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OJO, alquiler residencial de embarcaciones
Hola a todos, en más de un hilo se ha comentado el hecho de que cada vez se alquilan más barcos a modo de "piso flotante", a modo de alternativa a los apartamentos y hoteles, en principio tan solo para pasar unos días a bordo pero sin salir a navegar. Basta ver páginas como Air BNB y otras para darse cuenta de que es una actividad en auge.
Y existe una animada discusión al respecto de si esto es o no chárter náutico y de que lo puede hacer cualquier sin infringir la legalidad porque no está regulado, aunque el barco esté en lista 6ª o, si es de bandera extranjera, no esté registrado como barco comercial. Cuando algo se extiende tanto y tan rápido, empieza a generar volumen de negocio, y dinero, y antes o después aparece algún problema, y este acaba en Capitanía y en la mesa de alguien como yo, u otro compañero de profesión. Y ocurrió que el problema sucedió en Palma y aterrizó sobre mi mesa. Tras alegar que no estábamos ante una actividad de chárter náutico per se, pues el barco no había sido arrendado para navegar, el expediente fue remitido a la DGMM; mi opinión era que el caso se podía perder porque aunque no estuviésemos ante un chárter en el sentido estricto de la palabra, sí había un uso con ánimo de lucro.... Precisamente por ahí nos dieron, puesto que el artículo 4 g) del RD 1027/1989 dice textualmente lo siguiente: "... g) En la lista séptima se registrarán los buques de recreo cuya eslora de casco (Lh) sea superior a 24 metros, con un desplazamiento inferior a 3000 GT y capacidad para transportar hasta 12 pasajeros sin contar la tripulación, así como las embarcaciones de recreo cuyo uso exclusivo sea la práctica del deporte sin propósito lucrativo o la pesca no profesional. ..." Mientras que la 6ª, según el artículo 4 f) del mismo RD tiene el siguiente objeto: "... f) En la lista sexta se registrarán los buques de recreo cuya eslora de casco (Lh) sea superior a 24 metros, con un desplazamiento inferior a 3000 GT y capacidad para transportar hasta 12 pasajeros sin contar la tripulación, así como las embarcaciones de recreo cuando unos y otras se exploten con fines lucrativos para el ocio, el deporte o la pesca no profesional. ..." Así que, siendo como era el barquito de lista 7ª, se ha apreciado utilización con ánimo de lucro y se ha calificado como una falta grave contra las normativas de registro de embarcaciones de recreo, puesto que al tratarse de un uso lucrativo del barco, debería estar este incluido en la lista 6ª. La multa ha sido de DOCE MIL EUROS, y el barco es un velerito de menos de 8 m que no vale en el mercado más de 6.000. Y ahora falta ver qué hace la Consejería Infraestructuras del Gobierno Balear una vez que esto ha sido calificado como infracción por la DGMM, pues podemos encontrarnos con que se inicie un expediente por infringir la normativa autonómica sobre actividades marítimas, que contempla sanciones de hasta 100.000,- €. Por otra parte, lo que no está regulado es qué medidas de seguridad, etc... deben cumplir los barcos que se dediquen a estos menesteres si no van o no están capacitados para navegar. Me da la impresión de que se va a iniciar una campaña para perseguir las actividades irregulares en este campo, y no lo tienen difícil, ayer en menos de media hora encontré en Air BNB al menos siete barcos en Baleares, Cataluña y Comunidad Valenciana que se anunciaban como alojamiento estando en lista 7ª, bandera belga no comercial o británica no comercial... Disculpad el tocho, pero he pensado que era importante informaros acerca de este asunto. Unas :brindis::brindis::brindis: para ayudar a digerir el tema. Salud! |
Re: OJO, alquiler residencial de embarcaciones
Hace tiempo que se ve venir, ya estaban haciendo demasiado ruido.
De hecho ya se comento el tema aqui en el foro, respecto al port Vell. :brindis::brindis: |
Re: OJO, alquiler residencial de embarcaciones
A mi siempre me llama la atención lo mismo ¡Que barbaridad de multas!
