La Taberna del Puerto

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-   -   Llevar un velero a motor sin titulación (https://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=154878)

HALLEY 04-10-2016 16:03

Llevar un velero a motor sin titulación
 
Saludos
Tengo el PNB a motor y acabo de adquirir un velero. Aun no me ha dado tiempo de hacer las practicas de vela.
Si me pillan llevando un velero pero a motor... sin desplegar velas... me multarían?
Gracias

SMJJ 04-10-2016 16:20

Respuesta: Llevar un velero a motor sin titulación
 
. Embarcación a motor: Toda embarcación en la que uno o varios motores constituyen el sistema principal de propulsión.
. Embarcación a vela: Toda embarcación en la que un aparejo de vela constituye su sistema principal de propulsión.

Queda muy claro, no?

Artículo 9. Atribuciones complementarias de las titulaciones de recreo.
Las atribuciones de carácter complementario mencionadas en el artículo 7 b). de este
real decreto serán las siguientes:
d) Patrón para navegación básica: Gobierno de embarcaciones de recreo a vela, de
hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en
cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.

humpback 04-10-2016 16:30

Re: Llevar un velero a motor sin titulación
 
En efecto como bien claro deja el cofrade SMJJ, te pueden crujir :brindis:

KaSolo 04-10-2016 16:33

Llevar un velero a motor sin titulación
 
Sin duda alguna te pueden multar

SMJJ 04-10-2016 16:39

Respuesta: Llevar un velero a motor sin titulación
 
siempre puedes desarbolar y navegar a motor

3er cuadrante 04-10-2016 16:46

Re: Llevar un velero a motor sin titulación
 
Quita las velas hasta que obtengas el permiso de Vela. Así el único medio de propulsión es el motor. :brindis:

Garota 04-10-2016 16:56

Re: Llevar un velero a motor sin titulación
 
Cita:

Originalmente publicado por 3er cuadrante (Mensaje 1945123)
Quita las velas hasta que obtengas el permiso de Vela. Así el único medio de propulsión es el motor. :brindis:

Velas, palos, etc... Bufff!:rolleyes:
:brindis:

DavidElMarino 04-10-2016 19:19

Re: Llevar un velero a motor sin titulación
 
NO SE NECESITARÁ TITULACIÓN NÁUTICA DE RECREO para el gobierno de :
- embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26 kilovatios y hasta 5 metros de eslora
- embarcaciones de vela hasta 6 metros de eslora
- los artefactos flotantes o de playa, a excepción de las motos náuticas,
siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo y la actividad se realice en régimen de navegación diurna.

Fuente: fomento.es

Si no estas en estos supuestos.... me parece que te crujen. Un velero es un velero.
Y también piensa en el seguro.

Saludos e invitate a algo no?

doctaton 04-10-2016 19:26

Re: Llevar un velero a motor sin titulación
 
Yo tenía entendido que, un velero con velas recogidas, se considera una motora a fines legales...

Al menos para el RIPA esto es así.

Como siempre, en esta taberna se aprende algo nuevo día a día.

Gracias cofrades!

DavidElMarino 04-10-2016 21:34

Re: Llevar un velero a motor sin titulación
 
Cita:

Originalmente publicado por doctaton (Mensaje 1945200)
Yo tenía entendido que, un velero con velas recogidas, se considera una motora a fines legales...

Al menos para el RIPA esto es así.

Como siempre, en esta taberna se aprende algo nuevo día a día.

Gracias cofrades!

Para el RIPA si.
Una cosa es el RIPA y otra la definición de Velero.

Tomemos otra ronda :borracho::borracho::borracho::borracho::borracho:

HALLEY 04-10-2016 21:54

Re: Llevar un velero a motor sin titulación
 
Ya mismo me lio a las practicas!!!
Gracias compis

KaSolo 05-10-2016 07:59

Llevar un velero a motor sin titulación
 
Cita:

Originalmente publicado por SMJJ (Mensaje 1945117)
siempre puedes desarbolar y navegar a motor



Eso NO es una solución.

SMJJ 05-10-2016 09:29

Respuesta: Llevar un velero a motor sin titulación
 
Cita:

Originalmente publicado por KaSolo (Mensaje 1945350)
Eso NO es una solución.

Eso es lo que YO haría.

selenita 05-10-2016 10:42

Re: Llevar un velero a motor sin titulación
 
Perdonad mi ignorancia, pues hace mas de veinte años del per, pero me parece recordar que cuando un velero viaja a motor, se convierte en un barco a motor o por lo menos eso crei leer en el rglamento de abordajes........

Saludos

HALLEY 05-10-2016 12:36

Re: Llevar un velero a motor sin titulación
 
Cita:

Originalmente publicado por selenita (Mensaje 1945387)
Perdonad mi ignorancia, pues hace mas de veinte años del per, pero me parece recordar que cuando un velero viaja a motor, se convierte en un barco a motor o por lo menos eso crei leer en el rglamento de abordajes........

