La Taberna del Puerto

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-   -   ¡Ojo con los remolques! (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=153616)

Velero Simbad 25-08-2016 11:17

¡Ojo con los remolques!
 
Me ha llamado la atencion el siguiente articulo, en el se habla de las sanciones mas frecuentes.

http://www.panoramanautico.com/notic...ones-en-el-mar

500 € por navegar en zona de bañistas.

500 € por no haber comunicado un cambio de titularidad.

500 € por fondeo en un canal de acceso a muelle.

1.000 € por no disponer de chalecos salvavidas para niños a bordo.

1.000 € por navegar en zona reservada a bañistas.

1.500 € por navegar en una moto náutica sin título habilitante para ello.

1.500 € por hallarse caducadas las bengalas.

1.500 € por navegar invadiendo la zona reservada a bañistas con peligro para estos.

1.500 € por tener material pirotécnico caducado.

1.500 € por no llevar pintada la identificación en las amuras.

1.600 € por realizar una operación de remolque sin la autorización y supervisión de la Capitanía Marítima.

3.000 € por dificultar la maniobra de atraque de un buque mercante.

3.000 € por navegar en una moto náutica sin título habilitante para ello y, además, fondear en zona de bañistas.

6.000 € por llevar a bordo dos personas de más.

Yo he realizado unos cuantos y uno de ellos de mas de 20 millas
¿Como se casa esto con la obligación de prestar ayuda en la mar?

Si alguien puede arrojar luz :gracias:

:brindis:

fende_testas 25-08-2016 11:40

Re: ¡Ojo con los remolques!
 
Se comunica por radio a SM lo que sucede y que estamos en disposición de 0efectuar el remolque.
No te pondrán ninguna pega, es más, te facilitarán la tarea abriéndote paso en puerto si es necesario.

Pero ojo: te estas haciendo responsable del remolcado.

Un saludo.

Tom 25-08-2016 11:49

Re: ¡Ojo con los remolques!
 
No entiendo nada, ¿a qué se refiere con lo de remolque sin autorización?. Y perdonad pero ahí va un ejemplo normalito y sencillo.
Este verano, al salir de Fornells debajo del acantilado de la Mola, veo una semirrígida de unos 5 metros con un matrimonio mayor que al parecer me hace señales, están a unos 100 metros de los acantilados. Me acerco y efectivamente pedían ayuda, el motor se había parado, no arrancaba y despacio, hacia buen tiempo, se acercaban a la pared. Solo llevaban un móvil, craso error, allí no había cobertura, pero es que yo, con el vhf no me contestaba nadie, tanto con el portátil como con el fijo. He de suponer que aquel impresionante acantilado me hacía de pantalla. Hice lo que consideré más lógico, echamos un cabo y los remolqué al puerto de Fornells. Un par de millas como mucho.
Según esto, esta acción me hubiese costado 1.600€. :nosabo::nosabo:
Repito, no entiendo nada. ¿Esto funciona así? ¿Dónde se especifica como se ha de actuar para ayudar a alguien? Y ¿Qué permisos necesitamos para ayudar a alguien?:cagoento: No se puede estar bajo un criterio desconocido. Normalmente, en el mar, atendiendo el Ripa y demás se acepta "tu mejor criterio", por esto se supone que somos mayorcitos.

eborges_tfe 25-08-2016 11:55

Re: ¡Ojo con los remolques!
 
Poz si. La norma es clara respecto al remolque.

La duda me surge cuando hablamos de remolque por fueza mayor (avería de la embarcación remolcada hasta el puerto más cercano). En este caso, difícilmente hay opción a solicitar autorización a Capitanía.

A ver si cofrades más doctos no lo aclaran.

:brindis:

Fuerza 7 25-08-2016 11:59

Re: ¡Ojo con los remolques!
 
Cita:

Originalmente publicado por Velero Simbad (Mensaje 1932228)
Me ha llamado la atencion el siguiente articulo, en el se habla de las sanciones mas frecuentes.

http://www.panoramanautico.com/notic...ones-en-el-mar

500 € por navegar en zona de bañistas.

500 € por no haber comunicado un cambio de titularidad.

500 € por fondeo en un canal de acceso a muelle.

1.000 € por no disponer de chalecos salvavidas para niños a bordo.

1.000 € por navegar en zona reservada a bañistas.

1.500 € por navegar en una moto náutica sin título habilitante para ello.

1.500 € por hallarse caducadas las bengalas.

1.500 € por navegar invadiendo la zona reservada a bañistas con peligro para estos.

1.500 € por tener material pirotécnico caducado.

1.500 € por no llevar pintada la identificación en las amuras.

1.600 € por realizar una operación de remolque sin la autorización y supervisión de la Capitanía Marítima.

3.000 € por dificultar la maniobra de atraque de un buque mercante.

3.000 € por navegar en una moto náutica sin título habilitante para ello y, además, fondear en zona de bañistas.

6.000 € por llevar a bordo dos personas de más.

Yo he realizado unos cuantos y uno de ellos de mas de 20 millas
¿Como se casa esto con la obligación de prestar ayuda en la mar?

