La Taberna del Puerto

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jolly-roger 18-01-2017 18:11

Discriminación Patron belga/ Patron Español
 
Segun la ley que sacaron en el 2014(creo recordar) un patron Español con Barco Belga no puede Navegar sin el titulo de PER habilitado a baleares y un Belga con el mismo barco si puede hacerlo y sin problemas....

Esto no es discriminación?


Salud:brindis:

whitecast 18-01-2017 21:09

Re: Discriminación Patron belga/ Patron Español
 
No es discriminación porque cada estado es soberano para establecer en su territorio y aguas las normas que crea convenientes. El error de concepto es que muchos creen que la UE es como los EEUU y no es así , los estados solo han cedido parte de su soberanía a la UE en determinados ámbitos, en otros muchos no. La regulación de la náutica de recreo no es uno de ellos

lamar14 18-01-2017 21:19

Re: Discriminación Patron belga/ Patron Español
 
Pues yo creo que si, . La UE se basa sobre principios que tienen que respetar los códigos legislativos de los estados miembros y la no discriminación es unode ellos.
O eso nos han hecho creer.
Otra cosa es llevar elcaso a los tribunales europeos ,eso supongo implicaría mucho dinero y mucho tiempo pero ha habido casos y se han ganado.
Un saludo

Bertie 18-01-2017 22:29

Re: Discriminación Patron belga/ Patron Español
 
La redacción del artículo pertinente está muy bien pensada para que sin discriminar abiertamente lo haga en la práctica. Ahora con el tablet es un rollo buscarlo, pero si alguien es tan amable...

Enviado desde mi Nexus 10 mediante Tapatalk

Apagapenol 18-01-2017 22:46

Re: Discriminación Patron belga/ Patron Español
 
Cita:

Originalmente publicado por Bertie (Mensaje 1976518)
La redacción del artículo pertinente está muy bien pensada para que sin discriminar abiertamente lo haga en la práctica. Ahora con el tablet es un rollo buscarlo, pero si alguien es tan amable...

Coincido contigo, cofrade Bertie, es un prodigio en cuanto a lo enrevesado de la redacción... y un desastre en cuanto al resultado que consigue. :nop::confused:

Copio:

"Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados.

1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad."

La mayor parte de las combinaciones de nacionalidad del patrón - país de pabellón - país de residencia del patrón son delirantes. En cuanto tenga un rato subiré una tabla explicativa...

Saludos y :brindis:

jahihu 18-01-2017 23:04

Re: Discriminación Patron belga/ Patron Español
 
Buenas noches un orujito que el frio aprieta. No hace falta el cambio de bandera para discriminación, que por cierto mi pabellón es Belga.un PER de Baleares o Canarias puede trasladarse entre islas pasados el limite de 12. Cuando hay la misma distancia desde Denia - Ibiza que Ibiza Mallorca o en Canarias de Fuente Ventura a Las Palmas casi 200 millas. Sacarse la habilitación de Baleares para sacar mas cuartos, por que ya me diréis que se aprendes en 24 h y casi todas las practicas son costeando. :borracho:

Perri 18-01-2017 23:59

Discriminación Patron belga/ Patron Español
 
Cita:

Originalmente publicado por jahihu (Mensaje 1976532)
Buenas noches un orujito que el frio aprieta. No hace falta el cambio de bandera para discriminación, que por cierto mi pabellón es Belga.un PER de Baleares o Canarias puede trasladarse entre islas pasados el limite de 12. Cuando hay la misma distancia desde Denia - Ibiza que Ibiza Mallorca o en Canarias de Fuente Ventura a Las Palmas casi 200 millas. Sacarse la habilitación de Baleares para sacar mas cuartos, por que ya me diréis que se aprendes en 24 h y casi todas las practicas son costeando. :borracho:



Entre Gran Canaria y Fuerteventura hay 60 millas pero tienes razón en todo de hecho algo muy curioso es que un PER puede navegar entre islas pero el barco si tiene que estar en zona 2.
A mi me resulta peculiar que la ley te exija conocimientos para 12 millas pero ponga en tus manos material para el que (según ellos) no deberías tener conocimiento.
Por eso yo soy holandés 😄

🍻🍻🍻🍻

RMR2ENG 20-01-2017 13:46

Re: Discriminación Patron belga/ Patron Español
 
Me podéis ayudar en la interpretación de este punto?

