La Taberna del Puerto

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-   -   Nueva regulacion para las titulaciones de recreo (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=10893)

papaventos 03-11-2007 09:17

Nueva regulacion para las titulaciones de recreo
 
Pues eso, en el BOE de hoy:

http://www.boe.es/boe/dias/2007/11/0...5049-45084.pdf

En la exposición de motivos se dice expresamente:

"No obstante, queda expresamente exceptuado del ámbito de aplicación de esta Orden el uso de los títulos deportivos para el ejercicio de otras actividades que, si bien no pueden considerarse propiamente de recreo, si se hallan relacionadas con ella, tales como la realización de excursiones marítimas, transporte de pasajeros, mercancías, pesca no deportiva u otras de similar naturaleza.
El ejercicio de estas actividades con títulos de recreo, para los que se exigirá una formación especializada adicional, se regulará en una posterior norma reglamentaria."

Bueno me voy a navegar, después lo veré más despacio.

:brindis:

malamar 03-11-2007 09:51

Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo
 
Nada, que a todos los que han comprado titulo, les quedan 4 años a partir de ahora para sacarse uno que no sea de madera o acreditar residencia extranjera para seguir usando el chungo, creo entender...

:brindis:

Choquero 03-11-2007 10:23

Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo
 
Pues según parece van a abrir la mano para que personal con titulación deportiva pueda desempeñar trabajos para los que antes se exigía una titulación profesional, y para ello exigen una "formación especializada adicional".
Esto es un arma de doble filo, yo me saqué el PER en una academia donde daban una formación muy seria en Sevilla, pero también se de otras que vaya tela, y el PY lo convalidé del PC, que estudié en la Escuela Náutica Pesquera de Huelva (QEPD), también sitio serio con profesores muy preparados y de los que guardo un recuerdo muy afectuoso. Digo que es un arma de doble filo porque una vez que de un plumazo se cargan la Enseñanza Reglada de Adultos en las que se podían obtener los Títulos de Patrón de Cabotaje, Mayor de Cabotaje, Patrón de Pesca Litoral de 1ª clase, de Altura, Capitán de Pesca, Patrón Costero Polivalente y otras (con la necesidad de un periodo de embarque de DOS AÑOS para obtener el correspondiente nombramiento tras aprobar los cursos de formación y otros obligatorios como Competencia Marinera, Radiotelegrafista Naval restringido, Supervivencia en la Mar I y II, Contraincendios I y II...), el mundo del charter se va quedando sin profesionales debidamente formados, y esto solo viene a llenar un hueco de manera precaria. Habrá que ver en qué consiste esa formación adicional, y cómo se accede a ella y sobre todo quién y como imparte esa formación, y no me refiero a lo que pone la Ley, sino a los "profesionales" que luego nos pongan por delante.
Hala, otro ladrillo en el muro.:brindis: :tequiero: :barcopapel: :tequiero: :brindis:

sapphire 03-11-2007 11:01

Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo
 
Los rumores eran ciertos:

Ligero aumento de las atribuciones para PNB, que pueden gobernar hasta 7,5 m. de eslora a motor.

Prácticas de radio en simulador. PER, 2 horas; PY, 4 horas y CY, 8 horas.

:brindis: :brindis: :brindis:

sapphire 03-11-2007 11:18

Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo
 
Nuevas atribuciones para Patrón de Yate.

"...así como la navegación interinsular en los archipélagos Balear y Canario"

:brindis: :brindis: :brindis:

Choquero 03-11-2007 12:25

Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo
 
Cita:

Originalmente publicado por sapphire (Mensaje 149547)
Nuevas atribuciones para Patrón de Yate.

"...así como la navegación interinsular en los archipélagos Balear y Canario"

:brindis: :brindis: :brindis:

Si no recuerdo mal, el PER ya autorizaba la navegación entre islas del mismo archipiélago.
Osea, que si ahora dan autorización a los PY para hacerlo vamos para atrás,¿no? :nosabo:
:meparto: :meparto: :meparto:
Mas :brindis:

buzo 03-11-2007 13:10

Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo
 
Patrón de yate:
A) Atribuciones: gobierno de embarcaciones de
recreo a motor o motor y vela de hasta 20 metros de
eslora, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida
entre la costa y la línea paralela a la misma trazada
a 60 millas, así como la navegación interinsular en
los archipiélagos balear y canario. Además, podrán
gobernar motos náuticas.

Patrón de embarcaciones de recreo:
A) Atribuciones: gobierno de embarcaciones de
recreo a motor o motor y vela de hasta 12 metros de
eslora, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida
entre la costa y la línea paralela a la misma trazada
a 12 millas, así como la navegación interinsular en
los archipiélagos balear y canario.
Además, podrán gobernar motos náuticas

Viene contemplada en las 2 títulaciones. ¡Que capacidad de redacción del legislador! ¿No había ningun becario formado con la LOGSE para hacerlo peor? :cagoento:

jitte 03-11-2007 13:18

Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo
 
Alguien sabe como está el tema de titulaciones extranjeras? Hace unos 11 años me saqué el Yachtman en Bélgica (soy belga), esta titulación no tiene ninguna vigencia en España. Me gustaría sacarme el Capitán de Yate, y por la falta de correspondencia entre titulaciones europeas, necesariamente tengo que volver a hacer el PER y el PY con las practicas correspondientes, intento mirarlo del lado positivo, un repasillo nunca va mal, y más en otro idioma, pero verdad que los carnets de conducir valen en todo Europa, porque en el caso de las titulaciones nauticas tiene que ser diferente?

