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Nueva normativa europea para los barcos de recreo
Bueno...parece que se están poniendo cada vez más complicados los muchachos...que opináis de esto?http://www.marabierto.eu/puertos/not...-embarcaciones
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Re: Nueva normativa europea para los barcos de recreo
No veo la complicación, sino todo lo contrario.
Parece que se trata de establecer estándares de fabricación que nos ayudaran a saber con claridad lo que compramos. Saludos. |
Re: Nueva normativa europea para los barcos de recreo
Hace muchos años que existen estas categorías que fija el fabricante, mi barco (2002) Categoría A
Nada tiene que ver con la Zona de Navegación de nuestra DGMM (dependerá del equipo del barco) |
Re: Nueva normativa europea para los barcos de recreo
Y los que llevamos pabellón no español? Y como sabremos la categoría? Hay barcos qué no lo tienen explícito en los papeles
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Re: Nueva normativa europea para los barcos de recreo
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Respuesta: Nueva normativa europea para los barcos de recreo
Yo lo veo bien, un criterio único y mas acorde a la realidad que el que fija la DGMM,
http://www.marabierto.eu/sites/defau...gorias_fin.jpg http://www.masmar.net/var/masmar/sto...ategoria01.gif Bien por una legislación mas realista y no tan restrictiva :borracho: :brindis: |
Re: Nueva normativa europea para los barcos de recreo
:nosabo:¿Entonces el Oyster que se hundió de que categoria debía ser? Lo digo por aquello que he leído, de que así sabemos lo que compramos.
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Re: Nueva normativa europea para los barcos de recreo
Pregunta, si la nueva normativa (20/1/16) En 2016 desaparece el criterio Zona de Navegación (aguas interiores, zonas costeras, alta mar, etc.) en la categoría de diseño de los barcos. A partir de ahora, la categoría de navegación queda asociada al concepto de condiciones meteorológicas. Cada barco tendrá asignado a priori un límite de viento y de altura de olas en el que estará autorizado a navegar, que pasa si te pilla un temporal repentino veraniego y supera la normativa, te multan al entrar a puerto? si es asi ni de coña entro.
Imaginaros un día de esos perfectos para ir rizado y disfrutar de un poniente de invierno, no puedo salir del puerto? En fin.. para mear y no echar gota. :cagoento: |
Re: Nueva normativa europea para los barcos de recreo
Seguimos añadiendo legislación a lo que existe (albarda sobre albarda) y ni se elimina nada ni se aclara. ¿Alguien se va aponer en contacto de oficio con cada armador para informarle de como queda su barco?. Me temo que no. :confused::confused:
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Re: Nueva normativa europea para los barcos de recreo
Una cosa no entiendo... ¿esto es para barcos nuevos, supongo? ¿Que ocurre con los anteriores a esta nueva norma? ¿Se aplica una conversión directa de una a otra? :nosabo:
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Re: Nueva normativa europea para los barcos de recreo
¿Y cómo harán para multarte? ¿Irá el Guardia Civil en la patrullera con el anemómetro en la mano? ¿Cómo medirán la altura de las olas?
Y si se adapta nuestra legislación, ¿cómo haran? ¿Adaptarán los límites de los distintos tipos de patrón a las condiciones de mar y viento? (Por ejemplo, P.E.R., "autorizado para patronear embarcaciones en condiciones de viento inferior a fuerza 6 y olas inferiores a 4 metros")? :nosabo::nosabo::nosabo::nosabo: |
Re: Nueva normativa europea para los barcos de recreo
lo que mas me gusta ,es lo de aguas negras,estan los puertos españoles preparados para descargarlos jujujujuju:borracho:
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Re: Nueva normativa europea para los barcos de recreo
1 Archivo(s) adjunto(s)
Caray, que manera de liarnos nosotros mismos.
