La Taberna del Puerto

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-   -   Pregunta tonta (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=124012)

navegalex 13-04-2014 19:56

Pregunta tonta
 
Si de Ibiza a Mallorca hay 50 millas y el PER puede navegar entre las islas, por que no puede ir desde Moraira a Ibiza que tambien hay 50 millas?

Paulsailor 13-04-2014 20:19

Re: Pregunta tonta
 
Viniendo de un veterano como tu, son ganas de crear polemica???

Paulsailor 13-04-2014 20:21

Re: Pregunta tonta
 
O es para dar "vidilla" ?

sserrano 13-04-2014 20:22

Re: Pregunta tonta
 
Según tengo entendido eso ya cambia con la nueva legislacion

KaSolo 13-04-2014 21:09

Pregunta tonta
 
Ahí ahí haciendo preguntas de fácil respuesta... Yo tengo otra... La vida es lógica? :) ;)

remojado 13-04-2014 21:14

Re: Pregunta tonta
 
Porque lo prohíbe la ley. Sin mas lógica.

Northwind 13-04-2014 22:08

Re: Pregunta tonta
 
Porque el legislador lo ha querido así.

El Temido II 13-04-2014 22:11

Re: Pregunta tonta
 
La M, con la A..... MA. :cunao: :cunao:


Salud y :brindis:

TAMAMOANA 14-04-2014 00:04

Re: Pregunta tonta
 
:nosabo::nosabo:

:brindis:

ignius 14-04-2014 01:09

Re: Pregunta tonta
 
Por el mismo motivo que se puede ir a 120 en carreteras que más que autovias se pueden calificar de patatares con curvas mal peraltadas y firme lleno de parches, mientras que en autopistas de pago sin tráfico y perfectamente trazadas se pone también como máximo 120, cuando como en Alemana NO HAY LIMITE DE VELOCIDAD en esas mismas buenas carreteras y uno puede ir a 150 o 160 sin problemas y todo legal.

Se llama puta norma.


:brindis::brindis:

Joolum 14-04-2014 10:22

Re: Pregunta tonta
 
Sí se puede. Todo directo.
Es legal?
Para mi sí. A efectos de navegacion a partir de 12 millas es igual que estar en mitad del Pacífico.
Para la Guardia Civil? Quizás no. Pero eso no significa que tenga razón.
A efectos prácticos. Puedo tener razón, pero no siempre es fácil que te la den, menos si discutes con la "autoridad", asi que...

navegalex 14-04-2014 10:32

Re: Pregunta tonta
 
En fin...50 mn son 50 mn...sigo sin entender cual es el criterio a la hora de hacer esa ley...per es hasta 12 millas pero entre Baleares no, será que el mar entre Ibiza y Mallorca cuenta con una profundidad de 3 metros?

atodavelas 14-04-2014 11:09

Re: Pregunta tonta
 
También en canarias puedes navegar de un tirón del hierro a lanzarte que hay 200 millas, pero no puedes venir costeando marruecos y saltar a fuerteventura, apenas 50 millas con el dichoso per
Paradojas de este pais

Casacostadamorte 14-04-2014 11:45

Re: Pregunta tonta
 
No pretendo defender la ley, (en general soy contrario a casi toda ley), pero alguna lógica tiene el asunto...
Veamos, el PER es una titulación de navegación costera, (con las 12 millas estás siempre con la costa a la vista), y esa titulación te da una cancha amplia de navegación con unos conocimientos y unos medios limitados, puedes circunnavegar toda la España peninsular y practicamente, aunque sea fuera de jurisdicción española, toda Europa, Asia y África continentales y buena parte las islas anejas sin alejarte nunca mas de las 12 millas de tierra..., y casi, casi, incluso costear tambien toda América, pues el Estrecho de Bering anda en el límite de la distancia teniendo en cuenta que en su centro están las Islas Diomede que reducen la distancia a unas 20 millas desde las costas de Asia y América hasta ellas...
Bien, este rollo viene a justificar el establecimiento convencional de las 12 millas para navegación costera, y mas en unos tiempos en los que no había tanta electrónica y los medios de orientación mas allá de la visión de la costa precisaban de cierta experiencia y conocimientos...
Y por que la excepción de la norma española de permitir la navegación entre islas en Baleares y Canarias?..., bien, pues creo que la explicación tiene un origen razonable, si estás, (habitas), en una isla a mas de 24 millas del continente, con los criterios de navegación costera sería imposible otra navegación que dar la vuelta a la propia isla, y en ese caso se encuentran Canarias y Baleares, (bueno puedes en algunos casos navegar hasta alguna isla próxima, de Lanzarote a Fuerteventura o de Tenerife a La Gomera, y no se si alguna mas en Canarias, y de Ibiza a Formentera y de Mallorca a Menorca justito), así que por motivos practicos y realistas es por lo que en el caso de los archipielagos españoles se "abrio la mano" en la interpretación de lo que es "navegación costera" para permitir la navegación entre islas...
Y ya digo que quizás algunos de estos criterios hoy ya no tengan tanta lógica por la cantidad de ayudas y medios técnicos con los que contamos, ademas del infinitamente mejor equipamiento del SAR, (era inconcebible hace cien años la red de salvamento y el contar con helicópteros)...
Perdonad el rollo, solo pretendo hacer una aportación lógica y razonada para responder la pregunta planteada...