Vayan mojando la garganta, invito yo, y hablemos del tema! :brindis:

buzo 03-11-2007 13:27

Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo
 
Cita:

Originalmente publicado por jitte (Mensaje 149577)
Alguien sabe como está el tema de titulaciones extranjeras? Hace unos 11 años me saqué el Yachtman en Bélgica (soy belga), esta titulación no tiene ninguna vigencia en España. Me gustaría sacarme el Capitán de Yate, y por la falta de correspondencia entre titulaciones europeas, necesariamente tengo que volver a hacer el PER y el PY con las practicas correspondientes, intento mirarlo del lado positivo, un repasillo nunca va mal, y más en otro idioma, pero verdad que los carnets de conducir valen en todo Europa, porque en el caso de las titulaciones nauticas tiene que ser diferente?

Vayan mojando la garganta, invito yo, y hablemos del tema! :brindis:

Pues eres Belga... y vago. No hay mas que leerse el enlace que nos pone papaventos, ¡coñe!

Disposición final tercera.
Titulaciones extranjeras.

La Dirección General de la Marina Mercante, a través
de las capitanías marítimas, autorizará a los ciudadanos
del Espacio Económico Europeo, el gobierno de embarcaciones
de recreo de pabellón español, siempre que dispongan
de un título de recreo, y hasta las atribuciones
que éste le confiera, expedido por el país de su nacionalidad
o el de su residencia, en el caso de que éste último
fuera distinto. En este último caso, el interesado deberá
presentar la correspondiente acreditación de residencia


BREVET VAN YACHTNAVIGATOR
BREVET DE NAVIGATEUR DE
YACHT
Embarcaciones de recreo de largo
recorrido
INTERNATIONAL VAARBEWIJS
(Asoc. Flamenca dep. náuticos)
Navegación en aguas interiores
BELGICA
KLEIN VAARBEWIJS II
(Asoc. Flamenca dep. náuticos)
Navegación en aguas interiores

Choquero 03-11-2007 13:48

Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo
 
Cita:

Originalmente publicado por jitte (Mensaje 149577)
Alguien sabe como está el tema de titulaciones extranjeras? Hace unos 11 años me saqué el Yachtman en Bélgica (soy belga), esta titulación no tiene ninguna vigencia en España. Me gustaría sacarme el Capitán de Yate, y por la falta de correspondencia entre titulaciones europeas, necesariamente tengo que volver a hacer el PER y el PY con las practicas correspondientes, intento mirarlo del lado positivo, un repasillo nunca va mal, y más en otro idioma, pero verdad que los carnets de conducir valen en todo Europa, porque en el caso de las titulaciones nauticas tiene que ser diferente?

Vayan mojando la garganta, invito yo, y hablemos del tema! :brindis:

Mira en la Ley
http://www.boe.es/boe/dias/2007/11/0...5049-45084.pdf

Página 9, DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA; Procedimiento para los
poseedores de titulaciones extranjeras en posesión de
permisos de despacho de embarcaciones españolas.
Las autorizaciones expedidas por las capitanías marítimas,
antes de la publicación de la presente orden, a los
ciudadanos españoles y del Espacio Económico Europeo
para gobernar embarcaciones españolas con titulación
45058 Sábado 3 noviembre 2007 BOE núm. 264
extranjera, continuarán en vigor por un período improrrogable
de cuatro años a partir de la entrada en vigor de
esta orden. Transcurrido ese plazo, se producirá la caducidad
automática de la autorización.
Durante ese período de tiempo, los poseedores de éste
tipo de titulación podrán obtener la titulación española que
les correspondan si superan el oportuno examen práctico,
debiendo cumplir las condiciones previstas en el artículo 19.
En el caso que las atribuciones de la titulación extranjera
no coincidan con las titulaciones españolas previstas
en esta orden, los poseedores de esas titulaciones extranjeras
optarán al título español correspondiente de nivel
inmediatamente inferior.

Pàgina 10, DISPOSICION FINAL TERCERA; TITULACIONES EXTRANJERAS
La Dirección General de la Marina Mercante, a través
de las capitanías marítimas, autorizará a los ciudadanos
del Espacio Económico Europeo, el gobierno de embarcaciones
de recreo de pabellón español, siempre que dispongan
de un título de recreo, y hasta las atribuciones
que éste le confiera, expedido por el país de su nacionalidad
o el de su residencia, en el caso de que éste último
fuera distinto. En este último caso, el interesado deberá
presentar la correspondiente acreditación de residencia.


En la página 32 tienes los títulos belgas reconocidos.

:brindis: Y éstas a tu salud:brindis:

Choquero 03-11-2007 13:50

Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo
 
:nosabo: ¡Leñe, Buzo!, cuando empecé a responder a Jitte no estaba aún tu respuesta:nosabo:
TOOOOOOOOOORRRPE QUE SOY :cunao: :cunao: :cunao:

jitte 03-11-2007 14:00

Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo
 
Cita:

Originalmente publicado por buzo (Mensaje 149578)
Pues eres Belga... y vago. No hay mas que leerse el enlace que nos pone papaventos, ¡coñe!


