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Aclaracion de Capitanía Zona 5.
Hola a todos.
Os comento que, al igual que muchos cofrades, pensaba que la Zona 5 (extensible por tanto a la zona 6-2 millas) nos permitía navegar entre puntos separados hasta las 10 millas en el caso que , al sobrepasar las 5, podriamos estar a menos de 5 del siguiente puerto, playa o lugar de abrigo. (Dentro del radio de 5 millas del lugar de abrigo A y las 5 del B). Pues no. Las 5 millas son en valor absoluto, tiene que existir físicamente dicho lugar de abrigo. Así que cuidado cuando hacemos interpretaciones que nos podemos meter en un lío. Un saludo y rondas para los cofrades. (Fuente Capitanía de Vigo, Capitanía de Vilagarcía, SM de la Guardia Civil de A Coruña). Rondas para los cofrades |
Respuesta: Aclaracion de Capitanía Zona 5.
:nosabo::nosabo: no será la citada capitania quien hace interpretaciones a su gusto????
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Re: Aclaracion de Capitanía Zona 5.
No lo sé, ante la duda escribí a las autoridades mencionadas y la respuesta a sido unánime. Quien hace la interpretación es quien denuncia (en este caso la GC) y quien vuelve a interpretar y firma el expediente sancionador las Capitanías consultadas.
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Re: Aclaracion de Capitanía Zona 5.
O estoy espeso hoy o ambas afirmaciones son lo mismo.
Puedes ir de un punto A a un punto B distante 1000 millas siempre y cuando nunca te separes más de 5 millas de un lugar de abrigo y lógicamente el lugar de abrigo tiene que existir fisicamente (nunca he visto uno virtual que abrigue) pero puede estar a 500 de A y 500 de B. :brindis: Pero muy fresquitas que me estoy asando |
Re: Aclaracion de Capitanía Zona 5.
¿Tamos locos o qué?
Pensemos en dos puertos A y B separados 10 millas, y supongamos entre ellos no hay ningún abrigo. Sales del puerto A y te alejas de él hasta llegar a un punto en el que estás a 5 millas de cada uno de los dos puertos. Estás legal. Desde este punto intermedio retrocedes media millas. Estás a 4,5 millas de A. Estás legal. En cambio, si desde el punto intermedio avanzas media milla, estás a 4,5 de B. Estás legal. En resumen, en zona 5 puedes desplazarte legalmente entre dos puertos o lugares de abrigo separados 10 millas o menos. :borracho: |
Re: Aclaracion de Capitanía Zona 5.
Yo interpretaba eso Biker. Pero ellos no.
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Re: Aclaracion de Capitanía Zona 5.
Transcribo literalmente llamando A y B los lugares sobre los que hice la consulta que distan 6,6 Millas.
" Medida la carta náutica 417 del Instituto Hidrográfico de la Marina, la distancia entre A y B es mayor de 5 millas por lo que ...... , la navegación excede las 5 millas reglamentarias que establece la citada Orden FOM/1144/2003, del 28 de abril, por lo que no resulta factible realizar dentro de la legalidad la mencionada travesía. Fdo. El Capitán Marítimo......" |
Respuesta: Aclaracion de Capitanía Zona 5.
ORDEN FOM/1144/2003, de 28 de abril
Zona «5». Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 5 millas de un abrigo o playa accesible. Zona «6». Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 2 millas de un abrigo o playa accesible Esto es lo que dice la orden, lo que te han contestado no se aguanta ni con sikaflex, y me parece que todos, o casi todos, los cofrades estarán de acuerdo. |
Re: Aclaracion de Capitanía Zona 5.
Repito que yo lo interpreto como Biker, tu y tantos otros, pero eso es lo que me contestaron dos Capitanes Maritimos y la GC y la verdad no me veo discutiendo interpretaciones de la ley con ellos.
No se en cuanto estarà la multa por navegar fuera de Zona, pero seguro que saldrá mas que ponerle al barco una Tricolor a popa. |
Respuesta: Aclaracion de Capitanía Zona 5.
