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Comprar barco lista 6, mantenerlo en esa lista y navegar?
Unas :brindis: para todos,
Quisiera saber si es posible comprar un barco de lista 6 y navegar como particular sin pasarlo a lista 7. Que consecuencias tiene esto? Se puede hacer? Supongo que estará como empresa, o no tiene porque? Gracias por los consejos |
Re: Comprar barco lista 6, mantenerlo en esa lista y navegar?
Durante un tiempo tuve la misma intención que tu. Comprar lista 6ª a nombre de la empresa y utilizarlo como barco privado.
Cuando le comente esta genial idea a mi asesor me dijo que me quitara esa idea de la cabeza. Que ese truco ya lo saben los de hacienda y que me pondria en serio aprieto si me piden explicaciones. No se si es verdad o no .... Mi barco es de lista 7ª Otra cosa es montar una empresa de alquiler de barcos ...... |
Re: Comprar barco lista 6, mantenerlo en esa lista y navegar?
dalo de baja y abanderalo en otro pais
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Re: Comprar barco lista 6, mantenerlo en esa lista y navegar?
El problema viene si pidió exención del Impuesto de Matriculación y todavía está dentro de los primeros 4 años de comprobación.
El propietario no debería navegar en él esos 4 años de periodo de comprobación, pues si te pillan los rapiñadores de impuestos te quitarán hasta los calzoncillos (Necesitan recaudar mucho para poder enviar dinero a Suiza) Pasados esos 4 años, por supuesto que como propietario puedes navegar en él sin problemas. Ahora bien, solo tiene sentido mantenerlo en 6ª si lo alquilas. Si no, ¿para qué pasar más revisiones y cumplir más requisitos? pásalo a 7ª o mucho mejor a alguna de la banderas extranjeras |
Re: Comprar barco lista 6, mantenerlo en esa lista y navegar?
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Re: Comprar barco lista 6, mantenerlo en esa lista y navegar?
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:brindis: |
Re: Comprar barco lista 6, mantenerlo en esa lista y navegar?
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y eso contando que el 6ª que quieres tiene mas de 4 años si no no puedes ni subir a bordo. :brindis: |
Re: Comprar barco lista 6, mantenerlo en esa lista y navegar?
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Evitar que te atraquen no me parece de jetas. |
Re: Comprar barco lista 6, mantenerlo en esa lista y navegar?
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Si no te parece que un señor que quiere tener un barco para su disfrute y pone el barco en lista 6ª para evitar pagar los impuestos que pagamos todos los que tenemos un barco en lista 7ª dime tu como se llama. Sobre si es mucho, poco o que se hace con esos impuestos prefiero no opinar pues creo que es claro que todos queremos pagar lo menos posible, pero de acuerdo a la legalidad. Saludos Rafa |
Re: Comprar barco lista 6, mantenerlo en esa lista y navegar?
Si alguien compra un barco en lista 6ª con la exención del impuesto para su uso particular, no es ni un jeta ni un defraudador. Es un gilipoyas porque le van a pillar si o si.
La ley, que ya de por si es una RAPIÑA, te la tienes que tragar que para eso es ley. A lo que me refiero con los rapiñadores es que si tu tienes un barco en 6ª que lo dedicas al alquiler, todo legal y hecho conforme a la ley y un día para no tener que pagar a un profesional que te llene el depósito para entregarlo a tus clientes, lo llevas tu a la gasolinera, solo a la gasolinera y te pillan, con ese simple hecho, los RAPIÑADORES te quitarán hasta los calzoncillos. Ahora la ley ha cambiado, pero ya le buscarán como liarnos y seguir esquilmandonos. Y un día, que ahora no tengo tiempo, contaré con detalles y sentencias cosas sobre los RAPIÑADORES |
Re: Comprar barco lista 6, mantenerlo en esa lista y navegar?
Vamos a ver... que nos estamos saliendo de las ramas:
Según lo leido: 1. Después de 4 años se puede navegar como particular. 2. Hay que pasar la ITV cada 2 años, 3. Declaraciones periódicas como empresa o autónomo. ¿Algo que decir sobre el IVA? ¿Si se mantiene no hay que liquidarlo, verdad? Gracias |
Re: Comprar barco lista 6, mantenerlo en esa lista y navegar?