Disposición final tercera.
Titulaciones extranjeras.
La Dirección General de la Marina Mercante, a través
de las capitanías marítimas, autorizará a los ciudadanos
del Espacio Económico Europeo, el gobierno de embarcaciones
de recreo de pabellón español, siempre que dispongan
de un título de recreo, y hasta las atribuciones
que éste le confiera, expedido por el país de su nacionalidad
o el de su residencia, en el caso de que éste último
fuera distinto. En este último caso, el interesado deberá
presentar la correspondiente acreditación de residencia


BREVET VAN YACHTNAVIGATOR
BREVET DE NAVIGATEUR DE
YACHT
Embarcaciones de recreo de largo
recorrido
INTERNATIONAL VAARBEWIJS
(Asoc. Flamenca dep. náuticos)
Navegación en aguas interiores
BELGICA
KLEIN VAARBEWIJS II
(Asoc. Flamenca dep. náuticos)
Navegación en aguas interiores



corrigo: VagA en el caso que lo fuese!
Pues parece ser que de algo me servirá mi titulación, ahora me lo leeré más a fondo. Gracias Buzo

jitte 03-11-2007 14:02

Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo
 
Gracias Choquero :brindis:

Choquero 03-11-2007 14:04

Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo
 
Cita:

Originalmente publicado por jitte (Mensaje 149587)
Gracias Choquero :brindis:

De nada, guapa :tequiero: :tequiero: :tequiero:

buzo 03-11-2007 15:35

Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo
 
Cita:

Originalmente publicado por jitte (Mensaje 149586)
corrigo: VagA en el caso que lo fuese!
Pues parece ser que de algo me servirá mi titulación, ahora me lo leeré más a fondo. Gracias Buzo
[/left]

Pardon, mademoiselle :brindis:

Pregunta de cotilla ¿Por que te sacaste el yachtman, no el yachtwoman?

alarones 03-11-2007 19:53

Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo
 
Y de las prácticas qué :cagoento: :cagoento:
Ademas de las muchas horas de navegación, crean las prácticas de radio :nosabo:
Lo que nos faltaba, menos mal que aún nos queda cerveza pa aguantar :brindis: :brindis: y por supuesto, para invitar a todos:borracho:

Bosco 03-11-2007 19:55

Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo
 
Pues después de leerlo "someramente", pocos cambios veo.. Lo que si me parece bién es que se exija a los profesores de las academias una titulación mínima.

Lo demás, poco más o menos igual que hasta ahora, no?:nosabo:

Habrá que esperar para ver si realmente nos dan alguna atribución más "profesional" con la titulación.

Mascocó 03-11-2007 20:03

Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo
 
Gracias papaventos por el enlace.

Por lo que entiendo de la "Disposición final sexta. Entrada en vigor." la exigencia de las nuevas prácticas de radiocomunicaciones no entra en vigor hasta dentro de doce meses.


¿Entendeis, como yo, que esto significa que si apruebas los exámenes teóricos antes de ese plazo (03/11/2008) no tendrás que realizarlas?.

Saludos :brindis:

sapphire 03-11-2007 20:17

Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo
 
Cita:

Originalmente publicado por MasBarco (Mensaje 149678)
Gracias papaventos por el enlace.

Por lo que entiendo de la "Disposición final sexta. Entrada en vigor." la exigencia de las nuevas prácticas de radiocomunicaciones no entra en vigor hasta dentro de doce meses.


¿Entendeis, como yo, que esto significa que si apruebas los exámenes teóricos antes de ese plazo (03/11/2008) no tendrás que realizarlas?.


Saludos :brindis:




Tal como viene redactada la dispocisión sobre entrada en vigor, yo lo entiendo como tú. Si apruebas las pruebas teóricas antes de 12 meses no te alcanza la obligación de realiar estas prácticas.

Habrá que darse prisa.

:brindis: :brindis: :brindis:

Butxeta 03-11-2007 20:48

Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo
 
Alguien sabe que pasa con los que tenemos asignaturas aprobadas y otras por aprobar??

Mi caso: tengo Meteo e Inglés, me queda lo joio.

:brindis: :brindis:

Drago 03-11-2007 21:04

Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo
 
Transcribo:

Disposición final sexta. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo lo dispuesto en la siguiente relación de normas, las cuales entrarán en vigor a los doce meses de su publicación:

Capítulo II: Todos los epígrafes B) del artículo 8.
B) Condiciones: (para la obtención del título de CY)
B.1 Estar en posesión del título de patrón de yate.
B.2 Acreditar el reconocimiento médico a que se refiere el artículo 18.
B.3 Aprobar el examen teórico correspondiente.
B.4 Acreditar la realización de lo siguiente:
a) Unas prácticas básicas de seguridad y navegación, cuya duración no podrá ser inferior a 48 horas de las cuales, al menos, 12 horas serán de navegación nocturna y que se realizarán en una embarcación de una Escuela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.
b) Las prácticas reglamentarias de radiocomunicaciones, cuya duración no podrá ser inferior a 8 horas, que se realizarán en tierra, en un simulador homologado de una Escuela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.
La realización de estas prácticas se podrá efectuar en conjunción con las del apartado a), por lo que de escogerse esta modalidad, las prácticas en total no podrán ser inferiores a 56 horas.
No obstante lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13, las prácticas básicas de seguridad y navegación podrán sustituirse por la realización y superación de un examen práctico.
Y lo mismo para todas las demás titulaciones

