La Taberna del Puerto

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-   -   Estudian poner parquímetros náuticos en las calas de Roses (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=104747)

chemin 06-02-2013 08:56

Estudian poner parquímetros náuticos en las calas de Roses
 
La noticia (en catalán) es de Abril 2012, alguien sabe si ha ido a más?

DONDE IREMOS A PARAR!


http://www.elpuntavui.cat/noticia/ar...&print=1&page=

Juanitu 06-02-2013 09:20

Re: Estudian poner parquímetros náuticos en las calas de Roses
 
Yo prefiero el BONO-CALA.
No sé cómo no se les ha ocurrido antes.
Un aparato electrónico de nueva generación, homologado por la DGMM faltaría más, que según toca el ancla fondo, comienza a correr el tiempo. Este aparato se activa al entrar en zonas de fondeo reguladas, y el tiempo corre más o menos en función del tipo de cala, la comunidad autónoma, el municipio o el interés vampiresco del recaudador.
Si echas el hierro en tu cala dominguera de toda la vida, el aparato permanece dormido. Pero si lo echas en la cala-super-hiper-mega-guay a la que quiere ir todo el mundo, se activa antes de que te acerques.... je je.
:cunao:

Así que luego te pueda visitar el recaudador y dar lectura al molinete o al "anclómetro" - ya está bautizado -. Y facturar en función de los "minutos-a-pique" que tengas en la lectura.

Eso sí. El aparato debería tener algún tipo de inspección anual o bi-anual como mucho, o alguna fecha de caducidad... o que los discos sean de teflón-armonio, un material súper caro y nada fácil de encontrar, para que pueda haber negocio también con eso.

ES QUE SI NO, VAMOS A PERDER LAS BUENAS CONTUMBRES
:meparto::meparto::meparto::meparto:

bubytin 06-02-2013 09:29

Re: Estudian poner parquímetros náuticos en las calas de Roses
 
No demos ideas, pofavo, pofavo :cunao:

SEA GAMBLER 06-02-2013 09:37

Re: Estudian poner parquímetros náuticos en las calas de Roses
 
Por curiosidad he leido la noticia y me he quedado helado,
pretenden cobrar 40 o 50€ por amarrarse a una boya ¡una mañana!

:cagoento::cagoento::cagoento::cagoento:

Esos si que son unos PIRATAS de la peor calaña... encima el iluminado
de turno dice que en contrapartida te ayudarán a amarrarte a la boya....
¡Me ca_o en su _uta madre! , si pernoctar con un 35 pies en la Marina Real Juan Carlos I te cuesta 15€ con agua, luz, wifi, marinería y demás...

¿A estos sinverguenzas no se les puede demandar?, ¿no se dan cuenta que lo único que le queda al país es el turismo? y entre ellos el náutico.

Así nos va.

Lo siento no brindo.

Pámpano 06-02-2013 12:44

Respuesta: Re: Estudian poner parquímetros náuticos en las calas de Roses
 
¡Un iluminado el señor alcalde!
Esta gente acaba alambrando el acceso a las calas por el mar.
Anda y que le den...

Saludos.

victoria 06-02-2013 12:52

Re: Estudian poner parquímetros náuticos en las calas de Roses
 
:brindis:ACORDAROS DE LLEVAR MONEDAS PARA IR SACANDO EL TIKET:cunao:
EN LAS HORAS DE COMIDA NO SE PAGARA¿VERDAD?:cunao::cunao::cunao:
SE PUDE DENOMINAR ZONA AZUL NAUTICA..
HAY QUE JODERSE.

Jadarvi 06-02-2013 12:53

Re: Estudian poner parquímetros náuticos en las calas de Roses
 
Vaya, parece que no sólo los de Baleares disfrutamos de políticos iluminados, rapaces y especuladores ¿qué os apostáis a que en un par de años, o menos, acaban cediendo las boyas en concesión con la excusa de que la gestión privada es más eficaz?

Por eso llevamos luchando contra esto en las islas algunos años, porque si se empieza aquí, luego van y copian la idea en otros lados ...

Unas :brindis::brindis::brindis: para pasarse el cabreo ... salud!!!

galinbo 06-02-2013 13:46

Re: Estudian poner parquímetros náuticos en las calas de Roses
 
Pero el precio lo veo una brutalidad, 40/50 euros por amarrarte a la boyita una mañana.... como les dejemos seguir haciendo a sus anchas se van a acabar cargando todo.

:cagoento::calavera::cagoento:

Tatatoa 06-02-2013 20:15

Re: Estudian poner parquímetros náuticos en las calas de Roses
 
Pues no sabeis lo que están cobrando esos mismos por acercarte a las mismas calas con el coche. No hay aparcamiento libre y donde esta regulado es de pago obligado. Si no hay barreras que te impiden el paso el agente lo hace, y si no quieres pagar, llama a la grua para que retire el vechiculo (tocada de webs y más gastos y tasas).

La cuestión es recaudar por tierra o por mar.(de momento el aire ....?)

:brindis::brindis:

dunic 06-02-2013 20:26

Re: Estudian poner parquímetros náuticos en las calas de Roses
 
Hoy llevo un día fino .....
La p_uta culpa es nuestra por votar a los "X" que votamos

galinbo 06-02-2013 20:43

Re: Estudian poner parquímetros náuticos en las calas de Roses
 
Supongo que el precio incluirá la el arroz caldoso en Joncols o en en el chiringuito de la Pelosa; en todas esas calas te podias amarrar a las boyas sin problemas si comias o desayunabas en el bar, y te quedabas a hacer noche, o simplemente pidiéndolo no había el menor problema. Como he dicho esta gente está estropeando cualquier tema en el que se mete.

bricol 06-02-2013 21:00

Respuesta: Estudian poner parquímetros náuticos en las calas de Roses
 
:cagoento::cagoento::cagoento: es cosa de políticos chorizos e ineptos, es lo que da la tierra de este Pais, y nosotros tragando.