Si alguien puede arrojar luz :gracias:

:brindis:

Canal 16 se informa a la estación más cercana que se está realizando remolque de emergencia a embarcacion por las circunstancias que sean...a veces dependiendo de a quién tienes que remolcar, vale la pena estabilizarlo y pedir remolque al SSM pues los barcos si bien pueden remolcar depende de la mar y el porte del remolcado podria suponer una avería en el remolcador que puede poner en peligro los dos barcos, estando a 20 millas del puerto más cercano con estabilizar al que necesita ayuda y quedarse a su lado si se ve que el remolque es impracticable no se esta faltando al deber de socorro...:brindis:

X TUTATIS 25-08-2016 12:00

Re: ¡Ojo con los remolques!
 
Siempre metiendo miedo en el cuerpo, en vez de concienciar a la gente de lo que es correcto y debido.

No brindo

Broiler 25-08-2016 12:20

Respuesta: ¡Ojo con los remolques!
 
Hay que recaudar que esta muy malita la cosa :pirata:

:brindis:

Robao 25-08-2016 12:24

Re: ¡Ojo con los remolques!
 
¿a los de bandera extranjera también nos pueden multar? :cunao:

Porque entiendo que por navegar en zona de bañistas o dificultar a proposito la maniobra a un buque si, pero por no llevar chalecos por ejemplo no...

equifer 25-08-2016 12:31

Re: ¡Ojo con los remolques!
 
Sería... no voy a decir bueno, pero sí sería "karmático" ver la patrullera sin gobierno y pasar por delante diciendo... uy no tengo emisora ni tlf para poder pedir permiso para remolcar... en todo caso acercaros nadando a mi barco hasta completar el número máximo de plazas......:cunao::cunao::cunao::cunao:

Fuerza 7 25-08-2016 12:43

Re: ¡Ojo con los remolques!
 
Los de bandera extranjera se rigen por la normativa del país de abanderamiento en principio no se les podría multar fuera de las 12 millas dentro de las 12 millas se aplica íntegramente en cuanto a seguridad de navegación la normativa española, para que os hagáis una idea sería como si un coche extranjero incumple el límite de velocidad español en una autopista nuestra, aunque en su país (por ejemplo un alemán) no haya límites.
Dentro de nuestra jurisdicción para temas de seguridad en la navegación, policia etc tiene cumplirla...no así en lo tocante a el barco en si mismo o lo que lleva pero si en como se desempeña en aguas de nuestra jurisdicción.:brindis: en todo caso yo tuve que remolcar en dos ocasiones con la semirrigida y como no llevaba radio no avise a nadie...aunque tampoco me crucé con nadie que pudiera multarme pero en su caso creo que explicando el tema y si no hay forma de comunicar el remolque siendo un caso así no deberían poner multa a nadie ya que chocaría frontalmente con el deber de socorro cuya omisión es mas grave...:brindis:

Robao 25-08-2016 12:49

Re: ¡Ojo con los remolques!
 
Entiendo que lo rojo no afecta a los "extranjeros", aunque tengo mis dudas en cuanto a que vayan a multar a un "extranjero" por socorrer a un barco en apuros...

Cita:

Originalmente publicado por Velero Simbad (Mensaje 1932228)
Me ha llamado la atencion el siguiente articulo, en el se habla de las sanciones mas frecuentes.

http://www.panoramanautico.com/notic...ones-en-el-mar

500 € por navegar en zona de bañistas.

500 € por no haber comunicado un cambio de titularidad.

500 € por fondeo en un canal de acceso a muelle.

1.000 € por no disponer de chalecos salvavidas para niños a bordo.

1.000 € por navegar en zona reservada a bañistas.

1.500 € por navegar en una moto náutica sin título habilitante para ello.

1.500 € por hallarse caducadas las bengalas.

1.500 € por navegar invadiendo la zona reservada a bañistas con peligro para estos.

1.500 € por tener material pirotécnico caducado.

1.500 € por no llevar pintada la identificación en las amuras.

1.600 € por realizar una operación de remolque sin la autorización y supervisión de la Capitanía Marítima.

3.000 € por dificultar la maniobra de atraque de un buque mercante.

3.000 € por navegar en una moto náutica sin título habilitante para ello y, además, fondear en zona de bañistas.

6.000 € por llevar a bordo dos personas de más.

Yo he realizado unos cuantos y uno de ellos de mas de 20 millas
¿Como se casa esto con la obligación de prestar ayuda en la mar?

Si alguien puede arrojar luz :gracias:

:brindis:


Garota 25-08-2016 12:51

Re: ¡Ojo con los remolques!
 
Pues eso, hacer compañía al averiado hasta que llegue el Salvamar...:sip:
:brindis:

Prometeo 25-08-2016 12:55

Re: ¡Ojo con los remolques!
 
Estamos jodiendo esto.

