La Taberna del Puerto

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-   -   Normativa sobre remolques (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=87131)

PIK 18-03-2012 22:53

Normativa sobre remolques
 
A partir de un hilo de CV han surgido distintas informaciones muy útiles respecto a la legislación sobre remolques.
Como es un tema que interesa a varios cofrades, sugiero que vayáis completandolo con datos concretos.
La legislación actual establece para los remolques "normales":

- No pueden exceder los 2,55 m de anchura
- Su peso (MMA) debe ser menor que el peso en vacío del automóvil
- Su peso máximo viene determinado por la capacidad de arrastre del automóvil (además de la limitación anterior).
- Si la MMA supera los 750 kg debe estar matriculado y disponer de freno de inercia
- PERMISOS : el B permite que el conjunto pese hasta 3500 kg, el B96 hasta 4250 kg, el E creo que no tiene más limitación que las anteriormente expuestas.

Por favor, quien pueda aportar más datos que los vaya poniendo (si es posible especificando permisos necesarios, etc...)

:brindis:

LP706 19-03-2012 00:13

Re: Normativa sobre remolques
 
Hola PIK:

Un par de datos:

- En la Tarjeta ITV del vehiculo tractor indicará los pesos máximos remolcables con freno y sin freno.

- El peso del remolque se cuenta siempre por el peso máximo que admita, da igual que el peso del barco sea inferior a la capacidad de carga del remolque.

Saludos.

mareton 19-03-2012 01:00

Re: Normativa sobre remolques
 
Hola a todos.
Yo arrastro un barco de 1500 kgrs con un remolque cuya tara son 500 Kgrs. Doble eje de 1400 Kgrs, freno de inercia, ruedas de 14", ...
Solo hago uno o dos viajes al año, tampoco es cuestion de pasear el barco por toda España.
Lo interesante del asunto es la manga del barco, 2,8 m. He tramitado una licencia de transporte especial para dos años que me cubre todo el pais excepto Navarra y el Pais Vasco.
En este momento estoy lejos de mi PC habitual donde tengo la documentacion y los datos necesarios, cuando los tenga a mano los facilitaré.
Hasta pronto.

mareton 19-03-2012 01:07

Re: Normativa sobre remolques
 
Copio y pego lo que he dicho en otro foro:


"Se trata de un permiso temporal.
En España hay tres "zonas": Pais Vasco, Navarra y resto. Para circular por el P. Vasco y Navarra hay que obtener sendos permisos en sendas administraciones. Para el resto de España vale el que se negocia en Madrid. Las delegaciones provinciales de trafico no lo tramitan por razones administrativas, ... vamos que el "programa" no les deja si no hay una "targeta de transporte" cosa innecesaria para el transporte de un bien propio.

Te piden la documentacion del vehículo, la del remolque, pago de tasas, croquis del conjunto con medidas y pesos, ... no recuerdo más.

Hay unas condiciones para circular: No se puede circular de noche, siempre con las luces encendidas, un "rotativo" en el vehículo tractor y dos en el ancho máximo del remolque, tampoco se puede circular los fines de semana ni festivos, no se deben superar los 80 Km/h., no se puede circular en condiciones adversas (mucha lluvia, nieve,...), ..."

Lo dicho cuando esté con mi PC completo la informacion.

jiauka 19-03-2012 08:02

Re: Normativa sobre remolques
 
Y recordad que la velocidad max de 1 remolque no ligero (carga max >750kg) es de 80kmh.

Otro tema es el seguro, hay que comprobar que lo admite.

PIK 19-03-2012 08:41

Re: Normativa sobre remolques
 
Mareton, lo que cuentas es muy interesante porque yo estaba convencido de que en España no existía este tipo de autorización (contrariamente a Francia, por ejemplo) y que hacía falta un transporte con toda la parafernalia de coche con sirena delante, etc...

Lo que dice jiauka es muy importante, ya que el seguro del coche no cubre remolques pesados. Estos además tienen que pasar su ITV independiente.

Quería decir que el carnet B96, cuya existencia desconocen hasta muchas autoescuelas, consiste en una prueba en circuito cerrado y otra en abierto (es por tanto bastante más sencillo y barato que el E) y permite llegar hasta 4250 kg.


