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Por si quedan dudas: Nuevas atribuciones
Más claro agua: Capitán de Yate sin limitación de eslora, leed la parte final del artículo.:capitan:
http://www.nauticayyates.com/titulos...ciones-recreo/ :brindis::brindis::brindis: |
Re: Por si quedan dudas: Nuevas atribuciones
Vayan esas :brindis: y mas :brindis:
Estamos de celebración!!! Entiendo que las reformas que se hacen para promocionar la náutica, no deberían perjudicar a ninguna titulación en concreta como era el caso. Felicidades a todos los cofrades Capitanes de nuestra querida taberna. Tabernero.......mas y mas :brindis::brindis: |
Re: Por si quedan dudas: Nuevas atribuciones
Barcos de más de 24m habrás pocos con la bandera española!
Pero si hay algún propiertario de un velero de tales dimensiones que quiere navegar por las Rías Baixas que cuente conmigo para llevar el barco. :brindis::brindis: |
Re: Por si quedan dudas: Nuevas atribuciones
Los barcos de más de 24 metros no se consideran embarcaciones deportivas y necesitan patrón con titulación profesional...
:brindis: |
Re: Por si quedan dudas: Nuevas atribuciones
Tabernero... Mas :brindis:
Entonces? En que quedamos? Hay limitación de eslora para los Capitanes? Vayan mas:brindis: y mas:brindis: |
Re: Por si quedan dudas: Nuevas atribuciones
Cita:
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Re: Por si quedan dudas: Nuevas atribuciones
Dentro de 3 meses dice que se redactará el RD...es lo que yo he leido. Pero aún no hay nada me ha parecido entender.
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Re: Por si quedan dudas: Nuevas atribuciones
Segun la pagina web de la escuela en la que yo estudie tanto la eslora como la distancia de navegacion es ILIMITADA
la limitacion viene dada por el arqueo y es de 3.000 GT Se trata de un valor adimensional a pesar de que define un volumen y viene dado por la eslora,la manga el puntal y algun coeficiente. Jugando con esta formula podriamos tener un barco de 1 m de manga,1 m de puntal y un valor de eslora alucinante. En este momento este valor de 3.000GT no me sugiere gran cosa y agradeceria qu algun cofrade aportara valores de embarcaciones concretas y de su GT .......mas que nada para acotar el tema.....gracias:brindis::brindis: |
Re: Por si quedan dudas: Nuevas atribuciones
Cita:
Y tal como dice la noticia ya está firmado y publicado: "con la publicación en el BOE del RD 804/2014, de 19 de septiembre", lo que falta es el "desarrollo de la normativa": si hace falta tripulación profesional, cuantos oficiales, marineros, etc. por metros de eslora, etc. (Se firmará dentro de 3 meses, cuanto más cerca de las elecciones creen que será mejor para ellos). |
Re: Por si quedan dudas: Nuevas atribuciones
Los PY subimos de 20 a 24m
De 60 millas a 150. Mañana llamaré al IAD, que son los competentes en Andalucía, ya que tengo el carnet renovado Junio'14 y quiero cambiarlo por 1 nuevo, que venga esto. A ver que me dicen... |
Re: Por si quedan dudas: Nuevas atribuciones
quedo a la espera de tus noticias , por cierto , valiente empujón lo han dado a los PY ! , lo celebro ! , y esto que en teoría no lo necesito ( barco Belga , nacionalidad Francesa )
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Re: Por si quedan dudas: Nuevas atribuciones
Pues bien!