:cagoento:

A mí lo que me parece, es que quieren garantizar el monopolio para los "autorizados"

las veces que he remolcado gente y nunca se me ocurrió que estaba haciendo algo malo. Por otra parte, esto entra en contradicción con algunas sentencias de rescate como uno muy criticado con barco retenidoen la costa da Morte, esos en vez de pagar la multa, se han beneficiado de dar un cabo dentro del puerto. ¿Nadie se acordó de multarlos ?

Y podría darse el caso de que una persona sin interés económico alguno, solo por ayudar, pudiera ser multado.???

Pues ya saben los de vela ligera que se queden tirados por falta de viento, ya pueden llamar remolcador y practico.

Fuerza 7 25-08-2016 12:59

Re: ¡Ojo con los remolques!
 
Cita:

Originalmente publicado por Robao (Mensaje 1932262)
Entiendo que lo rojo no afecta a los "extranjeros", aunque tengo mis dudas en cuanto a que vayan a multar a un "extranjero" por socorrer a un barco en apuros...

Exacto lo que has puesto en rojo no se puede ni siquiera inspeccionar en un buque de pabellón extranjero el resto sea español o extranjero puede ser multado igual además para esos casos siendo el buque de pabellón extranjero te pueden exigir el abono de la multa en el momento y en caso contrario inmovilizarle el barco hasta que la abones...:brindis: todo ello a juicio de la fuerza actuante pero así es.A no ser que justifiques tu residencia en España fehacientemente y un domicilio a efecto de notificaciones...pero aún así está en manos de la fuerza actuante la decisión.

Fanso 25-08-2016 13:01

Re: ¡Ojo con los remolques!
 
Yo tenia una duda con este asunto en su día, y de hecho puse un post donde lo expliqué.

El quid de la cuestión es que hay que diferenciar un remolque dado por cualquiera a modo de "asistencia" por una averia, urgencia, lo que sea, EN EL MAR ... de dar un remolque en el sentido de mover un barco del punto A al punto B.

En el primer caso, nadie puede multar, si no todo lo contrario. En el segundo, ese tipo de remolque está sujeto a que sea hecho empresas específicas y autorizadas.

Mi duda era para sacar de un puerto cercano a un amigo con motor averiado a remolque y llevarlo al suyo (la Salvamar lo había dejado allí después de recogerlo en el mar con avería de motor, pues era el puerto mas cercano en aquel momento). Apenas unas pocas millas. Me dejaron bien avisado que era una chorrada y que por eso no vas a llamar a Remolcanosa, pero que si alguien me denunciaba, ellos tenían que tramitar y el paquete era importante.

Podía remolcar a mi amigo si lo trincaba en el mar, hasta el puerto que nos diese la gana, pues es una asistencia. No podía de ninguna manera sacarlo de puerto a remolque con mi barco.

Van por ahí los tiros.

Salu2.

Fuerza 7 25-08-2016 13:11

Re: ¡Ojo con los remolques!
 
El remolque de quien lo necesite no está prohibido ni se multa, lo que puede multarse es el hecho de no comunicarlo a la estación más próxima explicando las circunstancias, lo máximo que puede decir la estación de capitanía a la que se le comunica es si precisan de ayuda para enviar una embarcación de SSM más preparada y potente para realizarlo en condiciones de mayor seguridad, pero nada más, y tomar nota del hecho, en todo caso, si se demuestra por el patrón remolcante que no pudo comunicar el remolque por cualquier motivo y se alega que se remolco dentro de lo previsto en la normativa sobre el deber de socorro...no van a multar a nadie...:brindis:

Fuerza 7 25-08-2016 13:34

Re: ¡Ojo con los remolques!
 
El remolque en la mar. Fuente: (http://www.navegar.com/cuanto-cuesta...lque-maritimo/)

Muchos de los que salimos a navegar asiduamente nos hemos encontrado alguna vez con una situación comprometida que nos ha hecho requerir ayuda de terceros. En la mar, nuestra única valía es nuestra actitud como marinos y la embarcación que nos porta. Siendo preciso, al igual que en tierra, de ayuda externa cuando nuestros medios se ven sobrepasados por los problemas.

Para los casos de emergencias en la mar, el derecho marítimo ha creado la figura del Remolque marítimo. Un concepto que dista en su esencia del remolque que se presta como servicio portuario o de transporte. El remolque marítimo de emergencia forma parte de la figura del salvamento marítimo. Surgida a la par que la propia navegación, recibiendo el nombre de Remolque de Fortuna, a diferencia del Remolque de Servicio.

Salvamento de personas y bienes

La legislación marítima recoge del deber de todo capitán de prestar auxilio a la persona cuya vida corre peligro en la mar. Siendo un servicio gratuito por el que el capitán, la tripulación y el armador de la nave que hace el rescate no pueden requerir remuneración alguna. Todos los buques tienen el deber de atender la llamada de socorro, pero ninguno puede pretender recibir pago alguno por salvar la vida de las personas. La negación del deber de auxilio en la mar está contemplada como falta muy grave por la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Pudiendo acarrear fuertes sanciones económicas y la suspensión del título marítimo.