:brindis:

mareton 20-03-2012 13:37

Re: Normativa sobre remolques
 
Cita:

Originalmente publicado por jiauka (Mensaje 1254554)
Y recordad que la velocidad max de 1 remolque no ligero (carga max >750kg) es de 80kmh.

Otro tema es el seguro, hay que comprobar que lo admite.

Ligero y no ligero el limite es 80 Km./h.

http://www.navarra.es/home_es/Servic...de-circulacion

En este enlace está todo lo necesario para tramitar el permiso en Navarra, a nivel nacional lo hice con una gestoria por lo que solo aporté la documentacion que me pedia y del resto se ocupó el gestor.

Tambien os he de decir que para la obtencion del permiso en Navarra me pusieron pegas que en el nacional no tuve. De hecho el de Navarra lo tramito para el minimo tiempo posible indicando el trayecto a recorrer (6 km.) porque no les gusta tener un vehiculo especial particular "descontrolado".
La AP-68, el tramo que discurre por la cominudad foral, no entra en la jurisdiccion Navarra, cosa que si ocurre en el tramo vasco.

Creo que no es conveniente dar el nombre del gestor en "publico", pero no tengo ningun inconveniente en enviarlo a traves de mensaje privado al que me lo solicite.

El problema con las autoridades es que cuando hablas de "transporte especial" se imaginan un vehículo de 80 ruedas y dos cabezas tractoras con 25 metros de lonjitud y 100 tm de peso, cuando por ejemplo para transportar depositos de fibra de vidrio que pesan 200 kgrs y tienen 3 mts de diametro tambien es "transporte especial". y en este caso una simple furgoneta puede realizar el transporte.

jiauka 20-03-2012 14:37

Re: Normativa sobre remolques
 
Cita:

Originalmente publicado por mareton (Mensaje 1255571)
Ligero y no ligero el limite es 80 Km./h.

Ligero 90kmh en auvías y autopistas, no es que sea mucho más :nop:

«1.a) Para automóviles:
1.º En autopistas y autovías: turismos y motocicletas,
120 kilómetros por hora; autobuses, vehículos
derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables,
100 kilómetros por hora; camiones, vehículos
articulados, tractocamiones, furgones y automóviles
con remolque de hasta 750 kilogramos, 90 kilómetros
por hora; restantes automóviles con remolque,
80 kilómetros por hora.

fuente:

http://www.boe.es/boe/dias/2006/09/0...1673-31676.pdf

josanvall 21-03-2012 09:31

Re: Normativa sobre remolques
 
Yo tengo un remolque de dos ejes y 1300 con freno de inercia y en la ITV me lo tienen como para transporte de mercancias y ahora al cumplir los 6 años me obligan a pasarla cada 6 meses, ¿esto es normal :nosabo: o existe la posibilidad de tenerlo para uso particular en vez de para mercancias? la verdad es que lo uso muy poco y aunque tiene 6 años esta nuevo y me parece una barbaridad tenerlo que llevar cada 6 meses a la ITV, por el gasto y por que lo utilizo de carro de varada y lo tengo cargado mas de 6 meses en invierno con lo que tendria que bajar el barco pasar la ITV y volver a cargarlo, menuda movida.

Saludos:brindis:

josanvall 23-03-2012 09:06

Re: Normativa sobre remolques
 
Hola,
¿nadie sabe algo sobre si se puede cambiar de uso el remolque y así aumentar lo de la ITV a un año en vez de cada 6 meses?

Saludos :brindis:

PIK 23-03-2012 10:57

Re: Normativa sobre remolques
 
Cita:

Originalmente publicado por josanvall (Mensaje 1258060)
Hola,
¿nadie sabe algo sobre si se puede cambiar de uso el remolque y así aumentar lo de la ITV a un año en vez de cada 6 meses?

Saludos :brindis:

En el mío pone: Clasificación: 4100 REMOLQUE PORTA EMBARCACIONES

y pasa la ITV cada 2 años, pero aún no ha llegado a los 6.