Que desproporción entre los sueldos, ingresos y las sanciones ¿Que habrá ganado el que ha alquilado el barco? Y entrando en el tema, habría que ver que se entiende por ocio :nosabo: cuando unos y otras se exploten con fines lucrativos para el ocio, el deporte o la pesca no profesional Alojarte en un hotel o apartamento si estas de trabajo ¿que es? a ver si alguien nos da luz, porque imagino que el afectado recurrirá todo lo recurrible :brindis: |
Re: OJO, alquiler residencial de embarcaciones
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¿Y si se alquilan barcos particulares para pesca, pues leña con ellos? Y por supuesto los apartamentos que no estan correctamente dados de alta para tal fin. Y ojala la sancion sea lo suficientemente bestia, (es lo unico que aqui entiende la gente) como para desincentivar a cualquiera que este actuando asi, o este pensando en hacerlo. :brindis::brindis: PD/ es mi opinion personal. |
Re: OJO, alquiler residencial de embarcaciones
.... cuyo uso exclusivo sea la práctica del deporte sin propósito lucrativo
¿Qué deporte lucrativo practicaron dentro del barco amarrado en puerto ? |
Re: OJO, alquiler residencial de embarcaciones
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Por otro lado totalmente deacuerdo en que las sanciones nauticas no son desde luego lógicas. No sé quien las "crearia", supongo que algun iluminado puso las sanciones profesionales para recreo. Pd: Segun la RAE: ocio Del lat. otium. 1. m. Cesación del trabajo, inacción o total omisión de la actividad. 2. m. Tiempo libre de una persona. 3. m. Diversión u ocupación reposada, especialmente en obras de ingenio, porque estas se toman regularmente por descanso de otras tareas. 4. m. pl. Obras de ingenio que alguien forma en los ratos que le dejan libres sus principales ocupaciones. parque de ocio |
Re: OJO, alquiler residencial de embarcaciones
En este caso, yo defiendo al infractor, no hay resquicio para discutir la infracción, pero sí estamos combatiendo mediante recurso de alzada ante la Secretaria General de Transporte la cuantía de las sanciones. Ya veremos en qué queda.
Por otra parte, conozco empresas que hacen "barco hotel" con embarcaciones que están en lista 6ª, el problema es que deberíamos simplificar y clarificar la normativa, como siempre ... pues no sólo tenemos la normativa estatal a la que se le pueden buscar muchos defectos (supongo que el principal es que en el 89 a nadie se le ocurrió que a la gente le diese pro alquilar barcos en plan apartamento), y un motón de normativas autonómicas dispares, por lo que nunca sabes muy bien a qué atenerte en función de donde estés. También conozco casos de barcos en 7ª que se alquilan para estos menesteres, y algunos especialmente curiosos en que los barcos no están en condiciones de llegar ni a la bocana del puerto, pero se alquilan para alojamiento.. Todo esto es competencia desleal para quien paga sus impuestos. Tal vez convendría crear la figura del arrendamiento particular, como en Italia, donde un particular puede alquilar su barco matriculado en el equivalente italiano a la lista 7ª, siempre que se dé de alta en hacienda y que el armador esté a bordo en calidad de patrón (con una licencia deportiva, no profesional) cuando el barco se haga a la mar, hasta una distancia muy determinada de costa, no recuerdo si es hasta 6 millas) y un máximo creo recordar que de ocho pasajeros.. :brindis::brindis::brindis: salud! |
Re: OJO, alquiler residencial de embarcaciones
:brindis::brindis:
A ver, que no es un secreto que los Sres de la Agencia Tributaria estan haciendo interpretaciones "asubola" de las actuales leyes para sacar pasta de donde sea. El calculo de las cuantias finales sera mas barato que un recurso para que el sancionado prefiera pagar y callar. Esto se esta haciendo en las empresas y desde todos lo angulos posibles, Hacienda, Sanidad, Industria, etc, De alguna forma hay que compensar la falta de ingresos. Desde que la crisis hizo aparición, hay que ir mas fino que nunca. |
Re: OJO, alquiler residencial de embarcaciones
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Primero se llevaron a los judios, pero como yo no era judio, no me importó. Después se llevaron a los comunistas, pero como yo no era comunista, tampoco me importó. Luego se llevaron a los obreros, pero como yo no era obrero, tampoco me importó. Mas tarde se llevaron a los intelectuales, pero como yo no era intelectual, tampoco me importó. Después siguieron con los curas, pero como yo no era cura, tampoco me importó. Ahora vienen por mi, pero es demasiado tarde Cuando la administración española haga como la francesa y obligue a las banderas belgas y demás de conveniencia a llevar el mismo material de seguridad que a los españoles mientras naveguen en aguas españolas yo no me alegrare por ello, yo tengo muy claro cual es mi enemigo :sip: :brindis: |