Todo lo que sea ampliar perfecto! Ahora solo falta que cambien las zonas de navegacion y despachos de embarcaciones. Que no sea una manera de vaciar los bolsillos de la gente. Al final, la gente es responsable de si mismo, y si tiene estudios o experiencia para hacerlo por que tenemos que pagar 1200euros para poder salir a 150 millas? |
Re: Por si quedan dudas: Nuevas atribuciones
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http://www.boe.es/boe/dias/2014/10/1...2014-10572.pdf ...... Régimen de las tripulaciones y de las navegaciones Artículo 7. Personal de gobierno y marinería del buque. 1. Con independencia del uso privado o comercial de los buques de recreo, las tripulaciones deberán estar integradas por personal profesional, salvo lo previsto en el apartado tres. 2. Los buques de recreo de uso comercial estarán bajo el mando de un capitán, que podrá estar en posesión del título de capitán de la marina mercante, piloto de primera o segunda de la marina mercante, patrón de altura o bien patrón de litoral, patrón mayor de cabotaje o patrón de cabotaje, de acuerdo con el desplazamiento del buque y las atribuciones que para dichos títulos establece el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante. 3. Los buques de recreo de uso privado, podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate. :velero: |
Re: Por si quedan dudas: Nuevas atribuciones
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En fin ... :brindis: |
Respuesta: Re: Por si quedan dudas: Nuevas atribuciones
Con estas nuevas atribuciones , van a haber muy poquitos PY se va a quedar la gente en el PER.
Espero que controlen un poco el tema de las practicas , a día de hoy es una temeridad como hay gente que alquila barcos de 12m habiendo realizado unas practicas a todas luces muy escasas y el peligro que suponen para el resto de embarcaciones. |
Re: Por si quedan dudas: Nuevas atribuciones
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Re: Por si quedan dudas: Nuevas atribuciones
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Re: Por si quedan dudas: Nuevas atribuciones
Pues yo con mi py voy donde me da la gana si no que me busquen en el medio del mar a ver si tienen guevos. Eso si que venga el principito que es muy guapo y mu alto y tienes muchas medallitas:cunao::cunao::borracho::borracho::veler o::meparto:
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Re: Respuesta: Re: Por si quedan dudas: Nuevas atribuciones
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Respuesta: Por si quedan dudas: Nuevas atribuciones
Vaya tela por lo que entiendo los unicos perjudicados somos los capitanes, que no teniamos limitacion de ningun tipo y ahora si? Estoy flipando… . Los belgas si que saben
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Re: Por si quedan dudas: Nuevas atribuciones
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Gracias Whitecast El primero a motor parece que no llega a los 3000 pero en el caso del velero no indica el GT gracias:brindis::brindis: |
Re: Por si quedan dudas: Nuevas atribuciones
El SEA CLOUD tiene 2532 GT, una minucia para las grandes atribuciones de los capitanes de yate
http://www.marinetraffic.com/ais/det...ssel:SEA_CLOUD Resumiendo, unas 3000 Gt equivaldría a un buque de 100 m y 5 cubiertas |
Re: Por si quedan dudas: Nuevas atribuciones
Los cap de yate siempre han estado limitados un cy no puede llevar un yate de 100m ni antes ni ahoraya que a partir de cierta eslora o arqueo no se considera embarcacion de recreo igual que siempre haj estado limitado a 12 personas antes y ahora porque a partir de la persona 13 se considera pasaje:brindis:
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Re: Por si quedan dudas: Nuevas atribuciones
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Puedes ir tú y tu pareja si te da la gana y no entrar en limitaciones profesionales. ¿No has leído que ya se ha firmado?. YA HAN FIRMADO. |
Re: Por si quedan dudas: Nuevas atribuciones
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gracias whitecast ahora ya me siento mas reconfortado para comprar un trasto como estos y montar en expedicion al polo:brindis::brindis: |
Re: Por si quedan dudas: Nuevas atribuciones
Lo acabo de leer y creo que sigue igual en 24 metros como antes:brindis:
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Re: Por si quedan dudas: Nuevas atribuciones
PER: hasta 12 millas de la costa y navegación dentro del archipiélago balear y canario.