Capítulo III: Artículo 12, 13, 14, 15, 16, 17.
Artículo 12. Convocatorias de los exámenes.
Artículo 13. Exámenes y prácticas.
Artículo 14. Examen práctico.
Artículo 15. Prácticas básicas de seguridad y navegación.
Artículo 16. Prácticas de radiocomunicaciones.
Artículo 17. Prácticas para obtener la habilitación para el gobierno de embarcaciones a vela.

Quiere decir que las atribuciones de los diferentes Títulos (apartados A del artículo 8) entran en vigor ya. Pero las condiciones que se van e exigir para obtenerlos (entre ellos la los conocimientos y las prácticas de radio) tienen una moratoria de 12 meses.

Continúa...

Drago 03-11-2007 21:11

Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo
 
Continuación...

Capítulo IV: Del artículo 19, el apartado 1 e).
Artículo 19. Expedición de títulos y tarjetas.
1) En los expedientes de solicitud de un título y de la correspondiente tarjeta:
e) Certificado de prácticas básicas de seguridad y navegación conforme al que figura en el Anexo V, y el Certificado de prácticas de radiocomunicaciones, conforme al que figura en el Anexo VII. En lugar del Certificado de prácticas básicas de seguridad y navegación, los que hayan superado el examen práctico, deberán presentar el Certificado de superación del mismo.

Capítulo V: Artículos 23, 24, 25, 26, con la excepción de nuevas solicitudes de autorización presentadas a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado.
(Se refieren a las condiciones y requisitos que se van a exigir a las escuelas)
Artículo 23: Escuelas situadas en Comunidades Autónomas que no han asumido competencias en materia de enseñanzas náutico-deportivas.
Artículo 24. Enseñanzas para la preparación del examen teórico.
Artículo 25. Actividades de formación para superar el examen práctico y/o realizar prácticas básicas de seguridad y navegación, así como las prácticas de radiocomunicaciones.
Artículo 26. Normas especiales para las escuelas ubicadas en Comunidades Autónomas con competencias en materia de enseñanzas náutico-deportivas.

Disposición adicional segunda. Requisitos de canje para otras titulaciones.
Los titulares de los títulos de patrón de embarcaciones deportivas a motor segunda clase, primera clase y vela podrán acceder a la titulación de patrón de embarcaciones de recreo, mediante la realización de prácticas básicas de seguridad y navegación correspondientes o la superación del correspondiente examen práctico, así como las prácticas de radiocomunicaciones.
Quienes dispongan del título de patrón de embarcaciones deportivas de litoral podrán acceder al título de patrón de yate, mediante la realización de prácticas básicas de seguridad y navegación o la superación del examen práctico, así como las prácticas de radiocomunicaciones.

Lógicamente a las escuelas les tienen que dar un plazo para adaptarse a la nueva normativa, en esencia las prácticas de radiocomunicaciones.

Mascocó 03-11-2007 21:33

Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo
 
Además que, en cuanto a la moratoria para la exigencia de las nuevas prácticas, ya no es sólo las nuevas de radiocomunicación (¡8h para CY!), sino que las básicas de seguridad y navegación, concretamente para CY, veo que pasan a ser de 48h (12h nocturnas), mientras que actualmente, si no recuerdo mal son de 5 días de 4h (1 día nocturnas), total 20h, con lo que el coste va a aumentar que no veas. :eek:

Que la DGMM nos pille confesaos, es decir... aprobaos :cagoento:

Claro, que la gente de las academias se estará frotando las manos.

Felicidades para ellos :brindis: y :burlon: para nosotros, los millonarios navegantes. :capitan:

¡Qué bien!, cada vez nos lo ponen más fácil :D

Drago 03-11-2007 21:41

Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo
 
Cita:

Originalmente publicado por Butxeta (Mensaje 149695)
Alguien sabe que pasa con los que tenemos asignaturas aprobadas y otras por aprobar??

Mi caso: tengo Meteo e Inglés, me queda lo joio.

:brindis: :brindis:

Disposición adicional séptima. Situaciones derivadas de la aplicación de la Orden de 17 de junio de 1997.

Las personas que hubiesen aprobado el examen teórico correspondiente con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden y que no hayan hecho las prácticas preceptivas, podrán realizarlas durante un período de dieciocho meses desde la fecha de superación de la prueba teórica, trascurrido el cual, se someterán a lo dispuesto en esta orden, incluidas las prácticas de radiocomunicaciones.
En el caso de los poseedores de titulaciones de recreo anteriores a la entrada en vigor de esta orden, que pretendan obtener la habilitación para el manejo de embarcaciones de vela, deberán realizar las prácticas correspondientes.