Como dice Dunic al principio del hilo, esto ya está desde hace mucho tiempo, R.D .297 de 1998 y en ORDEN FOM/1144/2003 de 28 de abril, donde están las Categorías de Diseño de cada barco en función de las condiciones que puede aguantar. Aparece en la chapa del casco y en el manual del usuario de todos los barcos con marcado CE. Se ha comentado aquí muchas veces que criterios usan los diseñadores e ingenieros para decir que tal barco es A o es B o C o D (superficie vélica, desplazamiento,...)... pero ese es otro tema. O porque el RO 300 es A y el Fortuna 9 es B (corregirme si no es así) cuando son casi iguales... pero ese es otro tema. El mío es categoría de diseño C, 24 pies, pues razonablemente puedo navegar hasta Fuerza 6 y ola significativa de 2m. incluidos. En fin, que la variación parece mínima viendo ambos cuadros, el que había y la nueva propuesta. :brindis::brindis: |
Re: Nueva normativa europea para los barcos de recreo
El problema en sí no son las categorías de diseño, si no el uso que hacen algunas administraciones de ellas poniendo límites en la distancia sin sentido.
Según la DGMM un C se hunde cuando pasa de las 25 millas al loro :cunao: :brindis: |
Re: Nueva normativa europea para los barcos de recreo
También es otro clavo al que agarrarse las ompañías de seguros.
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Re: Nueva normativa europea para los barcos de recreo
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Respuesta: Nueva normativa europea para los barcos de recreo
Y ahora que? Los barquitos de los anos 80 que somos? Sin marcado CE sin categoria e navegacion nos quedamos en casa? Es imposible hacer las cosas bien por una vez ya que se ponen?
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Re: Nueva normativa europea para los barcos de recreo
Entonces con mi neumatica categoria D , si hace buen tiempo pues me puedo ir a la quinta puñeta no?:nosabo: usando el sentido comun claro.:brindis:
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Re: Nueva normativa europea para los barcos de recreo
Los océanos son iguales ahora qué en 1940? Entonces el L.E.G.H. 2 qué categoría tenía? Digo, porque era un banquito de madera de 9 metros y dio la vuelta al mundo....y hay miles de casos.
Esto suena a tragaperras de otra marca, pero tragaperras al fin. |
Re: Nueva normativa europea para los barcos de recreo
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Re: Nueva normativa europea para los barcos de recreo
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Re: Respuesta: Nueva normativa europea para los barcos de recreo
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Tengo un vecino con el mismo barco pero del 78 y tiene la misma chapa y categoria, o sea que esa clasificacion ya estaba en los 70. http://fomalhaut-mp.blogspot.com.es/...n-nautica.html :brindis::brindis: |
Re: Nueva normativa europea para los barcos de recreo
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Re: Nueva normativa europea para los barcos de recreo
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Un saludo. :brindis: |
Re: Nueva normativa europea para los barcos de recreo
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Re: Nueva normativa europea para los barcos de recreo
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Re: Nueva normativa europea para los barcos de recreo
Ahora yo tengo una pregunta:
Alguien sabe como hacen para determinar que un barco aguanta un temporal F9 y/o olas de 10 mts. ? :nosabo: Acaso hacen la prueba dentro de algun huracan ? :cunao: Saludos y birras para todos :brindis: |
Re: Nueva normativa europea para los barcos de recreo
En la chapa de mi barco hay un 1, un ancla, y una E, aparte del número de serie, modelo y astillero. Eso será la categoría de navegación del fabricante? porque en la documentación no consta, es del 82...:nosabo:
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Re: Nueva normativa europea para los barcos de recreo
Ya está aclarado mi caso. El 1 es la categoría, el ancla es eso...un dibujito, y la E es Europa :brindis: o sea que mañana me doy la vuelta al mundo! Una duda...o putada, ahora TODOS deberemos tener tanque de aguas negras por lo visto, seamos españoles, belgas, o lo que sea, si mal no entiendo.