2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad.

Yo soy Portugués y resido en España. Si cambio a pabellón Belga podré navegar en España con mi titulo Portugués o necesito un titulo Español?

manolouk 20-01-2017 16:15

Re: Discriminación Patron belga/ Patron Español
 
Cita:

Originalmente publicado por RMR2ENG (Mensaje 1977148)
Me podéis ayudar en la interpretación de este punto?

2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad.

Yo soy Portugués y resido en España. Si cambio a pabellón Belga podré navegar en España con mi titulo Portugués o necesito un titulo Español?

Español residente en UK navegando en España con mi barco bandera UK, SSR registrado y con el ICC ingles. Me paro aduanas, fueron muy amables y no tuve problemas al enseñarles el certificado consular. Me dieron un documento de ok y me dijeron que se lo enseñara a la GC si me paraban. Me paro la GC, les enseñe el documento de aduanas y se fueron.

Entiendo que si resides en España tendrás que tener titulacion Española.

Apagapenol 20-01-2017 16:59

Re: Discriminación Patron belga/ Patron Español
 
Cita:

Originalmente publicado por RMR2ENG (Mensaje 1977148)
Me podéis ayudar en la interpretación de este punto?

2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad.

Yo soy Portugués y resido en España. Si cambio a pabellón Belga podré navegar en España con mi titulo Portugués o necesito un titulo Español?

Si la reglamentación portuguesa exige un título (cosa que desconozco), necesitas título español (el del país de residencia); si no lo exige, aunque tal título exista (caso de Reino Unido o Bélgica, por ejemplo), te vale el título portugués (el del país de nacionalidad).

Por otra parte, el título portugués sí te permite, según la Disposición Adicional Cuarta, el gobierno de embarcaciones de pabellón español.

Como ves, todo un cromo de legislación...

Saludos y :brindis:

RMR2ENG 20-01-2017 17:04

Re: Discriminación Patron belga/ Patron Español
 
uff...

Es que queria cambiar de pabellón pq todos los años tengo de solicitar una autorización en capitania para gobernar una embarcación de recreo con titulo extranjero, y ahora me doy cuenta de que si lo hago sería obligado a tener un titulo español, porque si bien que soy portugués y tengo titulo de mi nacionalidad (emitido en Portugal), resido en España.

Que sin sentido. En Portugal los titulos de otros estados membros son automaticamente reconocidos.

Apagapenol 20-01-2017 17:09

Re: Discriminación Patron belga/ Patron Español
 
No sé si podrías intentar que te convaliden definitivamente el título portugués por el español equivalente... :nosabo:

Saludos y :brindis:

RMR2ENG 20-01-2017 17:13

Re: Discriminación Patron belga/ Patron Español
 
No creo...

Aqui tener el titulo de navegación es casi como tener una carrera.

Como aqui navego mas por la ría y en Portugal es donde navego más lejos de la costa creo que sacaré ese titulo de las 2 millas por 120 EUR que se hace en un dia sin examen.

jorgenorge 20-01-2017 19:54

Re: Discriminación Patron belga/ Patron Español
 
Pero entonces a ver que me quede claro,con el per habilitado a vela y con bandera belga y en zona 4 lista 7ª hasta las baleares desde Denia o desde motril a melilla.

Ponent 20-01-2017 23:12

Re: Discriminación Patron belga/ Patron Español
 
La respuesta la tienes en la residencia. PER habilitado a vela o no, si eres español residente en España son 12 millas y punto.
En este supuesto la bandera belga no te va a ayudar.

Un saludo y:brindis:

markuay 21-01-2017 13:08

Re: Discriminación Patron belga/ Patron Español
 
Cita:

Originalmente publicado por jorgenorge (Mensaje 1977264)
Pero entonces a ver que me quede claro,con el per habilitado a vela y con bandera belga y en zona 4 lista 7ª hasta las baleares desde Denia o desde motril a melilla.

Desde motril a melilla hay de 24 millas;
https://www.dropbox.com/s/smtbqwklub...lilla.png?dl=0

pero siempre puedes decir que has pasado por el estrecho porque una vez salgas de las 12 millas ya estas en aguas libres.