Saludos

Yo tenía entendido esto....

KaSolo 05-10-2016 12:43

Llevar un velero a motor sin titulación
 
[quote=smjj;1945373]

KaSolo 05-10-2016 12:46

Llevar un velero a motor sin titulación
 
Cita:

Originalmente publicado por SMJJ (Mensaje 1945373)
Eso es lo que YO haría.



Si pero quedarías expuesto al criterio de la autoridad pues un velero sin velas sigue siendo un velero.

SMJJ 05-10-2016 12:52

Respuesta: Re: Llevar un velero a motor sin titulación
 
Cita:

Originalmente publicado por HALLEY (Mensaje 1945425)
Yo tenía entendido esto....

. Embarcación a vela: Toda embarcación en la que un aparejo de vela constituye su sistema principal de propulsión.
pregunta sobre titulación no sobre RIPA como bien ha dicho otro cofrade, son 2 cosas distintas.
No es lo mismo un abordaje y sus normas que la titulación administrativa para el gobierno de embarcaciones de recreo, que, desde el momento que diferencia entre motor y vela, establece las atribuciones para cada caso.-
mi humilde opinión, claro está.

acnombela 05-10-2016 12:54

Re: Llevar un velero a motor sin titulación
 
Pues si sigue siendo un velero, pero la titulación para lo que te habilita es para navegar a vela, no habla del tipo de embarcación que yo recuerde... :confused:

No tengo yo muy claro que tuviesen razón al multar en ese supuesto. Sobre todo si quitas las velas, incluso sin desarbolar, no tienes mas propulsión que la del motor...

HALLEY 05-10-2016 12:58

Re: Llevar un velero a motor sin titulación
 
Cita:

Originalmente publicado por acnombela (Mensaje 1945434)
Pues si sigue siendo un velero, pero la titulación para lo que te habilita es para navegar a vela, no habla del tipo de embarcación que yo recuerde... :confused:

No tengo yo muy claro que tuviesen razón al multar en ese supuesto. Sobre todo si quitas las velas, incluso sin desarbolar, no tienes mas propulsión que la del motor...

Y quien nos podría dar una repuesta 100% fiable?? Capitanía Marítima?
Es para llamar y ver que me cuentan

dr.spooky 05-10-2016 13:26

Re: Llevar un velero a motor sin titulación
 
Hola.

Si quieres algo claro, Articulo 3, definiciones.
8. Embarcación a vela: Toda embarcación en la que un aparejo de vela constituye su sistema principal de propulsión.

Así que con la ley en la mano, da igual, que vayas con las velas izadas, arriadas, hechas unos jirones, con el motor en marcha, apagado, o con las velas izadas y el motor en funcionamiento y marcha engranada. sigue siendo un barco a vela.

vigiadeoccidente 05-10-2016 13:57

Re: Llevar un velero a motor sin titulación
 
Muy buenas y frescas:brindis:

Habrá que consultar si hay en la taberna algún bilbaino que le hayan pillado llevando a remo una Sunseeker para calentar... sería un caso parecido:D.

También entiendo que la respuesta es clara.. Sí te multarían, y en caso de duda... también te multarían.

.....Y te invitarían amablemente a que todas las argumentaciones sobre cómo navegabas o como dejabas de navegar las incluyeras en el pliego de descargo ( léase escrito de alegaciones, vaya!) tan pronto te llegue "el cuerno" debidamente notificado.

Otra cosa es que en cuanto al fondo la cosa no tenga su miga!...



No merece la pena intentarlo. Entretanto al con un amigo con titulación si te quieres quitar el mono:brindis:

SMJJ 05-10-2016 13:59

Respuesta: Llevar un velero a motor sin titulación
 
Cita:

Originalmente publicado por KaSolo (Mensaje 1945431)
Si pero quedarías expuesto al criterio de la autoridad pues un velero sin velas sigue siendo un velero.

fijate bien en "medio de propulsión" si no llevas velas no eres un velero.

selenita 05-10-2016 14:18

Re: Llevar un velero a motor sin titulación
 
en mi modesta opinión un velero sin velas o con las velas recogidas es un objeto a la deriva.......puesto que no tiene medio de propulsión autónomo...salvo que tenga motor y este esté encendido........ y entonces es un barco a motor.....entiendo que el Reglamento internacional para la prevención de abordajes es de carácter supranacional y de obligado cumplimiento.

.....la prueba esta en que aunque tengamos las velas desplegadas y portando....si tenemos el motor encendido......perdemos todas las prioridades de paso que como veleros tenemos...........:p

P.D. efectivamente he consultado mi titulo y me habilita a navegar a vela........no a navegar en un velero........si mi velero no navega a vela.......sino que navega a motor no necesito el titulo para navegar a vela.......

2ºP.D. consultare la jurisprudencia al respecto pero esta claro en referencia al argumento ut supra citado.....

doctaton 05-10-2016 14:39

Re: Llevar un velero a motor sin titulación
 
Yo, sin ser experto, creo que un velero con sus velas recogidas y el motor encendido, es una motora a los fines legales.