Existe una cosa que se llama "consulta vinculante", la haces a Fomento o DGMM y a ver que te dicen ellos, que hay mucho califa suelto.
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Re: Respuesta: Aclaracion de Capitanía Zona 5.
Cita:
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Re: Aclaracion de Capitanía Zona 5.
Se pueden hacer consultas a cualquier órgano u organismo, y deberían contestarte. Pero ¡ojo! Que yo sepa, actualmente, en el derecho administrativo español, sólo tienen el carácter de vinculante, con los efectos jurídicos que eso supone, determinadas cuestiones o preguntas planteadas en materia tributaria. Y ello porque así lo establece una norma con carácter de ley, la General Tributaria, creo recordar.
Eso quiere decir que lo que te han contestado o la contestación que tu suponías como buena que te pueda dar una tercera capitanía, no vincula a la administración a partir de ese momento y en ese sentido. Ya sé que alguien dirá que no tengo ni idea, puede que tenga razón, pero yo me quedaría más convencido si lo acompañara de un respuesta vinculante a una consulta no tributaria, como las que podemos encontrar en la Agencia Tributaria de ese carácter. Saludos Edito para aclarar que yo también estoy en desacuerdo con lo que dicen esas capitanías, que por otra parte significaría que salvo que saques el barco por tierra, estás condenado a navegar en la misma superficie de agua delimitada por el radio de 5 millas en las direcciones en que dicho radio sea navegable. ¿no estarán interpretando que el punto B no es accesible? Más saludos |
Re: Aclaracion de Capitanía Zona 5.
Saludos cofrades y que corran :brindis: que hace un calor tremendo.
Yo tengo despachado mi barco en la zona 6, que como sabeis son 2 millas desde puerto, playa accesible o refugio costero y mi puerto base es Alicante, pues bien, a 3,8 millas esta la isla de Tabarca, esto significa que no puedo ir a dicha isla, siempre he interpretado que son 2 millas desde Alicante y 2 millas desde Tabarca, en definitiva, en ningún momento estoy alejado de un puerto mas de 2 millas. Creo que mañana me pondré en contacto con la Guardia Civil que en definitiva son los que a la postre te sueltan la dolorosa. Seguro que algún cofrade de la zona me puede dar mas información, en la academia donde obtuve la titulación siempre me han dicho que es posible. Mas :brindis::brindis::brindis: que este calor me mata. |
Re: Aclaracion de Capitanía Zona 5.
Hola Isengard, es capitanía quien sanciona. Si me lo permites, dirígete a ellos por escrito.
Un saludo. |
Re: Aclaracion de Capitanía Zona 5.
Cuando los textos legales son claros, no precisan de ninguna interpretación, por muy Capitan Marítimo que se sea no puede hacerse semejante interpretación de la norma, que es prístina.
Los Capitanes Marítimos también están sujetos al ordenamiento jurídico. |
Re: Aclaracion de Capitanía Zona 5.
Pues muy bien y "gracias por contestar", pero estoy seguro que una sanción motivada en esos términos (y siendo que A y B sean 2 puertos, para no entrar en interpretar lo que es o no un abrigo) se puede recurrir y ganar.
Eso sí, sabiendo cómo cotizan las sanciones da miedo. Yo seguiré navegando de Lekeitio a Mutriku (unas 7 millas, creo) con tranquilidad, en zona 5. :brindis: |
Re: Aclaracion de Capitanía Zona 5.
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Re: Aclaracion de Capitanía Zona 5.
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Re: Aclaracion de Capitanía Zona 5.