Caso contrario a lo que ocurre en el rescate de bienes materiales en la mar, dejándose de reconocer el título de Salvamento, para designarse como Remolque. Una actividad por la que el capitán, la tripulación y el armador del buque que presta el rescate tienen el derecho de recibir una justa remuneración.

Según se refleja Ley sobre auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimas los rescatadores de buques en navegación, tienen derecho a una remuneración pactada entre ambos. A fin de paliar los gastos y riesgos sufridos por el rescatador. Sin que el valor de la remuneración pueda superar el valor de lo rescatado.

En otras palabras: si un patrón pide auxilio a un tercero para el rescate de su barco, el rescatador puede pedirle la remuneración que considere conveniente, creándose una indefensión del rescatado.

Remolque marítimo como servicio público

El seguro de una embarcación de recreo suele incluir cláusulas donde queda cubierto el ejercicio del remolque por emergencia. Al igual que el servicio de asistencia en carretera de un vehículo. Aunque, bien es verdad que la cuantía suele estar limitada y sujeta a la prestación del servicio por parte de profesionales.

En caso de que nos veamos obligados a solicitar remolque en la mar existen dos opciones: servicio prestado por rescatadores eventuales o por profesionales.

El remolque realizado por rescatadores eventuales es el que presta un tercero que no se dedica a esa labor como actividad empresarial, pero que dadas las circunstancias puede prestar el servicio (por ejemplo porque se encuentre en las proximidades). En este caso la remuneración por el remolque se pacta entre ambas partes. Para ello se tiene en cuenta el valor del barco y de las cosas que transporta, salvo las personas, así como de los riesgos y gastos que tiene que soportar el que va a dar el rescate. Pudiendo llegar a ser la remuneración igual al valor del barco y las cosas que hay en él. Esta opción suele ser motivo de controversia, no siendo pocas las veces que acaba resolviéndose por un tribunal.

Por otra parte, en España quién tiene la obligación de prestar el servicio de remolque marítimo es la Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima, SASEMAR, a través de Salvamento Marítimo. En esta opción los precios están fijados mediante una orden ministerial (Orden FOM/1634/2013). Donde se establecen la remuneración del remolque marítimo de fortuna atendiendo a criterios fijos: los medios puestos a disposición y del tiempo invertido. Obviando el valor de la embarcación a rescatar.

Precios de remolque de Salvamento Marítimo

Salvamento Marítimo, al ser el ente público que se ocupa de los remolques, tiene fijada una serie de tarifas publicadas en su web. Por lo que se puede establecer un coste aproximado del rescate atendiendo a la eslora de la embarcación en peligro y a la distancia de costa.

El importe de la contraprestación responde a una ecuación matemática:

I = T * t * B * S

Donde:

“I” es el importe por de la remuneración.

“T” es la tarifa horaria a aplicar dependiendo de la embarcación que se ponga al servicio del rescate. Que para las embarcaciones de recreo está limitado a:

350 €/hora para embarcaciones menores a 20 m de eslora.

749 €/hora para embarcaciones de entre 20 y 30 m de eslora.

“t” corresponde al número de horas que dure la operación, contadas desde que el servicio de rescate sale de puerto.

“B” se aplica como coeficiente reductor a los barcos dedicados profesionalmente a la pesca, con un valor de 0,7, y para las evacuaciones médicas en helicóptero (0,5).

“S” es el ajuste de corrección por el año en curso. Para 2014 es de 0,9 y 1 para 2015 y años consecutivos.

Con todo esto es posible establecer un precio aproximado de la remuneración debida por remolque marítimo, a abonar en los 30 días siguientes a que se haya establecido la obligación del pago. Una opción preferible a la indeterminación del remolque prestado por un tercero. Al que además no se le puede exigir responsabilidad por los daños causados en nuestra embarcación durante el rescate, lo que sí se puede exigir a un servicio profesional.

Atzar 25-08-2016 14:13

Re: ¡Ojo con los remolques!
 
O sea, que si no lo he entendido mal, la práctica tan habitual de llevar el dinghy a remolque está sancionada con multa de 1.600 €?

catatonico 25-08-2016 14:41

Re: ¡Ojo con los remolques!
 
cambio de posiciones
si con tu dingui te autoremolcas ?
yo lo e hecho y lo hare siempre que mi motor casque

Robao 25-08-2016 14:43

Re: ¡Ojo con los remolques!
 
Cita:

Originalmente publicado por catatonico (Mensaje 1932320)
cambio de posiciones
si con tu dingui te autoremolcas ?
yo lo e hecho y lo hare siempre que mi motor casque

Tienes que pedir permiso a salvamento...

catatonico 25-08-2016 16:32

Re: ¡Ojo con los remolques!
 
por triplicado ?
con la huella del digito del pie ?
convenientemente reintegrado con una garantia prepostal ?

Buscando a Nemo 25-08-2016 16:43

Re: ¡Ojo con los remolques!
 
Cita:

Originalmente publicado por Fanso (Mensaje 1932270)
Yo tenia una duda con este asunto en su día, y de hecho puse un post donde lo expliqué.