Para ir del Cabo de la Nao (Península) a Ibiza (47 millas) se tendrán que realizar 24 horas de prácticas (por lo menos 4 de navegación nocturna). Para ir de Andratx (Baleares) a Ibiza: (47millas) no se tiene que realizar nada. Una de dos: o las millas entre el Cabo de la Nao y Ibiza son más largas o entre Andratx y Ibiza son más cortas y no hay 47 millas sino 12. Según la carta hay 47 pero debo ser yo que no sé ni trazar un rumbo. |
Re: Por si quedan dudas: Nuevas atribuciones
En el RD 804/2014 dice en su página 3:
https://www.boe.es/boe/dias/2014/10/...2014-10572.pdf Definición: "Buque de recreo»: Todo buque de cualquier tipo, con independencia de su modo de propulsión, cuya eslora de casco sea superior a 24 metros. "Embarcación de recreo»: Toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, con una eslora de casco comprendida entre 2,5 y 24m. Y en la página 7 dice: "Los buques de recreo de uso privado, podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate". Creo que no pueden quedar dudas al respecto. No hace falta interpretar nada, ni leer entre líneas, ni decir que está rebuscado. Por una vez está clarísimo, se puede decir más alto, pero no más claro.:capitan: |
Re: Por si quedan dudas: Nuevas atribuciones
Pero como un capitán de yate no puede cobrar por su trabajo y dudo mucho que ningún armador de megayates quiera pilotar su propio barco (para eso ya está la tripulacion, los millonarios tienen mejores cosas que hacer) unido a que por motivos fiscales no hay casi ningún megayate con bandera española (los únicos que puede llevar un CY)....esto no deja de ser un brindis al sol con nula aplicación práctica
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Re: Por si quedan dudas: Nuevas atribuciones
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Así, con conocimiento de causa, podría NO exigirle al Capitán profesional burradas como las que llevaron al desastre al Titánic. :brindis::capitan::brindis: |
Re: Por si quedan dudas: Nuevas atribuciones
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por otra parte e estado esta semana en capitania preguntando sobre esto y la respuesta es que siempre que el barco sea pa uso privado NO hay limitacion de eslora, si te pillas con un barco de + 24 m eslora y haciendo charter te crujen ya que necesitarias patron de embarcaciones de recreo profesional, ya que muchas empresas de charter usavan a capitanes para trabajar aduntando el titulo de patron de recreo profesional que solo es asta 24 m y 60 millas, la forma tan liada de escrivir el texto parece ser que es pa que no qede ninguna laguna legal para que gente no profesional se dedique al charter saludos |
Re: Por si quedan dudas: Nuevas atribuciones
¿Habéis visto como quedan las atribuciones en las nuevas tarjetas?. Hoy ha salido publicada en el BOE la Resolución de 27 de noviembre de 2014, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se modifica el anexo VII del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
En el dorso de las nuevas tarjetas ya afinan más. :brindis: |
Re: Por si quedan dudas: Nuevas atribuciones
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Re: Por si quedan dudas: Nuevas atribuciones
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Re: Por si quedan dudas: Nuevas atribuciones
El Rd al que hace mencion el cofrade LSV se refiere a las embarcaciones y es del 2014
realmente la modificacion de titulos queda reflejada aqui: http://www.boe.es/boe/dias/2015/01/15/index.php?lang=gl Que es la modificacion del anexo VII del Rd del 2014 |
Re: Por si quedan dudas: Nuevas atribuciones
Yo me refiero a esto, ...
http://www.boe.es/boe/dias/2015/01/1...A-2015-320.pdf Resolución de 27 de noviembre de 2014, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se modifica el anexo VII del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, que se publica en el BOE de hoy. :brindis::brindis: |
Re: Por si quedan dudas: Nuevas atribuciones
Cita:
En el carnet de CY especifica la capacidad para gobernar embarcaciones de recreo hasta 24m y BUQUES DE RECREO = (eslora ilimitada).:brindis::brindis::brindis: |
Re: Por si quedan dudas: Nuevas atribuciones
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Respuesta: Re: Por si quedan dudas: Nuevas atribuciones
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Re: Por si quedan dudas: Nuevas atribuciones
A ver si nos aclaramos, todas estas cosas de las millas no tienen nada que ver con el mar, ni con los conocimientos náuticos, solo tiene que ver con la política que mueva más dinero en la dirección "adecuada".:cagoento:
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