Otra cosa: si un barco de los 70 está fabricado en categoría 1, o A, teoricamente puede navegar con fuerza 9. Que pasa si, por ejemplo, es de madera y las cuadernas o las velas o cualquier otra cosa no está en condiciones de aguantar un temporal, y el armador no se entera? Como entonces se considera o se estipula que el barco es a, b, c, o d? por lo que dijo el fabricante en su momento, o por como está ahora? todos sabemos que hay barcos que han sido fabricados para poca castaña, pero han sido reforzados y "oceanizados" por sus armadores y se han ido a donde el diablo perdió los cuernos, aguantando castañas al por mayor y volvieron ilesos...entonces? criterios a base de qué? |
Re: Nueva normativa europea para los barcos de recreo
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Re: Nueva normativa europea para los barcos de recreo
Todas estas cuestiones legales y/o administrativas sobre seguridad, equipamiento, distancias a la costa y meteo 'soportable' siempre están dictadas para cuando las cosas van mal dadas y el barco se hunde, hay que movilizar a Salvamento, alguien desaparece en el mar, etc. Son temas ligados a quién sufragará los costes de salvamento y se hará cargo de las posibles indemnizaciones por pérdidas o lesiones personales.
Si un Oyster de 80 pies pierde la quilla a 10 millas de la costa con tiempo bonacible, a priori se aparenta que es culpa del astillero y que su aseguradora se hará cargo de todas las costas involucradas. Si alguien sale con su cayac un día de fuerza 7 y han de irlo a buscar o desaparece en el mar, la compañía de seguros se lava las manos con las costas y/o la eventual indemnización. Antes, los barcos tenían una distancia asociada a las condiciones meteo y no quedaba claro cuál era el concepto que prevalecía. Ahora esta claro, clarito. Si sopla más viento del que tu barco está oficialmente diseñado para soportar puedes salir, pero en caso de que tengas problemas, tu aseguradora se lavará las manos. saludos!! |
Re: Nueva normativa europea para los barcos de recreo
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Un saludo :brindis: |
Re: Nueva normativa europea para los barcos de recreo
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Re: Nueva normativa europea para los barcos de recreo
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En el caso de los pabellones extranjeros que no tenemos distancias asociadas ya prevalecían únicamente las categorías de diseño. A mí me parecen bien estas ampliaciones de atribuciones en categoría de diseño, las veo más realistas y nos dan más margen de cara a posibles responsabilidades ante un siniestro producido por condiciones de viento y mar. Un abrazo Enric! :brindis: |
Re: Nueva normativa europea para los barcos de recreo
Pues yo creo que para la categoria A sí que hay una diferencia.
Antes los cat A se supone que estaban diseñados para navegar en condiciones de MAS de F8 Beaufort, o sea que uno podia salir a navegar con F10 (aunque fuera una temeridad, pero no se saltaba ninguna normativa) y hasta más. Ahora no. La categoria A es hasta F9, pero no mas. Y claro, yo me pregunto, si quien sale a navegar a cruzar el Atlantico y en los 20 y tantos dias que dure la travesia se encuentra metido en una castaña de esas, con F10 (mas de 48 nudos, temporal duro) ¿algun seguro, o alguna autoridad maritima podria alegar que cometio una imprudencia al navegar por encima de las posibilidades tecnicas de su barco? F10 es temporal duro, condiciones jodidillas, pero tampoco nada que no te puedas encontrar en una navegacion oceanica ¿qué transmundista no se ha encontrado con un temporal duro? |
Re: Nueva normativa europea para los barcos de recreo
Ahora irás más seguro, Keith, es ilegal que haya más de F9 :cunao: Y si no se empluma a Neptuno
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Re: Nueva normativa europea para los barcos de recreo
Entiendo que estas son unas directrices europeas para embarcaciones de nueva fabricación.