El quid de la cuestión es que hay que diferenciar un remolque dado por cualquiera a modo de "asistencia" por una averia, urgencia, lo que sea, EN EL MAR ... de dar un remolque en el sentido de mover un barco del punto A al punto B.

En el primer caso, nadie puede multar, si no todo lo contrario. En el segundo, ese tipo de remolque está sujeto a que sea hecho empresas específicas y autorizadas.

Mi duda era para sacar de un puerto cercano a un amigo con motor averiado a remolque y llevarlo al suyo (la Salvamar lo había dejado allí después de recogerlo en el mar con avería de motor, pues era el puerto mas cercano en aquel momento). Apenas unas pocas millas. Me dejaron bien avisado que era una chorrada y que por eso no vas a llamar a Remolcanosa, pero que si alguien me denunciaba, ellos tenían que tramitar y el paquete era importante.

Podía remolcar a mi amigo si lo trincaba en el mar, hasta el puerto que nos diese la gana, pues es una asistencia. No podía de ninguna manera sacarlo de puerto a remolque con mi barco.

Van por ahí los tiros.

Salu2.

Exacto, Fanso, como ya intenté aclarar hace poco en otro hilo, que aquí los temas vuelven después de un tiempo, como las mareas :cunao:

Salud y ayudar en el mar :brindis::brindis::brindis:
Nemo

Alocen 25-08-2016 21:57

Re: ¡Ojo con los remolques!
 
Lo siento, no puedo, pido miles de disculpas a todos lo que puedan sentirse ofendidos por mi expresión, pero... ¡¡¡¡ Ya está bien de limpiárnosla con un confeti !!!!

Hubo un tiempo en el que en el mar, en la montaña, donde fuera, uno ayudaba a otro siempre que el otro lo necesitara y el uno dispusiera de medios adecuados para realizar la ayuda.

Ahora resulta que tienes que pensarlo porque, si te decides a facilitar tu ayuda a alguien, a lo peor te cae la del pulpo y se te complica la vida como no puedes ni imaginar. ¡ Como para repetir, llegado el caso !

Pues sí. Llegado el caso ahí debemos estar todos para apoyar, hacer piña, denunciar, protestar o lo que sea si a algún compañero, sea en la actividad que sea, se le criminaliza por presar su ayuda a otro.

Bastante jo****os estamos ya como para encima echarnos los caballos encima por ayudar a un compañero.... ¡¡¡ anda yaaaaaaaaaaaa !!!

Que nos pierden los papeles, compañeros, y se nos olvida la solidaridad y que, quién sabe, a lo peor mañana se para nuestro motor... y nos vamos contra las rocas porque hay algún artículo que dice " no sé qué ". ¡ anda yaaaaaaaaa ! ¿ A que no brindo ?

Pues eso.

Agustín.

X TUTATIS 25-08-2016 22:18

Re: ¡Ojo con los remolques!
 
Cita:

Originalmente publicado por Alocen (Mensaje 1932465)
Lo siento, no puedo, pido miles de disculpas a todos lo que puedan sentirse ofendidos por mi expresión, pero... ¡¡¡¡ Ya está bien de limpiárnosla con un confeti !!!!

Hubo un tiempo en el que en el mar, en la montaña, donde fuera, uno ayudaba a otro siempre que el otro lo necesitara y el uno dispusiera de medios adecuados para realizar la ayuda.

Ahora resulta que tienes que pensarlo porque, si te decides a facilitar tu ayuda a alguien, a lo peor te cae la del pulpo y se te complica la vida como no puedes ni imaginar. ¡ Como para repetir, llegado el caso !

Pues sí. Llegado el caso ahí debemos estar todos para apoyar, hacer piña, denunciar, protestar o lo que sea si a algún compañero, sea en la actividad que sea, se le criminaliza por presar su ayuda a otro.

Bastante jo****os estamos ya como para encima echarnos los caballos encima por ayudar a un compañero.... ¡¡¡ anda yaaaaaaaaaaaa !!!

Que nos pierden los papeles, compañeros, y se nos olvida la solidaridad y que, quién sabe, a lo peor mañana se para nuestro motor... y nos vamos contra las rocas porque hay algún artículo que dice " no sé qué ". ¡ anda yaaaaaaaaa ! ¿ A que no brindo ?

Pues eso.

Agustín.

Jajaja jajjajaj

:meparto:

Tomate algo Alocen.
Yo antes ya dije que no brindaba.

Prefiero una Administración que no me persiga con un rosario de multas IMPAGABLES y si, que me exija responsabilidad en aquellas irregularidades en que pueda incurrir.

Sigo sin brindar. Hala :cunao:

Keith11 25-08-2016 22:44

Re: ¡Ojo con los remolques!
 
¿y en qué ley o reglamento dice que este prohibido remolcar, ya sea por asistencia o porque me da la gana?

Porque yo he rastreado toda la legislacion existente (a raiz del otro hilo que cita el cofrade) y en ningun sitio he visto esa ley que lo prohiba.

Y no solo eso. En el PER se enseña a dar y tomar remolque. ¿enseñan, entonces, acciones que luego en el mar estan prohibidas?

