defraudas 120.000 euros), no es delito, no te pueden condenar a prisión ni crea antecedentes penales, eso si, la sanción administrativa puede ser alta, no se cuan establece la normativa fiscal, pero juridicamente es el mismo tipo de delito que si ocultas ingresos en el IRPF, que si haces facturas si IVA, etc... 3. No se utiliza, (o no se debe utilizar), por miedo a la sanción, pero de todo hay en la viña del señor!..., hasta no me extrañaría que haya por ahí alguien navegando con gasoleo C..., o con aceite!... 4. Por último..., no se cual será la práctica habitual de quienes naveguen en aguas internacionales..., a mi no me pilla, pero los que navegan en el entorno de una frontera..., no pueden repostar en el país en el que les salga mas barato?..., con los coches se hace y no es infracción!... |
Re: Uso de combustibles baratos.
Gracias por las respuestas,pero no hay nadie que me pueda decir con exactitud que ley/RD lo regula?
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Re: Uso de combustibles baratos.
Con un poco de Google se encuentra esto en la web de CEPSA:
¿Cuáles son las limitaciones del uso del Gasóleo B, según la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales? A) Con Impuesto Especial Bonificado. La utilización del Gasóleo B como carburante está autorizado en: Aquellos artefactos y motores de vehículos especiales que no hayan sido autorizados para circular por vías y terrenos públicos, es decir, que no dispongan de Permiso de Circulación y, por tanto, de matrícula. Se considerará vehículo especial el definido como tal en el Anexo 2 del Real Decreto 2822/1.998 de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Motores de tractores y maquinaria agrícola, autorizados para circular por vías y terrenos públicos, empleados en la agricultura, incluida la horticultura, la ganadería y la silvicultura. B) Con exención del Impuesto Especial. La utilización del Gasóleo B como carburante está autorizado en: Segmento transporte. Utilización como carburante en aviación, con excepción de la aviación privada de recreo, en la navegación, incluida la pesca, con excepción de la navegación privada de recreo, y el transporte por ferrocarril. Cogeneración. Uso para producción de electricidad y cogeneración de electricidad y calor. Otros segmentos, operaciones de dragado, de vías navegables y puertos. Construcción, modificación, pruebas y mantenimiento de aeronaves y embarcaciones. Queda claro, a mi corto entender, que sólo se puede utilizar como combustible para transporte. Y si sólo está permitido para este uso, los otros (generación de electricidad sin cogeneración, por ejemplo), están prohibidos. :brindis: |
Re: Uso de combustibles baratos.
Yo lo se en coches, que debe ser igual que barcos, vivo en un pueblo donde hay gente que lo hace, usan el gasoil b de la calefacción de casa para el coche, a un vecino le metieron 6000€ y el coche precintado. Además si hay un accidente de trafico en el que como consecuencia del golpe salga gasoil rojo la compañía de seguro puede retirar la cobertura además de la multa de la meletérica. Estoy con Pumikita.
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Re: Uso de combustibles baratos.
Eso si, la calidad del combustible es la misma que el verde, de hecho lo usan maquinaria y motores de última tecnología, el color solo es un colorante para diferenciarlo.
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Re: Uso de combustibles baratos.
Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales
TÍTULO PRIMERO. Impuestos especiales de fabricación CAPÍTULO VII. IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS Artículo 46 Ambito objetivo Artículo 47 Supuestos de no sujeción Artículo 48 Base imponible Artículo 49 Conceptos y definiciones Artículo 50 Tipos impositivos Artículo 50 bis Tipos impositivos para biocarburantes y biocombustibles Artículo 50 ter Tipo impositivo autonómico Artículo 51 Exenciones Artículo 52 Devoluciones Artículo 52 bis Devolución parcial por el gasóleo de uso profesional Artículo 52 ter Devolución parcial por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería Artículo 53 Normas particulares de gestión Artículo 54 Prohibiciones y limitaciones de uso Artículo 55 Infracciones y sanciones http://noticias.juridicas.com/base_d...992.t1.html#c7 Me habeis despertado el interés. No hay nada más que perder dos minutos en san google y ahí está la norma que regula toda esta discusión, incluído el artículo 55 en el que tenemos las sanciones pecuniarias, vamos, la pasta que hay que soltar en función de la potencia del motor. Ahora sólo toca leerla. Saludos y :brindis::brindis::brindis: NOTA: Y si queréis mirar más https://www.agenciatributaria.gob.es...tBuscar=Submit |
Re: Uso de combustibles baratos.
Bueno..., bien..., pero..., insisto, es solo un problema administrativo y fiscal, (no penal salvo fraudes muy grandes)...
Ahora bien, alguien que viva en zona fronteriza sabe si se puede repostar en el extranjero..., por ejemplo, ir a repostar a Gibraltar..., (no se incluso si una embarcación de bandera española del campo de Gibraltar puede acercarse a Gibraltar saltándose las retenciones de la frontera terrestre y allí repostar en una gasolinera como haría un coche)... Por no hablar de la posibilidad de repostar en una gasolinera flotante como hacen los mercantes!... |
Re: Uso de combustibles baratos.