:brindis::brindis:

jahihu 21-01-2017 13:27

Re: Discriminación Patron belga/ Patron Español
 
Cita:

Originalmente publicado por jorgenorge (Mensaje 1977264)
Pero entonces a ver que me quede claro,con el per habilitado a vela y con bandera belga y en zona 4 lista 7ª hasta las baleares desde Denia o desde motril a melilla.

Con bandera Belga no hay lista 7ª ni zona pero tienes que tener la ampliacion de Baleares si si no no por titulacion y lo de Motri a Melilla si no te van siguiendo con el radar pues lo que dice Markuay o decir que has bajado hasta Algeciras y de hay a Ceuta.:brindis:

whitecast 21-01-2017 14:10

Re: Discriminación Patron belga/ Patron Español
 
Cita:

Originalmente publicado por markuay (Mensaje 1977427)
Desde motril a melilla hay de 24 millas;
https://www.dropbox.com/s/smtbqwklub...lilla.png?dl=0

pero siempre puedes decir que has pasado por el estrecho porque una vez salgas de las 12 millas ya estas en aguas libres.

:brindis::brindis:

Eso no es así la normativa habla de aguas donde España tenga soberanía derechos soberanos o jurisdicción y eso va más allá de las 12 millas

markuay 21-01-2017 14:15

Re: Discriminación Patron belga/ Patron Español
 
Cita:

Originalmente publicado por whitecast (Mensaje 1977457)
Eso no es así la normativa habla de aguas donde España tenga soberanía derechos soberanos o jurisdicción y eso va más allá de las 12 millas

en absoluto, es un viejo tema zanjadisimo y sobre el que hay muchisima informacion.

Y ademas en este caso la costa africana esta a 8 millas por el estrecho, o sea, las aguas españolas solo tienen 4 millas escasas;

https://www.dropbox.com/s/my8m22hrne...recho.png?dl=0



:brindis::brindis:

whitecast 21-01-2017 14:24

Re: Discriminación Patron belga/ Patron Español
 
Es tu opinión pero no des ideas falsas en el foro porque luego la gente se las cree y luego le pasa algo a 24 millas no tienen el título adecuado y pueden tener un problema con el seguro o un buen multazo

markuay 21-01-2017 14:35

Re: Discriminación Patron belga/ Patron Español
 
Cita:

Originalmente publicado por whitecast (Mensaje 1977461)
Es tu opinión pero no des ideas falsas en el foro porque luego la gente se las cree y luego le pasa algo a 24 millas no tienen el título adecuado y pueden tener un problema con el seguro o un buen multazo

:meparto::meparto::meparto::meparto::meparto:

Lo dicho es un tema muy machacado en el foro, el seguro de un barco belga no conoce zonas de navegacion y al gobierno marroqui se la trae floja la legislacion española.

buen fin de semana.

whitecast 21-01-2017 14:53

Re: Discriminación Patron belga/ Patron Español
 
Pues nada como el cofrade markuay dice que es un tema
zanjadísimo pues nos podemos pasar por el forro lo que dice el real decreto :meparto::meparto: claro que si campeón

markuay 21-01-2017 15:38

Re: Discriminación Patron belga/ Patron Español
 
El real decreto nosequenosecuantos ternina a 3,9 millas en el estrecho y en cualquier caso entraria en vigor algun real decreto de Marruecos, eso no es opinable, es geografia.

En cuanto al tema del seguro, el de un barco belga no se rige por zonas de navegacion españolas, algo bastante logico por otra parte, y eso es un hecho, no una opinion, pongo un ejemplo sencillito de un seguro a terceros con remolque y tripulantes que cuesta 70 € al año, concretamente el mio;

Navegacion en aguas interiores de la UE, Suiza y Andorra:nosabo:, mar mediterraneo y fuera de este hasta 200 millas del litoral español o portugues, del frances hasta la altura de Calais, asi como las travesias entre la peninsula iberica y las islas Canarias.

Puedes ampliar estas zonas sin ningun problema mediante el correspondiente aumento de precio, off course.

Esto tambien es un dato, no una opinion.

Y lo de: claro que si campeon, quizas estaba de mas.

Creo que esta todo bastante clarito, pero seguro que no es suficiente. Se trata de dar informacion, no de demostrar quien la tiene mas larga, al menos en mi caso no me interesa lo mas minimo.