nalari 14-04-2014 13:57

Re: Pregunta tonta
 
12 millas son 12 millas, se abrió la mano en navegación entre islas porque se hizo una chapuza. I de Ibiza a Mallorca hay 40 millas, el pero debería dejar alejarse al menos 20, y no 12. Me da que el que hizo la ley no cogió un medidor de distancias en la vida

navegalex 14-04-2014 14:28

Re: Pregunta tonta
 
Casacostadamorte, me parece razonable tu explicación y es ademas lo que yo creo...pero eso igualmente no es equitativo. Porque volvemos a lo mismo, si estoy en Mallorca puedo dar el salto de las 50 a Ibiza, sin ver costa, sin tener radiobaliza ni balsa y pudiendome pillar una buena castaña a seis horas de una costa, aun asi estaré navegando legalmente y con cobertura de seguro...la seguridad no importa. Y una vez en Ibiza NO PUEDO SALTAR LAS 50 a la peninsula porque me como una multa, no tengo seguro, y esta en riezgo mi seguridad...claro, es zona de sunamis.... lo dicho, se entiende que lo han hecho por intereses politicos y remunerativos, pero no por seguridad, por lo tanto es una ley que conviene a la administracion y a los puertos baleares pero NO al ciudadano. O sea que si en realidad estamos en democracia esa ley NO DEBERIA SER VALIDA nunca.

PEDRO >K 14-04-2014 14:37

Re: Pregunta tonta
 
Creo que confundimos la limitación del título naútico con el despacho del barco.
Para ir a Ibiza desde mallorca creo que no se puede ir en zona 4; 12 millas, ni con per ni con patron.
Si me equivoco corregirme, gracias

Casacostadamorte 14-04-2014 15:00

Re: Pregunta tonta
 
Cita:

Originalmente publicado por PEDRO >K (Mensaje 1636027)
Creo que confundimos la limitación del título naútico con el despacho del barco.
Para ir a Ibiza desde mallorca creo que no se puede ir en zona 4; 12 millas, ni con per ni con patron.
Si me equivoco corregirme, gracias

En mi respuesta me refiero a la habilitación del título, el PER..., es evidente que la zona de navegación según el despacho del barco es otra cosa...
Por conocimientos y medios técnicos me refiero a los del patrón para orientarse sin ver la costa, no a los medios de salvamento con los que debe contar el barco en función de la zona para la que esté despachado...
Y si, el PER habilita para navegar entre islas dentro de cada archipielago..., (voy a repasarme el texto en la web de fomento para ver si no se les coló que habilita también para navegar entre islas del distintos archipielagos..., mira que si por una mala redacción se puede ir de Menorca al Hierro con PER!)....

Joolum 14-04-2014 16:28

Re: Pregunta tonta
 
Sin entrar en consideraciones de seguridad o de cobertura de nuestro seguro. Y solo desde un punto de vista estrictamente legal.
Nos quejamos de la legislación española en el ámbito de la náutica por su exigencia y muchos cofrades, con todo su derecho a ello, cambian el pabellón de sus barcos para evitarla.
Desde mi opinión, también debemos defendernos teniendo claro que puede y que no puede exigir la ley española. Insisto en mi comentario anterior: A PARTIR DE LAS 12 MILLAS NO ESTAMOS EN ESPAÑA (tener bandera española nuestro barco no lo hace territorio español).
Creo que es importante que todos defendamos esta postura. Bastante es soportar que dentro de las doce millas se nos aplique una legislación que muchos consideramos "exagerada". Pero no permitamos abusos que no son legales y multas o presiones de la Guardia Civil que no son ajustadas a derecho.
Estando a trece millas de la costa, fuera de España, si mato a una persona, no puede detenerme la Policía española y condenarme por asesinato. Mucho menos sancionarme por no tener un título, o un extintor homologado. En los últimos meses ha habido sentencias en las que se dejaba en libertad a traficantes de droga y patrones de pateras porque se les había detenido fuera de España, fuera de las doce millas.
Cuestiones como la zona de aprovechamiento económico o tareas de seguridad y salvamento más allá de las doce millas no deben confundirnos. Es algo reconocido internacionalmente que un estado termina a esa distancia (son solo unos pocos países en el mundo que no lo aceptan así), y en el caso de España no hay ninguna duda de que su territorio y por lo tanto la aplicación territorial de sus normas se acaba cuando cruzamos las 12 millas).