mazatlan 06-02-2013 21:15

Re: Estudian poner parquímetros náuticos en las calas de Roses
 
La "autoritas" de la que carecen quienes se autocalifican de políticos, sin la menor acreditación que avale sus méritos para ejercer como tales que no sea el antecedente de que otro amigote de su cuerda les haya puesto en la lista, tratan de ejercerla cusándo molestias a los ciudaddanos a quienes prometen servir sólo durante la campaña.
Obtenida su "patente", empiezan las prohibiciones en nombre del orden y la libertat, las recaudaciones salvajes, y las molestias interminables.
Que nos cobren por amarrar políticos de secano, cuyas competencias cabría analizar, lo veo en la misma línea que el que para poder llegar a casa tenga que superar hasta nueve resaltes en menos de un kilómetro,o en que tenga un radar escondido detrás de cada esquina sólo en horas de baja densidad de tráfico....o que tengamos que estar atentos en cada zona a qué velocidad ha decidido que se debe circular quién desea que se sepa que es él quein manda.
Cada vez son más los aficionados al mar en éste país que les cunde más alquilar un barco en Croacia, Grecia o Turquía en lugar de mantenerse en el heroico intento de seguir navegándo por nuiestro inasequible litoral.
Acaben de cargarse Srs Alcaldes al turismo de calidad y sabrán lo que vale un peine.
Saludos.:pirata:

vent 06-02-2013 22:01

Re: Estudian poner parquímetros náuticos en las calas de Roses
 
Veo difícil poner en marcha esta bobada :Sín la concesión de la Capitanía de Roses,no va a cobrar a nadie que esté sobre la lámina de agua......y los de Capitanía no le van a regalar la concesión de las boyas,ni van a permitir una tasa o arancel a favor de nadie que no sean ellos,no sólo porqué no creo que este en su ánimo dejar que una administración les pisotee sus competencias es que literalmente no pueden sin reformar la Ley de C.

De todas formas,creo que Roses llega por el norte hasta montjoi,sería bonito ver todos los barcos anclados en las calas de Cadaqués y de Montjoi al sur desiertas....¿como se puede ser tan bobo?....

paco 07-02-2013 12:01

Re: Estudian poner parquímetros náuticos en las calas de Roses
 
Una ronda :brindis:
Y digo yo: ¿Hasta qué distancia de la costa los ayuntamientos pueden prolongar sus territorios? ¿Alguien lo sabe y nos puede informar?

vent 07-02-2013 12:05

Re: Estudian poner parquímetros náuticos en las calas de Roses
 
Si por "territorio" entiendes término municipal,ni un sólo centímetro más allá de la zona marítimo terrestre....

Miahpaih 07-02-2013 12:35

Re: Estudian poner parquímetros náuticos en las calas de Roses
 
:D:D:D

Lo "cool" es volver al pasado y si para ello hay que cobrar, se cobra.


http://youtu.be/QkVf3UjnF-E

Vamos todos a cantarla, eso si, pagando.

Saludos
Miahpaih

:D:D:D

Iñaki/Sinvergüen 07-02-2013 20:44

Re: Estudian poner parquímetros náuticos en las calas de Roses
 
Cita:

Originalmente publicado por galinbo (Mensaje 1442809)
Supongo que el precio incluirá la el arroz caldoso en Joncols o en en el chiringuito de la Pelosa; en todas esas calas te podias amarrar a las boyas sin problemas si comias o desayunabas en el bar, y te quedabas a hacer noche, o simplemente pidiéndolo no había el menor problema. Como he dicho esta gente está estropeando cualquier tema en el que se mete.

Cita:

Originalmente publicado por vent (Mensaje 1442864)
Veo difícil poner en marcha esta bobada :Sín la concesión de la Capitanía de Roses,no va a cobrar a nadie que esté sobre la lámina de agua......y los de Capitanía no le van a regalar la concesión de las boyas,ni van a permitir una tasa o arancel a favor de nadie que no sean ellos,no sólo porqué no creo que este en su ánimo dejar que una administración les pisotee sus competencias es que literalmente no pueden sin reformar la Ley de C.

De todas formas,creo que Roses llega por el norte hasta montjoi,sería bonito ver todos los barcos anclados en las calas de Cadaqués y de Montjoi al sur desiertas....¿como se puede ser tan bobo?....

Cita:

Originalmente publicado por paco (Mensaje 1443094)
Una ronda :brindis:
Y digo yo: ¿Hasta qué distancia de la costa los ayuntamientos pueden prolongar sus territorios? ¿Alguien lo sabe y nos puede informar?

Cita:

Originalmente publicado por vent (Mensaje 1443097)
Si por "territorio" entiendes término municipal,ni un sólo centímetro más allá de la zona marítimo terrestre....


Por desgracia, la gestión del Dominio Público Marítimo Terrestre está transferida a la Generalitat de Catalunya y esta, a su vez, la ha delegado en los ayuntamiento que quieran asumir esa "competencia"... :eek: :calavera:

Así, que -lamentablemente- sí pueden hacer todas estas barbar*d*d**s, siempre que "presten un servicio" :meparto::meparto::meparto: (con su correspondiente precio público asignado en a ordenanza fiscal correspondiente), aunque no creo que te puedan prohibir, legalmente, fondear con ancla fuera del campo de boyas delimitado... :D

vent 07-02-2013 21:16

Re: Estudian poner parquímetros náuticos en las calas de Roses
 
Amigo Iñaki,discrepo de tu criterio:
Dentro de los bienes de dominio público está la zona maritimo terrestre y el mar territorial,entre otros.La gestión de la zona maritimo terrestre ,no comporta,obviamente,la gestión del mar territorial.De ahí,que a la pregunta del cofrade acerca del término municipal,la respuesta ,a salvo de tu superior criterio,es "ni un centímetro más allá de la zona maritimo terrestre",porqué un "centímetro más allá" de la ZMT inicia el mar territorial,sobre el cual existe una competencia exclusiva y excluyente del Estado,de imposible delegación a ninguna administración.

En definitiva,el parkímetro de Páramo,a mi criterio,es un imposible legal pues la competencia del Ayto no alcanza al mar territorial,que linda con la ZMT.

Saludos.

rash 07-02-2013 23:05

Re: Estudian poner parquímetros náuticos en las calas de Roses
 
Cita:

Originalmente publicado por Jadarvi (Mensaje 1442562)
¿qué os apostáis a que en un par de años, o menos, acaban cediendo las boyas en concesión con la excusa de que la gestión privada es más eficaz?

Yo me uno a tu apuesta. Vamos, casi con los ojos cerrados.

Cita:

Originalmente publicado por Jadarvi (Mensaje 1442562)
si se empieza aquí, luego van y copian la idea en otros lados ...

Razón no te falta. En fin... :nop:

Iñaki/Sinvergüen 08-02-2013 21:32

Re: Estudian poner parquímetros náuticos en las calas de Roses
 
Cita:

Originalmente publicado por vent (Mensaje 1443405)
Amigo Iñaki,discrepo de tu criterio:
Dentro de los bienes de dominio público está la zona maritimo terrestre y el mar territorial,entre otros.La gestión de la zona maritimo terrestre ,no comporta,obviamente,la gestión del mar territorial.De ahí,que a la pregunta del cofrade acerca del término municipal,la respuesta ,a salvo de tu superior criterio,es "ni un centímetro más allá de la zona maritimo terrestre",porqué un "centímetro más allá" de la ZMT inicia el mar territorial,sobre el cual existe una competencia exclusiva y excluyente del Estado,de imposible delegación a ninguna administración.