:brindis::brindis:

Apagapenol 21-01-2017 17:30

Re: Discriminación Patron belga/ Patron Español
 
No tengo más remedio que terciar antes de que vuelen las sillas... :D

Hace algún tiempo, un cofrade subió a La Taberna un documento muy bien explicado sobre los cometidos del Servicio Marítimo de la Guardia Civil, escrito por el Jefe de Comandancia, no sé si de Almería o de Málaga, es decir, alguien con autoridad más que sobrada para hablar del tema. :sip:

Ahora mismo no lo encuentro, pero el autor desmenuzaba las definiciones de cada una de las zonas e indicaba claramente cuáles eran las atribuciones de la Guardia Civil. Lo que el cofrade markuay dice es absolutamente cierto, y, efectivamente, se ha hablado mucho del asunto en La Taberna.

Saludos y :brindis:

whitecast 21-01-2017 19:45

Re: Discriminación Patron belga/ Patron Español
 
Qué tendrá que ver la guardia civil y sus atribuciones aquí?

Voy a analizar objetivamente la pregunta que ha realizado el cofrade y ver que consecuencias podría tener si cumple con lo recomendado en esta taberna

El cofrade jorgenorge pregunta:

Cita:

Pero entonces a ver que me quede claro,con el per habilitado a vela y con bandera belga y en zona 4 lista 7ª hasta las baleares desde Denia o desde motril a melilla.
El cofrade ponent muy acertadamente le responde

Cita:

La respuesta la tienes en la residencia. PER habilitado a vela o no, si eres español residente en España son 12 millas y punto.
En este supuesto la bandera belga no te va a ayudar
El cofrade Markuay a su vez dice la suya

Cita:


pero siempre puedes decir que has pasado por el estrecho porque una vez salgas de las 12 millas ya estas en aguas libres.

Veamos con la legislación vigente (no con conversaciones de barra de taberna) que preceptos legales infringe y a las sanciones que se podría enfrentar si sigue dichos "consejos"

Cita:

Real Decreto 875/2014
"Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados.

1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.
Y ahora veamos el procedimiento sancionador con las infracciones cometidas y sus sanciones

Cita:

RDL 2/2011 Ley de Puertos y de MM
Artículo 307. Infracciones graves.
2. Infracciones contra la seguridad y protección marítimas:

h) Traspasar los capitanes, patrones u otro personal marítimo los límites de atribuciones que correspondan a la titulación profesional o de recreo que posean, o contratar o permitir ejercer las funciones de capitán, patrón u oficial encargado de la guardia durante la navegación, a quienes no se encuentren en posesión de titulación suficiente que legalmente les habilite para ello, así como ejercer sin la referida titulación tales funciones.

Las multas puedes ir sobre los 2000-3000 € eso sin tener en cuenta el agravante por tratar de mentir a la autoridad como digas que has ido por Algeciras y se demuestre que no


Como veis mis respuesta la baso en legislación no en una circular que se envió al servicio de la guardia civil o un comentario en un hilo de la taberna.

La GC no es la única que te puede pedir los papeles, si tienes un problema y pides auxilio a SM y se demuestra que no llevas titulación adecuada para la zona te crujen (y además el seguro no se hará cargo), si te pilla aduanas te crujen, una patrullera de la armada, etc

Apagapenol 21-01-2017 21:48

Re: Discriminación Patron belga/ Patron Español
 
Mejor búscate el documento que he citado y te lo lees. Me aburren las discusiones bizantinas.

Saludos y :brindis:

whitecast 21-01-2017 21:52

Re: Discriminación Patron belga/ Patron Español
 
No me hace falta leer ningún documento misterioso emitido por algún cabo chusquero de la GC:santo: prefiero la ley que es meridiana pública y puedo alegarla en mi defensa en caso de necesidad. :brindis:

El problema es que vosotros creéis que la única forma de descubrir la infracción es que os pidan los papeles fuera de las 12 millas, pero hay otras formas como comente en el caso de pedir asistencia a SM o que te pidan los papeles al llegar a Melilla o que te intercepten tras vigilarte al entrar en las 12 millas, etc. La policía no es tonta y pobre que te pillen tratando de engañar a un GC

jolly-roger 21-01-2017 23:30

Re: Discriminación Patron belga/ Patron Español
 
Buenas noches :