Siempre que vendes algo como empresa o autónomo debes hacer factura y declarar el IVA. Si quien lo compra es empresa o autónomo y está relaccionado con la actividad (por ejemplo, el alquiler) te lo podrás desgravar.
O sea, lo pagas y después lo recuperas de tus ingresos por alquiler. Pero no dudes que en una inspección de los rapiñadores, si no hay ingresos por el alquiler, te lo cobrarán con muchas creces. Una manera de evitarlo, es venderlo a una empresa Intracomunitaria, o sea, de otro pais de la Comunidad con lo que el IVA es 0, pero al final estás cambiando el problema de país y te pegarás con otros rapiñadores. Otra es comprar la empresa propietaria del barco. Si el comprador original compró el barco a nombre de una SL, te vende la SL y como es transmisión de acciones no pagas impuestos, tan solo al notario. Algunas empresas de charter crean una SL distinta para cada barco, pero asegurate muy bien que no tiene deudas. Al menos al principio, tiene que haber cierta actividad de alquiler (aunque sea con amigos) para que no cante. Los rapiñadors están al acecho. Como ventaja, te podrás desgravar el IVA de los atraques, gasoleo, reparaciones, revisiones, repuestos, etc. y más o menos compensarlo con el declarado. Pero debes hilar muy fino para que te salga bien, porque hay un montón de agujeros por donde te pueden pillar y te pillarán. |
Re: Comprar barco lista 6, mantenerlo en esa lista y navegar?
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Pero para mi todo el que intenta pagar lo menos posible, pues que quieres que te diga, me parece bien. Porque los demás paguemos mucho y nos dejemos robar por actuar como dice la ley, a mi, opinión personal, no me parece un jeta evitar que te roben. Hay que saber lo que se hace porque ir contra le lay tiene sus consecuencias. Y respecto a que todos queremos pagar menos, no lo veo cierto, nunca nunca sale el partido que más bajará los impuestos. Lo que queremos es que pague el que tenga mas que yo y yo no pagar. |
Re: Comprar barco lista 6, mantenerlo en esa lista y navegar?
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Saludos Rafa |
Re: Comprar barco lista 6, mantenerlo en esa lista y navegar?
Por favor, cuando habléis de si se puede o no navegar, limitarlo al tema del impuesto de matriculación y no mezcléis el tema de la lista.
Que esté en lista 6ª o 7ª no tiene nada que ver con poder navegar tú en el barco o no, tal y como te han indicado varios cófrades. Si lo compras en 6ª con el impuesto liquidado o caducado puedes navegar sin problemas en él. Si el alquiler es esporádico también estoy en contra en que tengas que hacerlo desde una empresa o autónomo, igual que no lo haces desde una empresa o autónomo cuando alquilas una vivienda. Se trata de un alquiler de bienes muebles. Como te han dicho, si tienes pensado alquilarlo, mantenlo en 6ª y haz declaraciones de IVA e IRPF y la ITB cada 2,5 años en lugar de cada 5. Si no piensas alquilarlo, pásalo a 7ª. Respecto al IVA - Si te lo vende una empresa, habrá IVA, puedes desgravarlo si haces actividad (demostrable etc.) - Si te lo vende un particular, ya no habrá IVA. La mala fama de los 6ª y su relación con el no poder navegar es porque hubo gente que compró poniendo en 6ª para no pagar el impuesto de matriculación por la exención del uso exclusivo de charter. En estos casos si te pillaban sólo que fuera un día en el barco, te metían todo el impuesto (por eso era tan atractivo para los inspectores), pero era por la exención del impuesto, no por la lista. :brindis: |
Re: Comprar barco lista 6, mantenerlo en esa lista y navegar?
Conozco algún propietario que cede su embarcación a una empresa de alquiler, de forma que la empresa de alquiler se hace cargo del mantenimiento, seguro, y lo alquila.
