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Nueva normativa para regular actividad profesional.
Parece que le queda poco a este tema.
http://www.anen.es/luz-verde-a-la-fu...profesionales/ :confused::what::what: |
Re: Nueva normativa para regular actividad profesional.
Se podra trabajar simplemente con el per y el curso de seguridad?
La verdad me parece muy bien, pero veo que almenos le falta una restriccion de antiguedad. Es decir si no hace X tiempo que tienes el per no puedes, ojo yo recien me e sacado el per y se podria decir que me tiro piedras sobre mi propio tejado, ya que la idea me interesa bastante y me veo totalmente capacitado (por experiencia que ya tengo), pero una persona que recien se saca el PER y luego se saca el otro curso, con poca experiencia, no se si estaria suficientemente capacitado para encargarse de llevar pasaje con total seguridad. De todas maneras si es asi cojonudo. |
Re: Nueva normativa para regular actividad profesional.
No entiendo nada, que pasa con los PEPER? siguen con sus atribuciones?
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Re: Nueva normativa para regular actividad profesional.
Me parece una broma lo de las 10, 8 y 5 MN
Enviado desde mi GT-N5110 mediante Tapatalk |
Re: Nueva normativa para regular actividad profesional.
El tema es fácil, no tiene secreto. A ver cuantos de los que tenemos barco y que estamos huyendo de la normativa española abanderando en el extranjero, quieren volver a poner el barco en normativa hispanica y pasarlo a lista 6, pagando 3000 euros más al año (seguro, balsa, radiobaliza, itv, impuestos....), para sacarse 4 euros en saliditas de pesca, o haciendo maniobras de puerto o saliditas a 5 millas? :nosabo:
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Re: Nueva normativa para regular actividad profesional.
Cita:
Me olía este cambio, la verdad va a dar mucho de que hablar |
Re: Nueva normativa para regular actividad profesional.
Y se sabe cuando lo publicarán en el BOE?
Se tendrá que dar de alta en el ISM para trabajar o en régimen General? |
Re: Nueva normativa para regular actividad profesional.
A mí lo que me ha atemorizado absolutamente es todo lo referente a las motos naúticas.:eek::eek::eek:
Es una locura que puedan remolcar artefactos, al menos fuera de un circuito balizado. Generalmente se remolca a críos (los que lo hacen a pesar de estar prohibido); y suelen correr muchos peligros con boyas, fondeos y otras embarcaciones. Por lo que he visto, me parecería una temeridad permitirlo sin limitaciones de espacio y de edad de los que van en los "donuts" o "bananas".:nop::nop::nop: |
Re: Nueva normativa para regular actividad profesional.
Cita:
Un PPER ya sabemos que es un Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo. Reconocido por DGMM, como un certificado, que habilita a los capitanes de yate, a impartir practicas de PER y PNB; pero se hablaba de tener acceso desde el PER, lógicamente con menos atribuciones. De todas formas en mi opinión personal, existe una gran diferencia entre un PPER y por ejemplo un Cabotaje o Litoral en las atribuciones. Siendo éstos últimos mucho más considerados y con mas atribuciones profesionalmente. En cambio a la hora de otorgarles competencias en recreo, están asimilados a un Patrón de Yate. Hay cosas que no entiendo, cómo un cabotaje no le dan en recreo el CY y en cambio esta profesionalmente por encima de un PEPER. Alguien podría aclarar un poco esto? Un saludo. |
Re: Nueva normativa para regular actividad profesional.
Cita:
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Re: Nueva normativa para regular actividad profesional.
Cita:
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Re: Nueva normativa para regular actividad profesional.
Cita:
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Respuesta: Nueva normativa para regular actividad profesional.
Estoy ansioso de leer los puntos y las comas de esta futura ley
:brindis: |
Re: Nueva normativa para regular actividad profesional.
Cita:
Punto 1.la noticia habla de que tanto CY como PY como PER pueden ejercer: 1.El transporte de personas y mercancías efectuado mediante embarcaciones de recreo con destino a otras embarcaciones o buques de recreo. 2.La realización de excursiones turísticas y la práctica de la pesca de recreo. 3.Realizar actividades de atraque, fondeo o desplazamiento de embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos deportivos o marinas. 4.Realizar pruebas de mar a bordo de embarcaciones de recreo. 5.Ejercer de tripulación en los contratos de alquiler o chárter. por lo tanto, tanto PER,PY y CY podran ejercer dichas actividades, la diferencia de titulacion solo restringe en cuanto a eslora y distancia. Asi que no entiendo por que dices que no lo pone por que SI lo pone y bien clarito. Salut! |
Re: Nueva normativa para regular actividad profesional.
Esta norma quizás habría que incluirla en el post de Trucos y astucias.
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Re: Nueva normativa para regular actividad profesional.