No quiero entrar en disquisiciones y discusiones sobre vericuetos legales vayas legales seguros...salvamento...,es mas básico.
Una persona europea,con libertad de "movimiento" personal y monetario en Europa puede hacer una navegación legal y otra persona de diferente nacionalidad pero igualmente europea....no puede hacer la misma navegación.
Esto a toda vista es una discriminación que suena a tardofranquistacubana y huele a puñetero txiringito y no hay por donde cogerlo.
Al pobre patrón que somos la inmensa mayoría no hay mas que cortapisas para crear excusas,que se queda el asunto en cotos para señoritos y esto a su vez provoca destrucción de puestos de trabajo al no facilitar el acceso a la afición de este bello deporte a la ya exigua clase media.
Ejemplos en europa sobre fomento de la naútica deportiva es abrir los ojos y ver que es totalmente diferente a la piel de toro...
Mas concretamente nuestro vecino Francia puntero durante muchos años en afición,técnica y industria a nivel mundial,acomodó su legislación a la Belga para que no se fueran barcos franceses:meparto::meparto:.
Aquí que se ha hecho???:meparto::meparto: poner palos y mas palos en la rueda de timon...
Ostias ya (con perdon que me:cagoento:)

Fuerza 7 21-01-2017 23:42

Re: Discriminación Patron belga/ Patron Español
 
Cita:

Originalmente publicado por RMR2ENG (Mensaje 1977148)
Me podéis ayudar en la interpretación de este punto?

2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad.

Yo soy Portugués y resido en España. Si cambio a pabellón Belga podré navegar en España con mi titulo Portugués o necesito un titulo Español?

Necesitas un titulo español R, dentro de las 12 millas de aguas territoriales, fuera de las 12 millas, no te pueden exigir nada, la condición de residencia es ordinal y aplicable en primer lugar, solo te valdria con el portugues en caso de que no fueras residente en España.

RMR2ENG 21-01-2017 23:55

Discriminación Patron belga/ Patron Español
 
Cita:

Originalmente publicado por Fuerza 7 (Mensaje 1977659)
Necesitas un titulo español R, dentro de las 12 millas de aguas territoriales, fuera de las 12 millas, no te pueden exigir nada, la condición de residencia es ordinal y aplicable en primer lugar, solo te valdria con el portugues en caso de que no fueras residente en España.



Grcs eso me temia.

En este caso ni me valdria la autorización q suelo solicitar todos los años para patronear uña embarcacion de pabellón español con un titulo extranjero.

Enfin vaya chapuza de leyes para sostener a los lobbies implantados.

Fuerza 7 22-01-2017 00:03

Re: Discriminación Patron belga/ Patron Español
 
Bien como letrado y con experiencia suficiente en derecho maritimo, afirmo que lo que dice Markuay es totalmente correcto, es más fuera de las 12 millas, las labores de control se limitan a aduanas y policia, para lo demás un barco belga fuera de las 12 millas de jusrisdiccion exclusiva, no esta sometido a la legislación española sino Belga, e internacional, y en todo caso a policia y aduanas por parte de España eso si, por lo que tanto lo comentado por Agapenol como por Markuay es absolutamente correcto.

Se crea una paradoja en este caso, y aclaro, cuando un Per cuyo barco lleva bandera belga, habilitado a vela y con las atribuciones complementarias (24 mts y Baleares etc), realiza un viaje excediendo las 12 millas, en el momento que las excede, no puede ser abordado para multarle, simplemente porque una vez salido de las 12 millas, solo podrian abordarle por razones de policia y aduanas (drogas, etc) pero no para aplicar normativa interna, el hecho es que si navega pongamos entre peninsula y canarias, con su barco de bandera belga, no pueden multarle por haber excedido las 12 millas, ya que desde que las excede ya no es aplicable la legislación Española, y cuando arriba en cuanto esta dentro de las 12 millas en canarias o dentro de las aguas interinsulares, pueden requerirle la titulación, pero no multarle por las millas que ha recorrido fuera de las 12 millas de aguas jurisdiccionales, ya que en todo caso en esas aguas es la legislación belga la que rige el barco, y la española es inaplicable (a excepcion de lo mentado para policia y aduanas)...este asunto como bien dicen MARKUAY y AGAPENOLya esta muy manido en el foro y no caben mas dudas al respecto, pero es que al cofrade withecast le va la marcha y se cree que es el interprete number one de la legislación aplicable...jajajajaja:cunao::brindis:
y eso del seguimiento por satelite, creo que lo vi en alguna peli de james bond, claro, la guardia civil tienen pocas cosas que hacer y se van a poner a monitorizar a todo bicho viviente que se sale de las 12 millas, no sea que vaya a incumplir la titulacion que lleva... jajajajajaja este WHITECAST ha visto muchas pelis...jajajajaja

