![]() |
Licencia de estacion de radio, eso que e lo que e
Apreciados compañeros. Unas E strellas de Levante para todos/as
Quiero contaros las peripecias para dar de alta un cambio de emisora y radicaliza en la Capitanía de mi zona.:llorica: Compro por internes una emisora con dsc, airbag, eps :nosabo: y no se cuantas cosas mas, eso si homologada, cambio modelo de radiobaliza y me dirijo con todos los certificados que yo creía serian suficientes para que me lo inscriban en el certificado de navegabilidad. Primera toma de contacto:cagoento: me dicen que necesito un papel, que me facilita la misma Capitanía, que tiene que emitir por ley la empresa que me vendió la radiobaliza y la emisora, puesto en contacto con La tienda del Navegante me contestan que eso que é lo que é:confused: . Segundo intento, vuelvo a llevar la misma documentación de la primera vez, y les comunico que he cambiado la emisora y la radiobaliza existente en el barco y quiero inscribirlas en el certificado de navegabilidad, (por aquello de las homologaciones), para ir legal, me toman la documentación, por cierto un aplauso a Electrónica TREPAC:cid5: , constaba en el ordenador de capitanía la inscripción de la radiobaliza. Se la pasan al técnico y vuelven con el certificado sin firmar:cagoento: , horror la emisora no es clase A, Zona 2, solicito ver al técnico en cuestión y consigo convencerlo de que la ley no entra en vigor hasta el año que viene y por lo tanto no es de aplicación todavía, me firma la documentación no sin antes advertirme que en la próxima inspección tendré que bajarlo de zona 2 a 3:pirata: . Por cierto todo este ladrillo viene, además de desahogarme por tanta burocracia y desconocimiento de sus propias normas, que lo único que consiguen es aburrirnos a más de uno y abocarnos a pasar de unas normas de dudosa utilidad, a que me largan un papel con unas liquidaciones de tasa, de pago anual, por LICENCIA DE ESTACION DE RADIO MARITIMA, algo de lo que no tenía ni pajolera idea, ¿alguien tiene de eso en sus barcos?, ¿es necesario? En fin, gracias por vuestra paciencia si alguien ha sido capaz de leerlo entero y además me aclara la duda.:brindis: |
Re: Licencia de estacion de radio, eso que e lo que e
Bueno, vamos a ver, no es mal ejercicio informarse un poco antes de hablar alegremente:
REAL DECRETO 1185/2006 (B.O.E. del 1 de NOVIEMBRE de 2006) Embarcaciones autorizadas a navegar en zona 2: Art. 57. Instalación VHF que deberá ser apta para utilizar las técnicas de LSD el 1/ENE/2008. Además, ese día deberás llevar: RLS 406 MHz - VHF Portátil y SART 9 GHz Art. 52.3 aptdo a) Los equipos de radiocomunicaciones instalados en las embarcaciones de recreo autorizadas a navegar en las zonas 1 y 2 deberá cumplir los requisitos del R.D. 809/1999 (Marcado de timón), es decir, ser clase A o, para el caso de la zona 2, también vale clase B. Art. 12.5 Cualquier equipo radioeléctrico que se instale en un buque, aun cuando no exista la obligación de su instalación, se considerará, a los efectos de registro, reconocimiento e inspección como si fuera obligatorio y deberá cumplir con las normas exigidas para cada equipo. Art. 7 Los buques españoles que dispongan de algún equipo transmisor de radiocomunicaciones de uso marítimo, ya sea de uso obligatorio o de instalación voluntaria, deberán disponer obligatoriamente de la licencia de estación de barco (LEB) expedida por la Dirección General de la Marina Mercante. Disposición final tercera. Entrada en vigor. Este real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Por lo tanto: 1.- Eso que dices de que la "ley" no entra en vigor hasta el año que viene no es cierto. Lo que sucede es que determinadas disposiciones son exigibles en una fecha posterior a la entrada en vigor del Real Decreto, pero éste está en vigor. 