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Llevar un velero a motor sin titulación
Saludos
Tengo el PNB a motor y acabo de adquirir un velero. Aun no me ha dado tiempo de hacer las practicas de vela. Si me pillan llevando un velero pero a motor... sin desplegar velas... me multarían? Gracias |
Respuesta: Llevar un velero a motor sin titulación
. Embarcación a motor: Toda embarcación en la que uno o varios motores constituyen el sistema principal de propulsión.
. Embarcación a vela: Toda embarcación en la que un aparejo de vela constituye su sistema principal de propulsión. Queda muy claro, no? Artículo 9. Atribuciones complementarias de las titulaciones de recreo. Las atribuciones de carácter complementario mencionadas en el artículo 7 b). de este real decreto serán las siguientes: d) Patrón para navegación básica: Gobierno de embarcaciones de recreo a vela, de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo. |
Re: Llevar un velero a motor sin titulación
En efecto como bien claro deja el cofrade SMJJ, te pueden crujir :brindis:
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Llevar un velero a motor sin titulación
Sin duda alguna te pueden multar
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Respuesta: Llevar un velero a motor sin titulación
siempre puedes desarbolar y navegar a motor
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Re: Llevar un velero a motor sin titulación
Quita las velas hasta que obtengas el permiso de Vela. Así el único medio de propulsión es el motor. :brindis:
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Re: Llevar un velero a motor sin titulación
Cita:
:brindis: |
Re: Llevar un velero a motor sin titulación
NO SE NECESITARÁ TITULACIÓN NÁUTICA DE RECREO para el gobierno de :
- embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26 kilovatios y hasta 5 metros de eslora - embarcaciones de vela hasta 6 metros de eslora - los artefactos flotantes o de playa, a excepción de las motos náuticas, siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo y la actividad se realice en régimen de navegación diurna. Fuente: fomento.es Si no estas en estos supuestos.... me parece que te crujen. Un velero es un velero. Y también piensa en el seguro. Saludos e invitate a algo no? |
Re: Llevar un velero a motor sin titulación
Yo tenía entendido que, un velero con velas recogidas, se considera una motora a fines legales...
Al menos para el RIPA esto es así. Como siempre, en esta taberna se aprende algo nuevo día a día. Gracias cofrades! |
Re: Llevar un velero a motor sin titulación
Cita:
Una cosa es el RIPA y otra la definición de Velero. Tomemos otra ronda :borracho::borracho::borracho::borracho::borracho: |
Re: Llevar un velero a motor sin titulación
Ya mismo me lio a las practicas!!!
Gracias compis |
Llevar un velero a motor sin titulación
Cita:
Eso NO es una solución. |
Respuesta: Llevar un velero a motor sin titulación
Cita:
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Re: Llevar un velero a motor sin titulación
Perdonad mi ignorancia, pues hace mas de veinte años del per, pero me parece recordar que cuando un velero viaja a motor, se convierte en un barco a motor o por lo menos eso crei leer en el rglamento de abordajes........
Saludos |
Re: Llevar un velero a motor sin titulación
Cita:
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Llevar un velero a motor sin titulación
[quote=smjj;1945373]
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Llevar un velero a motor sin titulación
Cita:
Si pero quedarías expuesto al criterio de la autoridad pues un velero sin velas sigue siendo un velero. |
Respuesta: Re: Llevar un velero a motor sin titulación
Cita:
pregunta sobre titulación no sobre RIPA como bien ha dicho otro cofrade, son 2 cosas distintas. No es lo mismo un abordaje y sus normas que la titulación administrativa para el gobierno de embarcaciones de recreo, que, desde el momento que diferencia entre motor y vela, establece las atribuciones para cada caso.- mi humilde opinión, claro está. |
Re: Llevar un velero a motor sin titulación
Pues si sigue siendo un velero, pero la titulación para lo que te habilita es para navegar a vela, no habla del tipo de embarcación que yo recuerde... :confused:
No tengo yo muy claro que tuviesen razón al multar en ese supuesto. Sobre todo si quitas las velas, incluso sin desarbolar, no tienes mas propulsión que la del motor... |
Re: Llevar un velero a motor sin titulación
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Es para llamar y ver que me cuentan |
Re: Llevar un velero a motor sin titulación
Hola.