Creo que esto es una realidad de la misma vida, cuanta gente está trabajando/facturando con Recreos :eek:, o nadie se ha dado cuenta...
Muchas náuticas mueven barcos, dentro de puertos o costeando... Realmente hay que tener un PP para trasladar una chalupa del amarre al travel :nosabo: Sin duda según la legislación actual y el esfuerzo (en titulaciones) de los profesionales, el trabajo es de ellos, pero creo que se debería flexibilizar algo... a que cliente le dices: para pintar el foulig le contrato un P.P dos veces, más el travel, más pintura, más impuestos, más algo de beneficio para ir al Mercadona.... Por cierto... todos ganan, hasta los titulines (motos a tope! Peligro! gassss...) y los PNB ¿¿¿¿, ya se, somos la familia pobre, realmente por un par de metrillos... en la próxima vida me saco el titulín :sip: |
Re: Nueva normativa para regular actividad profesional.
Entiendo perfectamente lo que expones sextante, pero sigo creiendo que te equivocas y esta claro que hasta que esto no este reflejado en el BOE no vamos a saber el que de la cuestion, pero en esta noticia cita textualmente,
Atribuciones para prestar determinados servicios remunerados por parte de Patrones de Embarcaciones de Recreo, Patrones de Yate y Capitanes de Yate, podrán prestar los siguientes servicios: seguidamente vienen reflejadas las actividades, de las cuales yo sigo pensando que tanto CY, PY y PER podran ejecutar (a mi entender) Y seguido, dice lo siguiente Una vez obtenido dicho curso (basico de seguridad en la mar), los titulados náuticos estarán facultados para llevar a cabo las actividades de prestación de servicio indicadas con las siguientes limitaciones: Seguidamente vienen las limitaciones para cada titulo. Pues no se, yo con todo eso entiendo que esos tres titulos podran desempeñar las actividades antes descritas con sus respectivas limitaciones, en ningun sitio veo que para llevar pasaje Sera solo posible por un CY, al igual que las otras actividades comerciales. si un PER alquila un barco lista 6a, no puede patronearlo? Y ahora yo te respondo a tu pregunta final, no dice que atribuciones tendra cada uno, si no las atribuciones que tendran tanto PER PY y CY es decir las atribuciones que tendran las 3 titulaciones y yo lo entiendo asi, sera o no sera, pero por el momento la noticia asi lo dice. Y perdon por el rollazo, invito a una ronda para aliviar, lo que querais! :borracho: :brindis: :borracho2: |
Re: Nueva normativa para regular actividad profesional.
El español es una lengua dificil de entender, sobre todo cuando lo que se lee dice lo contrario de lo que se piensa.
Atribuciones para prestar determinados servicios remunerados por parte de Patrones de Embarcaciones de Recreo, Patrones de Yate y Capitanes de Yate, podrán prestar los siguientes servicios: El transporte de personas y mercancías efectuado mediante embarcaciones de recreo con destino a otras embarcaciones o buques de recreo. La realización de excursiones turísticas y la práctica de la pesca de recreo. Realizar actividades de atraque, fondeo o desplazamiento de embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos deportivos o marinas. Realizar pruebas de mar a bordo de embarcaciones de recreo. Ejercer de tripulación en los contratos de alquiler o chárter. Una vez obtenido dicho curso, los titulados náuticos estarán facultados para llevar a cabo las actividades de prestación de servicio indicadas con las siguientes limitaciones: Los capitanes de Yate podrán realizar dichas actividades a bordo de embarcaciones menores a 24 metros de eslora y con una limitación de 10 millas náuticas desde el puerto. Los patrones de Yate estarán facultados para realizar las funciones indicadas a bordo de embarcaciones de recreo menores de 24 metros y con una limitación de 8 millas náuticas desde el puerto. Los patrones de Embarcación de Recreo podrán realizar dichos servicios a bordo de embarcaciones no superiores a 15 metros y con una limitación de 5 millas náuticas desde el puerto. Para los que no entienden el español Lengua: 1. Sistema de comunicación verbal y casi siempre escrito, propio de una comunidad humana. 2. Sistema lingüístico cuyos hablantes reconocen modelos de buena expresión. La lengua de Cervantes es oficial en 21 naciones 3. Sistema lingüístico considerado en su estructura. |
Re: Nueva normativa para regular actividad profesional.
Si esta nueva normativa sale y se legaliza, no lo sabemos, eso creo que todos lo tenemos claro, obviamente, hoy por hoy nada de eso es legal, pero no entiendo tu postura contradictoria, dices que no niegas que con esta nueva normativa un PER, PY y CY, pueda ejercer estas actividades comerciales, pero mantienes que un PER no podra ejercer de patron profesional transportando pasaje en una embarcacion en lista 6a, entonces?