:brindis:

mareton 23-03-2012 14:36

Re: Normativa sobre remolques
 
http://img109.imageshack.us/img109/6816/docremolque.jpg

Esta es la documentación de mi remolque.
Imagino que pasado cierto tiempo tambien tendrá ITV cada poco tiempo. Pero de momento lo desconozco.

javi1965 23-03-2012 22:06

Re: Normativa sobre remolques
 
Lo primero :brindis:.

Un remolque es un vehículo para el transporte de mercancías, si su MMA (masa máxima autorizada) es menor a 3500 Kg pasa ITV cada 2 años hasta los 6 de antiguedad, anualmente hasta los 10 y cada 6 meses con más de 10 años de antiguedad. Da igual que lo tengas para tu uso particular o para servicio público.
Así que te toca pasar ITV cada seis meses, no te queda otra.

josanvall 24-03-2012 11:49

Re: Normativa sobre remolques
 
Gracias a todos por las contestaciones, me equivoqué en cuanto a la cadencia, es verdad que ahora a los 6 años es cada año, lo que me iba rondando desde que la pasé hace unos meses es lo de cada 6 meses cuando cumpla los 10 años, pero lo acabo de mirar en la etiqueta de la ITV y es así, en cualquier caso seguía teniendo la duda de si se podía cambiar la utilización del remolque, pero veo que no hay tu tía.
Saludos :brindis:

Xavier Vila 02-04-2012 11:12

Re: Normativa sobre remolques
 
Cita:

Originalmente publicado por mareton (Mensaje 1254522)
Hola a todos.
Yo arrastro un barco de 1500 kgrs con un remolque cuya tara son 500 Kgrs. Doble eje de 1400 Kgrs, freno de inercia, ruedas de 14", ...
Solo hago uno o dos viajes al año, tampoco es cuestion de pasear el barco por toda España.
Lo interesante del asunto es la manga del barco, 2,8 m. He tramitado una licencia de transporte especial para dos años que me cubre todo el pais excepto Navarra y el Pais Vasco.
En este momento estoy lejos de mi PC habitual donde tengo la documentacion y los datos necesarios, cuando los tenga a mano los facilitaré.
Hasta pronto.

Compañero como te paren y te metan en la bascula te van a crujir bien y te van a inmobilizar remolque y barco y eso pasa mas a menudo de lo que pensamos :sip:

:brindis::brindis:

mareton 02-04-2012 14:10

Re: Normativa sobre remolques
 
Ya me explicarás porque...
El vehiculo puede arrastrar esta carga segun documentación del mismo.
El conjunto está autorizado segun el croquis de medidas y pesos que entrego al solicitar el permiso.
Si lo dices por el carnet de conducir ... no me afecta, los tengo todos. (no es por presumir, cosas de la vida)

raul sea 07-04-2012 22:15

Re: Normativa sobre remolques
 
:brindis: buenas, una pequeña aportación, no se a de mirar la tara, se a de mirar el pma permiso maximo autorizado, de dicho remolque y de su vehiculo tractor. y el seguro cuando hablamos de un remolque "pesado" es individual osea el coche el suyo y el remolque el de el, una aportación mas, cuando el transporte de mercancias llamemosle asi, excede de 3500 kg tendriamos que llevar targeta de ttes, si la mercancia es nuestra targeta de mercancias propias, y si no lo es, una targeta de servicio publico. espero le sirva a alguien.
Saludos Raúl.

mareton 08-04-2012 01:30

Re: Normativa sobre remolques
 
Raul Sea, como vengo exlicando en este hilo yo transporto mi barco con mi remolque, arrastrado por mi coche y solo he tenido que tramitar un permiso-autorizacion de transporte especial.
El conjunto lo componen un vehiculo motriz de MMA 2.940 kgrs y un remolque de MMA 2.000 Kgrs. Conjunto en total 4.940 Kgrs.

