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Derecho de abrigo
Hola a todos y un par de rondas.
La verdad es que. como novato que soy, no sé la obligación que tienen los puertos -deportivos y comerciales- de facilitar abrigo a una embarcación que lo solicite, ni durante cuanto tiempo, ni a que coste. Me propongo hacer mi primera salida como patrón, en solitario, durante unos pocos dias costeando desde Denia hacia el sur, pero prefiero no tener que decidir previamente las etapas. Como mi barco es pequeño (superpescadu 6,40) necesitaré entrar con frecuencia a comprar al menos comida y bebida. Gracias por vuestra ayuda y buena mar |
Re: Derecho de abrigo
Tienes que planificar la travesía con prudencia extrema: barco a son de mar, patrón capaz y parte favorable.
Si, con todo eso, tienes un problema, el puerto más cercano te dará abrigo. Pero no le pidas peras al olmo. En ocasiones puede ser abarloado a otros barcos... y no gratis. |
Re: Derecho de abrigo
A parte de lo que comenta Windi,
Los puertos se clasifican en pesqueros, comerciales/industriales y nautico-recreativos. Los puertos pesqueros y comerciales/industriales están obligados a dar abrigo a los barcos de recreo y pagarás las tasas portuarias por el uso de sus instalaciones, en estos puertos sólo se puede atracar los barcos de recreo en caso de necesidad. Cuando entres en un puerto nautico recreativo, estarás haciendo uso de un atraque y deberás pagar por el como un usuario más, dando igual tus circunstancias personales. Si no hubiera sitio dentro del puerto y tus circunstancias personales requieren de un atraque(averia, mal tiempo accidente etc..) el puerto está obligado a dar refugio. En todos los puertos por el uso se devengan unas tasas o precios a pagar, otra cosa es que te las quieran cobrar o te las quieran perdonar.. |
Re: Derecho de abrigo
Ningún puerto está obligado a dar refugio, no existe ninguna norma al respecto y dependerá de la buena voluntad de cada instalación portuaria. En el caso de las dársenas comerciales las embarcaciones de recreo tienen prohibida la navegación para no interferir con el tráfico y en cumplimiento de las normas de protección de las propias instalaciones.
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Re: Derecho de abrigo
El derecho de abrigo se ampara en el deber de socorrer
La omision del deber socorrer La regulación de este delito la encontramos en el artículo 195 del Código Penal. Este artículo establece lo siguiente: Artículo 195. 1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses. 2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno. 3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años. |
Re: Derecho de abrigo
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Re: Derecho de abrigo
ya comento en mi primer post que a un puerto pesquero y comercial/industrial, sólo se podrá entrar y atracar en el en caso de necesidad, en ningún caso por otras circunstancias no necesarias.
El termino refugio lo he entendido como acción de resguardar, necesidad de evitar peligro |
Re: Derecho de abrigo
Que fácil les resulta a ciertas personas opinar y escribir sin ningún tipo de rubor sus opiniones....
Contestando a la pregunta, TODAS las instalaciones PÚBLICAS así como sus FUNCIONARIOS tienen la OBLIGACIÓN sin ningún tipo de resquicios de ponerse al servicio de cualquier ciudadano en caso de emergencia, calamidad pública o cualquier circunstancia que requiera su colaboración. Evidentemente dentro de las instalaciones públicas están los puertos del Estado. Con respecto a los otros puertos también tienen obligación derivado que se dedican a una actividad de servicio público (seria el mismo caso que un taxista que no te socorriera por no poder pagar su servicio). La legislación que ampara esta afirmación la encontrarás en los estatutos del puerto y su normativa de policia, la legislación de la función pública, la Constitución, el Código Civil, y como muy bien te han puesto la última ratio pero la que zanja cualquier polémica el Código Penal. No solamente tienen obligación de darte resguardo, si no que la administración pública (TODAS las administraciones sea puertos del Estado o el barrendero municipal de tu pueblo) ha de poner todos los medios disponibles TODOS para resguardar tu vida en caso que tuvieras un percance. :brindis: |
Re: Derecho de abrigo
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A ver si aprendemos a leer ..... Cita:
Nadie está hablando de emergencias.... |
Re: Derecho de abrigo
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Y por favor baja el tono de tus intervenciones. Todo el mundo sabe leer:brindis::borracho::brindis: |
Re: Derecho de abrigo
"Derecho de abrigo" es un término utilizado en náutica para definir un derecho que tienen los navegantes que se encuentren en situación de desamparo ante situaciones que requieran ayuda o que puedan suponer un peligro para la embarcación y sus ocupantes.