A mi entender para ejercer este tipo de actividades la embarcacion deve estar por ley, en lista 6a, pero segun tu un PER no puede ejercer como patron profesional en dicha embarcacion. Pues segun lo que dices tendriamos una normativa absolutamente inutil, ya que puedes ejercer funciones comerciales como patron, pero no puedes patronear una embarcacion comercial, como se come eso? |
Re: Nueva normativa para regular actividad profesional.
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Re: Nueva normativa para regular actividad profesional.
Pues después de todo el rollo, entiendo que SI pueden patronear aunque con distintas atribuciones.
¿Se sabe cual será es curso de seguridad a que se refiere el articulo? |
Re: Nueva normativa para regular actividad profesional.
Formación básica en seguridad es el curso
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Re: Nueva normativa para regular actividad profesional.
desdeluego, esta conversacion puede llegar al infinito y mas alla, tu dices que no y yo digo que si, creo que la mejor solucion es esperar y ver como se desenvuelve todo.
demomento ni PER ni PY ni CY pueden ejercer como patron de lista 6a (si no es en regimen de alquiler) ni pueden ejercer ninguna de las otras actividades comerciales ya que ninguna de las 3 titulaciones son de caracter profesional. creo que en eso estaremos deacuerdo. y cuando salga la nueva normativa de la cual hablamos ya discutiremos quien puede que y quien no. y venga rondas de capitan morgan para todos :borracho: :pirata: |
Re: Nueva normativa para regular actividad profesional.
La idea no es mala, sólo tiene el mismo defecto que la modificación de las titulaciones deportivas, se lo han guisado ANEN y DGMM sin consultar a nadie .. en el caso de las titulaicones náutico recreativas pasaron de Anavre como de quien oye llover ... Y ahora han pasado de ANPPER como de la m.. a pesar de que, como digo, la idea no es mala .. pero, una vez más, s ehan quedado cortos, cortísimos ...
No brindo. |
Re: Nueva normativa para regular actividad profesional.
ANPPER tendrá que transformarse.
Igual nos ocurrió en Euskadi con Itsasamezten, que era la Asociación Vasca de Capitanes de Yate, y ahora es la Asociación Vasca de Capitanes, Patrones y Navegantes. ANPPER tendría, si la reforma sigue adelante, que pasar a ser Asociación Nacional de Habilitados Profesionales de Embarcación de Recreo. Y podría acoger a todos los habilitados para el ejercicio profesional. Evitando un posible elitismo y una división en múltiples asociaciones según el título que se posea. Sería una forma de ampliar el peso de dicha asociación, al representar a mucha más gente que trabaje con esos títulos. Pero conociendo este país, seguro que ocurre lo contrario. :brindis: |
Re: Nueva normativa para regular actividad profesional.
No lo veo mal, permitirá mover barcos de 1 puerto a otro, pequeñas excursiones, desembarcar a gente con la auxiliar de 1 crucerote de charter, llevar barcos al travel y/o grua.
Aunque no entiendo lo de las millas, 1 CY 10 millas y 1 PER 2? Igual se piensan que hace falta navegación astronómica para ir a 10 millas. Hasta que no separen la naútica de recreo de la Marina Mercante, me temo que todas las leyes, decretos y DA seguirán siendo 1 chapuza que no soluciona los problemas de fondo (p.e. charters encubiertos). |
Re: Nueva normativa para regular actividad profesional.
Cita:
En mi opinión, estamos ante un paso acertado, pero demasiado corto y timorato y, por otra parte, según el estilo de Anen y DGMM, ellos se lo guisan y se lo comen sin consultar a los realmente afectados y parece que atendiendo únicamente a los intereses de las empresas integradas en ANEN .. Así que me alegro mucho por la idea, pero pienso que no tiene suficiente alcance y que se ha hecho sin consultar a los realmente afectados, es decir, a los titulado náutico-recreativos, igualito que cuando se promulgo el RD de titulaciones que, en mi opinión, es manifiestamente mejorable. :brindis::brindis::brindis: salud!!! |
Re: Nueva normativa para regular actividad profesional.
En cualquiera de los casos, el número de pasajeros no podrá superar las 6 personas y las embarcaciones deberán estar inscritas en la lista 6ª, debiendo disponer del equipamiento náutico necesario y del correspondiente seguro de responsabilidad civil.
De igual forma, los titulados náuticos mencionados, una vez obtenida la habilitación mediante la obtención del curso y el pago de la tasa correspondiente, también podrán desarrollar los mencionados servicios a bordo de motos náuticas siempre que la distancia no supere las 5 millas náuticas desde el puerto o marina y no se transporten a más pasajeros que los facultados por el fabricante y la carga no sea superior a 50 kilos. |
Re: Nueva normativa para regular actividad profesional.