Re: OJO, alquiler residencial de embarcaciones
Cuando la administración española haga como la francesa y obligue a las banderas belgas y demás de conveniencia a llevar el mismo material de seguridad que a los españoles mientras naveguen en aguas españolas yo no me alegrare por ello, yo tengo muy claro cual es mi enemigo
Eso es sólo para los residentes en Francia. |
Re: OJO, alquiler residencial de embarcaciones
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Re: OJO, alquiler residencial de embarcaciones
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Re: OJO, alquiler residencial de embarcaciones
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Salud y :brindis: |
Re: OJO, alquiler residencial de embarcaciones
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Salud y :brindis: |
Re: OJO, alquiler residencial de embarcaciones
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http://www.pbo.co.uk/news/boat-skipp...bish-sea-44397 500+50+2300 libras por tirar bolsas de basura, un WC químico y más cosas al agua. Desde luego, no justifico al hombre, pero la sanción es razonable, aunque lo suficiente para que a la gente se le quiten las ganas. Además, dado el sistema anglosajón, se le impuso en un juicio público con oportunidad de defenderse. Y lo que es la multa son sólo las 500, las 2300 son los costes de limpieza. Aquí, sólo por llevar unas bengalas caducadas te pueden caer 3000€. Por lo poco que sé de leyes, uno de los principios básicos del derecho es la proporcionalidad de las condenas o sanciones al daño causado, y eso en la piel de toro, pues como que no mucho.... |
Re: OJO, alquiler residencial de embarcaciones
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En cuanto a problema fiscal, si lo hubiere le podrían sancionar como mucho con un par de cientos de euros... Lo que no se puede hacer es sancionar a alguien con un importe que duplica el valor de mercado de su barco, y contra eso estamos luchando, pues tengo claro que la infracción sí que existe. al menos así lo entiendo yo casi desde el principio, y meridianamente claro tras leer los fundamentos jurídicos de la resolución del DGMM, que son realmente buenos en lo que a este asunto se refiere. :brindis::brindis::brindis: salud!!! |
Re: OJO, alquiler residencial de embarcaciones
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Lo que me parece desproporcionado es el importe de la sanción. Por otra parte, lo que estoy proponiendo es sencilla y simplemente que, en materia de chárter, se establezca una posibilidad que ha sido admitida por la legislación italiana, aunque es posible que todo el sector del chárter se pusiera en pie de guerra... o tal vez no, nunca se sabe. :brindis::brindis::brindis: salud! |
Re: OJO, alquiler residencial de embarcaciones
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Re: OJO, alquiler residencial de embarcaciones
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Es lo mismo que llevar unas bengalas caducadas, por lo que te atizan de media 6.000 €. Pero luego no ves sanciones por conductas peligrosas como meterse con los barcos según donde, pasar a toda pastilla junto a barcos fondeados, etc ... Creo que es necesaria una regulación específica para la náutica de recreo y, mientras no la haya, seguiremos viendo estos sinsentidos en forma de sanciones excesivas. :brindis::brindis::brindis: salud!!! |
Re: OJO, alquiler residencial de embarcaciones
La administracion quere recaudar para sacar sus numeros, si la actividad economica flojea y las rentas bajan, pues a presionar con las leyes, creando tramos de autovia con velocidad limitada y poniendo radares "por nuestra seguridad" y asi un largo e interminable etc.
Ocho años me costo que un vecino devolviera a su estado original una ampliacion que me perjudicaba directamente, Urbanismo sanciono y dictamino derrivo, el vecino pago y archivaron el asunto, claro esta, hasta que me puse mas perro que ellos. Entiendo que te impliques en lo nautico, es tu medio de vida, pero como comentaba, es en todos los ambitos |
Re: OJO, alquiler residencial de embarcaciones
¿y no se puede ir a Europa a buscar un poco de "cordura"?