En definitiva,el parkímetro de Páramo,a mi criterio,es un imposible legal pues la competencia del Ayto no alcanza al mar territorial,que linda con la ZMT.

Saludos.


Puedes discrepar, naturalmente, pero lo que escribo no es una opinión mía, es la realidad.

:brindis:

Consulta esto:

- Reial Decret 2876/1980, de 12 de desembre de traspassos de funcions i de serveis de l'Administració de l'Estat a la Generalitat de Catalunya en matèria de ports. DOGC 108, de 21.01.1981 (pàg. 38) i BOE 10, de 12.01.1981 (pàg. 613)

- Llei 22/1988, de 28 de juliol de costes, la qual ha estat modificada parcialment. BOE 181, de 29.07.1998 (pàg. 23386).

- Reial Decret 1471/1989, d'1 de desembre pel qual s'aprova el reglament general per al desenvolupament i execució de la Llei 22/1988, de 28 de juliol, de costes.
BOE núm. 297, de 12.12.1989 (pàg. 38459).

vent 09-02-2013 00:41

Re: Estudian poner parquímetros náuticos en las calas de Roses
 
No Iñaki,las boyas no se instalan en la ZMT,sino en el mar territorial (12 millas contiguas a la ZMT).Piensa que si se instalaran en la ZMT obligarías a varar los barcos donde rompen las olas,(línea de bajamar escorada).

La transfer de la gestión de la ZMT no comporta la transfer de la gestión del mar territorial,sino sólo de la zmt (chiringuitos,duchas etc),pero las boyas no se "plantan " en la ZMT,sino fuera de la ZMT,en el mar.(en concreto en el mar territorial,en la franja de 12 millas contadas desde la línea de bajamar escorada,o en su caso desde la línea de puntos base) y ten por seguro que ni tu ni yo veremos una transfer de la gestión del Mar Territorial por parte del Estado a una C.A.,y no será por una concepción jacobina de la organización del Estado,sino porqué obligarías a modificar toda una serie de convenios internacionales.No creo que el resto de Estados esten por la labor si de lo que se trata es dar gusto al alcalde de un pueblecito (muy bonito) de nuestro País.....Buenas noches.

whitecast 09-02-2013 19:20

Re: Estudian poner parquímetros náuticos en las calas de Roses
 
Las boyas no se instalan en la mar territorial sino en aguas interiores.

vent 09-02-2013 20:13

Re: Estudian poner parquímetros náuticos en las calas de Roses
 
Si es en Banyoles si,evidentemente.....y si te refieres al límite interior del mar territorial definido por las líneas base del 67 en los supuestos que no se define por la bajama escorada,es mar territorial igualmente.....

whitecast 09-02-2013 21:04

Re: Estudian poner parquímetros náuticos en las calas de Roses
 
Los espacios marítimos denominados aguas interiores son los que quedan entre las líneas de base y la costa como supongo ya sabrás, el mar territorial es de las líneas hacia afuera, en las aguas interiores el estado tiene plena soberanía y puede hacer lo que le plazca incluido transferir competencias o prohibir el acceso de los barcos, al contrario de lo que ocurre en el mar territorial, en el que no es tan fácil disponer de plena soberanía de las aguas debido al paso inocente y otros aspectos

Aunque os hayan explicado lo de la bajamar escorada en las academias deciros que esto en la práctica apenas se usa y la práctica totalidad de los estados define su mar mediante lineas de base ya que es más beneficiosa


http://upload.wikimedia.org/wikipedi...mar-es.svg.png

vent 09-02-2013 21:44

Re: Estudian poner parquímetros náuticos en las calas de Roses
 
La bajamar escorada,no es un "concepto de academia" es un concepto jurídico de derecho internacional público.Se enseña en las facultades de derecho no en las "academias".Tu croquis efectivamente es de "academia" no es de Facultad de Derecho.El concepto jurídico de mar territorial no se explica sín la bajamar escorada,porqué precisamente ers la terminología del Convenio de Ginebra de 1.958 y en España,al contrario de lo que manifiestas es el sistema más común para el trazado de la franja de mar territorial:





CONVENCION DE GINEBRA SOBRE EL MAR TERRITORIAL:
Sumario

PARTE 1. MAR TERRITORIAL.

SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.
Artículo 2.
SECCIÓN II. EXTENSIÓN DEL MAR TERRITORIAL.
Artículo 3.
Artículo 4.
Artículo 5.
Artículo 6.
Artículo 7.
Artículo 8.
Artículo 9.
Artículo 10.
Artículo 11.
Artículo 12.
Artículo 13.
SECCIÓN III. DERECHO DE PASO INOCENTE.
Subsección A. Reglas aplicables a todos los buques.
Artículo 14.
Artículo 15.
Artículo 16.
Artículo 17.
Subsección B. Reglas aplicables a los buques mercantes
Artículo 18.
Artículo 19.
Artículo 20.
Subsección C. Reglas aplicables a los buques del Estado que no sean buques de guerra.
Artículo 21.
Artículo 22.
Subsección D. Regla aplicable a los buques de guerra.
Artículo 23.
PARTE 2. ZONA CONTIGUA.
Artículo 24.
PARTE 3. ARTICULOS FINALES.
Artículo 25.
Artículo 26.
Artículo 27.
Artículo 28.
Artículo 29.
Artículo 30.
Artículo 31.
Artículo 32.
PARTE I.
MAR TERRITORIAL.
SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.

1. La soberanía de un Estado se extiende, fuera de su territorio y de sus aguas interiores, a una zona de mar adyacente a sus costas, designada con el nombre de mar territorial.

2. Esta soberanía se ejerce de acuerdo con las disposiciones de estos artículos y las demás normas de derecho internacional.

Artículo 2.

La soberanía del Estado ribereño se extiende al espacio aéreo situado sobre el mar territorial, así como al lecho y al subsuelo de ese mar.

SECCIÓN II. EXTENSIÓN DEL MAR TERRITORIAL.
Artículo 3.

La línea de base normal para medir la anchura del mar territorial es, a excepción de aquellos casos en que se disponga otra cosa en estos artículos, la línea de bajamar a lo largo de la costa, tal como aparece marcada en las cargas a gran escala reconocidas oficialmente por el Estado ribereño.

Artículo 4.

1. En los lugares en que la costa tenga profundas aberturas y escotaduras o en los que haya una franja de islas a lo largo de la costa situadas en su próxima inmediata, puede adoptarse como método para trazar la línea de base desde la que ha de medirse el mar territorial el de las líneas de base rectas que unan los puntos apropiados.