franrisas 14-04-2014 17:01

Respuesta: Re: Pregunta tonta
 
Cita:

Originalmente publicado por Joolum (Mensaje 1636070)
Sin entrar en consideraciones de seguridad o de cobertura de nuestro seguro. Y solo desde un punto de vista estrictamente legal.
Nos quejamos de la legislación española en el ámbito de la náutica por su exigencia y muchos cofrades, con todo su derecho a ello, cambian el pabellón de sus barcos para evitarla.
Desde mi opinión, también debemos defendernos teniendo claro que puede y que no puede exigir la ley española. Insisto en mi comentario anterior: A PARTIR DE LAS 12 MILLAS NO ESTAMOS EN ESPAÑA (tener bandera española nuestro barco no lo hace territorio español).
Creo que es importante que todos defendamos esta postura. Bastante es soportar que dentro de las doce millas se nos aplique una legislación que muchos consideramos "exagerada". Pero no permitamos abusos que no son legales y multas o presiones de la Guardia Civil que no son ajustadas a derecho.
Estando a trece millas de la costa, fuera de España, si mato a una persona, no puede detenerme la Policía española y condenarme por asesinato. Mucho menos sancionarme por no tener un título, o un extintor homologado. En los últimos meses ha habido sentencias en las que se dejaba en libertad a traficantes de droga y patrones de pateras porque se les había detenido fuera de España, fuera de las doce millas.
Cuestiones como la zona de aprovechamiento económico o tareas de seguridad y salvamento más allá de las doce millas no deben confundirnos. Es algo reconocido internacionalmente que un estado termina a esa distancia (son solo unos pocos países en el mundo que no lo aceptan así), y en el caso de España no hay ninguna duda de que su territorio y por lo tanto la aplicación territorial de sus normas se acaba cuando cruzamos las 12 millas).

segun esto se podria atravesar hasta america con un per.

Joolum 14-04-2014 17:11

Re: Pregunta tonta
 
Se podria atravesar hasta America con un PER sin que la Autoridad Española te pueda sancionar.
No entro en otras consideraciones.

Casacostadamorte 14-04-2014 17:37

Re: Pregunta tonta
 
Cita:

Originalmente publicado por Joolum (Mensaje 1636070)
Sin entrar en consideraciones de seguridad o de cobertura de nuestro seguro. Y solo desde un punto de vista estrictamente legal.
Nos quejamos de la legislación española en el ámbito de la náutica por su exigencia y muchos cofrades, con todo su derecho a ello, cambian el pabellón de sus barcos para evitarla.
Desde mi opinión, también debemos defendernos teniendo claro que puede y que no puede exigir la ley española. Insisto en mi comentario anterior: A PARTIR DE LAS 12 MILLAS NO ESTAMOS EN ESPAÑA (tener bandera española nuestro barco no lo hace territorio español).
Creo que es importante que todos defendamos esta postura. Bastante es soportar que dentro de las doce millas se nos aplique una legislación que muchos consideramos "exagerada". Pero no permitamos abusos que no son legales y multas o presiones de la Guardia Civil que no son ajustadas a derecho.
Estando a trece millas de la costa, fuera de España, si mato a una persona, no puede detenerme la Policía española y condenarme por asesinato. Mucho menos sancionarme por no tener un título, o un extintor homologado. En los últimos meses ha habido sentencias en las que se dejaba en libertad a traficantes de droga y patrones de pateras porque se les había detenido fuera de España, fuera de las doce millas.
Cuestiones como la zona de aprovechamiento económico o tareas de seguridad y salvamento más allá de las doce millas no deben confundirnos. Es algo reconocido internacionalmente que un estado termina a esa distancia (son solo unos pocos países en el mundo que no lo aceptan así), y en el caso de España no hay ninguna duda de que su territorio y por lo tanto la aplicación territorial de sus normas se acaba cuando cruzamos las 12 millas).

Discrepo..., eso no es exactamente así...
https://es.wikipedia.org/wiki/Zona_contigua

Por lo tanto ese control se puede realizar hasta las 24 millas... Por otra parte, lo que dices de liberación de delincuentes capturados a mas de doce millas es algo muy reciente y puntual debido a una aplicación estricta de la derogación de la justicia universal, pero precisamente por ese efecto, es algo que está en estudio y muy probablemente se corregirá...
Aplicando el sentido común, es razonable que en materia de seguridad y tráfico marítimo, la capacidad sancionadora de un estado coincida con la zona en la que tiene atribuido al SAR..., ya que el estado tiene la responsabilidad de rescatarte en esa zona, parece lógico que también pueda imponerte unos mínimos de capacitación y de medios propios, y por ende, que tenga una capacidad ponderada de sancionar si no acatas esa normativa...
Por otra parte, yo de ti no lo haría forastero, (lo de matar a alguien a 13 millas de la costa), creo que si lo hicieras, (y se supiera, que otra cosa es encubrirlo como un "accidente"), de pasar por un juzgado y de la pena correspondiente por homicidio o asesinato no te iba a librar esa milla de mas..., eso por lo menos en 24 millas, y si el crimen es muy notorio, creo que aplicarían las 200 millas, y en algunos casos, no te libra ni una distancia de medio meridiano..., (estan con la casación del juicio de los somalies que atacaron el Patiño en el Índico al confundirlo con un mercante civil)...
:nop:

navegalex 14-04-2014 17:54

Re: Pregunta tonta
 
Siguen siendo 50 millas de Ibi a Mallo...las mismas que de Ib al continente, por lo tanto declaro legal el cruce a la isla en la república independiente de ike...ah!

KaSolo 14-04-2014 18:08

Pregunta tonta
 
Estimados compañeros este tipo de hilos es recurrente y más allá de la pura diversión dialéctica acompañada de buen bebercio os animaría a todos a que intentemos ser cuidadosos con nuestros comentarios... Me explico, una opinión es eso una opinión y si se hace con respecto pues siempre es bienvenida... El problema es cuando intentamos acompañar nuestras opiniones de datos inexactos o falsos... Esto no ayuda a nadie... Sólo genera confusión. :brindis: :brindis:

Joolum 14-04-2014 18:11

Re: Pregunta tonta
 
Mantengo mi posición: España solo llega hasta las 12 millas y solo en Españ se está sometido con carácter general a la aplicación territorial de sus normas.
Y más allá? Puede ejercer alguna autoridad? Fuera de su territorio?
Algunas y solo algunas. Y además son muchos más los países del mundo que lo discuten.
Solo aquellos países que han firmado sin reservas determinados tratados internacionales aceptan que un país ejerza una muy limitada autoridad fuera de las doce millas:
1) En la Zona Contigua, hasta esas 24 millas, como puedes leer de la misma Wikipedia, temas aduaneros, fiscales de inmigración o sanitarios. No más. Corrijo, creo que tambien la persecución inmediata de un delito cometido dentro de las 12 millas.
2) En la Zona de 200 millas, y no aceptado por muchísimos estados del mundo, muchos países defienden un derecho a su uso económico, por ejemplo pesquero. Nunca la totalidad de la legislación del país.
3) El reparto de los mares en distintas zonas por temas de seguridad no permite sancionarte creo que por nada a quien se encarga de ello. Nunca por los temas de titulación o equipos de seguridad.
4) En cualquier mar del mundo. Sin ser exhaustivo recuerdo que en Derecho Internacional la mayoría de los estados pretenden y sobretodo aceptan, el ejercicio de autoridad de otro estado en aguas internacionales para determinadas actividades. Creo recordar que la piratería o la esclavitud, y una que me llamo la atención, si no me equivoco, la falsificación de moneda.

De todas formas, amigo cofrade, te aseguro que no tengo intención de matar a nadie a una distancia de trece millas, ni incitar a nadie a ello, pero creo que no me equivocaba en mi posición. Salvo las "excepciones" mencionadas las autoridades españolas no deberian ejercer su autoridad fuera de las doce millas.
Es cierto que el sentido común puede hacernos pensar cosas como lógicas. No significa que sean ajustadas a derecho.
En todo caso creo en la postura que mantengo y creo que si tengo razón deberíamos comprenderlo para oponernos en aquellos casos en los que como alguna vez he leído, la Guardia Civil pretende sancionar a alguien por cruzar a las islas sin título.

Casacostadamorte 14-04-2014 18:49

Re: Pregunta tonta
 
No dudo de la intención puramente retórica de la expresión de matar a alguien a 13 millas de la costa!...
Ahora bien, volviendo al inicio del hilo...
Ya explique mi interpretación, (reconozco que subjetiva) del porqué de la limitación de 12 millas al PER y del porqué de la excepción de la navegación interinsular...
Ahora un paso mas, (y a la espera de los posibles cambios normativos), creo que también tiene cierta lógica que haya una potestad sancionadora para incumplimientos en materia nautica, y que esta se aplique con moderación en un ámbito mas extenso que el del estricto mar territorial...
Vamos, que si España tiene adquiridas unas responsabilidades de SAR en determinadas zonas, es lógico que también pueda ejercer un control sobre imprudencias manifiestas en las mismas...
http://www.salvamentomaritimo.es/dat...sSARGrande.jpg

armanslot74 14-04-2014 19:16

Respuesta: Pregunta tonta
 
Hola cofrades, despues de leer esta animada conversaciòn, me pregunto?

sabeis de alguien que le hallan multado por estar a mas de doce millas,

yo creo que la GC, no pasa de las doce millas, a no ser que tenga alguna

mision especifica para hacer.