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Re: Aclaracion de Capitanía Zona 5.
buenas compañeros, si me lo permitis, os expongo mi opinion
el decreto dice 5 millas en cualquier direccion de "un puerto, marina, playa , o lugar de abrigo accesible! en ningun escrito dice 5 millas entre puertos "que no sean de abrigo accesible el cofrade moryak dice que pregunto entre dos lugares que estan separados 6,6 millas pero no nos dice "si esos dos lugares estan declarados o considerados como abrigos accesibles, que puede ser que uno si lo sea pero el otro no y esa puede ser la causa, os comento un caso reciente, unos amigos salieron pescar hace unos dias, llegaron a un punto directo desde la salida situado a 5 millas, ese punto estaba legal porque estaba con un radio de 5 millas pero estaban a 1,2 millas de distancia de la costa" desde ahi se fueron navegando sigiendo esa linea paralela a la costa, porque más adelante habia otro sitio que era abrigo y ellos creyeron que iban legales, llego la patrullera, les marco posicion con el gps alegaron que estaban legales ! y !! no lo estaban la GC le hizo ver que para estar legal debian estar donde los dos puntos se solapan, es decir totalmente pegados a la costa, que seria el punto donde los dos arcos imaginarios trazados con un radio de 5 millas se juntan pero al estar separados de la costa, estás entre esos dos arcos y "estás a más de 5 millas de los dos puntos, y aqui no acaba la odisea, al encontrarte entre esos dos "arcos " estas fuera de la "zona 5 " y estas en zona 4 y le pusieron en el expediente esa circunstancia, y lo peor que no llevaban el "material de salvamento y seguridad para esa zona 4, solo llevaban 3 bengalas, (zona 5) y tenian que llevar 6 bengalas 6 cohetes bote de humo espejo y en fin todo lo de zona 4 incluido PER que no lo son ninguno de los que iban estan esperando recibir noticias y estan asustados, si le ponen sancion va a ser muy grande, mucho más que vale el barco creo haber leido o haber visto alguna vez leyendo vuesros casos, "un dibujo" que ponia un cofrade con esos arcos pintados, ahi se veia muy bien, os ruego me disculpeis, por el rollo, es mi primera intervencion, pero he creido conveniente hacerla porque veo que teneis razon, pero siempre que las zonas se solapen os remitos unas cervezas fresquitas, buen dia |
Re: Aclaracion de Capitanía Zona 5.
Uno de esos dibujos es mio :D Como puedes leer mas arriba en negrita el comentario del Capitàn hace referencia al concepto de "5 millas".
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Re: Aclaracion de Capitanía Zona 5.
De todas formas, a parte de por escrito, iré personalmente con una carta de navegación a ver que me dicen.
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Re: Aclaracion de Capitanía Zona 5.
Y todavía hay quién se pregunta por qué hacerse bandera belga?
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Aclaracion de Capitanía Zona 5.
La respuesta que te han dado suena a copia y pega. No creo que el capitán marítimo, ni ningún otro, se haya puesto a medir nada en ninguna carta.
Imagina que estás tú en el puerto A, y estoy yo en el puerto B. Y ambos puertos distan uno del otro 6 mn. Ambos salimos a navegar legalmente y nos encontramos en un punto legal para ambos. Tú estás a 4 mn de A y yo estoy a 4 mn de B. No cometemos ninguna falta si yo sigo tu derrota legal pero a la inversa, y tú haces lo mismo con la mía. Si en la carta de papel que llevamos a bordo hemos trazado los círculos de 5mn centrados en los puertos, cuando nos aborda la GC podemos demostrarle, in situ, que estamos dentro de esos círculos. No procede la sanción. |
Re: Aclaracion de Capitanía Zona 5.
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no ya no lo estais, esto es hablar por no callar, el problema que se vislumbra es que no sabemos si esos dos puntos que cita el cofrade son dos puertos o abrigos accesibles, o son otros puntos, que para nosotros serian legales, y para la administracion no lo son, puede haber un puerto que sea una base naval, y esté totalmente prohibido el acceso, por ej, la isla de alboran es nuestra de españa concretamente del municipio de Almeria, y no puede posarse en ella ni las gaviotas. la desinformacion que tenemos y el mal hacer de la administracion, lo pagamos nosotros, y no deberia ser asi en fin resignacion, esperemos que algun dia mejore el tema un saludo |
Respuesta: Aclaracion de Capitanía Zona 5.