2.- Lamento constatar que mi compañero en la Capitanía que sea se ha equivocado, pues, en virtud del artículo 12.5 te debío haber exigido que el equipo VHF DSC contará con marcado de timón (clase A o clase B). Y esto es así porque, aunque hasta el 1 de Enero de 2008 no es exigible, si alguien decide instalarlo con anterioridad a esa fecha, en virtud del artículo mencionado, este equipo debe cumplir con las normas exigidas. 3.- La Licencia de Estación de Barco, LEB, (que es su nombre) es el documento que legitima a tu barco, para que con el equipo radioeléctrico que lleva instalado, pueda hacer uso del espectro radioeléctrico, que te recuerdo es un bien de dominio público y, por tanto, sujeto a autorización administrativa, la cual se plasma en esa Licencia. Por último sólo me queda decir que MUY MAL por la Tienda del Navegante, la cual, dedicándose al negocio al que se dedica, te manifiesta un desconocimiento tan flagrante de parte de la normativa reguladora. ¿Por qué? Pues porque: Art 12.1 Todos los equipos radioeléctricos que se instalen en los buques españoles, sea cual sea su clasificación, deberán ser registrados por la Administración marítima y precisan de autorización previa para su instalación a bordo. Art 12.2 Las solicitudes de autorización de instalación, según el modelo recogido en el anexo VI, se dirigirán por el operador del buque o su representante autorizado a la Capitanía marítima en cuyo ámbito se encuentre el puerto donde va a efectuarse la instalación. Art. 12.4 Recibida la solicitud de autorización de instalación de un equipo, y comprobados los datos que figuran en el mismo, la Capitanía marítima, si la instalación se va a realizar en puerto español, o la Dirección General de la Marina Mercante, en los demás casos, autorizarán o denegarán la solicitud (...) Si la solicitud es autorizada, el instalador podrá instalar los equipos (...) Siempre que se produzca la instalación de algún equipo, el instalador autorizado deberá facilitar a la Capitanía marítima del puerto en cuyo ámbito se encuentre el buque, una certificación indicativa de que la instalación se ha efectuado de acuerdo con las normas en vigor. Saludos. |
Re: Licencia de estacion de radio, eso que e lo que e
:brindis:
Pues es una cosa que se solicita, en mi caso, el 25 de Mayo de 2007 pagando la correspondiente tasa de 46,37 €, entregada en Capitania de BCN con la documentación correspondiente e instancia solicitando la "preciada" Licencia de Estación de Barco (LEB), en cumplimiento al RD 1185/2006 y que hasta el día de hoy...... NI FU NI FA. Ni han dicho ...nada si esta bien o mal o falta algo. nada de nada. Por otra parte, y tambien del tema de Radio..../(NO TIENE NADA QUE VER CON LA NAUTICA), MINISTERIO DE INDUSTRIA TURISMO Y COMERCIO Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de Información Dirección General de Telecomunicaciones etc. etc. etc. Me enviaron el 25 de Septiembre la carta para renovacion de mi LICENCIA DE ESTACION DE RADIO-AFCIONADO. Pagué la tasa correspondiente el 22 de Octubre de 2007 (Via internet) El día 30 de Octubre de 2007 ya me remitieron la correspondiente LICENCIA DE RADIOAFICIONADO renovada. :cid5: :cid5: Sin necesidad de moverme de mi domicilio. ¿por que será?:nosabo: :nosabo: :nosabo: Supongo que por el mar....... las cosas siempre van más despacio.... los amantes del mar y de la vela no tenemos prisa....... :brindis: |
Re: Licencia de estacion de radio, eso que e lo que e
Lo que pasa es que es tan irracional todo lo relativo a la normativa de náutica de recreo en España que el propio sistema inmunológico debe rechazar la agresión que supone tamaña información al organismo y se niega a asimilarlo. ¡en fin, para que seguir si digamos lo que digamos todos sabemos de que va el tema!