berrincha 22-01-2017 00:05

Re: Discriminación Patron belga/ Patron Español
 
1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.

Puedo estar equivocado, pero el texto no dice que la titulación exigible tenga que ser expedida por las autoridades españolas. . Puede ser de otro país y que le habilite para navegar por aguas españolas.

Creo.

:brindis:

Fuerza 7 22-01-2017 00:25

Re: Discriminación Patron belga/ Patron Español
 
En cuanto al tema de fondo del post de Jolly, decir que efectivamente, existe una posible discriminación y es meridianamente clara, en el hecho de que el famoso artículo sobre la titulación, esta realizando una discriminación positiva al aplicar el hecho de la nacionalidad o residencia como diferenciador para la aplicación de una posible sanción, sin obviar que un barco de bandera de un pais cualquiera en todo lo concerniente a la normativa aplicable a todo lo que en dicho barco acontece, (excepción hecha de MARPOL, aduanas, policia etc) debería responder al derecho del pais de abanderamiento, inclusive en la titulación requerida para patronearlo, la cabriola de el precepto mentado, es importante, y lo que hace es determinar la aplicación intuitu personae, es decir por un criterio personalista basado en la residencia y nacionalidad, pero con aspectos doctrinalmente muy discutibles juridicamente hablando...
En todo caso, si ANAVRE u otra asociacion o grupo promoviera una demanda en este sentido en Estrasburgo, es posible que pudiera prosperar, pero yo si os digo la verdad, soy partidario de que cualquiera que lleve un barco tenga una mínima formación, por lo que no sere yo el que promueva una iniciativa de este tipo...independientemente de constatar lo antedicho por supuesto...:brindis:

Bertie 22-01-2017 00:47

Re: Discriminación Patron belga/ Patron Español
 
Cita:

Originalmente publicado por Fuerza 7 (Mensaje 1977678)
En cuanto al tema de fondo del post de Jolly, decir que efectivamente, existe una posible discriminación y es meridianamente clara, en el hecho de que el famoso artículo sobre la titulación, esta realizando una discriminación positiva al aplicar el hecho de la nacionalidad o residencia como diferenciador para la aplicación de una posible sanción, sin obviar que un barco de bandera de un pais cualquiera en todo lo concerniente a la normativa aplicable a todo lo que en dicho barco acontece, (excepción hecha de MARPOL, aduanas, policia etc) debería responder al derecho del pais de abanderamiento, inclusive en la titulación requerida para patronearlo, la cabriola de el precepto mentado, es importante, y lo que hace es determinar la aplicación intuitu personae, es decir por un criterio personalista basado en la residencia y nacionalidad, pero con aspectos doctrinalmente muy discutibles juridicamente hablando...
En todo caso, si ANAVRE u otra asociacion o grupo promoviera una demanda en este sentido en Estrasburgo, es posible que pudiera prosperar, pero yo si os digo la verdad, soy partidario de que cualquiera que lleve un barco tenga una mínima formación, por lo que no sere yo el que promueva una iniciativa de este tipo...independientemente de constatar lo antedicho por supuesto...:brindis:

Bueno, eso de la mínima formación, la verdad es que es muy mínima. Habiendo aprobado el teórico del PER hace meses, ahora necesitaría una chuleta para acordarme del RIPA. Y habiendo hecho las prácticas de vela, creo que si ya sabías navegar antes, no te van a aportar mucho. Y si no sabías, tampoco​ vas a aprender en un fin de semana, menos si sólo te tocan un par de horas a la rueda.