Cuando el desea ir a navegar solicita a la empresa la embarcación y ese día puede emplearlo. Supongo que habrá un acuerdo de mínimos, para que sea rentable para la empresa. Evidentemente, el barco termina con un porrón de horas de motores. Es una opción. |
Re: Comprar barco lista 6, mantenerlo en esa lista y navegar?
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Gracias d enuevo |
Re: Comprar barco lista 6, mantenerlo en esa lista y navegar?
Sin Barco, a este paso seguiras Sin barco :cunao:
¡No te enteras! Si te venden un 6ª y no lo vas a alquilar pásalo a 7ª no cuesta nada, a no ser que tenga menos de 4 años y te toque pagar el 12% pero si asi fuera puedes negociarlo con el vendedor, lo lógico seria que lo pagara el, vamos descontándotelo del precio de compra :brindis: |
Re: Comprar barco lista 6, mantenerlo en esa lista y navegar?
Cita:
La exencion del 12% es totalmente legal, otra cosa es algún listo, un monton vamos, que simularon una actividad, y no ha quedado ni uno, además hay que decir que la mayoría engañados por los brokers, pero el que se compra un barco para desarrollar una actividad profesional esta en su derecho de pedir la execion del 12%, de jetas nada, al menos un servidor y un monton que conozco. :brindis: |
Re: Comprar barco lista 6, mantenerlo en esa lista y navegar?
Cita:
En 6ª no se puede navegar como particular, al menos te tienes que hacer un auto contrato y eso ya conlleva liquidaciones de iva etc... otra cosa es que al tener mas de 4 años y teniendo poco que pillar te dejen en paz, pero te van a parar 10 veces mas que a los demás y en alguna de esas te van a pillar unas bengalitas o una balsa caducada o ¡Unas aspirinas! para que quieres arriesgarte... Si el barco tiene menos de 4 años ni tu ni tus familares hasta segundo grado de consaguinidad, ni socios (Si los hubiera) hasta segundo grado de consaguinidad, pueden ir a bordo del barco, a base de pleitos y de protestas se ha conseguido que te dejen ir a poner gas.oil o a probar el radar etc... pero como te pillen en Ibiza :cunao:... y no hae falta que te pillen allí mismo, basta con los listados de los puertos, los cogen y van uno por uno :sip: :brindis: :brindis: |
Re: Comprar barco lista 6, mantenerlo en esa lista y navegar?
Velero Simbad, creo que debes de leer mejor :burlon: yo solo repito lo que dice illuka
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Respuesta: Re: Comprar barco lista 6, mantenerlo en esa lista y navegar?
Cita:
Y ante mi pregunta a hacienda sobre qué opción era mejor si usaba y alquilaba mi barco: A) desgravar todo el IVA soportado y pagar el IVA de mis alquileres (de mi propio uso) B) desgravar sólo el IVA soportado por la parte proporcional al uso de alquiler respecto a propio Me dijeron que la opción B era la válida. Pero yo no seré quien diga que tu no te enteras. :brindis: |
Re: Respuesta: Re: Comprar barco lista 6, mantenerlo en esa lista y navegar?
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7ª, 6ª y 8ª, 7ª particulares, 6ª profesionales y 8ª buques del estado, yo no he dicho que no puedas ir, pero como particular NO, si te tienes que auto alquilar el barco ya no vas como particular, vas como arrendador y media un contrato, la conclusión de que puedes usarla como particular es tuya, ya me gustaría ver que le dices a la agencia tributaria si te para en tu 6ª sin contrato, también que te dicen en capitania si vas a despachar un 6ª sin un CIF o sociedad y si vas a pedir un permiso de alquiler en tu comunidad sin nada de eso, luego NO ERES UN PARTICULAR, eres un profesional. Lista 6ª se registrarán las embarcaciones deportivas, o de recreo que se exploten con fines lucrativos. Claro que no pone que no puedas ir, pero tendrás que ir con fines lucrativos y si no has abonado el 12% ni así, lo demás es subvertir el lenguaje e inducir a engaño, cosa que ya hicieron un montón de brokers años atrás, las que les contaron a un buen montón de incautos fueron de juzgado de guardia, sin mas interés que vender un barco, gestionarlo un par de años y dejarte luego una ruina de barco y un problemón con hacienda :sip: :brindis: :brindis: |
Re: Comprar barco lista 6, mantenerlo en esa lista y navegar?