LOBA 25-08-2016 23:12

Re: ¡Ojo con los remolques!
 
Cita:

Originalmente publicado por Alocen (Mensaje 1932465)
Lo siento, no puedo, pido miles de disculpas a todos lo que puedan sentirse ofendidos por mi expresión, pero... ¡¡¡¡ Ya está bien de limpiárnosla con un confeti !!!!

Hubo un tiempo en el que en el mar, en la montaña, donde fuera, uno ayudaba a otro siempre que el otro lo necesitara y el uno dispusiera de medios adecuados para realizar la ayuda.

Ahora resulta que tienes que pensarlo porque, si te decides a facilitar tu ayuda a alguien, a lo peor te cae la del pulpo y se te complica la vida como no puedes ni imaginar. ¡ Como para repetir, llegado el caso !

Pues sí. Llegado el caso ahí debemos estar todos para apoyar, hacer piña, denunciar, protestar o lo que sea si a algún compañero, sea en la actividad que sea, se le criminaliza por presar su ayuda a otro.

Bastante jo****os estamos ya como para encima echarnos los caballos encima por ayudar a un compañero.... ¡¡¡ anda yaaaaaaaaaaaa !!!

Que nos pierden los papeles, compañeros, y se nos olvida la solidaridad y que, quién sabe, a lo peor mañana se para nuestro motor... y nos vamos contra las rocas porque hay algún artículo que dice " no sé qué ". ¡ anda yaaaaaaaaa ! ¿ A que no brindo ?

Pues eso.

Agustín.

Y AÑADO , lo que es un DELITO es precisamente lo contrario:

TÍTULO IX CÓDIGO CIVIL, aplicable a cualquier materia.......

De la omisión del deber de socorro

Artículo 195

1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.

2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.

3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.

:velero:

Fuerza 7 26-08-2016 09:12

Re: ¡Ojo con los remolques!
 
Cita:

Originalmente publicado por Keith11 (Mensaje 1932475)
¿y en qué ley o reglamento dice que este prohibido remolcar, ya sea por asistencia o porque me da la gana?

Porque yo he rastreado toda la legislacion existente (a raiz del otro hilo que cita el cofrade) y en ningun sitio he visto esa ley que lo prohiba.

Y no solo eso. En el PER se enseña a dar y tomar remolque. ¿enseñan, entonces, acciones que luego en el mar estan prohibidas?

El remolque de quien lo necesite no está prohibido ni se multa, lo que puede multarse es el hecho de no comunicarlo a la estación más próxima explicando las circunstancias, lo máximo que puede decir la estación de capitanía a la que se le comunica es si precisan de ayuda para enviar una embarcación de SSM más preparada y potente para realizarlo en condiciones de mayor seguridad, pero nada más, y tomar nota del hecho, en todo caso, si se demuestra por el patrón remolcante que no pudo comunicar el remolque por cualquier motivo y se alega que se remolco dentro de lo previsto en la normativa sobre el deber de socorro...no van a multar a nadie...

Keith11 26-08-2016 09:16

Re: ¡Ojo con los remolques!
 
Cita:

Originalmente publicado por Fuerza 7 (Mensaje 1932543)
El remolque de quien lo necesite no está prohibido ni se multa, lo que puede multarse es el hecho de no comunicarlo a la estación más próxima explicando las circunstancias, lo máximo que puede decir la estación de capitanía a la que se le comunica es si precisan de ayuda para enviar una embarcación de SSM más preparada y potente para realizarlo en condiciones de mayor seguridad, pero nada más, y tomar nota del hecho, en todo caso, si se demuestra por el patrón remolcante que no pudo comunicar el remolque por cualquier motivo y se alega que se remolco dentro de lo previsto en la normativa sobre el deber de socorro...no van a multar a nadie...

¿Pero eso en que ley lo pone?

Porque desde luego cuando estudie los titulos nauticos nunca mr dijeron que estuviera ni prohibido, ni que habia que comunicar ni nada por el estilo, a diferencia de otras cosas, como, por ejemplo, hacer un mal uso por la radio, que ya fui advertido cuando estudiaba que no debia hacerse.

En PY hay una asignatura que se llama legislacion y alli tampoco se decia nada

Fuerza 7 26-08-2016 09:19

Re: ¡Ojo con los remolques!
 
Cita:

Originalmente publicado por LOBA (Mensaje 1932484)
Y AÑADO , lo que es un DELITO es precisamente lo contrario:

TÍTULO IX CÓDIGO CIVIL, aplicable a cualquier materia.......

De la omisión del deber de socorro

Artículo 195

1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.

2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.

3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.

:velero:

El remolque de quien lo necesite no está prohibido ni se multa, lo que puede multarse es el hecho de no comunicarlo a la estación más próxima explicando las circunstancias, lo máximo que puede decir la estación de capitanía a la que se le comunica es si precisan de ayuda para enviar una embarcación de SSM más preparada y potente para realizarlo en condiciones de mayor seguridad, pero nada más, y tomar nota del hecho, en todo caso, si se demuestra por el patrón remolcante que no pudo comunicar el remolque por cualquier motivo y se alega que se remolco dentro de lo previsto en la normativa sobre el deber de socorro...no van a multar a nadie...