Efectivamente, el título habilita para navega A VELA no en un velero, y en el caso expuesto, con las velas plegadas, está clarísimo que no se está navegando a vela.

De hecho, en la escuela donde hice el PER, los que no hacían prácticas de vela salían con el mismo velero que nosotros, sin desplegar las velas, claro.

Es mi humilde opinión.

selenita 05-10-2016 15:04

Re: Llevar un velero a motor sin titulación
 
Aún asi.....voy a plantear otra cuestion.....tengo pasaporte español, pero mi bargo esta abanderado en Belgica y soy residente belga.......navegando por aguas españolas..........me pueden exigir el titulo para navegar en mi barco?......upsssssss.........perdón..creo que deebo mover esta respuesta a otro hilo......

Spiko 05-10-2016 18:47

Re: Llevar un velero a motor sin titulación
 
Cita:

Originalmente publicado por doctaton (Mensaje 1945473)
Yo, sin ser experto, creo que un velero con sus velas recogidas y el motor encendido, es una motora a los fines legales.

Efectivamente, el título habilita para navega A VELA no en un velero, y en el caso expuesto, con las velas plegadas, está clarísimo que no se está navegando a vela.

De hecho, en la escuela donde hice el PER, los que no hacían prácticas de vela salían con el mismo velero que nosotros, sin desplegar las velas, claro.

Es mi humilde opinión.

Yo, en su día hice las prácticas de motor en un velero, luego hice las de vela en el mismo velero pero usando la vela ....... eso fué el PER para el patron de Yate ya fué diferente.......

:brindis::brindis:

xplanero 05-10-2016 19:27

Re: Llevar un velero a motor sin titulación
 
Para ir rizando el rizo, cuando un velero navega a motor, que debe de hacer el patron (pregunta de examen) luego, si va bien identificado "es a motor":pirata:

Pámpano 05-10-2016 20:15

Re: Llevar un velero a motor sin titulación
 
RIPA a efectos de abordaje, como su nombre indica, para todo lo demás, Ley de Navegación.

Saludos.

selenita 06-10-2016 21:21

Re: Llevar un velero a motor sin titulación
 
Hace unos meses navegaba a vela,,,,,,,,pero siempre mantengo el motor encendido un par de millas hasta que estabilizo el rumbo, y me decido que bordo tomo....doy mas datos.....frente al Postiguet...Alicante, este verano ha habido multitud de controles de la Benemerita, en esto que la G.C. se acerca y divisa mi bandera Belga......amablemente se dirigen a mi y al ver que soy nacional, me comentan: caballero usted navega en un velero con el motor -se dieron cuenta por el escape en funcionamiento- sepa usted que va en un barco a motor y carece de la señalizacion pertinente.........por esta vez pase.....


P.D. me habia olvidado de enarbolar el cono negro............:cunao:

JuanD21 06-10-2016 22:18

Re: Llevar un velero a motor sin titulación
 
Cita:

Originalmente publicado por HALLEY (Mensaje 1945095)
Saludos
Tengo el PNB a motor y acabo de adquirir un velero. Aun no me ha dado tiempo de hacer las practicas de vela.
Si me pillan llevando un velero pero a motor... sin desplegar velas... me multarían?
Gracias

Pues como te responden en los primeros comentarios, Un velero navegando a motor, a efectos de atribuciones, se considera velero igualmente.

Una ronda a mi salud :brindis:

En este caso la normativa a aplicar es el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre. Asi que las definiciones aplicables son las que figuran en el mismo. Las definiciones del RIPA o cualquier otra normativa no son aplicables.

En cuanto a lo de desarbolar el barco no se que decir. Yo no lo haría ya que dejaría bastante margen a la interpretación, asi que quieras que no te la estas jugando.

Para que quede claro el tema, copio aqui los articulos del RD que nos interesan:

Artículo 3. Definiciones
7. Embarcación a motor: Toda embarcación en la que uno o varios motores
constituyen el sistema principal de propulsión.
8. Embarcación a vela: Toda embarcación en la que un aparejo de vela constituye
su sistema principal de propulsión.

Artículo 8. Atribuciones básicas de las titulaciones de recreo.
d) Patrón para navegación básica:
1.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor, de hasta 8 metros de eslora,
siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un
puerto, marina o lugar de abrigo.
2.º Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación
aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.

Artículo 9. Atribuciones complementarias de las titulaciones de recreo.
d) Patrón para navegación básica: Gobierno de embarcaciones de recreo a vela, de
hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en
cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.

Artículo 10. Excepciones.
1. Para el gobierno de embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26
kilovatios y hasta 5 metros de eslora, las de vela hasta 6 metros de eslora y los artefactos
flotantes o de playa, a excepción de las motos náuticas, no será preciso estar en posesión
de las titulaciones reguladas en este real decreto, siempre que no se alejen más de 2
millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo y la actividad se realice en régimen
de navegación diurna.


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