:brindis:
pero lo que no dice y es siertisimo es que con esos titulos podras ejercer de camarero en cuelquier empresa de restauracion :sip: y que se jo-&$%"-dan los clientes y seremos una potencia como las demas undiendo barcos sobrecargados de turistas loucost :capitan::capitan: |
Re: Nueva normativa para regular actividad profesional.
Cita:
:brindis: http://www.anavre.org/index.php/pral...-profesionales :capitan::capitan: |
Respuesta: Nueva normativa para regular actividad profesional.
Esto es una injusticia, un PPER tiene que hacer los cursos de patrón y capitán de yate, hacer el examen de legislación para el certificado durante casi dos años y encima dejarse la pasta en varios cursos, y con una mierda de atribuciones que solo 24mt y 60 millas, que son poyas al sol, ya que la mayoría de los trabajos se hacen en menos de 12 millas, y ahora llegan los listos estos y se sacan de la manga un curso y ala ya puedes quitarle el trabajo a la gente que se ha dejado la pasta y el tiempo en aprender mil cosas que uno al que le regalan el PER ni se imagina..... En fin así estamos.....
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Respuesta: Nueva normativa para regular actividad profesional.
Y digo yo, que si se trata de poner puertas a la mar porque no utilizar un poco de logica y hacer algo asi:
NAVEGACIÓN OCEÁNICA Y NAVEGACIÓN EN ALTA MAR - ZONA 1, 2 y 3: PPER NAVEGACIÓN EN AGUAS COSTERAS - ZONA 4: Navegación entre la costa y 12 millas náuticas. CY con certificado prof. - ZONA 5: Navegación entre la costa y 5 millas náuticas. PY con certif. Prof. - ZONA 6 y ZONA 7: Navegación en aguas costeras protegidas y 2 millas de la costa. PER con certif. Prof. Pero vamos los legisladores encontraran inspiracion ....:borracho::borracho::borracho: para regular con la ley definitiva.:cunao: |
Re: Nueva normativa para regular actividad profesional.
Nos parecemos a la gata flora.
Nos quejamos del pper, y ahora que dan facilidades(todavia no me lo creo,hasta que no este impreso y firmado) para ganarnos la vida navegando: a llorar Es una buena noticia para TODOS los navegantes. Hala:a llorar a casa |
Re: Nueva normativa para regular actividad profesional.
Cita:
De siempre ha sido y pretendido ser una asociacion elitista (y pedante) y creo que asi deberia seguir siendo y seria mas logico que la plebe se/nos agrupara Y formase su propia asociacion en caso de necesidad, porque si no ya tenemos claro quien va a salir perjudicado siempre. |
Respuesta: Nueva normativa para regular actividad profesional.
Se insiste en este tema, debe ser que es inminente.
http://www.anen.es/el-sector-nautico...profesionales/ |
Respuesta: Nueva normativa para regular actividad profesional.
Uix, ya tienen prisa...
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Re: Nueva normativa para regular actividad profesional.
En que quedó esto al final? Se sabe algo más?
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Re: Nueva normativa para regular actividad profesional.
2 Archivo(s) adjunto(s)
De momento no ha salido nada a la luz, no se si se habrá hablado algo en el V Congreso náutico de Palma que hubo el 9 y el 10.
Yo voy el lunes a Capitanía de Puerto del Rosario a ver si me aclaran porque según las atribuciones de un marinero de puente se puede despachar un barco de menos de 10 metros y máximo 12 pasajeros, exclusivamente en aguas interiores, y he buscado que las aguas interiores abarcan bastante. También voy a consultarle porque me dijeron en Capitanía de Las Palmas que la formación básica en seguridad se podía renovar si habías embarcado mínimo 3 meses en un barco superior a 24 metros de eslora. Me comento que era una aclaración que había salido en febrero de 2017 y me la enseñó pero ahora buscando no la encuentro, a ver si alguien sabe algo.... Un saludo y unas :brindis: |
Re: Nueva normativa para regular actividad profesional.
Esto es lo que se hablo en el Congreso por lo visto...:brindis:
http://www.anen.es/la-nautica-cobra-...presentativos/ |
Re: Nueva normativa para regular actividad profesional.
Cada vez Capitanía me tiene más contento, ahora por lo visto dicen que ya no están concediendo las atribuciones de marinero de puente para navegar con barco de 10 metros y menos de 12 pasajeros, y que cuando se me caduque por lo visto ya no será un título sino que pasaría a hacer un Certificado; así que ay dejo la cosa...
De momento me apunte a la lista para ver si me llaman para hacer el curso de Patrón Portuario, pero como siga así de dura la cosa y como siempre hay que pasar por caja para todo, habrá que tirar por vías que no sean tan legales y buscarme la vida...:brindis::pirata::p:velero: |
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