Vamos a ver: Punto A punto B, distancia entre puntos contrastada y distancia en millas no excede de las 5', pero.....es que entre esos 2 puntos no hay ninguna playa accesible? no existe ningún lugar de abrigo?? si existe habrá que medir las 5' a ese punto, independiente de que vaya a B o a A o a C, digo yo..
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Re: Aclaracion de Capitanía Zona 5.
Cita:
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Re: Aclaracion de Capitanía Zona 5.
Cita:
un "abrigo accesible" significa que tiene que poder ser accesible tanto desde la mar, "como desde tierra para que puedan entrar a socorrer a quien lo necesite, ¿ de que sirve una "cala" muy bonita donde se puede refugiar un barco si tiene por delante un acantilado, que ni siquiera un helicoptero puede acercarse, y tiene que estar separado 100 metros de ese acantilado por su propia seguridad el tema que explico les paso a mis amigos es como tu dices el limite de abrigo que existia a ambos lados, ya era costa y ellos estaban entre esos dos limites separados de la costa hacia a la mar esa distancia, creyendo que como no llegaban a estar a 5 millas de la costa, estaban dentro de zona 5 y eso fue lo que les ha pasado, ahora estan esperando ya que han presentado, o van a presentar segun me comentan un escrito haciendo alegaciones, en fin un lio los GC que los interceptaron, se limitaron a levantar expediente, ahora toca esperar resolucion de capitanis maritima, mal asunto, para mis amigos, y para todos los que estamos cerca de ellos saludos |
Re: Aclaracion de Capitanía Zona 5.
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Osea, que si estoy a 1mn de B, y la cosa se pone "chunga", tengo que volverme las 5 mn recorridas para ponerme a salvo en A ??? ver señor guardia, me lo explique... :meparto: |
Re: Aclaracion de Capitanía Zona 5.
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de lo que no estoy seguro es si lo entenderas, porque..... Si estás a 1 mn de B "ESTAS" dentro del circulo de 5 millas reglamentario del punto B por tanto no tienes que volverte a ningun sitio. porque estás a 1 mn de la entrada de ese puerto o playa o abrigo ¿ de acuerdo ? ahora Si "estás a 1 mn " del limite de las cinco millas de B, resulta que estás a 6 millas de B y estás más alejado de B que de A y es obvio que te interesa más dirigirte al punto A que está más cercano, "has visto" sin tanto :meparto::meparto: como se razonan las cosas esto no creo que pase en bolivia pero puede pasar un saludiño |
Re: Aclaracion de Capitanía Zona 5.
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Es tan facil como este esquema, se puede navegar entre dos abrigos mientras el barco se mantenga dentro de los circulos. En ningun sitio dice que debas estar confinado en tu puerto base. La trayectoria pintada en rojo no se puede hacer, pero la que esta con lapiz por supuesto que si. Y una cosa es denunciar y otra muy distinta que se llegue a cobrar la sancion, por muy cabezones que sean en una capitania, ellos son los primeros que estan sometidos por la ley Por cierto, muchas playas se consideran accesibles tambien. :brindis::brindis: |
Re: Aclaracion de Capitanía Zona 5.
Cita:
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Respuesta: Aclaracion de Capitanía Zona 5.
así lo veo yo...no veo el problema en ningún sitio, claro que salir a 2' de la costa y trazar paralela a la misma para llegarse a unas 10' del origen puede dar lugar a salirse de esos medios circulos y te quedas alegal..
hay que ver que entre A y B no existe abrigo ni costa accesible ni playa para dar cobijo....que puede ser, no digo que no, pero en 10' algo habrá no??? |
Re: Aclaracion de Capitanía Zona 5.