A ver si nos aclaramos:
A) 7ª .. impuesto de matriculación pagado. No problem. B) 6ª Impuesto de matriculación pagado, más de lo mismo, especialmente si no te has deducido el IVA de la compra. C) 6ª con exención de IEDMT (Impuesto de Matriculación) ... ni se te ocurra pisar el barco antes de cuatro años desde la concesión de la exención y, además, mantén el alta de IAE y toda la parafernalia fiscal ... Y ojito con el tema del IVA, que según la interpretación del inspector de turno igual encima te llevas un dsgusto. Por cierto, si eres no residente en España sí que te puedes autoalquilar el barco aunque lo tengas en lista 6ª o despachado para chárter con otra bandera, si eres residente ... sigue sin acercarte al barco. Esto es para el caso C). Para el caso que propone el cofrade de comprarse un barco entre varios y disfrutarlo repartiéndose el año, hay que ver si el IEDMT está o no pagado y cuánto hace que se solicitó la exención por dedicación exclusiva a chárter, puesto que si no lo van a alquilar, lo que tienen que hacer es liquidar el impuesto, y pagar el IVA en el caso de que el actual propietario se lo haya deducido. Y, cumpliendo con las obligaciones fiscales, pues como que da igual la lista, pero si no vas a chartearlo mejor pasarlo a 7ª. :brindis::brindis::brindis: Salud. |
Re: Comprar barco lista 6, mantenerlo en esa lista y navegar?
Cita:
Lo del iva tiene su miga :cunao: En principio te pillan los de impuestos especiales, aduanas, si no te pillan infraganti, van por lista osea que no te escapas, cuando han conseguido que firmes en conformidad, casi todo el mundo lo hace por aquello de que no sigan indagando..., luego viene el del IVA, al haber reconocido la acción anterior ya no tienes ninguna escapatoria, además, si te has dedicado a ponerle caprichitos al barco, un spi, una blu etc... te lo pasan todo a renta :cunao: He conocido quien se ha arruinado con esa historia, e incluso a quien lo han pillado dos veces con dos barcos distintos :brindis: |
Re: Comprar barco lista 6, mantenerlo en esa lista y navegar?
Cita:
Ya, es que lo de la conformidad lo carga el diablo ... :brindis::brindis::brindis: salud!!! |
Re: Comprar barco lista 6, mantenerlo en esa lista y navegar?
Cita:
Y lo de los 4 años no es cierto, si no te acojes a la excensión de IVA y matriculación, lo puedes comprar nuevo, ponerlo a TU nonbre, lista sexta y navegar con él sin problenas. Para acojerte a la excension debes dedicarlo EXCLUSIVAMENTE al alquiler, y no puedes usarlo a nivel particular, pero si pagas los impuestos, no hay incoveniente, aunque te pararan cada 2 por 3 para pedirte papeles. |
Re: Comprar barco lista 6, mantenerlo en esa lista y navegar?
Cita:
Un piso no tiene certificados, ni Itb, ni seguros especiales (Obligatorios) etc.. no vale la comparación y si tienes un 6ª tienes IAE o una sociedad, tienes un seguro de pasajeros sujeto a ley, necesitas certificados, despachos, permisos de alqwuiler y hacerte una factura cada vez que sales y eso se entiende que es ser un profesional si a eso no le q |
Re: Comprar barco lista 6, mantenerlo en esa lista y navegar?
Perdon, se fue...
Y si a eso le quereis llamar "Particular" podeis hacerlo, repito que es usar el lenguaje a comodidad, como hacen los polititcos :cunao: :brindis: |
Re: Comprar barco lista 6, mantenerlo en esa lista y navegar?
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Re: Comprar barco lista 6, mantenerlo en esa lista y navegar?