Como se deduce de la Disposición adicional sexta, hasta dentro de 12 meses, los exámenes se seguirán realizando de acuerdo con la normativa anterior (Orden de 17 de junio de 1997).
A partir del 4 de noviembre de 2008, se aplica la nueva normativa en lo que se refiere a exámenes. Yo entiendo que esta disposición séptima significa que si ese día tienes aprobado el examen teórico (Todas las materias) de cualquier titulación, dispones de 18 meses para hacer las prácticas de acuerdo con la normativa anterior (sin radiocomunicaciones).
Pero si te queda alguna asignatura, la has ca...do, te tienes que examinar de las que te queden, de radio y hacer las práticas de acuerdo con las nuevas normas.
Me supongo que las asignaturas que no cambian te las mantendrán aprobadas, pero por ejemplo, de Teoría del buque que cambia, aunque poco, tendrías que examinarte de nuevo.
De todas formas, yo no me fiaría demasiado, cuando se produce este tipo de cambios no hay que esperar, lo mejor es aprovechar estos 12 meses para ponerte las pilas y sacar las que te faltan.
Saludos :brindis: :brindis:

Drago 03-11-2007 22:00

Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo
 
Cita:

Originalmente publicado por Bosco (Mensaje 149674)
Pues después de leerlo "someramente", pocos cambios veo.. Lo que si me parece bién es que se exija a los profesores de las academias una titulación mínima.

Bien está que se les exija una titulación mínima, pero con todos mis respetos, no se pide nada del otro mundo:
Para impartir PNB y PER se exige igual o superior a patrón de cabotaje.
Para impartir PY y CY se exige igual o superior a patrón mayor de cabotaje.
Si te toca un Capitan de la Marina Mercante o un Oficial de la Armada con experiencia, te puedes dar con un canto en los dientes.
Además no sólo tienen que saber, sino que tienen que saber explicar y transmitir sus conocimientos. Cualquiera no sirve para enseñar. ¿O sí?

Salud y buen viento. :brindis: :brindis:

jitte 03-11-2007 22:22

Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo
 
Cita:

Originalmente publicado por buzo (Mensaje 149601)
Pardon, mademoiselle :brindis:

Pregunta de cotilla ¿Por que te sacaste el yachtman, no el yachtwoman?


:nosabo: dejemoslo en :brindis: :brindis: :brindis:

jonri 03-11-2007 23:17

Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo
 
En relacion a las practicas de radiocomunicaciones las escuelas que quieran impartirlas van a tener que hacer una inversion bastante elevada en el simulador homologado, con lo que el coste de las mismas puede ser superior al coste actual.
Como bien dice otro cofrade, se amplian las practicas de navegacion, significativamente las de CY, pasando de las 20 actuales con 4 horas nocturnas a 48 con 12 nocturnas, con lo que el coste se multiplicara.
No creo que en principio beneficie a las Escuelas, porque a parte de la inversion en el simulador de radio, puede que se reduzca significativamente el numero de alumnos, al elevarse el coste para la obtencion de los titulos, sobre todo de PY y CY (este ultimo de no mucha utilidad, pero que mucha gente se lo saca por el placer de seguir aprendiendo).

Un saludo

Mascocó 03-11-2007 23:33

Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo
 
Estoy de acuerdo con la interpretación de Drago sobre la moratoria para las nuevas prácticas.

Por otro lado, esto del BOE... es que cuanto más lo leo más me la... perdón quiero decir que más me lío...
Cita:

Originalmente publicado por Drago (Mensaje 149721)
Disposición adicional séptima. Situaciones derivadas de la aplicación de la Orden de 17 de junio de 1997.
....
En el caso de los poseedores de titulaciones de recreo anteriores a la entrada en vigor de esta orden, que pretendan obtener la habilitación para el manejo de embarcaciones de vela, deberán realizar las prácticas correspondientes.
...

Ya estamos otra vez, con mi título de PY, expedido el 11/03/1997, anterior incluso a la ley de junio de 1997, ya estaba habilitado tanto a vela como a motor, si tomara la literalidad de la ley... ¿tendría que hacer las prácticas de vela?.

Aunque, pensándolo bien, creo que se refiere a los que, con el título que tengan, si no está habiltado para vela, deberán hacer las prácticas de vela, pero eso ya se supone, ¿o no?, y, si es así, ¿para qué lo mencionan en esta disposición?.

Pues eso, que cuanto más leo...

¿Y lo de la navegación interinsular en Baleares y Canarias?. Para PY (60') ya estás autorizado (de no ser que vayas vía Terranova claro), y para PER (12'), si te vas de la islita más al norte de Canarias (Alegranza) rumbo al norte de Tenerife, habrá muchos momentos que estés a más de 50' de tierra, es decir lo mismo que si hicieras Mallorca/Barcelona por ejemplo, y sin embargo un PER no puede hacer esta travesía, ni siquiera Ibiza/Denia, ¿alguien lo entiende?. Me lo expliquen. ¿No habrán querido decir interpeninsular con los archipiélagos...?. En fin, que ya no leo más.