Si quieres algo claro, Articulo 3, definiciones. 8. Embarcación a vela: Toda embarcación en la que un aparejo de vela constituye su sistema principal de propulsión. Así que con la ley en la mano, da igual, que vayas con las velas izadas, arriadas, hechas unos jirones, con el motor en marcha, apagado, o con las velas izadas y el motor en funcionamiento y marcha engranada. sigue siendo un barco a vela. |
Re: Llevar un velero a motor sin titulación
Muy buenas y frescas:brindis:
Habrá que consultar si hay en la taberna algún bilbaino que le hayan pillado llevando a remo una Sunseeker para calentar... sería un caso parecido:D. También entiendo que la respuesta es clara.. Sí te multarían, y en caso de duda... también te multarían. .....Y te invitarían amablemente a que todas las argumentaciones sobre cómo navegabas o como dejabas de navegar las incluyeras en el pliego de descargo ( léase escrito de alegaciones, vaya!) tan pronto te llegue "el cuerno" debidamente notificado. Otra cosa es que en cuanto al fondo la cosa no tenga su miga!... No merece la pena intentarlo. Entretanto al con un amigo con titulación si te quieres quitar el mono:brindis: |
Respuesta: Llevar un velero a motor sin titulación
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Re: Llevar un velero a motor sin titulación
en mi modesta opinión un velero sin velas o con las velas recogidas es un objeto a la deriva.......puesto que no tiene medio de propulsión autónomo...salvo que tenga motor y este esté encendido........ y entonces es un barco a motor.....entiendo que el Reglamento internacional para la prevención de abordajes es de carácter supranacional y de obligado cumplimiento.
.....la prueba esta en que aunque tengamos las velas desplegadas y portando....si tenemos el motor encendido......perdemos todas las prioridades de paso que como veleros tenemos...........:p P.D. efectivamente he consultado mi titulo y me habilita a navegar a vela........no a navegar en un velero........si mi velero no navega a vela.......sino que navega a motor no necesito el titulo para navegar a vela....... 2ºP.D. consultare la jurisprudencia al respecto pero esta claro en referencia al argumento ut supra citado..... |
Re: Llevar un velero a motor sin titulación
Yo, sin ser experto, creo que un velero con sus velas recogidas y el motor encendido, es una motora a los fines legales.
Efectivamente, el título habilita para navega A VELA no en un velero, y en el caso expuesto, con las velas plegadas, está clarísimo que no se está navegando a vela. De hecho, en la escuela donde hice el PER, los que no hacían prácticas de vela salían con el mismo velero que nosotros, sin desplegar las velas, claro. Es mi humilde opinión. |
Re: Llevar un velero a motor sin titulación
Aún asi.....voy a plantear otra cuestion.....tengo pasaporte español, pero mi bargo esta abanderado en Belgica y soy residente belga.......navegando por aguas españolas..........me pueden exigir el titulo para navegar en mi barco?......upsssssss.........perdón..creo que deebo mover esta respuesta a otro hilo......
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Re: Llevar un velero a motor sin titulación
Cita:
:brindis::brindis: |
Re: Llevar un velero a motor sin titulación
Para ir rizando el rizo, cuando un velero navega a motor, que debe de hacer el patron (pregunta de examen) luego, si va bien identificado "es a motor":pirata:
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Re: Llevar un velero a motor sin titulación
RIPA a efectos de abordaje, como su nombre indica, para todo lo demás, Ley de Navegación.
Saludos. |
Re: Llevar un velero a motor sin titulación
Hace unos meses navegaba a vela,,,,,,,,pero siempre mantengo el motor encendido un par de millas hasta que estabilizo el rumbo, y me decido que bordo tomo....doy mas datos.....frente al Postiguet...Alicante, este verano ha habido multitud de controles de la Benemerita, en esto que la G.C. se acerca y divisa mi bandera Belga......amablemente se dirigen a mi y al ver que soy nacional, me comentan: caballero usted navega en un velero con el motor -se dieron cuenta por el escape en funcionamiento- sepa usted que va en un barco a motor y carece de la señalizacion pertinente.........por esta vez pase.....
P.D. me habia olvidado de enarbolar el cono negro............:cunao: |
Re: Llevar un velero a motor sin titulación
Cita:
Una ronda a mi salud :brindis: En este caso la normativa a aplicar es el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre. Asi que las definiciones aplicables son las que figuran en el mismo. Las definiciones del RIPA o cualquier otra normativa no son aplicables. En cuanto a lo de desarbolar el barco no se que decir. Yo no lo haría ya que dejaría bastante margen a la interpretación, asi que quieras que no te la estas jugando. Para que quede claro el tema, copio aqui los articulos del RD que nos interesan: Artículo 3. Definiciones 7. Embarcación a motor: Toda embarcación en la que uno o varios motores constituyen el sistema principal de propulsión. 8. Embarcación a vela: Toda embarcación en la que un aparejo de vela constituye su sistema principal de propulsión. Artículo 8. Atribuciones básicas de las titulaciones de recreo. d) Patrón para navegación básica: 1.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor, de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo. 2.º Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas. Artículo 9. Atribuciones complementarias de las titulaciones de recreo. d) Patrón para navegación básica: Gobierno de embarcaciones de recreo a vela, de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo. Artículo 10. Excepciones. 1. Para el gobierno de embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26 kilovatios y hasta 5 metros de eslora, las de vela hasta 6 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa, a excepción de las motos náuticas, no será preciso estar en posesión de las titulaciones reguladas en este real decreto, siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo y la actividad se realice en régimen de navegación diurna. |
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