Cita:
En el primer caso, al haberse pagado el impuesto cuando fue adquirido y matriculado (en 7ª), cuando se pasa a 6ª el propietario puede seguir utilizándolo a nivel "particular" sin problema. En el segundo caso, que es el que al parecer se plantea en el hilo, es decir, un barco matriculado en 6ª lista y acogido a la exención del impuesto de matriculación para realizar la actividad de charter, nunca podrá ser utilizado por su propietario a nivel particular. Es cierto que no es la lista 6ª en sí la que impide la utilización a nivel particular por su propietario, lo que determina o no si una embarcación se puede usar de esta forma es si se acogió a la exención del impuesto regulada en la Ley 38/1992. Una de grog |
Re: Comprar barco lista 6, mantenerlo en esa lista y navegar?
Cita:
Vale, pero a esa conclusión llega el, yo llego a otra ¿Salat no tiene Nif? ¿No tiene permiso de alquiler de su barco, bien de su comunidad o del ministerio de Fomento? ¿No ha tenido que sacarse un seguro de de viajeros según ley 30/1995? etc, etc, etc Cita:
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Re: Comprar barco lista 6, mantenerlo en esa lista y navegar?
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Re: Comprar barco lista 6, mantenerlo en esa lista y navegar?
Despues de releerme este hilo, hablaré desde mi experiencia:
-Barco de 6º lista con mas de diez años(exento pues del impuesto de "lujo") comprado entre 5 socios/amigos, a una empresa, con factura y abonando el IVA correspondiente. -Decidimos dejarlo en 6ª lista, creamos una empresa con su CIF..IAE, uiay,,, etc, para poder alquilarlo y sacarle al menos pal mantenimiento. -Pedimos permiso de capitanias, fomentos, comunidades autonomas, y pedanias varias.. -Seguros de viajeros, de RC, de todo riesgo, de todo lo todo!! - Pasamos ITB cad 2.5 años, y todo abordo como marca el padrenuestro.., o casi! -Alquilamos de vez en cuando, con o sin patron(dos de nosotros somos PPER,), y una escuela hace practicas con el barco. Cada vez que esto ocurre, Factura/contrato, declaracion y pago de IVA, IRPF, trimestal y religiosamente.... -Desgravamos el IVA que nos parce proporcional ala negocio...siempre acabamos pagando... - Cuando nos peta salimos a navegar a titulo personal y no nos hacemos contratos ni falsos, ni verdaderos, ni mas pajas.... - Nos han parado Aduanas, la Guardia Civil, Servicio de vigilancia pesquera, y hasta el cura del pueblo...mas de 50 veces al menos..!! - En 5 años no hemos tenido ni una notificacion, ni multa, ni na de ná por parte de ninguna autoridá!!, y eso que hay una pila esperando a pillarte...!! - Esa es mi experiencia. A lo mejor es que tenemos todo OK!! ...o que quien no se entera...serán las autoridades...???:borracho::borracho: |
Re: Comprar barco lista 6, mantenerlo en esa lista y navegar?
Un barco de lista 6ª lo puede llevar cualquiera que tenga titulación para ello, con contrato o sin él.
El contrato de alquiler es necesario para justificar por qué dispones del barco (no lo has robado, por ejemplo) Pero puede haber otros documentos que justifiquen el motivo de estar a bordo. El contrato es fundamental cuando ha habido exención del impuesto para poder demostrar la afectación exclusiva al alquiler. El artículo 66 apartado g de la Ley 38/1992 dice: g) Las embarcaciones y los buques de recreo o de deportes náuticos, que se afecten efectiva y exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler. Esta exención quedará condicionada a las limitaciones y al cumplimiento de los requisitos establecidos para el alquiler de vehículos. En todo caso, se entenderá que no existe actividad de alquiler cuando la embarcación sea cedida por el titular para su arrendamiento, siempre que dicho titular o una persona a él vinculada reciba por cualquier título un derecho de uso total o parcial sobre la referida embarcación o sobre cualquier otra de la que sea titular el cesionario o una persona vinculada al cesionario. Para la aplicación de este párrafo se consideran personas vinculadas aquéllas en las que concurren las condiciones previstas en el artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. Por lo que el autocontrato no vale para nada. Un particular puede tener una embarcación en lista 6ª y alquilarla, igual que alquila un apartamento. No necesita ser profesional de nada. Debe presentar sus declaraciones de ingresos incluyendo los alquileres, sumándolos a todos sus demás ingresos para su renta, hacer sus declaraciones de renta, de IVA, etc. El barco pasará sus revisiones, pagará sus seguros, etc., etc. O sea, le vas a dar un montón de pasta a los rapiñadores. Pero no tienes que ser profesional de nada y aparte del tema de la exención del impuesto, podrás usar tu barco cuando te venga en gana. La proporcionalidad de las declaraciones de IVA soportado es otro tema a pelearte con los rapiñadores, pero también es cierto que si no lo alquilas, lo soportas todo. |
Re: Comprar barco lista 6, mantenerlo en esa lista y navegar?