Queda de lugar las referencias que se están haciendo intencionada o desintencionadamente a cualquier situación que no sean las del tema en cuestión (paellas, barbacoas, fiestas nacionales, toros, etc....). Como ha quedado muy bien descrito por el cofrade, no solamente hay la normativa que ampara dicha situación (extensa y ampliamente conocida) si no que existe una reprimenda penal para el que deniegue amparo ante tales causas. Y sin acritud, hay que saber leer efectivamente. :brindis: |
Re: Derecho de abrigo
En diversas ocasiones en el Puerto deportivo de Aiguadolç (BCN) se me ofreció un amarre de cortesía cuando acudia a el a disfrutar de sus buenos restaurantes y servicios (ultramarinos), durante unas pocas horas nadie nunca me cobró nada, incluso un marinero estaba atento a las embarcaciones que entrábamos a la hora de comer. No se si este servicio sigue existiendo o es habitual en otros puertos... pero entiendo que es una manera de dar vida a las empresas de servicios del mismo puerto. Otra cosa entiendo que es utilizar sus instalaciones (amarre, duchas, noche,etc) gratis. Y otra cosa es en caso de emergéncia...
Buena travesía y a disfrutar de la Mar. |
Re: Derecho de abrigo
Parece mentira que no nos conozcamos aún unos y otros.
¡Joé, que parecéis nuevos! |
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Artículo 819. Si el Capitán, durante la navegación, creyere que el buque no puede continuar el viaje al puerto de su destino por falta de víveres, temor fundado de embargo, corsarios o piratas, o por cualquier accidente de mar que lo inhabilite para navegar, reunirá a los Oficiales, citará a los interesados en la carga que se hallaren presentes y que pueden asistir a la Junta sin derecho a votar; y si, examinadas las circunstancias del caso, se considerase fundado el motivo, se acordará la arribada al puerto más próximo y conveniente, levantando y extendiendo en el libro de navegación la oportuna acta, que firmarán todos. El Capitán tendrá voto de calidad, y los interesados en la carga podrán hacer las reclamaciones y protestas que estimen oportunas, las cuales se insertarán en el acta para que las utilicen como vieren convenirles. Artículo 820. La arribada no se reputará legítima en los casos siguientes: Si la falta de víveres procediere de no haberse hecho el avituallamiento necesario para el viaje según uso y costumbre, o si se hubieren inutilizado o perdido por mala colocación o descuido en su custodia. Si el riesgo de enemigos, corsarios o piratas no hubiere sido bien conocido, manifiesto y fundado en hechos positivos y justificables. Si el desperfecto del buque proviniere de no haberlo reparado, pertrechado, equipado y dispuesto convenientemente para el viaje, o de alguna disposición desacertada del Capitán. Siempre que hubiere en el hecho, causa de la avería, malicia, negligencia, imprevisión o impericia del Capitán. Fuera de la obligación de tener amarres para embarcaciones en tránsito, el concesionario no tiene más obligación que la del código penal: "deber de socorro" la cual entiendo que no era la pregunta del cofrade que abrió el hilo. Esperemos que vuelva y lo aclare |
Re: Derecho de abrigo
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Veamos: Disposiciones del Real Decreto 210/2004 de 06 Febrero en materia de lugares de refugio. Artículo 18 - Si las Capitanias Marítimas consideran que en condiciones meteorologicas o maritimas desfavorables existe riesgo grave de contaminación o riesgo de la vida humana "podrán" adoptar las siguientes medidas: a-facilitar al capitan del buque que se encuentre en la zona portuaria afectada y que desee entrar o salir de puerto, siempre que ello sea posible, toda la información sobre el estado de la mar.... b-Cualesquiera otras medidas o decisiones, que, sin perjuicio de la asistenciaa los buques en peligro se consideren adecuadas, tales como recomendar o prohibir a un buque en particular o a todos en general la entrada o salida de puerto... Artículo 19 - 1-La administración maritima adoptará las medidas apropiadas de conformidad con las normas internacionales para garantizar la seguridad maritima y de la vida humana 2-Cuando la Administración marítima considere que en caso de accidente o incidente de un buque , sea necesario alejar, reducir o eliminar un peligro grave, "podrá" adoptar entre otras las medidas siguientes: a-Restringir los movimientos del buque o imponerle un rumbo. b-Emplazar al capitan a que ponga fin al riesgo para el medio ambiente o la seguridad maritima c-Embarcar en el buque un equipo de evaluación con la misión de determinar el grado de riesgo d-ordenar al capitan dirigirse a un lugar de refugio en caso de peligro inminente o imponer el practicaje a costa del operador o empresa naviera Artículo 21 - Autorización de entrada de un buque en un lugar de refugio 1 - La Administración marítima no está obligada a conceder autorización para acceder a un lugar de refugio. 