LAS RONDAS QUE LAS PAGUE EL DE ARRIBA:brindis:

BORRASCA 14-04-2014 20:33

Re: Respuesta: Pregunta tonta
 
Cita:

Originalmente publicado por armanslot74 (Mensaje 1636157)
Hola cofrades, despues de leer esta animada conversaciòn, me pregunto?

sabeis de alguien que le hallan multado por estar a mas de doce millas,

yo creo que la GC, no pasa de las doce millas, a no ser que tenga alguna

mision especifica para hacer.


LAS RONDAS QUE LAS PAGUE EL DE ARRIBA:brindis:

"yo creo que la GC, no pasa de las doce millas"
Me consta lo contrario y personalmente

navegalex 14-04-2014 21:39

Re: Respuesta: Pregunta tonta
 
Cita:

Originalmente publicado por BORRASCA (Mensaje 1636199)
"yo creo que la GC, no pasa de las doce millas"
Me consta lo contrario y personalmente

Hombre, cuenta q eso interesa!

Joolum 14-04-2014 21:40

Re: Pregunta tonta
 
Vayan por delante las precisiones personales siguientes:
- Reconozco que es un tema que me gusta discutir o comentar. Espero no aburrir.
- Estudié derecho, hace ya unos pocos años, pero no es mi actividad profesional y nada más lejos de mi intención querer dar lecciones a nadie y mucho menos en un tema tan complejo como el derecho marítimo y la aplicación extraterritorial de las leyes. Todos mis comentarios desde la más sincera humildad y seguro que susceptibles de múltiples precisiones y sin descartar en ellos errores o equivocaciones.
- Me refiero siempre exclusivamente a la discusión teórica respecto a la aplicación legal de las normas españolas. No estoy defendiendo que se navegue por el mundo sin estar preparado y sin medidas de seguridad, quizás si el exceso de las leyes desde mi punto de vista. Soy Patrón de Yate y me preparo para Capitán e intento que mi barco navegue con la seguridad necesaria.

Siguiendo con el tema. Considero que la lógica puede ayudar en los razonamientos pero no debe bastar para convencerme, al menos a mí, que la autoridad española pueda legalmente sancionarme a 50 millas de Almería porque mi balsa salvavidas no esté revisada conforme a nuestra legislación.
Es un tema que puede discutirse y complicarse hasta el nivel que se quiera. En ocasiones una simplificación es útil para establecer el punto de partida. Me explicaré. Pienso que en nuestra taberna podemos coincidir muchos en estas dos afirmaciones:
A) Nos ayudamos y aconsejamos para navegar, defendiendo que debe hacerse correctamente y con seguridad.
B) Sin pretender una negativa u oposición absoluta a la normativa española, creo que defendemos que está sea más lógica y en todo caso que la existente no se aplique más allá de su estricta legalidad.
En este segundo punto es en el que deseo transmitir mi opinión de que no es legal que la autoridad española pueda sancionar un barco de recreo fuera de las doce millas. La cuestión es si es correcta o no esta afirmación. Y aquí es donde quiero partir de una posición simplificada:
1) Es algo fuera de toda discusión, desde un punto de vista jurídico, que el territorio español se acaba en el límite de las 12 millas.
2) En general nuestro ordenamiento jurídico aplica el principio de la territorialidad de sus normas, especialmente las penales y sancionadoras, es decir, la regla general es que las normas españolas solo se aplican en territorio español. La extraterritorialidad es excepcional.
3) La excepcional aplicación de una norma espanola y el ejercicio de autoridad del estado español fuera de su territorio debe estar claramente argumentado desde un punto de vista legal. Para convencerme de que la Guardia Civil puede multarme cuando estoy a esas cincuenta millas de Almería no basta la lógica o simplificaciones legales. Nosotros los cofrades seriamos los multados y nuestra posición debe ser clara: corresponde a la otra parte, a las autoridades españolas defender esa absolutamente discutible interpretación de poder sancionarnos fuera de las doce millas o por algo que hayamos hecho en las doce millas.
No estoy muy seguro de transmitir lo que quiero. Entre nosotros podemos, y es bueno hacerlo, dudar de la aplicación de la normativa náutica. Sin embargo, en esa situación dudosa defiendo que nuestra posición como colectivo de navegantes susceptibles de ser sancionados, debe ser de la manera más generalizada posible, clara en el sentido de que a partir de las doce millas la normativa española vale como recomendación pero no como norma sancionable. Esta debe ser nuestra interpretación y quien nos quiera sancionar debe justificarlo claramente con leyes y aplicación correcta de los principios jurídicos nacionales e internacionales.

sserrano 14-04-2014 21:52

Re: Pregunta tonta
 
http://www.nauticayyates.com/titulac...uticas-reform/
Supongo que esto os tranquilizara...