A quitar las penas :brindis: |
Re: Licencia de estacion de radio, eso que e lo que e
Cita:
|
Re: Licencia de estacion de radio, eso que e lo que e
Cita:
¡¡VIVASPAÑA!! Saludos. Vagamares |
Re: Licencia de estacion de radio, eso que e lo que e
Cita:
yo tengo una duda al respecto... la LEB que citas arriba...¿es un documento aparte de los ya habituales (licencia de navegacion, certificado de navegabilidad, (¿hoja de asiento?)..?... Pregunto esto, porque cuando compre mi barco, nuevo, que me entregaron hacia 1ºs de mayo de 2007, y por tanto todos los tramites efectuados por la nautica y por un "prestigiosa" gestoria nautica de BCN (que empieza por A, Gestoria A...:rolleyes: ) ... no se me dio ningun documento explicito de LEB..., tan solo figura en el certificado de navegabilidad el equipo, que por cierto es un VHF-LSD pero de clase D... y el barco esta despachado para zona 2... tal como figura en la licencia de navegacion Por cierto, que como la hoja de asiento definitiva (que no sé que es eso) todavia no ha sido (¿emitida?, ¿aprobada?...:nosabo: ) por DGMM desde Madrid, llevo una provisional, y que permite despachar el barco de tres meses en tres meses (cada tres meses debo ir a Capitania de BCN a que me despachen por un nuevo periodo de tres meses...¿esto es normal...? Saludos y gracias de antemano por tus aclaraciones |
Re: Licencia de estacion de radio, eso que e lo que e
Cita:
..."aun cuando no exista la obligaciòn de su instalaciòn"..."como si fuera obligatorio y deberà cumplir con las normas exigidas".... :confused: No se le puede exigir ninguna norma a algo que no las tiene, puesto que no es obligatorio y por lo tanto no esta regido por reglamento alguno. Es un absurdo legal y no vàlido o posible de ser invalidado , desde mi punto de vista va en contra de los principios del Derecho. |
Re: Licencia de estacion de radio, eso que e lo que e
Cita:
La LEB es un documento independiente. Es normal que aún no la tengas. Por el momento sólo las están expidiendo en los servicios centrales de la DGMM (Madrid). Hasta donde yo sé, el volumen de tramitación es tal que se están retrasando en su entrega. Supongo que con el tiempo, se delegará en los servicios periféricos la tramitación y expedición de las LEB para determinados tipos de barcos (Me atrevo a aventurar que para los de recreo y los pesqueros de hasta 24m, tal y como se ha hecho en otras ocasiones con otros temas). Lo que me cuentas de tu hoja de asiento puede ser. Tu barco será de más de 7,5m de L y su abanderamiento se solicitó con anterioridad al 1 de Octubre de 2007. En estos casos, el expediente sube al RCB (Registro Central de Buques), posteriormente será devuelto a la Capitanía delñ puerto de matrícula para la finalización del trámite y se te entregará la hoja de asiento definitiva. Por otro lado, si tu barco es de más de 20 TRB/GT, en Madrid te tramitarán la Patente de Navegación, lo que puede estar causando algo más de demora. Saludos. |
Re: Licencia de estacion de radio, eso que e lo que e
Cita:
Modestia aparte, algo, aunque poco, sé a este respecto. Más que nada por dedicarme a lo que me dedico. Personalmente tengo mi propia opinión al respecto de las normas, de su adecuación a la realidad jurídica en la que se enmarcan, de su mayor o menor necesidad, etc. Sin embargo, como sabes, o podrás al menos suponer, como inspector de la Administración marítima, sólo soy un insignificante eslabón del poder ejecutivo. No soy yo ni ninguno de mis compañeros (exceptuando a los altos cargos funcionariales, también compañeros y que sí participan) los que elaboramos estas normas. Me limito a aplicarlas y, en tanto se encuentran vigentes, a velar por su cumplimiento, que es mi deber moral, ético y profesional además de ser por lo que recibo mi salario. En otras instancias estaría encantado de discutir sobre la idoneidad del contenido de esta y de otras muchas normas. Saludos. |
Re: Licencia de estacion de radio, eso que e lo que e
Cita:
Seguramente si la náutica de recreo no dependiera de la DGMM nos cantaría otro gallo. Pero me parece que no tienen muchas ganas de soltar el chollete que ya se ha comentado aqui en numerosos posts. Por cierto, y sin que tenga nada que ver, te queda muy bien el uniforme. Buen viento, |
Re: Licencia de estacion de radio, eso que e lo que e
Gracias, Inspectorate.