2. El trazado de esas líneas de base no pueden apartarse de una manera apreciable de la dirección general de la costa, y las zonas de mar situadas del lado de tierra de esas líneas han de estar suficientemente vinculadas al dominio terrestre para estar sometidas al régimen de las aguas interiores.

3. Las líneas de base no se trazarán hacia elevaciones que emergen en bajamar, ni a partir de ellas, a menos que se hayan construido sobre ellas faros o instalaciones análogas que se encuentren constantemente sobre el nivel del agua.

4. Cuando el método de las líneas de base rectas sea aplicable según lo dispuesto en el párrafo 1, al trazar determinadas líneas de base podrán tenerse en cuenta los intereses económicos propios de la región de que se trate, cuya realidad e importancia estén claramente demostradas por un uso prolongado.

5. El sistema de líneas de base rectas no puede ser aplicado por un Estado de forma que aísle de la alta mar territorial de otro Estado.

6. El Estado ribereño está obligado a indicar claramente las líneas de base en cartas marinas, a las cuales ha de dar una publicidad adecuada.

Artículo 5.

1. Las aguas situadas en el interior de la línea de base del mar territorial se considerarán como aguas interiores.

2. Cuando el trazado de una línea de base recta, de conformidad con el artículo 4, produzca el efecto de encerrar como aguas interiores zonas que anteriormente se consideraban como parte del mar territorial o de alta mar, existirá en esas aguas un derecho de paso inocente, tal como está establecido en los artículos 14 a 23.

Artículo 6.

El límite exterior del mar territorial está constituido por una línea, cada uno de cuyos puntos está, del punto más próximo de la línea de base, a una distancia igual a la anchura del mar territorial.

Artículo 7.

1. Este artículo se refiere únicamente a las bahías cuyas costas pertenecen a un solo Estado.

2. A los efectos de estos artículos, una bahía es toda escotadura bien determinada cuya penetración tierra adentro, en relación con la anchura de su boca, es tal que contiene aguas cercadas por la costa y constituye algo más que una simple inflexión de la costa. La escotadura no se considerará, sin embargo, como bahía si su superficie no es igual o superior a la de un semicírculo que tenga por diámetro la boca de dicha escotadura.

3. A los efectos de su medición, la superficie de una escotadura es la comprendida entre la línea de bajamar que sigue la costa de la escotadura y una línea que una las líneas de bajamar de sus puntos naturales de entrada. Cuando, debido a la existencia de islas, una escotadura tenga más de una entrada, el semicírculo se trazará tomando como diámetro la suma de las líneas que cierran todas las entradas. La superficie de las islas situadas dentro de una escotadura quedará comprendida en la superficie total de ésta, como si formara parte de ella.

4. Si la distancia entre las líneas de bajamar de los puntos naturales de entrada de una bahía no excede de veinticuatro millas, se podrá trazar una línea de demarcación entre las dos líneas de bajamar, y las aguas que queden encerradas serán consideradas como aguas interiores.

5. Cuando la distancia entre las líneas de bajamar de los puntos naturales de entrada de una bahía exceda de veinticuatro millas, se podrá trazar dentro de la bahía una línea de base recta de veinticuatro millas de manera que encierre la mayor superficie de agua que sea posible encerrar con una línea de esa longitud.

6. Las disposiciones anteriores no se aplicarán a las bahías llamadas históricas, ni tampoco en los casos en que sea aplicable el sistema de las líneas de base rectas establecido en el artículo 4.

Artículo 8.

A los efectos de la delimitación del mar territorial, las instalaciones permanentes más adentradas en el mar que formen parte integrante del sistema portuario se considerarán como parte de la costa.

Artículo 9.

Las radas utilizadas normalmente para la carga, descarga y fondeo de buques, que de otro modo estarían situadas en todo o en parte fuera del trazado general del límite exterior del mar territorial, estarán comprendidas en el mar territorial. El Estado ribereño deberá delimitar claramente esas radas e indicarlas en las cartas marinas junto con sus límites, a las cuales ha de dar una publicidad adecuada.

Artículo 10.

1. Una isla es una extensión natural de tierra, rodeada de agua, que se encuentra sobre el nivel de ésta en pleamar.

2. El mar territorial de una isla se mide de acuerdo con las disposiciones de estos artículos.

Artículo 11.

1. Una elevación que emerge en bajamar es una extensión natural de tierra rodeada de agua, que se encuentra sobre el nivel de ésta en la bajamar, pero queda sumergida en la pleamar. Cuando una elevación que emerge en bajamar está total o parcialmente a una distancia del continente o de una isla que no excede de la anchura del mar territorial, la línea de bajamar de esta elevación puede ser utilizada como línea de base para medir la achura del mar territorial.

2. Cuando una elevación que emerge en bajamar está situada en su totalidad a una distancia del continente o de una isla que excede de la anchura del mar territorial, no tiene mar territorial propio.

Artículo 12.

1. Cuando las costas de dos Estados se hallen situadas frente a frente o sean adyacentes, ninguno de dichos Estados tendrá derecho, salvo mutuo acuerdo en contrario, a extender su mar territorial más allá de una línea media determinada de forma tal que todos sus puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mide al achura del mar territorial de cada uno de esos Estados. No obstante, la disposición de este párrafo no será aplicable cuando, por la existencia de derechos históricos o por otras circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra forma.

2. La línea de demarcación de los mares territoriales entre dos Estados cuyas costas estén situadas frente a frente o sean adyacentes será marcada en las cartas a gran escala, reconocidas oficialmente por los Estados ribereños.

Artículo 13.

Si un río desemboca directamente en el mar, la línea de base será una línea recta trazada a través de su desembocadura entre los puntos de la línea de bajamar en las orillas.

SECCIÓN III. DERECHO DE PASO INOCENTE.
Subsección A.
Reglas aplicables a todos los buques.

Artículo 14.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en estos artículos los buques de cualquier Estado, con litoral marítimo o sin él, gozan del derecho de paso inocente a través del mar territorial.

2. Se entiende por paso el hecho de navegar por el mar territorial, ya sea para atravesarlo sin penetrar en las aguas interiores, ya sea para dirigirse hacia estas aguas, ya sea para dirigirse hacia alta mar viniendo de ellas.

3. El paso comprende el derecho de detenerse y fondear, pero sólo en la medida en que la detención y el hecho de fondear no constituyan más que incidentes normales de la navegación o le sean impuestos al buque por una arribada forzosa o por un peligro extremo.

4. El paso es inocente mientras no sea perjudicial para la paz, el orden o la seguridad del Estado ribereño. Tal paso se efectuará con arreglo a estos artículos y a otras disposiciones del Derecho Internacional.