Mab1959 15-04-2014 00:37

Re: Pregunta tonta
 
Supongo que sí tienes el PER es porque navegas en un barco con bandera española, ya que sólo te sirve para embarcaciones de recreo con bandera española. Y si navegas con un barco con bandera española la legislación náutica que se aplica en tu barco es la española, da igual en que parte del mundo estés. Si te para la GC en un barco sometido a la legislación española sí veo razonable que te pueda denunciar por incumplirla aunque estés fuera de las aguas territoriales españolas.

Unos :brindis::brindis: para todos que es un tema muy árido.

whitecast 15-04-2014 01:22

Re: Pregunta tonta
 
Cita:

Originalmente publicado por Mab1959 (Mensaje 1636325)
Supongo que sí tienes el PER es porque navegas en un barco con bandera española, ya que sólo te sirve para embarcaciones de recreo con bandera española. Y si navegas con un barco con bandera española la legislación náutica que se aplica en tu barco es la española, da igual en que parte del mundo estés. Si te para la GC en un barco sometido a la legislación española sí veo razonable que te pueda denunciar por incumplirla aunque estés fuera de las aguas territoriales españolas.

Unos :brindis::brindis: para todos que es un tema muy árido.

Así es cofrade, ni más ni menos

Joolum 15-04-2014 07:24

Re: Pregunta tonta
 
Comprendo el comentario. Pero para dudar de mi planteamiento sugiriendo que nuestra postura debe ser mantener que no se puede sancionar a un barco en aguas internacionales dices que por tener bandera española es "razonable" estar sometido a la legislacion española en todo el mundo.

Para que me sancionen defiendo que debo exigir que se justifique legalmente, no solo que parezca razonable. Insisto, las leyes españolas solo se aplican en España con carácter general y lo demás es excepcional y debe apoyarse legalmente.

Parece razonable que una persona española esté sujeta a la ley española, puede parecer razonable que aun estando fuera de su territorio, si lo es para un barco porque no para una persona. Pues no, no es así con caracter general. A trece millas de distancia la mayoria de los delitos quedan impunes.

Perdón por insistir. Con todo el respeto. Pido más que lógica o razón para no dudar de la incorrección de una sanción de las autoridades españolas por algo que sucede fuera de su territorio.

whitecast 15-04-2014 12:21

Re: Pregunta tonta
 
Todo buque o embarcación está sujeto a la jurisdicción de la bandera que enarbola, como así mismo lo están sus ocupantes.

La idea de que no existe jurisdicción en los espacios denominados como alta mar en el CNUDM, viene de la confusión sobre el término jurisdicción. La jurisdicción describe los límites del alcance legal de una nación para legislar y aplicar reglas de conducta. Un principio de jurisdicción es la territorialidad, y de aquí viene la confusión, de creer que es el único principio aplicable. No lo es, de hecho hay cinco:

-Territorialidad
-Nacionalidad (este es el que se aplica a los buques), de hecho el convenio del mar (CNUDM) dice: "Los buques tienen la nacionalidad del estado que les permite el abanderamiento" . El principio de nacionalidad dice que los estados tienen el derecho para regular la conducta de sus nacionales.
-Personalidad pasiva, la jurisdicción está basada en la nacionalidad de aquellos perjudicados por una conducta, por ejemplo en el caso Estados Unidos Vs Roberts, una menor estadounidense fué victima de abusos sexuales en aguas internacionales por parte de un ciudadano de las islas San Vicente y Granada en un buque de bandera Liberiana y armado por una compañia Panameña, el individuo fué juzgado por el principio de personalidad pasiva por una corte de los EEUU
-Protección, este principio es usado para perseguir amenazas a la seguridad nacional, como emisión de moneda o sellos falsos, crímenes económicos, fraude en relación con documentos oficiales, como pasaportes o visados, delitos inmigratorios o delitos políticos,
-Ley Universal, esta es el principio que esgrimió Garzón para juzgar a Pinochet por un delito contra los derechos humanos


Fuente:http://en.wikipedia.org/wiki/Persona..._United_States

El CNUDM en sus arts 27 y 28 trata sobre la jurisdicción civil y penal que un estado ribereño tiene sobre un buque extranjero en sus aguas territoriales, en los que básicamente dice que no detendrá a un buque para ejercer su jurisdicción (salvo excepciones) en base al principio de territorialidad ya que prevalece el paso inocente.

Debido a que la jurisdicción del estado ribereño es limitada, incluso en aguas territoriales, las leyes del estado del pabellón son de aplicación en sus buques incluso en aguas extranjeras El paso inocente termina en las líneas de base, una vez que entras en aguas interiores estás sujeto a TODAS las leyes del estado ribereño


Para mayor abundamiento el art 92 del CNUDM dice lo siguiente:

Artículo 92

Condición jurídica de los buques

1. Los buques navegarán bajo el pabellón de un solo Estado y, salvo en los casos excepcionales previstos de modo expreso en los tratados internacionales o en esta Convención, estarán sometidos, en la alta mar, a la jurisdicción exclusiva de dicho Estado. Un buque no podrá cambiar de pabellón durante un viaje ni en una escala, salvo en caso de transferencia efectiva de la propiedad o de cambio de registro.