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Como dice Cenachero en su intervención, la multa es importante sin tener que llegar a la escandalosa cifra de 120.000. Te lo digo por que conozco algún caso que todavía no se han repuesto de la sancion. Igual para ti 120.000 es poca cosa. Por supuesto sin acritud, pero de clase experiencias de los demás se aprende. Por ultimo, aclarete si es delito o no. Saludos. |
Re: Uso de combustibles baratos.
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Saludos y :brindis: |
Re: Uso de combustibles baratos.
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Está clarísimo que NO ES DELITO, es infracción administrativa!... En cuanto a la sanción por usarlo y que te pillen por primera vez en un barquito, la multa es de 1200 euros... La multa máxima es de 12000 euros si el motor es de mas 1.100 kw..., (eso ya es un superyate para mi)..., y si eres reincidente, el doble... Y 120000 euros de fraude es la cifra que marca la ley para que sea delito el fraude fiscal!... Menos es infracción administrativa!... Para que lo entiendas de una vez, si tu conduces por una autopista en que está limitada la velocidad a 120 Km/h, a mas velocidad, cometes una infracción administrativa, te cae una multa y te retiran puntos..., pero si superas los 200 km/h, ESO ES DELITO y puedes ir a la carcel..., a 198 Km/h, infracción administrativa..., a 201... DELITO!... |
Re: Uso de combustibles baratos.
Y si el barco es de bandera belga, que pasaria :nosabo::nosabo:
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Re: Re: Uso de combustibles baratos.
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Re: Uso de combustibles baratos.
La legislación belga, siguiendo una directiva europea, prohíbe expresamente embarcar "gasoil rouge" y en su entrada en vigor estableció un periodo transitorio - creo que fue de un año- para la "descontaminación" del colorante rojo en la instalación.
A mi modo de ver, la cuestión de fondo es si toda esta legislación -española, belga, comunitaria o la que sea- es de aplicación fuera de las aguas jurisdiccionales.:nosabo::nosabo: |
Re: Uso de combustibles baratos.
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saludos |
Uso de combustibles baratos.
Conozco a algunos compañeros de la zona del estrecho y a otros que aprovechan su paso por las cercanías, para hacer combustible en Gibraltar o en alguno de buques cisterna que hay por las inmediaciones, no creo que eso esté prohibido.
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Re: Uso de combustibles baratos.
En Inglaterra hay determinada tolerancia al uso debido a que, en muchos puertecitos de zonas aisladas (sobre todo en el canal de Irlanda y en Escocia) solo hay un solo surtidor para los pesqueros locales, solo con gasoil B.
Este lleva un colorante que deja trazas químicas aunque hayas llenado posteriormente el tanque media docena de veces. Se ha comentado mucho en la prensa especializada que, cuando entras en Bélgica, te examinan una muestra de combustible y, si encuentran trazas del marcador, te crujen. Tanto es así que muchos navegantes británicos no se atreven a planificar sus vacaciones tocando aguas belgas. Se rumorea que en Francia pretenden seguir la iniciativa... ¿Cuánto tardará la G.C. en disponer de kits de análisis e instrucciones de revisión en zonas que consideren "rentables" desde hacienda? :brindis: |
Re: Uso de combustibles baratos.
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“Artículo 51 Exenciones Además de las operaciones a que se refiere el artículo 9 de esta Ley, estarán exentas, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 53, las siguientes operaciones: 2. La fabricación e importación de productos incluidos en el ámbito objetivo del impuesto que se destinen a: b) Su utilización como carburante en la navegación, incluida la pesca, con excepción de la navegación privada de recreo.” “Creer es cuestión de fe”; esa fue la contestación que le dio un examinador a un alumno que, a su pregunta, le respondió: “creo que…” Las leyes las conocemos o no; total es dedicarle el tiempo suficiente. Otra cosa es que, cometiendo una infracción –por ejemplo repostar carburante en un país extracomunitario o con un régimen aduanero distinto con una embarcación de recreo de uso privado- las autoridades no la persiga, por falta de medios, porque no le dé importancia, porque esté persiguiendo otras infracciones mayores o delitos o por el motivo que sea. Y con esto yo dejo la discusión, gracias a todos por haberme despertado la curiosidad, ahora ya conocemos la ley que regula el tema en cuestión y, si alguien tiene un lista 6ª –que no sea de alquiler sin patrón- que se acerque a la oficina de la Agencia Tributaria a profundizar más en el tema. Saludos y :brindis::brindis::brindis: |
Re: Uso de combustibles baratos.
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Re: Uso de combustibles baratos.
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saludos |
Re: Uso de combustibles baratos.
muy buenas cofrades;
este asunto me ha despertado una duda que ocurre en el caso de los charter?? es decir yo alquilouna embarcacion registrada en la lista 6ª y la alquilo sin patrón, a la hora de repostar podria hace uso del gasoleo b exento ya ue se trata de un barco de charter? o deberia usar el gasoleo a ya que yo no ejerzo la actividad profesional? Puede ser intersante |
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