5. No será considerado inocente el paso de buques de pesca extranjeros que no cumplan las leyes y reglamentaciones dictadas y publicadas por el Estado ribereño a fin de evitar que tales buques pesquen dentro del mar territorial.

6. Los buques submarinos tienen la obligación de navegar en la superficie y de mostrar su bandera.

Artículo 15.

1. El Estado ribereño no ha de poner dificultades al paso inocente por el mar territorial.

2. El Estado ribereño está obligado a dar a conocer de manera apropiada todos los peligros que, según su conocimiento, amenacen a la navegación de su mar territorial.

Artículo 16.

1. El Estado ribereño puede tomar, en su mar territorial, las medidas necesarias para impedir todo paso que no sea inocente.

2. Respecto de los buques que se dirigen hacia aguas interiores, el Estado ribereño tiene además el derecho de tomar las medidas necesarias para impedir cualquier infracción de las condiciones aplicables a la admisión de dichos buques en tales aguas.

3. A reserva de lo dispuesto en el párrafo 4, el Estado ribereño puede, sin discriminación entre los buques extranjeros, suspender temporalmente y en determinados lugares de su mar territorial el paso inocente de buques extranjeros, si tal suspensión es indispensable para la protección de su seguridad. La suspensión sólo tendrá efecto cuando se haya publicado en la debida forma.

4. El paso inocente de buques extranjeros no puede ser suspendido en los estrechos que se utilizan para la navegación internacional entre una parte de la alta mar y otra parte de la alta mar, o en el mar territorial de un Estado extranjero.

Artículo 17.

Los buques extranjeros que utilizan el derecho de paso inocente deberá someterse a las Leyes y a los Reglamentos promulgados por el Estado ribereño de conformidad con estos artículos y con las demás normas del Derecho Internacional y, especialmente, a las Leyes y a los Reglamentos relativos a lo transportes y a la navegación.

Subsección B.
Reglas aplicables a los buques mercantes

Artículo 18.

1. No podrán imponerse gravámenes a los buques extranjeros por el solo hecho de su paso por el mar territorial.

2. No podrán imponerse gravámenes a un buque extranjero que pase por el mar territorial, sino como remuneración de servicios determinados prestados a dicho buque. Estos gravámenes se impondrán sin discriminación de ningún género.

Artículo 19.

1. La jurisdicción penal del Estado ribereño no debería ser ejercida a bordo de un buque extranjero que pase por el mar territorial, para detener a personas o practicar diligencias con motivo de una infracción de carácter penal cometida a bordo de dicho buque durante su paso, salvo en uno de los casos siguientes :

Si la infracción tiene consecuencias en el Estado ribereño.

Si la infracción es de tal naturaleza que pueda perturbar la paz del país o el orden en el mar territorial.

Si el Capitán del buque o el Cónsul del Estado cuyo pabellón enarbola han pedido la intervención de las autoridades locales; o

Si es necesario para la represión del tráfico ilícito de estupefacientes.

2. Las disposiciones anteriores no afectan al derecho que tiene el Estado ribereño de proceder a las detenciones o practicar las diligencias de instrucción establecidas en su legislación, a bordo de un buque extranjero que pase por el mar territorial procedente de las aguas interiores.

3. En los casos previstos en los párrafos 1 y 2 de este artículo, el Estado ribereño, a demanda del capitán, avisará a las autoridades consulares del Estado cuya bandera enarbole el buque, antes de tomar cualesquiera medidas, y facilitará el contacto entre dichas autoridades y la tripulación del buque. En caso de urgencia, el aviso se dará mientras se adopten las medidas.

4. Las autoridades locales deberán tener en cuenta los intereses de la navegación para decidir si han de proceder a la detención o de qué manera han de llevarla a cabo.

5. El Estado ribereño no puede tomar medida alguna a bordo de un buque extranjero que pase por su mar territorial, para detener a una persona o para proceder a practicar diligencias con motivo de una infracción de carácter penal que se haya cometido antes de que el buque entre en su mar territorial, si tal buque procede de un puerto extranjero y se encuentra únicamente de paso por el mar territorial, sin entrar en las aguas interiores.

Artículo 20.

1. El Estado ribereño no debería detener ni desviar de su ruta a un buque extranjero que pase por el mar territorial, para ejercer su jurisdicción civil sobre una persona que se encuentre a bordo.

2. El Estado ribereño no puede poner en práctica, respecto de ese buque, medidas de ejecución ni medidas precautorias en materia civil, a no ser que se adopten en razón de obligaciones contraídas por dicho buque o de responsabilidades en que haya incurrido con motivo de o durante la navegación a su paso por las aguas del Estado ribereño.

3. Las disposiciones del párrafo precedente no menoscaban el derecho del Estado ribereño de tomar, respecto de un buque extranjero que se detenga en el mar territorial o pase por él procedente de las aguas interiores, las medidas de ejecución y las medias precautorias en materia civil que permita su legislación.

Subsección C.
Reglas aplicables a los buques del Estado que no sean buques de guerra.

Artículo 21.

Las disposiciones de las Subsecciones A y B son igualmente aplicables a los buques del Estado explotados con fines comerciales.

Artículo 22.

1. Las disposiciones de la Subsección A y del artículo 18 son aplicables a los buques del Estado destinados a fines no comerciales.

2. Salvo lo dispuesto en cualquiera de las disposiciones que se mencionan en los párrafos precedentes, nada de estos artículos afectará a las inmunidades que gozan dichos buques en virtud de estos artículos o de otras reglas de Derecho inTernacional.

Subsección D.
Regla aplicable a los buques de guerra.

Artículo 23.

Cuando el buque de guerra no cumpla las disposiciones establecidas por el Estado ribereño para el paso por el mar territorial y no tenga en cuenta la invitación que se le haga a que las respete, el Estado ribereño podrá exigir que el buque salga del mar territorial.


Hecho en Ginebra a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos cincuenta y ocho.

El Instrumento de Adhesión de España a la presente Convención fue depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el día 25 de febrero de 1971, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 28, y entró en vigor para España el 27 de marzo de 1971, de conformidad con lo estipulado en el párrafo 2 de su artículo 29.