A mi me parece injusta la resolucion. Los nuevos tiempos imponen la economia colaborativa, producto de los abusivos precios que la economia "convencional" ha ido aplicando, siendo cada vez mas y mas costoso todo, y la gente comun se espabila para abaratarse gastos (es licito). Lo que hay que hacer en lugar de tirar de sancion por aqui y sancion por alla es legislar acorde a los tiempos. En Europa, (me refiero a los paises verdaderamente desarrollados y punteros) eso ya lo tienen mucho mas por la mano, y no son dudosos a la hora de pagar impuestos Y por supuesto tambien me parecen injustas las cifras de sancion que se manejan en el hilo ¿12000? ¿100000? ... es un disparate!! En el fondo me da la sensacion de que es una batalla perdida por parte de las administraciones. Es querer ponerle puertas al campo. Cada vez se dispone de tecnologia mas eficaz para establecer contactos entre individuos pasando por encima de las administraciones y lo que tienen que hacer es no desoir las nuevas tendencias y adaptarse a ellas Aunque tambien "tiene delito" que se hayan enterado en la DGMM. Con decir, las dos partes, que no hay lucro estaria todo resuelto. Es lo que van a conseguir con esa brutal persecucion |
Re: OJO, alquiler residencial de embarcaciones
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Re: OJO, alquiler residencial de embarcaciones
El pueblo esta debajo y lo apalean porque si porque se creen que pueden y por lo que se ve si que pueden
Hoy he escuchado en la radio que un buen numero de señores y señoras diputadas teniendo un piso o casa en madrid pues la tienen alquilada( bien por ellos) ellos viven fuera de madrid y cobran una dieta de 1800 € al mes ( bien por ellos) no es esto mas reprobable que alquilar un velero de 8 metros Pues eso al pueblo palo |
Re: OJO, alquiler residencial de embarcaciones
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Re: OJO, alquiler residencial de embarcaciones
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Bueno mejor mañana me boy pal barco que es finde y si a caso la rebolucion la dejamos pal lunes Buen finde pa todos |
Re: OJO, alquiler residencial de embarcaciones
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Re: OJO, alquiler residencial de embarcaciones
A mi en este caso me parece que la ley es clara y no da lugar a mucha equivocacion, un barco que se alquile, ya sea para navegar o estar en puerto, tiene que cumplir con la normativa establecida en materia de seguridad, documentación y tributación.
Si hay lucro toca 6º lista y pagar los impuestos de lo ganado, no hay mas. Otra cosa es que esa normativa no sea la adecuada y debiese mejorarse y hacerse mas racional, lo cual estaría muy bien. Pero intentar ampararse en una supuesta "alegalidad" o falta de regulacion esta de mas. El tema de la cuantia de las sanciones si que me parece sangrante y desproporcionado. En cuanto a lo de crear la figura esa del "arrendamiento particular" no lo veo, ya esta claramente definido el alquiler, aqui me parece que se esta tratando de dar una vuelta de tuerca para evitarse tener que cumplir una serie de cosas (matriculación en 6º, titulación "profesional", tributación?, etc) La situación me recuerda a hace unos años cuando parte del sector empezo a protestar por las titulaciones para el charter, que si no habia suficientes profesionales para atender la demanda, que si no estaba regulado, alegalidad, etc. Mentira todo, porque estaba perfectamente (en el sentido legislativo) regulado. Lo que se consiguio fue dar un rodeo y habilitar de una forma bastante sui generis a titulados recreativos para ejercer una actividad profesional, en perjuicio de los "profesionales". Despues de esa "liberalización" del sector, la situación del mercado de charter es que esta peor que entonces, unos salarios de patrones que han caido bastante, se sigue trabajando bastante trabajo en negro y por supuesto no veo que haya habido ninguna mejora sustancial para el cliente. Saludos Auskalo |
Re: OJO, alquiler residencial de embarcaciones
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Re: OJO, alquiler residencial de embarcaciones
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Al final a los que han puesto en casa es a las academias, a fin de cuentas son ellos mismos, corporativismo, lo que menos cuenta es el ciudadano, por una parte que el profesional, PPER, tenga una formación adecuada y por otra que el cliente vaya seguro cuando alquila un velero con tripulación, ya me dirás que hace un PPER apagando incendios con mangueras, lanzando botes insumergibles etc ... lo mismo da que vayas a un petrolero de 300.000 tn que a un velero de 15 tn, eso si a pagar una pasta por todos los cursos ¡socorro! :brindis: |
Re: OJO, alquiler residencial de embarcaciones
LA CODICIA.