NO DISPONGO DE TARGETA DE TRANSPOTES Y TAMPOCO ME HA HECHO FALTA.
La unica documentacion que he tenido que aportar es la siguiente:

- Solicitud de autorización debidamente cumplimentada
- Permiso de circulación de cada vehículo, tractor y remolque.
- Ficha Técnica de cada vehículo, tractor y remolque.
- Croquis de carga
- Justificante del pago de la tasa.

raul sea 08-04-2012 13:50

Re: Normativa sobre remolques
 
Hola mareton, no me e esplicado bien, y no se si podre hacerlo ahora, tu tienes razón en lo que dices, cito, y solo he tenido que tramitar un permiso-autorizacion de transporte especial.
Si te fijas en ese permiso pone tu matricula vehiculo tractor la del remolque y datos del barco, por ese motivo no necesitarias targeta de transporte. :brindis:

mareton 09-04-2012 10:47

Re: Normativa sobre remolques
 
Exacto Raul Sea.
No pone la matricula del barco pero si describe el objeto transportado.
Lo justo para poder transpotar mi barco, no para dedicarme a hacer portes "destrangis".

raul sea 09-04-2012 12:52

Re: Normativa sobre remolques
 
Buenas tardes a todos, mi intención simplemente, es aportar un granito de arena, no queria molestar a nadie, si e molestado a alguien le pido disculpas. saludos y esta :brindis:la pago yo.

Xavier Vila 09-04-2012 21:07

Re: Normativa sobre remolques
 
Cita:

Originalmente publicado por mareton (Mensaje 1265004)
Ya me explicarás porque...
El vehiculo puede arrastrar esta carga segun documentación del mismo.
El conjunto está autorizado segun el croquis de medidas y pesos que entrego al solicitar el permiso.
Si lo dices por el carnet de conducir ... no me afecta, los tengo todos. (no es por presumir, cosas de la vida)

Disculpa, me he liado con el TARA y el MMA, creía haber leído que tu remolque de papeles estaba mas bajo que el peso del barco lo que es una practica habitual...... y conozco casos que en la bascula los han pillado y les ha salido cara la receta...... :sorry::sorry:

:brindis:

mareton 10-04-2012 12:47

Re: Normativa sobre remolques
 
Disculpad si soy un poco "seco". Mi intencion era ser preciso y que quedara claro el tramite y los requisitos necesarios.

Me parece que en estos temas hay mucho mito y falsas informaciones.

Tambien es cierto que nos vamos europeizando, como así lo demuestra el cambio de limite de los anteriores 3500 kgrs a los actuales 4 mil y pico. Cosa más logica dado el peso actual de los coches "normales" que usamos. No es raro que un coche actual tenga una MMA de 3 mil Kgrs, si a esto le añadimos un remolque ligero de 750 Kgrs ya nos quedabamos fuera de la ley, ahora no.

No quisiera entrar en el tema de lo pasaos que van algunos remolques de MMA 750 kgr. .... para no dar pistas al enemigo.

Repito: disculpad mi sequedad, para compensar tomaos unos rones calentitos por mi cuenta.

Terral 12-04-2012 17:24

Re: Normativa sobre remolques
 
Aparte de las leyes y normativas concernientes a pesos, volúmenes, velocidades máximas...
¿Alguien se atreve a abordar el tema de la documentación en caso de ser un remolque extranjero :o?
Lo digo porque es quizá uno de los puntos donde hay mayor ambigüedad de criterios e interpretaciones por parte, tanto de usuarios, como de agentes de la ley.
¿Alguien sabe fidedignamente si, por ejemplo, se puede circular con la documentación original del remolque o hay que hacer una nueva (con las sempiternas revisiones, homologaciones y demás zarandajas)?
Mi experiencia al respecto, me ha llevado a deducir que cada cual interpreta lo que quiere, pero quiero creer que, aunque nadie la conozca realmente, debe haber una ley que determine con exactitud la forma de proceder en este caso.
En busca de esta "verdad", he acudido a las más diversas fuentes, pero ninguna me ha sabido decir de donde procedían sus aguas.
¿Alguien se moja :calavera:?
¡Salud!:brindis::brindis:

mareton 12-04-2012 17:54

Re: Normativa sobre remolques
 
Empezaria a distinguir entre remolque pesado y ligero.

- pesado: .... matricula española. Tiene que estar matriculado en España, con los requisitos que sean necesarios.

- Ligero: entiendo que aqui está la duda. Personalmente y como he leido en otros hilos acudiria a algun constructor autorizado a que me lo "españolizara" por una modesta cantidad y fuera el problema.

Es mi opinion, no me puedo referir a ningun árticulo de ninguna ley.


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