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Re: Comprar barco lista 6, mantenerlo en esa lista y navegar?
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Respuesta: Comprar barco lista 6, mantenerlo en esa lista y navegar?
En mi caso:
ITB adicional:180€ Tasas: 30€ Seguro que cubra el alquiler sin patrón con franquicia: +100€ respecto al seguro que tenía antes Alta en el 036 en el epígrafe 855.2 Presento esto en capitanía solicitando la lista 6a y me la dan. Incluso el año pasado pedí el permiso de alquiler en baleares porque tenía un checkin allí. En el formulario ponía poner cif. Llamé, dije que no tenía por ser particular y me dijeron que ningún problema y en unos 10 días tenía el permiso. Posteriormente hacer declaraciones trimestrales y resumen anual. Y me han parado dos veces la guardia civil yo en mi barco y ningún problema en ambos casos. Enseñas la hoja donde pone que el impuesto de matriculación está pagado y listos. La ley es clara: lista 7a es uso EXCLUSIVO particular. Exención del impuesto es uso EXCLUSIVO de charter y lista 6a es embarcaciones que se destinen a uso comercial, pero no es uso exclusivo. De hecho sería tan absurdo como decirle a un taxista que el finde no puede coger su coche. Otra cosa es que haya gente a la que le interese que esto siga en una nube gris donde nadie tiene nada claro, pero es así de fácil. |
Re: Comprar barco lista 6, mantenerlo en esa lista y navegar?
La autorización de alquiler la legisla cada Comunidad Autónoma
En la Valenciana http://www.gva.es/es/inicio/procedim...proc=15088#p_1 Dice: ¿Quién puede iniciarlo? Interesados/Solicitantes Las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos al efecto y obtengan la correspondiente autorización administrativa que les habilite para el arrendamiento. Requisitos - Ser persona física, no pudiendo otorgarse autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a C.B., o bien persona jurídica debiendo revestir, en su caso, la forma de Sociedad Mercantil, S.A.L., o cooperativa de trabajo asociado. - Tener la nacionalidad española, o bien la de un estado miembro de la Unión Europea o de otro país extranjero con el que, en virtud de lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el citado requisito. - Cumplir las obligaciones de carácter fiscal establecidas en la legislación vigente. - Cumplir las obligaciones laborales y sociales establecidas en la legislación correspondiente. - Suscribir los seguros de responsabilidad civil y accidentes que resulten obligatorios conforme a la legislación vigente. La autorización de alquiler no es más que una "revisión de papeles en regla" y una nueva mordida al tener que pagar la tasa que se han inventado. Cuando hace años las concedía la Capitania Maritima al menos eran gratuitas No hace falta ser profesional de nada para poder tener un lista 6ª y alquilarlo. Tan solo necesitas pasar por caja muchas veces. |
Re: Respuesta: Comprar barco lista 6, mantenerlo en esa lista y navegar?
Cita:
Estamos como los borrachos, dándole vueltas a la farola :cunao: Para mi eso es estar de profesional, lo puedes alquilar un dia o 360, no veo diferencias con mi empresa, aparte impùesto sobre beneficios, y tienes que tener tu permiso de alquiler como te dije antes, gastos y gestiones mil ¿Para que? ¿Para alquilar el barco unos días? y sin patrón, no veo las ventajas por ningún lado. :brindis: |
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