2 - Cuando un buque necesitado de asistencia solicite autorización para acceder a un lugar de refugio situado en auguas maritimas españolas la A.M. decidirá si otorga autorización según el daño que previsiblemente pueda derivarse de dicha medida. En caso que la decisión prevea más riesgos que beneficios DENEGARÁ la autorización, motivando su resolución. Artículo 22 - Constitución de garantia 1 - La autorización de entrada de un buque en peligro a un lugar de refugio podrá condicionarse también a la prestación de una garantia financiera... Artículo 24 - Procedimiento de actuación La competencia para otorgar la autorización de acceso corresponde al Director General de la Marina Mercante, quien podrá delegar en el Capitán Marítimo. Otra cosa diferente es que Salvamento Marítimo actúe respecto a las personas embarcadas, que será llevado a cabo de forma inmediata e incondicional Sin ánimo de ofender ni mucho menos, te he puesto los artículos concretos del B.O.E., como puedes ver no tienen en absoluto ninguna obligación de dejarte entrar, otra cosa es lo que tú comentas TODAS las instalaciones PÚBLICAS así como sus FUNCIONARIOS tienen la OBLIGACIÓN sin ningún tipo de resquicios de ponerse al servicio de cualquier ciudadano en caso de emergencia, calamidad pública o cualquier circunstancia que requiera su colaboración., una cosa es que atiendan en tu llamada de socorro o petición de entrada y otra diferente que te digan que "lamentándolo mucho no puedes entrar a puerto" y que si quieres te envian a Salvamento Maritimo. Unas birras para refrescar el ambiente :brindis::brindis::brindis: |
Re: Derecho de abrigo
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O también puedes ir "a la francesa" (sin acritud y sin referirme a nevegar sólo con vela de proa)...no preguntes, entra, atraca y si nadie te ha atendido, lárgate a tu siguiente destino...:D :brindis: |
Re: Derecho de abrigo
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http://www.lavozdegalicia.es/deza/20...03D31C7995.htm |
Re: Derecho de abrigo
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Uuuuuy, que miedito!....:rolleyes: :brindis: |
Re: Derecho de abrigo
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"Se prestará Auxilio si no se aumenta el peligro y no se agravan las consecuencias de éste peligro" |
Re: Derecho de abrigo
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Re: Derecho de abrigo
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Además, por otro lado, hasta es lógico que sea así, imaginaos la siguiente situación: -Puertos con obligación de dar abrigo a cualquiera. -Verano en Formentera, único puerto La Sabina y normalmente atestado de barcos, se lía un carajal de F10 y venga tos pal puerto que me tienen que dar sitio por cojo..s. Lo véis mejor ahora??, siempre se guardarán la potestad de dejar entrar o no por una razón justificada. Otra cosa es que si te pueden dejar entrar evidentemente te van a dejar entrar. Yo mismo un verano en Formentera, un tripulante, menor, se puso enfermo con fiebre y tal, llamé por radio a la Sabina y se pusieron a mi disposición, literalmente, tenía un atraque reservado delante de Capitanía y con un taxi de la isla me llevaron a la Seguridad Social a toda leshe, mientras el barco en puerto y además no me cobraron la estancia de un dia. En resumen, obligación ninguna, pero todos somos personas y si tienes una emergencia te van a ayudar, seguro. |
Re: Derecho de abrigo
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Ya de paso también podemos amarrar en la gasolinera y si no hay nadie llenar y salir corriendo....o sentarnos en una cafetería e irnos sin pagar lo que hay que leer.... no tenemos solución , la corrupción está instalada a todos los niveles |
Re: Derecho de abrigo
Nacouda te agradezco la información bien documentada y que yo desconocía. No obstante te aseguro que dicha norma tiene muchos resquicios con la normativa general actualmente en vigor. Tanto es así que en caso de mala mar y denegación de entrada en puerto, si consideras que hay riesgo para la vida de las personas que llevas en el barco llamada a salvamento marítimo y ellos te entran el barco. Se puede opinar lo que se quiera pero el hecho está en que o bien la autoridad marítima te admite o bien otro servicio de la administración te tendrá que dar auxilio. Lo cual no obsta para que admita mi error en el desconocimiento que tenía de ese artículo y que me sorprende que en casos de fuerza mayor se te pueda denegar la entrada en puerto.