El referido Instrumento de Adhesión de España contiene la siguiente declaración :

Sin embargo, su adhesión no puede ser interpretada como reconocimiento de cualesquiera derechos o situaciones relativos a los espacios marítimos de Gibraltar que no estén comprendidos en el artículo 10 del Tratado de Utrecht, de 13 de julio de 1713, entre las Coronas de España y Gran Bretaña.

whitecast 09-02-2013 22:00

Re: Estudian poner parquímetros náuticos en las calas de Roses
 
El convenio de ginebra está derogado por el convenio del mar de montego bay CNUDM 82

Dime un lugar de España en el que esté delimitado el MT por bajamar escorada??

http://www.unizar.es/berlatre/docume...sbasespain.jpg

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php...E-A-1977-23967

vent 09-02-2013 22:30

Re: Estudian poner parquímetros náuticos en las calas de Roses
 
Amigo Whitecast,no quisiera que esta divertida polémica se tornara en agria discusión,aprecio y leo tus intervenciones con interés y tu criterio me parece razonable (quizás porqué suele coincidir con el mío....),pero no tienes razón:

El convenio de Ginebra de 1.958 no está derogado,sigue vigente,según mi base de datos (Westlaw).Y el croquis que me adjuntas en el que figuran el trazado de líneas base,se refiere a un R.D. de 1.977,en cuyo título se dice de forma expresa,que se refiere a la extensión de aguas jurisdiccionales a "efectos de pesca":

Real Decreto 2510/1977, de 5 de agosto, sobre trazado de líneas de base rectas en desarrollo de la Ley 20/1967, de 8 de abril, sobre extensión de las aguas jurisdiccionales españolas a 12 millas, a efectos de pesca.


La Ley número 20/1967, de 8 de abril, extendió a doce millas, a efectos de pesca, las aguas jurisdiccionales españolas. En virtud de lo dispuesto en el artículo segundo, la línea de base, a partir de la cual se mide la anchura de la zona, venía definida por la línea de bajamar escorada, a lo largo de todas las costas de soberanía española, pero el propio artículo autorizaba al Gobierno para acordar el trazado de líneas de base rectas que unan los puntos apropiados en la costa, de conformidad con las normas internacionales aplicables, para aquellos lugares que lo estime oportuno. También se establecía en el mismo artículo que si la distancia entre las líneas de bajamar de los puntos naturales de entrada o abra de una bahía no excede de veinticuatro millas, la línea recta que los une será considerada como línea de base, siendo aguas interiores las comprendidas entre dicha línea y la costa.

En el Boletín Oficial del Estado número 77/1976, de 30 de marzo, que publicó el Decreto número 627/1976, de 5 de marzo, sobre trazado de líneas de base rectas, se observaron ciertos errores de transcripción de las situaciones señaladas para el mencionado trazado. Por este motivo se llevó a cabo en el Instituto Hidrográfico de la Marina una revisión de las Cartas Náuticas utilizadas para la redacción del citado Decreto, que dio por resultado el encontrar ciertas omisiones, errores de toponimia y de algunas coordenadas geográficas.

En su virtud, se hace necesario rectificar el Decreto número 627/1976, de 5 de marzo, y a propuesta del Ministro de Defensa y de conformidad con los Ministros de Asuntos Exteriores, Industria y Comercio, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de agosto de 1977, dispongo:

Artículo 1.

Las líneas de base rectas para la delimitación de las aguas jurisdiccionales españolas, a que se refiere el artículo segundo de la Ley número 20/1977, de 8 de abril, serán las siguientes:

Carta número Latitud N. Longitud W
OCÉANO ATLÁNTICO.
Costa Norte y Noreste de España
128 De Ite. Amuiz (C. Higuer)
a Guetaria (I. San Antón N.) 43° 23' 76
43° 18' 68 01° 47' 60
02° 12' 19
De Guetaria
a C. Machichaco (Peñon) 43° 27' 44 02° 45' 25
De C. Machichaco
a Ite. Villano (C.Villano) 43° 26' 45 02° 56' 10
De Ite. VIllano
a Pta. del Pescador 43° 27' 90 03° 26' 20
127 De C. Ajo
a C. de Lata 43° 30' 83
43° 29' 65 03° 35' 30
03° 48' 70
De C. de Lata
a Ite. La Perla (Pta. Somocueva) 43° 28' 28 03° 56' 71
De Ite. La Perla
a C. Oriambre 43° 24' 34 04° 20' 60
De C. Oriambre
a C. de Mar 43° 27' 75 04° 55' 60
De C. de Mar
a C. Lastres 43° 32' 10 05° 17' 78
De C. Lastres
a Pta. Olivo 43° 33' 28 05° 24' 75
De Pta. Olivo
a Ite. de La Gaviera (C. Peñas) 43° 39' 65 05° 50' 50
De Ite. La gaviera
a Ite. Las Monistas (C. Peñas) 43° 39' 87 05° 52' 02
126 a De Ite. Las Monistas (C. Peñas)
a Ite. Chouzano (C. Vidio) 43° 35' 78 06° 14' 65
De Ite. Chouzano
a Ite. Romanellas 43° 34' 55 06° 37' 65
De Ite. Romanellas
a Ite. Orrio de Tapia 43° 34' 58 06° 56' 95
De Ite. Orio de Tapia
a Ite. El Pie (Los Farallones) 43° 43' 15 07° 26' 22
De Ite. El Pie
a Ite. El Estaquín (Pta. de la E. de Bares) 43° 47' 52 07° 41' 45
125 A De Ite. El Estaquín
a Ite. Caballo Juan (C. Ortegal) 43° 46' 83 07° 52' 05
De Ite. Caballo Juan
a Pta. del Limo 43° 46' 10 07° 54' 28
De Pta. del Limo
a Pta. Cantelaria (Ite.) 43° 42' 85 08° 02' 85
De Pta Candelaria (Ite.)
a C. Prior 43° 34' 12 08° 18' 92
De C. Prior
a I. Sisarga (Grande) 43° 21' 75 08° 50' 93
De I. Sisarga
a Pta. del Boy 43° 11' 35 09° 10' 42
De Pta. del Boy
a C. Villano 43° 09' 85 09° 12' 88
De C. Villano
a C. Toriñana 43° 03' 39 09° 17' 95
124 De Pta. Insúa (Ite.)
a Berrón de la Nave (C. de la Nave) 43° 02' 90
42° 55' 25 09° 18' 06
09° 17' 95
De Berrón de la Nave
a Centolo de Finisterre 42° 53' 38 09° 17' 36
De Centolo de Finisterre
a C. Corrubedo 42° 34' 48 09° 05' 50
De C. Corrubedo
a Ite. del Faro (I. Cies) 42° 12' 80 08° 55' 12
De Ite. del Faro
a C. Silleiro (Ite. Carral) 42° 06' 91 08° 54' 03
Costa Suroeste de España
115 De Sur de I. Canela
a Pta. Umbría 37° 10' 25
37° 10' 30 07° 22' 40
06° 56' 90
De Pta. Umbría
a Torre del Oro (Ruinas) 37° 05' 38 06° 43' 70
De Torre del Oro (Ruinas)
a Bajo Salmedina (Torre Baliza) 36° 44' 00 06°28' 50
De Bajo Salmedina (Torre Baliza)
a Castillo de San Sebastián 36° 31' 77 06° 18' 86
De Castillo de San Sebastián
a Castillo de Sancti Petri 36° 22' 85 06° 13' 15
De Castillo de Sancti Petri
a C. Trafalgar 36° 11' 03 06° 02' 03
De C. Trafalgar
a Tarifa (isla) 36° 00' 15 05° 36' 50
De Tarifa (isla)
a Pta. del Acebuche 36° 03' 06 05° 27' 85