Siguiendo el tema...sabras si algùn damnificado de este reglamento lo haya llevado ante un juez y en tal caso cuàl fue la sentencia ? |
Re: Licencia de estacion de radio, eso que e lo que e
Pues yo soy uno de los "dammificados" por el ya conocido decreto ley y la peculiar forma de aplicarlo por algunos inspectores radiomaritimos. Acabo de pasar la ITB con todo perfecto porque el barco está perfecto para zona 2. Previamente había consultdo con la DGMM en un email que aparece el página web, y un amable funcionario me había ratificado que que la exigencia de la clase A para zona 2, sólo era exigible a partir del 1/1/2008, también me lo habia ratificado previamente la empresa que luego inspeccionó para la ITB.
Pues bien, de eso nada. Como resulta que el sello de la ITB debe ir en el certificado de navegabilidad nuevo, pues hala, a Capitanía. Y es ahi, donde con la iglesia hemos topado. Con la iglesia, no, con la inspección radiomarítima. Que nanay del peluquin, que o clase A, o le degradamos a zona 3. Asi, sin más argumentos convincentes. De nada sirve invocar los artículos que ya me se de memoria, de nada sirve decir que incluso en el decreto del 99 (que dicen que aplican) hay un apartado que menciona que los equipos instalados en aquel momento seguirían siendo válidos. De nada sirve invocar que un decreto (el del 2006) viene a perfeccionar -ya es decir- el del 1999... Se acogen en definitiva a que como en el 99 se dijo que para zona 1 y 2 los equipos deberían ser SOLAS (o sea con timoncito de los co**nes), pues que nada, que eso es lo que sirve. Y ahi estoy. Con el dilema si me pongo a pelear contra la administración, o si me voy a la zona 3, o me gasto mas de 2000 euros para algo que "de momento" y hasta el 1 de enero es un soberano capricho del inspector. Claro, el funcionario de turno, juega con ventaja de tahur. Eso es lo más indignante. Sabe perfectamente que si me pongo a pelear, cualquier solución llegará como muy pronto avanzadísimo el 2008, y entonces ya tendré otro plazo por pagar ¡el traspondedor de radar!. Otros 1000 euretes de nada. A eso se le llama chantaje y abuso de poder. Asi de claro. Pero bueno, eso es lo que tenemos. Una administración que en algunos casos es vengadora justiciera, y parece que tremendamente resentida hacia propietarios de barcos a los que se nos ve como en la cúpula de la abundacia económica. Al margen de todo ello, ni siquiera la imposibilidad material de cumplir con el demencial decreto les lleva a recapacitar. Hay 11 equipos homologados por la DGMM en clase A. De ellos varios son de 24 V y por lo tanto no sirven, otros segun el distribuidos (curiosamente los mas baratos) estan descatalogados. Otros, no tienen existencias y no saben decir cuando las tendrán. ¿Alguien en la Admon. ha visitado las páginas web de los fabicantes y se ha dado cuenta que todos los modelos sin excepción de los homologados clase A son indicados segun ellos mismos "para prestaciones profesionales", o "para barcos de mas de 24 metros o mayores de 300 TRB?. Lo dicho. DEMENCIAL. Inspectorate tiene razón en que se debe limitar a cumplir con la Ley, aunque no le guste -que no lo dice por supuesto-. Está claro, ni un cm menos de la Ley, pero tampoco ni un cm. mas, porque si no, la Ley se convierte en abuso de autoridad. Y de la flexibilidad de la aplicación de las leyes, mejor no hablamos no sea que maese Tabernero se nos cabree. Un brindis por los inspectores cumplidores :brindis: , y un gran tirón de orejas (que otra cosa no puedo proponer porque no existe la responsabilidad del funcionario) a los que se extralimitan descaradamente. Maese Tabernero, solicito un emiticono de "tiron de orejas". Es muy necesario. Perdonad el ladrillo, pero a alguien se lo tenia que contar. Por cierto Inspectorate ¿que es eso de la clase B?. No lo veo por ninguna parte. Ni en el decreto ni en el mercado de equipos. Te agradecería algun comentario |
Re: Licencia de estacion de radio, eso que e lo que e
Cita:
Respecto a algunos de tus comentarios, me parece interesante mencionar la disposición derogatoria única del R.D. 1185/2006: Disposición derogatoria única. Derogación normativa. 1. Quedan derogadas la Orden de 10 de agosto de 1957, por la que se aprueba el nuevo texto refundido de las normas reguladoras de la inspección radiomarítima del Estado y la Orden de 10 de junio de 1975, sobre normas generales que regulan el uso de frecuencias y clases de emisión por las estaciones de radio en los buques y condiciones que deben reunir éstas. 2. Quedan derogadas igualmente cuantas disposiciones de igual e inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto. Para responder a tu pregunta (señalada en rojo), te remito al siguiente hilo: http://foro.latabernadelpuerto.com/s...ead.php?t=8604 El cual me parece puede ser de utilidad para todos aquellos a los que les asaltan dudas al respecto del Reglamento de radiocomunicaciones. Quiero matizar aquí que el apartado número 6 del post del hilo al que hago referencia arriba no debe llevar a confusión, pues el DSC es obligatorio en zona 2 a partir del 1 ENE 2008, efectívamente, pero en virtud del Art. 12.5, si se decide instalar con anterioridad a esa fecha, tal equipo deberá reunir -a partir de ese momento- los requisitos que le serían exigibles a partir del 1 ENE 2008 si no se instalara antes. Saludos. |
Re: Licencia de estacion de radio, eso que e lo que e
Una preguntita, ya también estoy tramitando el alta de una DSC para un barco de menos de 6 metros y zona 4.
Lo del impuesto ese de 47€, me abian dicho que solo se paga una vez , ¿esto es así o hay que pagarlo anualmente?, de ser así (como y donde se paga?. |
Re: Licencia de estacion de radio, eso que e lo que e
Cita:
Saludos,,, |
Re: Licencia de estacion de radio, eso que e lo que e
Cita:
Tabernerooooooooooooo... una rondas para la cofradia ... que corran de mi cuenta... pero a Inspectorate pongale la ronda doble... ya sabe ... me lo apunta en la barra de hieloooooo:D Saludos |
Re: Licencia de estacion de radio, eso que e lo que e
Cita:
Puedes imprimirla desde aquí (LEB 46,37 €) y efectuar el pago en una entidad bancaria. https://www.fomento.es/tasasaa/formT...es-ES&IdTasa=8 :brindis: |
Re: Licencia de estacion de radio, eso que e lo que e
Cita:
|
Re: Licencia de estacion de radio, eso que e lo que e
Cita:
Efectivamente el artículo 12.5 del Decreto famoso, dice textualmente (lo transcribo para otros cofrades que no tengan el BOE a mano) "... Cualquier equipo radioelectrico que se instale en un buque, aun cuando no exista la obligación de su instalación, se considerará, a los efectos del registro, reconocimiento e inspección como si fuera obligatorio y deberá cumplir con las normas exigidas para cada equipo... ". Vamos, que cualquier cambio, precipita la entrada en vigor de la norma. Lo que pasa es que en mi caso no pretendía cambiar. Ahi esta la que considero erronea interpretación de la inspección, que insisto debería permitir el equipo actual, al menos hasta el 1 de enero del 2008, y luego si quieren que me llamen a capítulo para exigirme el cambio segun normativa. ¿o no? Desde luego, cuando menos un pelin rebuscadillo ese articulito si que es. En definitiva esta puesto para "cazar" a los que piensen que se van a librar hasta la próxima ITB. De eso nada. Todos a pasar por caja. Gracias de nuevo Inspectorate. He releido lo que ya antes habías escrito sobre la clase A y B, pero sigo sin aclararme. ¿Tengo que leer la norma SOLAS para saber algo mas de la clase B?. No he visto esa denominación en las múltiples búsquedas que hice en todo internet. |
Re: Licencia de estacion de radio, eso que e lo que e
Cita:
Salutem. P.D.: Me estoy planteando muy seriamente montar una asesoría Náutico-Técnico-Jurídica :D |
Re: Licencia de estacion de radio, eso que e lo que e
Cita:
Adentrarse más puede resultar tedioso y complicado para el lego en la materia o para el no profesional. Me atrevo a decirte que te debería bastar con saber que el R.D. 1185/2006 no exige literalmente la clase A, sino el cumplimiento con las disposiciones del R.D. 809/1999 (Es decir, que el equipo cuente con el marcado de timón). El equipo Clase B, que existe, cumple con esto. Otra cosa es que el distribuidor intente colar un clase A o que, por razones que escapan a mi conocimiento, los equipos clase B no entren en producción en la cuantía que lo hacen los Clase A o los Clase D. Cito literalmente la Rec. UIT-R M.493-6 de la U.I.T: (Este tipo de normativa es poco conocida a nivel "de la calle", y demasiado específica y técnica. Efectívamente, es difícil encontrarla en internet, quizás armándose de paciencia y buscando mucho...)