Este es el origen de muchos males. Algunos malos "asesores", "abogados" y "consejeros" son habitualmente buitres que se llevan una parte de lo codiciado. Y así nos va. Los barcos de recreo no son viviendas. No hay más que discutir. Pero evidentemente 12.000 euros por alquilar irregularmente un barco es sencíllamente una BARBARIDAD. El hilo ha dado lugar a varias cosas, entre otras la bandera de conveniencia, que siempre sale y yo siempre aporto mi granito de arena. Me estoy quedando sin arena. Compraré más. :cunao: Pero lo gordo es lo de siempre: se me ocurre que me puedo forrar. Consulto, y NO ME DICEN QUE NO, SINO QUE ME EXPLICAN CÓMO HACER LA TRAMPA O CÓMO INTENTARLO PARA QUE CUELE (empresa en lugar de particular, lista 7ª en vez de 6ª, comprar a nombre de empresa para no pagar IVA, hacer facturas ficticias, alquilar a un vecino para no usar yo el barco.... todas las trampas posibles para ahorrar dinero). Hace tiempo tuve una idea que conté aquí: Cita:
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¿No somos muchos ya los que pedimos a gritos un cambio? ¡¡¡DGMR YA!!! DIRECCIÓN GENERAL PARA LA MARINA DE RECREO, ¡¡ YA !! El navegante de recreo SUPERA en necesidades al deportivo federativo. No valen las regulaciones federativas exclusivamente. El navegante de recreo NO LLEGA a las necesidades y macro-cifras de responsabilidad civil ni administrativa de la marina mercante. Ni de lejos, baste el ejemplo de los botiquines bárbaros. El navegante de recreo NECESITA una norma específica, basada en el sentido común y la proporcionalidad. Ambas condiciones no existen en la DGMM, porque no hay Dios que desde un mercante granelero, pesquero de altura o crucero de pasajes superiores a 2000 personas, comprenda a estos gilipollas que deciden un día comprarse un velero o una motora y salir a vagabundear por el lado líquido del planeta. Esos que se pasean al sol en verano, y esos que buscan los 25 nudos para probarse ante los elementos y jugarse deportivamente contra el día una jornada memorable o lamentable. Es absurdo. POR ESO, ENTRE OTRAS COSAS, MI BANDERA DE CONVENIENCIA. Cambio la batería de la radiobaliza cada 6 años. No tengo otra zona de navegación que la que me indica mi sentido de la responsabilidad y la construcción y conocimiento de mi barco. Llevo la mitad de bengalas, y si caducan las cambio pero no sufro por unos días. No reviso la balsa cada año, sino cuando dice el fabricante. Mis equipos de radio y comunicaciones no precisan homologacion. Yo decido qué instalo y qué no instalo. No tengo una revisión ITB limpiaconciencia. El barco lo reviso yo, y llamo a un profesional para cada apartado, cuando toca, no cada 5 años. No pueden "pedirte" el mismo material de seguridad, sino en los elementos, pero nunca en las revisiones, sanciones y procesos de actualización. Es decir, se vuelve a cumplir la máxima de las banderas de conveniencia: CUALQUIERA COMPROBARÁ QUE EN UN BARCO CON BANDERA ESPAÑOLA "EVADIDO" A BANDERA DE CONVENIENCIA, EL MATERIAL DE SEGURIDAD ES IGUAL O SUPERIOR A CUALQUIER OTRO BARCO SIMILAR. Desde luego, MUY SUPERIOR a la media de la flota española, sin duda alguna. |
Re: OJO, alquiler residencial de embarcaciones
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alquilado (o algún miembro de su tripulación) el que hace de patrón, no es necesario la titulación profesional. Salud y :brindis: |
Re: OJO, alquiler residencial de embarcaciones
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Menuda ofensa que alguien alquile su velero para sacar un dinerito y poder ayudar al mantenimiento del mismo. Cita:
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Re: OJO, alquiler residencial de embarcaciones
La estructura que yo he propuesto alguna vez es sencilla... Se cambia el nombre a la DGMM por el de Dirección General de la Marina CIVIL, y se reestructura en dos subdirecciones, una para mercante y otra ara recreo, se formulan regulaciones específicas para cada una, especialmente en materia de equipos de seguridad y sanciones, y se dictan las instrucciones necesarias para unificar criterios en todos los departamentos y capitanías.