Carta número Latitud N. Longitud W
MAR MEDITERRANEO
Costa Sur y Este de España
116 De Pta. Carbonera
a Pta. de Baños 36°14' 70
36° 27' 61 05° 18' 00
05° 00' 35
De Pta. de Baños
a Torre de Calahonda 36° 29' 32 04° 42' 60
De Torre de Calahonda
a Pta. de Calaburras 36° 30' 50 04° 38' 30
De Pta. de Calaburras
a Pta. de Velez-Malaga 36° 43' 60 04° 06' 20
De Pta. de Velez-Malaga
a Pta. de Torrox 36° 43' 66 03° 57' 36
De Pta. de Torrox
a C. Sacratif 36° 41' 70 03° 28' 05
De C. Sacratif
a Pta. del Llano 36° 41' 73 03° 25' 05
De Pta. del Llano
a Pta. Negra 36° 44' 78 03° 12' 58
De Pta. Negra
a Pta. de las Entinas 36° 40' 89 02° 46' 22
De Pta. de las Entinas
a Pta. del Sabinal 36° 41' 02 02° 42' 03
De Pta. del Sabinal
a Pta. Baja (C. Gata) 36° 43' 20 02° 11' 00
De Pta Baja (C. Gata)
a Pta. Negra (C. Gata) 36° 43' 35 02° 09' 95
119 De Pta. Negra (C. Gata)
a Morro Genovés 36° 44' 30 02° 06' 83
De Morro Genoves
a Pta. de Loma Pelada 36° 46' 75 02° 03' 53
De Pta. de Loma Pelada
a Pta. de Media Naranja 36° 56' 33 01° 54' 15
De Pta. de Media Naranja
a Garrucha (Luz Verde) 37° 10' 97 01° 48' 91
De Garrucha (Luz Verde)
a Monte Cope 37° 25' 40 01° 29' 40
117 De Monte Cope
a C. Tiñoso 37° 32' 15 01° 06' 40
De C. Tiñoso
a C. del Agua 37° 33' 32 00° 55' 05
De C. del Agua
a Pta. de la Espada 37° 36' 50 00° 43' 00
De Pta. de la Espada
a Islas Hormigas 37° 39' 39 00° 38' 88
De Islas Hormigas
a C. Cervera 37° 59' 92 00° 38' 70
De C. Cervera
a I. de Tabarca 38° 09' 60 00° 27' 95
De I. de Tabarca
a C. de las Huertas 38° 21' 06 00° 24' 20
De C. de las Huertas
a Pta. de la Escaleta 38° 31' 45 00° 05' 35
Longitud E.
119 De Pta de la Escaleta
a Pta. de Ifach 38° 37' 76 00° 05' 03
De Pta. de Ifach
a C. de la Nao 38° 43' 84 00° 14' 20
De C. de la Nao
a I. de Portichol 38° 45' 50 00° 13' 98
De I. de Portichol
a C. de S. Antonio 38° 48' 17 00° 11' 83
De C. de S. Antonio
a L. v. Pto. de Denia 38° 50' 80 00° 07' 43
Longitud W.
De L. v. Pto. de Denia
a C. Cullera 39° 11' 14 00° 12' 93
De C. Cullera
a Pto. Sagunto (extremo escollera) 39° 38' 54 00° 12' 42
Longitud E.
De Pto. Sagunto
a Peñíscola 40° 21' 45 00° 24' 50
De Peñíscola
a Pta. de la Bahía 40° 34' 50 00° 41' 85
De Pta. de la Bahía
a C. Tortosa 40° 43' 16 00° 53' 20
De C. Tortosa
a C. de Salóu 41° 03' 23 01° 10' 24
120 De Barcelona (Luz)
a Arenys de Mar (extremo espigón) 41° 20' 11
41° 34' 30 02° 10' 22
02° 33' 30
De C. de Bagur
a I. Maza de Oro (C. Creus) 41° 56' 90
42° 19' 05 03° 13' 96
03° 19' 90
De I. Maza de Oro
a Frontera 42° 26' 00 03° 10' 45
Islas Baleares
(Islas de Mallorca y Cabrera)
119 De C. Formentor
a C. del Freu 39° 57' 70
39° 44' 90 03° 12' 80
03° 27' 65
De Pta. de Amer
a Pta. Galera 39° 34' 60
39° 21' 65 03° 23' 80
03°13' 80
De Pta. Galera
a Ite. Imperial 39° 07' 55 02° 57' 60
De Pta. Anciola
a C. Llebeitx (Dragonera) 39° 07' 70
39° 34' 10 02° 55' 12
02° 18' 20
(Isla de Menorca)
119 De C. Nati
a Ite. Nitge 40° 03' 10
40° 05' 52 03° 49' 50
04° 04' 50
De C. Caballería
a Pta. d'es Murté 40° 05' 30
40° 04' 10 04° 05' 50
04° 08' 40
De Pta. Damtinat
a C. Favaritx 40° 03' 60
39° 59' 70 04° 10' 30
04° 16' 20
De C. Favaritx
a C. Esperó 39° 52' 50 04° 19' 70
De C. Esperó
a I. del Aire (E.) 39° 47' 95 04° 17' 80
De I. del Aire (W.)
a C. Dartuch 39° 47' 90
39° 55' 30 04° 17' 05
03° 49' 26
De C. Dartuch
a C. Binicous 39° 59' 90 03° 47' 60
(Islas de Ibiza y Formentera)
119 De Pta. Jonch
a I. Tagomago 39° 05' 32
39° 01' 90 01° 36' 25
01° 39' 15
De I. Tagomago
a F° Formentera 38° 39' 70 01° 35' 00
De Pta. Botja
a C. Berbería 38° 38' 90
38° 38' 40 01° 34' 15
01° 23' 10
De C. Berbería
a Ite. Vedrá 38° 51' 75 01° 11' 20
De Ite. Vedrá
a Ite. Bleda Plana 38° 58' 70 01° 09' 50
De Ite. Bleda Plana
a C. Eubarca 39° 04' 42 01° 21' 62