Perdonarme todos pero a veces voy leyendo un post y las entradas posteriores y parece que hay personas que no se leen las anteriores, hay entradas en este post tanto mias como de otros cofrades antes que dejan claro que NO ESTA PROHIBIDO REMOLCAR NI SE MULTA EL HECHO DE REMOLCAR A QUIEN LO PRECISE EN LA MAR, lo que se multa es el hecho de dar remolque y no comunicar el hecho y las circunstancias del remolque a la estacion mas cercana.

Asi como el remolque sin ser en la Mar, de puerto a puerto, entre particulares como ha comentado algun cofrade anteriormente debe ser solicitado un permiso y explicar las circunstancias, permiso que no van a dar en la mayoria de los casos porque te remiten a empresas profesionales de remolcaje...:brindis:

Nigiri 26-08-2016 09:39

Re: ¡Ojo con los remolques!
 
Pues yo pienso que el cofrade Fuerza7 lo ha puesto bien clarito.... No es lo mismo un remolque de salvamento que de otro tipo. Y llevar tu propio dingui (aparte de que puede perderse o volcar, yo he visto alguno) no estaría sancionado.
Dicho esto, y antes de la segunda ronda, también coincido en el exceso normativo, y regulador, y sancionador, y recaudador de nuestras "queridas" autoridades.

Unas birras :brindis:

Fuerza 7 26-08-2016 09:48

Re: ¡Ojo con los remolques!
 
Cita:

Originalmente publicado por Keith11 (Mensaje 1932545)
¿Pero eso en que ley lo pone?

Porque desde luego cuando estudie los titulos nauticos nunca mr dijeron que estuviera ni prohibido, ni que habia que comunicar ni nada por el estilo, a diferencia de otras cosas, como, por ejemplo, hacer un mal uso por la radio, que ya fui advertido cuando estudiaba que no debia hacerse.

En PY hay una asignatura que se llama legislacion y alli tampoco se decia nada

No te dice nada porque aqui la educacion se limita a obligar y cobrar pero te lo digo yo que se de lo que hablo...

Ya que me pides la ley ahi la tienes, creo que una gran cantidad de cofrades ni conocen esta ley, espero que os la leais de arriba a abajo, porque hay varios puntos de su articulado que se nos aplica a todos los que navegamos en España de recreo, otras no nos interesan, pero recomiendo a todos que la leais al menos.

Yo la me tuve que estudiar por mi profesion ademas del resto de normativa maritima tanto nuestra como internacional que ahora no viene al caso...:brindis:

Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

CAPÍTULO III
Del salvamento

Artículo 357 y subsiguientes


...en uno de ellos puedes leer que la administracion estara al tanto de las labores de salvamento realizadas y se seguiran sus instrucciones en todo caso...de ahi dimanan las sanciones en caso de no comunicacion del remolque.

Ahora bien, no tengo conocimiento ni noticia de que se haya sancionado a nadie por prestar auxilio y no comunicarlo, la sanción según he podido indagar es para el caso en el que faltando al deber de comunicación o habiendolo comunicado se incumplieran las directrices que SSM pueda darnos y ello lleve a una responsabilidad por parte del que da remolque...

:brindis:

eborges_tfe 26-08-2016 09:54

Re: ¡Ojo con los remolques!
 
Cita:

Originalmente publicado por Fuerza 7 (Mensaje 1932546)
Perdonarme todos pero a veces voy leyendo un post y las entradas posteriores y parece que hay personas que no se leen las anteriores...


Coincido contigo. Hay quien se lanza a la arena dando su particular opinión sin haberse leído las aportaciones de otros cofrades que, muchas veces con mayor fundamento, ya han aclarado determinados aspectos.

En fin... :brindis:

Keith11 26-08-2016 21:38

Re: ¡Ojo con los remolques!
 
Cita:

Originalmente publicado por Fuerza 7 (Mensaje 1932560)
No te dice nada porque aqui la educacion se limita a obligar y cobrar pero te lo digo yo que se de lo que hablo...

Ya que me pides la ley ahi la tienes, creo que una gran cantidad de cofrades ni conocen esta ley, espero que os la leais de arriba a abajo, porque hay varios puntos de su articulado que se nos aplica a todos los que navegamos en España de recreo, otras no nos interesan, pero recomiendo a todos que la leais al menos.

Yo la me tuve que estudiar por mi profesion ademas del resto de normativa maritima tanto nuestra como internacional que ahora no viene al caso...:brindis:

Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

CAPÍTULO III
Del salvamento

Artículo 357 y subsiguientes


...en uno de ellos puedes leer que la administracion estara al tanto de las labores de salvamento realizadas y se seguiran sus instrucciones en todo caso...de ahi dimanan las sanciones en caso de no comunicacion del remolque.