Saludos |
Re: Licencia de estacion de radio, eso que e lo que e
Desde aqui quisiera agradecer a Inspectorate su paciencia y dedicacion para con nosotros ya que sin duda su posicion tiene que ser un tanto incomoda al leer tantas criticas (no dudo que merecidas) a sus compañeros de oficio.
Creo que es ejemplar que alguien de la administracion, aun que sea a titulo personal y en su tiempo libre, se preocupe por aclararnos algunos de los temas que tanto nos cuestan de entender. Dicho esto solo me queda decir , GRACIAS Inspectorate!!! :cid5: :cid5: ojala hubiera mas como tu. Hacer de abogado del diablo y mas de un modo altruista no debe ser tarea facil. |
Re: Licencia de estacion de radio, eso que e lo que e
Cita:
Dios mio! O se trata de una traducción literal del checo mediante cibertraductor, o mis neuronas han sucumbido de pronto. |
Re: Licencia de estacion de radio, eso que e lo que e
Cita:
Paiss de pandereta¡¡ Saludos y... una vez mas, a pagar, que al final de tanta verborrea, sólo se trata de eso, de pagar y punto. |
Re: Licencia de estacion de radio, eso que e lo que e
Apreciado inspectorate.
Estoy de acuerdo contigo en que no es mal ejercicio informarse un poco antes de hablar alegremente. Dices que: Art. 52.3 aptdo a) Los equipos de radiocomunicaciones instalados en las embarcaciones de recreo autorizadas a navegar en las zonas 1 y 2 deberá cumplir los requisitos del R.D. 809/1999 (Marcado de timón), es decir, ser clase A, para el caso de la zona 2, también vale clase B. Pero el tema no era tan sencillo para mi antes de tus aclaraciones. El citado artículo dice (corto y pego del BOE): a) Los equipos de radiocomunicaciones y dispositivos de salvamento obligatorios en los buques de recreo de las zonas de navegación 1 y 2, en los buques de carga y de servicios de puerto de la clase T, en todos los buques de pesca de litoral, altura y gran altura, y en todos los buques de pasaje, deberán cumplir los requisitos exigidos por el Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, y disponer del marcado de conformidad reproducido en su anexo C. Y las 30 páginas del Real Decreto 809/1999 reconocerás que son un poco farragosas para los simples mortales. Debo de dar las gracias a tus compañeros de “mi” Capitanía por su paciencia conmigo por mi interpretación personal de tanta disposición y articulo referenciado a otro que a su vez hace mención de otro que tiene que cumplir con otro, etc. Para al final concluir que tiene cumplir las disposiciones SOLAS, por cierto después de varias consultas a Madrid, por que nadie lo tenía tan claro como pareces tenerlo tú. El articulo 12.5 , motivo de otra de las discusiones dice: 12.5. Cualquier equipo radioeléctrico que se instale en un buque, aun cuando no exista la obligación de su instalación, se considerará, a los efectos de registro, reconocimiento e inspección como si fuera obligatorio y deberá cumplir con las normas exigidas para cada equipo. Este artículo habla del equipo y sus características, es decir, que si instalas un determinado equipo, estés obligado a llevarlo o no, debe cumplir con el marcado CE, homologación en la DGMM y todas las disposiciones necesarias aplicables al equipo, pero no parece referirse a su utilización en una zona determinada de navegación. De todas formas hace tiempo que acepté como dogma de fe que para la zona 2 es necesario una emisora clase A (ahora tambien de clase B). Mi pregunta en tono jocoso, nunca con intención de molestar a nadie, era fundamentalmente por el tema de la L.E.B, ya que despues de 3 embarcaciones y todas con emisora nunca me la habian pedido. Un saludo y gracias por las aclaraciones. |
Re: Licencia de estacion de radio, eso que e lo que e
Cita:
Un saludo. |
Re: Licencia de estacion de radio, eso que e lo que e
Amigo Brutus:
Como sabes, de la Administración, por regla general, se habla muy mal. Muchas veces injustificadamente y sin conocimiento de causa. Como espero que comprendas, en muchas ocasiones resulta difícil discernir cuándo se habla en serio o en tono jocoso, y a mí, como funcionario, no me gusta del todo ( y lo expreso así porque por lo general no hago caso de comentarios en foros de internet) que se difame -directa o indirectamente- al colectivo al que pertenezco de forma gratuita. En cualquier caso, siento que mi comentario te haya molestado -si lo ha hecho- y espero que los míos te hayan sido de utilidad. Saludos. |
Re: Licencia de estacion de radio, eso que e lo que e
Apreciado inspectorate.