Saludos :brindis:

Eimer 04-11-2007 00:01

Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo
 
Ojo, que para la renovación de la tarjeta se exige la presentación de certificado de practicas de navegación y seguridad, y de telecomunicaciones, o sea, que aunque lleves 20 años navegando tendremos que pagar unas prácticas... es una tocada de huevos, si es que la administración solo está para sacarnos los cuartos :cagoento: :cagoento:
Saludos

Mascocó 04-11-2007 00:07

Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo
 
Cita:

Originalmente publicado por jonri (Mensaje 149746)
En relacion a las practicas de radiocomunicaciones las escuelas que quieran impartirlas van a tener que hacer una inversion bastante elevada en el simulador homologado, con lo que el coste de las mismas puede ser superior al coste actual.
Como bien dice otro cofrade, se amplian las practicas de navegacion, significativamente las de CY, pasando de las 20 actuales con 4 horas nocturnas a 48 con 12 nocturnas, con lo que el coste se multiplicara.
No creo que en principio beneficie a las Escuelas, porque a parte de la inversion en el simulador de radio, puede que se reduzca significativamente el numero de alumnos, al elevarse el coste para la obtencion de los titulos, sobre todo de PY y CY (este ultimo de no mucha utilidad, pero que mucha gente se lo saca por el placer de seguir aprendiendo).

Un saludo

Creo que tienes razón en cuanto a lo de CY, ahí es muy posible que pierdan alumnos, a mí por ejemplo como no me espabile antes de un año, y eso que lo estoy preparando por libre. Pero con los PY y PER saldrán ganando, la inversión tienen que hacerla claro, pero la repercutirán en los precios. Si es en tierra será alta, cierto, sobre todo por esas consolas de control interconectadas a las de los alumnos :confused: (que no sé si existen ya o/y si alguien se va a forrar), pero me imagino que, en muchos casos, las academias se limitarán, según contempla la ley, a hacer las prácticas a bordo, junto con las de navegación y seguridad, y en ese caso generalmente utilizan barcos de alquiler, ¿o también tendrían que montar a bordo todo el berenjenal de simuladores?. :nosabo:

No se, deben pensar que si somos capaces de pagar los precios de amarres que pagamos, podemos con todo.

Un saludo :brindis:

Butxeta 04-11-2007 00:50

Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo
 
Dado el previsible coste de las prácticas que habrá que hacer para CY, creo que esa titulación practicamente desaparecerá.

La mayoría de los que la estudiamos lo hacemos por placer. Aunque naveguemos "en serio" alguna vez, los conocimientos para hacerlo no se obtienen sacando el título. Y no veo fácil que la gente se apunte "por placer" a un título que acabará costando una pasta.

Hay que ponerse las pilas ya!!

Definitivamente, necesitamos una normativa europea sobre el tema. Es patético que para cruzar el atlántico un español deba estudiar 5 asignaturas y hacer unas prácticas y un francés nada.

:brindis: :brindis:

Tatatoa 04-11-2007 01:06

Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo
 
:brindis:
Lo que parece que nunca tienen en cuenta es que muchos de nosotros ya llevamos un mogollón de horas de navegación tanto diurnas como nocturnas.

Desde que saque el PER tengo barco, despues hice PY, y he ido en navegación a las islas, tres o cuatro al año durante siete años, eso son muchas horas tanto nocturnas como diurnas. Me he "chupao" una F 7 - F 8, que todavia me se remueven las tripas :cagoento: (no te digo a mi almiranta :calavera: ).

Ahora por gustillo de aprender más estoy con el CY, (me temia lo que se acaba de publicar, creo recordar de haberlo comentado en algun hilo del foro). Pues me repatea tener que hacer las prácticas de rigor para aprender muy poco más. :nosabo: :nosabo: .

Otra opción sería pasar por el examen.....:nosabo: pero cualquiera puede tener un mal día y dar al traste todo el esfuerzo.

En fin..... espero que por el mes de Julio tenga el CY. y a esperar......

No obstante se tendría que valorar de algun modo las personas con titulación y que navegan habitualmente.

:brindis:

Drago 04-11-2007 01:51

Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo
 
Cita:

Originalmente publicado por Eimer (Mensaje 149767)
Ojo, que para la renovación de la tarjeta se exige la presentación de certificado de practicas de navegación y seguridad, y de telecomunicaciones, o sea, que aunque lleves 20 años navegando tendremos que pagar unas prácticas... es una tocada de huevos, si es que la administración solo está para sacarnos los cuartos :cagoento: :cagoento:
Saludos

Hola Eimer
Copio:

Artículo 21. Período de validez de la documentación.
1. Los títulos no tienen caducidad.
2. Las tarjetas tendrán un período de validez de diez años, transcurrido el cual deberán renovarse, acompañando a la correspondiente solicitud nuevo certificado médico y el justificante del pago previo de los correspondientes
derechos.
3. Cumplidos los setenta años de edad, los interesados deberán renovar sus tarjetas por períodos de dos años.

Observa que aquí no se plantea nada sobre las prácticas de radio.