Ahora bien, no tengo conocimiento ni noticia de que se haya sancionado a nadie por prestar auxilio y no comunicarlo, la sanción según he podido indagar es para el caso en el que faltando al deber de comunicación o habiendolo comunicado se incumplieran las directrices que SSM pueda darnos y ello lleve a una responsabilidad por parte del que da remolque...

:brindis:

Perdon, pero en esa ley no dice en ningun lado (ley que ya lei hace tiempo) que este prohibido que un particular dé remolque (SIN ANIMO DE LUCRO) a otro particular.

Esa ley me la lei de cabo a rabo hace unos meses en otro hilo de la taberna que hablaba de lo mismo, y yo reivincaba lo mismo: saber qué articulo prohibe, expresa o tacitamente, que un particular tenga prohibido o tenga que notificar nada, cuando da o toma remolque SIN ANIMO DE LUCRO

Esa ley define el contrato de remolque y por tanto trata el remolque como un servicio profesional, y establece derechos y obligaciones. Pero en ningun sitio pone que este prohibido, ni de manera explicita, pero tampoco de manera tácita por el contexto.

O sea, si me denuncian, me gustaria saber que articulo y que ley habre infringido y por tanto que ley y articulo escribiran y me lo reflejaran en el boletin o copia que me entregen de la denuncia. Cuando me ponen una multa de trafico me dice en una casilla del boletin que articulo del Cod. de Circulacion he incumplido. Pues bien, me gustaria saber en el caso del remolque qué articulo habria infringido. Solo eso. Para leerme la ley bien y no incurrir en el desconocimiento de la misma

Por favor, y si estoy equivocado, estare encantado de 1º agradecertelo, y 2º reconocer publicamente mi error.

Saludos

Keith11 26-08-2016 21:51

Re: ¡Ojo con los remolques!
 
Perdon, sigo con otra aportacion...

El Cod. de Circ. de vehiculos a motor SÍ dice explicitamente que un vehiculo a motor no puede remolcar a otro vehiculo de motor en la via publica, salvo alguna excepcion muy particular (que sea una asistencia y no sea posible hacer llegar una grua). Aqui pongo el art 9, punto 3, del Cod. de Circ.

Artículo 9. Conjuntos de vehículos.

1. Los vehículos, en lo que respecta a su compatibilidad para formar conjuntos, deben cumplir la reglamentación que se recoge, a estos efectos, en el anexo I.

2. Como norma general y salvo las excepciones reglamentariamente establecidas, ningún vehículo tractor podrá arrastrar a la vez más de un remolque o semirremolque.

3. Los vehículos de motor no podrán remolcar a otro vehículo de motor, salvo en el caso de que éste se encuentre accidentado o averiado y no pueda ser arrastrado por otro específicamente destinado a ese fin, supuesto en que está permitido el arrastre hasta la localidad o lugar más próximo donde pueda quedar convenientemente inmovilizado y sin entorpecer la circulación, y siempre que no se circule por autopistas ni autovías.

4. En todo caso, las motocicletas y los vehículos de tres ruedas no podrán arrastrar remolque o semirremolque alguno.

5. Las caravanas y remolques ligeros estarán dotados de una tarjeta de inspección técnica, expedida de acuerdo con lo dispuesto en la reglamentación vigente que se recoge en el anexo I.



Pues bien esa misma claridad en el cod de Circulacion ¿dónde esta en la nautica de recreo?. Esa es toda mi duda...

Barnanera 26-08-2016 23:47

Re: ¡Ojo con los remolques!
 
Yo el mes pasado tuve una avería , llame a Salvamento Marítimo y me comentaron que ellos me llevarían a su puerto base, en la conversación que tuve y como estaba más cerca de mi varadero que de el puerto, les comenté que como la cosa no era grave, hacia buena mar y tenía muchos víveres, prefería esperar por si pasaba un barco de recreo o un pesquero y me daba remolque; su respuesta fue esta: " como usted prefiera, en media hora lo llamamos para comprobar cómo están, si las condiciones empeoran nos avisa e iremos en su busca", efectivamente me volvieron a llamar y les dije que acababa de ser remolcado por una embarcación deportiva y que todos estaba bien y el barco ya en el varadero ( marina seca), así que en ningún momento me advirtieron de que fuese necesario autorización y es más pienso que hasta preferían la opción de un remolque casero a tener que ocupar un barco de SM en una tarea menor cuando pudiese ser útil en una emergencia de más envergadura.

En resumen y como ya han expresado otros cofrades el auxilio para remolcar a otra embarcación no creo que sea sancionable y que tan siquiera se deba informar, aunque sí informáis pues mejor que mejor.

Saludos 🍻🍻🍻

Cenachero 27-08-2016 19:20

Re: ¡Ojo con los remolques!
 
Entonces... cuando ves a esas motoras tipo la del vídeo se considera remolque? habría que pedir autorización?
https://www.youtube.com/watch?v=hoBEtBkZh5A

catatonico 27-08-2016 20:28

Re: ¡Ojo con los remolques!
 
eso es sancionable....
por infringir normas de aviacion civil
no tiene alas suficientes para volar bien


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