Joolum 16-04-2014 00:36

Re: Pregunta tonta
 
Buenas noches cofrade Whitecast. Llego a casa después de una jornada de trabajo a unos 200 km de Argel y me pongo a escribir un nuevo comentario. Hay una cosa en la que no hay ninguna duda que coincidimos, nos gusta reflexionar sobre estos temas, compartir nuestras ideas, más correctas o más discutibles, y de esta forma ponerlas en común.
Permíteme comenzar por los argumentos jurídicos que utilizas:
1) Son totalmente correctos
2) Coinciden totalmente con los míos y además es más completa tu relación de principios jurídicos que pueden entrar en consideración. Creo que no hay un solo argumento de mi parte que contradiga tus razonamientos jurídicos y si en algún punto puede parecer así, es que mis comentarios sin querer ser excesivamente extensos no eran lo suficientemente claros.


Intentaré expresar que nuestros argumentos son correctos y los mismos aunque le demos distinto alcance.
Digo que son los mismos porque cuando hablas de “confusión” entiendo que no se puede aplicar a mí argumentación: En ningún caso he dicho que no existe ninguna jurisdicción en aguas internacionales y en ningún caso he dicho que la territorialidad es el único principio aplicable. En varios de mis comentarios son muchos los supuestos que he comentado de ejercicio del derecho o jurisdicción en sentido amplio por parte de los estados en aguas internacionales (aduanas, fiscalidad o sanidad en la Zona Contigua de 12 a 24 millas; defensa de derechos económicos exclusivos hasta las doscientas millas, o persecución de ciertos delitos de gravedad en aguas internacionales). Igualmente he dicho muy claramente que el principio de territorialidad es la “regla general”, es decir, no digo que es el único aplicable y mi intención al decir que la “extraterritorialidad es excepcional” era admitir que no es el único principio posible en la aplicación del derecho. Ya había advertido que intentaba dar una visión general, tú muy correctamente has sido exhaustivo al detallar esos otros principios que considero son excepciones a la regla general de la territorialidad de las normas.
Hasta aquí espero que estés de acuerdo conmigo en que coincidimos en el marco jurídico que los dos hemos descrito, no hay ninguna contradicción. Simplemente precisaría uno de mis ejemplos que es matizable y podría parecer incorrecto con mis anteriores comentarios. Dije que matar a alguien estando a 13 millas puede quedar impune; el ejemplo pretendía llamar la atención, evidentemente es un acto grave y aunque no es normal el estado de la persona asesinada puede intentar invocar ese principio de Personalidad Pasiva y si me pilla querer imponerme su jurisdicción. Debe entenderse bien, esto es algo que cualquier estado puede pretender, pero no es algo aceptado con suficiente generalidad por todos los países del mundo (podríamos discutir horas y horas sobre qué es y que alcance tiene lo que llamamos derecho internacional público y privado, no es el objeto de este comentario en este foro). Corríjase el ejemplo y entiéndase una infracción digamos menor que no justifica el que un estado se enfrente a otros para invocar un principio del derecho complicado como ese.
No hago mención a la última parte de tu comentario porque se refiere a la jurisdicción de un estado en sus aguas territoriales sobre un barco extranjero. Y no está directamente relacionado con el objeto de este foro y mi comentario, que era: ¿puede sancionar la autoridad española a un barco español fuera de España?
Me centro de nuevo. Creo que está claro que tu exposición del marco jurídico y el mío son, sino idénticos, si compatibles. Pero… ¿nuestras conclusiones son las mismas? No exactamente. ¿En qué nos diferenciamos? Tú aceptas como yo el principio de territorialidad de las normas, sin embargo, yo lo califico como regla general y soy más estricto al considerar la aplicación de los principios que con detalle has recogido (Nacionalidad, Personalidad Pasiva, Protección y Ley Universal). De tu exposición, sin embargo, parece como si esos cinco posibles criterios de aplicación de las normas fueran iguales en reconocimiento por los estados y en aplicación efectiva. Desde mi interpretación no es así. La regla general es la territorialidad y las normas españolas solo se pueden imponer con carácter general y sin mayor justificación en territorio español.
Llegado a este punto te tengo que reconocer que si has conseguido crear dudas razonables y una cierta ruptura en mi posición: el mencionado artículo 92 del convenio sobre el Derecho del mar. Si soy coherente con mi argumentación, con nuestra argumentación, debo aceptar las excepcionalidades al criterio general de territorialidad que estén suficientemente aceptadas en derecho internacional (y por supuesto en el ámbito español aquellos tratados internacionales firmados y ratificados por España). Por los artículos 92 y sobretodo el 94, el estado español se reconoce y los otros firmantes lo aceptan, como responsable de aplicar “su jurisdicción” a sus barcos, no con carácter absoluto, pero si en determinados aspectos y en concreto “cuestiones administrativas, técnicas y sociales relativas al buque”.
Por lo tanto reconozco que España puede ejercer su “jurisdicción” en aguas internacionales en los aspectos expresamente recogidos en el convenio. Solo una pequeña duda, reconozco y admito que pequeña: ¿En qué forma o con que herramientas puede ejercer esa “jurisdicción”? ¿Incluye la vía inspectora, coercitiva y sancionadora exactamente igual que en el territorio del estado? Reconozco que la respuesta "sí" es en principio muy defendible.
Una interpretación de como ejerce esa jurisdicción, que me gustaría poder defender, es que el no cumplimiento de estas normas puede conllevar que el estado no te permita enarbolar su pabellón o concederte otros permisos o reconocimientos internacionales pero sin poder estrictamente imponerte una sanción pecuniaria. No descarto totalmente esta interpretación, pero o es muy débil o necesita verdaderamente un mayor estudio o consideración por un verdadero experto en derecho marítimo para sostenerla.
Amigo Whitecast gracias por tu comentario. Creo que en una parte de él no habías entendido bien mi argumentación y posición. Espero que con este rollo me hayas comprendido mejor y especialmente como tu inclusión de ese artículo me hace reconsiderar y matizar mi postura. Espero que, por mi parte, mis comentarios también hayan servido para completar y en algún modo mejorar tu visión del derecho marítimo. Y espero que a otros cofrades también.
[FONT='Calibri','sans-serif']Buenas noches desde Argelia, que mañana vuelo a España para pasar unos días en casa.[/font]