Artículo 22. Renovación de títulos y tarjetas.
1. Además de los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo anterior, procederá la renovación de la tarjeta, en los siguientes casos: caducidad; deterioro manifiesto, pérdida o robo.
Aquí dice además de... y vuelve a repetir la caducidad
La solicitud de renovación deberá solicitarse ante la administración que expidió la tarjeta.
También procederá la renovación del título en los casos citados en el primer párrafo, con la excepción de la caducidad. (En el artículo anterior establece que no caducan)
2. En el caso de la renovación de las tarjetas de recreo expedidas por la Dirección General de la Marina Mercante, la documentación a aportar será la misma que figura en los epígrafes a), b) y e) del artículo 19.1:
a) Solicitud cumplimentada, conforme al anexo XI.
b) Abono de tasas por los derechos de expedición del título y tarjeta que correspondan, de acuerdo con la tasa creada en el artículo 17 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de
orden social, debidamente actualizada.
c) Dos fotografías tamaño pasaporte, en las que el interesado estará con la cabeza descubierta y sin gafas oscuras.
d) Certificado médico oficial en vigor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.
e) Certificado de prácticas básicas de seguridad y navegación conforme al que figura en el Anexo V, y el Certificado de prácticas de diocomunicaciones, conforme al que figura en el Anexo VII. En lugar del Certificado de prácticas básicas de seguridad y navegación, los que hayan superado el examen práctico, deberán presentar el Certificado de superación del mismo.


Resulta curioso que no pidan para renovar la tarjeta, ni las fotografías (que sí la lleva), ni el certificado médico.

3. En el caso de la renovación de los títulos de recreo expedidos por la Dirección General de la Marina Mercante, la documentación a aportar será la misma que la que figura en los epígrafes a), b) y d) del artículo 19.1,

Más curioso todavía, para renovar el Título, sí piden el certificado médico, las fotos no (porque no las lleva) y tampoco el certificado de las prácticas.

A mi entender hay una incoherencia que se deberá a un error, supuestamente debido al infame copi-pegui que utilizan estos analfabetos LOGSE y no hablemos de la redacción. Por otra parte en ningún sitio se dice que para renovar la tarjeta de todas y cada una de las titulaciones, se han de realizar las prácticas de radio, tal y como se recogía en los borradores que han circulado, y que fue muy contestado.

Saludos

chifle 04-11-2007 02:34

Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo
 
Cita:

Originalmente publicado por Drago (Mensaje 149793)
Hola Eimer
Copio:

Artículo 21. Período de validez de la documentación.
1. Los títulos no tienen caducidad.
2. Las tarjetas tendrán un período de validez de diez años, transcurrido el cual deberán renovarse, acompañando a la correspondiente solicitud nuevo certificado médico y el justificante del pago previo de los correspondientes
derechos.
3. Cumplidos los setenta años de edad, los interesados deberán renovar sus tarjetas por períodos de dos años.

Observa que aquí no se plantea nada sobre las prácticas de radio.

Artículo 22. Renovación de títulos y tarjetas.
1. Además de los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo anterior, procederá la renovación de la tarjeta, en los siguientes casos: caducidad; deterioro manifiesto, pérdida o robo.
Aquí dice además de... y vuelve a repetir la caducidad
La solicitud de renovación deberá solicitarse ante la administración que expidió la tarjeta.
También procederá la renovación del título en los casos citados en el primer párrafo, con la excepción de la caducidad. (En el artículo anterior establece que no caducan)
2. En el caso de la renovación de las tarjetas de recreo expedidas por la Dirección General de la Marina Mercante, la documentación a aportar será la misma que figura en los epígrafes a), b) y e) del artículo 19.1:
a) Solicitud cumplimentada, conforme al anexo XI.
b) Abono de tasas por los derechos de expedición del título y tarjeta que correspondan, de acuerdo con la tasa creada en el artículo 17 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de
orden social, debidamente actualizada.
c) Dos fotografías tamaño pasaporte, en las que el interesado estará con la cabeza descubierta y sin gafas oscuras.
d) Certificado médico oficial en vigor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.
e) Certificado de prácticas básicas de seguridad y navegación conforme al que figura en el Anexo V, y el Certificado de prácticas de diocomunicaciones, conforme al que figura en el Anexo VII. En lugar del Certificado de prácticas básicas de seguridad y navegación, los que hayan superado el examen práctico, deberán presentar el Certificado de superación del mismo.


Resulta curioso que no pidan para renovar la tarjeta, ni las fotografías (que sí la lleva), ni el certificado médico.

3. En el caso de la renovación de los títulos de recreo expedidos por la Dirección General de la Marina Mercante, la documentación a aportar será la misma que la que figura en los epígrafes a), b) y d) del artículo 19.1,

Más curioso todavía, para renovar el Título, sí piden el certificado médico, las fotos no (porque no las lleva) y tampoco el certificado de las prácticas.

A mi entender hay una incoherencia que se deberá a un error, supuestamente debido al infame copi-pegui que utilizan estos analfabetos LOGSE y no hablemos de la redacción. Por otra parte en ningún sitio se dice que para renovar la tarjeta de todas y cada una de las titulaciones, se han de realizar las prácticas de radio, tal y como se recogía en los borradores que han circulado, y que fue muy contestado.