Y gracias por la información aportada y que nos enriquece a todos ( a mi por lo menos) :brindis: |
Re: Derecho de abrigo
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Lo decía por multitud de puertos españoles en los que te hartas de llamar y no contestan, te amarras en el de espera y nada, no aparece ni dios...en algunos no hay ni oficinas abiertas, ni marinería ni cerraduras en las puertas (Adra, por ejemplo)...yo, desde luego, siempre lo intento, pero si vengo huyendo de un temporal, no me entretengo en pedir permiso, eso dalo por seguro, me meteré y después ya se verá... :brindis: |
Re: Derecho de abrigo
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:brindis: las amenazas por mail tambien aunque fese con sillas de pino español :capitan::capitan: |
Re: Derecho de abrigo
Lo mejor de todo eso es el siguiente párrafo que copio y pego:
Artículo 819. Si el Capitán, durante la navegación, creyere que el buque no puede continuar el viaje al puerto de su destino por falta de víveres, temor fundado de embargo, corsarios o piratas, o por cualquier accidente de mar que lo inhabilite para navegar, reunirá a los Oficiales, citará a los interesados en la carga que se hallaren presentes y que pueden asistir a la Junta sin derecho a votar; y si, examinadas las circunstancias del caso, se considerase fundado el motivo, se acordará la arribada al puerto más próximo y conveniente, levantando y extendiendo en el libro de navegación la oportuna acta, que firmarán todos. En alta mar es dificil que me embarguen, pero si entro en puerto y se enteran, seguro que no salgo con el barco :pirata: |
Re: Derecho de abrigo
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Y, como curiosidad, fíjate que dice el propio enunciado del artículo "temor fundado de embargo", eso significa que el capitán teme que al llegar a puerto le embarguen la mercaderia que lleva en el barco, por cualquier motivo que seguro él conoce, como por ejemplo no haber liquidado los gastos en un puerto anterior, o haberse saltado las normas Marpol, etc etc., y realmente para cubrirse él, el barco y las mercaderías, no le queda otra solución que cambiar el destino, arrumbar a otro puerto y dirigirse inmediatamente al Consulado o Embajada para buscar la solución "política" al tema. Está simpático el derecho marítimo ¡¡¡ Unas birrillas :brindis::brindis::brindis: |
Re: Derecho de abrigo
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Disposición derogatoria única: a) Los artículos 2131 a 2161 y 2168 a 2174 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881. b) El Libro III y los artículos 19.3, 951 a 954 del Código de Comercio de 1885. c) La Ley de Hipoteca Naval, de 21 de agosto de 1893. d) La disposición final vigésima sexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil (embargo preventivo de buques) |
Re: Derecho de abrigo
:brindis: para todos.
Sinceramente creo que como se dice: " los árboles no nos dejan ver el bosque" Es decir, que nos centramos en.......el detalle, y nos quita la visión del conjunto. Empezamos a discutir si son galgos o podencos, si es obligatorio dar resguardo / cobijo a una embarcación ...... PERO en mi modesta opinión no vemos el conjunto y amplitud de la pregunta del cofrade que inicia el hilo. El Cofrade menciona una serie de palabras calves en unas pocas lineas y todas metidas en una coctelera, puede llevar al desastre ( ojalá me confunda) PERO dice palabras como: - " novato" - " Primera salida " - " en Solitario " - " prefiero no decidir las etapas " Y toda esa mezcla en tan pocas lineas, no me parece seguro, el planteamiento general. Y es que, dicho esto.... ya ni entro en los detalles. :nosabo::nosabo: |
Re: Derecho de abrigo
Cita:
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Re: Derecho de abrigo
Cita:
Yo creo que se le puede dar la ayuda que pide y luego el ya será mayorcito para saber si se mete en el fregao o no, esa es otra cuestión, aunque el hilo se haya ido por los cerros de Ubeda (que no creo). |
Re: Derecho de abrigo
OT: Para dar envidia, en Argentina mantenemos la bella tradición náutica de dar cortesía a los barcos de paso. Es decir que en cualquier club te amarras gratis dos o tres días, necesitando abrigo o no. Y no se funde ningún club vaya...