1º Estas directrices han de ser plasmadas en la normativa española 2º Queda la duda de como afectará la norma a las embarcaciones que ahora están navegando, especialmente las anteriores al marcado CE. 3º En un principio parece apuntarse que si la embarcación está asignada a la zona 6 la embarcación podrá navegar hasta la zona 4 en función del viento, el estado del mar, los elementos de seguridad asignados y la titulación del Patrón dado que las zonas como tales desaparecen. 4º Falta por ver la adecuación en la normativa española. En cualquier caso no deja de ser absurda la división que había en la normativa anterior, de dos, cinco o doce millas, especialmente entre dos y cinco millas. La embarcación capaz de navegar en condiciones adecuadas de seguridad en zona 6 puede hacerlo perfectamente en zona 5 y 4, siempre que las condiciones de viento y mar lo permitan y el Patrón sepa lo que hace. Veremos los cambios que se producen en la normativa de navegación española y el tiempo que tardan en aplicarse las directrices europeas.:nosabo: |
Re: Nueva normativa europea para los barcos de recreo
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Otra cosa es el tema DGMM, estos no tienen ni idea, para ellos todo son buques. :D:D :brindis::brindis: |
Re: Nueva normativa europea para los barcos de recreo
Esto responde a la nueva Directiva de la UE sobre embarcaciones de recreo, que ya se comentó por aquí pues fue publicada (si no me equivoco) en 2014. Es importante saber que en su desarrollo ha participado tanto la industria a través de asociaciones como ICOMIA o EBI (de la que ANEN forma parte) como los usuarios, representados esencialmente por EBA (de la que Anavre forma parte).
Ya cuando Anavre se incorporó a EBA en 2010 se hablaba de esta directiva en cada una de las Asambleas de primavera y otoño de EBA, y se trabajaba duramente en la formulación de propuestas tratando de coordinarnos lo mejor posible con los representantes de la industria. La idea de la modificación de categorías de diseño tiene un doble motivo, en primer lugar, homologar los criterios europeos a los que siguen en otros lares y, en segundo lugar, porque se pensó que una calma chicha lo es a 1 milla o a 100 millas de la costa, y lo mismo un temporal, por lo que no parecía lógico delimitar las categorías de diseño en función de distancia de costa (como sí se hace con las zonas de navegación). Es decir, se optó por que la categoría de diseño indicase la resistencia teórica del barco y no atendiese a algo tan simple como una distancia a refugio. Así, una cosa será la categoría de diseño (que te dice lo que aguanta tu barco) y otra la zona de navegación en la que decidas moverte (normalmente definida por la Administración en función de distancias a la costa y equipamiento de seguridad requerido para navegar en una u otra). Por ejemplo, con una categoría C, que antes podía equivaler a zona 3 (25 millas de la costa), podrías irte a navegar al quinto pino si llevas el equipamiento de seguridad requerido y con la titulación correspondiente, claro que si entra más rasca que la especificada en tu categoría de diseño, nadie te garantizará que el barco aguante. Pero eso te ocurrirá igualmente a dos millas de la costa ... Por otra parte, esta Directiva es de gran importancia porque no sólo define categorías de navegación y aspectos estructurales de las embarcaciones, también entra en sistemas y métodos de fabricación, control de emisiones contaminantes en la fabricación de embarcaciones de recreo y motores marinos, control de emisiones de los propios motores, etc ... En resumen, esta norma de obligado cumplimiento en toda la UE lo que hace es establecer unos estándares comunes de fabricación, calidades, emisiones contaminantes, etc ... regulando así la fabricación de las embarcaciones de recreo y definiendo claramente los derechos y obligaciones de usuarios y fabricantes en lo que a las cualidades del producto se refiere. Y, de paso, homologando dichos criterios a los existentes en otros lares, de modo que se tiende hacia un estándar de calidad establecido a nivel global ... otra cosa es serán los resultados que pueda dar, algo que tardaremos en ver puesto que tiene diversos períodos de carencia y no será totalmente implementada hasta 2020, eso suponiendo que no haya prórrogas. :brindis::brindis::brindis: salud!!! |
Re: Nueva normativa europea para los barcos de recreo
Muy claro Jadarvi, muchas gracias.
solo una duda, ¿que ocurre con los barcos anteriores? ¿se mantendrán en la categoría actual? |
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