Saludos

Es lo normal en todas las titulaciones.
Por ejemplo, muchos han sido los cambios teóricos y prácticos en las pruebas para obtener el permiso de conducir, pero nadie tiene que volver a examinarse ni a actualizar las prácticas antes de las renovaciones y lo mismo ocurre con los títulos profesionales. Imaginaros que todos tuviésemos que examinarnos de las asignaturas nuevas de nuestras titulaciones profesionales tras cada cambio de plan de estudios:calavera:
:brindis:

Keith11 04-11-2007 09:19

Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo
 
Juer.... es que yo creo que el ordenamiento juridico mas elemental en un estado de derecho, pasa, entre otras cosas, por la no retroactividad de las leyes... Por tanto, teoricamente, los que tenemos una titulacion nautica obtenida segun la ley vigente en aquel momento, quedamos exentos de lo que pueda decir o introducir esa nueva ley

Vamos, así he creido yo siempre... es que si no fuera así, juridicamente estariamos a la altura de una republica bananera, con su dictadorzuelo de medio pelo al frente...de aquellos que "yo me lo guiso, yo me lo como"

Lo que si esta claro es que la Administracion (sea quien sea quien gobierne) tiene una necesidad atroz de, 1º, querer controlarlo todo, y 2º, de recaudar dineritos por todos los lados...y aqui estamos los "probes pringaos" padeciendo su tirania

Mascocó 04-11-2007 12:43

Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo
 
Cita:

Originalmente publicado por malamar (Mensaje 149529)
Nada, que a todos los que han comprado titulo, les quedan 4 años a partir de ahora para sacarse uno que no sea de madera o acreditar residencia extranjera para seguir usando el chungo, creo entender...

:brindis:

Me temo, Malamar, que la ley dice...
............
Disposición transitoria tercera. Procedimiento para los poseedores de titulaciones extranjeras en posesión de permisos de despacho de embarcaciones españolas.
Las autorizaciones expedidas por las capitanías marítimas, antes de la publicación de la presente orden, a los ciudadanos españoles y del Espacio Económico Europeo para gobernar embarcaciones españolas con titulación extranjera, continuarán en vigor por un período improrrogable de cuatro años a partir de la entrada en vigor de esta orden. Transcurrido ese plazo, se producirá la caducidad automática de la autorización. Durante ese período de tiempo, los poseedores de éste tipo de titulación podrán obtener la titulación española que les correspondan si superan el oportuno examen práctico, debiendo cumplir las condiciones previstas en el artículo 19. En el caso que las atribuciones de la titulación extranjera no coincidan con las titulaciones españolas previstas en esta orden, los poseedores de esas titulaciones extranjeras optarán al título español correspondiente de nivel inmediatamente inferior.
............

Si no lo entiendo mal tienen cuatro años para pasar el examen práctico (fijaros que no hace referencia a la alternativa de hacer las prácticas, aunque vete tú a saber), y canjearlo por el título español equivalente. Con lo cual volvemos a lo mismo, si reconocen la equivalencia del título extranjero, y además han estado dando permisos de despacho durante X tiempo, están reconociendo la capacidad para gobernar en el rango correspondiente, entonces... ¿a cuento de qué viene la exigencia del examen práctico?.

Por cierto que, recordando el hilo "capitan de yate x 1000€" y la referencia que se hacía a los títulos 'comprados' en Canadá (si es que fuera cierto), ya se lo han facilitado bastante, en la ley...

CANADÁ - PLEASURE CRAFT OPERATOR CARD - Embarcaciones de recreo sin limitaciones

Si fuera éste, se lo cambiarían por CY :capitan: ¡Hála!.

Saludos :brindis:



Juanma 04-11-2007 13:32

Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo
 
Pues no me queda claro que pasa con los que por ejemplo tienen aprobadas parte de las asignaturas de una titulación como PY o CY...

¿El próximo examen (en diciembre en madrid para CY) tendrá el antiguo formato o el nuevo?

¿Las prácticas de capitán de yate, si las hago el mes que viene, son con el nuevo o el viejo formato?

:nosabo: :nosabo:

manolouk 04-11-2007 13:34

Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo
 
ayer pusieron en la BBC en el programa Top Gear el intento de cruzar el Cana de la Mancha en tres coches chapuceramente convertidos en barcos.
http://www.bbc.co.uk/topgear/show/ep...episode2.shtml

En unos sitios tanta regualcion y en otros tan poca.



:burlon: :burlon: :burlon: :velero: :velero:

Chagho 04-11-2007 13:48

Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo
 
La mejor opción pasa por nacionalizarse francés

:cunao:

Juanma 04-11-2007 19:18

Re: Nueva regulacion para las titulaciones de recreo
 
Me autocontesto

"Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de la
publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo lo dispuesto
en la siguiente relación de normas, las cuales
entrarán en vigor a los doce meses de su publicación:
Capítulo II: Todos los epígrafes B) del artículo 8.
Capítulo III: Artículo 12, 13, 14, 15, 16, 17.
Capítulo IV: Del artículo 19, el apartado 1 e).
Capítulo V: Artículos 23, 24, 25, 26, con la excepción
de nuevas solicitudes de autorización presentadas a partir
del día siguiente de la publicación de esta Orden en el
Boletín Oficial del Estado."

Es decir que los exámenes y las prácticas cambiarán su formato según la nueva orden dentro de 1 año.

:brindis:


Todas las horas son GMT +1. La hora es 10:38.

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