Veracruz 22-01-2017 01:02

Re: Discriminación Patron belga/ Patron Español
 
Muy buena respuesta Withecast. :cid5:

whitecast 22-01-2017 02:34

Re: Discriminación Patron belga/ Patron Español
 
:cunao:

moryak 22-01-2017 03:48

Re: Discriminación Patron belga/ Patron Español
 
Por curiosidad y sin ánimo de enredar.

Si soy español, con titulación española, barco belga y residente en Bélgica ¿puedo navegar en España por donde me brote?
¿Hay que llevar el certificado de empadronamiento para navegar?
Es que eso del "lugar de residencia" ,dentro de la UE, me parece un poco complejo de demostrar.

:brindis::brindis: por los cofrades

Ponent 22-01-2017 05:46

Re: Discriminación Patron belga/ Patron Español
 
http://www.exteriores.gob.es/Consula...a-y-D-N-I.aspx

Un saludo y:brindis:

guia 22-01-2017 09:42

Re: Discriminación Patron belga/ Patron Español
 
El certificado consular solo tiene validez en España. La prueba de que no resido en España que me ha valido navegando en Francia o en UK por ejemplo es el carnet de la Agentschap Telecom holandesa (que también sirve como prueba para el barco que esta sin registrar, ya que vienen los datos del barco, call sing, mmsi, atis y mi NIF holandes) . También hay certificados emitidos por el país de residencia.

pbs046 22-01-2017 22:42

Respuesta: Re: Discriminación Patron belga/ Patron Español
 
Cita:

Originalmente publicado por Fuerza 7 (Mensaje 1977670)
Bien como letrado y con experiencia suficiente en derecho maritimo, afirmo que lo que dice Markuay es totalmente correcto, es más fuera de las 12 millas, las labores de control se limitan a aduanas y policia, para lo demás un barco belga fuera de las 12 millas de jusrisdiccion exclusiva, no esta sometido a la legislación española sino Belga, e internacional, y en todo caso a policia y aduanas por parte de España eso si, por lo que tanto lo comentado por Agapenol como por Markuay es absolutamente correcto.

Se crea una paradoja en este caso, y aclaro, cuando un Per cuyo barco lleva bandera belga, habilitado a vela y con las atribuciones complementarias (24 mts y Baleares etc), realiza un viaje excediendo las 12 millas, en el momento que las excede, no puede ser abordado para multarle, simplemente porque una vez salido de las 12 millas, solo podrian abordarle por razones de policia y aduanas (drogas, etc) pero no para aplicar normativa interna, el hecho es que si navega pongamos entre peninsula y canarias, con su barco de bandera belga, no pueden multarle por haber excedido las 12 millas, ya que desde que las excede ya no es aplicable la legislación Española, y cuando arriba en cuanto esta dentro de las 12 millas en canarias o dentro de las aguas interinsulares, pueden requerirle la titulación, pero no multarle por las millas que ha recorrido fuera de las 12 millas de aguas jurisdiccionales, ya que en todo caso en esas aguas es la legislación belga la que rige el barco, y la española es inaplicable (a excepcion de lo mentado para policia y aduanas)...este asunto como bien dicen MARKUAY y AGAPENOLya esta muy manido en el foro y no caben mas dudas al respecto, pero es que al cofrade withecast le va la marcha y se cree que es el interprete number one de la legislación aplicable...jajajajaja:cunao::brindis:
y eso del seguimiento por satelite, creo que lo vi en alguna peli de james bond, claro, la guardia civil tienen pocas cosas que hacer y se van a poner a monitorizar a todo bicho viviente que se sale de las 12 millas, no sea que vaya a incumplir la titulacion que lleva... jajajajajaja este WHITECAST ha visto muchas pelis...jajajajaja

Bueno.... hay un matiz.
El PER puede llegar a 12 millas de la COSTA.
La GC por las agus territoriales españolas que son a 12 millas de la línea base.
Ver el archivo que adjunto.
Un PER (el ejemplo es sin Balearica, pero seguro que hay ejemplos en Baleares) solo se puede desplazar a 12 millas PARALELAS a la costa y las agua territoriales , por lo que la GC puede estar a mas de 19 millas de la costa y estar dentro de las aguas territoriales.

A
HA!!!! y esto es válido para zona 4!!!


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