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Re: Derecho de abrigo
La verdad es que el cofrade Chap tiene que estar alucinando, si el "pobre hombre" sólo quería saber si puede o no tener derecho a resguardo con su embarcación en su pequeña travesía. ni quito ni doy razones a nadie, pero hombre no os parece que algunas respuestas son como matar moscas a Cañonazos.
Tú Chap, pertrecha bien tu barco, conócele a fondo, mira la predicción meteorológica y haz esa travesía con la que sueñas, que SEGURO que si tienes alguna URGENCIA cualquier puerto te va a dar cobijo y ayuda.¡¡¡¡¡¡ saludos y sin acritud. :brindis: |
Re: Derecho de abrigo
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Creo que alguno se acordara de ese año , no paso nada cuando amaino y no hubo riesgo ninguno todos para fuera Roncito para todos:brindis: |
Re: Derecho de abrigo
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¿fué lo que pasó con el PRESTIGE? |
Re: Derecho de abrigo
El accidente del PRESTIGE fué en 2002, esta ley se hizo a posteriori como trasposición a nuestro ordenamiento de la directiva 2002/59 (ahora Directiva 2009/17)
El hecho de que dicha directiva viese la luz fué principalmente el caso PRESTIGE |
Re: Derecho de abrigo
:cagoento: MALOS COMPAÑEROS :cagoento: http://www.terramiticapark.com/uploa...a_voladora.png Una batalla de sillas y no avisáis.... jodó. Cita:
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Me recuerda a uno que comentó lo de beber agua de mar.....¡y se la liamos parda! :meparto: Lo curioso es que es la típipca pregunta ÚTIL y NECESARIA para todo aquel que está en situación de estrenarse, y de hecho Windi ya había respondido bien a la primera: claro que te darán abrigo, refugio e incluso un caldito caliente. Solo tienes que -de buen rollo (estoy de acuerdo en eso)- llamar por VHF y pedir que te dejen hacerlo. Poco más, salvo pagar las tasas reglamentarias o la tarifa que tengan los clubes por horas. Un truco es pedir por radio "amarre de cortesía", para comer en el puerto, o para hacer una visita a la ciudad de un par de horas o tres. Normalmente ahí no suele haber pega. Si cargas luz y agua, la cosa ya se cobra, y si pernoctas, se paga con sangre. Salvo que seas argentino, claro.:cid5: Cita:
:pirata: Dicho esto, me escondo bajo la mesa. Pueden ustedes continuar. :calavera: |
Re: Derecho de abrigo
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En mi caso, siento la enorme tranquilidad de recomendar lo que considero mejor y prudente según mi criterio. Y esté yo confundido o no es mi opiniñon sincera. Y con eso descargo mi conciencia y me siento mejor. Insisto en lo dicho.:velero: |
Re: Derecho de abrigo
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Es la fotografía realista de este hilo, pero de tantos otros. Uno pregunta. Otro responde. Otro apostilla. Otro mete una puntilla. La puntilla pica a otro que responde con puya. La puya se acalla con metralla. La metralla pica en los ojos. Y cerramos los ojos. Y así, no podemos ver el bosque. Yo por lo menos lo había entendido. :santo: |
Re: Derecho de abrigo
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En mi humilde opinión no hay " puyas". Hay opiniones y cada uno tiene la suya. Es cierto que.... " las opiniones son como los culos, cada uno tiene el suyo" :meparto: No me gustan varias frases del cofrade que inicia el hilo y punto. Entre otras, dice: " prefiero no tener que decidir previamente las etapas" Cuando yo, en cada singladura conozco hasta las farmacias de guardia de cada puerto a cala donde paso la noche. Todo planeado y con todo y con eso surgen problemas imprevistos. ! Como para no saber donde vas a dormir o comer ! cada día Y locuras ........yo tambien he hecho. Pero ya NO. Me sale mal CASI siempre que no planifico bien. :velero: |
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