Para nada me han molestado tus comentarios al contrario, me han servido de mucha ayuda aunque no estoy de acuerdo en alguna de tus interpretaciones de la ley, como la del artículo 12.5. Entiendo que como funcionario te molestes por algunos injustificados ataques a la Administración. Un saludo y unas :brindis: |
Re: Licencia de estacion de radio, eso que e lo que e
Cita:
Contestación perfecta y útil de lo más. Ya sabes, en vista de las circustancias una aseosoria técnico/legal de naútica debe ser una mina. A la espera de que la montes, un millon de gracias. :cid5: :cid5: :cid5: :cid5: En cuanto a lo marcado en rojo, está claro que las razones todos las conocen. Es la misma por la que curiosamente el equipo clase A mas barato "ya esta descatalogado". ¡El gran negocio de los proveedores de electrónica naútica que nos tienen cautivos con aquiescencia de la administración que lo propicia y lo consiente. :nop: :nop: :nop: |
Re: Licencia de estacion de radio, eso que e lo que e
:nosabo:
pos no sabia que para el movil hubiera que sacar le LEB esa.Creo que no entendido nada ¿Y yo que pensaba que la radio era para pedir auxilio?:D |
Re: Licencia de estacion de radio, eso que e lo que e
Cita:
Me uno a lo dicho por Quim:gracias: :gracias: :cid5: :cid5: :cid5: |
Re: Licencia de estacion de radio, eso que e lo que e
:brindis:saludos a todos
perdonad por mi pregunta basada en la ignorancia, pero yo ahora tengo el barco en clase 2 (un mini) habiendo pasado la ITB el año pasado, y la radio dsc la programe y conecte al gps yo mismo sin certificados ni nada (el MMSI que programe es el del la EPIRB que tiene todos sus sacramentos en orden), entiendo que mi radio es "Ilegal" debría registrarla y pagar a un instalador para que me diga que está en orden, y si quiero seguir en clase 2, comprar un vhf de esos molones aprobados y ademas comprar un traspondedor de radar (que a ver donde coño lo meto en el mini) y además el reflector de radar activo (que no esta homologado que yo sepa) pasarlo por la inspección? y yo que pensaba que en la clase mini eran estrictos :cunao: muchas gracias |
Re: Licencia de estacion de radio, eso que e lo que e
Cita:
Pues va a ser que si. Ya estas desmontando la emisora que pusiste, que supongo de claseD homologada y con DSC, pero a pesar de tener su nº MMSI, y todo lo bien que funciona, NO SIRVE PARA ZONA 2. Tendrás que comprar una nueva de clase B, o A (tadavía no hay muchos modelos homologados y a precios asequibles) y por supuesto el transpondedor de RADAR o en su defecto EMISORA portatil VHF preparada y homologada (otro pastón), Ah...... y por supuesto .... todo debidamente conectado y verificado por un INSTALADOR AUTORIZADO, (más pasta). Si no pues el barco en zona de navegación inferior. Bueno todo esto a partir del 1 de Enero de 2008. Alguien se tiene que estar frotando las manos ...:santo: y no precisamente la DGMM...... :adoracion: (Q.D.G.M.A.). :brindis: |
Re: Licencia de estacion de radio, eso que e lo que e
Cita:
|
Re: Licencia de estacion de radio, eso que e lo que e
Cita:
Artículo 23. Radioteléfonos bidireccionales portátiles de ondas métricas. 1. Los equipos radiotelefónicos bidireccionales portátiles en el artículo 50.6, de una batería primaria de colorde ondas métricas de banda marina (VHF) de los que vayan provistos los buques españoles, cumplirán con las especificaciones del SMSSM, y dispondrán, cada uno, de su propio cargador de baterías y, con la excepción indicada amarillo o naranja precintada, apta para ser usada únicamente en caso de emergencias y otra secundaria recargable, para uso diario. 2. La batería primaria precintada deberá tener, por regla general, una vida útil no superior a los cuatro años desde su fecha de instalación en el buque y, en caso de que se solicite una duración superior, la Administración marítima procederá de la forma indicada para las radiobalizas en el artículo 22.1. g). El precinto será de una calidad suficiente a criterio de la Administración marítima y su ruptura, cualquiera que sea la causa que la origine, deberá anular su validez. El cambio de la batería debe ser comunicado por los instaladores a la Capitanía marítima correspondiente. 3. Los equipos radiotelefónicos portátiles irán situados en el puente de gobierno, serán fácilmente visibles dentro del mismo, estarán convenientemente protegidos y el acceso a ellos durante la navegación no requerirá del uso de llaves u otros sistemas que puedan impedir o retrasar su recogida. 4. Cada equipo portátil de VHF llevará marcado en su exterior, con material indeleble que no se deteriore, la fecha de caducidad de sus baterías y la identificación del buque al que pertenece. De todas formas este es el enlace con la ley completa: http://www.fomento.es/NR/rdonlyres/A..._1185_2006.pdf Hay varios hilos en el foro sobre la discusión que hubo en su momento cuando publicaron esta ley. :brindis: |
Re: Licencia de estacion de radio, eso que e lo que e
:brindis:
muchas gracias me tendre que poner las pilas, lo de la bateria naranja parece de coña y todo, despues de leerlo no sabia si reir o llorar. Mucha exigencia pero eso si, cuando tuve que hacer un curso de supervivencia segun las normas de la federacion internacional, me tuve que ir a inglaterra, porque aqui ni sabian lo que era eso, hay que joderse...:cagoento: |
Re: Licencia de estacion de radio, eso que e lo que e
Cita:
Y cuàndo fue lo del curso, hace mucho? :eek: |
Re: Licencia de estacion de radio, eso que e lo que e
Cita:
:brindis: |
Re: Licencia de estacion de radio, eso que e lo que e
:brindis:
No hay mucho para escoger de momento... supongo que el respondedor de Radar debe de ser portatil....para embarcarlo en caso de emergencia. Y yo me pregunto..... ¿Para eso no está la RADIOBALIZA?...... Porque sino para que puñetas queremos un VHF portatil, si nos hacen gastar la pasta en un VHF fijo de clase A ó B, que se supone de gran fiabiliadad. En fin.... que no entiendo nada de nada..... Como seguridad si que supongo que debería de ser "optativo" un sistema AIS, ya que eso si que te identifica y te "ven" los mercantes y demas embarcaciones que se encuentran en un radio de hasta 30 millas. Y los precios estan bastante más asequibles. Esta Ley esta pensada, (pienso yo) para grandes embarcaciones mercantes y de Pesca de altura, así como barcos de Pasaje u Crucero. Pero para variar..... y no romperse el "coco" nos incluyen a la nautica de recreo.... y ese trabajo que se ahorran. No me extraña que en poco tengamos que hacer el curso de operador de radio.... (a pesar de que la nueva Ley de titulos nauticos ya lleva incorporada la parte de prácticas de radio). :brindis: |
| Todas las horas son GMT +1. La hora es 19:23. |
Powered by vBulletin® Version 3.7.0
Copyright ©2000 - 2025, Jelsoft Enterprises Ltd.
© La Taberna del Puerto