Cita:
Bueno, parece que no había entendido bien la situación, si navegaron paralelos a la costa, evidentemente sobrepasaron las 5 mn, aunque me parece muy raro que en 10 mn no se encuentre ninguna zona de abrigo. Evidentemente no me :meparto: de tu post, me :meparto: de la interpretación de la G.C. No encuentro referencias a "zonas de abrigo" para embarcaciones de recreo; en los BOE, hace referencia a "buques", lo que evidentemente no son las "embarcaciones de recreo" |
Re: Aclaracion de Capitanía Zona 5.
Cita:
Sigo con el tema: " Medida la carta náutica 417 del Instituto Hidrográfico de la Marina, la distancia entre A y B es mayor de 5 millas por lo que ...... , la navegación excede las 5 millas reglamentarias que establece la citada Orden FOM/1144/2003, del 28 de abril, por lo que no resulta factible realizar dentro de la legalidad la mencionada travesía. Fdo. El Capitán Marítimo......" aquí no le responden que puede navegar en la zona en la que se solapan las zonas comunes de 5 mn entre ambos puntos, le dicen que como B está a mas de 5mn de A, no puede navegar hasta B. Si A y B estuvieran a 5,1 mn, tambien le habrian dicho lo mismo. La respuesta del Capitan Maritimo: Si entre A y B hay más de 5mn, no es factible la navegación. Punto Pelota. |
Re: Aclaracion de Capitanía Zona 5.
Yo diría, digo, que el Capitan Marítimo, si se ha expresado en esos términos, está equivocado. Cualquier hipotética sanción debería ser recurrida, y el recurso debiera prosperar.
En modo alguno se desprende del texto que cita la extravagante interpretación que hace. |
Re: Aclaracion de Capitanía Zona 5.
El capitán marítimo puede decir misa, a fecha de hoy, la legislación es clarísima y no admite interpretaciónes.
El mas que nadie debería tenerlo claro. :brindis::brindis: |
Re: Aclaracion de Capitanía Zona 5.
Por cierto, aquellos tiempos del; porque lo digo yo, y punto pelota, hace tiempo que ya ni estan, ni se les espera. Afortunadamente.
El intento de un funcionario de sancionar sabiendo que no ha lugar dicha sancion, creo que se llama prevaricacion, y parece que es un marron en el que el puede perder mas que nadie. La cosa se denomina asi: Delito perpetrado por los funcionarios públicos que consiste en faltar a los deberes y obligaciones inherentes a su cargo, con la plena consciencia de ello, o en su defecto por ignorancia o negligencia que de ningún modo puede ser excusada. Vamos, que por la cuenta que le tiene, mejor que se asegure antes de pisar el zurullo. :brindis::brindis: |
Re: Aclaracion de Capitanía Zona 5.
Cita:
Pues, compañero, por la respuesta que ha dado, creo que lo ha pisado, me dá la impresión, que ni ha pensado en lo que le preguntaban, se ha atenido a las 5 millas, y listo. Ahh, lo de compañero, lo digo porque yo tambien fuí fogonero, en mi caso del Cristina, matrícula de Gijón un vapor de los años 50...creo recordar. Saludiños |
Re: Aclaracion de Capitanía Zona 5.
Hace un año, por estas fechas, consulte con Capitanía Marítima de Gijon, precisamente para trasladar un barco despachado para "zona 5", desde La Coruña al puerto de Avilés y me contestaron que sin ningún problema, siempre que navegara dentro de las cinco millas que autoriza la zona de navegación al barco, dado que no había mas de diez millas entre un puerto, playa o abrigo en toda la derrota que tendría que seguir y que, por lógica, no dejaría mas de una milla de resguardo con la costa, pero bueno según parece cada cual interpreta la normativa a su manera, yo ya encontré una solución a ese problema, cuando me falte tres o cuatro meses para la próxima ITB, en el 2021, solicitare el abanderamiento en Bélgica y que estos sigan con sus "interpretaciones" y sus historias para no dormir, de zonas, bengalas,aspirinas, titulaciones y demás tonterías. :cunao:
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