whitecast 16-04-2014 08:36

Re: Pregunta tonta
 
Hola Joolum, veo que no soy el único aficionado al derecho marítimo. Unas rondas a tu salud:brindis::brindis::brindis:

Entiendo que por economía de medios, no le es rentable a un estado patrullar las aguas que están fuera del mar territorial para comprobar que una embarcación de recreo cumple con los requisitos (allá cada cual con su seguridad) y es muy excepcional que te aborde una patrullera de la GC en la zona contigua, zona economica exclusiva y ya no digamos en alta mar, pero que si quisiésen hacerlo tienen la base legal para ello.

Un saludo y que pases unos agradables días por España

armanslot74 16-04-2014 18:08

Respuesta: Pregunta tonta
 
Yo sigo diciendo amigos cofrades, que la Gc, no te puede multar mas alla
de las doce millas, y si asì lo hiciera, y pusieras en manos de abogados
para que te recurrieran la multa, la multa seria retirada, porque a partir
de doce millas, termina el limite, si es bien verdad que te pueden parar
para ispeccionar el barco, si creen que puedes ocultar algo, en cualquier
punto de hasta 200 millas, si como dicen algunos cofrades que no es rentable, por el gasto que pueda tener la Gc, te digo que en los meses
de junio, julio, agosto, se pondrian las botas con la cantidad de embarcaciones, que cruzan a las islas, a razon de mas o menos 3000 euros, hechad cuentas,
otra cosa es que el valla, no este preparado en seguridad, o que su seguro, no cubra, entonces es temeridad, por parte del armador.

perdon por el rollo.
:brindis::brindis::brindis:

Rascayus 16-04-2014 18:21

Re: Pregunta tonta
 
Si tu titulo solo te habilita a navegar a doce millas de la costa, la GC te identifica a 13 millas y da traslado a capitania (que no olvidemos que es la que sanciona, la GC solo denuncia) de que el dia D ala hora H tu te encontrabas a 13 millas de la costa con un titulo que no te habilita para ello. No encuentro ningún motivo razonable por el que no te puedan sancionar, ya que queda probado que estabas a mas distancia de la permitida.

Barquito de vela que viene de Cai

armanslot74 16-04-2014 19:29

Respuesta: Pregunta tonta
 
Yo solo digo, que a partir de 12 millas, son aguas internacionales, aunque
la gc te puede parar pero no sancionar, si no es que llevas algo prohibido, como droga, armas etc,,,, y no te puede obligar a volver a puerto en base de ke, por
no llevar carnet, o te ponen el cepo, lo que ha paso con los narcotraficantes, que es un caso muy fuerte, y los han soltado, si lo pones en manos de un buen abogado, que sepa recurrir las leyes, tienes
el caso ganado.
esta mas que claro a partir de 12 millas aguas internacionales, pero las
fuerzas de seguridad del estado, si tienen alguna sospecha o simplemente
quieren saber, lo que llevas, te pueden parar, identificar, mirar, etc..



y es simplemente mi opinion.


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