Ello permitiría una mayor funcionalidad sin incrementar costes ... pero a ver quién le pone el cascabel al gato... Aquí el problema real es que tenemos uan administración pensada para regualr la marina mercante que en España está en franca decadencia mientras la flota de recreo no para de crecer (a pesar de la crisis)... aunque si siguen así conseguirán que tampoco quede un solo barco de recreo con pabellón español. :brindis::brindis::brindis: salud!!! |
Re: OJO, alquiler residencial de embarcaciones
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Re: OJO, alquiler residencial de embarcaciones
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Barco de 7m 4 pax para dormir a 48€ x pax por noche alquilado minimo 21 dias al mes durante 6 meses total 25 mil anuales.....:eek: Eso en el puerto olimpico de barcelona, barco sin tansiquiera motor....compro 4 ruinas, para que durmieran 4 personas en cada uno.... Ves haciendo cuentas del negocio, cien mil al año menos 12 mil de amarres.... |
Re: OJO, alquiler residencial de embarcaciones
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Lo que ocurre es que hay mucho listo.. y eso hace que paguemos los demás... :brindis::brindis::brindis: salud! |
Re: OJO, alquiler residencial de embarcaciones
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Los habilitados tienen las 112 horas de practicas certificadas y luego el apaño ese en el que ellos mismos dan fe que han navegado 50 dias. Asunto ese de la autocertificación que no he visto en ningun otro campo y que es, por decirlo suavemente, bastante cuestionable. Lo unico que me puedes decir es sobre la competencia en el ambito de la vela, que los habilitados tienen que tener 16 (?, no estoy muy seguro de la cantidad) horas certificadas y los profesionales dependeran de si les han enseñado algo en sus escuelas o no (cada una tiene cierta libertad en sus temarios). Yo no se el resto de escuelas, yo desde luego en la ETSMM de Bilbao tenia una asignatura teorica de vela y otra que eran 3 meses de embarque en el velero de la escuela, de ahi para arriba era voluntario. Saludos Auskalo |
Re: OJO, alquiler residencial de embarcaciones
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Re: OJO, alquiler residencial de embarcaciones
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En este momento todo lo que me une al mundo de la náutica es mi afición. Digamos que no me vería afectado legalmente porque no dispongo de nada que me una legalmente a ese mundo, pero moralmente no me separo lo más mínimo. Y en este caso, como en otras, veces, recurro a la vieja " solución de problemas " por el sistema del " planteamiento del burócrata" ( entendido por burócrata la peor acepción, no a aquellos trabajadores de la administración que dejan su piel por ayudar al contribuyente ). Según dicho " planteamiento ", todo se rige por el hecho de " ¿ por qué hacerlo fácil pudiendo ser complicado ? " Ese es el origen y el fin, el alfa y el omega de todo el sistema. Como no hay blancos ni negros sino tonos grises, compliquemos toda la normativa para que los funcionarios se vuelvan locos porque cada día deben aplicar algo que les suele llegar mal y tarde, así como el contribuyente, que nunca sabe qué hacer. Señores de los altos niveles de la administración, una revisión y actualización y puesta al día de la normativa, dejando claro lo que es actividad deportiva y la profesional, pero simplificando. Todo será así más fácil, no habrá dudas de si estoy o no cumpliendo la normativa y, por otra parte, no quedará ningún resquicio para buscar ilegalidades tortuosas. Todo claro y cristalino, señores. Y todos contentos. Perdón por el ladrillo. Deben ser la horas de insomnio... Estas rondas a mi cuenta, como castigo por pesado. Agustín. |
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