Carta número Latitud N. Longitud W
OCÉANO ATLÁNTICO
Islas Canarias
(Isla de Gran Canaria)
207 De El Roque (La Isleta)
a Roque de Melenara 28° 09' 80
27° 59' 45 15° 23' 85
15° 21' 77
De Roque de Melenara
a Península de Gando 27° 55' 78 15° 21' 39
De Península de Gando
a Roque Arinaga 27° 51' 58 15° 22' 78
De Roque de Arinaga
a Pta. Tenefe 27° 48' 30 15° 25' 41
De Pta. Tenefe
a playa Maspalomas (E.) 27° 44' 05 15° 34' 41
De playa Maspalomas (W)
a Pta. Taozo 27° 43' 95
27° 44' 85 15° 35' 83
15° 40' 38
De Pta. de la Aldea
a Pta. Sardina 28° 00' 72
28° 09' 83 15° 49' 30
15° 42' 45
De Pta. Sardina
a Pta. Ortiz 28° 10' 10 15° 41' 05
De Pta. Ortiz
a Pta. Guanarteme 28° 10' 25 15° 38' 19
De Pta. Guanarteme
a Pta. de la Isleta 28° 10' 73 15° 25' 10
(Isla de Tenerife)
207 De Pta. Antequera
a Pta. del Socorro 28° 31' 88
28°18' 20 16° 07' 39
16° 21' 60
De Pta. de Buenavista
a Pta. del Viento 28° 23' 55
28° 30' 95 16° 49' 65
16° 25' 18
De Pta. Hidalgo
a Roques de Anaga (N.) 28° 34' 65
28° 35' 20 16° 19' 10
16° 09' 20
De Roques de Anaga
a Roque Bermejo 28° 34' 75 16° 07' 80
(Isla de Hierro)
520 De Pta. Caleta
a Pta. del Miradero 27° 47' 91
27° 38' 80 17° 53' 00
17° 58' 10
De Pta. de la Restinga
a Pta. de Orchilla 27° 38' 22
27° 42' 21 17° 59' 35
18° 08' 78
De Pta. de la Sal
a Pta. y Roques de Salmor 27° 46' 22
27° 49' 42 18° 07' 85
17° 59' 63
De Pta. y Roques de Salmor
a Pta. del Negro 27° 50' 30 17° 57' 74
(Isla de La Palma)
519 De Pta. Juan Adalid
a Pta. del Corcho 28° 51' 38
28° 50' 57 17° 54' 55
17° 47' 18
De Pta. Llana
a Pta. de Arenas Blancas 28° 44' 24
28° 34' 12 17° 43' 35
17° 45' 46
(Islas de Lanzarote, Fuerteventura, Alegranza, Graciosa, Montaña Clara y Lobos)
204
206 De Pta Delgada (Alegranza)
a Roque del Este 29° 24' 10
29° 16' 50 13° 29' 00
13° 20' 00
De Roque del Este
a C. Ancones 29° 01' 10 13° 27' 80
De Pta. Lima
a Pta. del Tarajalillo 28° 55' 80
28° 35' 45 13° 36' 87
13° 49' 25
De Pta. de la Entallada
a Pta. del Matorral 28° 13' 65
28° 02' 60 13° 56' 55
14° 19' 80
De Pta. del Matorral
a Pta. Jandía 28° 03' 72 14° 30' 35
De Pta del Pesebre
a Risco Blanco 28° 06' 52
28° 19' 90 14° 29' 35
14° 11' 88
De Risco Blanco
a Pta. de Tostón 28° 42' 90 14° 00' 80
De Pta. Tostón
a Pta. de la Ensenada 29° 01' 85 13° 48' 90
De Pta. de la Ensenada
a Pta. Grieta (Alegranza) 29° 42' 50 13° 31' 35
Las coordenadas geográficas han sido tomadas de las cartas náuticas españolas que a continuación se relacionan:

Número Edición Fecha
128 Primera Diciembre, 1952
127 Primera Marzo, 1953
126 a Segunda Junio, 1952
125 A Segunda Octubre, 1952
124 Primera Enero, 1966
116 Segunda Septiembre, 1963
117 Segunda Junio, 1966
119 Primera Septiembre, 1956
120 Primera Abril, 1954
207 Segunda Septiembre, 1968
520 Primera Septiembre, 1974
519 Segunda Septiembre, 1974
204 Segunda Febrero, 1975
206 Primera Enero, 1972
115 Primera Julio, 1967
Artículo 2.

Queda derogado el Decreto 627/1976, de 5 de marzo.

Dado en Palma de Mallorca a 5 de agosto de 1977.

- Juan Carlos R. -



El Ministro de Defensa,
Manuel Gutierrez Mellado

Iñaki/Sinvergüen 11-02-2013 22:40

Re: Estudian poner parquímetros náuticos en las calas de Roses
 
Cita:

Originalmente publicado por vent (Mensaje 1444001)
No Iñaki,las boyas no se instalan en la ZMT,sino en el mar territorial (12 millas contiguas a la ZMT).Piensa que si se instalaran en la ZMT obligarías a varar los barcos donde rompen las olas,(línea de bajamar escorada).

La transfer de la gestión de la ZMT no comporta la transfer de la gestión del mar territorial,sino sólo de la zmt (chiringuitos,duchas etc),pero las boyas no se "plantan " en la ZMT,sino fuera de la ZMT,en el mar.(en concreto en el mar territorial,en la franja de 12 millas contadas desde la línea de bajamar escorada,o en su caso desde la línea de puntos base) y ten por seguro que ni tu ni yo veremos una transfer de la gestión del Mar Territorial por parte del Estado a una C.A.,y no será por una concepción jacobina de la organización del Estado,sino porqué obligarías a modificar toda una serie de convenios internacionales.No creo que el resto de Estados esten por la labor si de lo que se trata es dar gusto al alcalde de un pueblecito (muy bonito) de nuestro País.....Buenas noches.


Mil disculpas!!!
Tienes razón. Estaba confundiendo dos conceptos totalmente diferentes.

No obstante, me parece que Whitecast, más allá de las definiciones legales, también tiene razón.

Ejemplo: En Cadaqués (muy cerca de la zona de la que hablamos), la gestión de las boyas de la bahía (en aguas interiores), se rigen por varias concesiones del dominio público, que concede el propio Ayuntamiento...!!

:brindis:

vent 11-02-2013 23:02

Re: Estudian poner parquímetros náuticos en las calas de Roses
 
Sín ninguna duda,cuando se habla de la interprtación de una norma,todos tenemos una parcela de razón.El razonamiento de Whitecast es bueno,si la taberna fuera un juzgado no tendría claro si el suyo es mejor que el mío.....

Las boyas de Cadaqués?:Si te refieres a las boyas d'en "Rafel" diría que es una concesión de Capitanía de Roses,como las de sa tuna,o las de sa riera....,pero vamos,no te lo puedo asegurar porqué no he tenido la concesión en las manos....(aunque la boya sí.....).


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